PROCEDIMIENTO: ESPECIAL LEY 20.600 MATERIA: DEMANDA REPARACIÓN DAÑO AMBIENTAL DEMANDANTES: ROMULO SEBASTIAN PINCHEIRA PARDO Y OTROS RUT: 9.309.909-5 ABOGADO PATROCINANTE: JAIME MORAGA CARRASCO RUT: 8.328.581-8 DEMANDADO: EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. RUT: 76.149.809-6 REPRESENTANTE: HANS TIMMERMANN SLATER
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE REPARACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL . EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA. EN EL SEGUNDO OTROSI: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN. EN EL TERCER OTROSI: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA Y SOLICITA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. EN EL CUARTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL QUINTO
OTROSI: SE TENGA
PRESENTE.TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en Avda. Antonio Varas 687 Oficina 1307, Temuco,
en representación según se acreditará de
don
ROMULO SEBASTIAN PINCHEIRA PARDO doña INES DEL CARMEN PARDO CEA, don OCTAVIO MANUEL PINCHEIRA PARDO, don OCIEL RAMÓN PINCHEIRA PARDO , don GERARDO ALBERTO PINCHEIRA PARDO, don MOISÉS AGUSTÍN PINCHEIRA
PARDO,
doña
PETRONILA
ELENA
PINCHEIRA
PARDO,doña
DULCELINA CELIA PINCHEIRA PARDO y doña MIREYA CARMEN PINCHEIRA PARDO, todos agricultores ,domiciliados en el sector rural de Huechelepun, comuna de Melipeuco, Novena Región, a US. Respetuosamente digo: En ejercicio de los mandatos que se me han conferido Interpongo demanda
para
obtener la Reparación del Medio Ambiente dañado, en conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 19.300 en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don HANS TIMMERMANN SLATER ambos domiciliados en Cerro El Plomo, N° 5680 oficina 1202 de la comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Fundo la Demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: HECHOS.A) Según consta en documentos que acompaño en un otrosi, mis representados son únicos y exclusivos dueños así como poseedores legales y materiales de un inmueble
rural ubicado en Huechelepún, comuna de Cunco, que tiene una superficie aproximada de 9 hectáreas cincuenta áreas, según plano IX-2-3702-SR y que tiene los siguientes deslindes: Norte: Sucesión Victor Carrillo, separado por cerco. Este: Pedro Pardo Parada, separado por cerco; Sur: Miguel Bombín separado por cerco y Oeste, Decler Parada, separado por cerco. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1323 bajo el número 1295 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2010.El predio corresponde a la denominada sucesión de don Eulogio Pincheira Jofré. B) Sobre parte del inmueble referido, EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A, habiendo pactado con los demandantes servidumbres de acueducto , construyó sin autorización ambiental ni sectorial un ducto de aducción subterráneo
para conducir aguas del rio
Carilafquén destinadas a la central hidroeléctrica de pasada denominada CarilafquenMalalcahuello, proyecto del cual la demandada actualmente es propietaria y del cual se originan directamente los daños ambientales materia de esta demanda. EXISTENCIA DE DAÑOS AMBIENTALES. Durante el año 2015 a partir del mes de Septiembre el ducto de aducción subterráneo correspondiente al rio Carilafquen sufrió diversas fracturas estructurales a consecuencia de errores de diseño y construcción. Las fracturas causaron sucesivos derrame del caudal contenido, vertiéndose las aguas sobre el predio de los demandantes causando directamente además una serie de daños de carácter ambiental, los cuales nunca fueron subsanados por la empresa demandada. Es así que durante el mes de Noviembre de 2015,
el Ingeniero señor Sergio
Huenuhueque en conjunto con don Waldemar Cepeda Valenzuela, Biólogo en Gestión de Recursos Naturales, emitieron un informe relacionado con diversas deficiencias estructurales en la construcción del ducto Carilafquen y con los daños ambientales causados directamente por una serie de rupturas de dicho ducto
existente en el
inmueble de los demandantes. De acuerdo al referido informe efectuada una inspección en terreno de las obras vinculadas con el ducto de canalización del rio Carilafquen, se detectaron situaciones críticas que podían significar peligros potenciales y riesgo inminente para la vida de las personas y/o daños a la propiedad, debido a posibles defectos en las obras, todo ello derivado de múltiples deficiencias estructurales en la construcción del trazado de los ductos y chimeneas de contención con a lo menos 1 zona de derrumbes y otras 6 zonas de riesgo de colapso y derrumbe, por lo que dicho informe indica : a)En la Declaración de Impacto Ambiental, Anexo2.1.: Informe de caracterización ambiental medio físico dice., Con respecto a los riesgos naturales, se determinó que el área del proyecto mediante la ruta S-575 se podría ver afectado por inundaciones esporádicas, las cuales han sido recurrentes en la zona, en condiciones de fuertes lluvias invernales que saturan y desequilibran el nivel del agua del rio Carilafquén aguas
abajo. En cuanto a las remociones en masa se determina que- en gran parte del trazado del proyecto.- no existe condición de riesgo, principalmente debido a las características de pendiente se localizan, lo cual podría desencadenar procesos erosivos intensivos e inicio de procesos de remoción en masa, los que serán controlados con medidas adecuadas de diseño geométrico”. El informe concluye que la remoción en masa no ha sido controlada con ningún tipo de medidas. b)Detalla gráficamente arboles afectados por el proceso erosivo, la existencia de un gran número de arboles quebrados y dejados abandonados en la orilla del camino, respecto de las cuales no fue posible descartar que se trate de Prumnopitys andina (Lleuques), especies no contabilizadas en el plan de reforestación aprobado por CONAF. c)En varios puntos del tramo recorrido se aprecian arboles adultos en situación inestable, pues quedan al descubierto en la parte inferior, sus raíces, con el paso del tiempo estas se sueltan y caerán hacia el lado mas abajo. d)Existencia de terreno natural con pendientes fuerte y derrame de material suelto sobre terreno virgen, agrietamiento de desplazamientos de mazas de relleno. Rellenos ejecutados con
taludes verticales en terreno natural con pendiente muy fuerte.
Materiales sueltos incluyen rocas de gran tamaño apuntando directamente a zonas bajas de casas y vía pública. g)Falla de hermeticidad de tuberías en tramo que pasa sobre propiedad de familia Pincheira. Cualquier filtración por mala ejecución de uniones o fallas de resistencia con puesta en servicio podría activar los puntos de peligro detallados anteriormente. En todo el trazado de acueducto se realizaron del orden de 300 uniones, es muy probable que existan otros puntos de posibles fallas que se manifestarán solo luego de la puesta en servicio. Según información de vecinos hasta la fecha han ocurrido tres rupturas. h)Durante la etapa de construcción se debieron realizar pruebas hidráulicas por tramos junto con la certificación respectiva y la recepción del organismo contralor, todo ello en forma previa al tapado de las tuberías. i)Se detectó una plataforma donde se ubica estanque acumulador de agua (Obra no considerada en la aprobación ambiental RCA) con un sistema de desagüe (200mm) que apunta directamente hacia el sector poblado del valle. j)Revisado el expediente ambiental del proyecto se constató que no hay registro de manifestación o información de parte del titular sobre los impactos ambientales no previstos con posterioridad a la resolución que califica ambientalmente el proyecto. Como conclusiones indica: “Se recomienda revisión profunda de obras, principalmente en todo el recorrido de acueducto, en lo referente a hermeticidad y pruebas hidráulicas certificadas y recepcionadas por autoridad competente; y a las eliminaciones de situaciones de
riesgos de derrumbes y rodado de rocas hacia el valle habitado. La propiedad de la familia Pincheira se encuentra en una situación de riesgo inminente debido a que as fallas detectadas son de tal magnitud, que no puede ser subsanadas las deficiencias, causarán el desplazamiento de material de relleno, utilizado, compuesto por tierra granular y rocas y el vertimiento de mas de 4000m3 de agua contenidas en la tubería moviéndose a una tasa de 3,4 m³/seg. De lo anterior se recomienda paralizar y no poner en marcha el funcionamiento de central de paso Carilafquen Malalcahuello en tanto no se subsanen las deficiencias detectadas por riesgo evidente para la propiedad y vida humana.” DENUNCIA NO INVESTIGADA POR SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Debo destacar que los hechos materia del referido informe no obstante haber sido denunciados oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente nunca fueron investigados por dicha entidad pública. En efecto, mediante Oficio N° D.S.C. 318 de fecha 18 de Febrero de 2016 la jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de
la Superintendencia del Medio Ambiente
informó al denunciante que la denuncia respectiva sería incorporada a un procedimiento de fiscalización correspondiente al Rol N.º D-055_2015 , no obstante tanto en el informe emitido por los fiscalizadores signado como DFZ-2015-181-IX-RCA-IA, como en el dictamen definitivo N.º551 de fecha 20 de Junio de 2016 (Ambos se acompañan) no existe referencia alguna a los hechos materia de la denuncia deducida en relación al ducto del rio Carilafquén, por lo que evidentemente la denuncia nunca fue investigada. SITUACIÓN ACTUAL DEL DUCTO CARILAFQUEN. Con fecha 19 de Junio de 2017 siendo aproximadamente las 20:30 horas se produjo una nueva ruptura del ducto correspondiente a la canalización del rio Carilafquen. La referida ruptura se produjo precisamente en el sector correspondiente al inmueble de propiedad de la familia Pincheira Pardo, demandantes
de autos,
causando
nuevamente un desplazamiento del caudal contenido en el ducto y consecuentemente un aluvión de material pétreo que ha causado destrozos de gran magnitud en la configuración de los terrenos montañosos en la
capa , vegetal y arboles nativos
existentes en el lugar Rupturas adicionales se han producido en los terrenos de don Lorenzo Espinoza, Carlos Pincheira, María Carrillo y Hans Gutenberg y en los terrenos donde se encuentran ubicadas los Penstock que canalizan las aguas hacia la sala de maquinas de la central, los cuales tienen permanente filtración. Pese a que se ejecutó un intento de sellamiento del ducto subterráneo ubicado en la propiedad de los demandantes,por parte de personal de Empresa Eléctrica Caren S.A (Se adjuntan testimonios gráficos), desde el 19 de Junio de 2017 en el mismo sector se han producido 3 rupturas adicionales y hasta la fecha existen señales evidentes de que se mantienen
el vertimiento de aguas bajo el subsuelo del terreno debido al
reblandecimiento del material granular que rodea el ducto, no obstante lo cual la empresa abandonó las obras de reparación manteniéndose el daño ambiental La injustificable omisión de fiscalización por parte de la Superintendencia en relación al ducto de Carilafquen y el actuar doloso de Empresa Eléctrica Caren S.A ha permitido que los daños oportunamente denunciados ya en el año 2015, se agraven en su magnitud por cuanto Empresa Eléctrica Caren S.A. no ha efectuado reparación alguna en relación a las deficiencias estructurales del trazado de ducto de que da cuenta el informe original y consecuentemente las nuevas rupturas del ducto han comprobado las conclusiones contenidas en el informe . Todos esos hechos y daños consecuentes como se demostrará emanan del hecho de no someter
los ductos de aducción a evaluación ambiental y sectorial. A fin de
adecuarlos al aumento de caudal de 3,4 m³/seg a 4,8 m³/seg.que la demandada obtuvo al adquirir nuevos derechos de aguas sobre el rio Carilafquén. Actualmente se mantiene la situación de grave riesgo para el medio ambiente,la familia Pincheira Pardo
habitantes y propiedades del sector de Huechelepún donde se
encuentra instalado el ducto de canalización Carilafquén, debido a que las deficiencias y daños ambientales
detectados
no han sido reparadas y existe el
temor de los
habitantes del sector de que se produzcan mayores daños por cuanto hasta esta fecha la empresa ha mantenido en un nivel mínimo el caudal de agua en el ducto de Carilafquen y no obstante ello se han producido diversas fracturas por lo que estiman que debido a la acumulación de nieve en la zona en mayores cantidades que las registradas los años 2015 y 2016, al producirse los deshielos este año 2017 el caudal sea imposible de controlar y se produzca el colapso de todo el sistema de ductos , pentosck y consecuentemente arrase con todos los predios de Huechelepun y el poblado de Caren que existe directamente en el nivel inferior a los ductos de la central Carilafquen-Malalcahuello. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. PROYECTO ORIGINAL. El proyecto denominado Central de Pasada Carilafquen-Malalcahuello, consistía
en
construir una minicentral hidroeléctrica de pasada en el sector de Malalcahuello, comuna de Melipeuco, IX Región de La Araucanía.. La Central poseía una potencia original total de 18,3 MW, la cual proviene de los 11,9 MW del río Carilafquén y 6,4 MW del río Malalcahuello. El caudal de diseño para el Río Carilafquén era de 3,4 m 3 /seg. Y para el río Malalcahuello 2,37 m 3 /seg. , quedando un caudal total de diseño para la central de 5,77 m 3 /seg., dicho proyecto fue aprobado ambientalmente mediante RCA N°145/2008 que calificó favorablemente la DIA, “Central de Pasada CarilafquenMalalcahuello” MODIFICACIÓN DEL PROYECTO. Posteriormente mediante un nuevo proceso de evaluación ambiental se modificó el
proyecto original mediante un aumento de caudal en el rio Carilafquén, acumulándose respecto de este rio los derechos de aguas conferidos a la demandada mediante resoluciones N°s 209/2007 y 60/2010 de la Dirección General de Aguas aumentando el caudal para la aducción de Carilafquen a 4,8 m³/seg. Por lo que actualmente
consiste en la construcción de una central generadora de
electricidad del tipo pasada con una potencia total de 29 MW, la cual se dividen en 19,8 MW del río Carilafquén y 9,2 MW del río Malalcahuello. Las obras generales materia de esta modificación solo consideran la construcción de dos bocatomas, una chimenea de equilibrio todas en el sector Malalcahuello, sala de máquinas y dos restituciones. (No los ductos de aducción ni chimenea de equilibrio de Carilafquén). Esta modificación fue aprobada por RCA N°77/2014 que calificó ambientalmente favorable la DIA, “Modificación Central de Pasada Carilafquen Malalcahuello” y posteriormente se dictó la RCA la N° 132 de fecha 16 de abril 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental que, a su vez refunde la RCA N°145/2008 y la RCA N°77/2014. El proyecto es de titularidad actual de la demandada Empresa Elećtrica caren S.A. en virtud de resolución Exenta N.º 111/2012 de fecha 8 de Agosto de 2012 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucania que autorizo el cambio de titular. DESCRIPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO.De acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular el año 2008 y la RCA 145/2008, las obras del proyecto consistían en la construcción de dos canales de aducción, dos cámaras de carga ,(No chimeneas de equilibrio) dos penstock que conducirían las aguas de los ríos Carilafquen y Malalcahuello y una central de maquinas.
De acuerdo a la misma DIA y RCA El canal de aducción del río Malalcahuello posee una longitud real de 2,305 Kilómetros y del Río Carilafquén 2,5 kilómetros. Según su punto . 1.2.2 Canal de Aducción:El canal de aducción corresponde al canal que conduce el caudal desde las obras de captación hasta la zona donde se efectúa la caída (donde se encuentra la tubería a presión). Características Geométricas e Hidráulicas del Canal de Aducción – Río Carilafquén
Penstock o Tubería de Descarga El penstock es la tubería encargada de transportar el caudal desde la salida del canal donde se ubica la cámara de carga hasta las turbinas de la unidad generadora, la cual se ubica al interior de la casa de máquina. Se trata de dos tuberías exteriores de acero, las cuales descansan sobre “sillas” de apoyo. A continuación se detallan las características técnicas de los dos penstock o tuberías de presión. Descripción del Penstock
Parámetro
Unidades
Valor 1
Valor 2
Largo del Penstock
(Metros)
520
604
Diámetro del Penstock
(Metros)
1
1.2
Número de Sillas de Apoyo (Distancia entre sillas: 9 veces el diámetro)
(Número)
41
41
Estas sillas se encuentran fundadas en el terreno, en la zona de caída y se construyen de hormigón armado. La tubería forzada esta fabricada de acero. CANAL DE ADUCCIÓN RIO CARILAFQUEN.De acuerdo a RCA 145/2008 y a las respuestas que el titular del proyecto entregó con fecha 17 de Julio de 2017 en relación a la Adenda N.º 2, señaló expresamente que dicho canal tendría el carácter de superficial abierto considerando un ancho basal de 2,35 metros para una altura de h=162 3.3.2. Canal de Aducción: Se trata de Canales Abiertos, los cuales tendrían un cierre por ambos lados para evitar accidentes tanto de seres humanos como animales. En las zonas de pradera y de mera pendiente se plantean atravieso (puentes de de ancho) cada unos según sea el caso. Por otro lado en zonas de altas infiltraciones el canal se revertirá con albañilería de piedra para evitar derrumbes o deslizamientos. Finalmente en zonas de posibles deslizamientos el canal se construirá tipo bóveda y se tapara nuevamente con material vegetal para preservar el medio ambiente. Solo los primeros metros del canal de aducción serán revestidos en hormigón. En zonas de terreno duro se considera un canal excavado en el terreno natural, de sección rectangular. En zonas con potencial de derrumbe se considera canal abovedado CÁMARA DE CARGA Con el propósito de mantener un flujo constante en la tubería de presión, se construirán dos cámaras de cargas en la parte superior de la tubería de presión. ILEGALIDAD.A)Es del caso señalara US. Que examinados los antecedentes existentes en la carpeta digital del Servicio de Evaluación Ambiental tanto en aquellos referidos a la RCA original N.º 145/2008 que
calificó favorablemente la DIA, “Central de Pasada Carilafquen-
Malalcahuello y la y la RCA N°77/2014 que calificó ambientalmente favorable la DIA, “Modificación Central de Pasada Carilafquen Malalcahuello, en ninguno de ellos existe aprobación ambiental para la construcción del ducto de aducción subterráneo correspondiente al rio Carilafquén,ni la correspondiente Chimenea de Equilibrio, ni la tubería forzada o Pentosck que une la chimenea de equilibrio de Carilafquén y la casa de maquinas,circunstancia que constituye una infracción evidente a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por cuanto se trata de una modificación de proyecto (listado en el Art.10 de la Ley) en los
términos establecidos por el artículo 2 literal d) del Reglamento del SEIA, el cual define el concepto de modificación de proyecto o actividad como “la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración”. B)Mas aun Empresa Eléctrica Caren S.A.
mediante tres cartas de fecha 16.12.10,
13.01.2011 y 25.02.2011 solicitó modificaciones al proyecto Central de Pasada Carilafquén -Malalcahuello consistentes en : a) Aumentar la potencia de 18.3 MW mediante los siguientes cambios . a)Incremento del caudal extraído del rio Carilafquen de 3.4 m³/segundo a 4.8 m³/seg; b) Cambiar diámetros de tubería de aducción en el rio Carilafquen de HDPE 1.2 metros a 1.4 metros; c) Cambios de sección del canal de aducción abierto Río Carilafquén de una sección original rectangular 3.4 m3/segundo, con base de 2.35 metros y altura de agua de 1,62 metros a una sección trapezoidal 4.8 m3/segundo con una base de 2,35 metros y una altura de agua de 1,62 metros. Mediante carta N.º 54/2011 de fecha 07 de Marzo de 2011 el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Región de la Araucania respondió: “ Que en atención a lo señalado, este servicio es de la opinión que su proyecto de modificación, está obligado a ingresar y ser aprobado ambientalmente en el servicio de evaluación ambiental previa a su fase de construcción, toda vez que la modificación implica una generación adicional superior a 3 MW, según el articulo 3, letra c del D.S. 95/01.”. INFRACCIÓN DE NORMATIVA SECTORIAL. Asimismo en ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental de las RCA 145/2008 como RCA 77/2014 existe constancia de haberse cumplido con lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Supremo No95/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 101 (en adelante “PAS 101”) para la construcción de las obras a que se refiere el Artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley No1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. De acuerdo a este artículo, las obras que requieren presentación de PAS 101 corresponden a:
Los embalses de capacidad superior a 50.000 m 3 o cuyo muro tenga más de 5 m de altura;
Los acueductos que conduzcan más de 2 (m 3 /s);
Los acueductos que conduzcan más de 0,5 (m 3 /s), que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a 1 km y la cota de fondo sea superior a 10 m sobre la cota de dicho límite; y Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.
La reiteración de fracturas en el mismo ducto y lugar demuestra no ha sometido la
construcción y reparación de los ductos que se han fracturado al control de la Dirección de Obras Hidráulicas, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos del Código de Aguas, normas que expresan: Art. 294°.- Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; ARTICULO 296°- La Dirección General de Aguas supervisará la construcción de dichas obras, pudiendo en cualquier momento, adoptar las medidas tendientes a garantizar su fiel adaptación al proyecto autorizado. ARTICULO 307°- La Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Comprobado el deterioro, la Dirección General de Aguas ordenará su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. INFRACCIÓN A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LAS RCA 145/2008 COMO RCA 77/2014 . En efecto, Empresa Eléctrica Caren S.A. pese a los reiterados episodios de fracturas del ducto Carilafquen y los correspondientes daños ambientales causados, no cumplió con las obligaciones siguientes: a)Informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en le Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido , las acciones necesarias para abordarlos. b)En virtud del artículo 24 inciso final , el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución de Calificación Ambiental. DAÑO AMBIENTAL.A)DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE AFECTADO. De acuerdo a los mismos estudios DIA de la demandada , reconoce que el área se ubica en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, en la Región de la Araucanía. Específicamente en la cordillera volcánica activa de la unidad morfoestructural Cordillera de Los Andes (Börgel, 1983). De acuerdo a lo descrito por Gajardo (1994), el área de estudio se encuentra dentro del denominado Bosque Caducifolio Altoandino. El paisaje regional corresponde a un mosaico dominado por una matriz que combina extensas praderas asociadas a intervención antrópica del territorio y fragmentos de bosque nativo. La vegetación existente destaca en el paisaje, la cual está asociada al clima húmedo predominante en esta latitud. El paisaje local
se encuentra en los valles fluviales de los ríos Carilafquén y
Malalcahuello, los cuales definen las condiciones geomorfológicas del área. Se
caracteriza por presentar abruptas pendientes y un fuerte desnivel entre el sector donde ocurre el depósito de sedimentos y el cordón montañoso desde donde descienden los cursos de agua. El fondo escénico predominante corresponde a formas curvilíneas de gran altitud, precisamente por encontrarse en la unidad morfoestructural de la Cordillera de los Andes, destacando los volcanes Llaima por el noroeste y Nevados de Solipulli por el sur. Por otro lado, como parte de las normativas “con expresión territorial” vigentes en la región, cabe mencionar, que el Área Silvestre Protegida más cercana a las áreas del Proyecto corresponde a la Reserva Nacional Villarrica (sector Sollipulli), cuyo límite se localiza a unos 300 m hacia el Sureste desde la bocatoma de Carilafquén Según el SERNATUR (2011), las áreas del Proyecto se encuentran dentro del Área de Interés Turístico Araucanía Andina, la cual no comprende un área de protección oficial, pero sí una de características homogéneas en relación a la presencia de atractivos turísticos, singularidad del paisaje y belleza escénica. Ésta comprende un amplio territorio que abarca las comunas de Victoria, Curacautín, Lonquimay, Vilcún, Cunco y Melipeuco. Marco Biogeográfico De acuerdo con Gajardo (1994), el área se ubica en la “Región del Bosque Caducifolio”, que se extiende desde los 33° hasta los 41° de latitud sur, en un territorio bajo clima templado con sequía estival breve. En su distribución norte ocupa posiciones montañosas sobre los 80-100 m.s.n.m. para ir progresivamente hacia el sur ocupando la depresión intermedia. La característica esencial que distingue a esta región es la presencia en la estratas arbóreas de las especies del género Nothofagus que tienen hojas caducas grandes. En términos más específicos, según la clasificación del mismo autor, el área se ubica en la Sub-Región del Bosque Caducifolo Andino, que se distribuye por las laderas intermedias y altas de la Cordillera de los Andes respondiendo a condiciones ecológicas de mayor precipitación y a temperaturas más bajas que las existentes en los ambientes de la depresión central. Es un bosque denso con un dosel muy alto fuertemente penetrado por especies laurifoliadas. El paisaje boscoso se interrumpe por frecuentes situaciones de renovales y sectores donde el bosque ha sido remplazado por praderas. En el territorio de esta sub-región es posible identificar dos elementos causales de la distribución principal de la vegetación, lo que corresponde a los dos extremos de una gradiente de precipitación y temperatura, el área norte más cálida y seca y el área sur más húmeda y fría. El sector afectado por el daño ambiental correspondería a la comunidad más característica de este ambiente Nothofagus alpina – Nothofagus dombeyi (Raulí – Coigue), que posee una variada composición florística y sotobosque generalmente muy denso. Considerando la bibliografía más reciente, Luebert y Pliscoff (2006) en su publicación
Sinopsis bioclimática y vegetacional de Chile, incluyen el área de estudio dentro de lo que denominan el piso vegetacional “Bosque Caducifolio Templado Andino de Nothofagus pumilio y Araucaria araucana”, que se caracteriza por estar dominado por Chusquea culeou, Maytenus disticha, Myrceugenia chrysocarpa, Azara alpina y Pernettya myrtiolloides, mientras que en el piso del bosque es frecuente la presencia de Osmorhiza chilensis, Festuca scabriuscula, Sisyrinchium arenarium, Senecio pilquensis, Hypochaeris arenaria, Acaena ovalifolia, Viola magellanica, Adenocaulon chilense y Anemone antucensis. En algunos sectores bajos es posible observar la presencia de Nothofagus dombeyi. Respecto de la composición florística, los autores señalan que las especies que componen este piso vegetacional son: Acaena ovalifolia, Adenocaulon chilense, Alstroemeria aurea, Anemone antucensis, Araucaria araucana, Azara alpina, Berberis serrato-dentata, Blechnum penna-marina, Chusquea culeou, Codonorchis lessonii, Festuca scabriuscula, Hypochaeris arenaria, Maytenus disticha, Myoschilos oblonga, Myrceugenia
chrysocarpa,
Nothofagus
pumilio,
Osmorhiza
chilensis,
Perezia
prenanthoides, Pernettya myrtiolloides, Poa tristigmatica, Ribes magellanicum, Senecio angustissimus, S. pilquensis, Sisyrinchium arenarium, S. chilense, Valeriana laxiflora, Vicia nigricans, Viola magellanica, V. reichei. En cuanto a la superficie protegida del tipo de vegetación presente en el área en estudio dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), se señala que de acuerdo con Luebert y Pliscoff (2006) el piso de vegetación “Bosque Caducifolio Templado Andino de Nothofagus pumilio y Araucaria araucana”, representan un 17,1% de su superficie total al interior de unidades del SNASPE. Bosque nativo En la unidad de vegetación denominada Bosque nativo, presente en el sector de la Bocatoma Carilafquén, se puede identificar como una formación vegetacional boscosa que se caracteriza por estar asociado a las especies adaptadas al curso de agua cercano. Se destaca la presencia de vegetación del tipo biológico arbóreo, en un estrato que está entre los 6 y 18 m de altura con una cobertura clasificada como Clara (25 – 50%). La especie que domina este bosque es Nothofagus dombeyi, con especies acompañantes tales como Laurelia sempervirens, Dasyphyllum diacanthoides, Lomatia hirsuta y Rhaphitamnus spinosus, además se puede identificar la presencia de la especie Austrocedrus chilensis la que se encuentra en categoría “Fuera de Peligro” según el D.S. N°51 del MINSEGPRES (2008) y como “Casi amenazada”, según D.S. N°41 y 42 del MMA (2011); esto último según en D.S. N°29/2012 del MMA que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según estado de conservación. En el estrato arbustivo que cuenta con una cobertura Escasa (5 – 10%) se destaca la regeneración de Embothrium coccineum y Raukaua laetevirens, la
presencia de Fuchsia magellanica y Rosa moschata, las que no superan el metro de altura. Cabe destacar que próxima al área de emplazamiento de la obra se ha identificado la especie Araucaria araucana, que se encuentra en categoría “Vulnerable”, según D.S. N° 51 del MINSEGPRES (2008) En el camino, cercano al punto de unión de las aducciones de “Carilafquen” y “Malalcahuello”, se identifica un tipo biológico arbóreo (leñoso alto) con una formación de Bosque nativo de preservación, que se caracteriza por presentar una cobertura Clara (25 – 50%) y una altura que está entre los 16 a 32 m. La denominación de Bosque de preservación se debe a la presencia de regeneración y ejemplares adultos de Prumnopitys andina, que se encuentra clasificada en categoría “Rara” según el Libro Rojo de Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989). Entre otras especies que forman parte de este sector se destaca la presencia de Nothofagus obliqua, Dasyphyllum diacanthoides y Aristotelia chilensis. El estrato arbustivo de esta formación no supera el metro de altura y su cobertura es Escasa (5 - 10%), donde se identifica principalmente la especie Chusquea quila junto con regeneración de las especies arbóreas mencionadas. Matorral Esta formación vegetacional dominada por el tipo biológico arbustivo, se caracteriza por presentar una cobertura Clara (25 – 50%) y una altura que está entre 1 y 2 m. Las especies dominantes de esta formación son Chusquea quila, Rosa moschata y Berberis darwinii, con la presencia de especies arbóreas como Nothofagus obliqua, Embothrium coccineum y Dasyphyllum diacanthoides, cuya cobertura es Muy escasa (1 – 5%), por lo que según la normativa vigente, no constituyen una formación boscosa. Pradera Esta formación vegetacional está dominada por el tipo biológico herbáceo con escasa presencia de especies arbustivas y arbóreas. Las praderas de las obras presentan indicios de actividad antrópica ya sea para habilitación con objetivos ganaderos o agrícolas, y se caracterizan por tener una cobertura Densa (75 -90%) y una altura promedio que no supera los 25 cm. Las especies dominantes de esta formación son principalmente herbáceas introducidas como Agrostis sp., Echium vulgare, Cirsium vulgare, Verbascum thapsus, entre otras. En general en las praderas se identifica la presencia de especies arbustivas acompañantes tales como Chusquea quila, Rosa moschata y Berberis darwinii, con la presencia aislada de especies arbóreas como Nothofagus obliqua y Dasyphyllum diacanthoides, cuya cobertura es Muy escasa (1 – 5%), por lo que según la normativa vigente, no constituyen una formación boscosa. En el área se identificaron tres Unidades Homogéneas de Vegetación: i) Bosque nativo; ii) Matorral y; iii) Pradera. La presencia del Bosque nativo es dominante cubriendo casi el 74% de la superficie analizada, seguido por la unidad Pradera con un 21%, y
finalmente el Matorral con un 2%. Dentro de la unidad Bosque nativo se determinó la presencia de especies en categoría de conservación, específicamente en las obras proyectadas denominadas “Camino N°1”, En cuanto a la flora, su origen y estado de conservación, en el área de Proyecto se identificaron 70 especies de flora, de las cuales 57 son nativas (10 de ellas endémicas) y 13 introducidas. Respecto del estado de conservación de la flora, se han identificado seis especies en alguna categoría de conservación, de acuerdo a los procesos de clasificación de especies y a los documentos validados para ello. Entre las especies se encuentran Adiantum chilense en categoría “Preocupación menor”, Araucaria araucana en categoría “Vulnerable”, Austrocedrus chilensis en categoría “Casi amenazada”, Blechnum chilense en categoría “Preocupación menor”, Blechnum hastatum en categoría “Preocupación menor” y Prumnopitys andina en categoría “Rara”. DAÑO AMBIENTAL CAUSADO.La instalación y operación del ducto subterráneo y Chimenea de Equilibrio sector Carlafquen de la Central de Pasada Carilafquen-Malalcahuello, ha conllevado un daño ambiental en el sentido amplio que señala nuestro legislador para la comunidad al ser definido como el sistema global de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones Definiendo la ley 19.300 el Medio Ambiente como “ el sistema global constituido por elementos naturales
y artificiales de
naturaleza física,
química
o biológica,
socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la acción humana o natural y que rije y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Asi nuestra Jurisprudencia ha sostenido que “ El medio ambiente, es decir el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza de que habla la Constitución y que ella asegura y protege comprende todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera como al suelo y sus aguas, a la flora y fauna todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” (Corte de Apelaciones de Valparaiso , causa Rol 317-2008).Las alteraciones de las condiciones morfológicas del terreno y del habitat de las especies forestales de la zona es de carácter grave, los desprendimientos de material asi como la ausencia de protección de los taludes próximos a las obras ejecutadas y derrames sucesivos de aguas han desplazado grandes masas de terreno y han puesto en peligro potencial la conservación de las especies protegidas ya descritas sujetas a un aumento del daño debido al sistema de grandes pendientes del terreno.
Los hechos precedentemente descritos configuran claramente la hipótesis prevista en la letra e) del artículo 2° de la Ley 19.300 en, cuanto define daño ambiental como toda pérdida, disminución,detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes. Asimismo las continuas filtraciones y la ubicación de la chimenea de equilibrio construida directamente sobre grupos habitacionales hacia los cuales incluso se dirigen las válvulas de desahogo ponen en grave peligro la vida de los habitantes del lugar, por lo que se se trata en definitiva de una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de un grupo humano en los términos del artículo 11 letra c) de la Ley 19.300, en relación con lo establecido
en el artículo 8° del Reglamento, por la
localización de los elementos contaminantes y dañinos en forma próxima a una población afectando su dimensión de bienestar social básico . LEGITIMACIÓN ACTIVA. La legitimación de mis patrocinados para deducir la presente acción de reparación del medio ambiente, encuentra su bases en las garantías constitucionales contempladas en los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Derecho a la vida y a la integridad física y el derecho que poseen a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Al efecto concurren los presupuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley N.º 19.300, norma que expresa: 2 Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas naturales o jurídicas, plicas o privadas que hayan sufrido el daño o perjuicio. El daño o perjuicio lo han sufrido especialmente mis patrocinados en su calidad de propietario del inmueble en el cual e han producido la mayoría de
los daños
ambientales denunciados. ACCION DE REPARACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El artículo 53 de la Ley 19.300 e contempla dos tipos de acciones: a) La acción de perjuicios de carácter civil por responsabilidad extracontractual y b) La acción ambiental cuyo objetivo final es la reparación del medio ambiente. Para el presente caso, la acción que se ejerce pretende que el daño o deterioro sea reparado en especie a fin de que la demandada asuma su obligación de reparar materialmente el medio ambiente dañado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra s) de la Ley 19.300 que prescribe: Los principios 10,13 y 14 de eficaces que impidan la degradación del medio ambiente. la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 establecen la responsabilidad por daño ambiental, el derecho a hacer justiciable dichos daños, a obtener resarcimiento, justa indemnización y a la Precaución en caso de daño grave o irreversible,a fin de adoptar medidas eficaces que impidan la degradación del medio ambiente.
DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A fin de establecer la responsabilidad de al demandada por el daño ambiental causado, concurren en la especie los siguientes elementos. a) una acción u omisión por parte de la demandada, b) Existencia del elemento dolo o culpa c) daño efectivo ambiental causado y d) Un nexo de causalidad entre los elementos precedentemente señalados. ACCION Y OMISIÓN DOLOSA DE LA DEMANDADA.Al efecto de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300 establecen responsabilidad respecto de quien cause dolosa o culpablemente daños al medio ambiente a fond reparar el daño e indemnizarlo aplicando supletoria mente las normas del título XXXV del libro IV del Código Civil. El daño ambiental denunciado es consecuencia de las
accione su omisiones de
Empresa Eléctrica Caren S.A., infringiendo gravemente las obligaciones que le fueran impuestas por la resoluciones RCA 145/2008 y RCA 77/2014 . CULPA O DOLO.Evidentemente existe parte de Empresa Eléctrica Caren S.A. acciones negligentes en la construcción del ducto y Chimenea de equilibrio correspondiente al rio Carilafquen al no respetar las normas sectoriales. Ambientales y los estándares técnicos que deben cumplir las obras hidráulicas circunstancia que ha producido las sucesivas rupturas del ducto, el colapso de la estructura y los daños ambientales denunciados. Pero tal conducta asume el carácter de dolosa en cuanto habiendo fallado las sucesivas reparaciones, no dió cuenta de dichos evento ni a las autoridades ambientales ni a la Dirección de Aguas, institución a quien corresponde el control de acuerdo a lo establecido en l Código de Aguas. Mas aun la sola circunstancia de permitir que el ducto colapsado operara en dichas circunstancias ha sido la causa directa del daño ambiental. En definitiva Empresa Eléctrica Caren S.A. mantuvo en operación el ducto Carilafquen a sabiendas de que no había cumplido con la normativa regulatoria ambiental y del Código de Aguas y en conocimiento de los daños ambientales que se causarían por el derrame del caudal . En efecto habiendo reconocido en su solicitudes a la autoridad ambiental de fecha 16.12.10, 13.01.2011 y 25.02.2011 que era necesario cambiar el diámetro de tuberías en Carilafquén de 1.2 metros a 1.4 por el aumento de caudal de 3.4 a 4.8 m³/seg y pese a que se le indico que debía someterse dicha modificación a evaluación ambiental, no cumplió con dicha obligación por lo que ha de presumirse que el nuevo caudal de 4.8 m³/seg circula actualmente por un sistema de tuberías y obras de ingeniera anexas que alteraron el medio ambiente que no ha sido controlado legalmente,. Dicha situación de riesgo ya fue advertida en el Informe consolidado N.º 5 de solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que señala en el N.º 1.1 Determinar el tipo de cierre que tendrá el canal abierto, 1.3 analizada las características del terreno en donde se emplaza el
canal abierto, se establece que existen sectores críticos donde el terreno podría colapsar producto de la presión ejercida por los cambios de pendiente del canal, por lo que se solicita detallar estructuras ene sos tramos. 1.3 1.3. Lo anterior deberá quedar claramente detallado en sectores donde exista mayor riesgo de derrumbe y población o instalaciones ladera abajo del canal abierto y en su acápite 1.4. Adjuntar plan de contingencia frente al potencial colapso y derrumbe de las obras, además incorporar plan de vigilancia y mantención de las obras complementarias al proyecto como limpieza de red de aguas lluvias y atraviesos. DAÑO AMBIENTAL.la Ley 19.300 define daño ambiental como “ toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes, Para el presente caso los componentes lesionados son el bien natural agua, el medio humano, el ecosistema vegetal y la configuración estructural del territorio afectado. Este daño es de carácter significativo en le medida que supera lo que razonablemente debe tolerarse como acto cotidiano de la convivencia. Mis patrocinados en ningún caso puede ser obligados a soportar efecto negativos sobre el medio ambiente, derivados de la acción culpable y dolosa de Empresa Eléctrica Carén S.A. afectando el desarrollo sustentable en los términos definido por el artículo 2 letra g) de la Ley 9.300. Las infracciones y daños generan efectos relativos al Artículo. 11 de la actual Ley 19.300, al respecto en la dimensión bienestar social básico, literal e) del artículo 8 del RSEIA, en cuanto implica restricción de acceso a la vivienda, transporte, que los grupos humanos del área poseen actualmente. Consecuentemente, y tienen efectos sobre la dimensión de bienestar social-básico de grupos humanos,
generando alteración
significativa de sus sistemas de vida y costumbres” RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD.De conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 19.300” Se presume En el presente caso se reúnen todos los elementos exigidos por dicha norma legal. En cuanto la infracción del margo legal y reglamentario presume la imputabilidad que de origen a la consecuente culpabilidad. Ello implica una alteración del onus probandi correspondiendo entonces a Empresa Eléctrica Caren S.A. la inexistencia de responsabilidad en cuanto bajo nuestra legislación se estima que hay imputabilidad que da origen a responsabilidad por la sola circunstancia de no respetarse las normas legales y reglamentarias. Se han infringido normas de protección ambiental basadas en el denominado Principio Preventivo que durante la evaluación de Impacto Ambiental otorgó autorización
la
Central de pasada Carilafquen-Malalcahuello de acuerdo a lo establecido en las RCA y las obligaciones que le fueron impuestas en estas. Por último el artículo 25 quinquies inciso 1 para los Estudios de Impacto Ambiental,
señala que si as variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueran establecidas las condiciones o medidas hayan varado sustantiva mente en relación a lo proyectado o o se hayan verificado, el titular además de solicitar la revisión del plan de seguimiento, tendrá la obligación de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. Por ello las RCA establecen la exigencia de informar oportunamente a la autoridad la ocurrencia de impactos no previstos, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos según corresponda. PRESUNCIÓN LEGAL DE DAÑO.Resulta por mas evidente que en la especie concurre
respecto de todos los
demandados la presunción legal de responsabilidad establecida en el artículo 52 de la Ley 19.300 , en cuanto han infringido a sabiendas las obligaciones impuestas por la Calificación Ambiental establecida mediante RCA 145/2008 y RCA 77/2014 . POR TANTO De conformidad al mérito de lo expuesto y, particularmente lo previsto en los artículos 254 del Código del Procedimiento Civil, artículos 33 y siguientes de la ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, artículos 53 y siguientes de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y demás disposiciones legales y constitucionales aplicables en la especie., reservándonos la determinación de la especie y monto de los daños para la etapa de ejecución de la sentencia o en un procedimiento diverso de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US. Tener por interpuesta Demanda por Daño ambiental en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don HANS TIMMERMANN SLATER ambos domiciliados en Cerro El Plomo, N° 5680 oficina 1202 de la comuna de las Condes, ciudad de Santiago. todos ya individualizados , someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que los demandados han causado dolosamente un daño ambiental grave al entorno y
las propiedades de los demandantes
condenados como responsable
y que en consecuencia sean
a la reparación material de los daños ambientales
causados en las propiedades de los demandantes de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.300., debiendo además a fin de no aumentar el grave daño causado al medio ambiente en el cual viven los demandantes y que deben adoptarse asimismo todas las medidas ambientales de mitigación y reparación del daño ambiental y patrimonial causado que US. Determine incluido el retiro del ducto de aducción Carilafquen hasta que no obtenga aprobación ambiental previo EIA, todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. Que de conformidad a los hechos expuestos en al demanda y los antecedentes que se acompañan, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 20.600 l, se sirva decretar sin previa audiencia o notificación de Empresa Eléctrica Caren S.A. la medida cautelar innovativa consistente en: A)Ordenar inmediatamente la paralización del funcionamiento de la central de Pasada Carilafquen
Malalcahuello, en lo relativo a la utilización del Ducto y chimenea de
equilibrio correspondiente al rio Carilafquén a fin de evitar nuevas rupturas o colapso definitivo del ducto y el agravamiento de los daños ambientales en el inmueble de los demandantes y pobladores aledaños, notificándole a la Dirección General de Aguas IX Región a fin de que efectúe una completa inspección previa de los ductos materia de esta demanda
de acuerdo a lo establecido en los artículos 294, 296 y 307 del Código
de Aguas, y a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Los Rios a fin de que practiquen el seguimiento y cumplimiento efectivo de la medida, mientras la demandada no acredite haber dado cumplimiento a las normas técnicas y ambientales de funcionamiento. B)Debido a la inminente venta del proyecto a la empresa SPIC, La prohibición de celebrar actos y contratos sobre
el proyecto Central de Pasada Carilafquen
-Malalcahuello y/o los derechos de aguas de que la demandada es titular en relación al rio Carilafquen hasta el término del juicio. SEGUNDO OTROSI: : Ruego a US. Tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 20.600, designo para las notificaciones de autos el correo electrónico
[email protected] teniendo como único medio de notificación esta vía TERCER OTROSI: Ruego a US. Tener presente que me valdré de todos los medios probatorios que establece la ley y que solicito Disponer de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 20.600 se cite personalmente a don Michael Timmermann Slater, representante legal de la demandada a prestar declaración
en la audiencia
indicada en el artículo 37 de dicho cuerpo legal, sobre la base de las preguntas formuladas oralmente por esta parte, las que se referirán a los hechos y circunstancias del proceso. CUARTO
OTROSI:
Ruego a US. Tener presente que acompaño los siguientes
documentos que constituyen presunción grave del derecho que se reclama: A)Con citación de la contraria escrituras públicas de Mandato judicial en las cuales consta mi personería para actuar por los demandantes de autos. B) Con citación de la contraria y bajo el apercibimiento prescrito en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil,: 1. Resolución Exenta de Calificación Ambiental RCA 145/2008 y RCA 77/2014 . 2. Informe Preliminar de Noviembre de 2015 del Ingeniero señor Sergio Huenuhueque en conjunto con don Waldemar Cepeda Valenzuela, Biólogo en Gestión de Recursos Naturales 3. Informe de Fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente en el cual no se contempla el ducto Carilafquen materia de la presente demanda
4. Resolución sancionatoria de la Superintendencia del medio Ambiente referida exclusivamente al ducto sector Malalcahuello. 5. Set de fotografiás de fracturas del ducto 2015. 6. Set de fotografiás de fracturas ducto Carilafquen 2017 7. Escritura públicas de contrato de constitución de servidumbre de acueducto pactado entre los demandantes y ELÉCTRICA CAREN S.A 8. Plano de ubicación del predio de los demandantes en relación al ducto Carilafquen.(Predio N.º 10) 9. Inscripciones derechos de Aguas Empresa Eléctrica Caren S.A. sobre rio Malalcahuello. 10. Carta N.º 54/2011 de fecha 07 de Marzo de 2011 el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Región de la Araucania respondió: “ Que en atención a lo señalado, este servicio es de la opinión que su proyecto de modificación, está obligado a ingresar y ser aprobado ambientalmente en el servicio de evaluación ambiental previa a su fase de construcción, toda vez que la modificación implica una generación adicional superior a 3 MW, según el articulo 3, letra c del D.S. 95/01.”. 11. Resolución modificatoria del titular del proyecto Central de Pasada CarilafquenMalalcahuello QUINTO
OTROSI: Ruego
a US. Tener presente que en mi calidad de Abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión , asumiré directamente el patrocinio y poder en estos autos.