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~· 1;;;;;;~ ::lima_. .t?. '/.. de ...vr.';'~ :. :-.~ .-. ..... .clei..?.-!?.!~Visto, el Informe N° 626-2015-ERP-ByP, de fecha 20 de abril del 2015, contenido en el Expediente W 15-012994--001 , sobre Bonificación Familiar, solicitado por doña JULIA TERESA FERREYRA ROJO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! W 1272-2008-0GGRH/SA, se nombró, a doña JULIA TERESA FERREYRA ROJO, a partir del 01 de octubre del 2008, en el cargo de Químico Farmacéutico - Nivel IV, de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud;

J. t.CENDOZA R

Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero dei 2015, doña JULIA TERESA FERREYRA ROJO, identificada con D.N.I. N° 21439906 solicita e! pago de Bonificación Familiar por estado civil casada y por su menor hijo, presentando para tal efecto la Partida de Matrimonio N° 001497, expedida por la Municipalidad Distrital de Salas- Guadalupe-lca, que obra a fojas 03, acreditando su condición de cónyuge de don Mariano Abel Soto Cardenas, y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 266245, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad Provincial de lea, correspondiente a su menor hijo Hary Abel Soto Ferreyra; Que, a través del Informe Situacional Actua l N° 485-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 12 de febrero del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01 , la solicitante es servidora de la Dirección General de Med icamentos, Insumas y Drogas de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cargo de Especialista en Acceso y Uso de Medicamentos 11 , Nivel V; Que, el literal "e" del artícu lo 24 o del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que los servidores públicos de carrera tienen derecho a percibir la remuneración que corresponde a su nivei , incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley; Que, la Bonificación Familiar es la compensación extraordinaria que se otorga a los servidores nombrados de la carre ra administrativa, por carga familiar, la cua l se fija am;almente \t ia Decreto Supremo, conforme lo establecido en el artículo 52° del antes mencionado Decreto Leg islativo;

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de acuerdo co n el artículo 11o del Decreto Supremo N° 051-91-PC. M, la Bonificación

·t~~Fa~i liar se fija en TRES Y 00/100 MI LLON ES DE INTIS (1/m. 3.00) me n s ~ales , hasta por

is Q uJ. ro miembros de familia a cargo del trabajador y Cincuenta Cént1 mos de Miiiones de lntis · ~~ . 0.50) por cada miembro adicional. El pago corresponde a la madre, si e!!2 y el ;:¡::¡dre J. TRUJIL[Oc¡Fan remuneraciones y/o pensión del Estado;

Que, por Ley N° 25295, de fecha 03 de enero de 1991 , se estableció que a partir del 1o de julio de 1991 como unidad monetaria del Perú el Nuevo Sol, divisible en 1OO"centimos", cuya relación con el lnti seria de Un Millón de lnti Millón por un Nuevo Sol; Que, las condiciones para el otorgamiento de la bonificación familiar se sujetan a las reglas de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta de aplicación al artículo 10° del Decreto Supremo N° 018-79-EF que reconoce únicamente tres años de devengados por el citado beneficio, a partir de la presentación de la solicitud; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con los Decretos Leyes N°s 22404, 22867, Decreto Legislativo N° 276, Decretos Supremos N° 018-79-EF, 028-89, 005-90 y 051 -91-PCM; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECONOCER la suma de CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56.00), a favor de doña JULIA TERESA FERREYRA ROJO, por concepto de reintegro de Bonificación Familiar por estado civil casada y por su menor hijo correspondiente al periodo del 09 de febrero del 2012, hasta el 31 de agosto del 2013, estando afecto a los descuentos de Ley, pago que se efectuara a la Especifica de Gasto: 2.1.11 .12, Meta 0064 de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 -Ministerio de Salud . ARTÍCULO 2°.- El Equipo de Remuneraciones y Pensiones, es el encargado de dar cumplim iento a lo dispuesto en la presente resolución . 1 Dt:

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ARTICULO 3°.- NOTIFICAR la presente resolución , en el domicilio de la beneficiara sito en ~ .5 v. Máximo Abril N° 506, Opto. 107, "B", distrito de Jesús María. •·... .s>.,.,.

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4°.- ENCARGAR al Equipo de Ingreso y Escalafón, la incorporación de la presente resolución al legajo personal de doña JULIA TERESA FERREYRA ROJO. Regístrese y Comuníquese,