Decreto Supremo Nº 157-2005-EF - Mef

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Aprueban Anexo Metodológico correspondiente a la metodología de cálculo de la recaudación efectiva que será realizada por la SUNAT según circunscripción departamental DECRETO SUPREMO Nº 157-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes;

Que, de acuerdo con el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobierno Regionales y Locales;

Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el Artículo 5 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principios específicos de la descentralización fiscal, los cuales se rigen en una definición clara de competencias, transparencia y predictibilidad, endeudamiento público externo, neutralidad en la transferencia de recursos y responsabilidad fiscal;

Que, como etapa previa al proceso efectivo de descentralización fiscal, se requiere contar con instrumentos metodológicos que permitan identificar los ingresos generados por impuestos según el lugar donde se desarrollan las actividades económicas. El instrumento metodológico deberá ser lo suficientemente objetivo tal que permita dar orden, predictibilidad y transparencia a los cálculos de la recaudación efectiva en cada circunscripción departamental;

Que, es necesario establecer la metodología en forma oportuna y anticipada a fin de que la SUNAT, tome las medidas necesarias para el desarrollo e implementación de la metodología planteada;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, y en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

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Artículo 1.- Objeto. Apruébese el Anexo Metodológico correspondiente a la metodología de cálculo de la recaudación efectiva según circunscripción departamental; el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

El cálculo de la recaudación efectiva por circunscripción departamental según la metodología establecida en el presente Decreto Supremo, será realizada por la SUNAT y deberá estar disponible a partir de enero de 2007.

Artículo 2.- Definiciones. Para fines del Anexo Metodológico que se aprueba según lo dispuesto en el artículo anterior y de este Decreto Supremo, se entenderá por:

IGV

: Impuesto General a las Ventas.

IRPN

: Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

ISC

: Impuesto Selectivo al Consumo.

SUNAT

: Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria. MEF

: Ministerio de Economía y Finanzas.

Nota Tributaria

: Documento institucional elaborado

por la SUNAT que contiene información estadística sobre ingresos tributarios.

Artículo 3.- IRPN de Primera Categoría El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del Impuesto a la Renta de primera categoría se realizará en función al domicilio del perceptor de dicha renta tal como lo establece el Anexo Metodológico, hasta que la SUNAT pueda acceder a la información necesaria para su cálculo sobre la base de la ubicación geográfica de los predios generadores de las mismas.

Artículo 4.- IRPN de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del Impuesto a la Renta de segunda, cuarta, quinta categoría y la regularización correspondiente a dichas rentas, se realizará en función a la ubicación geográfica (ubigeo) del perceptor de la renta. Tratándose

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de rentas de no domiciliados se realizará en función a la ubicación geográfica (ubigeo) del pagador de la renta.

Artículo 5.- Sobre el IGV y el ISC por operaciones internas. El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del IGV e ISC por operaciones internas, se realizará tomando en cuenta las operaciones gravadas en los puntos de venta a consumidores, usuarios o destinatarios, tal como lo establece el Anexo Metodológico que forma parte del presente Decreto Supremo, en tanto no se cuente con información estadística por circunscripción departamental relevante que permita realizar el cálculo según indicadores oficiales de consumo departamental.

Artículo 6.- Recaudación objetivo y recaudación efectiva.

6.1. La SUNAT deberá realizar el cálculo de la recaudación objetivo por circunscripción departamental, considerando tanto los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripción por los impuestos señalados en los Artículos 3, 4 y 5 precedentes, como la estructura o participación relativa de la recaudación efectiva de cada circunscripción con respecto a la recaudación nacional.

6.2. Para el cálculo mencionado se deberá tomar en cuenta el impacto de las medidas de política tributaria, el efecto de la actividad económica y precios, con indicadores disponibles a nivel de circunscripción departamental.

Artículo 7.- Derogación o modificación de normas. Deróguense o modifíquense las normas legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

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ANEXO METODOLÓGICO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL

I. Descripción Metodológica para el cálculo de los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripción departamental.

I.1. Aspectos metodológicos considerados para el caso del IGV por operaciones internas.

- El procedimiento consiste en calcular un vector de factores por cada circunscripción departamental. Este vector se calculará y revisará anualmente con la información de las operaciones gravadas en los puntos de venta a consumidores, usuarios o destinatarios de bienes o servicios gravados con el IGV en cada circunscripción departamental. Esta información será proporcionada por una muestra representativa de aquellos contribuyentes que tienen operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental. Asimismo, se utilizará la información correspondiente a aquellos contribuyentes con operaciones en una sola circunscripción departamental.

- El procedimiento es el siguiente:

a) Se separa a los contribuyentes en dos bloques: (1) Aquellos que realizan operaciones gravadas en una sola circunscripción departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental.

b) Para construir el vector por circunscripción departamental, se parte de la recaudación del IGV anual proveniente de los contribuyentes del bloque (1), la cual se asigna de manera directa a la circunscripción departamental según su ubicación geográfica. A continuación, la recaudación anual del IGV proveniente de los contribuyentes del bloque (2) se asigna tomando en cuenta el peso relativo del monto de las operaciones gravadas realizadas a nivel de las diferentes circunscripciones departamentales, determinado con la información recogida por el punto de venta al consumidor, usuario o destinatario del bien o servicio gravado con el IGV.

c) Los resultados de la asignación de los bloques (1) y (2) son sumados a fin de determinar un vector de recaudación efectiva de IGV según circunscripción departamental.

d) El vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental será expresado en términos de participación relativa de forma tal que se determine el peso relativo de la recaudación del IGV según circunscripción departamental.

e) Este peso relativo por circunscripción departamental constituye el vector por circunscripción departamental.

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f) De esta forma, mensualmente se procederá a obtener la cifra del IGV nacional publicado en la Nota Tributaria y a esta cifra se le descontarán las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal.

g) A dicho resultado se le aplicará el vector señalado en el literal anterior a fin de determinar el IGV por operaciones internas efectivamente recaudados en cada circunscripción departamental.

I.2. Aspectos metodológicos considerados para el caso del ISC por operaciones internas.

- Se trabajarán de manera separada el ISC Combustibles del ISC Otros.

- Para efectos del ISC Combustibles, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El monto de las operaciones gravadas según circunscripción departamental según tipo de combustible, se determina en función de los volúmenes de venta de los combustibles que se encuentran gravados con el ISC, según información que proporcionen una muestra representativa de contribuyentes sobre sus operaciones gravadas por puntos de venta a consumidores o destinatarios del producto por circunscripción departamental. Estos volúmenes de venta se multiplican por el monto del tributo o tasa vigente según tipo de combustible y con ello se determina la recaudación efectiva generada según circunscripción departamental del ISC Combustibles. Dado que existen diferentes tipos de combustibles y tasas o monto de impuesto, este resultado agregado proviene de la suma del ISC generado en cada caso y por ello constituye un vector de recaudación según circunscripción departamental de ISC Combustibles que ya se encuentra ponderado, según como se especifica en el punto II.2.2.

b) Mensualmente se procederá a obtener la cifra del ISC Combustibles publicado en la Nota Tributaria y a esta cifra se le descontarán las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal.

c) A dicho resultado se le aplicará el vector señalado en el literal anterior a fin de determinar el ISC Combustibles por operaciones internas efectivamente recaudado en cada circunscripción departamental.

- Para el caso del ISC Otros, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La estimación del monto de las operaciones gravadas según circunscripción departamental se efectúa según información proporcionada por una muestra representativa de contribuyentes por operaciones gravadas según punto de venta a consumidores o destinatarios del bien o usuarios de la actividad, que se encuentren gravadas con el ISC, según productos o actividades afectas, agrupados sobre la base de la tasa o monto del impuesto que les sea aplicable.

b) En este caso, se efectuará de manera independiente el cálculo, según circunscripción departamental, de la recaudación correspondiente a cada grupo de productos o actividades

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afectas a una tasa o monto de ISC determinado. En este sentido, se estimarán tantos vectores como tasas o montos vigentes existan del impuesto aplicables a productos o actividades afectas.

c) Siguiendo un procedimiento similar al descrito para el ISC Combustibles, se calculará un vector de recaudación por circunscripción departamental, acorde a lo señalado en el numeral anterior.

d) Los vectores anteriores expresados en estructura porcentual se utilizarán para determinar el ISC por circunscripción departamental, aplicándolos a la recaudación nacional mensual excluidas las deducciones del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal.

I.3. Aspectos metodológicos considerados para el caso del IRPN.

- Se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Para el cálculo de la recaudación según circunscripción departamental, se considerarán las rentas gravadas en el año calendario inmediato anterior entendido como el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

b) El criterio de cálculo a utilizar en el caso de las rentas de primera, segunda, cuarta, quinta categorías y regularización correspondiente a dichas rentas, será la ubicación geográfica (ubigeo) del perceptor de la renta. En el caso de rentas de no domiciliados se usará como criterio de cálculo el ubigeo del pagador.

c) En ambos casos, se calculará un vector de recaudación por circunscripción departamental según el criterio según corresponda (ubigeo del perceptor o ubigeo del pagador). A continuación, se calculará un vector de deducciones por circunscripción departamental a partir de la información correspondiente a las deducciones que estipula el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y asignándolas según ubigeo.

d) Con los dos vectores anteriores, se definirá el vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental del IRPN como la diferencia entre el vector de recaudación según circunscripción departamental y el vector de deducciones, el cual se utilizará para la estimación de la recaudación que le corresponde a cada circunscripción departamental.

II. Metodología para el cálculo de los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripción departamental.

Para efectos de determinar la recaudación efectiva en cada circunscripción departamental se seguirá el siguiente procedimiento según tributo.

II.1. Cálculo del IGV por operaciones internas según circunscripción departamental.

II.1.1. Estructura General.

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En términos generales, el cálculo del IGV interno por circunscripción departamental para el mes t partirá de la recaudación de dicho mes consignada en la Nota Tributaria, sobre el cual se restarán las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. Sobre este resultados se aplicarán los factores por circunscripción departamental (calculados previamente), generándose el vector de recaudación efectiva según circunscripción departamental. Esta descripción general se formaliza como sigue:

RD t j = RT t j - Dt j

Gráfico Web: Fórmula

Donde:

RTt j =

Recaudación total en el mes t correspondiente al tributo j consignada en la Nota Tributaria.

Dt j

Deducciones del mes t correspondiente al tributo j.

=

RDt j =

Recaudación excluyendo deducciones en el mes t correspondiente al tributo j.

αi

Factores por circunscripción departamental del tributo j, a la circunscripción

j

=

departamental i con n igual al número de circunscripciones departamentales (i = 1, ..., n). REtij =

Recaudación efectiva de la circunscripción departamental i correspondiente al tributo j en el mes t (i = 1, ...., n).

II.1.2. Cálculo del vector por circunscripción departamental.

El cálculo del vector por circunscripción departamental se realizará una vez al año tomando en cuenta la información disponible de la SUNAT, así como aquella que dicha institución solicite a una muestra representativa de aquellos contribuyentes con operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental. La información remitida por los contribuyentes será presentada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, siendo el plazo máximo de entrega hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización de la campaña de regularización del Impuesto a la Renta.

Para efectos del cálculo de la recaudación por circunscripción departamental correspondiente a los meses de enero a mayo, se utilizará el vector calculado a partir de la información del año precedente al anterior. Mientras que a partir del mes de junio y hasta diciembre, el cálculo por circunscripción departamental se realizará con el vector calculado con la información correspondiente del año anterior.

Para el cálculo de los vectores por circunscripción departamental del IGV, se tomará en cuenta la información anual correspondiente a los siguientes dos bloques de contribuyentes: (1)

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Aquellos que realizan operaciones gravadas dentro de una circunscripción departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental.

- Cálculo del IGV de los contribuyentes del bloque 1:

En este caso el cálculo de la recaudación se realizará de manera directa, imputando la recaudación del IGV recaudado en el año t - q a la circunscripción departamental respectiva1, según la información sobre operaciones gravadas por circunscripción departamental. De este ejercicio resultará un vector con la recaudación del IGV por circunscripción departamental. Así:

Gráfico Web: Fórmula

- Cálculo del IGV de los contribuyentes del bloque 2:

En este caso, la recaudación del IGV se asignará a la circunscripción departamental respectiva tomando como variable de cálculo por circunscripción departamental, el monto de las operaciones gravadas anuales agregadas a nivel de dicha circunscripción. Para este efecto, la SUNAT, sobre la base de la información respecto a los puntos de venta al consumidor, usuario o destinatario del bien o servicio gravado con el IGV, obtenida de una muestra representativa de los contribuyentes de este bloque, construirá el siguiente vector de operaciones gravadas anuales por circunscripción departamental del año t - q por cada contribuyente:

Gráfico Web: Fórmula

Expresado en estructura porcentual será:

Gráfico Web: Fórmula

Gráfico Web: Fórmula

Tomando en cuenta el IGV anual pagado, de manera individual, por cada contribuyente del bloque 2, esta recaudación se calculará por circunscripción departamental utilizando la estructura porcentual del monto de las operaciones gravadas, con lo cual resulta:

Gráfico Web: Fórmula

- Coeficientes por circunscripción departamental (bloque 1 + bloque 2):

Por último, los coeficientes por circunscripción departamental se calcularán a partir de la suma de la recaudación efectiva agregada del IGV por circunscripción departamental para todos los contribuyentes del bloque (1) y del bloque (2). Así:

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Gráfico Web: Fórmula

El vector de coeficientes del IGV nacional (a iIGV) resultará de expresar en términos porcentuales el vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental definido previamente (IGVEit-q).

Gráfico Web: Fórmula

Con este vector de coeficientes (a iIGV) se calculará mensualmente la recaudación efectiva por circunscripción departamental del IGV, excluyendo las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, de acuerdo a las definiciones señaladas en el apartado II.1.1.

II.2. Cálculo del ISC por operaciones internas por circunscripción departamental.

II.2.1. Estructura General.

Para efectos de la determinación del ISC interno efectivamente recaudado en cada circunscripción departamental, se efectúa el cálculo de los montos de las operaciones gravadas realizadas por circunscripción departamental según producto, actividad y/o tasa impositiva o monto aplicable, sobre la base de la información obtenida de una muestra representativa de los contribuyentes afectos al ISC.

La mayor desagregación de la información permitirá ponderar el monto de las operaciones gravadas según la tasa o monto vigente aplicable a la operación afecta. Para ello, se trabajará de manera independiente la recaudación por ISC aplicado a los combustibles y la recaudación por ISC aplicado al resto de productos o actividades afectas a dicho impuesto.

En términos generales, el cálculo del ISC interno por circunscripción departamental para el mes t requiere comenzar por separar la recaudación del ISC Combustibles de aquella recaudada por otros productos o actividades que se encuentran afectas al ISC (ISC Otros).

En ambos casos, a la recaudación en cada mes se le restarán las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. Sobre este último monto se aplicarán los coeficientes por circunscripción departamental (calculados previamente) dando por resultado el vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental. Cabe mencionar que en el caso del ISC Otros se calculará la recaudación efectiva de cada circunscripción departamental correspondiente a cada tasa o monto vigente para este tributo. Es decir, en el caso del ISC Otros, a la recaudación total correspondiente a cada tasa o monto, se les descontarán las deducciones correspondientes y a la cifra resultante se le aplicará el vector por circunscripción departamental (en este caso habrá un vector para cada tasa impositiva o monto vigente). La descripción de la metodología aplicable al ISC se formaliza como sigue:

RD t j = RTt j - Dt j

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Donde:

RTt j =

Recaudación total en el mes t correspondiente al tributo j consignada en la Nota Tributaria.

Dt j

Deducciones del mes t correspondiente al tributo j

=

RD t j =

Recaudación excluyendo deducciones en el mes t correspondiente al tributo j.

II.2.2. Cálculo del vector por circunscripción departamental del ISC Combustibles. El cálculo del vector por circunscripción departamental del ISC Combustible tomará en cuenta la participación geográfica de los volúmenes de combustibles considerados en las operaciones gravadas correspondiente al período t - q según circunscripciones departamentales y para cada tipo de combustible. Dicha participación considerará la información obtenida por la SUNAT de los contribuyentes afectos al ISC Combustibles del período antes señalado. Asimismo se tomará en cuenta la tasa o monto de ISC aplicable a cada tipo de combustible y vigente al final del ejercicio anterior. Esto se formaliza como sigue:

Gráfico Web: Fórmula

De lo anterior, el vector por circunscripción departamental del ISC Combustibles nacional (a iISCc) resulta de expresar en estructura porcentual al vector de ISC Combustibles calculado para cada circunscripción departamental. Es decir:

Gráfico Web: Fórmula

Con este vector de coeficientes (a iISCc) se calculará mensualmente por circunscripción departamental, la recaudación nacional del ISC Combustibles excluidas las deducciones (RDt iISC), establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, de acuerdo a la definición del apartado II.2.1.

II.2.3. Cálculo del vector del ISC Otros por circunscripción departamental.

El cálculo del vector por circunscripción departamental del ISC Otros tomará en cuenta, la participación geográfica de los montos o volúmenes considerados en las operaciones gravadas correspondiente al año t - q según circunscripción departamental y para cada tasa y monto del impuesto vigente.

Dicha participación considerará la información obtenida por la SUNAT de una muestra representativa de contribuyentes afectos al ISC Otros, del período antes señalado. Asimismo, se tomará en cuenta la tasa o monto del ISC aplicable a cada tipo de producto o actividad afecta, vigente al final del ejercicio anterior. Esto se formaliza como sigue:

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Gráfico Web: Fórmula Gráfico Web: Composición de la Fórmula

Cabe señalar que, se construirá un vector de recaudación por circunscripción departamental por cada tasa o monto vigente del ISC Otros.

Los coeficientes para la recaudación mensual del ISC de cada tasa impositiva o monto m de ISC Otros (a iISCm) resultarán de expresar el vector de ISC Otros calculado (uno por cada tasa o monto vigente) en términos de estructura porcentual. Es decir:

Gráfico Web: Fórmula

Donde:

a iISCm =

Coeficientes por circunscripción

departamental del ISC Otros recaudado para cada tasa o monto.

Con este vector de coeficientes (a iISCm) se calculará mensualmente la recaudación del ISC Otros excluidas las deducciones (RDtiISC) establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, de acuerdo a la definición del apartado II.2.1.

II.2.4. Modificaciones a los vectores del ISC.

A efectos de considerar los cambios en el ISC en un ejercicio dado se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Modificaciones en la tasa o monto: Si en el mes “t” se aprueba una modificación a la tasa qK dicha tasa será utilizada para calcular un nuevo vector de coeficientes a iISC señalado en el apartado II.2.2 o II.2.3 del presente Anexo Metodológico, según sea el caso. El nuevo vector de coeficientes será utilizado en el cálculo de la recaudación por circunscripción departamental del mes “t+ 1”.

b) Aprobación de nuevos productos o actividades afectas al ISC: Si en el mes “t” se aprueba la afectación con el ISC al producto “g” se procederá como sigue:

b.1. La SUNAT deberá recabar la información del cálculo de las operaciones gravadas por circunscripción departamental por el producto o actividad “g” de los últimos 12 meses anteriores al mes “t” realizada por una muestra representativa de contribuyentes.

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b.2. Con dicha información y la nueva tasa se procederá a determinar el nuevo vector de coeficientes según lo señalado en los apartados II.2.2 o II.2.3 del presente Anexo Metodológico, según sea el caso.

b.3. La aplicación del nuevo vector se efectuará desde el mes “t + 3”.

b.4. Para el cálculo de la recaudación del producto “m” en los meses “t + 1” y “t + 2” se usará el vector de coeficientes vigente de los apartados II.2.2 o II.2.3 del presente Anexo Metodológico, según sea el caso.

II.3. Cálculo del IRPN por circunscripción departamental.

En este caso, el cálculo por circunscripción departamental se realiza de manera directa asignando la recaudación del IRPN a la ubicación geográfica (ubigeo) del perceptor de la renta para el caso de las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría (incluido el pago de la regularización correspondiente), y a la ubicación geográfica (ubigeo) del pagador de la renta para el caso de rentas de no domiciliados.

Para el cálculo de la recaudación según circunscripción departamental, se considerarán las rentas gravadas y recaudadas correspondiente al ejercicio gravable anterior (1 de enero al 31 de diciembre del año t - 1) incluido su respectivo pago de regularización y, al igual que en el caso del IGV e ISC, ésta se calculará una vez excluidas las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. En este sentido, primero se efectuará el cálculo según ubigeo del IRPN, obteniendo el vector de recaudación del Impuesto a la Renta por circunscripción departamental (IRit-1). De otro lado, se realizará el cálculo, según ubigeo, de las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, obteniéndose el vector de deducciones por circunscripción departamental (Dit-1).

Una vez obtenidos los vectores anteriores, se define el vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental del Impuesto a la Renta (RREit-1) de la siguiente manera:

Gráfico Web: Fórmula

Donde:

RREit-1 =

Recaudación efectiva del IRPN (excluidas las deducciones) de la circunscripción departamental i en el año t - 1.

IRit-1

=

IRPN de la circunscripción departamental i recaudado en el año t - 1. Donde i = 1, ...., n.

Dit-1

=

Deducciones del IRPN de la circunscripción departamental i correspondientes al año t - 1. Donde i = 1,…. , n.

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