diario de los debates

Norte de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. XII. ..... Parlamentario del Partido Verde Ecologista de. Méx
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 34

GUANAJUATO, GTO., 1° DE MAYO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 1° DE MAYO DE 2007.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que los restos de Don Pedro Vargas Mata sean trasladados a la rotonda de las personas ilustres.

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Desde la tribuna el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, interviene para hablar a favor del Punto de Acuerdo presentado.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto.

20

y 2

Moción del diputado Amador Rodríguez Leyaristi, en cuanto a la inasistencia del diputado Antonio Chávez Mena.

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2 -

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 26 de abril del año en curso.

4

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

8

las y

Presentación de la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, relativa a reformar y adicionar el artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

9

Presentación de la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores, a través de la cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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1

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la

2 contratación financiamiento. -

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 de

un

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004.

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26

Clausura de la sesión.

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LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-La C. Presidenta: Muy buenos días. Vamos a dar inicio a la sesión correspondiente al día 1° de mayo del 2007 de este primer año de ejercicio legal, segundo período ordinario. 34

Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004.

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Asuntos generales.

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Desde la tribuna el diputado José Ramón Rodríguez Gómez, hace uso de la voz para hablar sobre la Conmemoración del Día del Trabajo.

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PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ.

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el ejercicio fiscal del año 2004.

-

sobre la reforma de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato.

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta alguna diputada o algún diputado de pasar asistencia?

59

-La C. Presidenta: Informo a la Asamblea que la diputada Yulma Rocha Aguilar no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó el Secretario General con el escrito remitido previamente a esa Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia de la diputada. Asimismo se remitido comunicado suscrito por el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, mediante el cual comunica la inasistencia del diputado Antonio Chávez Mena, la cual será calificada por esta Presidencia con posterioridad. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado.

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Para tratar el tema de los emigrantes de nuestro país, hace uso de la tribuna el diputado José Medina Miranda. El diputado Antonio Obregón Torres, hace uso de la palabra desde la tribuna para hablar

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MOCIÓN DEL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI, EN CUANTO A LA INASISTENCIA DEL DIPUTADO ANTONIO CHÁVEZ MENA. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: De acuerdo a sus atribuciones le ruego me haga

3

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 favor de calificar la inasistencia del diputado Chávez Mena, en razón de que está representando a la Fracción en un evento cívico. -La C. Presidenta: Diputado, el acuerdo tomado en la Mesa Directiva que antecedió a esta sesión, fue el que dicha calificación se hiciera con posterioridad, después de que platicaran los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que están representados en esta Legislatura. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Gracias Presidenta, pero le recuerdo que es facultad de usted de acuerdo al artículo 49, fracción XI calificar dicha inasistencia. -La C. Presidenta: A mí me gustaría que el diputado Chávez Mena explicara mediante un escrito con mayor detenimiento el motivo por el cual no asistió a esta sesión y en base a eso nosotros pudiéramos calificar diputado. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Gracias Presidenta, se lo estoy informando yo, él está presente en el Desfile del 1° de Mayo en León, Gto., con la representación de este Grupo Parlamentario. -La C. Presidenta: Sí diputada, dígame. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Solicitar nada más una moción, toda vez que como ya explicó la Presidencia y como usted ya ha señalado diputado de que es facultad de la Presidencia y se ha decidido diferir esa decisión, pues nada más una moción para poder continuar con esta sesión. -La C. Presidenta: Gracias diputada. Así es diputado, yo tengo un plazo de tres días para calificar la asistencia y también al diputado le asisten esos mismos tres días para que argumente lo que haya a su favor. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Gracias diputada. -La C. Presidenta: Gracias. -El C. Secretario: Diputada Presidenta le informo de la asistencia de 33 diputados y disuadas a esta sesión ordinaria. Hay quórum diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias Secretario. Siendo las 10 horas con 57 minutos, se abre la sesión.

Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 1° de mayo de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 26 de abril del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, relativa a reformar y adicionar el artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. V.- Presentación de la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores, a través de la cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI.Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que los restos de Don Pedro Vargas Mata, sean trasladados a la rotonda de las personas ilustres. VII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. VIII.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto. IX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un financiamiento. X.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados

4 de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XI.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. XIV.- Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y de los diputados. Si desean hacer uso de la palabra manifiéstenlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta, aprobó la dispensa de lectura.

la

Asamblea

LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 28

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 26 de abril de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y tres diputadas y diputados; se informó de la inasistencia justificada de los diputados Roberto Óscar Ruiz Ramírez y José Enrique Ortiz Jiménez, así como de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, en virtud de los escritos remitidos previamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con las Disposiciones para acreditar las asistencias de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.

2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente, una vez lo cual la presidenta dio la bienvenida a los alumnos de la escuela «Miguel Hidalgo» del municipio de Celaya, Guanajuato, invitados por el diputado José Medina Miranda. En actos sucesivos, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la exposición de motivos de cuatro iniciativas: la primera, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo ciento trece de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; la segunda, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a derogar los artículos ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve y ciento noventa del Código Penal para el Estado de Guanajuato y adicionar los artículos mil cuatrocientos seis-A, mil cuatrocientos seis-B, mil cuatrocientos seis-C y mil cuatrocientos seis-D del Código Civil para el Estado de Guanajuato; la tercera, relativa a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y la cuarta, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar un párrafo segundo al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; agotadas las lecturas, la Presidencia las turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la primera y la cuarta; a la Comisión de Justicia, la segunda y a la Comisión de Salud Pública, la tercera. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización

5 Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de dos mil cinco; al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestres de dos mil cinco, y por el primer y segundo trimestres de dos mil seis; así como a las administraciones municipales de Moroleón, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco y Purísima del Rincón, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil seis; remitidos a través de los oficios OFS/839/07 al OFS/843/07. En consecuencia, con fundamento en el artículo noventa y seis fracción décima primera de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización; para su estudio y dictamen. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Enseguida, la Secretaría dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo que formularan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al titular de la Procuraduría General de la República, a efecto de que nombre Delegado de dicha dependencia en el estado de Guanajuato; agotada su lectura se sometió a consideración el punto de acuerdo, no registrándose participaciones y puesto a votación nominal, resultó aprobado por unanimidad de los presentes, ordenándose remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones al Procurador General de la República. Continuando con el desahogo del orden del día, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al informe de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, formulado por la Comisión de Administración, correspondiente al periodo comprendido del primero al treinta y uno de marzo de dos mil siete; agotada la lectura se sometió a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica, por unanimidad de los presentes, sin discusión. Acto seguido la Presidencia informó que el diputado J. Guadalupe Vera Hernández se había retirado de la sesión para acudir a un evento en representación del Congreso del Estado.

6 Posteriormente, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, por medio del cual informó sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de dos mil seis, enero y febrero de dos mil siete. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad de los presentes sin discusión en votación económica, por lo que la Presidencia instruyó requerir a los ayuntamientos de Pueblo Nuevo y Yuriria, Guanajuato, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de diciembre de dos mil seis, enero y febrero de dos mil siete; así como a los ayuntamientos de Apaseo el Alto y Santa Catarina, Guanajuato, para que remitan las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso; y a los ayuntamientos de Abasolo, Cuerámaro, Manuel Doblado, San José Iturbide y Villagrán, Guanajuato, para que envíen las cuentas públicas municipales, correspondientes al mes de febrero del presente año, y ordenó de igual forma comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización y por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos decimosegundo al vigésimo del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. En actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, ocho acuerdos contenidos en los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: El primero, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral de

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil seis; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de Celaya, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la administración municipal de León, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; y el octavo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, registrándose la abstención del diputado Pablo García Frías en el punto decimonoveno del orden del día, por tener interés personal en el dictamen de referencia, ya que en el periodo auditado el pertenecía al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, a los titulares del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; así como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; asimismo a los ayuntamientos de Celaya, San Luis de la Paz, León y Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato,

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 respectivamente, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Continuando con el desahogo del orden del día, se sometió a consideración previa lectura, el acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso especial para ocupar dos cargos públicos formulada por el ciudadano J. Piedad González Rodríguez del municipio de San Felipe, Guanajuato, resultando aprobado en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, instruyendo la Presidencia a la Secretaría General, el archivo de la solicitud, así como la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen al solicitante; así como al Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, y a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes. En el punto relativo a asuntos generales se registró la participación de los diputados: Antonio Ramírez Vallejo para hablar de la iniciativa de reforma al artículo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Anastacio Rosiles Pérez para hablar en relación a la iniciativa presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar el artículo ciento trece de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; Daniel Olaf Gómez Muñoz, para hablar en relación a la iniciativa presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, relativa a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol en el Estado de Guanajuato y la diputada Yulma Rocha Aguilar para hablar en relación a la iniciativa presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de derogar los artículos ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve y ciento noventa del Código Penal para el Estado de Guanajuato y adicionar los artículos mil cuatrocientos seis-A, mil cuatrocientos seis- B, mil cuatrocientos seis-C y mil cuatrocientos seis-D al Código Civil para el Estado de Guanajuato. Agotadas las participaciones, la Secretaría informó que se habían agotado los asuntos listados en el orden del día.

De igual forma la Secretaría informó que se habían registrado las inasistencias justificadas de los diputados Roberto Óscar Ruiz Ramírez y José Enrique Ortiz Jiménez, así como de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y la ausencia justificada del diputado J. Guadalupe Vera Hernández a partir del noveno punto del orden del día. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y dos diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las catorce horas y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los escritos de justificación de los diputados José Enrique Ortiz Jiménez, Roberto Óscar Ruiz Ramírez y de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Damos fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procede ahora someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no haberse registrado participaciones se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a los integrantes de esta Asamblea si se aprueba el acta de referencia. . Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta que el acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007

DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

del

-El C. Secretario: La Directora General de Atención Ciudadana de Gobierno del Estado remite la propuesta suscrita por el ciudadano Anastasio Martínez Ramírez del municipio de Abasolo, Gto., referente a la disminución del número de regidores en los municipios. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Asuntos Municipales. -El C. Secretario: L El Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración comunica que la Secretaría de Desarrollo Económico y Sustentable es el área que instrumentará la organización de la Secretaría de Desarrollo Turístico. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: L El Procurador General de Justicia del Estado, remite los indicadores de procuración de justicia correspondientes al mes de marzo del año 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones; asimismo, se pone a disposición de las diputadas y de los diputados. -El C. Secretario: El Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, remite comentarios de las dependencias del Poder Ejecutivo, relativos a la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero de 2007, del municipio de San José Iturbide, Gto.

Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de marzo de 2007, de los municipios de Acámbaro, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Jerécuaro, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío y Tierra Blanca. Presentación de la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Santa Catarina, Gto., correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2006. Presentación de la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Silao, Gto., correspondiente al mes de marzo de 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., remite propuestas a la iniciativa de reforma de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., comunica el Acuerdo de Cabildo relativo a las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, remitidas por este Congreso del Estado para el análisis, observaciones y comentarios de los Ayuntamientos. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Tesorero Municipal de Purísima del Rincón, Gto., remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, la documentación e información a efecto de solventar observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión de cuenta pública correspondiente al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., comunica que las minutas proyecto de decreto en materia del Poder Judicial y de la obligatoriedad de la educación preescolar, fueron aprobadas por unanimidad. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se expidieron los decretos 1 y 2, los cuales se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado números 178 y 182, segunda parte, de fechas 7 y 14 de noviembre de 2006, respectivamente. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., comunica que no existe inconveniente en la reforma, adición o derogación de diversos artículos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., envía observaciones a la iniciativa de Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Justicia. IV. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano Leonardo Contreras López del municipio de Cerralvo, Nuevo León, solicita que el Doctor y Fray Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra ingrese a la rotonda de las personas ilustres, y sea honrada su memoria con un cenotafio o tumba simbólica para rendir homenaje a este héroe de la patria. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Junta de Gobierno y Coordinación Política. -El C. Secretario: El ciudadano Gerardo Villagómez Gómez del municipio de Yuriria, Gto., solicita la intervención del Congreso del Estado para que se dé cumplimiento al laudo emitido a su favor.

-La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por miembros del «Colegio de Arquitectos de San Miguel de Allende, Gto., A.C.», mediante el cual solicitan la creación de un instituto municipal de planeación. -La C. Presidenta Enterados. -El C. Secretario: La Sociedad de Padres de Familia y maestros de la Escuela Primaria «Melchor Ortega» del Municipio de Cortazar, Gto., manifiestan su inconformidad por el traslado de dicha institución educativa, para que sea construido en ese lugar un Eco-Centro Cultural. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, mediante el cual remite la iniciativa formulada por el Gobernador del Estado, relativa a reformar y adicionar el artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, RELATIVA A REFORMAR Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23, fracción I inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56, fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos

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señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Atentamente. Guanajuato, Gto., 30 de abril de 2007. El Secretario de Gobierno. José Gerardo Mosqueda Martínez” -La C. Presidenta: Voy a dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde el año de 1980, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha constituido como uno de los pilares del federalismo cooperativo, por virtud del cual se articulan los esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Al efecto, la colaboración administrativa intergubernamental inicia con la firma del primer Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en el año de 1979 -el cual entró en vigor en 1980-, al sustituirse el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por el Impuesto al Valor Agregado. Las facultades delegadas en dicho convenio se han ido ampliando a través del tiempo. En 1990 el convenio se renueva a fondo, otorgando mayores facultades e incentivos fiscales a las entidades, específicamente a partir del cobro del Impuesto al Valor Agregado. Más tarde en el año de 1996, el convenio nuevamente se perfecciona, entrando en operación en el año de 1997. En este sentido, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal en vigor, involucra todas aquellas funciones de administración de los ingresos federales en materia de Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Activo; Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como en forma específica los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedios y la ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones; comercio exterior y tenencia -excepto aeronaves-; de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. Sin embargo, ha sido evidente que de 1997 a la fecha, diversos factores, tales como el desarrollo de las economías regionales, los cambios en la economía global, así como el fortalecimiento de las finanzas públicas federales, lo que hace necesario la asunción de nuevos compromisos por parte del Estado en diferentes áreas y obliga a la revisión de las estipulaciones consignadas en dicho convenio. Entre las nuevas obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la reciente adopción del Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, se suscribió el Anexo 8 de dicho convenio, el pasado 26 de abril, destaca la relativa a las acciones de combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal. Mediante la formalización de ese instrumento, el Ejecutivo del Estado sostiene su compromiso con el Gobierno Federal para colaborar en la preservación del Estado de Derecho, manifestando concretamente su receptividad a las acciones que este último realiza por conducto de la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal en aras de la vinculación de todos los actores involucrados en este ámbito, a efecto de promover su participación en las actividades de fiscalización de mercancías de comercio exterior. De esta manera, bajo este nuevo contexto de coordinación intergubernamental, el Ejecutivo Local participará con el Gobierno Federal no sólo en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, sino que asumirá facultades específicas, tales como: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, resolver recursos administrativos,

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 intervenir en juicios y practicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.

disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza.

Por ello, en el marco de una adecuada distribución de los quehaceres administrativos estatales, se ha estimado conveniente aprovechar la organización de la Secretaría de Finanzas y Administración que tiene a su cargo la administración de la hacienda pública del Estado, incorporando a su estructura una unidad administrativa avocada especialmente al desahogo de las nuevas funciones delegadas.

Las facultades y competencia…»

En las relatadas circunstancias, y en cumplimiento a los imperativos de actualización y armonización de los ordenamientos legales que componen el marco jurídico estatal, a fin de que sus preceptos correspondan a la realidad social, cultural, económica y política de sus habitantes, so pena de volverse ineficaces; someto por su conducto a consideración la reforma y adición del artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato que enlista a aquellas autoridades que frente a los particulares ostentan un carácter fiscal, estableciendo de esta manera el debido sustento que justifique su actuación, a efecto de dar mayor soporte al actuar de la autoridad ante las nuevas atribuciones que en materia de comercio exterior asumirá el Estado de Guanajuato con la suscripción del Anexo 8. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa de:

TRANSITORIO Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. GUANAJUATO, GTO., A 30 DE ABRIL DE 2007. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ”. -La C. Presidenta: Remítase a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, último párrafo de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se da cuenta con la Minuta Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores, a través de la cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pide por lo tanto a la Secretaría dar lectura al oficio mediante el cual se remite la Minuta Proyecto de Decreto mencionada.

DECRETO Artículo Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 3. Son autoridades fiscales: I a V… VI. El Director General de Auditoría…; VII. El Director General de Verificación al Comercio Exterior, y VIII. Los directores de área, coordinadores, jefes de oficina, visitadores, auditores, inspectores, notificadores, verificadores, actuarios fiscales y ministros ejecutores que dependan de los citados en las fracciones anteriores y que en términos de las

PRESENTACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO REMITIDA POR LA CÁMARA DE SENADORES, A TRAVÉS DE LA CUAL SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Para los efectos constitucionales, me permito remitir a usted expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ATENTAMENTE. SEN. FRANCISCO ARROYO VIEYRA. VICEPRESIDENTE”.

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PROYECTO DE DECRETO

VI.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO CON VII FRACCIONES AL ARTÍCULO SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

“M I N U T A

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6.-… Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto. Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- MÉXICO, D.F., A 6 DE MARZO DE 2007. DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE. PRESIDENTE. DIP. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA. SECRETARIA” -La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 95, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para su estudio y dictamen. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que los restos de Don Pedro Vargas Mata sean trasladados al a rotonda de las personas ilustres. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO FORMULADA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, A EFECTO DE QUE LOS RESTOS DE DON PEDRO VARGAS MATA, SEAN TRASLADADOS A LA ROTONDA DE LAS PERSONAS ILUSTRES. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 59 fracción IV y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la presente propuesta de punto de acuerdo por la que se formula un exhorto para que los restos de Don Pedro Vargas Mata, sean trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES La diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, presentaron una propuesta de punto de acuerdo a efecto de formular un exhorto para que los restos de Don Pedro Vargas Mata, sean trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres.

13 autores de la propuesta en que la Rotonda de las Personas Ilustres -uno de los panteones de la Patria de mayor relevancia desde su creación en 1872- tiene como fin brindar ejemplo señero para las generaciones presentes y futuras, y rendir culto póstumo -al conferirles un sepulcro de honor- a mexicanas y mexicanos ilustres que por sus actos heroicos, por su actividad política o cívica, o por sus aportaciones en los ámbitos de las ciencias, las artes o la cultura, han contribuido a la trascendencia de nuestro país. En tal sentido, consideramos oportuno que los restos de Don Pedro Vargas Mata, sean trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres. El ilustre guanajuatense don Pedro Vargas Mata nació el 29 de abril de 1906, en la ciudad de San Miguel Allende, Guanajuato, siendo el segundo de 12 hermanos. Su madre lo envió a la iglesia desde los siete años para que fuera monaguillo y formara parte del coro. Inmediatamente el maestro de la capilla reconoció que había una voz nueva y extraordinaria y fue él quien le dio a Pedro las primeras lecciones de canto y le enseñó a tocar el órgano. Don Pedro Vargas Mata conoció al tenor y compositor Mario Talavera, quien fue su guía y protector: lo recomendó al profesor José Pierson, quien le dio la oportunidad de cantar la ópera «Caballería Rusticana», el 22 de enero de 1929, en el Teatro Esperanza Iris, hoy Teatro de la Ciudad.

«Sin lugar a dudas, el maestro Vargas representó, muy dignamente, a nivel internacional, la cultura popular y la música mexicana. Fue el Embajador de la canción». El llamado Samurai de la Canción tuvo como parte de su público a jefes de estado así como al sumo pontífice Juan Pablo II.

En reunión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política celebrada el 24 de abril del año en curso, se dio cuenta a sus integrantes con dicha propuesta de punto de acuerdo.

Condecorado por la Organización de Estados Americanos, de la que recibió las banderas de todos los países de América; por Brasil con la Orden del Cruzeiro Do Sul, el 31 octubre 1944; por Cuba con la Orden Carlos Manuel de Céspedes el 2 de marzo de 1955; por Panamá con la Orden Vasco Núñez de Balboa el 19 de agosto 1966; por Argentina con la Orden de Mayo Oficial el 5 de octubre de 1978; por Venezuela con la Orden Francisco Miranda el 12 de octubre 1978.

La diputada y los diputados integrantes de este órgano de gobierno coincidimos con los

Actualmente, Pedro Vargas es considerado un ejemplo para las generaciones

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presentes y futuras por su enorme contribución a las artes y a la cultura del país. El carisma que siempre lo caracterizó lo hizo merecedor de amistades duraderas con personalidades de cada lugar que visitaba; siempre demostró amor al trabajo y a México. Toda vez que tenemos conocimiento de que el expediente que contiene la solicitud para que los restos de Don Pedro Vargas Mata sean trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres, ha sido entregado a la Secretaría de Gobernación, consideramos pertinente instar a esa dependencia y al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, para que dicha petición sea analizada. Por las anteriores consideraciones, hacemos propia la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura; asimismo, consideramos que la presente proposición debe recibir el trámite de obvia resolución previsto en el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica, por lo que solicitamos a esa Presidencia que sea sometida a dicho trámite. Por las anteriores consideraciones, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, convoque al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, para que se evalúe y en su caso, se apruebe la propuesta de incorporar a la Rotonda de las Personas Ilustres a Don Pedro Vargas Mata. Comuníquese el presente acuerdo junto con sus consideraciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Secretario de Gobernación. Atentamente. Guanajuato, Gto., a 24 de abril de 2007. La Diputada y los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Diputada Dulce María Badillo Moreno”

-La C. Presidenta: En los términos solicitados por la diputada y los diputados proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde someter a la Asamblea se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han inscrito al uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta, la obvia resolución ha sido aprobada. -La C. Presidenta: En consecuencia se somete a discusión el Punto de Acuerdo. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. ¿Sí diputado Tomás Gutiérrez? C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Para hablar a favor del dictamen. -La C. Presidenta: Sí diputado, tiene el uso de la tribuna para hablar a favor de la propuesta. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, INTERVIENE PARA HABLAR A FAVOR DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO. C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Gracias señora Presidenta, buenas tardes. El Samurai de la Canción, el Tenor de las Américas, el Tenor Continental, el gentil amigo…

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Una de las voces más grandes de México, orgullosamente guanajuatense, Don Pedro Vargas Mata nació en San Miguel de Allende, Gto., el 29 de abril de 1906, hijo de Don José Cruz Vargas y Rita Mata Vargas. Inició sus estudios primarios a la edad de seis años y comenzó a cantar en la parroquia de su ciudad natal. A los trece años se trasladó a la ciudad de México para continuar con sus estudios hasta llegar a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México, misma que abandonó para dedicarse a estudiar canto. Interpretó todos los géneros y a todos los compositores de México, pasando por Manuel M. Ponce, su compadre Agustín Lara, Don José Alfredo Jiménez, Armando Manzanero y Juan Gabriel. En 1931 Don Pedro Vargas se casó con María Teresa Campos Fernández de Jáuregui, una musicóloga quien impulsó su carrera. En México fue pionero en grabaciones de discos, fundador de la XEW, de la televisión con el programa “El Estudio de Pedro Vargas”; realizó 20 películas como protagonista y actuó en más de 170 largometrajes. Sus actuaciones fueron numerosas en teatros, hizo innumerables giras por los países de toda América Latina, Estados Unidos de América y el viejo Continente. En 1993 en el Parque del Retiro de Madrid, España, se instaló un busto como reconocimiento del pueblo madrileño a su carrera y trayectoria, pero sobre todo porque Don Pedro Vargas fue, es y será siempre admirado por su excepcional voz y su extraordinario estilo para interpretar la música popular iberoamericana. A pesar de su fallecimiento el 30 de octubre de 1989, los años no han pasado ni por su voz ni por su espíritu, Pedro Vargas sigue vigente, sigue vivo en el recuerdo de su pueblo; de sus miles de admiradores mexicanos y del resto del mundo, ¡vivo en su música que trascendió fronteras de género, de tiempo, de idioma y de nación! El 20 de enero Don Pedro Vargas dio paso a la canción popular mexicana por primera vez en 1978, al palacio de Bellas Artes y con ello abrió el palacio al pueblo y a su música. En 1981 fue el primer artista mexicano que en el Kennedy Center de Washington tuvo

un homenaje por la Organización de los Estados Americanos, es al día de hoy el único artista a nivel mundial que ha sido reconocido por ese organismo internacional; por ello la solicitud de que la Secretaría de Gobernación realice el trámite y envíe cuanto antes los restos del tenor Don Pedro Vargas a la Rotonda de las Personas Ilustres en el Panteón de Dolores, porque Pedro Vargas es sin duda el reflejo de la grandeza del pueblo, haber nacido en una cuna humilde y haber alcanzado a convertirse en un hombre de éxito, pero sobre todo el Embajador de la Canción Popular Mexicana en el resto del mundo, son y serán merecimientos para ponerlo ahí y que su obra trascienda aún más por siempre. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. No habiendo más participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes de este Congreso del Estado, si se aprueba el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

16 -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por unanimidad. En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes para los efectos conducentes. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Justicia y por la Comisión de Hacienda y Fiscalización contenidos en los puntos del VII al XII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los decretos y los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta, la propuesta ha sido aprobada.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 3DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIA, RELATIVO A REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

-El C. Secretario: (Leyendo) “DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. La Comisión de Justicia recibió para efectos de estudio y dictamen, la iniciativa de reforma al artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 97 fracción I y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN Del Proceso Legislativo.

-La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. A continuación se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, relativo a reformar el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, presentada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Legislatura, presentaron la iniciativa de reforma al artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, misma que se turnó por el Presidente del Congreso, el 15 de febrero de 2007, a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen. 3 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 La Comisión de Justicia en su reunión celebrada el 27 de febrero del mismo año, radicó la iniciativa de referencia, y como parte de la metodología de trabajo acordada, se remitió a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, así como, a los Grupos y Representación Parlamentarios para efecto de que se formularan observaciones dentro del término de quince días. Transcurrido dicho término, se discutieron las observaciones formuladas por la Coordinación aludida, así como las observaciones de los integrantes de la Comisión, y se solicitó la elaboración del dictamen respectivo, mismo que se pone a la consideración de la Asamblea. Del contenido de la iniciativa. La iniciativa en estudio propone la modificación del artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice:

“Artículo 12. Los honorarios profesionales que fija esta Ley solamente podrán cobrarse por abogados o notarios titulados que presenten en su reclamación su cédula profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal. Las costas procesales no requieren ser cobradas por abogado con título, porque las mismas se decretan a favor de la parte material del juicio; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, éste deberá presentar la cédula profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal.”

Los Notarios en sus reclamaciones acreditarán su calidad mediante la Cédula de Identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. Las costas procesales podrán ser cobradas por la parte material del juicio, porque las mismas se decretan a favor éste; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, éste deberá presentar la cédula profesional legalmente expedida en los términos de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.” Consideraciones Generales. La aprobación por el Congreso del Estado, durante la anterior Legislatura, de una nueva Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, representó una actualización importante del arancel para el cobro de honorarios profesionales y costas procesales de abogados y notarios, que hasta ese entonces estaba vigente. Como se puede advertir del dictamen en que se contiene el nuevo ordenamiento, la Ley anterior tenía una vigencia de más de cincuenta años, lo que motivó un desfasamiento inequívoco con la realidad, y que era de urgente actualización. No solo había dejado de tener facticidad por su anacronismo y su desvinculación con los elementos sociales del foro actual del Estado de Guanajuato; sino que era necesario salvar inconsistencias de tipo constitucional y jurídico, además de corregir aquellas formas complejas para obtener el monto de los honorarios.

La modificación que se propone por los iniciantes es la siguiente:

Si bien, el objetivo principal para emitir un nuevo ordenamiento arancelario ajustado a la realidad social, se logró; a un año de entrada en vigencia, se observan algunas fallas que deben ser corregidas mediante la actividad legislativa, concientes de que todo ordenamiento legal es perfectible.

“Artículo 12.- Los honorarios profesionales que fija esta ley solamente podrán cobrarse por los abogados que demuestren en su reclamación estar autorizados en los términos que señala la Ley de Profesiones en el Estado de Guanajuato.

De esta forma, coincidimos con los iniciantes en la necesidad de reformar el artículo 12, en cuanto a que ello significa lograr una congruencia legislativa con otros ordenamientos legales, como son la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, pero consideramos necesario hacer algunas

18 adecuaciones a la propuesta al tenor de las siguientes consideraciones: En relación al primer párrafo del artículo 12 coincidimos con la propuesta. Estamos de acuerdo, en principio, en separar las exigencias legales para hacer la reclamación de honorarios profesionales cuando se trata de abogados, a diferencia de la reclamación de honorarios proveniente de los notarios, por la naturaleza propia de las funciones que realizan cada uno de ellos y, principalmente, por la forma de acreditar su carácter. De esta forma, se logra dar congruencia legislativa de este dispositivo con la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, que regula el ejercicio profesional en nuestra entidad, y la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, que regula la función notarial. Igualmente coincidimos, en este primer párrafo, en la remisión que se hace a la Ley de Profesiones aludida, en cuanto al ejercicio profesional de los abogados. De esta manera, se atiende a otras formas de acreditación del ejercicio profesional y la consecuente obtención de los honorarios, además de la forma prevista en la vigente Ley, a través de la cédula profesional a que alude, misma que tiene su fundamento en el convenio suscrito por el Ejecutivo del Estado, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrado para la unificación del registro profesional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1975. Cabe señalar al respecto que esta Ley, en su artículo 4, señala cuales son las profesiones y ramas profesionales que requieren, de carácter obligatorio, título para su ejercicio; entre las que menciona, la profesión de Derecho y Abogado. Asimismo, el artículo 13 primer párrafo prevé que: “Para ejercer en el Estado las profesiones o ramas profesionales a que se refiere el artículo 4 de esta ley se requiere contar con título profesional legalmente expedido y registrado, o con la autorización provisional respectiva; así como estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.” Aunado a ello, el artículo 3 señala que para ejercer en el Estado de Guanajuato cualquiera de las profesiones o ramas profesionales a que se refiere esta Ley, se requiere título profesional legalmente expedido y debidamente registrado ante la autoridad competente de la Entidad, de la Federación o de cualquier otra Entidad Federativa.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Como podemos apreciar de lo anterior, la Ley de Profesiones amplía el ejercicio profesional hacia aquellos que aún no cuentan con título profesional y que sólo cuentan con la autorización provisional respectiva. En este tenor, quienes estén en el supuesto del artículo 13, están autorizados en nuestra entidad para ejercer la profesión de abogado; por congruencia legislativa, también lo estarán para reclamar sus honorarios profesionales. Asimismo, el ordenamiento legal precitado reconoce validez a los títulos profesionales expedidos por la autoridad estatal, federal o de otros estados. Ahora bien, y toda vez, que la cédula profesional presupone la existencia de un título profesional debidamente expedido y registrado, válido resulta, que con la presentación de ésta, se le tenga al abogado por presentado el título respectivo, al hacer la reclamación de honorarios profesionales, dada la validez y vigencia de la cédula federal. Por otra parte, quienes dictaminamos estimamos pertinente modificar la redacción de este párrafo, en aras de dar claridad a su contenido. Ahora bien, en cuanto al segundo párrafo propuesto en la iniciativa de mérito, consideramos que no debe limitarse la acreditación del carácter de notario público, únicamente a través de la cédula de identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, ya que es el fíat el documento que autoriza el ejercicio de la función notarial, y por tanto, el documento idóneo para acreditar tal carácter. Por esto, estimamos pertinente adicionarlo a la propuesta del iniciante. En cuanto al párrafo tercero propuesto por los iniciantes coincidimos con la observación formulada por la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado, en la necesidad de establecer una congruencia entre el primer párrafo propuesto y éste, para que en ambos casos, reclamación de honorarios profesionales y liquidación de costas procesales de ser reclamadas por abogados, se tramiten por quienes estén en el supuesto de la Ley de Profesiones; ya que no resulta equitativo, dada la naturaleza jurídica de ambos trámites, que para el cobro de honorarios profesionales se permita presentar la reclamación a quien aún no cuenta con título profesional y sólo con autorización provisional, y en el caso de costas procesales, de ser éstas reclamadas por abogados, se les exija cédula profesional.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Con base a lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados integrantes de esta Comisión de Justicia, proponemos a la Asamblea, la aprobación del siguiente:

-El C. Secretario; En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

DECRETO Artículo Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “Artículo 12. Los honorarios profesionales que fija esta Ley solamente podrán cobrarse por los abogados que se encuentren en los supuestos de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Los notarios públicos en sus reclamaciones acreditarán su calidad mediante el fíat o la cédula de identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. Las costas procesales podrán ser cobradas por la parte material del juicio, porque las mismas se decretan a favor de ésta; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, deberá ajustarse a lo previsto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.” TRANSITORIO Artículo Único. Este Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 24 de abril de 2007. La Comisión de Justicia. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Salvador Márquez Lozornio” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Chico Goerne Francisco Javier, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Vázquez Nieto Arnulfo, sí. -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 32 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado para los efectos constitucionales de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice por conducto del instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble propiedad estatal ubicado en el municipio de Uriangato, Gto.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LA VENTA FUERA DE SUBASTA PÚBLICA DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD ESTATAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le autorice la venta fuera de subasta pública de un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., en favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de decreto de fecha 22 de septiembre de 2006 solicitó autorización del Congreso del Estado, a efecto de que se le autorice a vender fuera de subasta pública por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, un bien inmueble de propiedad estatal conocido como “El Jaral” o “El Salitre”, ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., en favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles. La referida iniciativa se turnó a esta Comisión el 21 de septiembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicada el 9 de octubre de dicho año. La propiedad del bien inmueble materia de la venta, se acredita mediante copia certificada de la escritura pública número 4,962, de fecha 19 de octubre de 1993, otorgada ante la fe del licenciado Rigoberto Gordillo Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 4, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Moroleón, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el 10 de marzo de 1994, en la que se formaliza la compra venta

por parte de Gobierno del Estado de cinco bienes inmuebles. También se anexa a la iniciativa copia certificada de la escritura pública número 5,416, de fecha 5 de noviembre de 1994, otorgada ante la fe del licenciado Salvador Guerrero González, Titular de la Notaría Pública número 41, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Irapuato, Gto., y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se formaliza la fusión de los cinco bienes inmuebles adquiridos por el Gobierno del Estado, consolidándose en uno solo. A la documentación que obra en el expediente, se anexaron los planos de localización que establecen las medidas y colindancias del bien inmueble materia de la venta, así como el avalúo realizado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. En la exposición de motivos el iniciante señala que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato cuenta con reservas territoriales que por sus características físicas y por razones técnicas y financieras, no ofrecen las mejores ventajas para el desarrollo de vivienda; encontrándose dentro de estas reservas el bien inmueble materia del presente dictamen. En este sentido, se refiere que el Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato, recibió la propuesta del ciudadano Raúl Malagón Rosiles, a efecto de que se le venda el citado bien inmueble, lo cual se valoró por el Consejo Directivo de dicho Instituto, autorizándose la venta, en razón de que el citado bien inmueble no es apto, ni cuenta con las condiciones para destinarse a los fines para los que fue adquirido. De igual manera, se manifiesta que el recurso de la venta se destinará para el desarrollo de vivienda y de esta manera se cumplirá con el objeto para el cual se creó dicho organismo, a la vez que se incrementará el patrimonio del mismo. Cabe precisar que de acuerdo a lo que establece el artículo 49 fracción III de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, la venta de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado procede cuando el producto de la misma represente un incremento al patrimonio del Estado o, en su caso, se realice en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación,

21

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad. En este sentido, la diputada y los diputados integrantes de esta Comisión, consideramos procedente autorizar la venta que se solicita, en atención a que el producto de la misma se destinará al desarrollo de vivienda en el Estado, lo cual genera un beneficio social; asimismo, representa un incremento al patrimonio del Estado, aunado a que el bien inmueble materia de la misma, como lo expone el iniciante, no es idóneo al no reunir las condiciones para el desarrollo de vivienda, objeto para el cual fue adquirido, por lo tanto, se encuentra en desuso. Para tal efecto, determinamos que el precio que se fije para la misma, no deberá ser menor al que establece el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. Por otra parte, es preciso señalar que el bien inmueble que se pretende vender, pertenece al dominio público del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 fracción II de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, en virtud de lo cual, para estar en posibilidad de transmitir la propiedad del mismo, se requiere previamente decretar su desafectación. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracciones XVI y XVII de la Constitución Política Local, 7 fracciones II, IV y V de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de: Decreto Artículo Primero. Se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble conocido como “El Jaral” o “El Salitre”, ubicado en el Municipio de Uriangato, Gto., el cual consta de una superficie total de 19,816.79 diecinueve mil ochocientos dieciséis punto setenta y nueve metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en 77.51 setenta y siete punto cincuenta y un metros con Raúl Malagón Rosiles; al sur, en 163.65 ciento sesenta y tres punto sesenta y cinco metros con Raúl Malagón Rosiles; al oriente, en dos tramos de 225.12 doscientos veinticinco punto doce metros y 18.89 dieciocho punto ochenta y nueve metros con camino de terracería; y al poniente, en dos tramos de 99.50

noventa y nueve punto cincuenta metros y 42.49 cuarenta y dos punto cuarenta y nueve metros con Raúl Malagón Rosiles. La superficie y medidas estarán sujetas al deslinde en campo.

definitivas

Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Vivienda del Estado de Guanajuato a vender fuera de subasta pública a favor del ciudadano Raúl Malagón Rosiles, el bien inmueble descrito en el artículo anterior, en un precio no menor al que establece el avalúo practicado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado. Artículo Tercero. Una vez realizada la venta, procédase a dar de baja el bien inmueble materia de la misma, del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Corresponde someter a consideración el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí.

22 Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio: Me abstengo de emitir mi voto por encontrarme en los supuestos que señalan los artículos 177, segundo párrafo y su correlativo 183 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 32 votos a favor y una abstención. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad en lo general. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un financiamiento.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE $36’000,000.00. -El C. Secretario. (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de deuda pública hasta por la cantidad de $36’000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N.). Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el presente dictamen con base en las siguientes: Consideraciones El Ayuntamiento de León, Gto., mediante sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso, aprobó por unanimidad contratar un crédito simple hasta por la cantidad de $36’000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 100 M.N.) con el fin de cubrir el crédito que actualmente se tiene con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., anexando los términos y condiciones en que se llevará a cabo la novación de la deuda, misma que se cubrirá en un plazo máximo de setenta y dos meses. La iniciativa materia del presente dictamen, se turnó a esta Comisión el 15 de marzo del año en curso, para efecto de su estudio y dictamen, siendo radicada el pasado 21 de marzo. I. Metodología discusión de la Iniciativa

para

el

análisis

y

Radicada la iniciativa, la Comisión acordó como metodología de trabajo la siguiente: 1) Se solicitó a la diputada y los diputados integrantes de la Comisión presentar sus observaciones y comentarios respecto a la iniciativa.

23

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 2) Se remitió a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, copia del expediente, solicitando el análisis jurídico y financiero de la situación que guarda actualmente la deuda pública del Municipio de León, Gto. 3) Una vez recibidas las observaciones de quienes integran la Comisión y la información jurídico-financiera de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de este Congreso, se tomaron los acuerdos correspondientes, ordenando a la secretaría técnica la elaboración del presente dictamen. II. Antecedentes 1) El 27 de diciembre de 1995, el Municipio de León, Gto., celebró un contrato de apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para realizar diversas inversiones públicas productivas de beneficio social, por un monto de $22’679,297.57 (veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos noventa y siete pesos 57/100 M.N.), pactándose una tasa de interés BANXICO de más de 3.5, que traducido en UDI´S equivalía a $16’985,515.11 (dieciséis millones novecientos ochenta y cinco mil quinientos quince punto once). 2) La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado, a través del Decreto número 378, publicado el 2 de septiembre de 1997 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, autorizó al Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos y a los organismos públicos paraestatales y paramunicipales, que así lo decidieran, para que gestionaran y convinieran con las instituciones bancarias con las cuales hubieran reestructurado los créditos dentro del Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, su adición al Acuerdo de Beneficios Adicionales que celebró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México el 28 de abril de 1997. 3) El 19 de noviembre de 1997, el Gobernador del Estado presentó iniciativa para reformar el artículo primero del Decreto número 378, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, en virtud de que dicho artículo, sujetaba al Estado, los Municipios y a sus respectivos organismos descentralizados, para que contrataran con la misma institución bancaria con la que originalmente reestructuraron sus créditos y se sujetaran a las condiciones financieras que ésta les ofrecían. En razón de lo anterior, el 5 de diciembre del

mismo año, se aprobó la reforma del artículo primero del referido Decreto. En dicho artículo se autorizó al Ejecutivo del Estado, a los ayuntamientos y a los organismos públicos paraestatales y paramunicipales que así lo decidieran, y que hubieran reestructurado sus créditos dentro del Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios, para que gestionaran y convinieran con las instituciones bancarias que mejores opciones de financiamiento les ofrecieran, su adhesión al Acuerdo de Beneficios Adicionales, así como de los posibles adendums o modificaciones que se pudieran dar a este último. 4) El 18 de diciembre de 1997 el Ayuntamiento de León, Gto., autorizó reestructurar la deuda con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en Unidades de Inversión (UDI’S), toda vez que representaba un beneficio para el Municipio, considerando que la tasa que se pagaría era de 7.5 puntos en lugar de la UDI’S BANXICO que era de 7.5 puntos en promedio más 3.5 puntos. III. Análisis Jurídico - Financiero Análisis jurídico Para proceder al análisis de la iniciativa que nos ocupa, resulta necesario que previamente determinemos la competencia del Congreso del Estado en la materia, y por consiguiente, la del iniciante. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63, fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 12 fracciones V y VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y resolver sobre la iniciativa planteada. Por su parte, el Ayuntamiento de León, Gto., en términos de los dispuesto por el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política Federal, en relación con el artículo 56, fracción IV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 15, fracciones III y VII de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, resulta facultado para formular iniciativas de decreto en la materia. Respecto de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, ésta resulta competente por materia, de conformidad con lo dispuesto por el

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007

artículo 96, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

ochenta y dos mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Por otra parte, la solicitud se circunscribe en la modalidad de novación de empréstitos, por lo que, el análisis más allá de versar sobre la contratación directa de la deuda pública, tendrá que ser sometida a la naturaleza del planteamiento. En tal sentido, cabe precisar que en su oportunidad el Congreso autorizó al Ayuntamiento de León, Gto., la contratación de deuda pública, para destinar los recursos correspondientes a diversas inversiones públicas productivas, cumpliéndose de manera originaria el destino que establece nuestra Carta Magna para la deuda pública.

También se desprende que la institución bancaria que ofrece las mejores condiciones es BBVA Bancomer, al representar la menor tasa de interés.

Por lo tanto, de la autorización que se solicita, desprendemos que el destino del endeudamiento fue cumplido en su momento de conformidad con la normatividad aplicable y a través de ésta únicamente se pretende llevar a cabo de la novación del financiamiento autorizado, considerando la modificación de sus elementos sustanciales, como lo es el cambio de acreedor.

En atención a los antecedentes antes referidos, el Ayuntamiento de León, Gto., presentó la iniciativa materia del presente dictamen, señalando que ante la constante fluctuación de las UDI’S, se busca aperturar un nuevo crédito simple hasta por la cantidad de $36’000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 100 M.N.) con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, para sustituir el crédito que se tiene con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., ya que considerando la tasa de interés ofrecida por dicha institución, representa un ahorro considerable para el Municipio.

Asimismo, es preciso señalar que como la novación conlleva la suscripción de nuevos contratos en virtud del cambio de acreedor, y consecuentemente la afectación de las participaciones a cargo de la nueva institución crediticia, se hace necesaria la autorización del Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 117 y 63 fracción XIV de la Constitución Federal y Local, respectivamente, así como el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal. Análisis financiero Comprobada la competencia en la materia, así como la modalidad del financiamiento en razón del destino, corresponde iniciar el estudio del expediente bajo las condiciones y requisitos constitucionales y legales que le aplican. De la identificación del marco jurídico aplicable a la materia de deuda pública, ubicamos las bases a las que debe sujetarse la autorización del Congreso del Estado, y por consiguiente, un análisis de los beneficios financieros de la novación de la deuda pública del Municipio de León, Gto., de UDI’S a pesos, observándose que la misma representaría un ahorro aproximado para el Municipio de León, Gto., de $14’182,178.00 (catorce millones ciento

Cabe hacer mención que el Municipio de León, Gto., cuenta con la suficiente capacidad económica y financiera para hacer frente al compromiso financiero, de acuerdo a la calificación crediticia otorgada por las empresas “Moody´s” y “Estándar & Poor’s”. IV. Consideraciones de la Comisión

De los argumentos antes referidos se desprende que al llevar a cabo la novación de la deuda pública municipal, se mejorarán los términos y condiciones financieras, lográndose una tasa de interés menor a las que actualmente se pagan en los créditos reestructurados. Asimismo, de conformidad con el análisis financiero, se acredita la capacidad financiera para el servicio de la deuda, sin perjuicio en la continuidad de la prestación de los servicios públicos y en el ejercicio de las funciones públicas. Hecho el análisis correspondiente, consideramos procedente la autorización que se solicita, tomando en consideración que aún cuando las denominadas UDI´S fueron de gran utilidad en su oportunidad para enfrentar las difíciles condiciones económicas por las que atravesaba el país, éstas han dejado de ser atractivas como instrumento de crédito, ante la estabilidad financiera y el control de la inflación que se ha observado en los últimos años, por lo tanto, los integrantes de esta Comisión, creemos que con la novación de la deuda, las finanzas del Municipio se verían beneficiadas, al mejorarse las

25

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 condiciones y reducirse las tasas de interés, al realizarse con la institución crediticia que ofrece las mejores condiciones.

esquema del financiamiento que el Ayuntamiento de León, Guanajuato elija y de las condiciones generales del mercado financiero.

También, cabe precisar que en su oportunidad el Ayuntamiento de León, Gto., llevó a cabo la contratación de deuda pública, para la realización de diversas inversiones públicas productivas, cumpliéndose de manera originaria el destino que establece nuestra Carta Magna para la deuda pública. Por lo tanto, desprendemos que el destino del endeudamiento fue cumplido en su momento de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo Quinto. Se autoriza al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que en garantía del cumplimiento de las obligaciones crediticias, derivadas del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en el artículo 12 fracción V de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se autoriza la afectación en garantía de pago de las obligaciones crediticias a contraer, de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de León, Gto. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones V y VI y 19 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $36´000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N.), asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente a la liquidación del crédito que actualmente se tiene contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Artículo Sexto. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de crédito, copia certificada del mismo. Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en su oportunidad deberá remitir al Congreso del Estado la documentación relativa a la liquidación del crédito que se tiene contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Artículo Octavo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Tercero. El importe de las obligaciones crediticias que se deriven de la presente autorización serán pagadas en el plazo que se convenga y que no podrá exceder de setenta y dos meses.

Artículo Segundo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.

Artículo Cuarto. Los intereses se calcularán a las tasas que se determinen al momento de la reestructuración, en función del

Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para los efectos conducentes.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

-El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 33 votos a favor.

-La C. Presidenta: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra, sírvase manifestarlo. Toda vez que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes de este Honorable Congreso del Estado, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad en lo general. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia, así como al Ayuntamiento de León, Gto., para los efectos conducentes. Asimismo, remítase el decreto aprobado al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 49 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo.

28 En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 8 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de enero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 25 de mayo de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Salvatierra, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Salvatierra, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración de dicho Municipio. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública del Municipio de Salvatierra, Gto., atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal se seleccionaron para su revisión veintiún inversiones de obra pública que representan el 56.97% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. De la aportación al Programa de Atención a Comunidades se revisaron siete inversiones de obra pública. De la aportación al Convenio número SDSH-GTO-IPUMU-008/2004, se revisó una inversión de obra pública. De la aportación al Convenio número CEDAJ/AJ/027/05, se revisó una inversión de obra pública. Del remanente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal de 2004 se revisó una inversión de obra pública que representa el 51.39% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se revisó una inversión de obra pública que importa el 82.51% del total ejercido en este concepto a diciembre de 2005. Asimismo, se revisaron tres inversiones de obra pública de la aportación al Programa de

29

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Rehabilitación de Caminos. Del Fondo de Aportaciones Múltiples, se revisaron tres inversiones de obra pública, que representan el 54.58% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. Finalmente, del Convenio Específico de Coordinación en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad y de Ejecución, se revisó una inversión de obra pública, que importa el 100% del total ejercido en este concepto al mes de diciembre de 2005. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 17 de julio de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 22 de agosto de 2006, el Tesorero Municipal de Salvatierra, Gto., solicitó una prórroga para atender, aclarar y/o solventar el pliego de observaciones y recomendaciones, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 22 de agosto de 2006, el referido funcionario municipal presentó escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 15 de noviembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 24 de noviembre de

2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, así como las Recomendaciones

30 Generales efectuadas al sujeto fiscalizado. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las siguientes observaciones: En los apartados correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y su remanente 2004, los numerales 2.2, incisos A), B), C) y D), referido a deficiencias en la contratación y control de obras; y 2.8, incisos A) y B), referido a deficiencias en el control de las obras. Finalmente, no se solventaron las siguientes observaciones: En los apartados correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y su remanente 2004, los numerales 2.1, incisos A) y B), relativo a situación presupuestal; 2.2, incisos

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 E) y F), referido a deficiencias en la contratación y control de obras; 2.3, incisos A) y B), relativo a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.4, relativo a pago indebido por ejecutar concepto de obra con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5, correspondiente a un anticipo no amortizado; 2.6, incisos A), B) y C), referido a deficiencias técnico-constructivas; 2.7, relativo a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005; 2.8, inciso C), referido a deficiencias en el control de las obras; y 2.9, relativo a pago indebido en conceptos fuera de catálogo. En el apartado correspondiente al Programa de Atención a Comunidades Rurales, el numeral 2.10, incisos A), B), C) y D), relativo a deficiencias en el control de las obras. Respecto al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.11, referido a situación presupuestal. En el apartado correspondiente al Programa de Infraestructura Educativa, los numerales 2.12, incisos A) y B), referido a deficiencias en el control de las obras; y 2.13, relativo a pago en exceso por obra no ejecutada. Respecto al Sistema Nacional de Seguridad y de Ejecución, el numeral 2.14, relativo a deficiencias en el control de la obra. Asimismo, no fueron atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.15 y 2.17, referidos a situación financiera; 2.16 y 2.18, correspondientes a situación presupuestal. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de

31

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 contabilidad gubernamental disposiciones legales.

y

de

diversas

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal, en virtud de lo que se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Salvatierra, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Salvatierra, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.3, incisos A) y B) y 2.13, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.4, referido a pago indebido

por ejecutar concepto de obra con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5, correspondiente a un anticipo no amortizado; 2.6, incisos A), B) y C), referido a deficiencias técnico-constructivas; y 2.9, relativo a pago indebido en conceptos fuera de catálogo, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1, incisos A) y B), 2.11, 2.15, 2.16, 2.17 y 2.18, relativos a los rubros de situación presupuestal y situación financiera; 2.2, incisos A), B), C), D), E) y F), referido a deficiencias en la contratación y control de obras; 2.3, incisos A) y B) y 2.13, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.4, referente a pago indebido por ejecutar concepto de obra con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5, correspondiente a un anticipo no amortizado; 2.6, incisos A), B) y C), referido a deficiencias técnico-constructivas; 2.7, relativo a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005; 2.8, incisos A), B) y C), 2.10, incisos A), B), C) y D), 2.12, incisos A) y B) y 2.14, referidos a deficiencias en el control de las obras; y 2.9, relativo a pago indebido en conceptos fuera de catálogo. De las observaciones consignadas en los numerales 2.3, incisos A) y B) y 2.13, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.4,

32 referido a pago indebido por ejecutar concepto de obra con diferentes especificaciones a lo contratado; 2.5, correspondiente a un anticipo no amortizado; 2.6, incisos A), B) y C), referido a deficiencias técnico-constructivas; y 2.9, relativo a pago indebido en conceptos fuera de catálogo, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Respecto al numeral 2.7, referido a obras no contempladas en la apertura programática de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005, también se establece que de los contratos PMS/DOP/AD/FIDER/2005007 y PMS/DOP/AD/FIDER/2005-008, se advierte que para la realización de las obras objeto de los mismos, no debieron erogarse recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, ya que las mismas pudieron llevarse a cabo con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios o bien, con recursos municipales propios. En consecuencia deberá realizarse la transferencia que corresponda. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el Tesorero Municipal de Salvatierra, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

33 resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Acuerdo

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de

Toda vez que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

34 -El C. Secretario; En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes del Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique: Para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 32 votos a favor y una abstención. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., y el Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. SE PIDE A LA SECRETARÍA DAR LECTURA AL ACUERDO CONTENIDO EN EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a la Universidad Tecnológica del Norte de

35 Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo de 2007, siendo radicado el 21 de marzo del año en curso. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 8 de agosto de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato al 31 de diciembre de 2004 y comprobar que la obtención, administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y estricto apego a los ordenamientos legales y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas en la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, durante el periodo sujeto a auditoría. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, con fechas 13 de julio y 4 de agosto de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Presidente del Consejo Directivo, al Rector y a los exencargados del despacho de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, quienes fungieron como responsables del manejo del

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erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

El 13 de septiembre de 2006 se solicitó una prórroga, a fin de dar respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, misma que fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 28 de septiembre y 3 de octubre de 2006, funcionarios del ente fiscalizado presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

El 9 de febrero de 2007 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de febrero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

En esta parte, se concluye que la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Base de Registro y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Almacén; Activo Fijo; Cuentas por Pagar; Ingreso; Egresos; Adquisiciones; Nómina y Recursos Humanos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Presupuestal, el numeral 2.1.5, referido a afectar presupuestalmente el gasto por concepto de artículos que se registran en las cuentas de almacén en el momento en que se realiza la compra. En el rubro de Bancos, los numerales 2.2.2, relativo a analizar la factibilidad de cancelar los cheques en tránsito de considerable antigüedad; y 2.2.3, referente a analizar los diversos movimientos que se tienen en conciliación bancaria y en su caso, realizar el ajuste contable debidamente justificado. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.3.2, referido a recuperar o en su caso, depurar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad. En el rubro de Almacén, el numeral 2.4.1, relativo a depurar las cuentas de activo correspondientes a almacén y fortalecer el control interno y registro contable del mismo. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.5.2, referido a fortalecer el control interno de los bienes muebles propiedad de la entidad. En el rubro de Cuentas por Pagar, el numeral 2.6.1, referente a depurar los saldos de la cuenta de acreedores diversos de considerable antigüedad. En el rubro de Ingreso, el numeral 2.7.1, correspondiente a registrar como pasivo las entradas de dinero que no corresponden propiamente a ingresos de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato. En el apartado de Adquisiciones, los numerales 2.9.3, incisos A) y B), relativo al proceso de adjudicación número UTNG I.R. 003/2004; y 2.9.4, incisos A) y C), referido al proceso de adquisición de una camioneta marca Chevrolet, modelo 2004. En el rubro de Nómina y Recursos Humanos, los numerales 2.10.2, correspondiente a dejar evidencia del motivo de la baja del personal; y 2.10.3, referente a justificar el otorgamiento de compensaciones en forma discrecional.

37 e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.1.2, referente a reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Administración el remanente presupuestal de los recursos estatales del ejercicio fiscal 2004. En el apartado de Bancos, el numeral 2.2.1, referido a registrar contablemente los depósitos no identificados por concepto de colegiaturas y pagos de beca crédito que se encuentran en conciliación bancaria. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.3.1, relativo a mejorar el control interno del Programa de Beca Crédito y rectificar el saldo de la cuenta por cobrar a estudiantes que corresponden a este Programa. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.5.1, referente a justificar las diferencias encontradas entre el saldo contable de las cuentas de activo fijo y los importes del inventario de bienes muebles. En el rubro de Egresos, los numerales 2.8.2, relativo a justificar el incumplimiento a las disposiciones emitidas para el suministro de combustible; y 2.8.6, referido a justificar los recursos otorgados para la realización de un viaje al extranjero en exceso al monto autorizado. En el apartado de Obra Pública, el numeral 2.11.3, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. Por otra parte, no se solventaron las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el de Situación Presupuestal, los numerales 2.1.1, relativo a elaborar el presupuesto de egresos conforme a la normatividad; 2.1.3, referido a evitar realizar gastos correspondientes a partidas que no cuenten con suficiencia presupuestal; y 2.1.4, correspondiente a verificar que exista partida presupuestal antes de efectuar los gastos. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.5.3, referido a justificar el incumplimiento a las disposiciones administrativas del control y buen uso del

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007

funcionamiento del parque vehicular. En el apartado de Egresos, los numerales 2.8.1, relativo a justificar la erogación de recursos por apoyos al personal no procedentes; 2.8.3, referente a justificar el incumplimiento a la normatividad relativa a la erogación de recursos para eventos de fin de año; 2.8.4, referido a justificar la erogación de recursos por gastos injustificados y la comprobación mediante facturas que no corresponden al gasto efectuado; y 2.8.5, correspondiente a justificar el incumplimiento a los lineamientos establecidos para la comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas de pasajes nacionales e internacionales. En el rubro de Adquisiciones, los numerales 2.9.1, incisos A) y B), relativo a efectuar el cálculo y cobro de la sanción convencional a los proveedores que incumplen con los plazos de entrega; 2.9.2, referido a proceso de adquisición de servidores para el “Proyecto de la Red Portal”; 2.9.3, incisos C), D), E), F), G) y H), relativo al proceso de adjudicación número UTNG I.R. 003/2004; y 2.9.4, incisos B) y D), referido al proceso de adquisición de una camioneta marca Chevrolet, modelo 2004. En el rubro de Nómina y Recursos Humanos, el numeral 2.10.1, referente a justificar el incumplimiento relativo a la normatividad que rige la relación laboral entre la Universidad y su personal administrativo. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, los numerales 2.11.1, relativo a justificar el incumplimiento legal en los procedimientos de adjudicación de obra; y 2.11.2, referido a justificar la falta de soporte documental. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de los estados financieros y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos Principios de

Contabilidad Gubernamental disposiciones legales.

y

de

diversas

De igual manera, señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público a cargo del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.8.1, relativo a justificar la erogación de recursos por apoyos al personal no procedentes; 2.8.3, referente a justificar el incumplimiento a la normatividad relativa a la erogación de recursos para eventos de fin de año; 2.8.4, referido a

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 justificar la erogación de recursos por gastos injustificados y la comprobación mediante facturas que no corresponden al gasto efectuado; 2.8.6, referente a justificar los recursos otorgados para la realización de un viaje al extranjero en exceso al monto autorizado; 2.9.1, incisos A) y B), relativo a efectuar el cálculo y cobro de la sanción convencional a los proveedores que incumplen con los plazos de entrega; y 2.11.3, referido a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a elaborar el presupuesto de egresos conforme a la normatividad; 2.1.2, referente a reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Administración el remanente presupuestal de los recursos estatales del ejercicio fiscal 2004; 2.1.3, referido a evitar realizar gastos correspondientes a partidas que no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.1.4, correspondiente a verificar que exista partida presupuestal antes de efectuar los gastos; 2.1.5, referido a afectar presupuestalmente el gasto por concepto de artículos que se registran en las cuentas de almacén en el momento en que se realiza la compra; 2.2.1, relativo a registrar contablemente los depósitos no identificados por concepto de colegiaturas y pagos de beca crédito que se encuentran en conciliación bancaria; 2.2.3, referente a analizar los diversos movimientos

39 que se tienen en conciliación bancaria y en su caso, realizar el ajuste contable debidamente justificado; 2.3.1, relativo a mejorar el control interno del Programa de Beca Crédito y rectificar el saldo de la cuenta por cobrar a estudiantes que corresponden a este Programa; 2.3.2, referido a recuperar o en su caso, depurar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad; 2.4.1, relativo a depurar las cuentas de activo correspondientes a almacén y fortalecer el control interno y registro contable del mismo; 2.5.1, referente a justificar las diferencias encontradas entre el saldo contable de las cuentas de activo fijo y los importes del inventario de bienes muebles; 2.5.2, referido a fortalecer el control interno de los bienes muebles propiedad de la entidad; 2.5.3, correspondiente a justificar el incumplimiento a las disposiciones administrativas del control y buen uso del funcionamiento del parque vehicular; 2.7.1, referente a registrar como pasivo las entradas de dinero que no corresponden propiamente a ingresos de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato; 2.8.1, relativo a justificar la erogación de recursos por apoyos al personal no procedentes; 2.8.2, referido a justificar el incumplimiento a las disposiciones emitidas para el suministro de combustible; 2.8.3, referente a justificar el incumplimiento a la normatividad relativa a la erogación de recursos para eventos de fin de año; 2.8.4, referido a justificar la erogación de recursos por gastos injustificados y la comprobación mediante facturas que no corresponden al gasto efectuado; 2.8.5, correspondiente a justificar el incumplimiento a los lineamientos establecidos para la comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas de pasajes nacionales e internacionales; 2.8.6, referido a justificar los recursos otorgados para la realización de un viaje al extranjero en exceso al monto autorizado; 2.9.1, incisos A) y B), relativo a efectuar el cálculo y cobro de la sanción convencional a los proveedores que incumplen con los plazos de entrega; 2.9.2, referido a proceso de adquisición de servidores para el “Proyecto de la Red Portal”; 2.9.3, incisos C), D), E), F), G) y H), relativo al proceso de adjudicación número UTNG I.R. 003/2004; 2.9.4, incisos B) y D), referido al proceso de adquisición de una camioneta marca Chevrolet, modelo 2004; 2.10.1, referente a justificar el incumplimiento relativo a la normatividad que rige la relación laboral entre la Universidad y su personal administrativo; 2.11.1, relativo a justificar el incumplimiento legal en los procedimientos de adjudicación de obra; 2.11.2, referido a justificar la falta de soporte

40 documental; y 2.11.3, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.5, 2.2.3, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.8.1, relativo a justificar la erogación de recursos por apoyos al personal no procedentes; 2.8.3, referente a justificar el incumplimiento a la normatividad relativa a la erogación de recursos para eventos de fin de año; 2.8.4, referido a justificar la erogación de recursos por gastos injustificados y la comprobación mediante facturas que no corresponden al gasto efectuado; 2.8.6, referente a justificar los recursos otorgados para la realización de un viaje al extranjero en exceso al monto autorizado; 2.9.1, incisos A) y B), relativo a efectuar el cálculo y cobro de la sanción convencional a los proveedores que incumplen con los plazos de entrega; y 2.11.3, referido a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, a los funcionarios y ex-funcionarios responsables del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se

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efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo. Al no registrarse participaciones, se instruye a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración.

42 -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 33 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Rector de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el ejercicio fiscal del año 2004.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA PRACTICADA A LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría de obra pública practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los

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dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Secretaría de Obra Pública del Estado, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 15 de marzo del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 21 de marzo.

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría de obra pública a la

III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 8 de agosto de 2005 y tuvo entre los objetivos principales: Verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que las regulan; comprobar que la adjudicación y contratación de la obra pública se haya realizado con estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente; verificar que los presupuestos considerados para la ejecución de las obras, se hayan aplicado correctamente y se justifiquen las variaciones y modificaciones ocurridas, mediante los convenios correspondientes; comprobar que los sistemas de control interno, operativo y contable que regulan la función, aseguren la protección de los recursos y su efectiva utilización, así como la calidad de los trabajos, la razonabilidad de los costos y la confiabilidad de la información en la ejecución de la obra pública; y comprobar que los contratistas hayan cumplido con las cláusulas contractuales, las especificaciones de obra, los procedimientos de construcción y la calendarización de los trabajos, para que las instalaciones sean óptimas para el desarrollo de las actividades de educación. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información referente a los recursos de obra pública, no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas.

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Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

resultados derivado de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría a su cargo, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 18 de abril de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al titular del ente fiscalizado, quien fungió como responsable en el manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

IV. Resultados:

El 31 de mayo de 2006 el Secretario de Obra Pública presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 9 de noviembre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 16 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Secretario de Obra Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de febrero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 22 de febrero. Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004; así como las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de fiscalización. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de esta parte se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al titular responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas o atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron y atendieron las observaciones y recomendaciones consignadas en los siguientes numerales: 2.1.2, incisos A), B), C) y D), referido a ajustar los tiempos en elaboración de actas administrativas de terminación de los trabajos a los plazos establecidos; 2.1.3, correspondiente a documentos faltantes; 2.2.1, fracción I, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto; y 2.2.2, referente a ajustar los tiempos en elaboración de actas administrativas de terminación de los trabajos a los plazos establecidos. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado

información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación consignada en el numeral 2.1.1, incisos A), B) y C), referido a fortalecer los procesos de adjudicación. De igual forma, no se solventaron las observaciones plasmadas en el numeral 2.2.1, fracción I, inciso B) y fracción II, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. Por otra parte, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

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Finalmente, se señala que de la revisión se determinaron recomendaciones generales de control interno, de las cuales se sugiere su consideración, con la finalidad de mejorar y eficientar el uso de los recursos públicos del ente fiscalizado. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Secretaría de Obra Pública del Estado utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.2.1, fracción II, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto., determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se

desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, incisos A), B) y C), referido a fortalecer los procesos de adjudicación; y 2.2.1, fracción I, incisos A) y B) y fracción II, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 2.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de la observación establecida en el inciso A) de la fracción I del numeral 2.2.1. De la observación plasmada en el numeral 2.2.1, fracción II, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto., se desprende la existencia de responsabilidades civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. En este dictamen también se establece respecto al numeral 2.2.1, fracción I, incisos A) y B), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto., que aún cuando del pliego de observaciones y recomendaciones se desprenden responsabilidades civiles, en su respuesta el sujeto fiscalizado presentó copia de la promoción realizada en el juicio ordinario civil, expediente C614/2005, radicado en el Juzgado de Partido Primero Civil del Partido Judicial de

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Guanajuato, Gto., tendiente a recuperar tales recursos. En consecuencia, se determina que no se promoverá acción civil respecto a dicho punto, para evitar duplicidad en el ejercicio de acciones. También se establece que de manera adicional el sujeto fiscalizado presentó denuncia penal por la falta de entrega de un equipo, integrada bajo el número de averiguación previa 17/2005, de fecha 29 de junio de 2005, en la fiscalía adscrita al Despacho del Procurador de Justicia del Estado. j)

Recurso de Reconsideración.

El 16 de noviembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Secretario de Obra Pública interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra del punto 2.2.1, fracción I, incisos A) y B) y fracción II, inciso A), relativo a tercera etapa de la ampliación y remodelación del Hospital General de León, Gto., mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 17 de noviembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 28 de noviembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 21 de febrero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del inciso A) de la fracción I del numeral 2.2.1, que lo esgrimido por el recurrente, resulta operante y fundado, por las razones que se plasman en la citada resolución. En consecuencia, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el punto 2.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, únicamente en lo que respecta a dicho inciso.

Por lo que respecta al inciso B) de la fracción I e inciso A) de la fracción II del numeral 2.2.1, se concluye que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan inoperantes e infundados, por las razones que se expresan en la citada resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos incisos y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 2.1, 3.1, y 3.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en cuanto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente respecto al inciso A) de la fracción II del numeral 2.2.1, se concluyó que no se ofrecieron en el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. En razón de lo anterior, no se emitió valoración alguna respecto a dicha documentación. No obstante lo anterior, la misma será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el citado ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 22 de febrero del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados

48 materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y al Titular de la Secretaría de Obra Pública, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Obra Pública y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración de esta Asamblea. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados integrantes de este Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando

49 Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 33 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Obra Pública del Estado, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al Acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a la Secretaría Educación de Guanajuato por el ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de

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Fiscalización Superior a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las

formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 22 de marzo del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 28 de marzo. III. Procedimiento de Auditoría:

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 La auditoría dio inicio el 2 de junio de 2005 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal del ejercicio 2004 de la Secretaría de Educación de Guanajuato y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Secretaría de Educación de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 4 de noviembre de 2005 se dio vista de las

observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría al titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, quien fungió como responsable en el manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 15 de diciembre de 2005 se presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 19 de diciembre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 11 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a dicha Secretaría, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de marzo de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 16 de marzo. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

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En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este punto, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en el rubro de egresos; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte, se concluye que la Secretaría de Educación de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que incumplió el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de: Estados Financieros; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Egresos; Adquisiciones; Almacén; Recomendaciones Generales; Delegación Regional III (León); Delegación Regional IV Centro Oeste (Guanajuato); Delegación Regional Norte I (Dolores Hidalgo); y Delegación Regional II Noreste (San Luis de la Paz). De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este punto se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al titular responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas o atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron y atendieron las observaciones y recomendaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Estados Financieros, el numeral 2.1.1, referido a aclarar la diferencia entre los saldos. En el rubro de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.2.2.1, incisos 1), 3), 4) y 5), referente a recuperar los saldos pendientes; 2.2.3.1, referente a aclarar la diferencia de saldos entre listados de SEG y auxiliares SAP (R3); y 2.2.4.1, relativo a depurar el saldo. En el apartado de Cuentas por Pagar, los numerales 2.3.2, relativo a aclarar el registro de los pasivos correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003; 2.3.3, referente a aclarar la omisión de los saldos de las cuentas que integran el rubro de “Pasivos por Ramo Presupuestal”; 2.3.4, relativo a aclarar la omisión de la subcuenta “Programa Gestión en la Escuela”; y 2.3.5, referido a aclarar la omisión de los saldos de la cuenta “Acreedores de Programa de Reciclaje”. En el apartado de Egresos, los numerales 2.4.1.2, referente a presentar los formatos de compatibilidad de horarios; 2.4.1.3, relativo a aclarar el pago realizado al personal comisionado; y 2.4.3, referido a falta de evidencia de recepción de recursos. En el rubro de Adquisiciones, los numerales 2.5.1, inciso 1), referente a aclarar la compra mediante la modalidad de adjudicación directa; 2.5.5, relativo a aclarar la selección del proveedor Maquinados de Maderas Diana S.A. de C.V; 2.5.6, referido a presentar el acta de cancelación de la invitación número 16/04-DA; y 2.5.8, correspondiente a realizar el Programa

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Anual de Adquisiciones. En el rubro de Recomendaciones Generales, el numeral 2.7, incisos 1), 2) y 3). Respecto a la Delegación Regional III (León), los numerales 2.8.1.3, referente a elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número 65500695548 de Santander-Serfín; 2.8.1.4, relativo a cumplir con los lineamientos en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio 2004 de la Administración Pública Estatal; y 2.8.2, inciso 1), correspondiente a recomendaciones generales. En el rubro de la Delegación Regional IV Centro Oeste (Guanajuato), los numerales 2.9.1.2, relativo a presentar los listados de nómina para la recepción del recurso; 2.9.1.3, referente a elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número 46390003765 de Banamex; y 2.9.2, inciso 1), correspondiente a recomendaciones generales. Respecto a la Delegación Regional Norte I (Dolores Hidalgo), los numerales 2.10.1.2, relativo a presentar los listados de nómina para la recepción del recurso; y 2.10.2, inciso 1), correspondiente a recomendaciones generales. En el caso de la Delegación Regional II Noreste (San Luis de la Paz), los numerales 2.11.1.2, relativo a presentar los listados de nómina para la recepción del recurso; y 2.11.2, inciso 1), correspondiente a recomendaciones generales. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el de Cuentas por Cobrar; los numerales 2.2.1.1, relativo a recuperar los saldos pendientes; y 2.2.5, referido a realizar las acciones pertinentes para recuperar los adeudos por concepto de anticipos de sueldos. En el rubro de Cuentas por Pagar, el numeral 2.3.1, incisos a) y b), relativo a aclarar la omisión de los saldos en el listado de cuentas 2004. En el apartado de Egresos, los numerales 2.4.1.1, referente a aclarar el pago de

plazas con más de 42 horas semanales; y 2.4.1.4, incisos I y II, referido a actualizar la base de datos del sistema SIAPSEG. En lo tocante a Adquisiciones, el numeral 2.5.7, relativo a aclarar la adjudicación del contrato al proveedor Central de Computación Integral, S.A. de C.V. Respecto a la Delegación Regional III (León), el numeral 2.8.1.2, relativo a presentar los listados de nómina para la recepción del recurso. Finalmente, no se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el de Cuentas por Pagar, el numeral 2.2.2.1, inciso 2), referente a recuperar los saldos pendientes. En el rubro de Cuentas por Pagar, el numeral 2.3.1, inciso c), referente a aclarar la omisión de los saldos en el listado de cuentas 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.4.2, relativo a presentar el soporte documental del gasto. En el rubro de Adquisiciones, los numerales 2.5.1, inciso 2), referente a aclarar la compra mediante la modalidad de adjudicación directa; 2.5.2, incisos A) y B), correspondiente a presentar el acta de adjudicación o fallo a favor del proveedor seleccionado; 2.5.3, referido a aclarar la selección y adjudicación del proveedor del Proyecto de Digitalización; 2.5.4, relativo a aclarar la selección del proveedor Habilidades y Destrezas; y 2.5.9, incisos A), B) y C), referente a presentar los convenios de ampliación de contratos iniciales. En el rubro de Almacén, el numeral 2.6.1, incisos A), B) y C), referido a aclarar la falta de asignación de las muestras físicas del mobiliario escolar. Respecto a la Delegación Regional III (León), el numeral 2.8.1.1, relativo a presentar el soporte documental del gasto. En el rubro de la Delegación Regional IV Centro Oeste (Guanajuato), el numeral 2.9.1.1, referente a presentar el soporte documental del gasto. Respecto a la Delegación Regional Norte I (Dolores Hidalgo), el numeral 2.10.1.1, relativo a presentar el soporte documental del gasto. Finalmente, en el caso de la Delegación Regional II Noreste (San Luis de la Paz), el numeral 2.11.1.1, referido a presentar el soporte documental del gasto. Derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se determinó parcialmente solventada la observación consignada en el numeral 2.6.1, referido a aclarar la falta de asignación de las muestras físicas del mobiliario escolar. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

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En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Por otra parte, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2.1.1 y 2.2.2.1, inciso 2), relativos a recuperar los saldos pendientes, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. No obstante lo anterior, derivado de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, derivadas del numeral 2.2.1.1, al haberse reparado el daño ocasionado. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Secretaría de Educación de Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en

La presunción de las responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones consignadas en los numerales: 2.2.1.1 y 2.2.2.1, inciso 2), relativos a recuperar los saldos pendientes; 2.2.5, referido a realizar las acciones pertinentes para recuperar los

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 adeudos por concepto de anticipos de sueldos; 2.3.1, incisos a), b) y c), relativo a aclarar la omisión de los saldos en el listado de cuentas 2004; 2.4.1.1, referente a aclarar el pago de plazas con más de 42 horas semanales; 2.4.1.4, incisos I y II, referido a actualizar la base de datos del sistema SIAPSEG; 2.4.2, relativo a presentar el soporte documental del gasto; 2.5.1, inciso 2), referente a aclarar la compra mediante la modalidad de adjudicación directa; 2.5.2, incisos A) y B), correspondiente a presentar el acta de adjudicación o fallo a favor del proveedor seleccionado; 2.5.3, referido a aclarar la selección y adjudicación del proveedor del Proyecto de Digitalización; 2.5.4, relativo a aclarar la selección del proveedor Habilidades y Destrezas; 2.5.7, relativo a aclarar la adjudicación del contrato al proveedor Central de Computación Integral, S.A. de C.V; 2.5.9, incisos A) y B), referente a presentar los convenios de ampliación de contratos iniciales; 2.6.1, incisos A), B) y C), referido a aclarar la falta de asignación de las muestras físicas del mobiliario escolar; 2.8.1.1, 2.9.1.1, 2.10.1.1 y 2.11.1.1, relativos a presentar el soporte documental del gasto; 2.8.1.2, referido a presentar los listados de nómina para la recepción del recurso; y 2.8.1.3, referente a elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número 65500695548 de Santander-Serfín. Aún cuando la observación consignada en el numeral 2.8.1.3, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración, se modificó la determinación de las responsabilidades administrativas derivadas de los numerales 2.4.1.4 y 2.8.1.3, contenidas en los puntos 6.1 y 17.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, para quedar en los términos plasmados en dicha resolución. De las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.1.1 y 2.2.2.1, inciso 2), relativos a recuperar los saldos pendientes, se desprende la existencia de responsabilidades civiles. Como ya lo habíamos señalado, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles determinadas en el punto 1.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, derivadas de la observación consignada en el numeral 2.2.1.1.

En cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 11 de enero de 2007, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a dicha Secretaría, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.2.1.1 y 2.2.2.1, relativos a recuperar los saldos pendientes; 2.3.1, relativo a aclarar la omisión de los saldos en el listado de cuentas 2004; 2.4.1.4, referido a actualizar la base de datos del sistema SIAPSEG; 2.4.2, relativo a presentar el soporte documental del gasto; 2.5.1, referente a aclarar la compra mediante la modalidad de adjudicación directa; 2.5.2, correspondiente a presentar el acta de adjudicación o fallo a favor del proveedor seleccionado; 2.5.3, referido a aclarar la selección y adjudicación del proveedor del Proyecto de Digitalización; 2.5.4, relativo a aclarar la selección del proveedor Habilidades y Destrezas; 2.5.7, relativo a aclarar la adjudicación del contrato al proveedor Central de Computación Integral, S.A. de C.V; 2.5.9, referente a presentar los convenios de ampliación de contratos iniciales; 2.6.1, referido a aclarar la falta de asignación de las muestras físicas del mobiliario escolar; 2.8.1.1, 2.9.1.1, 2.10.1.1 y 2.11.1.1, relativos a presentar el soporte documental del gasto; y 2.8.1.3, referente a elaborar las conciliaciones bancarias de la cuenta número 65500695548 de Santander-Serfín, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII

56 denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 12 de enero de 2007 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 25 de enero de 2007. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 12 de marzo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.2.2.1, 2.3.1, 2.4.2, 2.5.4, 2.5.7, 2.8.1.1, 2.9.1.1, 2.10.1.1 y 2.11.1.1, que los conceptos de agravio expresados por el recurrente resultan infundados e inoperantes, ya que no le irrogan perjuicio alguno. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los referidos numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades civiles y administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 2 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios, 2.1, 2.2, 4.1, 7.1, 11.1, 12.1 y 15.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.2.1.1, se concluye que aún cuando no se configura agravio alguno, el daño ya fue reparado. En tal virtud, se dejan sin efectos las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y 1.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico; dejando subsistentes las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 1.1 del dictamen técnico jurídico. En el caso del numeral 2.4.1.4, se determinó que lo expresado por el recurrente resulta suficiente para modificar la determinación de responsabilidades derivadas de dicho numeral. En consecuencia, se dejaron sin efectos las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 6.1, inciso A) del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, únicamente por lo que respecta al Director de Sistemas de Nómina y Personal, subsistiendo en cuanto a los demás servidores públicos.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Por lo que corresponde a los numerales 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, se establece que lo esgrimido por el recurrente resulta inoperante, por las razones que se expresan en la resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 8.1, 9.1 y 10.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.5.9, se concluye que los argumentos expuestos por el recurrente resultan insuficientes e inoperante, por las razones que se expresan en la referida resolución. En consecuencia, se confirmó la valoración de la observación establecida en el citado numeral y que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 13.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Por lo que hace al numeral 2.6.1, lo expresado por el recurrente se consideró suficiente para modificar la valoración de la observación contenida en dicho numeral. En consecuencia, el mismo se determinó parcialmente solventado. No obstante ello, se confirman las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 14.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso del numeral 2.8.1.3, se determinó que lo expresado por el recurrente resulta suficiente para modificar la determinación de responsabilidades derivadas de dicho numeral. En consecuencia, se dejaron sin efectos las responsabilidades administrativas determinadas en el punto 17.1, inciso A) del Capítulo IX, denominado Dictamen Técnico Jurídico, únicamente por lo que respecta al Director de Egresos, subsistiendo en cuanto a los demás servidores públicos. Finalmente, en cuanto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente respecto a los numerales 2.2.1.1, 2.2.2.1, 2.3.1, 2.4.1.4, 2.4.2, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.7, 2.5.9, 2.6.1, 2.8.1.1, 2.9.1.1, 2.10.1.1 y 2.11.1.1, se concluyó que no se ofrecieron en el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. En razón de lo anterior, no se emitió valoración alguna respecto a dicha documentación. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el citado ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de marzo del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

57 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental.

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En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a auditoría financiera practicada a la Secretaría de Educación de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y al Titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al

Gobernador del Estado, al Secretario de Educación y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 25 de abril de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Está a discusión de esta Asamblea el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo. Al no haberse registrado participaciones, se pide a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. De Los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 33 votos a favor. La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Secretario de Educación de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado José Ramón Rodríguez Gómez con el tema Conmemoración del Día del Trabajo y el diputado José Medina Miranda para hablar sobre los migrantes. Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. ¿Sí diputado Obregón? C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para hablar sobre la reforma de la Ley Arancelaria. -La C. Presidenta: Sí diputado. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer término el diputado José Ramón Rodríguez Gómez, en segundo lugar el diputado José Medina Miranda y en tercer sitio el diputado Antonio Obregón Torres. Se concede el uso de la palabra al diputado José Ramón Rodríguez Gómez. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ, HACE USO DE LA VOZ PARA HABLAR SOBRE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL TRABAJO. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Con su permiso Presidenta.

“El mundo no se mueve únicamente por los poderosos empellones de los héroes, sino también por la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto”

59 Hoy 1° de mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo, fecha en que conmemoramos la lucha de los trabajadores por lograr el reconocimiento de sus derechos laborales, en particular la jornada de trabajo de ocho horas diarias. Los mártires de Chicago representan el grupo obrero que inició en el año de 1886 un movimiento en reacción a la exagerada explotación a la que eran sujetos, logrando la reducción de las jornadas laborales; evitando de esta manera el desgaste físico de los trabajadores y la oportunidad a los desempleados de obtener un trabajo remunerado en las fábricas. Lamentablemente el resultado de esta protesta fue de varios muertos y medio centenar de heridos. A partir de dicho acontecimiento, se generaron diversas manifestaciones obreras en distintos países del mundo con el objeto de mejorar las condiciones laborales. En México ocurrieron dos huelgas muy importantes de trabajadores: En 1906 la de Cananea y la de Río Blanco en el año de 1907, las cuales fueron salvajemente reprimidas ocasionando la muerte de muchos de ellos. Fue hasta el año de 1913 cuando por primera vez en nuestro país, se conmemoró el Día del Trabajo. Hoy hacemos un alto para reflexionar sobre la importancia del respeto de dichos derechos como condición necesaria para lograr una sociedad más justa. Nuestra Carta Magna reconoce y protege las garantías sociales estableciendo en su artículo 123 los siguientes derechos para los trabajadores: La jornada laboral de 8 horas, un día de descanso por cada 7 días laborados, salarios justos, derecho a la formación de asociaciones y sindicatos, derecho a la participación de las utilidades de las empresas y derecho a la seguridad social. Además existe una Ley Federal del Trabajo que regula las relaciones laborales entre trabajador y patrón. De igual manera, el derecho al trabajo está reconocido en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerándolo como aquel que nos permita vivir dignamente, en el que todos tengamos derecho a una remuneración con independencia de nuestras características físicas y condiciones sociales, que nos deje tiempo para desarrollarnos como personas y en el caso de no tener acceso al mismo, que se nos proteja. En este día de profunda significación, el gobierno, patrones y trabajadores, deben conformar una alianza política con objetivos

60 comunes para combatir el problema del desempleo, la pérdida del poder adquisitivo y la inseguridad. Ello para que de manera conjunta se logren acuerdos que resuelvan los problemas principales que aquejan a los trabajadores. Según datos proporcionados por la Confederación de Trabajadores de México, en nuestro país se vive la peor crisis de desempleo. La difícil situación laboral obliga a un alto porcentaje de mexicanos a salir al exterior en busca de mejores condiciones de trabajo y salarios menos limitados, obligándolos a abandonar a su familia y poniendo en riego su vida. Es por esta razón que deben existir mejores condiciones de seguridad en el país para atraer inversiones que generen más empleos, permitiendo de esta manera elevar la calidad de vida de los trabajadores y el reconocimiento de sus derechos sociales. El gobierno debe comprometerse a defender los intereses legítimos de los trabajadores, a generar empleos bien pagados y elevar la competitividad del país. Paralelamente debe defender el poder adquisitivo y el salario de los trabajadores. Necesitamos un gobierno que oriente más su política económica hacia el mercado interno, para evitar seguir dependiendo del exterior. El Día del Trabajo es la conmemoración de las luchas, los sacrificios, los esfuerzos de los trabajadores para obtener mejores niveles de vida; es un homenaje a los trabajadores de todos los tiempos, de todas las razas y de todas las naciones. El día de hoy exhortamos a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que realice una revisión integral de las remuneraciones en nuestro país, con miras a elevar y dignificar las mismas; haciendo efectiva la garantía social plasmada en nuestra Ley Suprema de que todo trabajador tenga derecho a un salario que resulte suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, para obtener así una mejor calidad de vida y al mismo tiempo, reivindicar sus derechos laborales. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Es turno del diputado José Medina Miranda. PARA TRATAR EL TEMA DE LOS EMIGRANTES DE NUESTRO PAÍS, HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ MEDINA MIRANDA.

Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 C. Dip. José Medina Miranda: Con su permiso señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Hoy como hace un año es un día muy importante para la comunidad mexicana en Estados Unidos, porque nuevamente miles de compatriotas alzarán la voz para exigir respeto a sus derechos humanos y demandar la legalización de su residencia. Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional se solidariza con la lucha de nuestros paisanos y de la comunidad hispana, quienes nuevamente habrán de expresar su deseo de que haya hacia ellos un trato mejor y evidenciarán también con algunas acciones la enorme importancia que tiene su trabajo para el buen desarrollo de la economía de la Unión Americana. En más de 50 ciudades, las más importantes de este país, habrá un día sin migrantes, cientos de miles no acudirán a sus trabajos en fábricas, granjas, restaurantes, hoteles y en otras actividades importantes. Hoy como hace un año renacerán las expresiones de que el gigante hispano está más vivo que nunca y se demostrará una vez más cuál es la fuerza de los migrantes hispanos, principalmente mexicanos. Esta acción colectiva y solidaria cimbrará seguramente de costa a costa a la nación más poderosa del mundo. Sin lugar a dudas, la mega marcha de hoy como la de hace un año, marcará un antes y un después en la lucha de los indocumentados para que se respete su dignidad, sus derechos civiles y se exprese su rechazo al endurecimiento de las medidas antiemigrantes aplicadas en el territorio estadounidense. La avalancha humana pacífica surgirá nuevamente de los cuatro puntos cardinales de ese país, paradójicamente en un día en que Estados Unidos conmemora un pasaje imborrable de su historia: los asesinatos de los Mártires de Chicago. La historia sin duda es repetitiva y para muchos cíclica, sobre todo cuando se trata de la defensa de los derechos humanos y civiles de los trabajadores. En lo personal me preocupa sobremanera que pase el tiempo y no se resuelva este problema de poder asegurar y traer tranquilidad a nuestros migrantes en Estados Unidos y que se les pueda regularizar su estancia en ese país.

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Diario de los Debates 1° de mayo de 2007 Me preocupa porque entre más tiempo pasa, muchos de nuestros connacionales que teniendo la necesidad de irse a trabajar a Estados Unidos, se están olvidando de sus familias que tienen no nada más en Guanajuato, sino en todo el país; hay miles de mujeres abandonadas junto con sus hijos que han perdido el contacto con nuestros emigrantes que han empezado a rehacer su vida en Estados Unidos; por lo tanto este es un problema de desintegración de las familias muy importante y que ojalá pronto se resuelva para que por lo menos puedan visitar más seguido a sus familias aquí en México y también poderlas llevar a vivir junto con ellos en Estados Unidos. Vaya nuevamente nuestra solidaridad para nuestros paisanos en este día que sin duda, ya es histórico. Es cuanto compañera Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado. Tiene el uso de la tribuna el diputado Antonio Obregón Torres. EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA REFORMA DE LA LEY ARANCELARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y NOTARIOS Y DE COSTAS PROCESALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

además se contó con la intervención de todos los Grupos Parlamentarios. Al llevar a cabo esta reforma, estamos dando una mayor claridad a nuestra legislación vigente, lo que permite que nuestra sociedad tenga al alcance ordenamientos claros y precisos. Con el dictamen aprobado se establece una remisión a la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, con el objeto de que tanto la Ley Arancelaria como la de Profesiones, encuentren una armonía en sus contenidos. Por otra parte, con la adición del segundo párrafo se establece la distinción entre abogados y notarios, situación que hasta el día de hoy no sucede; puesto que a los notarios se les exige para poder cobrar sus honorarios la Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública Federal, siendo que los documentos idóneos conforme a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, todos sabemos que son el fíat o la cédula de identidad. Con esta reforma a la Ley Arancelaria, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos cumpliendo con el compromiso asumido con los guanajuatenses para que el marco jurídico estatal proporcione la certidumbre y equidad que todo Estado de Derecho debe proveer. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado.

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados. A nombre del Partido Acción Nacional, solicité la palabra para hablar respecto del dictamen que el día de hoy ha sido aprobado por unanimidad por parte de este Pleno, relativo a la reforma de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. Como antecedente debo señalar que el presente dictamen tiene sustento en una iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario al que pertenezco, la cual fue turnada el pasado 15 de febrero a la Comisión de Justicia, para que se abocara a su estudio y dictamen. En los trabajos que se llevaron a cabo, se tuvo la intervención de la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado y

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 33 diputadas y diputados. Igualmente, le informo que se registraron las inasistencias de los diputados Nicolás Domínguez Martínez, Antonio Chávez Mena y de la diputada Yulma Rocha Aguilar, la cual fue debidamente justificada. -La C. Presidenta : En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 33 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista.

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Se levanta la sesión siendo las 12 horas con 24 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Buenas tardes.4

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 10:57 a 12:24 Hrs.)