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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO No.52. ,

GUANAJUATO, GTO., 23 DE AGOSTO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA TERCER PERIODO. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE AGOSTO DE 2007. 1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación de quórum.

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y en su caso, aprobación de. acta correspondiente a la sesión ordinaria, celebradas el 16 de agosto del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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Presentación de la propuesta que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Equidad de Género.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006.

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y -

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Presentación de la propuesta de un Punto de Acuerdo, relativo a solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo, en los términos de la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

las y 7

Presentación de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y

2 Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. -

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES) por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión

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practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

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Asuntos generales.

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Con el tema “Día de la Juventud” hace uso de la palabra y de la tribuna la diputada Yulma Rocha Aguilar.

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Desde la tribuna y con el tema, “Fundación del Banco de México”, participa el diputado José Francisco Martínez Pacheco.

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El C. Diputado Pablo García Frías, hace uso de la voz desde la tribuna con el tema “Asamblea Nacional de la ANEAS”.

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Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Anastacio Rosiles Pérez, con relación a la construcción del puente en la comunidad de El Coecillo de la ciudad de Uriangato, Gto.

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Clausura de la sesión.

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45 -

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. 65

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Se pide al Secretario pasar lista de asistencia, así como consignar la hora de inicio de esta reunión, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1° de las disposiciones para acreditar las asistencias de los diputados. -El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia) 74

¿Falta algún diputado o diputada de pasar lista? -El C. Presidente: Informo a la Asamblea que el diputado Juan Roberto Tovar Torres, no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó con el escrito remitido previamente a esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia. -El C. Secretario: La asistencia es de 35 diputados y diputadas. Hay quórum señor Presidente, siendo las 11:56 horas, -El C. Presidente: Siendo las 11 horas con 56 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría a dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer año de Ejercicio Legal. Tercer Periodo Ordinario. Presidencia del diputado José Luis Arzate Patiño. 23 de agosto de 2007. Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de agosto del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. V.Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. VI.- Presentación de la propuesta de un Punto de Acuerdo, relativo a solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo, en los términos de la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VII.- Presentación de la propuesta que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Equidad de Género. VIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del

ejercicio fiscal del año 2005. IX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. X.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. XI.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XIV.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato (SABES) por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XVI.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. XVII.Asuntos generales” El C. Presidente: La propuesta del orden del día está a consideración de los diputados y diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, manifiéstenlo a esta Presidencia.

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En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado señor Presidente. -El C. Presidente: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebradas el día 16 de agosto del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea ha aprobado la dispensa de la lectura señor Presidente. LECTURA Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. 2

ACTA NÚMERO 40

“H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. TERCER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE 2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE AGOSTO DE 2007. PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del recinto oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta diputadas y diputados. Se registraron las inasistencias de los diputados Luis Alberto Camarena Rougón, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Pablo García Frías, Víctor Arnulfo Montes de la Vega, Anastacio Rosiles Pérez y Roberto Óscar Ruiz Ramírez, justificadas por la Presidencia, en virtud de los escritos remitidos previamente por el Secretario General del Congreso, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con las Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión a las once horas con treinta y seis minutos del dieciséis de agosto de dos mil siete. La Presidencia dio la bienvenida a los alumnos de la materia «Fundamentos de Derecho» de la Facultad de Ciencias económicoadministrativas de la Universidad de Guanajuato, invitados por la diputada Dulce María Badillo Moreno. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día, mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el nueve de agosto del año en curso, previa dispensa de su lectura. A continuación, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente.

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Posteriormente, se dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remitió la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, a efecto de que se autorice la venta de siete bienes inmuebles de propiedad estatal, por conducto del Fideicomiso «Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Guanajuato». Agotada la lectura, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización con fundamento en el artículo noventa y seis, fracción cuarta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

Enseguida, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno a través del que remitió la propuesta de terna formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para designar un Consejero del Poder Judicial del Estado. Concluida la lectura, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo noventa y siete, fracción cuarta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

Acto seguido, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones.

Asimismo, se dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar los artículos setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Agotada la lectura, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo noventa y cinco, fracción primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Acto continuo, se dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría de obra pública practicada a la Universidad Politécnica de Guanajuato, por el ejercicio fiscal de dos mil seis; así como a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Acámbaro, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco; y de Apaseo el Grande, Cuerámaro, Jerécuaro y Ocampo, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil seis, remitidos a través de los oficios OFS/1862/07 al OFS/1864/07 y del OFS/1881/07 al OFS/1883/07. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnaron a la Comisión de

Seguidamente, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal de Romita, Guanajuato, a través del cual remitió la iniciativa formulada por ese ayuntamiento, a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. Agotada su lectura, la Presidencia la turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo noventa y seis fracciones sexta y séptima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen.

En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría dio lectura a la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación del titular del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cincuenta y nueve, fracción sexta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Agotada la lectura, se puso a consideración de la Asamblea; no se registraron participaciones; se recabó votación por cédula y resultó aprobada la propuesta por mayoría de votos, registrándose veintiocho votos a favor, uno en contra y una abstención. En consecuencia, la Presidencia ordenó comunicar el nombramiento aprobado al licenciado José Jesús Pérez Cázares y señaló que el citado profesionista se encontraba en disponibilidad de acudir al salón de sesiones para rendir la protesta de ley; motivo por el cual se designó a los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, Arnulfo Vázquez Nieto, José Fernando Manuel Arredondo Franco y Daniel Olaf Gómez Muñoz, así como a la diputada Dulce María Badillo Moreno, como comisión de protocolo para introducir al salón de sesiones al profesionista nombrado. Cumplida la encomienda, el licenciado José Jesús Pérez Cázares, rindió la protesta de ley. Posteriormente, la Secretaría dio lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, a través del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de dos mil siete. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las

6 cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta, ésta resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes sin discusión, por lo que la Presidencia instruyó requerir al ayuntamiento de Yuriria, a presentar las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de dos mil siete; al ayuntamiento de Manuel Doblado, a presentar las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de mayo y junio del año en curso; y a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Cuerámaro, Romita, Santa Catarina y Villagrán, a presentar las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de junio del presente año; ordenando de igual forma, comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos undécimo al decimoquinto del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que fueran leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. A continuación, previa lectura del acuerdo, se sometió a discusión el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco, no registrándose participaciones; en consecuencia se sometió a votación nominal y se aprobó por unanimidad de los presentes, con veintinueve votos a favor. Acto continuo, la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; de igual forma, ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al ayuntamiento de Santa Catarina, Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Seguidamente en actos sucesivos se sometieron a consideración y posterior votación dos dictámenes formulados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado, por el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; y el segundo, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Estado, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, registrándose veintinueve y treinta votos a favor, respectivamente. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, al Gobernador del Estado y al Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto decimocuarto del orden del día, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la auditoría específica en cumplimiento a la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, recaída dentro del expediente número OFS/SE/003/2006, con relación al pago del laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 123/2005, en contra del municipio de Tarandacuao, Guanajuato, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil cinco y eventos posteriores. Agotada la lectura, se puso a consideración el dictamen sin registrarse intervenciones. En consecuencia, se sometió a votación y se aprobó en votación nominal por unanimidad de los presentes, con treinta votos a favor. Una vez lo cual la Presidencia ordenó la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al decreto contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se autorice a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria «Guanajuato Puerto Interior, Sociedad Anónima de Capital Variable», a pactar las condiciones de pago

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 respecto de los bienes inmuebles que le han aportado para el cumplimiento de su objeto y fines. Concluida la lectura se puso a discusión el dictamen, sin registrarse participaciones; en consecuencia, se sometió a votación y resultó aprobado en votación nominal por unanimidad de los presentes, registrándose treinta votos a favor. Acto continuo la Presidencia ordenó remitir el decreto aprobado al Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones del diputado José Ramón Rodríguez Gómez, de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez y del diputado Juan Roberto Tovar Torres. El primero, para hablar sobre el uso desmedido de la fuerza; la segunda, para tratar lo relativo a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar los artículos setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y el último, para hablar sobre el «Día Internacional de la Juventud». Se registró la participación del diputado José Julio González Garza para rectificación de hechos de la segunda oradora. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión, siendo las trece horas con doce minutos, y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los avisos de las inasistencias de los diputados Luis Alberto Camarena Rougón, Francisco Javier Chico Goerne Cobián, Pablo García Frías, Víctor Arnulfo Montes de la Vega, Anastacio Rosiles Pérez y Roberto Óscar Ruiz Ramírez. Damos Fe. José Luis Arzate Patiño. Diputado Presidente. Yulma Rocha Aguilar. Diputada Secretaria. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Prosecretario en funciones de Secretario” -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno

el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El acta Presidente.

ha

sido

aprobada

señor

-El C. Presidente: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, remite ejemplares del «Informe Anual de Actividades 2006-2007» de dicha Comisión, correspondiente al primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones de Aguas y de Medio Ambiente. -El C. Secretario: La diputada Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remite invitación a la inauguración de la «Feria de Ciencia y Tecnología». -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Procurador General de Justicia del Estado, remite los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de julio del año 2007.

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-El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados.

Potable y Alcantarillado de Comonfort, Gto., por medio del cual da respuesta al ciudadano Silverio Hernández Llanito en relación al cobro del servicio de agua potable.

-El C. Secretario: El Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, manifiesta el respaldo del Ejecutivo del Estado a los Ayuntamientos de Romita y Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., en relación a las solicitudes de autorización de los financiamientos públicos realizadas por dichos municipios.

Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Tesorero Municipal de San Miguel de Allende, Gto., mediante el cual remite al Órgano de Fiscalización Superior información complementaria a las cuentas públicas del periodo comprendido de enero a junio de 2007.

-El C. Presidente: Enterados y Túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Procurador de los Derechos Humanos del Estado, remite propuesta para la designación de un integrante del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de julio de 2007, de los municipios de Guanajuato, Purísima del Rincón y Uriangato.

-El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Los Ayuntamientos de Tarimoro y Apaseo el Alto, Gto., remiten observaciones a las iniciativas de Ley de Turismo para el Estado. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión Especial en Materia de Turismo. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de México comunica la elección de la Mesa Directiva que fungió durante el segundo mes correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones; así como la del tercer mes del mismo periodo ordinario de sesiones.

La Secretaria del Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., remite copia certificada de los lineamientos generales de racionalidad austeridad y disciplina presupuestal de la administración pública municipal para el ejercicio fiscal 2007.

El Congreso del Estado de Tlaxcala comunica la clausura del primer periodo de receso del tercer año de ejercicio legal; así como la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones y la integración de su Mesa Directiva.

Escrito suscrito por el Tesorero Municipal de Purísima del Rincón, Gto., por medio del cual remite la segunda modificación al presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos del ejercicio fiscal de 2007.

La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo, comunica la clausura del primer periodo de sesiones ordinarias así como la instalación e integración de la Diputación Permanente que fungirá en el periodo de receso.

El Presidente Municipal de Irapuato, Gto., remite copia del Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 72, de fecha 4 de mayo del año en curso, en el cual se publica la base de cuotas de las obras del Ramo 33. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director General de la Junta Municipal de Agua

-El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: La ciudadana Ángeles López García del «Centro de Derechos Humanos Victoria Diez», de León, Gto., solicita el informe sobre los resultados derivado de los Foros de Consulta sobre el proceso de armonización de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones de Equidad de Género, de Derechos Humanos, de Justicia y de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Escrito suscrito por la ciudadana Steffany Aidé Santoscoy Martínez del municipio de Uriangato, Gto., por medio del cual solicita apoyo en relación a la problemática con autoridades educativas. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Escrito suscrito por la ciudadana Beatriz Jacqueline Uribe Villa, por medio del cual manifiesta la persistencia del Poder Ejecutivo del Estado, en el incumplimiento de la resolución judicial recaída en el expediente M9/01, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Partido en Guanajuato, Gto. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Ciudadano Luis Ricardo Suárez Lázaro y otros, por medio del cual solicitan se le dé suficiencia presupuestal al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, a efecto de que pueda regularizar la seguridad social de los trabajadores a su servicio. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación y Puntos Constitucionales. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa suscrita por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. 3

3 Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman en su integridad.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. José Luis Arzate Patiño. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que adiciona un tercer párrafo del artículo 42 fracción IV de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de Derecho es condición insustituible para el Desarrollo Humano. Requiere que autoridades y particulares nos conduzcamos con apego a las normas jurídicas que tutelan los derechos inherentes a los ciudadanos. La regularización de los asentamientos humanos, es condición indispensable de un Estado que pretenda figurar en el desarrollo sustentable de un país, no se puede percibir que apunte a la modernidad y a mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos, si no cuenta con un aspecto esencial, como el de la planeación urbana. El Poder Legislativo tiene como principal actividad, generar, crear y adecuar leyes, que respeten los principios de legalidad y de justicia, siempre pensando en el beneficio de los ciudadanos de Guanajuato. El artículo 27 y 115 de la Constitución Federal, establecen la facultad que tienen la Nación, los Estados y Municipios de instaurar las medidas necesarias, para ordenar los asentamientos humanos, conservar y mejorar el crecimiento de los centros de población, con la finalidad de pugnar por un desarrollo sustentable. La Ley Federal de Asentamientos Humanos y La ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato definen el concepto de asentamiento humano como; el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran. Atendiendo al concepto antes señalado en las leyes en mención, se establece la necesidad de estipular el concepto de asentamiento humano irregular, con el propósito de dar certeza y claridad a la presente ley así como a cualquier legislación aplicable en la materia. En el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional creemos firmemente en el fortalecimiento del estado de derecho como una premisa para el beneficio social y económico de los ciudadanos, en especial de aquellos que menos tienen. UNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 fracción IV de la ley de fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar como sigue:

se encuentren en trámite, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron. Guanajuato, Guanajuato., a 22 de agosto del año 2007. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”

ARTÍCULO 42. La… I. Aprobación… II. Licencia… III. Permiso… IV. Recepción…

-El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 91, fracción I de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública, para su estudio y dictamen. Se da cuenta con la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito.

Tratándose… Para los efectos de esta ley, así como los demás ordenamientos jurídicos, se entenderá por asentamiento humano irregular, el conglomerado demográfico que busque conformarse bajo la modalidad de fraccionamiento o desarrollo en condominio y que no cuente con la aprobación de traza expedida por la autoridad municipal correspondiente, además de los requisitos del artículo 4 de la presente Ley. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que

Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente Municipal, a través del cual remite dicha iniciativa. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $5’000,000.00 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA JUVENTINO ROSAS-FEDERAL 45 A CUATRO CARRILES. -El C. Secretario: (Leyendo) “H. Congreso del Estado de Guanajuato. LX Legislatura. Comisión de Hacienda. Presente. Por este conducto, el que suscribe C. Juan Antonio Acosta Cano, Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., en apego a lo establecido por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en su artículo 15, fracción II y

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 previa aprobación del H. Ayuntamiento 20062009 de este municipio, acudo a ese Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, para solicitar la autorización de la contratación de un endeudamiento, mismo que el H. Ayuntamiento en los términos de las fracciones III y VII del artículo mencionado aprobó tanto para su abstención como para la afectación de participaciones. El crédito señalado se solicitará y contratará con el Banco BBVA Bancomer, S.A., hasta por $5’000,000.00 (Cinco millones quinientos mil pesos 00/100) más los accesorios financieros, cuyo destino será: ampliación de la Carretera Juventino Rosas-Federal 45 a cuatro carriles. En virtud de lo anterior y en apego a lo establecido por el artículo 30 de la ley señalada, anexo al presente la siguiente documentación. 1.-

Acuerdo del H. Ayuntamiento.

2.-

Monto, destino y condiciones del crédito.

3.-

Programa Financiero Anual

4.-

Segunda modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos aprobada por el H. Ayuntamiento según consta en el acta número 24, punto número 5 del orden del día de fecha 16 de julio de 2007.

Cabe señalar que el Programa Financiero Anual 2007 no se verá afectado por las obligaciones de la contratación de la deuda, ya que el crédito se amortizará a partir del siguiente ejercicio 2008. Sin otro particular y en espera de su apoyo para este municipio, quedo de usted y aprovecho la oportunidad para reiterarle mi atenta y distinguida consideración. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Municipal. C. Juan Antonio Acosta Cano” -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96, fracciones VI y VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de un Punto de Acuerdo, relativo a solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo en los términos de la fracción XII del

artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE UN PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A SOLICITAR AL GOBERNADOR DEL ESTADO LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. --El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado José Luis Arzate Patiño. Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura, abajo firmantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 155 y 156 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la Asamblea la aprobación de la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO relativa a solicitar al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato la comparecencia de Funcionarios del Poder Ejecutivo en los términos de la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El artículo 78 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato refiere esencialmente la obligación del Gobernador del Estado de acudir el primer domingo de agosto de cada año ante el Pleno del Congreso de Estado a rendir un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública del Estado, así como la posibilidad de que el Titular del Ejecutivo del Estado comparezca para informar asuntos de competencia. En este orden de ideas, la tarea de los Poderes Públicos no se puede entender de manera aislada, en tanto que nuestro sistema de división de poderes, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige una interrelación de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones, como una forma de colaboración y coordinación. Por ello, el informe que rinde Gobernador del Estado al Congreso Local constituye solamente una cortesía política Poder Legislativo, sino que constituye

el no al un

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 horas, deberán hacer llegar a la Secretaría General del Congreso, el escrito en donde se especifique de manera clara y concisa, el punto del informe que no ha sido aclarado satisfactoriamente y el objetivo particular del Plan de Gobierno 20062012 que se desea tratar con el funcionario.

mecanismo mediante el cual el Congreso obtiene información y datos que le permiten evaluar objetivamente el desempeño de la administración pública, con el fin de contar con mayores elementos y datos para desarrollar su función legislativa que necesariamente incidirá no sólo en el proceso presupuestario sino que en las materias que se le relacionan y en el desempeño de las atribuciones del Congreso. En consecuencia dicho informe permite establecer un control legislativo sobre la actuación del Ejecutivo Estatal, puesto que el informe de gobierno, es objeto de análisis y debate en el seno del Congreso, a través de la glosa respectiva que se realiza de forma posterior a la entrega del informe.

4.

Aunado a lo anterior, conforme a lo dispuesto por la fracción XII del artículo 63 de nuestra Constitución, se establece la facultad de solicitar la comparecencia de los titulares de las Secretarías de Estado y Entidades que participan en la Administración Pública del Estado. Lo anterior sin que constituya un ejercicio inquisitorio, sino como ya se apuntó, la comparecencia debe constituirse en un ejercicio democrático, en el que ambos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, interactúen a favor de los guanajuatenses.

HORARIO 10:00 horas 10:00 horas

Con base a lo anterior, la comparecencia que proponemos, para que sea un ejercicio productivo y sobre todo se centre en los temas verdaderamente importantes, debe estar sujeta a una metodología, además de que deberán conducirse con estricto apego a la ética parlamentaría y al respeto de la dignidad tanto de los funcionarios como de los integrantes del Congreso.

12:00 horas 12:00 horas

Las comparecencias se desahogarán en cuatro reuniones de Comisiones de trabajo.

2.

Para el desahogo de las reuniones se tomarán en consideración las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativos a la ética y disciplina parlamentaria.

3.

La Representación Parlamentaria y los Grupos Parlamentarios, a más tardar el lunes 27 de agosto a las 12:00 doce

EJE A TRATAR * Familia *Comunidad Sustentable Educativo Empresa, Empleo y Competitividad. Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno.

FUNCIONARIO A COMPARECER Secretario Desarrollo Social y Humano. Secretario de Educación. Secretario de Desarrollo Económico. Secretario Gobierno.

de

Para efectos de la asistencia a las comparecencias por parte de las Comisiones Permanentes del Congreso, la Secretaría General del Congreso citará atendiendo la materia de cada eje a los integrantes de las Comisiones que correspondan, sin perjuicio de que cualquier diputado o diputada asista a las comparecencias.

Conforme a lo anterior, y para efectos del desahogo de las comparecencias, proponemos las siguientes bases: 1.

Recibida por la Secretaría General las peticiones de comparecencia, ésta enviará inmediatamente la petición al Ejecutivo del Estado, para que el responsable del Eje temático se presente ante la Comisión de trabajo correspondiente, haciéndose acompañar de los funcionarios encargados de las áreas que considere según los requerimientos de la información solicitada, el día miércoles 29 de agosto del 2007, en los siguientes horarios:

5.

Las comparecencias serán conducidas por un Presidente quien será el que otorgue la palabra a los diputados y diputadas así como al representante del ejecutivo.

6.

Los Presidentes que dirigirán la dinámica de las comparecencias, serán los siguientes:

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 ­

Eje Familia y Comunidad Sustentable. Dip. Enrique Ortiz

Jiménez.

­ ­

Eje

Educativo.

Gutiérrez Ramírez.

Dip.

Tomás

Eje Empresa, Empleo y Competitividad. Dip. Amador

Rodríguez Leyaristi. ­

Eje Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno.

Dip. Francisco Goerne Cobián.

Javier

Chico

7.-

El día de la comparecencia, se dará lectura a las preguntas y objetivos particulares que se hicieron llegar a la Secretaria General. Posteriormente se dará uso de la palabra a los diputados a efecto de que formulen las preguntas que consideren pertinentes.

8.-

Una vez concluida la participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios, se procederá a dar la palabra al representante del Ejecutivo para efectos de que de respuesta a las preguntas planteadas.

Por las consideraciones y argumentos expuestos por los suscritos, proponemos que se apruebe el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, la comparecencia de los Funcionarios del Poder Ejecutivo en los términos y horarios señalados en el numeral 4 de la presente propuesta, para que conforme a lo dispuesto en la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, respondan o aclaren la información solicitada por las y los diputados integrantes del Congreso sobre aquellos asuntos de la administración pública estatal con motivo de la glosa del informe de gobierno. Comuníquese el presente acuerdo junto con sus consideraciones al Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Guanajuato, Gto., a 23 de agosto del 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Dip. Rubén

Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. (Con observación). Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Antonio Chávez Mena. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Arnulfo vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: En los términos solicitados por las diputadas y los diputados proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -El C. Secretario: En votación económica se pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La obvia resolución ha sido aprobada señor Presidente.

14 -El C. Presidente: En consecuencia, se somete a discusión el Punto de Acuerdo. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. No habiendo participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -El C. Presidente: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En consecuencia remítase el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones al Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Equidad de Género. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA QUE SUSCRIBEN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. José Luis Arzate Patiño. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en el artículo 59 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos la siguiente propuesta de modificación en la integración de la Comisión de Equidad de Género, en los términos que a continuación exponemos: COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO: Presidente: Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Vocal: Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Vocal: Dip. José Julio González Garza. Vocal: Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Secretario: Dip. José Enrique Ortiz Jiménez.

Sin otro particular, solicitamos se le otorgue a la presente el trámite parlamentario correspondiente; reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. Guanajuato, Gto., 21 de agosto de 2007. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: La propuesta está a su consideración. Si desean hacer uso de la palabra,

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito en el uso de la palabra, en los términos del artículo 64 de nuestra Ley Orgánica, procederemos a la modificación de la integración de la Comisión de Equidad de Género por el sistema de votación por cédula. Se solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, que pase en el orden acostumbrado hasta la curul de cada uno de los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas, para que tras expresar su nombre deposite la cédula correspondiente. (Votación por cédula) La propuesta ha sido aprobada pro 29 votos a favor, así como 6 votos en sentido diverso a la propuesta sometida a votación en la modificación en la integración de la Comisión de Equidad de Género. -El C. Presidente: En consecuencia, se declara modificada la integración de la Comisión de Equidad de Género conforme a la propuesta aprobada. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación contenidos en los puntos del VIII al XVI del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos.

ocupa. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la Revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. 4

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si se aprueba la propuesta. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de la cuenta pública del

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

4

16 Poder Legislativo del Estado, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, los que establecen que el Poder Legislativo es sujeto de fiscalización, por lo tanto, el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar su cuenta pública, así como declarar la revisión de la misma, en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior. De igual manera los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por dicho Órgano Técnico, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior, registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. En su oportunidad el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato presentó la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005,

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

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turnándose por la presidencia al Órgano de Fiscalización Superior, para su revisión.

de conformidad con el artículo 238, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de abril de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 8 de mayo del año en curso.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas correspondientes al tercero y cuarto trimestres de 2005, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe materia del presente dictamen, la cuenta pública correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, el 20 de junio de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes señalados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la administración del Poder Legislativo del Estado,

Señalándose además que el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado no fue incluido en la revisión, ya que si bien y acorde con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato pertenece al Poder Legislativo, también lo es que de acuerdo a lo que dispone el artículo 4 de la citada Ley, en relación con lo establecido en el artículo 252, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la facultad de revisarlo compete únicamente a la Contraloría Interna del Poder Legislativo. Como parte del proceso de revisión, el 4 de septiembre del año 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a la Diputada Presidenta del Congreso del Estado, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de octubre de 2006 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y

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atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 21 de febrero de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 28 de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Secretario General del Congreso del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de marzo de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 27 de marzo. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que el Órgano de Fiscalización Superior se encargó de comprobar con base en pruebas selectivas que la administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la legalidad y en general que los actos de gobierno se hayan apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, en los apartados de Pasivo; Egresos; y Recomendaciones Generales de Control Interno, estableciéndose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a la titular del sujeto fiscalizado las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Es preciso señalar que en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se solventaron las observaciones consignadas en los numerales 2.1, referido a cuentas por pagar; 2.4, referente a contratación de servicios para la implantación del Programa de Seguridad Total; 2.6, relativo a adquisiciones con proveedores que no se encuentran en el padrón del Congreso del Estado; 2.7, referente a compra de equipos que no están contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones; y 2.9, correspondiente a retener y enterar impuestos de acuerdo con las disposiciones legales. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en el apartado de Egresos, numerales 2.8, correspondiente a pagos de conceptos fuera del catálogo, partida presupuestal 3507 “Adaptación de Inmuebles”; y 2.10, referido al ejercicio de la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”, que aplican al tercero y cuarto trimestres de 2005. De igual forma, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Pasivo, el numeral 2.1, referido a cuentas por pagar, que aplica al cuarto trimestre de 2005. En el rubro de Egresos, los numerales 2.2, relativo a capacitación, que aplica al cuarto trimestre de 2005; 2.4, referente a contratación

de servicios para la implantación del Programa de Seguridad Total, que aplica al cuarto trimestre de 2005; 2.6, referido a adquisiciones con proveedores que no se encuentran en el padrón del Congreso del Estado, que aplica al cuarto trimestre de 2005; 2.7, relativo a compra de equipos que no están contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones, que aplica al cuarto trimestre de 2005; y 2.9, correspondiente a retener y enterar impuestos de acuerdo con las disposiciones legales, que aplica al tercero y cuarto trimestres de 2005. Finalmente, no se atendieron las Recomendaciones Generales de Control Interno, establecidas en los numerales 3.1, correspondiente a bancos; y 3.2, referente a tiempo extraordinario. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, las observaciones referidas en los numerales 2.1, 2.4, 2.6, 2.7 y 2.9, se solventaron mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda pública del sujeto

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fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.8, correspondiente a pagos de conceptos fuera del catálogo, partida presupuestal 3507 “Adaptación de Inmuebles”, determinándose la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de la citada observación, en virtud de haberse reparado el daño ocasionado. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1, referido a cuentas por pagar; 2.2, relativo a capacitación; 2.4, referente a contratación de servicios para la implantación del Programa de Seguridad Total; 2.6, referido a adquisiciones con proveedores que no se encuentran en el padrón del Congreso del Estado; 2.7, relativo a compra de equipos que no están contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones; 2.8, correspondiente a pagos de conceptos fuera del catálogo, partida presupuestal 3507 “Adaptación de Inmuebles”; 2.9, relativo a retener y enterar impuestos de acuerdo con las disposiciones legales; y 2.10, referido al ejercicio de la partida 4105 “Ayudas Culturales y Sociales”. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se solventaron las observaciones establecidas en los numerales 2.1, 2.4, 2.6, 2.7 y 2.9, y en consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1, 3.1, 4.1, 5.1 y 7.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Por otra parte y no obstante que no fueron atendidos los numerales 3.1, correspondiente a bancos; y 3.2, referente a tiempo extraordinario, en razón de que los mismos fueron emitidos con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. De la observación plasmada en el numeral 2.8, correspondiente a pagos de conceptos fuera del catálogo, partida presupuestal 3507 “Adaptación de Inmuebles”, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Cabe señalar que derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y 6.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Jurídico, derivadas del referido numeral, en razón de haberse reparado el daño ocasionado. En cuanto a responsabilidades penales, en dicho dictamen se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 28 de febrero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Secretario General del Congreso del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.1, referido a cuentas por pagar; 2.2, relativo a capacitación; 2.4, referente a contratación de servicios para la implantación del Programa de Seguridad Total; 2.6, referido a adquisiciones con proveedores que no se encuentran en el padrón del Congreso del Estado; 2.7, relativo a compra de equipos que no están contemplados en el Programa Anual de Adquisiciones; 2.8, correspondiente a pagos de conceptos fuera del catálogo, partida presupuestal 3507 “Adaptación de Inmuebles”; y 2.9, relativo a retener y enterar impuestos de acuerdo con las disposiciones legales, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 1 de marzo de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el

21 artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 6 de marzo de 2007. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 21 de marzo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.1, que lo esgrimido por el recurrente, resulta fundado y operante, para modificar la valoración de la respuesta emitida por el recurrente a la observación contenida en el citado punto. En consecuencia, el mismo se solventó, dejándose sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 1.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.2, se determinó que el concepto de reconsideración planteado por el impugnante resulta inoperante e infundado, por las razones que se expresan en la referida resolución. En tal sentido, se confirmó la valoración de la observación establecida en el citado numeral y que se encuentra contenido en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 2.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En cuanto a los numerales 2.4, 2.6, 2.7 y 2.9, se concluye que los agravios hechos valer por el recurrente resultan fundados y operantes para modificar el sentido de la valoración efectuada por el Órgano Técnico. En consecuencia se modificó la valoración de las observaciones contenidas en los referidos numerales, que se encuentran contenidos en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones para tenerlos por solventados, dejando además sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 3.1, 4.1, 5.1 y 7.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso del numeral 2.8, se concluye que al haberse efectuado el pago correspondiente, se resarcieron los daños y perjuicios ocasionados. En consecuencia, se dejó sin efectos la presunta responsabilidad civil determinada en los puntos 1.1 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y

22 6.2 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. No obstante ello, se confirmaron las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 6.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, respecto a las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente en relación al numeral 2.1, no se emitió valoración alguna, en virtud de que una de ellas ya había sido objeto de análisis y estudio en la etapa procesal correspondiente y en el caso de la segunda, al quedar sin efectos, fue innecesario entrar al estudio de la misma. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 27 de marzo del año en curso. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a la titular del ente fiscalizado, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 observaciones determinadas recomendaciones efectuadas.

y

atender

las

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en los artículos 63 fracción XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico, contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. del

Remítase el presente acuerdo al Titular Poder Ejecutivo del Estado para su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente Acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política y a la Comisión de Administración, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de julio de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar,

24 sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor, no se registraron votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría. Remítase el Acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Presidente del Congreso del Estado, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a la Comisión de Administración y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE GUANAJUATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

25 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 14 de junio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 27 de marzo de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y comprobar que la administración,

26 control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Guanajuato, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Guanajuato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 3 y 5 de octubre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titular del ente fiscalizado que fungieron como responsables del

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 6 de octubre de 2006, el Tesorero Municipal de Guanajuato, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 15 de mayo de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de mayo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y

27

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Guanajuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Ingresos, el numeral 1.2.1, referido a apegarse a las tarifas de cobro, según Reglamento de Tránsito, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. En el apartado de Egresos, el numeral 1.3.3, relativo a comprobar el gasto, que aplica al mes de julio de 2005. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en el apartado de Egresos, numerales 1.3.1, inciso A), referente a remuneraciones por trabajos adicionales, que aplica al mes de diciembre de 2005; 1.3.4, relativo a apegarse al texto del clasificador de partidas presupuestales, que aplica al mes de noviembre de 2005; y 1.3.6, correspondiente a retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta, que aplica al mes de octubre de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

28 g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Guanajuato, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Guanajuato, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Guanajuato, Gto.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 1.2.1, referido a apegarse a las tarifas de cobro, según Reglamento de Tránsito, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.2.1, referido a apegarse a las tarifas de cobro, según Reglamento de Tránsito; 1.3.1, inciso A), referente a remuneraciones por trabajos adicionales; 1.3.3, relativo a comprobar el gasto; 1.3.4, referido a apegarse al texto del clasificador de partidas presupuestales; y 1.3.6, correspondiente a retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta. De la observación consignada en el numeral 1.2.1, referido a apegarse a las tarifas de cobro, según Reglamento de Tránsito, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 hagan presumir responsabilidades.

la

existencia

de

dichas

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Guanajuato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Guanajuato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente Acuerdo junto con su dictamen y el

Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de julio de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud participaciones, se recabar votación efecto de aprobar consideración.

de que no se han registrado pide a la Secretaría proceda a nominal de la Asamblea, a o no el dictamen puesto a su

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo: Me abstengo de votar el dictamen relativo a la revisión de las cuentas públicas del municipio de Guanajuato, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre de 2005, por tener interés en el asunto; con fundamento en los artículos 27, 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor y 1 abstención. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ACÁMBARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

32 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 27 de junio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 11 de julio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, el 15 de agosto de 2006 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y al Presupuesto de Egresos autorizado para dicho ejercicio, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Acámbaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2006 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 28 de noviembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Acámbaro, Gto., que fungieron como

responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 26 de enero y 6 de febrero de 2007, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 22 de mayo de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 30 de mayo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a esta parte, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Acámbaro, Gto. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006 que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventó parcialmente la observación plasmada en el rubro de Obra Pública, en el numeral 1.4.2.1, inciso B), correspondiente a terminación de asfaltado de camino entronque carretera Chupícuaro-El SauzSan Ramón, que aplica al mes de febrero de 2006. Por otra parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 1.1.1, referido a realizar la venta de activos propiedad municipal, con apego a la normatividad aplicable, que aplica al mes de marzo de 2006. En el rubro de Egresos, los numerales 1.3.1.1.1, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso a prestadores de servicios; y 1.3.1.5, referente a establecer pasivos, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2006. En el rubro de Obra Pública, el numeral 1.4.2.1, inciso A), correspondiente a terminación de asfaltado de camino entronque carretera Chupícuaro-El Sauz-San Ramón, que aplica al mes de marzo de 2006. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente, se informa que durante el proceso de revisión y/o valoración de las respuestas, se efectuaron recuperaciones al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Acámbaro, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Acámbaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos

contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Acámbaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.3.1.1.1, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso a prestadores de servicios; y 1.4.2.1, inciso B), correspondiente a terminación de asfaltado de camino entronque carretera Chupícuaro-El SauzSan Ramón, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a realizar la venta de activos propiedad municipal, con apego a la normatividad aplicable; 1.3.1.1.1, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso a prestadores de servicios; 1.3.1.5, referente a establecer pasivos; y 1.4.2.1, incisos A) y B), correspondiente a terminación de asfaltado de camino entronque carretera Chupícuaro-El Sauz-San Ramón.

36 De las observaciones consignadas en los numerales 1.3.1.1.1, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso a prestadores de servicios; y 1.4.2.1, inciso B), correspondiente a terminación de asfaltado de camino entronque carretera Chupícuaro-El Sauz-San Ramón, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 funcionarios de la Administración Municipal de Acámbaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley,

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2006, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2006, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del

Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente Acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 8 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud participaciones, se recabar votación efecto de aprobar consideración.

de que no se han registrado pide a la Secretaría proceda a nominal de la Asamblea, a o no el dictamen puesto a su

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del presente dictamen. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Dictamen

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

I. Competencia: -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 32 votos a favor y 1 abstención. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Acámbaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SALVATIERRA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: inició

El Órgano de Fiscalización Superior la revisión de las cuentas públicas

40 correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 24 de marzo de 2006 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 del Municipio de Salvatierra, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal del año 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Como parte del proceso de revisión, en fechas 22, 28 y 30 de noviembre de 2006, se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 19 de diciembre de 2006, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 20 de junio de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de junio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Periodo Contable, Importancia Relativa, Base de Registro, Revelación Suficiente y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Estados Financieros; Análisis Presupuestal; Activo; Egresos; Servicios Generales; Información no entregada durante el proceso de fiscalización; Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra, Gto; y Recomendaciones de Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Análisis Presupuestal, el numeral 2.3.1, referido a incumplimiento legal en materia presupuestal. En el rubro de Activo, los numerales 2.4.1, correspondiente a reflejar las cuentas bancarias de programas especiales u otras; y 2.4.2.1, referido a saldos pendientes de recuperación. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra, Gto., los numerales 2.8.3.1, Servicios Generales, inciso b), relativo a gastos sin concepto del mismo; y 2.8.4, referente a información no entregada durante el proceso de fiscalización. Asimismo, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.1, referido a presentación inoportuna e integración

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inadecuada de la cuenta pública. En el rubro de Estados Financieros, el numeral 2.2.1, referente a falta de registro contable de pasivos por los gastos devengados no pagados al 31 de diciembre de 2005. En el apartado de Análisis Presupuestal, el numeral 2.3.2, relativo a sobregiro en partidas del presupuesto de egresos. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.1.1, Apoyos y ayudas, inciso a), correspondiente a que se carece de soporte documental de gastos. En el apartado de Servicios Generales, el numeral 2.6.1, referido a pagos que no corresponden al periodo. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvatierra, Gto., el numeral 2.8.2.1, relativo a servicios personales. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado

de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Salvatierra, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Salvatierra, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5.1.1, correspondiente a apoyos y ayudas; y 2.8.2.1, relativo a servicios personales, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a presentación inoportuna e integración inadecuada de la cuenta pública; 2.2.1, referente a falta de registro contable de pasivos por los gastos devengados no pagados al 31 de diciembre de 2005; 2.3.1, relativo a incumplimiento legal en materia presupuestal; 2.3.2, referido a sobregiro en partidas del presupuesto de egresos; 2.4.1, correspondiente a reflejar las cuentas bancarias de programas especiales u otras; 2.4.2.1, referido a saldos pendientes de recuperación; 2.5.1.1, relativo a apoyos y ayudas; 2.6.1, referente a pagos que no corresponden al periodo; 2.7 y 2.8.4, relativos a información no entregada durante el proceso de fiscalización; 2.8.2.1, referente a servicios personales; y 2.8.3.1, Servicios Generales, incisos a) y b). Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.7 y 2.8.3.1, inciso a), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1.1, correspondiente a apoyos y ayudas; y 2.8.2.1, relativo a servicios personales, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que se presentó la documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de

44 resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. González Garza Julio, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

Pérez Godinez Salvador, sí. I. Competencia: -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor y 1 abstención.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la

46 Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 22 de febrero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 6 de marzo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 2 de junio de 2005 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 del Municipio de León, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal del año 2004, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

47 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública municipal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de León, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal del sujeto fiscalizado, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables al Municipio, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de diciembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 7 de febrero de 2006, los funcionarios municipales solicitaron una prórroga a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, misma que les fue concedida por diez

48 días hábiles. En fechas 8, 9 y 22 de febrero de 2006, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 26 de octubre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 3 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de febrero de 2007. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso de la observación plasmada en el numeral 2.6.4 del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relativo a aclarar la aportación al Fondo de Ahorro para el Retiro a funcionarios que no son de elección popular, éste no fue solventado, no obstante haberse justificado por el sujeto fiscalizado que los recursos no se aplicaron al referido Fondo de Ahorro, sino que fueron empleados para la

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 indemnización de los funcionarios municipales, determinándose presuntas responsabilidades administrativas y civiles en los capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, sin contar con elementos para acreditar la existencia de un daño a la hacienda pública municipal; aunado a que en el caso de las responsabilidades administrativas, el mismo hecho ya se había sancionado, derivado del informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, por lo tanto, resultaba improcedente volver a sancionarlo. De igual forma, respecto al numeral 2.10.5.2 del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, referente a soporte documental de gastos, se determinó que dicha observación debió solventarse en su totalidad, ya que de la respuesta y documentos enviados por el sujeto fiscalizado, se desprende que los pagos realizados, fueron por alimentos proporcionados durante los últimos días de abril y primeros de mayo, y no por un evento realizado en octubre; además de que en su oportunidad se remitió al Órgano de Fiscalización Superior la lista de las personas que recibieron la prestación de servicios. En tal sentido, resultaba improcedente la determinación de las responsabilidades administrativas que se establecían en el Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse solventado el numeral 2.6.4 del Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no obstante haberse remitido la justificación correspondiente por parte del sujeto fiscalizado y determinándose en consecuencia presuntas responsabilidades civiles, sin contar con los elementos necesarios para su acreditación, determinándose además responsabilidades administrativas para un caso ya sancionado previamente; y en el caso del numeral 2.10.5.2, también debió solventarse, por las razones referidas en el párrafo anterior y en consecuencia, no proceder a la determinación de algún tipo de responsabilidad derivada del mismo.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 31 de mayo del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a corregir las omisiones detectadas, solventando los numerales 2.6.4 y 2.10.5.2 y reconsiderando las responsabilidades determinadas en los dictámenes correspondientes, derivadas de las observaciones en comento, integrando dicha información al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvió el informe de resultados al órgano técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, solventando los numerales 2.6.4 y 2.10.5.2 y dejando sin efectos las responsabilidades derivadas de los mismos y determinadas en los dictámenes correspondientes. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 25 de junio del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto a los numerales 2.6.4 y 2.10.5.2, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 3 de julio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de León, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Deuda Pública; Presupuesto; Patrimonio; Ingresos; Egresos; Obra Pública; Aspectos Generales; Instituto Municipal de Vivienda (IMUVI); Instituto Cultural de León; y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León, Gto. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y

50 V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. En virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejó sin efectos jurídicos la observación plasmada en el numeral 2.9.6.5, relativo a presentar la documentación comprobatoria; así como la recomendación contenida en el numeral 2.9.8, Aspectos Generales, incisos 9) y 15) del Pliego de Observaciones y Recomendaciones. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, respecto a la Administración Municipal Centralizada, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Egresos, los numerales 2.6.1, referente a presentar la documentación soporte de los gastos por concepto de indemnizaciones y liquidaciones, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2004; 2.6.2, referido a presentar el soporte documental, que aplica a los meses de julio,

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 agosto y diciembre de 2004; 2.6.7.2, relativo a aclarar la omisión del cobro de la sanción por incumplimiento al proveedor “Fábrica de Ropa León Industrial, S.A. de C.V.”, que aplica al mes de diciembre de 2004; y 2.6.9, referente a aclarar la adjudicación directa al proveedor Mantenimiento Industrial de Michoacán, S.A. de C.V., que aplica al mes de noviembre de 2004. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.7.2.1, inciso C), referido a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada, que aplica al mes de diciembre de 2004. De igual forma, se atendieron parcialmente los Aspectos Generales plasmados en el numeral 2.8, incisos 5) y 21). En esta parte, no se solventaron las observaciones consignadas en los apartados de: Organización, el numeral 2.1.2, relativo a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.6.6, referente a presentar la póliza cheque con las partidas afectadas contablemente, que aplica al mes de septiembre de 2004. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.7.1.2, incisos A) y B), relativo a reintegros realizados en el proceso de ejecución de la revisión. Tampoco fueron atendidos los Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.8, incisos 1), 4), 11), 16), 19) y 20). Respecto al Instituto Municipal de Vivienda (IMUVI), se solventaron parcialmente las observaciones establecidas en los numerales 2.9.2.2, referido a presentar los estados de cuenta y auxiliares bancarios, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2004; 2.9.3.2, inciso b), correspondiente a presentar las pólizas de cancelación, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.9.3.3, relativo a falta de documentación, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.9.5.3, referente a documentación de los pasivos, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.9.6.5, relativo a presentar la documentación comprobatoria, que aplica a los meses de julio y diciembre de 2004; y 2.9.7.1, incisos A) y B), referido a aclarar incumplimiento a cláusulas de los Convenios de Promotoría, que aplica al mes de diciembre de 2004. Asimismo, se atendieron parcialmente, los Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.9.8, inciso 5). No se solventaron las observaciones de los numerales 2.9.4.1, bienes muebles, inciso a), bienes que no están dados de alta; y 2.9.5.2, referido a realizar el análisis correspondiente a fin de depurar las cuentas de pasivo, que aplican al mes de diciembre de 2004. No se atendieron los

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.9.8, incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8), 9), y 15). En el caso del Instituto Cultural de León, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los numerales: 2.10.1.1, relativo a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.10.3.1, referido a saldos con antigüedad considerable, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.10.3.2, referente a recuperar los adeudos de clientes, que aplica al mes de diciembre de 2004; 2.10.4.1, referido a presentar la documentación comprobatoria de los ingresos obtenidos, que aplica a los meses de julio, agosto, octubre y noviembre de 2004; y 2.10.4.2, relativo a justificar el faltante de ingresos por venta de boletos, que plica a los meses de septiembre y noviembre de 2004. Asimismo, se atendieron parcialmente, los Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.10.6, incisos 2), 4), 5), 6), 8), 9), 10) y 12). No se solventó la observación establecida en el numeral 2.10.5.1, referido a aclarar la duplicidad del registro de pago de salarios eventuales, que aplica al mes de septiembre de 2004. Para concluir en esta parte, no se atendieron los Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.10.6, incisos 1), 7) y 11). Finalmente, respecto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de León, Gto., se solventaron y atendieron parcialmente las observaciones y recomendaciones plasmadas en los numerales 2.11.1.1, referido a conformar el Patronato del Sistema DIF León, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.11.1.2, relativo a indicar el importe del adeudo al IMSS, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.11.2.1, referente a atender el Presupuesto, justificar las partidas sobregiradas e incluir las partidas no contempladas en el mismo, que aplica al mes de diciembre de 2004. Respecto a los Aspectos Generales establecidos en el numeral 2.11.5, se atendió parcialmente el inciso 9) y no se atendió el inciso 8). Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, los numerales 2.9.6.5, relativo a presentar la documentación comprobatoria y 2.9.8, Aspectos Generales, incisos 9) y 15), se dejaron sin efectos jurídicos, mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de

reconsideración promovido informe de resultados. f)

en

contra

del

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se procede a emitir el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de León, Gto.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de León, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de León, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.6.7.2, relativo a aclarar la omisión del cobro de la sanción por incumplimiento al proveedor “Fábrica de Ropa León Industrial, S.A. de C.V.”; 2.7.2.1, inciso C), referido a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.10.4.2, relativo a justificar el faltante de ingresos por venta de boletos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados y derivado de que el daño fue reparado, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.2 y 1.3 del Capítulo VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas de las observaciones plasmadas los numerales 2.6.7.2, y 2.7.2.1, inciso C). Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2, relativo a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad; 2.6.1, referente a presentar la documentación soporte de los gastos por concepto de indemnizaciones y liquidaciones; 2.6.2, referido a presentar el soporte documental; 2.6.6, referente a presentar la póliza cheque con las partidas afectadas contablemente; 2.6.7.2, relativo a aclarar la omisión del cobro de la sanción por incumplimiento al proveedor “Fábrica de Ropa León Industrial, S.A. de C.V.”; 2.6.9, referente a aclarar la adjudicación directa al proveedor Mantenimiento Industrial de Michoacán, S.A. de C.V.; 2.7.1.1, incisos A) y B), correspondiente a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.7.1.2, incisos A) y B), relativo a reintegros realizados en el proceso de ejecución de la revisión; 2.7.2.1, incisos A), C) y D), referido a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8, Aspectos Generales, inciso 16); 2.9.2.2, referido a presentar los estados de cuenta y auxiliares bancarios; 2.9.3.2, inciso b), correspondiente a presentar las pólizas de cancelación; 2.9.3.3, relativo a falta de documentación; 2.9.4.1, bienes muebles, inciso a), bienes que no están dados de alta; 2.9.5.2, referido a realizar el análisis correspondiente a fin de depurar las cuentas de pasivo; 2.9.5.3, referente a documentación de los pasivos; 2.9.6.3, relativo a aclarar la diferencia entre la factura y el cheque expedido; 2.9.6.5, referente a presentar la documentación comprobatoria; 2.9.7.1, incisos A) y B), referido a aclarar incumplimiento a cláusulas de los Convenios de Promotoría; 2.10.1.1, relativo a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad; 2.10.3.1, referido a saldos con antigüedad considerable; 2.10.3.2, referente a recuperar los adeudos de clientes; 2.10.4.1, referido a presentar la documentación comprobatoria de los ingresos obtenidos; 2.10.4.2, relativo a justificar el faltante de ingresos por venta de boletos; 2.10.5.1, referido a aclarar la duplicidad del registro de pago de salarios eventuales; 2.11.1.2, relativo a indicar el importe del adeudo al IMSS; y 2.11.2.1, referente a atender el Presupuesto, justificar las partidas sobregiradas e incluir las partidas no contempladas en el mismo.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.7.1.1, incisos A) y B), 2.7.2.1, incisos A) y D) y 2.9.6.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Por otra parte y aún cuando no fueron atendidos los numerales 2.8, incisos 1), 4), 5), 11), 19), 20) y 21), 2.9.8, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 15), 2.10.6, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), 2.11.1.1 y 2.11.5, incisos 8) y 9), en razón de que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejó sin efectos jurídicos la observación contenida en el numeral 2.9.6.5. En consecuencia, también se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 19.1 del dictamen técnico jurídico. De las observaciones consignadas en los numerales 2.6.7.2, relativo a aclarar la omisión del cobro de la sanción por incumplimiento al proveedor “Fábrica de Ropa León Industrial, S.A. de C.V.”; 2.7.2.1, inciso C), referido a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.10.4.2, relativo a justificar el faltante de ingreso por venta de boletos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. No obstante, como ya lo habíamos señalado, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 6.2 y 10.2 del dictamen técnico jurídico, derivadas de las observaciones plasmadas los numerales 2.6.7.2, y 2.7.2.1, inciso C) del Pliego de Observaciones y Recomendaciones, debido a que el daño fue reparado. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que

deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 3 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de León, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.2, relativo a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad; 2.6.1, referente a presentar la documentación soporte de los gastos por concepto de indemnizaciones y liquidaciones; 2.6.4, referido a aclarar la aportación al Fondo de Ahorro para el Retiro a funcionarios que no son de elección popular; 2.6.6, referente a presentar la póliza cheque con las partidas afectadas contablemente; 2.6.7.2, relativo a aclarar la omisión del cobro de la sanción por incumplimiento al proveedor “Fábrica de Ropa León Industrial, S.A. de C.V.”; 2.6.9, referente a aclarar la adjudicación directa al proveedor Mantenimiento Industrial de Michoacán, S.A. de C.V.; 2.7.2.1, referido a aclarar y justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8, Aspectos Generales, incisos 1), 4), 5), 16), 19), 20) y 21; 2.9.2.2, referido a presentar los estados de cuenta y auxiliares bancarios; 2.9.3.2, inciso b), correspondiente a presentar las pólizas de cancelación; 2.9.3.3, relativo a falta de documentación; 2.9.4.1, bienes muebles; 2.9.5.2, referido a realizar el análisis correspondiente a fin de depurar las cuentas de pasivo; 2.9.5.3, referente a documentación de los pasivos; 2.9.6.5, relativo a presentar la documentación comprobatoria; 2.9.7.1, referido a aclarar incumplimiento a cláusulas de los Convenios de Promotoría; 2.9.8, Aspectos Generales, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 15); 2.10.1.1, referido a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad; 2.10.3.1, referido a saldos con antigüedad considerable; 2.10.3.2, referente a recuperar los adeudos de clientes; 2.10.4.1, referido a presentar la documentación comprobatoria de

54 los ingresos obtenidos; 2.10.4.2, relativo a justificar el faltante de ingreso por venta de boletos; 2.10.5.1, referido a aclarar la duplicidad del registro de pago de salarios eventuales; 2.10.5.2, referente a soporte documental de gastos; 2.10.6, Aspectos Generales, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12); 2.11.1.1, referido a conformar el Patronato del Sistema DIF León; 2.11.1.2, relativo a indicar el importe del adeudo al IMSS; 2.11.2.1, referente a atender el Presupuesto, justificar las partidas sobregiradas e incluir las partidas no contempladas en el mismo; 2.11.3.2, referido a aclarar la falta del registro en almacén del total de la donación; 2.11.4.1, relativo a tramitar las escrituras correspondientes para garantizar la propiedad del bien; y 2.11.5, Aspectos Generales, incisos 8) y 9), mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 6 de noviembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 8 de noviembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 7 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.8, inciso 21, 2.9.3.3, 2.9.4.1, 2.9.8, incisos 5) y 7), 2.10.3.1, 2.10.3.2, 2.10.4.1, 2.11.1.2 y 2.11.5, incisos 8) y 9), que los conceptos de reconsideración planteados por el recurrente, resultan inoperantes e infundados, toda vez que los mismos no constituyen agravio alguno, por lo tanto, se confirmó la valoración de las observaciones y recomendaciones establecidas en los citados numerales, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 14.1, 15.1, 22.1, 23.1, 24.1 y 28.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto a los numerales 2.6.7.2 y 2.7.2.1, se concluyó que si bien queda de manifiesto que no se configura agravio alguno,

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 el daño ya se encuentra reparado. En consecuencia, se dejaron sin efectos jurídicos los puntos 1.2 y 1.3 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 6.2 y 10.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, correspondientes a responsabilidades civiles. En relación al numeral 2.9.6.5, se determinó procedente el argumento manifestado por el impugnante, con base en las documentales que anexó al escrito de interposición del recurso; concluyendo el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior en la citada resolución, que la observación de origen tiene un incorrecto planteamiento. En consecuencia, la misma se dejó sin efectos jurídicos, dejando además sin efectos las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 19.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso del numeral 2.9.8, inciso 8), se determinó que el concepto de reconsideración esgrimido por el recurrente resulta inoperante e infundado, por las razones que se expresan en la multicitada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración del mismo, que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. Ahora bien, referente a los incisos 9) y 15) del numeral 2.9.8, se consideró que los conceptos de reconsideración esgrimidos resultan fundados y operantes. En consecuencia, dichos puntos contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se dejaron sin efectos jurídicos. Relacionado con el numeral 2.11.2.1, se determina que el concepto de reconsideración planteado por el recurrente, resulta inoperante e infundado; por lo tanto, se confirmó la valoración de la observación establecida en el mismo, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 29.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso de las pruebas documentales ofrecidas con relación a los numerales 2.1.2, 2.6.1, 2.6.4, 2.6.6, 2.6.9, 2.8, incisos 1), 4), 5), 16), 19), 20) y 21, 2.9.2.2, 2.9.3.2, inciso b), 2.9.3.3, 2.9.5.2, 2.9.5.3, 2.9.6.5, 2.9.7.1, 2.9.8, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 15), 2.10.1.1,

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 2.10.3.1, 2.10.4.1, 2.11.1.1, 2.11.1.2, 2.11.2.1 y 2.11.5, incisos 8) y 9), se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración, en razón de lo cual no se emitió valoración alguna sobre las miasmas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. Finalmente, respecto a los numerales 2.10.3.1, 2.10.3.2, 2.10.4.2, 2.10.5.1, 2.10.5.2, y 2.10.6, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), en los que el ocursante solicita un plazo con el objeto de ampliar sus respuestas, en la resolución se establece que no es procedente conceder lo solicitado, ya que con fundamento en el artículo 23, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la prórroga únicamente opera dentro de la etapa de contestación al Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante lo anterior, se establece que en su caso, en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal, el Órgano de Fiscalización Superior estará en posibilidad de valorar la documentación aportada. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 8 de febrero de 2007. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las

55 hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de León, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a las observaciones consignadas en los numerales 2.6.4 y 2.10.5.2. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dichos puntos, no habiéndose presentado en

56 dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación). Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)”

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor y 2 abstenciones. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos.

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

Asimismo, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

(Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica: Me abstengo con fundamento en los artículos 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Vera Hernández J. Guadalupe: Me abstengo respecto al presente dictamen, en base a los artículos 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. González Garza Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas

58 municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a

59

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 la

reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de León, Gto.

las dependencias y entidades Administración Pública Municipal.

de

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 17 de mayo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 28 de mayo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 5 de diciembre de 2005 y tuvo por objeto examinar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 del Municipio de León, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal del año 2005, así como a los

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 30 de junio, 3 y 6 de julio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 14, 16, 21 y 23 de agosto y 5 de octubre de 2006, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 26 de abril de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de mayo de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de León, Gto.,

cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Situación Presupuestal; Situación Financiera; Ingresos; Egresos; Obra Pública; Patronato del Parque Explora; Patronato del Parque Zoológico de León; y Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto, en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.2.1, referido a cumplir con las disposiciones legales en materia presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado de Situación Financiera, el numeral 2.3.1.1, relativo a analizar y depurar las partidas en conciliación, que aplica al mes de junio de 2005. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.2, correspondiente a aclarar la falta de avalúos practicados por perito autorizado, que aplica a los meses de enero, febrero y marzo de 2005. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.6, justificar la no aplicación de la sanción por incumplimiento de la entrega, inciso a.1), referente a adquisición de material eléctrico para alumbrado público, mediante licitación; e inciso b.1), correspondiente a adquisición de equipo de cómputo, mediante licitación pública, que aplican al mes de junio de 2005. Respecto al Patronato del Parque Zoológico de León, el numeral 2.8.4.1, relativo a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado correspondiente al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, los numerales 2.9.1.3, referente a justificar la falta de documentación de depósitos en garantía, que aplica al mes de junio de 2005; y 2.9.3.1, relativo a proporcionar el acta del Consejo Directivo con la aprobación de las tarifas de ingresos, que aplica al mes de enero de 2005. De igual forma, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes puntos: En el rubro de Situación Financiera, los numerales 2.3.2.1, relativo a analizar la exigibilidad de cobro de los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento; 2.3.2.2, referente a justificar la falta de movimiento de las

provisiones; y 2.3.2.3, referido a reconocer la deuda pública como pasivo en el estado de situación financiera, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.4.1, correspondiente a elaborar y publicar las Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.6, justificar la no aplicación de la sanción por incumplimiento de la entrega, inciso b.2), referente a adquisición de equipo de cómputo, mediante adjudicación directa, que aplica al mes de junio de 2005. En el rubro del Patronato del Parque Explora, el numeral 2.7.5.1.1, relativo a pagos que no corresponden al periodo, que aplica a los meses de enero, mayo y junio de 2005. Respecto al Patronato del Parque Zoológico de León, los numerales 2.8.2.3, referido a presentar ante el Ayuntamiento la modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del 2005, para su aprobación; y 2.8.5.2, relativo a presentar autorización de todas las enajenaciones realizadas de fauna silvestre y doméstica por parte del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2005. En el apartado correspondiente al Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico, los numerales 2.9.1.2.2, referente a recuperar los saldos de deudores diversos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2005; y 2.9.3.2, relativo a justificar el otorgamiento de concesiones, sin realizar el proceso especificado en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos, que aplica al mes de enero de 2005. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el

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dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Por otra parte, se señala que el ente fiscalizado efectuó reintegros de recursos, derivados de las observaciones emitidas por el Órgano Técnico. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de León, Gto. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de León, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, referido a cumplir con las disposiciones legales en materia presupuestal; 2.3.1.1, relativo a analizar y depurar las partidas en conciliación; 2.3.2.1, referente a analizar la exigibilidad de cobro de los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento; 2.3.2.2, relativo a justificar la falta de movimiento de las provisiones; 2.3.2.3, referido a reconocer la

deuda pública como pasivo en el estado de situación financiera; 2.4.1, correspondiente a elaborar y publicar las Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio; 2.4.2, referido a aclarar la falta de avalúos practicados por perito autorizado; 2.5.6, referente a justificar la no aplicación de la sanción por incumplimiento de la entrega, incisos a.1), b.1) y b.2), correspondiente a adquisición de equipo de cómputo, mediante licitación pública; 2.6.1, inciso B) y 2.6.4, inciso B), relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.2, incisos A) y B), correspondiente a pagos indebidos en conceptos fuera de catálogo; 2.7.3.2.1, referido a recuperar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento; 2.7.5.1.1, referente a pagos que no corresponden al periodo; 2.8.2.3, referido a presentar ante el Ayuntamiento la modificación al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del 2005, para su aprobación; 2.8.4.1, relativo a recuperar el saldo de los préstamos otorgados a funcionarios y empleados del Municipio; 2.8.5.2, correspondiente a presentar autorización de todas las enajenaciones realizadas de fauna silvestre y doméstica por parte del Ayuntamiento y del Congreso del Estado; 2.9.1.2.2, referente a recuperar los saldos de deudores diversos; 2.9.1.3, relativo a justificar la falta de documentación de depósitos en garantía; 2.9.3.1, referido a proporcionar el acta del Consejo Directivo con la aprobación de las tarifas de ingresos; y 2.9.3.2, relativo a justificar el otorgamiento de concesiones, sin realizar el proceso especificado en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.6.1, inciso B), 2.6.2, incisos A) y B), 2.6.4, inciso B) y 2.7.3.2.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de León, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento

63 legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

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Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

-El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de León, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. García Frías Pablo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica: Me abstengo con fundamento en los artículos 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Vera Hernández J. Guadalupe: Me abstengo en base a los artículos 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. González Garza Julio, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí.

Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 11 de julio de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor y 2 abstenciones.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de León, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE IRAPUATO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que

65 establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el

66 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 4 de abril de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Irapuato, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Irapuato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 13 y 14 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 23 de noviembre de 2005, la representante legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Irapuato, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. El 24 de

67 noviembre y el 8 de diciembre de 2005, se presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de mayo de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 29 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero Municipal de Irapuato, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de junio de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 20 de junio de dicho año. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso de la observación plasmada en el numeral 2.5.2, relativo a la adquisición de ejemplares del Primer Informe de Gobierno, en los Capítulos VIII, denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico se determinó una presunta responsabilidad civil, no contándose en el

68 informe de resultados con los elementos necesarios para acreditar tal situación. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al haberse determinado una presunta responsabilidad civil, sin contar con los elementos necesarios para su acreditación. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 9 de mayo del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a corregir la omisión detectada y en consecuencia, reconsiderara la responsabilidad civil determinada en los dictámenes correspondientes, derivada de la observación en comento, integrando dicha información al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvió el informe de resultados al órgano técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, dejándose sin efectos la presunta responsabilidad civil derivada del numeral 2.5.2 y determinada en los dictámenes correspondientes. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 21 de junio del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.5.2 del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 2 de julio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Irapuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se revocó la observación relativa al incumplimiento del Principio Contable denominado “Control Presupuestario”. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 En este punto se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Situación Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; y Deuda Pública. Asimismo, por lo que se refiere al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se establecen las observaciones y recomendaciones generales derivadas de la revisión practicada a dicho organismo. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad,

estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones contenidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.3, referido a préstamos personales. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.1, relativo a fomento económico. En el apartado de Deuda Pública, el numeral 2.6.1, referido a reconocimiento de la deuda pública en contabilidad. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, referente a CAPUFE mutuo simple. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.2 del rubro de Egresos, relativa a la adquisición de ejemplares del Primer Informe de Gobierno. Por lo que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, se atendió parcialmente el numeral 2.8.2, referido a ingresos del estacionamiento de la plaza de toros; y no se atendió el numeral 2.8.1, relativo al SPT por sueldos y salarios y pago de CAS. Dichos numerales corresponden a Recomendaciones Generales. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

70

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello en el dictamen técnico jurídico se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Irapuato, Gto.

En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Irapuato, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la

revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido al Presupuesto de Egresos; 2.2.1, relativo a CAPUFE mutuo simple; 2.2.2, referido a la Comisión Nacional del Agua; 2.2.3, referente a préstamos personales; 2.3.1, relativo a bienes inmuebles; 2.4.1, incisos a) y b), referido a la contribución por ejecución de obras públicas; 2.5.1, relativo a fomento económico; 2.5.2, relativo a la adquisición de ejemplares del Primer Informe de Gobierno; 2.5.4, referido a combustible; 2.5.5, correspondiente a aportaciones al IMSS (cuenta 5013-1310-13100234-0149-0000); 2.6.1, referido a reconocimiento de la deuda pública en contabilidad; y 2.7.1, relativo a ingresos de la escuela de enfermería. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se modificó la determinación de las responsabilidades administrativas derivadas del numeral 2.2.1, relativo a CAPUFE mutuo simple y determinadas en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico, dejándolas sin efectos únicamente por lo que respecta al Tesorero Municipal. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.2.2, 2.3.1, 2.4.1, incisos a) y b), 2.5.4, 2.5.5 y 2.7.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.8.1, relativo al SPT por sueldos y salarios y pago de CAS; y 2.8.2, referido a ingresos del estacionamiento de la plaza de toros, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 29 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero Municipal de Irapuato, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Ordenamientos Legales Correspondientes llamados: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de las Disposiciones Legales, inciso b) Disposiciones Legales, así como de los puntos 2.2.1, relativo a CAPUFE mutuo simple; 2.2.3, referido a préstamos personales; 2.5.1, relativo a fomento económico; 2.5.2, relativo a la adquisición de ejemplares del Primer Informe de Gobierno; 2.5.3, relativo a pagos a personal de la Casa de la Cultura; 2.6.1, referido a reconocimiento de la deuda pública en contabilidad; 2.8.1, relativo al SPT por sueldos y salarios y pago de CAS; y 2.8.2, referido a ingresos del estacionamiento de la plaza de toros, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos II, denominado Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Ordenamientos Legales Correspondientes; III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; y IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 29 de mayo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente

71 respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 2 de junio de dicho año. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 8 de junio de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Ordenamientos Legales Correspondientes llamados Base de Registro, Revelación Suficiente, Importancia Relativa y Cumplimiento de las Disposiciones Legales, inciso b) Disposiciones Legales, que los conceptos de reconsideración planteados por el recurrente, resultan infundados e inoperantes, en virtud de lo cual se confirman las observaciones derivadas de los mismos y que se encuentran contenidas en el Capítulo II, denominado Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Ordenamientos Legales Correspondientes. Por lo que hace al Principio de Contabilidad Gubernamental denominado Control Presupuestario, se determinó que los argumentos hechos valer por el impugnante son fundados y operantes. En consecuencia, se revocó la observación relativa al incumplimiento de dicho Principio y que se encuentra contenida en el Capítulo II, denominado Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Ordenamientos Legales Correspondientes. Asimismo, en relación al punto 2.2.1, se establece que el concepto de reconsideración planteado por el recurrente resulta fundado y operante, por las razones expresadas en la citada resolución. En consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 2.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, única y exclusivamente por lo que respecta al Tesorero Municipal. Finalmente, respecto a los puntos 2.2.3, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.6.1, 2.8.1 y 2.8.2, se considera que los conceptos de reconsideración manifestados por el recurrente resultan inoperantes, en razón de que no constituyen agravio alguno. En tal sentido, se confirmó la valoración de los mismos, contenida en el Capítulo III, denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 4.1, 7.1, 8.1 y 11.1 del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, fundando y motivando tal determinación. De igual manera, en el caso de las pruebas aportadas por el recurrente

72 relacionadas con los puntos 2.2.3, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.6.1, 2.8.1 y 2.8.2, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual no se emitió valoración alguna. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 20 de junio de 2006. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Irapuato, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.5.2. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por

73 el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si

74 se aprueba el consideración.

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 dictamen

puesto

a

su

(Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma: Me abstengo en base a los artículos 177 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 32 votos a favor y 1 abstención. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Irapuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Asimismo, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y

Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, por el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL SISTEMA AVANZADO DE BACHILLERATO Y EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (SABES) POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8

75 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio de 2007, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 10 de agosto de 2006 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal contenida en los estados financieros del ejercicio fiscal 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son

76 aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 28 de noviembre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 25 de enero de 2007, la Directora de Administración y Finanzas del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, misma que le fue

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 13 de febrero de 2007 el Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 4 de junio de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de junio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los

77

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 ordenamientos correspondientes.

legales

En esta parte, se concluye que el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Periodo Contable y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de: Organización; Egresos; Cuentas de Orden; y Recomendaciones de Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de

Egresos, los numerales 2.2.2, incisos A) y B), referido a combustibles, lubricantes y aditivos; 2.2.3, relativo a contrato de rehabilitación de aulas; y 2.2.4, referente a servicios de vigilancia. En el rubro de Cuentas de Orden, los numerales 2.3.1, inciso b), correspondiente a saldo contable; 2.3.2, incisos A), B), C), D), E) y F), referente a bases de datos de alumnos deudores; y 2.3.3, inciso b), relativo a gestiones de cobro y/o depuración de las bases de datos de adeudo de alumnos. De igual forma, se atendieron las Recomendaciones de Control Interno contempladas en los numerales 2.4.2, correspondiente a manuales de aplicación; 2.4.4, referido a documentación de diccionario de datos; 2.4.5, relativo a respaldos fuera de sitio de configuraciones de equipos de red; y 2.4.7, referido a atributos de seguridad de los sistemas de aplicación y acceso a la red. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas de Orden, los numerales 2.3.1, incisos a), c) y d), correspondiente a saldo contable; y 2.3.3, inciso a), relativo a gestiones de cobro y/o depuración de las bases de datos de adeudo de alumnos. Asimismo, se atendieron parcialmente las Recomendaciones de Control Interno plasmadas en los numerales 2.4.1, correspondiente a plan formal de continuidad en la operación de los sistemas de información; 2.4.3, referido a documentación de procedimientos para implantación de nuevo software de red y comunicación; 2.4.6, relativo a que actualmente los miembros de desarrollo de sistemas cuentan con acceso a la información de los sistemas de aplicación en producción; y 2.4.8, referido a desarrollo y publicación de políticas de seguridad.

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Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el de Organización, el numeral 2.1.1, referente a sesiones del Consejo Consultivo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.2.1, relativo a gastos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información contenida en los estados financieros y presupuestales y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, se señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente, pero que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En esta parte se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Estado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, referente a sesiones del Consejo Consultivo; 2.2.1, relativo a gastos correspondientes al ejercicio fiscal de 2004; 2.3.1, incisos a), c) y d), correspondiente a saldo contable; 2.3.2, incisos D) y E), referente a bases de datos de alumnos deudores; y 2.3.3, inciso a), relativo a gestiones de cobro y/o depuración de las bases de datos de adeudo de alumnos. Aún cuando las observaciones consignadas en el numeral 2.3.2, incisos D) y E), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. En el caso de los numerales 2.4.1, correspondiente a plan formal de continuidad en la operación de los sistemas de información; 2.4.3, referido a documentación de procedimientos para implantación de nuevo software de red y comunicación; 2.4.6, relativo a que actualmente los miembros de desarrollo de sistemas cuentan con acceso a la información de los sistemas de aplicación en producción; y 2.4.8, referido a desarrollo y publicación de políticas de seguridad, considerando que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, dicho funcionario presentó la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

79 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las

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operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 14 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 33 votos a favor. No se registraron votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Asimismo, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARIMORO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

82 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Congreso del Estado la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de julio de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, el 24 de mayo de 2006 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran los estados financieros al 31 de diciembre de 2005; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Tarimoro, Gto., fueron aplicados

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Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros que integran la cuenta pública del Municipio de Tarimoro, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por dicha Administración Municipal. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros que integran la cuenta pública del Municipio de Tarimoro, Gto., por los meses sujetos a revisión. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de octubre de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo

preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 16 y 18 de enero, 14 de febrero y 30 de abril de 2007, de manera extemporánea la ex-Tesorera y el ex-Presidente Municipales de Tarimoro, Gto., presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. Cabe mencionar que los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo, incumpliendo la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1 de junio de 2007, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de junio de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera

84

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007

que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Recursos Humanos; Ingresos; Egresos; Deuda Pública; Otros; Obra Pública; y Recomendaciones de Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

diciembre del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado por parte de los ex- titulares del ente fiscalizado, la información y documentación que consideraron suficiente para tal efecto. No obstante lo anterior, como lo habíamos señalado anteriormente, los actuales funcionarios municipales, obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones no dieron respuesta al mismo. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no solventadas. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos

85

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Finalmente, se señala que durante el proceso de revisión y/o valoración de respuestas, se efectuaron reintegros al patrimonio del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarimoro, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Tarimoro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe

V. Conclusiones:

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Tarimoro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se

86 desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del informe de resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del informe de resultados, podemos desprender que los actuales funcionarios municipales obligados a dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, incumplieron la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haber dado contestación al mismo y que en su oportunidad les fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior, desprendiéndose que dichos funcionarios incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. No obstante lo anterior y aún cuando deducimos la existencia de una presunta responsabilidad derivada de la omisión antes referida, el órgano técnico, en el dictamen técnico jurídico que es el instrumento en el que se deben establecer en su caso, las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, no determinó algún tipo de responsabilidad. En tal sentido y en atención a la omisión antes referida, consideramos necesario que el órgano técnico funde y motive en el dictamen técnico jurídico las presuntas responsabilidades derivadas de la misma, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XV y XVI, 9 fracción V, 23 fracciones IV y VII y 43 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que se encuentre en posibilidad de promover las acciones que procedan ante la

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 autoridad competente probables responsables.

en

contra

de

los

En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse determinado las probables responsabilidades derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico, deberán determinarse las probables responsabilidades, precisando las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de la citada omisión. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el informe de resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el informe de resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

87

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Vega Víctor Arnulfo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Cobián Francisco Javier, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Luna Elizarrarás Eduardo, sí. -El C. Presidente: Arzate Patiño José Luis, sí.

Guanajuato, Gto., 14 de agosto de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. (Con observación)” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud participaciones, se recabar votación efecto de aprobar consideración.

de que no se han registrado pide a la Secretaría proceda a nominal de la Asamblea, a o no el dictamen puesto a su

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 34 votos a favor. No se registraron votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito la diputada Yulma Rocha Aguilar, para hablar sobre el “Día de la Juventud” y los diputados José Francisco Martínez Pacheco con el tema “Fundación del Banco de México”, Pablo García Frías con el tema “Asamblea Nacional de la ANEAS”, Anastacio Rosiles Pérez para hablar de la construcción del puente en la comunidad del Coecillo. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera:

88 1.

Dip. Yulma Rocha Aguilar.

2.

Dip. José Francisco Martínez Pacheco.

3.

Dip. Pablo García Frías.

4.

Dip. Anastacio Rosiles Pérez.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar. CON EL TEMA “DÍA DE LA JUVENTUD” HACE USO DE LA PALABRA Y DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR. C. Diputada Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Sabido es que el “Día de la Juventud” fue el pasado 12 de agosto, ya se estarán haciendo comentarios referentes a que ese día ya pasó; sin embargo, esta fecha como en muchas otras donde se conmemora alguna situación, dista mucho de parecer una celebración. Intencionalmente hago este pronunciamiento posterior a la fecha señalada para evidenciar que los jóvenes no solamente están representados ese día sino de manera permanente. No basta con declararse abiertas las nuevas expresiones políticas, económicas y sociales, hay que hacerlas efectivas. Las repetidas frases con referencia a los jóvenes ya han quedado rebasadas por su propio concepto. Cada vez más nos acercamos a ese “México Joven” de Carlos Monsiváis, donde la dialéctica niega a su propia juventud las formas de acceder de manera adecuada, democrática y justa a situaciones por ejemplo en materia de salud. La mayor parte de suicidios en Guanajuato son de jóvenes. La mitad de las muertes de jóvenes son por accidentes automovilísticos o por ejemplo en el trabajo, ¿cuántas oportunidades laborales hay para los recién egresados de nuestras universidades? O por ejemplo el acceder a la educación, ¿cuántas de las miles de becas prometidas y presumidas por el Gobernador son destinadas a estudiantes de la escuela pública y laica?; o por ejemplo, ¿cuál es su manera de acceder a la seguridad pública o inclusive a la política?, donde a veces su presencia provoca lamentos nerviosos o provoca también simbiosis políticas que los persiguen. Ejemplos podemos dar múltiples y significaría una mentira negarse a esta realidad; sin embargo, las piruetas administrativas de este gobierno han llevado a que por Decreto

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 Gubernativo se cree un órgano desconcentrado de la CEDAJ con personalidad jurídica y patrimonio propio llamado Instituto Estatal de la Juventud, un órgano cuya naturaleza administrativa significaría una aberración para la teoría administrativa. Estas aventuras gubernativas traen más incertidumbre. Confiamos en las buenas intenciones del Gobernador, sin embargo el abuso de esta facultad para decretar lo ha llevado al desaire legislativo, cuando organismos de tal importancia requieren de un nacimiento legal, con una normatividad que regule su funcionamiento y su estructura; su naturaleza legal y administrativa debe ser cuidada y no debe ser al “vapor”. Los jóvenes representamos casi el 30% de la población y en ese sentido también y en esa proporción el padrón electoral; en consecuencia, son necesarias verdaderas políticas públicas destinadas a este sector de la población, no con paliativos se va a solucionar su problemática. Sí a una entidad administrativa creada para los jóvenes, pero que esta sea con una actividad descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica, que tenga un ordenamiento legal que delimite sus funciones, que organice debidamente su actividad; sí al diseño de estrategias para la juventud, pero con un verdadero sistema de atención a este sector. En consecuencia, habrá que corregir las buenas intenciones del Gobierno del Estado, sabemos que nuestros actos crean la realidad, pero también nuestros actos pueden corregir esas intenciones. Muchas gracias. -EL C. Presidente: Se concede el uso de la voz al diputado José Francisco Martínez Pacheco. DESDE LA TRIBUNA Y CON EL TEMA, “FUNDACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO”, PARTICIPA EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO. C. Diputado José Francisco Martínez Pacheco: El Estado tiene un papel central en el desarrollo y sólo a través de su acción subsidiaria, debe corregir las desigualdades económicas y las limitaciones del mercado. Con su permiso diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Por medio de la libertad, la responsabilidad, la justicia, la solidaridad, la

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 subsidiaridad y el humanismo económico se asegura a las personas oportunidades para tener mejores condiciones de vida, acciones que en una sociedad democrática indiscutiblemente son valuarte de la estabilidad, misma que debe consolidar instituciones para el bien común de toda la nación. Es por ello que todo pacto entre los actores de una sociedad debe ser plasmado de manera expresa en nuestro orden jurídico nacional; es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todo pacto adquiere formalidad no sólo con ser parte de los derechos subjetivos y colectivos, sino que además requiere de ser investido de la legalidad en el ejercicio continuo del poder, así como del reconocimiento de los sectores económicos. El día de hoy queremos hablar de una institución que desde sus inicios fue planeada como la responsable de generar las condiciones necesarias para una estabilidad económica y así tener un crecimiento dinámico y sostenido, nos estamos refiriendo al Banco de México, institución que cumple en estos días los ochenta y dos años de existencia en nuestra vida nacional. Al término de la Revolución Mexicana vino la destrucción del sistema bancario porfirista y la promulgación de la Constitución de 1917; entonces siguió un proceso de génesis del Banco de México inicialmente denominado el Banco Unido de Emisión. Esta institución tuvo la difícil tarea de no contar con el presupuesto suficiente para realizar la encomienda exigida por los mexicanos, además de otras responsabilidades como la de empezar a renegociar la deuda que en ese momento agobiaba al país a favor de acreedores tanto nacionales como extranjeros que reclamaban al Estado el cumplimiento de sus obligaciones. Es así que el Banco de México se consolida en 1925 y cumple con el precepto del artículo 28 Constitucional. A través de la historia el propio banco que fue modelo para otros bancos en América Latina y baluarte necesario para lo que llamamos modelo estabilizador, tenía desde su génesis un pecado de concepción que era que la propia Constitución no establecía su autonomía plena y no podía ejercer su papel como defensor de los intereses comunes en la relación entre los poderes.

89 La autonomía constitucional fue hecha realidad a partir de 1994 y se encuentra fundamentada en tres pilares esenciales: El primero se integra con el mandato constitucional que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional, el segundo pilar reside en la forma en que está integrada la Junta de Gobierno, cuyos integrantes son designados por el Ejecutivo con intervención del Senado de la República, el tercer pilar es la autonomía que se le concede en cuanto a su independencia administrativa otorgada por la ley para el banco central. Las instituciones son transcendentes por el marco normativo en que se estructura, por la política que las orienta y por los seres humanos que las integran. Desde su fundación el Banco de México ha sido dotado de marcos legales que buscan ante todo un diseño eficaz en el desarrollo de sus tareas. En este sentido debe destacarse de manera especial la visión que impulsó al gran pensador, el licenciado Manuel Gómez Morín, quien promovió notablemente el crédito agrícola y las formas de establecer un control monetario único y quien desde su origen apeló por la autonomía del Instituto Central de México. Con la creación de esta institución, cuyo cometido fundamental es la procuración de la estabilidad monetaria nacional, se logró la consolidación del sistema económico de nuestro país, trayendo consigo el fortalecimiento de nuestra moneda, la estabilización de los precios al consumidor y la implementación de políticas públicas en beneficio de los ciudadanos del país. Hemos de hacer un reconocimiento no sólo a sus fundadores, sino a todas las personas vinculadas al Banco de México y a los ideales que han llevado a fortalecer nuestro sistema financiero. Por todo lo anterior el Banco de México goza el día de hoy de un bien ganado y merecido prestigio que reconocemos a sus ochenta y dos años de existencia y a sus trece años de autonomía constitucional. Gracias. -El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo García Frías. EL C. DIPUTADO PABLO GARCÍA FRÍAS, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA CON EL TEMA “ASAMBLEA NACIONAL DE LA ANEAS”.

90 C. Diputado Pablo García Frías: El pasado 13 de agosto estuvimos presentes en la ciudad de Cancún, Q. Roo con la finalidad de estar en la XI Edición de la Convención de ANEAS. ¿Qué es esta asociación? ANEAS es una asociación que agrupa a los organismos operadores de agua potable y alcantarillado en nuestro país, cuyo objetivo básico es apoyar la elevación de la eficiencia en la prestación de los servicios y aumentar su nivel de profesionalización y autonomía. Fue creada como EAS el 3 de abril de 1992 como resultado del primer encuentro de grandes e importantes organismos de agua potable y saneamiento, celebrada en la ciudad de Cancún, Quintana Roo y cuyo objetivo principal fue el análisis de la problemática del agua y el saneamiento y cambió su nombre a ANEAS, (Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento) en febrero de 1998. EAS, (Empresa de Agua y Saneamiento de México, A.C.) se creó a partir de la ANOPA, (Asociación Nacional de Organismos de Agua Potable y Alcantarillado) creada en 1983 para promover los cambios en la gestión de los organismos operadores de agua potable del país, propiciando su transformación de entes gubernamentales a verdaderas empresas públicas y privadas. Actualmente tiene la membresía de más de 450 organismos operadores, Comisiones Estatales y empresas concesionarias de los servicios, tiene su sede en la ciudad de México abarcando a todo el territorio nacional y tiene representación en una treintena de organizaciones nacionales e internacionales, ocupando un asiento en el Consejo Mundial de Gobernadores de Agua. Los objetivos de esta asociación son los siguientes: I.

II.

III.

Aglutinar y representar a las empresas de agua y saneamiento estatales y municipales, con el propósito de definir problemas comunes y determinar estrategias para su solución, siendo interlocutor de los asociados. Constituirse en un medio de vinculación de las empresas con los diferentes niveles de gobierno y en una instancia de gestión ante las diversas autoridades e instituciones relacionadas con el sector. Impulsar las instancias legislativas que propicien el marco regulatorio adecuado para la operación de los sistemas y propiciar el diseño de las políticas públicas que posibiliten el desarrollo de

Diario de los Debates 23 de agosto de 2007 los organismos productivas.

como

empresas

IV.

Divulgar entre los agremiados las experiencias y aspectos sobresalientes de su sector.

V.

Fomentar el mejoramiento de los niveles técnicos, administrativos y educativos de los trabajadores, profesionales y directivos de las empresas de agua y saneamiento.

VI.

Apoyar la descentralización de los organismos y su autosuficiencia técnicafinanciera, con el fin de lograr su autonomía.

VII.

Contribuir a promover la cultura del agua a nivel nacional. Está estructurada por los siguientes

órganos: La Asamblea General de Asociados que tiene más de 450 miembros. El Consejo Directivo que está formado por el Presidente, el Ing. Andrés Ruiz Morcillo, Director de la Comisión de APAS del Estado de Quintana Roo, el Vicepresidente que es el Ing. Francisco José Muñiz Pereyra, Director General de INTERAPA San Luis Potosí; el Secretario, Ing. Manuel Urquiza Estrada, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, el Tesorero, Jesús Vallejo Esquivel, Coordinador General de la Comisión Estatal de Aguas y Cuencas de Michoacán, el Comisario, Ing. Yadira Narvaez Salas, Directora General del Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado de Gómez Palacios Durango y el Expresidente, Lic. Salomón Abedrop López, Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila. Los Consejeros Nacionales de la región noreste, el Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado de Gómez Palacios Durango, la Comisión Estatal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Sinaloa y la Comisión Estatal del Agua de Sonora. En la región norte, Aguas de Santillo, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, Junta y Agua de la ciudad de Matamoros. La región occidente Preoactiva Medio Ambiente CASA, S.A. de C.V., de Aguascalientes, Comisión Estatal de Aguas y Cuencas de

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Michoacán y Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León en León, Gto.

carretera y los puentes, incluyendo el de la comunidad de El Coecillo.

En la región centro, la Comisión Estatal de Agua y Alcantarillado de Hidalgo, la Comisión Estatal de Aguas y Alcantarillado de Querétaro; la Subsecretaría del Agua y Obra Pública del Gobierno del Estado de México.

Si bien es cierto que una obra de esta naturaleza trae consigo grandes beneficios al mejorar la comunicación vía terrestre entre ambos Estados, también lo es que cambia la historia de los pueblos por donde pasa al dejarlos divididos territorialmente y limitando los caminos de acceso entre uno y otro lado de la vía. Este es precisamente el problema que se vive en la comunidad de El Coecillo, municipio de Uriangato, Gto.

Por último, en la región sur, la Comisión Estatal del Agua de Oaxaca, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Playa del Carmen Quintana Roo y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Chiapas. “Agua, una prioridad inaplazable” Este es el slogan usado en esta última Convención. Compañeros diputados, yo les invito a que nos sumemos al sentido de éste, con la finalidad de trabajar en nuestro Estado en una legislación de vanguardia que garantice este preciado recurso de una manera sustentable. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Se le concede el uso de la voz al diputado Anastacio Rosiles Pérez. HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANASTACIO ROSILES PÉREZ, CON RELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE EN LA COMUNIDAD DE EL COECILLO DE LA CIUDAD DE URIANGATO, GTO. C. Diputado Anastacio Rosiles Pérez: Con el permiso de la Presidencia. Subo a esta tribuna para hablar sobre el problema que actualmente viven los habitantes de la comunidad de El Coecillo del municipio de Uriangato, Gto., debido a la construcción de la nueva autopista Morelia-Salamanca, que los ha separado de sus tierras de cultivo. En el mes de abril del año 2004, se iniciaron las obras de construcción de la autopista Morelia-Salamanca en un primer tramo de 26 kilómetros, iniciado en la comunidad de Copándaro, Michoacán y concluyendo en el municipio de Uriangato, Gto. La supervisión de esta obra en el tramo está a cargo de la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del vecino Estado de Michoacán. Fueron ellos los encargados de supervisar los trabajos de la construcción de la

Desde que los habitantes de esta comunidad se dieron cuenta que el puente que se estaba construyendo se encontraba desfasado más de cincuenta metros a un costado de la trayectoria del camino real que ha sido la vía que han utilizado desde siempre para ir a sus labores del campo, se organizaron integrando un Comité Ciudadano para pedir a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Michoacán y al Gobierno del Estado de Guanajuato, que les corrigieran el problema y al no encontrar todavía respuesta favorable han decidido manifestarse mediante un plantón que se encuentra permanente sobre la vía de comunicación, justo en el lugar donde piden la construcción del puente. Por su parte, la Delegación michoacana encargada de la supervisión de la obra en el territorio de Guanajuato, argumenta que la construcción de este paso superior vehicular cumple técnicamente con todas las especificaciones para el cruce de cualquier tipo de vehículo y ha rechazado en innumerables ocasiones la construcción del puente con las características que los campesinos guanajuatenses, pobladores de la comunidad de El Coecillo han solicitado. El motivo expresado por el que se ha negado esta obra aduce a que la presencia de los ductos de PEMEX impide que se lleve a cabo esta obra; sin embargo, sabemos que se ha contado con los recursos humanos, tecnológicos y financieros para resolver problemas más difíciles que el que estoy planteando. Si la autopista Morelia-Salamanca cruza a través de dos lagos y parte cerros por mitad, cómo no va a ser posible que pueda esquivar los ductos de PEMEX. Si bien la solución que se está pidiendo no puede ser fácil, tampoco puede ser imposible si se tiene la voluntad de atenderla. Por otro lado, es de señalar que la Delegación Guanajuato de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se ha encargado de supervisar la parte de esa autopista

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en territorio estatal, sí ha sido del cuidado de satisfacer técnicamente y sobre todo socialmente las demandas de los ciudadanos guanajuatenses que potencialmente podrían haber sido afectados por esta obra. Como representantes populares, quienes integramos este Honorable Congreso, estamos obligados a escuchar y atender las demandas de nuestros gobernados y sumarnos en la búsqueda de soluciones que satisfagan sus necesidades. No debemos permitir que otro Estado decida el futuro de los guanajuatenses. Una obra, cualquiera que sea, además de satisfacer los requerimientos técnicos establecidos en las normas que correspondan, debe también satisfacer las necesidades que el pueblo pide. Es por eso que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hacemos eco a esta petición que los campesinos de la comunidad de El Coecillo han hecho al señor Gobernador del Estado, Juan Manuel Oliva Ramírez, para que intervenga cuanto antes en este conflicto y hacemos un llamado al resto de los Grupos Parlamentarios de este Honorable Congreso para que se sumen a este respaldo que busca darle a esa gente la tranquilidad de tener un puente bien ubicado, que permita el fácil acceso a sus tierras para ellos, para sus hijos y para los hijos de sus hijos. Es cuanto señor Presidente. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 35 diputadas y diputados, registrándose la inasistencia del diputado Juan Roberto Tovar Torres. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 13 horas con 50 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para siguiente por conducto de la Secretaría General. 5

5

Duración (De 11:56 a 13:50Hrs.)

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero