de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e ... - Congreso

Primera Sesión Ordinaria del 22 de abril de 2015, aprobó por mayoría el ... Martínez, Bardález Cochagne, Gagó Pérez Luna
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CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

3 0 ABR 2015

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Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recaído en el Proyecto de Ley 1611/2012-CR, que propone la Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y modificatorias. COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA Período Anual de Sesiones 2014-2015 Segunda Legislatura Ordinaria

Señora Presidenta: Ha venido para el correspondientes estudio y posterior dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el Proyecto de Ley N° 1611/2012CR, que propone modificaciones al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y sus modificatorias (ahora Decreto Supremo 135-2013-EF) .

I.

SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley N° 1611/2012-CR se presentó al Área de Trámite Documentario el 18 de octubre de 2012 e ingresó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el 24 de octubre de dicho año, en calidad de segunda comisión dictaminadora, debido a que la comisión principal es la Comisión de Comercio Exterior y Turismo no habiendo, a la fecha, emitido el correspondiente dictamen. La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera en su Décimo Primera Sesión Ordinaria del 22 de abril de 2015, aprobó por mayoría el dictamen que propone la No Aprobación del proyecto de ley 1611/2012-CR. Votaron a favor los señores congresistas: Lewis del Alcázar, Reynaga Soto, Cárdenas Cerrón, Molina Martínez, Bardález Cochagne, Gagó Pérez Luna Gálvez y Pad Choquecota. Votó en contra el congresista Bruce Montes de Oca. No hubo abstenciones. Presidió la sesión el señor Congresista Casio Huaire Chuquichaico.

II.

SINTESIS DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley N° 1611/2012-CR, propone se efectúen dos modificaciones legislativas: La primera en el sentido de incorporar un artículo 32-A al Código Tributario, con la finalidad de considerar que las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales puectpn efectuar el pago de tributos en dólares; y la segunda, en el sentido de precisarse que á las referidas empresas les son aplicables las disposiciones del artículo 87 del Código Tributario, es decir están sujetos a todas las obligaciones que corresponden a los administrados. Finalmente, se plantea que los Ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo deben informar del impacto de la aplicación de la futura ley en la