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Poneente Sr: D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo, ,a resolver el incidente de nulidad de actuaciones por ...... CATALUÑA Da MA
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CIA DE LA SALA DE RECUSACIÓN 7.- Eñ Barcelona; a cinco

el limo. Sr. D. Jpaquíiá Herrera Muñozi en vÉEtotf de lo previsto en el artículo-227.5 de la Ley

de¿^

de: ías presentes actuaciones a

^%: ^^Jlgp ™"^ ^' ~ Alegret g Burgiíési; ugiíés,; Presidenta Préádenta déíTiá del Tribunal

Superior de Justicia dé CaÉlüña^ a quien se dará traslado de las^ mismas. Lo acuerda

EÜGEMA j^ Justicia de CataíiíÉií, de lb; ^e yo s

.

s

f DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple

Sra. Df Ma del Tribunal "Sunerior de

-i cidénte de recusación 2/07

PROVIDENCIA DE LA SALA DE RECUSACIÓN

Excma. Sra. D* Ma Eiieenia Áíeeret Buronés

de diciembre de dos mil siete.

o

j.- En Barcelona, a cinco

Dada cuenta; por presentado el precedente escrito por la representación procesal de D* Remei Tremosa Castells, únase a las actuaciones de su razón. t No ha lugar a la admisión a trámite del incidente de nulidad:de la providencia de fecha 20 de septiembre de 2007 por su manifiesta improcedencia (artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) ya que lá providencia se halla firmada por la Presidenta de la Sala de Recusaciones que expresa el parecer de la Sala y se motivó sucintamente como establece el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. , Se advierte a la instante de las consecuencias que pueden derivarse de la presentación de escritos conculcando las reglas de la buena fe procesal Contempladas en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo acuerda la Sala de Recusación y firma la Excma. Sra. Da Ma

EUGENIA ALEGRET BURGUÉS, Presidenta del TrifennaUSi^OTor de

Justicia de Cataluña, de lo que yo, la Secretaria de Gpbíemo, certificó

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; certifico.

pedentes:

ción 2jÍ7 Recusaciuón

\

,

"Ir"-.

tal Superior de Justicia de Catalunya

LA ILMA. SALA DE RECUSACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIORDE

JUSTICIA DE CATALUNYA ,// • ■/ AL ILMO. MAGISTRADO POENENTE SR. D. JOAQUÍN HERRERO/jVlUÑOZ-/ COBO

Ma PAZ LÓPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de

LTREMOSA

CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O

Que en fecha 41-.10.07 le ha sido notificada Providencia de^fa Éxma.1 Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin. que conste procedimiento de referencia, pero que al parecer, se refiere al expde. 2/07¿ gonformé lio admite a trámite

incidente de nulidad de actuaciones' interpuesto en fecha^.07.07, u° 22.997, contra el

Auto-de 10.05.07 notificado el día 31.05.07*.!-

,. l /

(.

Que dentro del plazo de VEIMEE. DEAS-,,

d^Sde la notificación de la presene.

resolución, en tiempo y forma 'interpongo INCIDENTE DE.1WLIDAD DELA PROVIDENCIA de 20.09.07, al arnparto dej/áW 24L de la Ley orgánica del poder Judicial 19/03í en relación con el arto. 238:djél mismo texto legal por DEFECTO DE FORMA con vulneraciúón del arto. 24.1 dé la CE" en base a los siguientes MOTIVOS JURÍDICOS 7- DEFECTQ DET FORMAT-

TJ1T PEENTO

LA"

PROVIDEN€IA DE 20.09.07 AL AMPARO DEL ARTO. 23^f DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL POR SER DICTADA POR ÓRGANO QUE NO TIENE COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL.-

Lajlma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya resuelve el incidente de nulidad de actuaciones de 2.07.07 n° 22.997 contra el Auto de 10-.05.07 recaído en la recusación 2/07., cuando carece de competencia objetiva y funcional para

resolver sobre el citado incidente. Y ello por lo siguiente.

1) La Sala de recusación que sustanció el incidente de recusación contra los. limos. Sres. Magistrados de la Sección 17a, estaba compuesta por los Magistrados que

. v comopnen la Sala de recusación en número de 6 limos. Magistrados y siendo el Ponenete el limo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo.

2) Son de apliación a los efectos de deliberación de Resoluciones judiciales que

poneenfin ai procedimiento, el Tribunal en píeno, al amparo de los 178 al 205, ambos inclusive de la subsidiaria Lee 1/00. Siendo de apliación dichas normas

pata la decisión y fallo de los incidentes de recusación, tal como precdptúa el

l. de la Ley orgánica del poder Judicial, por tanto ^procedía que la providencia én el asunto de referencia; fuera dictado por todos los limos; magistrados dé la

recusación, ya quee s una Resolución que pone fin al. incidente de recusación y

susceptible de recurso alguno: •

"

.

. ' '

" .

3) Pero aún en el negado supuesta que se tratara de una Providencia de trámite eme no

pone fin,al procedimiento, qué no es el supuesto puesto qíie la Providenciar de la lima. Magistrada indica que " Contra la presente resolución no cabe recurso

alguno", TAMPOCO , PROCEDERÍA QUE LA DICTARA LA EXMA,

MAGISTRADA D¿ Ma EUGENIA ALEGRET BRUGÜES;

puerto que, aún

formando parte de la Sala de.recusación, no es la lima. Magistrada Pópente, ya.que el

Magistrado Poneente es el limo. Magistrado Sr. D. Joaquín Herréi^=Munpz- tobo, tal como consta acreditado en el Antecedente de Hecho Cuartovi6 fine del Auto de ÍO.05,07 que designo.

Según, el arto. 181 die la Lee 1/00,! las funciones del Magistrado Poneente, son entre ' otros: 4a Dictar las Providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal, " por lo que. en todo'casó, el,limo. Magistrado compenéte para resolver sobre el incidente de,recusación ío^fá.el limo1. Magistrado.ppnente Sr... Joaquín Herrero Muñoz- Cobo, quién debía proponer a. la, Sala de recusación la Resolución queresuelva sobre la nulidad de pleno derecho del Auto de 10.05.07 por defecto de forma e incongruencia^ debiendo infirmar al" Tribunal sobre dicha Resolución, qué deberá redactar una vez sometida a* la/ decisión de la lima. Sala de recusación, tal como establece el .arto. 203 dela citada LEC 1/00.

-

>.

4) De la Providencia dictada por la.Exma. Presidenta se constata que no se ha dado', cuenta al tribunal del citado' incidente de nulidad, no ha sido examinada por el Magistrado .Ponéente , no se ha dado; cuenta a.la,lima. Sala de la recusación que

. ,

dictó él Auto dé 1O.Q5.O7¿ y nó ha sido redactado el citadp Ponente la resolución que debía ser dictada por todo el tribunal dado que pone fin al próedímiento. Por lo que no consta que la lima. Sala tenga el menor conocimiento del incidente de.

-

nulidad de actuacione planteado.

La Exma. Presidenta no tiene por tanto competencia por conocer en exclusiva y con

exclusión de la lima. Sala de-recusación y del limo. Magistrado Ponente del incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 10^.05.07.

Por lo que la Providencia de la que se solicita la nulidad de pleno derecho ha sido citada por órgano judicial que carece dé competencia objetiva 28v9R7y funcional, por lo que se solicita NULIDAD DE PLENO DERECHO al amparo del arto. 238.1 de la ley orgánica del poder Judicial, en relación'con el arto. 238 .3 del mismo testo1 legal, toda

vez que el órgano judicial se ha apartado del procedimiento legalmente establecido produciendo efectiva indefensión. Interesando se retrotraigan las actuaciones al momento inicial posterior a la interposición del citado incidente de nulidad en 2.07.07, n° de reparto civil 22.997 y por el Tribunal de recusación que dictó el Auto de 10.05.07 se examinen las actuaciones; y se dicte resolución conforme, se decreta la nulidad de . pleno derecho del Auto de 10.05.07 y demás'actuaciones que tengan relación con el

mismo, estándose ál suplico y otrosíes de dieho incidente de nulidad de actuaciones

DEFECTO DE FORMA POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA OLÜCION JUDICIAL.-

Si bien procede la nulidad de pleno derecho d ela Providencia

BEFECTÓ DE FORMA

de 20.09.07 por

y sin mayores predicamentos, al ser dictada por órgano

* judicial que no tiene comeptenciá objetiva ni'funcional, es\ lo cierto además que la resolución judicial está afecta asimismo dé falta de motivación con respecto a la "decisión judicial tomada pot la Exma. Sra. presidenta,.cuando indica ^ue "^noe xiste

omisión de trámite alguno en el que la recusante debiera intervenir, sin que se j ustifíque ni s eponga dé •manifiesto indefensión alguna''

f " ño se expone

incongruencia que pudiera amparar el incidente conforme el arto; 241 LOPJ sino

mera discrepancia con la decisión adóptada'V

pero sin motivar, ni siquiera

"mínimamente el fpronuncámiento judicial, pusto que pudiera igualmente decirse que síexiste omisión de trámite y sí esxiste incongruencia.; , ' . \ ' .

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1 Con independencia dé que en el*Medente de nulidad de actuaciones por defecto de . forma e incongruencia, se exponen pomenorizadamente la omisión délos trámites'del

incidente dér ecusación, tanto en! el, primer Morivo cpiuoen el Segundo1 Motivo, y que

damos por enteramente reproducidos, ;e slo cierto que, la lima. Magistrada, en. el supuesto qtie. hubiera sidQ Ponenéte y; quedara reflejado quer ecaba el parecer del

Tribunal, lo que no, tía a.pr4ue ñLtan sieuqifera bonstá que se le hubiere dado cuenta del incidente,, es obligación,preceptiva? del órgano judicial^ además de ser competente, motivar las resoluciones judiciales, para saber el justiciable el proceso lógico jurídico que ha tenido el tribunal para dictar la oportuna resolución, lo que

noa contece en este acto puesto que se limita a denegar que haya habido omisión de trñamite o incongruencia y sin motivación.

Tal como índica el arto. 120. 3 cte la "Constitución Española, las decisiones judiciales1 deberáu ser motivadas. X así se expresa abundantísima jurisprudencia del tribunal Constitucional, entre otras coincidentes las siguientes: "STC

27.3.00■'■'*

Las/ decisiones

judiciales,

en

todos

lósg

rados

jurisdiccionales y cualesquiera que sea su cotnenido, y su sentido, favorable

o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a cabo la parte dispositiva. La motivación de las resoluciones judiciales, comoe

exigencia constitucional del arto. 120 qué se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una efectiva tutela judicial ofrece una doble; función: Por una parte, da a conocer las rflexiones que conducen al fallo, como

factor de racionalidad en el: ejriccio del poder y a la vez facilita su control radiante los recursos que proceda. Actúa en definitiva para favorecer

un

más completo derecho de lad efensa en juicio y como elemento preyetivo de la arbitrariedad..." }

STC 11.12.00 " el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo requiere que

se dé una respuyesta expresa a las pretensiones de las partes, sino que además dicha respuesta, ha de estar suficientemente motivada. Se trata de una exigencia implícita en el propio arto. 24.1 de la CE Que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto en relación con el arto.

'■*.f*

20.3 de la CE PUES EN UN ESTADO DE DERECHO HAY QUE DAR ON

DEL

DERECHO

JUDICIALMENTE

INTERPRETADO

Y

LIGADO..."

lóente,, palmario y manifiesto que.ninguna razón da la Providencia sobrwe as pretensiones deducidas jpromenorizadamente en los tanto por lo quer especia- aloá defectos.de forma como^a la.

incognruencia, del'Auto de, 10:05-07J^o se trata dediscrepancias con la jesolución

recurrida, sino de la inaplicación d ela ley y el ordenamiento jurídico aí tema en

concreto y delá motivación judicial dedicha igoluéión. Baste recordar uno de tos

motivos de lá^recusación: La Sección'17a de la Audiencia provinciaMé Bárcelpná :/ < denunció al Ministerio Fiscal a la apelante S'ra.Trémósa por cuanto había recibido' un. escrito d ela contraparte sobre, unas manifestaciones queiiábía realizado-la Sra.Tfemosa

' en otro 'procedimiento y en otra jurisdicción; El tribunaLla denunció. áfcMimsírio fiscal

. porque consideró, que se trataba: de unos hechos que afectaban altribunal, por tanto, al afectarle directamente; tal como dice-la Providencia de 29.05.06, debía denunciarlo

fuera del rólLo d§ apelación y no valiSéñdoáe'dé él* y atfaVés 40.Inoportuna denuncia1 o querella, puesto que acudir al Ministerio fiscal para el ésclarecimietnd de ellos ; supuestamente punibles, sólo lo puede Hacer el tribunal- si los conoce en el cutso del proceso* y no se halla:afectado por lés< supuestos hechos. Que la Sección! 7antenciosprAdmtvo. del T.S.J.C.

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA DE LO SOCIAL

N/RP:

Recusación 2/07

BARCELONA

-9 MAYO 2007

n.a

lltmo. Sr,

Adjunto remito a V. I. documentación complementaría del incidente referenciado ai margen cuya convocatoria está prevista para el día 10 de mayo a las 9 horas.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

lltmo. Sr. D. José de Quintana Pellicer Presidente de la Safa de lo Social, del T.SJ.C.

y-

TRISÜNAL SUPERIOR JUSTICIA

OE CATALUÑA

SALA DE LO SOCIAL

BARCELONA

-9 MAÍU 200; N/RF: Recusación 2/07

lima. Sra.

Adjunto remito a V.l. documentación complementaria del incidente referenciado al margen cuya convocatoria está prevista para el día 10 de mayo a las 9 horas.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

lima. Sra. Da Lidia Castell Valldosera Magistrada de, la Sala de lo Social del T.SJ.C.

I/RF: Recusación 2/07

lima. Sra.

Adjunto remito a V.l. documentación complementaría del incidente referenciado al margen cuya convocatoría está prevista para ei día 10 de mayo a las 9 horas.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

lima. Sra. Da Teresa Cervelló i Nadal Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del T.SJ.C.



SUPERIOR DE JUSTICIA

ECATALUÑA

AUTO

Recusación n° 1/07

SALA DE RECUSACIÓN: Presidenta: Excma. Sra. Ma Eugenia Alegret Burgués Magistrados: limo. Sr. D. José de Quintana Pellicer limo. Sr. D. Emilio Berlanga Ribelles

lima. Sra. D* Teresa Cervelló i Nadal

i

lima. Sra. Da Lidia Castell Valldosera Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

arcelona, a diez de mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Da Ma Paz López Lois, que actúa en nombre y representación de Da Remei Tremosa Castells, en fecha 9 de noviembre de 2006 formuló incidente de recusación contra los limos. Sres. Magistrados de la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona D. Ramón Foncillas Sopeña, Da Amelia Mateo Marco y Da Myriam Sambola Cabrer por la causa 7a del artículo 219 de la L.O.P.J. por haber interpuesto denuncia contra su representada ante el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el rollo de apelación 6/01. En segundo lugar interpone incidente de recusación contra el limo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau, Presidente de la Sección Décimo Séptima de la

Audiencia Provincial de Barcelona por la causa 7a del artículo 219 de la L.O.P.J. por haber remitido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior oficio interesando la apertura de diligencias informativas para apertura de expediente disciplinario contra la Sra. Tremosa. En fecha 13 de noviembre de 2006 se

ampliación al incidente de recusación contra el limo. Sr. D. José Valls Gombau por la causa 10a del articulo 219 de la L.O.P.J. SEGUNDO.-. Del incidente de recusación se dio traslado a la parte contraria y a los Magistrados recusados, los cuales emitieron informe no admitiendo la causa de recusación por entender que los hechos alegados no se encuentran comprendidos en la causa de recusación del artículo 219.4 de la L.O.P.J., haciendo constar el Sr. Fonciiias su baja del Tribunal y el Sr. Valls Gombau los razonamientos del Auto de fecha 10 de marzo de 2003 de la Sala Especial de

Recusación del Tribunal Superior de Justicia en el Incidente de recusación

4/02, que entiende son aplicables en el presente caso.

TERCERO.- Por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se nombró instructor del mencionado incidente de recusación al limo. Sr. D. Juan Bautista Cremades Morant, Presidente de la Sección Décimo Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona

s

CUARTO.- Recibidas las actuaciones instruidas en el Tribunal Superior de Justicia, por la Sala de Recusación se acordó dar traslado por término de tres días al Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 225.3 de la L.O.P.J. evacuando el traslado en el sentido de que procede la desestimación

s

Gombau fue tratada y resuelta en cuanto al fondo por la Sala Especial por auto

I j t

de la recusación por varios motivos, a) la recusación contra el Sr. Valls

de fecha 10 de marzo de 2003, b) carece de objeto en cuanto al Sr. Fonciiias por no formar parte de la Sección discutida y c) carece de virtualidad respecto a los otros dos Magistrados.

/

,ctúa como Ponente el Magistrado limo. Sr. D. Joaquín, Herrero Muñoz-Cobo.

FUNDAMENTOS PE DERECHO

PRIMERO.- El presente incidente de recusación se promueve por la representación de Doña Remei Tremosa Castells, parte apelante en el rollo 6/01 de la Sección 17a de la Audiencia Provincial de Barcelona por entender que los Magistrados que la integran se encuentran incursos en causa de recusación.

Distingue la recusante distintos motivos de recusación para los magistrados, concretamente:

-Entiende que los limos Sres. Magistrados, Don Ramón Fonciiias Sopeña Da Amelia Mateo Marco y Da Myriam Sambola Cabrer, incurrieron en la causa de 7a art. 219 LOPJ consistente en "ser o haber sido denunciante o acusador de

cualquiera de las partes" con la providencia dictada el 29 de Mayo de 2006 dando traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos conocidos pudieran ser constitutivos de infracción penal.

nde que el limo. Sr. Magistrado Don José Francisco Valls Gombau rre en dos causas de recusación. En primer lugar incurre en la causa 7a del art. 219 LOPJ a cuenta de la diligencia de constancia de 19 de Diciembre de 2001 en la que se hace constar la recepción de un oficio relativo a actuaciones emprendidas por la recurrente y acuerda remitir copia de lo actuado a la Secretaria de Gobierno. Estima también que incurre en la causa de recusación

del art. 219.9 LOPJ por haber incoado como ponente pieia por mala fe

procesal contra la ahora recusante por providencia de 18 de Enero de 2002, resuelta por auto de 28 de Febrero de 2002, que la condenó a multa de 750 euros por mala fe procesal. Finalmente, también amplió la recusación contra este Magistrado con ocasión de la notificación de tres providencias de fecha 9 de Noviembre de 2006 inadmitiendo dos recursos de la recurrente, y desestimando la petición de

abstención formulada por la recurrente, providencias' con las que la recusante

estima se incurre en la causa de recusación 10a art. 219 LOPJ Tener interés directo o indirecto en la causa"

Dado traslado a los Magistrados recusados no se aceptó la causa de recusación por ninguno de ellos.

Dado traslado al Ministerio Fiscal estima que la recusación no puede prosperar frente a D. José Francisco Valls Gombau por haber sido ya tratada y resuelta n cuanto al fondo por auto dé ésta misma Sala de Recusación de 10 de Mamo de 2003. Sin que tampoco pueda prosperar la recusación contra los restantes magistrados que sé limitaron a poner én conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos para que este valorara si tienen relevancia penal.

SEGUNDO.- El apartado 7 del art. 219 LOPJ establece como causa de abstención, y en su caso de recusación "Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes".

La Jurisprudencia ha considerado qué ésta causa dé abstención solo concurre cuando el Juez o Magistrado , actuando en su condición de simple particular, interpone una querella como ofendido o perjudicado por un hecho punible , o presenta una denuncia en cumplimiento del deber genérico de poner en

conocimiento del Ministerio Fiscal la perpetración de un delito perseguible de oficio, no siendo causa de recusación , o en su caso de abstención , las actuaciones del Juez realizadas en ejercicio de su cargo, encaminadas a aclarar la índole de un hecho de apariencia criminal, tales como deducir testimonio de una conducta aparentemente delictiva; Jurisprudencia sentada a mediados del siglo pasado(ST TS 12-5-1950, 29-11-69), pero posteriormente recogida por pronunciamiento reciente de ST TS 18 Septiembre de 2006 en el que niega que a efectos de abstención, el Magistrado que deduce testimonio

lado al Ministerio Fiscal de hechos presuntamente delictivos tenga

n de denunciante.

Así, en el presente caso, una vez presentada a lá sección escrito en el que por

un letrado se informa de actuaciones de la recusante, la providencia se limita en mero cumplimiento de una carga procesal, a acordar su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de infracción penal, traslado que conforme a la Jurisprudencia anteriormente aludida no constituye causa de abstención conforme al art. 219.7 LOPJ.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la recusación del Magistrado Don D. José Francisco Valls Gombau, resulta necesario partir como apunta el Ministerio

Fiscal en su informe del antecedente de que la ahora recusante ya presentó

recusación en base a idéntico relato de hechos mediante escrito de 15 de Marzo de 2002. En efecto el citado escrito de recusación comienza precisamente con cita de la diligencia de constancia de 19 de Diciembre de 2001 .invocada ahora por lá recurrente como de nuevo conocimiento, posterior providencia de 18 de Enero de 2002, y finalmente auto de 28 de Febrero de 2002, por el que en definitiva y a raíz de queja interpuesta por la recusante ante la Jefatura de la Séptima Zona de la Guardia Civil de Cataluña se le impone multa de 750 euros por mala fe procesal, auto posteriormente anulado por rdo de la Sala de Gobierno de 16 de Abril de 2002. Pues bien, en virtud de icho escrito se siguió el incidente de recusación num. 4/02 , que fue resuelto n virtud de auto de esta Sala de Recusación de 10 de Marzo de 2003, que si como afirma la recurrente en su fundamento tercero añadió la consideración de que el ponente de las resoluciones D. José Francisco Valls

Gombau no formaba la sección al tiempo dé resolución del incidente , si que

entró en el estudio de fond/de la causa de recusación fundada en idéntico relato procesal al ahora reproducido para desestimaría en cuanto a tres de los

cuatro magistrados integrantes de ia sección, desestimación que no tuvo lugar de forma expresa en cuanto a José Francisco Valls en cuanto como afirma la recusante no intervino en el incidente de recusación por estar en situación de

servicios especiales , lo que ahora, al ser replanteada la recusación en base al

mismo relato procesal nos debe llevar á la desestimación del motivo de recusación por los mismos motivos expuestos en él citado auto de 10 de Marzo de 2003 en tanto que lógicamente fundada la causa de recusación en

resoluciones acordadas por la sección y desestimada respecto de tres de sus

componentes igual suerte debe correr respecto del cuarto.

Finalmente, la recusante también ampliaba la recusación contra este Magistrado con ocasión de la notificación de tres providencias de fecha 9 de Noviembre de 2006 inadmitiendo dos recursos de la recurrente, y desestimando la petición de abstención que fonnuió, providencias con las que

la recusante estima se incurre en la causa de recusación 10a art. 219 LOPJ

Tener interés directo o indirecto en la causa".

Pues bien, la invocación de la

10a art. 219 LOPJ en relación a la notificación de las providencias las se estima totalmente forzada, habiéndose limitado la Sección a la resolución de las cuestiones planteadas por la recurrente, que en su caso

podrían haber sido anuladas si se hubiera apreciado motivo de recusación, pero que no constituyen por si mismas causa de recusación.

CUARTO.- Conforme a lo anteriormente expuesto procede la desestimación de la recusación planteada con imposición de costas a la recusante por aplicación del art. 227 LOPJ, por no concurrir causas excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento.

Por todo lo expuesto, la Sala Especial del artículo 77 de la LO.P.J. ha decidido:

PARTE DISPOSITIVA

Declarar que no concurre causa de recusación en los limos. Sres. Magistrados de la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona D. José Francisco Valls Gombdu, Da Amelia Mateo Marco y Da Myriam Sambola Cabrer para conocer del Rollo de Apelación 6/01 ni en el limo. Sr. D. Ramón Foncillas

Sopeña, adscrito actualmente a la Sección Décimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, debiendo retornar a la Sección Décimo Séptima el conocimiento del rollo de apelación 6/01 en el estado en qué se encuentre. ■

-■

I

.

Al haberse desestimado la causa de recusación, procede la imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a la parte recusante, a los limos. Sres. Magistrados recusados y al Ministerio Fiscal, haciendo constar que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjojcio de lo que establece el artículo 228.3 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo acuerda la Sala forman, de lo cual yo

:ial de Recusación y lo firman los Magistrados que la i Secretaria de Gobierno, certifico.

:fa.

Incidente de Recusación 1/07

DILIGENCIA.-En Barcelona, a

Teniendo a mi presencia a la lima. Sra. Da Myriam Sambola Cabfer, Magistrada de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, le notifiqué en forma legal la precedente resolución, por lectura íntegra y entrega de copia literal. Y en prueba de ello, firma conmigo, de lo que certifico.

f

de Recusación 1/07

DILIGENCIA.-En Barcelona, a

5/oé/oi-

Teniendo a mi presencia a la lima. Sra. Da Amelia Mateo Marco, Magistrada de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, le notifiqué en forma legal la precedente resolución, por lectura íntegra y entrega de copia literal. Y en prueba de ello, firma conmigo, de lo que certifico.

de Recusación 1/07

DILIGENCIA.- En Barcelona, a

5*/° *>/ f. ■

Teniendo a mi presencia al limo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau, Presidente de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, le notifiqué en forma legal la precedente resolución, por lectura íntegra y entrega de copia literal. Y en prueba de ello, firma conmigo, de lo que certifico.

de Recusación 1/07

DILIGENCIA.- En Barcelona, a

3 0 MAIG 2007

Teniendo a mi presencia al representante del Ministerio Fiscal, le notifiqué en forma legal la precedente resolución, por lectura íntegra y entrega de copia literal. Y en prueba de ello, firma conmigo, de lo que certifico.

§

f