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CRÓNICA

Chiclayo, Sábado 26 de marzo del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, Sábado 26 de marzo del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N°: 5431-2013.- Por disposición del Juez del PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO DE JAEN, Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: Dr. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con CRUZ MARIA HUAMAN JARAMILLO, el día 1° de abril del 2016, a las 9.00 de la mañana, en la Sala de Remates, ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía ubicado en la calle Lambayeque sin número, centro poblado Ambato Tamborapa, Lote 7, Manzana N, distrito de Bellavista, provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° P33007040, del Registro de Predio de la Oficina Registral de Jaén. VALORIZACION (Tasación) de: US$ 16,000.00 (DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: US$ 7,706.66 (SIETE MIL SETECIENTOS SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por US$ 16,000.00, inscrito en el asiento 00003; POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien se comunicara con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLA-PJ, ambos de fecha 12 de Noviembre del 2012.- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.).Informes al 992724273 Jaen, 29 de enero del 2016 SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 119 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ 5212043 F/ 248 S/. 20.50 22, 23, 26 Marzo

4. EDICTOS PENALES

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 2711-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE

JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN SANTAMARIA SIALER DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviada ERLY YADALY CAMACHO PINTADO quien domicilia en MZ. “B” Lote 26 Interior 3 URB. JUAN TOMIS STACK- DISTRITO DE SAN JOSE - LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 18 DE MARZO del año 2016 a horas DIEZ Y CUARENTA de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la Doig y Lora NRO. 185, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2711-2015-JPLLY, seguida contra JOSE ALEX VASQUEZ MEDINA Y OTRAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA.-LESIONES RECIPROCAS, en agravio de CAMACHO PINTADO ERLY YADALY. Lambayeque, 28 de diciembre del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: TORRES SE CITA Y EMPLAZA a la señor JOSE LUIS CASTRO AMAYA, para que se ponga a derecho y defienda de de los cargos formulados en su contra, en el proceso N° 2015-00139-0-JR-PE-2° RESOLUCION NUMERO: 01 Resolución Nro. UNO Chiclayo, dos de Marzo Del dos mil dieciséis.I]CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a ALBERTO RIVERA ROSILLO , por la comisión del delito contra la salud publica en la modalidad de promoción favorecimiento y facilitación al tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado el primer párrafo del artículo 296 del código penal en agravio del Estado, estimándose la pena de diecisiete años de pena privativa de la libertad, doscientos sesenta días de multa y diez años de inhabilitación; a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocaci6n de una medida de coerci6n o la actuaci6n de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicaci6n de criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparaci6n civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PROGRAMESE fecha de AUDIEN-

CIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN), VIA VIDEOCONFERENCIA para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE -15:00 P.M.(hora exacta), en la Sala número dos del Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155, segundo piso, costado del Centro Cívico de Chiclayo. Chiclayo, 23 de marzo del 2016 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL Oficio N° 4465-2015-0-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro. CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos EDUARDO SUCLUPE VALDERA y a la denunciante CANDELARIA INOÑAN VENTURA a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolucion siete - fecha once de marzo de dos mil dieciséis, que dispone se reprograme la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS a horas 12:30 m. (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Victor Doig y Lora N° 185 - 5to Piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalara con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y del abogado Defensor del acusado designado por este.Por haberse dispuesto así en el exp. N° 4465-2015-0-1708-JR-PE seguida contra Eduardo Suclupe Valdera, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Janina Suclupe Inoñan. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 2858-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN SANTAMARIA SIALER DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviada CARLA VERONICA RODRIGUEZ MONTENEGRO quien domicilia en LA AV. SEBASTIAN ONETTO N°394 - LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 31 DE MARZO del año 2016 a horas NUEVE Y CUARENTA de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la Doig y Lora NRO. 185, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Por haberse así dispuesto en el Expediente N°2858-2015-JPLLY, seguida contra JOSE CATALINO AYALA BANCES por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de CARLA VERONICA RODRIGUEZ MONTENEGRO Lambayeque, 28 de Diciembre del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO EN EL EXP. N” 2011-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSCAR ALBERTO ZEÑA RISCO, CON DNI N° 44276578, CON DOMICILIO EN CALLE SAN MARTIN 1740- P.J URR UNA GAIII SECTOR - JOSE LEONARDO OR TIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SENOR JUEZA DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, catorce de Marzo del dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194, de aplicación a todos los juzgados donde ya se aplica el Código Procesal Penal a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el señor fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose” Leonardo Ortiz Dr. Ruben Ordemar Heredia, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra Oscar Alberto Zeña Risco, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Incumplimiento de obligaci6n alimentaria, en agravio de su menor hija Yadira Rubí Zeña Carlos. SEGUNDO: Observándose, que en el requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que deberá oficiarse al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa. TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y seis, inciso 4, del Código Procesal Penal, establece que “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente C6digo”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho siguientes al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la incoación del Proceso Inmediato, la detención del imputado se mantienen hasta la realización de la audiencia y en el inciso 4 del mismo artículo se establece que la audiencia de incoación de proceso inmediato es de; carácter inaplazable rige lo establecido en el artículo 85..” CUARTO: No obstante lo expuesto, las cuarenta y ocho horas exactas del plazo .que señala, La ley aludida anteriormente, debe entenderse que es básicamente para los reos en cárcel (detenidos) a quienes se les puede notificar con facilidad por estar presentes en este Módulo. Básico de Justicia, incluso así lo hace

CRÓNICA

notar el inciso 1) del artículo 447 del Decreto Legislativo 1194 al precisar que la audiencia se realiza en el plazo de cuarenta y ocho horas de, presentado el requerimiento fiscal, manteniéndose la detenci6n del imputado hasta lo realización de la audiencia. También podría cumplirse el referido plazo, cuando por ejemplo el Ministerio Publico señale el teléfono del imputado, pudiendo notificársele por este medio, lo cual no ha sucedido en el caso de autos, en el cual además no cuenta con abogado particular. 4.1.- Sin embargo, cuando se trata de reos libres, como el caso que estamos tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar, el Derecho de Defensa, y si no se vulnere el Derecho al Debido Proceso, el cual al ser derecho civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración debemos precisar que el derecho al Debido Proceso y específicamente al de la defensa han sido tratados en diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Corte Interamericana de derechos Humanos ha determinado que el artículo 8.2.C de la Convención American de, derechos Humanos establece que toda persona inculpada de la comisión de un delito requiere de Tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa. Que esto es imprescindible para hacer realidad el Derecho de Defensa; en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú la Comisión alego que los defensores de las víctimas (que en el proceso peruana eran imputados) tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual ponía en duda la seriedad de la defensa y la volvía ilusoria. (Lo negrito, subrayado y entre paréntesis es nuestro) Sobre este punto la Corte observo que el Código de Justicia Militar vigente en ese momento, establecía que en los procesos relativos a la comisión del delito de traición a la patria una vez que se presentaba la acusación fiscal, los autos del proceso se ponían a conocimiento de la defensa por doce horas. Por ello !a Corte estable que las condiciones en que actuaron los defensores fueron definitivamente inadecuadas para su eficaz desempeño y solamente tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión de la sentencia de primera instancia, en consecuencia, la presencia y actuación de los abogados defensores fueron meramente formales, no pudiendo establecerse una defensa adecuada (criterio que también se-estableció en el caso Suarez Borrero VS. Ecuador). 4.2.- En el caso que estamos tratando, se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia de incoación del proceso inmediato sin notificaci6n del imputado conforme a Ley y a la Constitución se violentaría el Derecho a la Defensa y el Derecho’ al Debido Proceso prescritos en el artículo 139° incisos 3) y 14) de nuestra Carta Magna. Adicionado a ello, en consonancia con lo expuesto en las líneas precedentes el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el “tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso. EI artículo 8.2. d. de la convención Americana de Derechos Humanos que de resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o mediante asistencia de abogado de su elección. Esta se complementa con el inciso e) del artículo 8.2 de la Convención, que contiene la obligación del Estado de promover defensa jurídica gratuita cuando la persona no pueda obtenerla por sus propios medios, defensa que debe ser efectiva 4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, clara, precisa y con un tiempo adecuado, debe ser diligenciada a efectos de que el imputado tenga conocimiento del proceso penal instaurado en el Juzgado respectiva por cuanto, en esta audiencia puede acogerse el investigado a la aplicación del principio de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme al numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg 1194), siendo que al no estar noticiado

JUDICIAL correctamente no podrá acogerse a este trámite de principio de oportunidad. Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446°. Inc(i50:.3Ji.y el artículo 447° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose” Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra e) imputado contra Oscar Alberto Zeña Risco, para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL, AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 hora exacta), eq, la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo C6digo procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativa 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría, Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local’ Institucional o casilla electrónica, Informándose que si no concurre se REMITIAN copias. Al órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativa Notifíquese conforme a ley. Requerimiento acusatorio FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PETITORIO.PRJMERO.- El delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLSGACION ALIMENTARIA, se .encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en el que establece: Ei que omite cumplir su obligación de prestar Ios alimentos que establece una resoluci6n judicial será reprimido con pena privativa de Libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de 20a 52jornadas, sin perjuicio de cumplir con mandato judicial”. SEGUNDO.- Mediante Oficio N° 298-2005-JPFC-O1, de fecha 29 de Enero del 2016, el Primer Juzgado de Paz Letrado MBJ-JLQ remite copias certificadas del expediente N°29B-2005-0- 1714-JPFC-01 del proceso seguido MARTHA INDIRA CARLOS GONZALES contra OSCAR ALBERTO ZENA RISCO sobre la materia de alimentos. TERCERO.La señora MARTHA INDIRA CARLOS GONZALES instauró un proceso de alimentos contra el investigado OSCAR ALBERTO ZEÑA RISCO. Mediante SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN SEIS, de fecha 04 de Enero del 2006, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/, 140.00 (CIENTO CUARENTA NUEVOS SOLES) a favor de su menor hija YADIRA RUBI ZENA CARLOS; dicha sentencia adquirió la calidad de

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cosa juzgada: yante el incumplimiento se practica la Liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Enero2012 hasta Septiembre-2015, la misma que: ha sido aprobada mediante LA RESOLUCION TREINTA YCUATRO de fecha del 16 dc Octubre eI.2016 por la suma de S/.6859.93 (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE NUEVOS SQLES.,CON NOVENTAYTRES CENTIMOS}, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Publico para que accione penalmente por el delito de OMISION ALA ASISTENCIA FAMILIAR y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante RESOLUCION TREINTA Y CINCO, de fecha de enero, del año 2016, CUARTO.- Mediante DISPOSION NUMERO UNO, de fecha 3 de Febrero d.el’Jm0B se dispuso el Inicio de la lnvestigaci6n Preliminar contra OSCAR ALBERTO ZEÑA RISCO por el delito de omisión de asistencia alimentaria en agravio de su menor hija YADIRA RUBI ZEÑA CARLOS, por lo que se citó a! imputado para que brinde su declaración el día 3 de Marzo del 2016,: a las 11:30 AM con la asistencia de su abogado en sede Fiscal, siendo debidamente notificado como consta en en la cedula de la notidicaci6n 858- 2016, pero este no concurrió. QUINTO.- Asimismo se citó a la señora MARTHA INDIRA CARLOS GONZALES para que brinde su declaración el día 3 de Marzo 2016 en sede fiscal a las 12:00 PM, la misma que se Llevó acabo y en la que refirió que el imputado canceló la suma devengada de S/6859.93 correspondientes al periodo Enero-2012 hasta Septiembre 2015 por obligación de alimentos a su menor hija YADIRA RUBI ZEÑA CARLOS. SEXTO.-: En ese sentido, señor juez, de conformidad con el artículo 446 del Código Procesal Penal, prescribe que: “1) El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en figrante delito, en cualquiera de los artículos 259; b) El imputado ha confesado la comisi6n del dentro; los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogadores del imputado, sean evidentes (...) 4) independientemente de todo señalado en ios numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para ios delitos de omisión de asistencia familiar y ios de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado el numeral tres, articulo 447 del presente Código V.- ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA COMISION DEL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.1.- RESOLUCION NUMERO SEIS del expediente 298-2005-1714-JP-FG- 01, que declara fundada la demanda interpuesta por MARTHA INDIRA CARLOS GONZALES contra OSCAR ALBERTO 2ENA RISCO por materia de alimentos, ordenando el pago de una-pensión de alimentos mensual y adelantada de 5/140.00 (CIENTO CUARENTA NUEVOS SOLES) LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES DEL 15/09/2015 en el cual se informa total de-la deuda asciende a SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON: NOBENTA Y TRES CENTIMOS, 3,RESOLUCION NUMERO TREINTA YTRES, del expediente 298-2005-17t4-JP-FC^iVque;oJdena que se practica la liquidación de pensión devengada por el periodo Enero 2012 hasta Septifcrhbre-201-5 por la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YNUEVE NUEVOS SOLES “CON NOVENTAYTRES CENTIMOS (S/.6859.93) y se hace c! apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adecuado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Publico RESOLUCION NUMERO

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Chiclayo, Sábado 26 de marzo del 2016

TREINTA Y CINCO, del expediente 29B-2005-1714-JP-FC-01, que ordena se remita copias certificadas al Ministerio Publico para que accione por el delito de omisión Asistencia Familiares. DECLARACION DE LA SEÑORA INDIRA CARLOS GONZALES, en la que refiere no haber recibido la suma devengada de S/.6859.93, por el periodo Enero 2012 hasta Septiembre 2015. 6.- OficioN0 2961-2016-RDCCSJLA/PJ en el cual se informa que Oscar Alberto 2eña Risco NO registra antecedentes penales. VI.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.Señor juez, amparamos nuestra pretensión de los artículos 446° inciso 4, 447° y 448° del Código Procesal Penal vigente. PORTANTO: Sírvase, señor juez, dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, para los fines de ley. OTRO SI D1GO.- Que, se acompaña al presente requerimiento ejemplares en cantidad suficiente para la notificación de las partes y los medios probatorios que obran en la carpeta y que han sido detallados en el rubro anterior (del número 1 al 4). Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL 2| JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06188-2015-0-1706-JRPE-02 JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA: GUILIANA CAROLINA AGUILAR TORRES MINISTERIO P.: OMAR ROLF ARPASI MANRIQUE IMPUTADO: JORGE OSWALDO DE LA PIEDRA PINGLO y Otro DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVIADO: ESTADO CARPETA FISCAL: 2015-84 RESOLUCION NUMERO: CINCO Chiclayo, tres de marzo Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS. Con el cargo de notificación adjuntando la disposición fiscal N° Siete de fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria, y con el requerimiento remitidos por la Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico ilícito de Drogas sede Chiclayo, requerimiento de acusación en el presente proceso seguido contra JORGE OSWALDO DE LA PIEDRA PINGLO (DNI N° 44416706) y LUIS RICARDO DE LA PIEDRA PINGLO (DNI N° 16802102), por el presunto delito contra la Salud Publica, en su figura de Trafico ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, concordante con el artículo 188° acotado, en agravio del Estado SE RESUELVE: I] TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.

CRÓNICA II) DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa de los imputados JORGE OSWALDO DE LA PIEDRA PINGLO y LUIS RICARDO DE LA PIEDRA PINGLO quien deberá concurrir a la audiencia la misma que se llevara a cabo en caso hipotético no concurriera abogado defensor particular designado en autos e incidente de cesación de prisión preventiva. III] Asimismo tratándose de reo en cárcel PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día UNO DE ABRIL del año dos mil dieciséis A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria, sito en la sede central centra cívico- 2do piso, la cual se realizara a TRAVES DEL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA. debiendo comparecer los abogados defensores de los acusados, defensores) de Oficio v el representante del Ministerio Publico; bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor particular de los acusados que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal por tratarse de reo en cárcel teniendo en cuenta que tiene e! carácter de inaplazable. Siendo ello así, INFORMESE a los acusados que en caso de inasistencia por parte del abogado defensor particular de llevarse a cabo con el defensor de oficio. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes NOTIFIQUESE al acusado Jorge Oswaldo De La Piedra Pinglo en el penal de Picsi, y LUIS RICARDO DE LA PIEDRA PINGLO en el domicilio real sito en la calle Zarumilla N° 265, PP.JJ. Jose Olaya, Chiclayo (según Ficha RENIEC) y mediante edictos que se publicaran en el diario La República.SECRETARIA: GUILIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 03 de marzo 2016 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 2878 -2015-CDS. DE VERA JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra. CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado JOSE ISMAEL YPANAQUE MAQUEN; quien domicilia en ANGEL GONZALES CASTRO S/NPUEBLO JOVEN SAN MARTIN- LAMBAYEQUE 6 etapa- Lambayeque; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 01 de abril del año 2016 a horas 10.00 de la mañana con la finalidad de que se lleve a cabo la audiencia a citación a juicio, bajo apercibimiento de Ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente Nro. 2878-2015-JPLLY -JPLLY, seguida contra JOSE ISMAEL YPANAQUE MAQUEN por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de NILDA BERZABETH PAYAC CHAPOÑAN. Lambayeque, 22 de octubre del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos LUIS ALBERTO LLONTOP QUIROZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día UNO DE ABRIL del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y TREINTA de lo mañana (hora exacta), bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; audiencia que se realizara en la sala de audiencia numero diecisiete (17), del Juzgado Colegiado Transitorio de Chiclayo, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Cuarto piso - Chiclayo; al haberse ordenado así en el Exp. N° 02244-2014-38-1706JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE INICIALES I.C.CH. Chiclayo, 20 de enero de 2016 RENE SANTOS ZELADA FLORES DIRECTOR DE DEBATES PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos LUIS ALBERTO LLONTOP QUIROZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día UNO DE ABRIL del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta) la misma que se realizara en la sala de audiencia numero diecisiete (17), de los Juzgados Colegiados, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - 4° piso - Chiclayo. al haberse ordenado así en el Exp. N° 02244-2014-38-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de I.C.CH. Chiclayo, 14 de Marzo del 2016. RENE SANTOS ZELADA FLORES DIRECTOR DE DEBATES PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 086-2015 JPUP-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: GLICERIO NUNEZ DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N” 086-2015, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DIANALY NUÑEZ DE LA CRUZ Y OTRA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número seis, de fecha doce de Enero del dos mil dieciséis, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB – CUTERVO 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. CITA Y EMPLAZA al acusado SEGUN-

DO ALEJANDRO MALUQUIS VEGA, identificado con DNI 42085086 para que se pongan a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 253-2015-170606, por el Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio JENNIFER MALUQUIS DIAZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolucion: RESOLUCION NUMERO: DOS, Cutervo, ocho de marzo, del ano dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado SEGUNDO ALEJANDRO MALUQUIS VEGA en su domicilio Real, señalado en autos, sitio en Caramarca GrandeCutervo y Av. Alfredo Mendiola 5750Urb Ind. Infantas-Los Olivos-Lima, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial. BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Cutervo, 08 de marzo del 2016 JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB – CUTERVO 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL Expediente N° 8244 -2015-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado ALAN ARMANDO OLIVOS BALDERA Delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: LUCIA DEL CARMEN OLIVOS BURGA SE NOTIFICA A: ALAN ARMANDO OLIVOS BALDERA, con domicilio en calle Francisco Bolognesi N° 128 Tucume Y Blanca Cecilia Burga Rivasplata, con domicilio en Mz “A” Lote 48 PJ Villa Progreso –Chiclayo ACUSACION DIRECTA: Se atribuye al acusado Alan Armando Olivos Baldera la autoría de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Lucia del Carmen Olivos Burga, por no haber cancelado la suma de un mil seiscientos trece nuevos soles con veintiún céntimos por concepto de pensiones alimenticias devengadas, tipificado en el art. 149 del Código Penal, y como medios de pruebas se encuentra las instrumentales expedidas por el Juzgado de Paz Letrado. Por ello el Representante del Ministerio Publico, solicitase, le imponga un ano de pena privativa de libertad, toda vez que se trata de un agente primario y al pago de doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Quince de Diciembre Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Ingrid Janet Merino Gonzales , que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen Suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas u para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que” tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día VEINTIUNO DE ENERO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA ,1a audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N- 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. E informar a la Direccion Nacional de la defensoría Publica.Teniendo en cuenta que el imputado no cuenta con asesoria legal particular, conforme se advierte del requerimiento fiscal; sin perjuicio de lo hagan en el término de cuarenta y ocho “;’ ‘” horas, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidad posteriores NOTIFIQUESE al Coordinador de los defensores públicos, para que designe UN abogado de oficio, quien Asumirá la defensa técnica del imputado. Bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, notifíquese con el requerimiento de acusación y la presente resolucion. EXHORTAR al defensor público designado concurra a la audiencia programada. Bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan REQUIERASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en donde se les ‘ notificara las resoluciones que expida este Juzgado en atención al mandato obligatorio contenido en la resolucion administrativa N° 440 - 2015P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015. Bajo apercibimiento de multa. REPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 04-04 -16 A HORAS 09:00 am la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05009-2014-0-1706JR-PE-50 IMPUTADO: JULIO RETAMOZO BARRIENTOS AGRAVIADO: XIOMARA FLORENTINA RETAMOZO ZUNIGA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGA-

CRÓNICA

ClÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO R. CHIAAPEN ASENJO ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JULIO RETAMOZO BARRIENTOS con la resolución judicial ocho, de fecha 22/01/2016 que dispone: REPROGRAMESE la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número DOCE, de esta sede judicial, ubicada en la avenida Jose Leonardo Ortiz numero ciento cincuenta y cinco - centra cívico - Chiclayo. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01986-2015-0 JULIO BENA VENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES EXP. 019862016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIONDE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAROBER EDWIN BECERRA PEREZ. Fiscid Adjunto Provincial de de Jose Leonardo Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDlATO contra SIXTO JUANROJASREYES, pore!delitocontralaSegurid adPublica,eniamodaIidadde CONDUCCIONDEVEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDAD, en agravio de la Sociedad. En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4. modificado por Decreto Legislativa N° 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la Incoación del proceso Inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la Incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado ebriedad o drogadicción- fundamentos facticos EI presente caso se inicia con el Acta de lntervencion Policial de fecha 25 de febreroJ016, siendo las 20:39 horas de la noche, el efectivo policial S0T1 Jose Guerrero O Atillo, en circunstancias que realizaba patrullaje motorizado por la intersección Venidas Panamá y calle Chile del distrito de Jose Leonardo Ortiz, intervinoalLorayLoraMz.Blot e3,Cruzde,distrito,provinciadeChiclayo. departamento de Lambayeque, presentando visibles sintomas de ebriedad. al intervenido Sixto Juan Rojas Reyes, este arrojo 0.74 G/L (cero gramos se tenía y cuatro centigramos de alcohol por litro de sangre). FUNDAMENTOS JURlDlCOS La conducta descrita se tipifica como delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “El que encontrándose en estad odeebriedad,conpresenciadealcoholen. 5gramoslitro,obajoelef ectodedrogasto xicas,estupefacientes,sustanciaspsico tr6picas,conduce,operaomaniobra velii culomotorizado,serareprimidocon pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36Inciso 7). Siendo que el bien juridico protegido paraestejlicitopenaleslasegur

JUDICIAL idadpublica,especificamente el bien de ios transeúntes y, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto, en el que la norma se Infringe por el solo hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/l); VI. ELEMENTOS DE CONVICCION. Acta de intervención Policial de fecha 25 de febrero de 2016, suscrito por el efectivo policial Jose Guerrero del Castillo, certificado de Dosaje Eti’lico N° 0023-0012461, practicado a Sixto Juan Rojas Reyes, el que arrojo 0.74 G/L (cero gramos con setenta y cuatro centigramos de alcohol por litro de sangre) .Por lo expuesto:SenorJuezsolicitoteng aporformuladomirequerimientodelncoac iondeProcesoIn mediatocontraSIXTOJ UANROJASREYES,poreldelitocontrala SeguridadPublica,enlamod alidaddeCONDUCCIONDEVEHICULOMOTORIZADOENESTADODE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 004,modificadoporel D. Leg. N°1194.Jose Leonardo Ortiz, 04 de marzo del 2016 RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, once de marzo de dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado SIXTO JUAN ROJAS REYES, para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado SIXTO JUAN ROJAS REYES mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. 4. NOTIFIQUESE al imputado SIXTO JUAN ROJAS REYES en su domicilio real sito en la calle Lora y Lora Mz. “B” Lote 03 - Cruz de Chalpon - Chiclayo y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 44122, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 9 DE MARZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO

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JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENETE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2014-454-CJPUS-J JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: JOSELITO MEJIA PEREZ SE HACE SABER A: JHOSMELL TOCTO MOLINA El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JHOSMELL TOCTO MOLINA con la parte resolutiva de la resolución número TRES de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado JHOSMELL TOCTO MOLINA como presunto autor del delito de APROPIACION ILICITA en agravio de MARIA LIZANA CRISANTO, para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) que se llevara a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaen, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 454-2014, seguido contra JHOSMELL TOCTO MOLINA por el delito de APROPIACION ILICITA en agravio de MARIA LIZANA CRISANTO. Jaén, 08 de enero del 2016 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – NCPP CSJLA-JAEN 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07285-2015-0-1706-JRPE-7° ACUSADO: ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA DELITOJ: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVJI ADO: LA SOCIEDAD SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTANEDA SALAZAR. ESPECIALISTA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de, NOTIFICA al acusado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, con la resolución judicial DOS, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 04 DE ABRIL DEL 2016 A MORAS 15:00 PM. (HORA EXACTAL EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO ONCE del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto e los asistentes acreditados en audiencia. 2) CURSAR OFICIO a la DIRECCION DE LA DEFENSORIA PUBLICA, a fin de que se DESIGNE a un DEFENSOR PENAL PUBLICO, que patrocine en el presente proceso al acusado ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, a quien se le notificara con copia del requerimiento fiscal y de la presente acta de audiencia 3) NOTIFIQUESE CON EL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA DE LA FECHA: - ACUSADO ELIOS DAVID MANRRIQUE GUEVARA, a través de EDICTOS

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JUDICIALES, a quien se le CONFIERE traslado de la acusación Fiscal por el termino de DIEZ DIAS HABILES a fin de que ejerza su derecho de defensa. Así mismo se le informa que el Juzgado le ha designado un abogado defensor público, sin perjuicio de que designe a otro letrado de su libre elección. 4) MAISTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocadaSHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03358-2014-6-1707JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ SECRETARIO: KARINA FERNANDEZ RAMIREZ Se NOTIFICA a: VEDER TORRES LULE, con la resolución número SEIS de fecha veinticinco de Enero del 2016, mediante la cual se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° SEIS, ubicado en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de LAMBAYEQUE, sito en la Calle Jose Leonardo Ortiz N° 155- Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Por haberse dispuesto así en el Proceso N° 03358-2014-6-1707-JRPE-01 en el proceso seguido contra el acusado VEDER TORRES LULE el delito CONTRA LA FAMILIA -ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD en la modalidad de SUSTRACCION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad ESTRELLA MILENI TORRES CHERRES., ilícito previsto y sancionado en el artículo 147° del Código Penal. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL Expediente N° 2069-2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ROSARIO BARRETO AYALA Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: MARIA LEONOR NIZAMA SOSA Y ROBERT SMITH BARRETO NIZAMA SE NOTIFICA A: ROSARIO BARRETO AYALA, con domicilio Julio C. Tello N° 240 - Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Robert Smith Bareto Nizama y Maria Leonor Nizama Sosa, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 160-2014 Juzgado de Paz Letrado de/Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 3,655.23 nuevos soles; por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolucion que declara consentida la sentencia La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones ESOLUCION NUMERO UNO: CITAR

CRÓNICA audiencia de incoación inmediato, para el 04-07-16 a horas 08:30 am , la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L. Ortiz 17 Marzo 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 26, 28, 29 Marzo EDICTO EXP. Nro. 02007-2016-0- JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL JARLEN YONAR SANCHEZ ALARCON EXP. 02007-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NBOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGANCIA PARA EL DIA CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO S/n JOSE LEONARDO ORTIZ. PROCESO INMEDIATO.LA SOCIEDADSANCHEZ ALARCON, JARLEN YONARDELITO: Art. 274.1 - Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. MINISTERIO PUE ORDEMAR HEREDIA, RUBEN JORGEQUISPE BERRIOS VICTOR GRABIELCARPETA FISCAL 195-2016REQUERIMIENTO: PROCESO INMEDIATOSENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION preparatoria de Jose Leonardo Ortiz: rubem JORGE ORDEMAR HEREDIA Fiscal Provincial, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal - JLO - casilla electrónica de la Fiscal Adjunta Responsable Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal en la calle Incanato N° 438 - S N° 40568; a Usted digo: /.- requerimiento Fiscal: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° inciso 4 y Art.447° del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigacion Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESOINMEDIATO; en la investigación seguida contra JARLENYONAR SANCHEZ ALARCON identificado con DNI 71141858, nacido el 20 de abril de 1995, hijo de Jaime y Dominga; por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIONDEVEHICULOMOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad. HECHOS: Que, el día 24 de enero del 2016 a las 16:10 horas, personal policial intervino a la persona de JARLEN YONAR SANCHEZ ALARCON. en la intersección de la Avenida Kennedy y Dorado del distrito de J.LO., quien se encontraba manejando la motocicleta lineal de placa de rodaje 6549-OIVI, en estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaria PNP j.LO. AAsimisn>wrTr^diante Certificado de Dosaje Etílico N° 00230011544,practicado de ser subsumidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 Incisos 1 y2del Código Procesal Penal, que señala: “1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigacion Preparatoria. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debida mente”.. SUPUESTOS PROCESALES QUE SE CUMPLEN EN EL PRESENTECASO: La existencia de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisión delictiva por los mismos A dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en el Art 446° Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente código..IRECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISION DEL DELITO: Sírvase usted, señor Juez, sírvase dar el trámite de Ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, para los fines de Ley. OTRO Si DIGO,- Solicito se le notifique al Imputado en su domicilio ubicado en la Manzana Q2 Lote 22 del Pueblo Joven Villa Hermosa del distrito de Jose Leonardo Ortiz. Así como se le asigne Abogado defensor NO registra antecedentes penales a nivel nacional. Jose Leonardo ortiz 214 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO; CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO DUVERLI PEN A HUAMAN, CON DOMICILIO EN LA AV. SALAS S/N - P. J. NUEVO SAN LORENZO - JOSE LEONARDO ORTIZ -CHICLAYO, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO PROGRAMADA PARA EL DIA 16 DE ABRIL DEL ANO 2016 A HORAS 12:00 M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS DEL SEGUNDO JUZGADO DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 02278-2015-88 SEGUIDO EN SU CONTRA Y DE OTRO POR EL DELITO DE FUNCIONAMIENTO ILEGAL DE JUEGOS DE CASINO YMAQUINAS TRAGAMONEDAS en agravio del ESTADO - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO. JOSE LEONARDO ORTIZ, 14 DE MARZO DE 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 06686-2015-0-1706-JRPE-5° IMPUTADO: ELEUTERIO MONTEZA AGUILAR AGRAVIADO: LA SOCIEDAD DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO R. CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN

Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado ELEUTERIO MONTEZA AGUILAR con la resolución judicial dos, de fecha 07/03/2016, que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PROGRAMESE y cítese a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número DOCE del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicada en la avenida Jose Leonardo Ortiz numero ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. 26, 28, 29 Marzo EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 07063-2015-12-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO MINISTERIO PUBLICO: OSORES PADILLA, CARLOS REPRESENTANTE: BOCANEGRA DE AGUILAR, ZOILA IMPUTADO: AGUILAR ZAGACETA, RODNEY DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: AGUILAR BOCANEGRA, MARIA BELEN Y FIORELLA Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado Rodney Aguilar Zagaceta, con la resolucion número cuatro de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centra Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 26, 28 Marzo EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 04452-2014-61-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARIA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: MARTIN PABLO YESQUEN SANDOVAL IMPUTADO: SAMPEN DIAZ, LUIS ANGEL DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: DIAZ UCHOFEN, ELMER ALEXANDER MONTALVO BRAVO, JOSE ARMANDO

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Por el presente edicto, la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al agraviado ELMER ALEXANDER DIAZ UCHOFEN con la Res. N° tres de fecha 18/01/2016; que resuelve: PROGRAMESE fecha de AUDIENCIA PRELIMINAR de REQUERIMIENTO MIXTO: SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRES DEL TERCER juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-. En donde en primer lugar se procederá a debatir los fundamentos del requerimiento de SOBRESEIMIENTO, dicha audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal, bajo apercibimiento al representante del Ministerio Publico que en caso de inasistencia injustificada se procederá de conformidad con el artículo 144° inciso 2) del código procesal penal. Seguidamente, luego de terminada la audiencia se procederá a abrir las actuaciones relativas al control de ACUSACION, bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 85°, inciso 1) y 144° inciso 2) del CPP, para la instalación de esta audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal; no podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 26, 28 Marzo EDICTO PENAL Expediente N°: 1006 -2014- 07-1706 1706- JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILDER DELGADO ALARCON Delito: LESIONES LEVES Agraviado: ILARION BIENVENIDO LOOR SILVA SE NOTIFICA A: WILDER DELGADO ALARCON, con domicilio en PJ Santa Lucia salida a Ferreñafe Mz “K” al costado del lote 33 o calle Los Carrizos N° 380 PJ Enrique López Albujar, a fin de que concurra el treinta de marzo del año en curso, a horas tres de la tarde, para que se lleve a cabo la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva; sin perjuicio de cancelar la totalidad de la reparación civil. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 1006-2014-07-1706. En los autos seguidos en su contra, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ilarion Bienvenido Loor Silva. Jose L Ortiz, 18 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 26, 28 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01846-2016-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA EXP. 01846-2016-0 JBD. POR EL DELITO HURTO SIMPLE EN AGRA VIO LA SOCIEDAD SELENOTIFICA LA: PODER JUDICIAL DEL PERUCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CRÓNICA

LAMBAYEQUE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO LA SOCIEDAD IMPUTADO HERNANDEZ RIVERA. ELVIS JUNIOR DELITO: Art. 274.1 - conducción en estado de ebriedad o drogadicción. MINISTERIO PUE CAMACHOOLANO, EDGAR NICOLAS CRIOLLO CHAMBA Ventanilla Modulol Fiscal Responsable CARPETA FISCAL EXPEDIENTE IMPUTADO DELITO AGRAVIADO CENTRO DE DISTRIBUCIONMCPP-PENAL Modulo Básico de Justicia J.L Ortiz “Edgar Juvenal Camacho Olano 20l5 -20602016OlfeAA-ELVIS JUNIOR HERNANDEZRIVERACONDUCCIONENESTADODEBRIEDADEL ESTADOREQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: reynerio diaz tarrillo JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DEINVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE jose Leonardo Ortiz. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal AdjunloProvincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, con DOMICILIOPROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, RPM Nro. *021800 y CASILLA ELECTRONICA: 43900; A listed muy respetuosamente digo: PETiTORiO: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativa N° 1194 que modifica los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolucion Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015y estando a lo Resolucion Administrativa Nro. 3472015-CE-P J - pagino 12 -de fecha 24.11.2015; Acudo a vuestro Digno Despacho, con el propositode SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra ELVIS JUNIOR HERMAMDEZ RIVERA por lo presunta comisión del Delito contra lo Seguridad Publica- Delito de Peligro Común en su modalidad de CONDUCCION ENESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD - identificación de las partes iMPUTADO: Nombre y Apellidos: ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA. Nombre del padre: Jose Alberto Hernandez Nombre de la madre: Mario Rivera Grado de instrucción: Secundaria Incompleta Representante: MINISTERIO PUBLICO (lera Fiscalía Provincial PenolCorporativo de Jose Leonardo Ortiz)RUC :20l3l37030lDomicilio procesal : Calle Incanato N°438 (Segundo Piso)- Jose Leonardo-HECHOS materia de imputación. . Que, conforme se aprecia del Acta de Intervencion Policial de fecho08.12.2015, personal policial, intervino al imputado ELVIS JUNIOR HERNANDEZrivera identificado con DNI N° 43236532 de 30 afios de edad, natural de Chiclayo, COtl domicilio en calle San Salvador N°375 -J.L. Ortiz, conduciendo el vehículo menor Moto lineal, signado con Placa de Rodaje M9-9121, morca WANXIN, color rojo, en circunstancias que se encontraba en la Av. Chiclayo y San Pedro, por lo que al ser identificado presentaba visibles síntomas de ebriedad con aliento alcohólico. Finalmente, realizado los actos de Investigacion propios a! caso, el conductor intervenido poso prueba de dosaje etílico, siendo del coso que se ha logrado recabar el Certificada de Dosaje Etilicio Nro. 0023-A-009406, practicado en lo Direccion de Sanidad de la PNP, resultado que del análisis de la muestra desangre extraída arrojo 1.57 g/1 (gramos de alcohol por litro de sangre), es decir, la sangre contiene alcohol etílico. Edgar JuviAidl Camacho Olano . Este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, median le •disposicion UNO de fecha 21.12,2015 dispuso la apertura de la investigación . preliminar con el propósito de promover por Unica vez la posibilidad de aplicar “un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal’, y llevándose a cabo la audiencia ‘única de aplicación de Principio de Oportunidad, para el

JUDICIAL día 29 de enero de2016, de folios 17/18, donde expresamente acepta ser responsable de los hechos materia de investigación por ello se compromete a cancelar La reparación civil o :favor de la sociedad, la misma que seria 15 % de la UIT, siendo que paro el oño :2015 la UIT esta valorizada en S/. 3.850, 00 Nuevos soles corresponde el 15%, que ‘seria S/. 577.50 (Quinientos setenta y siete con 50/100 nuevos soles), este monto se le debe agregar la suma de S/. 57.80 ( Cincuenta y siete con 80/100 nuevos ;soles] por concepto gastos administrativos y se compromete a su pago en en tres ‘cuotas, el mismo que ha incumplido: por lo que resulta evidente la comisión delictiva..- delito que se atribuye al iMPUTADO. Se atribuye al imputado ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA ser AUTOR del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común en la modalidad de conducción en Estado de Ebriedad, contemplado en el artículo 274° del Código Penal, que establece: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol «en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de ‘drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticos, “conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena .privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con ;prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o .carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia ide alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo »el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o .sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO.E1 Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. ;N° 1194) establece que para los delitos contra la Seguridad Publica -El Artículo 2° del Código Procesal Penal.- Establece los criterios para la aplicación del Principio de Oportunidad entre ellos »que se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público salvo cuando el extremo mínimo de la hubieren sido cometido por funcionarlo público en ejercicio de su cargo; así como la comisión de delitos culposos, los mismos que dada la naturaleza del hecho hacen necesario se convoque a un acuerdo reparatorlo. Edgar Juvenal jtamacho OlanO Fiscal Adjunto Provincial Penal (T)Primera Fiscalia Provincial PenalCorporativade Jose Leonardo Ortiz Peligro CortlUn en lo modalidad de ConduCCioil en Estado de Ebriedad, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA.-eleaaentos de coNVicciON. Que, estando o lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de conviccion que se detallan: Acta de intervención Policial S/N, de fecha 08 de diciembre de 2016,mediante la cual se informa la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de conducción en Estado de Ebriedad -Peligro Común en agravio de la sociedad. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0010051, de fecha 08 de diciembre cfe2015, practicado o ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA, el mismo que concluye conl.57 g/i. El Acta de Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, donde el imputado reconoce la comisión del hecho delictivo, acepto ser responsable delos hechos materia de investigación por ello se compromete a cancelar la reparación civil o favor de la sociedad, la misma que seria 15 % de la UIT, siendo que para el año 2015 la UIT esta valorizada en S/. 3.850, 00 Nuevos soles corresponde el 15%, que sería S/. 577.50 (Quinientos setenta y siete con 50/100nuevos soles), este monto se le debe agregar la suma de S/. 57.80 ( Cincuenta y siete con 80/100 nuevos

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soles) por concepto gastos administrativos y se compromete a su pago en en tres cuotas el mismo que ho incumplido; por lo que resulta evidente lo comisión delictiva..-SOLlciTUD DE MEDiDA COERCiTiVA. Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A tener en cuenta en lo AUDIENCIA correspondiente.- anexos: Los mismos que se detallan como elementos de conviccion.POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora poro lo realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 06 de marzo del 20/&RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, nueve de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VTSTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso lnmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA, para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en e diario oficial La Republica.4. NOTIFIQUESE al imputado ELVIS JUNIOR HERNANDEZ RIVERA en su domicilio real sito en la calle San Salvador N° 375 -P. J. Barsallo - Jose Leonardo Ortiz y según su ficha RENIEC en la calle Larco Herrera N° 215 - CPM Victor Raúl Haya de la Torre - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional casilla electronica43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidaley. Jose Leonardo Ortiz, 9 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 26, 28 Marzo

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EDICTO PENAL EXP. N° 6412-2013-80-1707-JR-PE-01 JUZ.COLEGIADO EXPEDIENTE: 06412-2013-80-1707JR-PE-01 JUECES: (*) GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ VARGAS RUIZ ELIA JOVANNY RUIZ VASQUEZ RONALD ESPECIALISTA: ANDREY ADERIANZEN CALUA MINISTERIO PUB: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA FERREÑAFE IMPUTADO: MANAYAY CESPEDES, LUIS DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS) AGRAVIADO: MC,L Por el presente Edicto, El Juzgado Colegiado Permanente de Chiclayo CITA A JUICIO ORAL al acusado LUIS MANAYAY CESPEDES , en su calidad de autor, es por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173, inciso 02 del C6digo Penal, en agravio de la menor de iniciales M.C.L, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias Número SIETE del Juzgado Unipersonal, ubicado en el tercer piso de la Nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (avenida Jose Leonardo Ortiz 1155 - Centra Cívico de Chiclayo), el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE. ELIA JOVANNY VARGAS RUIZ DIRECTOR DE DEBATE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 26, 28 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01896-2016-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO DAVID YOVERA ROJASEXP. 018962016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PEREZ. Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz: Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra DAVID YOVERA ROJAS, por el presunto delito contra DAVID YOVERAROJAS, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO ENESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad. El presente caso se inicia con el Acta de Intervención Policial de fecha 22 de febrero2016, siendo las 21:45 horas de la noche, personal policial constituido por el SOBP Julio Timoteo Neyra y SOT1 PNP Edwin Chumpen Alarcón, intervinieron, a! vehículo automotor menor de placa de rodaje NC-44409, conducido por David Yoveraas, en circunstancias que este patrullaba a bordo del mototaxi de placa de rodaje-44409, color rojo, por la avenida Paraguay y calle Argentina del distrito de Jos’A Leonardo Ortiz, al intervenido David Rojas Yovera, este arrojo 1.07 G/L (un gramo siere centigramos FUNDAMENTOS JURIDICOS La conducta descrita se tipifica como delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “EI que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia do alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comu-

CRÓNICA nitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36 ELEMENTOS DE CONVICCION Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0012393, practicado a David Rojas Yovera, el que arrojo 1.07 G/L (un gramo con siete centigramos de alcohol por Por lo expuesto Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra DAVID ROJAS YOVERA, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Leg.N01194, RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, diez de marzo de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad -drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, , SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado DAVID YOVERA ROJAS, para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado DAVID YOVERA ROJAS mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial LaRepublica.4. NOTIFIQUESE al imputado DAVID YOVERA ROJAS en su domicilio real sito en la calle Nicaragua N° 1222 - P. J. Lujan - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucionalocasillaelectr6nica44122, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley.JOSE LEONARDO ORTIZ DE AMRZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 23, 26, 28 Marzo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6790-2015-0-1706JR-PE-7° ACUSADO: MEGO PEREZ ABSALON DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MEGO MEDINA LALY Y EULER SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: NUÑEZ CORTIJO MARY ISABEL ESPECIALISTA: Janet Sanchez Cajo Por el presente edicto, el Señor Juezdel Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado MEGO PEREZ ABSALON, con la resolución judicial CUATRO, de fecha tres de marzo del dos mil dieciséis la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 31 DE MARZO DEL AÑO 20161 a horas 11:00 AM., en la 5ALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA CJ.S.J.L. 3) NOTIFICAR al acusado: MEGO PEREZ ABSALON, en su domicilio real Caserío Pioneros Alto-Pardo Miguel Rioja-San Martin. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 26, 28 Marzo EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaen Expediente N° 404-2016-1JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: CLEIDE OLANO CHINCHAY Agraviado: LA SOCIEDAD Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Juez: Dra. Maria Campos Idrogo Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado CLEIDE OLANO CHINCHAY, con la Resolucion N° Uno de fecha 14/03/2015, en donde se corre traslado a las partes procesales , en la cual se programa audiencia de Incoación de Proceso Inmediato a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS UNA DE LA TARDE ( 01:00 PM) en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Expediente N°: 946-2016-0-0-1706-JRPE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: NEHEMIAS FARRO VEGA Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: NEHEMIAS FARRO VEGA con domicilio en Mz “L” Lote 06 Barrio Culpón- Jose Leonardo Ortiz.REQUERIMIENTO FISCAL: Se tiene que el 04-10-2015 a las 19:15, personal policial intervino a la persona de Nehe-

mías Farro Vega, en la intersección de las calles Chiclayo y Paraguay de Jose Leonardo Ortiz, quien conducía la moto lineal de placa de rodaje M4-5026 marca Korea Motos, color negro, modelo KM- 200-LB en presunto estado de ebriedad, el mismo que posteriormente fue corroborado con el certificado de dosaje etílico N° 0023-0009951 arrojando 0.65 Calificación Jurídica: Art. 274 primer párrafo del Código Penal y como elementos de convicción se tiene el acta de intervención policial de fecha 04-10-15 y el certificado de dosaje etílico. Reprogramación de audiencia: 28-0316 hora 01:00 pm, se hace de conocimiento que se le ha designado un defensor público. José L. Ortiz, 17 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01550-2015-0JULIO BENAVENTEDELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO NELSON VASQUEZ MARTINEZ EXP. 01550-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIONDE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION de PROCESO INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZ EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, CASILLA ELECTRONICA: 43900; A Usted muy respetuosamente digo: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativa N° 1194 que modifica los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015y estando a la resolución inistrativa ro. 347-2015-CEPJ - pagina 12 -de fecha 24.11.2015; Acudo a vuestro Digno Despacho, con el prop6sito de SOLICITARLA INCOACIONA PROCESO INMEDIATO contra NELSON VASQUEZ MARTINEZ por la presunta comisión del Delito contra lo Seguridad Publica-Delito de Peligro Común en su modalidad de CONDUCTION EN ESTADO DE Representante: MINISTERIO PUBLICO (lera Fiscalía Provincial PenalCorporativodeJoseLeonardoOrtiz).HECHOSMATERiADEiMPUTACiON.Que,dela ctadeintervencionPolicialS/Ndetecha27 deSetiembrede2015siendolasl6:00hora saproximadamente, se tiene que personal que se encontraba de servicio realizando patrullaje por Villa Hermosa en Jose Leonardo Ortiz se intervino a la persona de NELSON VASQUEZMARTINEZ cuando se encontraba manejando el vehículo menor jmoiotaxi)de Placa de Rodaje Nro. M4-8347 en evidente estado de ebriedad, tal como consta en el certificado de Dosaje etílico No. 0230007457 que arrojol.20 G/L., de alcohol por litro de sangre Finalmente, este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 21.10.2015 dispuso lo apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal”, sin embargo habiéndose programado paro el día 23.11.2015, la misma que no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de la parte imputado, siendo reprogramado mediante

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Disposición 02, de fecha 06-01-2016 para el día 02de febrero de 2016, sin embargo no se ha presentado el investigado, por lo que resulta evidente la comisión delictiva, delito QUE SE atribuye al IMPUTADO. Se atribuye al imputado NELSON VASQUEZ MARTINEZ ser AUTOR del delito Conducción en Estado de Ebriedad, contemplado en el artículo 274° del Código Penal, que establece: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcoholen la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticos, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramoslitro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).” DE aplicación del PROCESOlNMEDlATO.ElArticulo446°inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg..- ELEMENTOS de CONVICCION. Que, estando o lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción que se detallan Acta de intervención Policial S/N, de fecha 27desetiembrede2015,mediantela cual se informa la presunta comisión del delito con el Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0007457, de fecha 27 de setiembre de 2015,practicadoaNELSONVASQUEZ MARTINEZ, el mismo que concluye con l,20g/l.soLiciTUD DE MEDiDA COERcmvA.Se solicitaparaelimputadolamedidadeCOMPARECENCIASIMPLE.vm.REQUERiMiENTO de principio de oportunidad.: Los mismos que se detallan como elementos de convicción. POR LOEXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 24 de febrero del 201 6 RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado NELSON VASQUEZ MARTINEZ, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defen-

CRÓNICA

soría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado NELSON VASQUEZ MARTINEZ mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La _ Republica. 4.’NOTIFIQUESE al imputado NELSON VASQUEZ MARTINEZ en su domicilio real sito en Lote 7 6 26 - P. J. Nuevo Horizonte - Jose Leonardo Ortiz y según su ficha RENIEC en Caserío Sandial - Pitipo - Ferreñafe y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO OR TIZ, 9 DE AMRZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00441 -2015-141706-JR-PE-03 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: EMANUEL VILLANUEVA FLORES, con el acta de audiencia de fecha ocho de enero del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1- Respecto al acusado VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede Judicial sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 2do Piso Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque 2.- SE DISPONE la notificación del acusado via edictos durante tres días consecutivos, notificación v edictos que deberán ser recabados previamente a la instalación de la audiencia en dicha fecha v hora BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL EXP. Nro. 0798-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICVIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JOSE ERIBERTO VEGA DAVILA EXP. 0798-2016-0 JBD. FOR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO HENDERSON JESSICA ELIZABETH VEGA SANCHEZ SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: DOS Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Pre-

JUDICIAL paratoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado JOSE HERIBERTO VEGA DAVILA, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JOSE HERIBERTO VEGA DAVILA mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. NOTIFIQUESE al imputado JOSE HERIBEROT VEGA DAVILA en su domicilio real sito en la calle Húsares de Junín N° 951 - Jose Leonardo Ortiz y según su ficha RENIEC en la calle Brasil N° 335 - Urb. Barsallo - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOJUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZ.EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativo de Jose Leonardo Ortiz, con DOMICILIOPROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, do Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, RPM Nro. *021800 y CASILLA ELECTRONICA: 43900; A Usted muy respetuosamentedigo: SOLlciTAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra JOSE HERIBERTOVEGA DAVILA inmerso en lo comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en sufigura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTODE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de JESSICA ELIZABETH VEGASANCHEZ..- IDENTIFICACION DE LAS PARTES IMPUTADO:: JOSE HERIBERTO VEGA DAVILAHECHOS MATERIA DE IMPUTACION. Fluye de lo remisión de las copias certificadas del Expediente N° 38-2009 del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, que interpuso JESSICA ELIZABETH VEGA SANCHEZ una demando de ALIMENTOS - PENSION ALIMENTICIA contra JOSE HERIBERTO

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VEGA DAVILA; proceso judicial que mediante Resolucion N° TRECE de fecha 28.09.201 OFALLO declarando fundada en parte la demanda y estableciendo que el ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma S/ 220.00 soles a favor de la demandante, sentencia que fue declarada CONFIRMAR-jqaecuante Resolucion VEINTIDOS de fecha Edgar Juvena! Camacho Olano. Que, la sentencia citada motivo se practique la Liquidación de fecha 10.10.2012 correspondiente al periodo del mes de Diciembre de 2011 a noviembre del 2012masIosintereseslegalesrespectivo s,ascendiendoolosumadeS/2,661.72(D OSM ILSEISCIENTOSSESENTAYUN OCON72/100SOLES) liquidación que se corrió traslado al ahora imputado medianieResolucion TREINTA de fecha 10.07.2012 notificada al domicilio procesal, conforme aparece de la Cedula de Notificación Nro. 11656-2012-JPFC, y mediante Resolucion TREINTA Y UNO de fecha28.05.2013 la liquidación fue APROBADA en la suma deS/2,661 .72soles,debidamentenotificada en su domicilio real sito en Calle Húsares de Junín N° 951 - J.L.ORTIZ. (Cedula de Notificación Nro. 4872-2013-JP-FC), dándole al demandado el plazo de 3dias a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente, tal como ha ocurrido.. Finalmente, este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 18.09.2015 dispuso la apertura, por lo queresultaevidentelacomisiondelictiva. DELITOQUESEATRIBUYEALIMPUTADO.Se atribuyealimputadoJOSEHERIBERTOVEGADAVILAserAUTORdeldelit o Contra la Familia en IafiguradeOMISIONALAASISTENCIAFAMILIARmodalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Contemplado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a El Artículo 2° del Código Procesal Penal.-Establece los criterios para la aplicación del Principio de Oportunidad, entre el los que se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo; así como la cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial i SUPUESTO de aplicación del proceso inmediato. EI Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg.N0 1194) establece que para los delitos de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, la incoación del proceso inmediato es OBL1GATORIA.elementos dh coNvicciON. Las copias certificadas pertinentes del Expediente N° 2008-379 tales como; La Sentencia, Resolucion N° TRECE de fecha 28.09.2010 FALLO declarando fundada en porte la demanda y estableciendo que el ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma S/ 220.00 soles a favor dc ia demandante La Resolucion VEFNTIDOS de fecha 21.06.2011 que declaro CONSENT1DA la sentencia.. La Liquidación de fecha 10.10.2012 correspondiente al periodo del mes de Diciembre de 2011 a noviembre del 2012 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a la suma de S/ 2,661.72 (DOS MIL SEISCIENTOSSESENTA Y UNO CON 72/100 SOLES); La Resolucion TREINTA de fecho 10.07.2012, corrió traslado al ahoraimputado,poreltermin odetresdias,debidamentenotificadaaIdo micilioprocesal.(Cedu la de Notificación Nro. 11656-2012-JP-FC) La Resolucion Resolucion N° TREINTA Y UNO de fecha 28.05.2013 que APROBO la liquidación en la suma de S/2,661.72 soles, Los mismos que se detallan como elementos de convicción. POR LO EXPUESTO: Solicito o Usted Señor

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Chiclayo, Sábado 26 de marzo del 2016

Juez se sirva fijar día y hora poro lo realización de lo Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 19 de febrero del 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: WILMER CORONEL MARTINEZ identificado con D.N.I N° 16786735, para que concurra a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del pedido de sobreseimiento, reprogramada para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2016 a horas 12:00 del medio día (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 2221 -2015-0-6°JIP seguida contra WILMER CORONEL MARTINEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de Segundo Nicolas Siesquen Farro. Especialista Legal: Dra. KELLY PUESCAS CHUNGA. Chiclayo, 07 de enero del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. N°. 015682016-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WAGNER JAIME CONTRERAS VALLEJOS EXP. 01568-2016-0 JBD. POR EL DELITO OMISIONA LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO WAGNER SMITH CONTRERAS SALAS SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR DOCTOR: REYNERIO DIAZ tarrillo JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA PERMANENTE DE jose Leonardo Ortiz. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz,conDOMICILIOPROCESALenCa lleIncanatoN°438SegundoPiso,deJose LeonardoOrti z„DepartamentodeLamb ayequeCASILLAELECTRONICA:4390 0;AUstedmuyrespetuosamente digo:iPETiTORiO: Que, en represente ion de lo sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativa N° 1194 que modifica los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidod con lo Resolucion AdiiySIsSS59>4Sro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015y estando o lo Resolucion Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ pagina 12 -de fecha 24.11.2015; Acudo a vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLIClTAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra WAGNER JAIMECONTRERAS VALLEJOS inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMlLIA en su figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad lNCUMPLIMIENTODEOBLIGACIONALIMENTARIAenagraviodelmenorWAGNERSMITHCONTREA RSSALAS, debida-

CRÓNICA mente representado por su progenitora ESMILDA SALAS CULQUL-Que, de las coplas certificadas del Expediente N° 2010-00113-0-1714-JP-FA-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, se aprecia que ESMILDA SALAS CULQUI interpuso una demanda de ALIMENTOS - PENSION ALIMENTICIA contra WAGNER JAIMECONTRERAS VALLEJOS, a favor de su menor hijo WAGNER SMITH CONTRERASSALAS; proceso judicial del cual mediante Resolucion N° SEIS de fecha27.07.2010 FALLO declarando fundada en parte la demanda, estableciendo que el imputado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/ 140.00 soles^ favor de su menor hijo, sentencia que fue declarada CONSENTIDA medianteRe soluci6nDlEZdefecho04.06.20l4..Que, esta sentencia motivo se practique la Liquidación defecha04.06.2015 correspondiente al periodo del mes de Marzo de 2010 al mes de julio de 2014 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a la suma de 3/ 6,707.16 ( SEIS MIL SETECIENTOS SIETE Y 16/100 SOLES); liquidación que mediante Resolucion ONCEdefecha22.12.2014 fue la misma fue APROBADA en la suma de S/ 6,207.16soles, debidamente notificado en su domicilio real y procesal conforme a la copia certificada del reporte del sistema de expedientes del poder judicial. Secretario Enrique Neptali Cadena Bances, dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento deremitirsecopiascertificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente, de conformidad con la Resolucion CATORCE de fecha 02.11.2015, y tal como ha ocurrido.. Finalmente, este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 17.12.2015 dispuso la apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Pena F,sin embargo habiéndose programado para el día 20.01.2016 sin embargo únicamente se ha presentado la parte agraviada no así el investigado, por lo que resulta evidente la comisión delictiva.DELlTOQUESEATRlBUYEALlMPUTADoWAGNERJAIMECONTRERASVALLEJOS serAUTORdeldelitoContralaFamiliaenlafiguradeOMISIONALAASISTENCIAFAMILIARm odalidaddelNCUMPLIMIENTODEOBLIGACIONALIMENTARIAxontemplado en el artículo 149° primer párrafo del Código Pena!, “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolucion judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicioF’hEl Artículo 2° del Código Procesal Penal.- Establece los criterios para la aplicación del Principio de Oportunidad, En tal sentido, el Imputado, en su condición de padre del menor, tiene lo obligación de; sin embargo, consciente y voluntariamente, hioomitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene la deuda alimentaria. SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMED1ATO.E1 Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISION A LA ASISTENCIAFAMILIAR, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA..- elementos de coNVicciON. Las copias certificadas pertinentes del Expediente N° 2008-379 tales como: La Sentencia, Resolucion N° SEIS de fecha 27.07.2010 que FALLO declarando fundada en parte la demanda, estableciendo que el ahora imputado asisto con una pensión alimenticia mensual ascendente o la suma de S/l40.00 soles a favor del menor agraviado. La Resolucion DIEZ de fecha 04.06,2014 que declaro CONSENTIDA. La Reso-

JUDICIAL

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lucion ONCE de fecha 22.12.2014 que APROBO la liquidación en la suma de S/6,207.16 soles, debidamente notificada al domicilio real Se solicita paro el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE.- REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Los deberes de tipo asistencia le corresponde, contrario sensu si el obligado nunca tuvo conocimiento del proceso de alimentos, sería imposible imputarle el delito Los mismos que se detallan como elementos de convicción. POR LO EXPUESTO: Solicito 0 Usted Señor Juez se sirvo fijar día y hora para lo realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 09 de febrero del 2016. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso inmediato y en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD –DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado WAGNER JAIME CONTRERAS VALLEJOS, para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicadoenlacalleVirreyTo ledoN°1080Atusparias,conlpres encia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora dela Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado WAGNER JAIME CONTRERAS VALLEJOS mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. 4. NOTIFIQUESE al imputado WAGNER JAIME CONTRERAS VALLEJOS en su domicilio real sito en la Mz. “B” Lote 12 - P. J. La Explanada - Jose Leonardo Ortiz y según su ficha RENIEC en la calle Los Jazmines Mz. “I” Lote 05 – UPIS Milagro de Dios - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900,INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es unente corporativo Notifíquese con las formalidades de ley. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo

EDICTO PENAL Oficio N° 571-2016-0-1708-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado SIESQUEN SANTAMARIA JOSE LUIS, con la resolucion N° UNO CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; en contra del imputado JOSE LUIS SIESQUEN SANTAMARIA, diligencia que se instalara en la sala de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Lambayeque, sito Calle Victor Doig y Lora N° 185 - Lambayeque, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor de los procesados se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal. Y con el acta de audiencia de fecha 10/03/16 que DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, quedando notificado en este acto la representante fiscal, el abogado de la parte agraviada, manteniendo los mismos apercibimientos decretados en actos, en caso de inconcurrencia injustificada. Al haberse ordenado en el expediente N° 571-2016-0 seguido en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SIESQUEN VALDERA JOSE ARMANDO. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01634-2016-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO SANTOS LIZNA CONSTANTINO EXP. 01634-2016-0 JBD. POR EL DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRA VIO ANYELA DANIELA LIZANA ROJAS SE LE NOTIFICA LA: PODER JUDICIAL DE PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYE QUE MBJ JUZG. INVEST. PREP.FLAGRANCIA, OAFYCEED-MBJ JLOJULIO BENAVENTE DELGADO ESPECIAL D.LI 194 PROCESO INMEDIATO Cuerpo de Delito/ Fiscal Responsable CARPETA FISCAL EXPEDIENTE IMPUTADO DELITO -DENUNCIANTE AGRAVIADA Edgar Juvenal Camacho Olano SANTOS LIZANA CONSTATINO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA OLINDA MANUEL ROJAS PINTADO ANYELA DANIELA LIZANA ROJAS (MENOR) REQUERIMIENTO DE INCOACIONDEP ROCESOINMEDIATOSENORDOCTO R,REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZ. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, con DOMICILIOP ROCESALCASILLAELEC TRONICA:43900:AUstedmuyrespetuos amente digo:LPETITORIO:Que,enrepre

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV sentaciondelasociedad,ydeconformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446,447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolucion Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de tecina 26.] 1.2015y estando a la Resolucion Administrativa Nro. 347-2015-CEPJpaginal2iAcudoavuestroDignoDespacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra SANTOS LIZANA CONSTANTINO DE LITOCONTRA LA FAMILIA en su figura De OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTANARIA en agravio del menor ANYELA DANIELA LIZANA ROJAS, debidamente representados por su progenitora CUNDA MANUELA ROJAS PINTADO IDENTIFICACION DE LAS PARTES IMPUTADO defensor SANTOS LIZANA CONSTANTINO. HECHOS MATERIA DE IMPUTACION. 1 .Fluy edelaremisi6ndelascopiascertific adasdelExpedienteN°3652012delJuzga do, queOLINDAMANUELAROJASPiNTADOinterpusounademandodeaumento ALIMENTOS PENSION ALIMENTICIA contra CONSTANTINO SANTOS LIZANA, a favor de su menor hija ANYELA DANIELA LIZANA ROJAS; proceso judicial que mediante Resolucion N° CINCO de fecha 14.11.2012 FALLO declarando fundada en parte la demanda, declarado CONSENTIDA mediante Resolucion SEISdefechalO.01.2013.2. Que, la sentencia citada motivo se practique la Liquidación de fecha 11.06.2015 correspondiente al periodo del 01,10.2014 al 07.06.2015 más los intereses legales respectivos, ascendiendo o la suma de S/2,767.93(DOS MILSETECIENTOSSESENTISIETE Y 93/100 SOLES); liquidación que se corrió traslado aiahoraimputadomedian teResolucionDIECISEISdefecho03.06.2 015notifica daaldomicilioreal,conforme aparecedelaCeduldeNotificacionNro.70 772015J PFC, y mediante Resoluci6n DIECISIETEdefecho26.08.20151aliqui dacion fueAPROBADAenlasumadeS/2 ,767.93soles,debidamentenotificada,da ndol e al demandado elplazode3diasofindequecumplaconcancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico y se proceda con denunciarlo penalmente, tal como ha ocurrido. Finalmente, estedespachofiscal,deconformidadco nlonormativavigente,mediantedisposic ion UNO de fecho 13.01.2016 dispuso la apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por único vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con loprevistoc onelarticulo2delC6digoProcesalPenal’,s inembargohabiendosepr ogramadoparoeldial 6defebrerode2016,sinembargo unicamentesehapresenta dolaporteagra viadonoasielinvestigado,porloqueresul taevidentelacomisionde lictiva.. DELITO QUESEATRIBUYEALIMPUTADO. Seatribuyealimputad oSANTOSLIZANACONSTANTINO ser AUTOR del delito Contra la FamiliaenlofigurodeOMISIONALAASISTENCIAFAMILIARmodalidadde INCUMPLIMIENTODEO BLIGACIONALIMENTARIA,contempla doenel articulol49°primerparrafodelC6 digo Penal, que establece entre ellos que se trate de delitos que no afecten gravemente el Interés público, salvo cuandoelextremominimodelapenaseasuperioralosdosanosdepenaprivativade lalibertad,ohubierensidocometidoporfun cionariopublicoenejerciciodesucarg o;asicomolacomisiondedelitosculposos,los mismosquedadalanaturalezadelh echohacennecesarioseconvoqueaunacuerd oreparatorio,”^,yc7,flllrO,J81MM Wlui»/ PrCovainnciiaalcPheonal((AT)noPitn *nFlscilAvinclalPenajCofpowfi yaleonardoBnzutna resolucion judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judiciolEntalsentido, elimputado,ensucondici6ndepadredelm enor,tienela obligación de cumplir con lo prestación de alimentos ordenada

CRÓNICA

por el órgano jurisdiccional; mantiene la deuda alimentaria..- SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO.E1 Artículo 446° inciso 4 delC 6digoProcesalPenal(modificado por D. Leg. N° 1194)establece que para los delitos de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. .ELEMENTOS DCONVICCION. LascopiascertificadasperfinentesdelExpediente. LaSentencia, Resolucin N° CINCOde fechol4.11.2012FALL6declarandofun dadoenpartelademandayes tableciendoqueelahoradenunciadoasistaconunopensionalimenticiamensuala scend enteolosumaaumentadade5/180solesa S/250.00solesafavordesumenorh ija2. LoResoluci6ndefechol0.01.2013,qued eclar6CONSENTIDAlasentenci aytrasladodelaliquidacion. .06.2015correspondientealperiododel01.10.2014 al 07.06.2015 mas los intereses legales respectivos ascendiendo a ia sumo deS/2,767.93(DOSMILSETECIENTO SSESENTISIETEY93/l00 SOLES). La Notificación de la resolución DIECISEIS de fecha03.06.2015 notificada al domicilio real, conforme aparece de la Cedula de Notificación Nro.7077-2015JP-FC. La resolución DIECISIETE de fecha 26.08.2015, la liquidación fue APROBADA en la suma de S/ 5,088.04 soles, conforme o la copia certificada del reporte del sistema de expediente SOLICITUD DEMEDIDACOERCITIVA. SesolicitaporaelmputadoamedidadeCOMPAR ECENCIASIMPLEREQUERIMIENTODEPRINCIPIODEOPORTUNIDA D.PROCEDE.´ANEXOS: Losmismosquesedetallancomoelementosdeconviccion. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 28 de febrero del 2016, RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado SANTOS LIZANA CONSTANTINO, para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de’ Ios Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo 3rtiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativa 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora dela Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado SANTOS LIZANA CONSTANTINO mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica.4. NOTIFIQUESE al imputado SANTOS LIZANA CONSTANTINO en su domicilio real sito en la Mz.

JUDICIAL “C” 008, interior Salitral- Barrio Culpón - Jose Leonardo Ortiz y según su ficha RENIEC en la calle Luz Del Prado Mz. “K” Lote 05 P. J. Alberto Fujimori - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo, notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 9 DE AMRZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR B ENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Oficio N° 7693-2015-0-1708-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado SANTISTEBAN SANDOVAL SEGUNDO con la resolucion N° UNO CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; en contra del imputado SANTISTEBAN SANDOVAL SEGUNDO, diligencia que se instalara en la sala de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Lambayeque, sito Calle Victor Doig y Lora N” 185 - Lambayeque, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor de los procesados se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal. Y con el acta de audiencia de fecha 10/03/16 que DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, manteniendo los mismos apercibimientos decretados en actos, en caso de inconcurrencia injustificada. Al haberse ordenado en el expediente N° 7693-2015-0 seguido en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SANTISTEBAN SANDOVAL NOEMI DEL MILAGRO. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Expediente N°: 8250-2015-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria - Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: Cesar Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: MAMERTO CALDERON MALDONADO DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

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AGRAVIADO: JOHEL ANTONY CALDERON JARA SE NOTIFICA A MAMERTO CALDERON MALDONADO, con domicilio en Calle Las Retamas “ P2 “ Lote 04 PJ VILLA HERMOSA-JOSE L. ORTIZ ACUSACION DIRECTA: Se atribuye al acusado Mamerto Calderón Maldonado, la autoría de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Johel Anthony Calderón Jara, por no haber cancelado la suma de tres mil cuatrocientos noventa y ocho nuevos soles, por concepto de pensiones alimenticias devengadas, tipificado en el art. 149 del Código Penal, y como medios de pruebas se encuentra las instrumentales expedidas por el Juzgado de Paz Letrado. Por ello el Representante del Ministerio Publico, solicita se le imponga un ano de pena privativa de libertad, toda vez que se trata de un agente primario y al pago de doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Quince de Diciembre Del año dos mil quince DADO CUENTA; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Ingrid Janet Merino Gonzales, que despacha la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA-Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ‘ excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas !r para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesartbs1 para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar’’ de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan.; . IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día VEINTIUNO DE ENERO del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N- 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. E informar a la Direccion Nacional de la Defensoría Pública.3) Teniendo en cuenta que el Imputado no cuenta con asesoria legal particular, conforme se advierte del requerimiento fiscal; sin perjuicio de lo hagan en el término de cuarenta y ocho horas,

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a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidad posteriores NOTIFIQUESE al Coordinador de los defensores públicos, para que designe UN abogado de oficio, quien asumirá la defensa técnica del imputado. Bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, notifíquese con el requerimiento de acusación y la presente resolucion. 4) EXHORTAR al defensor público designado concurra a la audiencia programada. Bajo” apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan 5) REQUIERASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en donde se les notificara las resoluciones que expida este Juzgado en atención al mandato obligatorio contenido en la resolucion administrativa N° 440 2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015. Bajo apercibimiento de multa. REPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 30-03-16 A HORAS 12:30 la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Expediente N° 1006-2014- 07 - 1706JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: Cesar Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: WILDER DELGADO ALARCON DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: ILARION BIENVENIDO LOOR SILVA SE NOTIFICA A : WILDER DELGADO ALARCON, con domicilio en PJ Santa Lucia salida a Ferreñafe Mz “K” al costado del Lote 33 o calle Los Carrizos N° 380 PJ Enrique López Albujar, a fin de que concurra el 30.03.16 hora 03:00pm, a efecto de llevarse a cabo la audiencia de control de ejecución de la sentencia (Revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz; sin perjuicio de requerir cumpla con cancelar el saldo de la reparación civil, ascendente ala suma de quinientos nuevos soles , así como informar en formar mensual sobre sus actividades y firme el libro de control de sentenciado. Por haberse ordenado así eh el Exp. N° 1006-2014-07- En los autos que se le sigue, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Marion Bienvenido Loor SilvaJosé L. Ortiz 14 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01672-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO MORENO FLORES EXP. 01672-20160 JBD. POR EL DELITO OMISIONA LA ASISTENCIA FAMILIAR DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE CARLOS ALBERTO MORENO MENDOZA SE LE NOTIFICA LA: CARP. FISCAL; 128-2016 SUMIILLA: FORMULO REQUERIMIENTO De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 446° y Articulos4470 y 448° del Código Procesal Penal vigente, asuJudicatura, formulando REQUERIMIENTO DE

CRÓNICA PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra, por la presunta comisión del delito Contra La FamiliaOmisión a la Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Articulo 149 del Código Penal, en agravio de CARLOS ALBERTO MORENO MENDOZA; en esto delitos se considera como requisito de procedibilidad no solo la ser aprobada v requerida debidamente al imputado, Que, mediante Oficio N° 832-2013-JPFC, de fecha 15 DE ENERODEL 2016, el Juzgado de Paz Letrado de JOSE LEONARDO ORTIZ, remite copias certificadas de las piezas procesales pertinentes del Expediente N°832-2013, seguido por Hilda Mendoza Viscaino, contra Carlos Alberto Moreno Flores, sobre Alnos, en efectividad del apercibimiento decretado mediante Resolucion numero OGFIO de fecha 20 de enero del 2016sulta de los actuados, que linves Flores, viene incumpliendo de manera injustificada con el mandato judicial expedido por el Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz; contenidoenlaResolucionNumeroCIN CO(Sentencia)defecha27/08/2014enl aqueseordenaalinvestigadocumplaconunapensionalimenticia, la misma que encutoria se estableció en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOSSOLES en forma mensual y adelantada, a favor de sus hijo CARLOS ALBERTOMORENO MENDOZA. 1 De conformidadpor lo establecido mediante Ejecutoria Suprema del 01/07/99. Exp. 5425-1998-Luinhaye (iiie]RevistaPeruana de Jurisprudencia, Trujillo, Editora Normas Legales, ano p - N°03. 2000. p. 322 fecha, 19 de enero del 2015, se practicó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, periodo comprendido desde el 01-04-20 Hal 01-01-2015 arrojando un monto de S/. 2672.97 Nuevos Soles bligado dentro del plazo de cinco días el pago total de las pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio ese sentido, señor Juez, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal Penal, prescribe que: “ Independientemente delo senalado en los numerales anteriores, el Fiscaltambienparaomisasistenciafamiliar ELECONVDELA COMISIONDE LDELITODEOMISIONALAASISTENCIAFAMILIAR.Copiacertificadade laResoluci onNumeroCinco(Sentencia), expedidaen el proceso civil N° 2013-832, (fs. 8/13), en la que se ordena al imputado cumpla con acudir de DOSCIENTOS CINCUENTANUEVOS SOLES, a favor de sus hijos. Copia Certificada de la resolución Número SEIS, (Fs. 15), que declara consentida la sentencia. Copia certificada de la Liquidación practicada por el Secretario del Juzgado de Paz Letrado de JLO,confechal 9/01/2015, (fs. 14), en la que se tiene como deuda la suma de S/. 26.00 Nuevos Soles. Copia N° Siete de fecha25/03/2015,(fs. 19),enlacualseapruebalaliquidacionpracticadaenlasuma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA cbimientoderemitirsecopiascdasalMi nisterioPublicoparaserdenunciadoporeldelitodeOmisiona..FUNDAMENTO SJURIDICOS.SenorJuez,amparmosnues trapretensi6nenelnumeral4delartic ulo 446°,4470y443°delC6digoProcesal. PORTANTO:Sirvase,senorJuez,dare ltramitedeLeyalpresenteRequerimient odeProcesoInmediato,notificandoseal aspartescomtambin a este Despacho Fiscal, para los fines de Ley. OTRO SI DIGO.Que,seacompanaalpresentereq uerimientoejemplaresdel,presenterequ erimientoencantidad suficiente para la notificación de las partes y los medios probatorios que obran en la carpeta y que han sido detallados en el Jose Leonardo Ortiz, 26 de Febrero del 2016 RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso lnmediato en caso de delitos de fla-

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

grancia, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por la Señora Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales contra el imputado CARLOS ALBERTO MORENO FLORES, para el día TREINTA DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigación /Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la/calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado CARLOS ALBERTO MORENO FLORES mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. NOTIFIQUESE al imputado CARLOS ALBERTO MORENO FLORES en su domicilio real sito en la calle Prolongación Jorge Chavez Norte N° 776 - P. J. Medio Mundo - Jose Leonardo Ortiz y a la señora Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 40568, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 9 DE MARZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Oficio N° 6789-2015-0-1708-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADR1ANZEN CIEZA ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado LLONTOP SANTAMARIA JUAN CARLOS con la resolucion N° UNO CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; en contra del imputado LLONTOP SANTAMARIA JUAN CARLOS, diligencia que se instalara en la

sal a de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Lambayeque, sito Cale Victor Doig y Lora N° 185 - Lambayeque, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor de los procesados se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal. Y con el acta de audiencia de fecha 10/03/16 que DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas UNA CON DIEZ MINUTOS DE LA TARDE, manteniendo los mismos apercibimientos decretados en actos, en caso de inconcurrencia injustificada. Al haberse ordenado en el expediente N° 6789-2015-0 seguido en su contra por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de SOCIEDAD. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01640-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO IRVIN HOMAR SUAREZ PAUCAREXP. 01640-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIONDE VEHICULOENESTADO DEEBRIEDADEN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA LA: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATOSENOR DOCTOR: Reynerio Diaz tarrillo JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE jose Leonardo Ortiz. Edgar juvenal caMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincia Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz de fecho 24.11.2015; Acudo a vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACION DE.PROCESO inmediato contra yrvin OMARSUAREZPAUCAR por comisión del Delito contra lo Seguridad Publica- Delito de Peligro Común en su modalidad de CONDUCTION ENESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD Representante: MINISTERIO PUBLICO (lera Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Jose Leonardo Ortiz)HECHOS materia de iMPUTACiON..Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecholl.10.2015, personal policial, intervino al imputado identificado con DNI.468O4120,de 23 años de edad, natural de Chiclayo, condomicilioenMz.HLote29PP. JJ.VillaHermosa (Calle los Mangos 380 en Jose Leonardo Ortiz, conduciendo el vehículo menor Moto lineal, signado con Placa de Rodaje NRO. 0241-6B,morcaHERO,colornegro, ano 2013, en circunstancias que se encontraba en la Av. Chiclayo, por lo que al ser identificado presentaba visibles síntomas de ebriedad con aliento alcohólico, además de que productos de su maniobra se causó lesiones leves en el antebrazo, codo izquierdo y muslo de lo pierna izquierda. Z. Finalmente, realizado los actos de investigación propios al caso, el conductor intervenido paso prueba de dosaje etílico, siendo del caso que se ha logrado recabar el Certificado de Dosaje Etilicio Nro. 00230008644,practicodo en lo Direccion de Sanidad de la PNP, resultado que del análisis de la muestro de Fiscal Adjunte ProvinciaJPenalfT) PrinwaPlictlla Prwinclal Penal CotfwiflvadeJoeoLeonardoMizsangre extraído arrojo 0.66 g/1 (gramos de alcohol por

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV litro de sangre), es decir, la sangre contiene alcohol etílico.. Este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 10.11.2015dispusolaapertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad en instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal, sin embargo habiéndose programado para el dia 02.12.2015, sin embargo no se ha presentado el investigado, por lo que resultaevidente la comisión delictiva.- DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye al imputado YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR ser AUTOR del delito contrala Seguridad Publica Peligro Común en lo modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, contemplado en el articulo274°delC6 digoPenal,queestablece;”Elqueencont randoseenestadodeebriedad, conpres enciadeaIcohol.5gramoslitro,obajoele fectodedrogastoxicas,estupefacientes ,s ustanciaspsicotropicasosinteticas,c onduce,operoomaniobravehiculomotor izado,serar eprimidodelalibertadnomenordeseismesesnimayordedosafiosoconprestaciondeservicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en lo sangre en proporción superior de0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno nimayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta o ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al articu lo36,inciso7).”suPUESTODEAPUCACi ONDELPROCESOiNMEDiATO.El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° l 194) establece que paro los delitos contra la Seguridad Publica - Peligro Comun en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. elementos DE CONvicciON.Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de Acta de intervention Policial S/N, de fechalldeoctubrede2 015,medianteloElArticuloTdelC6digoPr ocesal Penal.Establecelo scriteriosparalaaplicaciondelPrincipiodeOportunid ad,entreellosquesetratededelitos,salvo cua ndoelextremominimodelapenaios} dosanosdepenaprivativadelalibertad ,otiubieren;asicomola comisi6ndedelit osculposos,losmismosquedada.CertificadodeDosajeEtilicoN0023000864 4,defecLial 1 deoctubrede2015,pract icadooYRVINOMARSUAREZPAUCAR ,elmi smoquecsoLiciTUDDEMEDiDACOERcmvA.SesolicitaparaelimputadomedidaCOMPAR ECENClASIMPLE.EQUERIMIENTODEPRlNCIPIODEOPORTUNIDAD. Atener:Los mismOS quesedetallancomoelementosdeconviccion.PORLOEXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 26 de febrero del 2016. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-

CRÓNICA

porativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. 4. NOTIFIQUESE al imputado YRVIN OMAR SUAREZ PAUCAR en su domicilio real sito en la calle Los Mangos N° 380 (Mz. “H” Lote 29 - CPM Villa Hermosa - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscal Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley.JOSE LEONARDO ORTIZ, 9 DE MARZO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO PENAL Expediente N° 5632 - 2015- 0 -1706JR-PE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE GUIDO RUFASTO URBINA Delito: ESTAFA GENERICA Agraviado: JOSE OSCAR PEREZ VILLANUEVA SE NOTIFICA A: JOSE GUIDO RUFASTO URBINA, con domicilio CPM Encarnación Mz “N” Lote 14 a espalda de la despensa - Jose Leonardo Ortiz, a efecto de que concurra a la audiencia de control de acusación el 30-03-16 a horas 11:00 am, la misma que se realizara en la Sala N° 2 de los Juzgados de investigación Preparatoria de Jose L. Ortiz, haciendo de su conocimiento que se le ha designado a un defensor público. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 5632-2015-0-1706. En Ios autos seguidos en su contra, por el delito de Estafa Genérica, en agravio de Jose Oscar Perez Villanueva. José L. Ortiz, 17 Marzo 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO

JUDICIAL MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo EDICTO EXP. Nro. 01725-2016-0JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICVIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO YOLDI CARRASCO PACHECO EXP. 01729-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE LA HENDERSON YOHEL CARRASCO TINEO SELE NOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, siete de marzo de dos mil dieciséis.-AUTOS y VTSTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano contra el imputado YOLDI CARRASCO PACHECO, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, en caso no concurra el abogado defensor particular, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado YOLDI CARRASCO PACHECO mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica. 4. NOTIFIQUESE al imputado YOLDI CARRASCO PACHECO en su domicilio real sito en la calle Jorge Chavez N° 109 -Huancabamba - Piura, autorizándose la notificación telefónica al celular N° 998687070, y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativa Notifíquese con las formalidades de ley.- JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE Jose Leonardo Ortiz. EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia PenalCorporativa de Jose Leonardo Oriiz,deSOLIClTARLAlNCOACIONDE PROCESOINMEDIATOcontraYOLDYCA RRASCO PACHECO inmerso en la

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comisión de DELITO CONTRA LAFAMILIA en su figura de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad lNCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de HENDERSON YOHEL CARRASCO TlNEO HHCHOS materia de iMPUTACiON. Fluye de la remisión de las copias certificadas del Expediente 432-2004 del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, que Neudy Karin lineo Torres interpuso una demanda de ALIMENTOS - PENSION ALIMENTICIA contra YOLDY CARRASCO PACHECO, a favor de su menor hijo Henderson Yohel Carrasco Tineo; proceso judicial quemediante Resolution N° NUEVE de fecha 07.07.2005 APROBAR la conciliación y estableciendo que el ahora denunciado asista con uno pensión alimenticia mensual ascendente a lo suma de S/ 150.00 soles a-FC, y mediante resolución CUARENTA YSIETEdetecha29.01.2015 lo liquidación fue APROBADA en la suma de S/ 5,732.14 Nuevos soles, debidamente notificada en su domicilio real sito en Jorge Chavez N°109 - Distrito Huarmaca - Provincia Huancabamba Departamento Piuro inconcurrencia de la parte imputada, sin embargo el imputado no asisliopese a encontrarse debidamente notificado. Que el imputado, realizo con techa 07 de agosto del año 2015, el depósito Judicial N° 2015023106831 por la suma de 3/ 900.00 nuevos soles obrante atoja 64 y con techa 23 de octubre de 2015 obra a toja 73 el depósito Judicial N° 2015023109751 por la suma de S/1,000.00 nuevos Soles, quedando un saldo pendiente de S/ 3.832.14 Nuevos soles. Se atribuye al imputado YOLDY CARRASCO PACHECO, ser AUTOR del delito Contra la Familia en la figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de 1NCUMPLIMIENTO DE obligación ALlMENTARlA. una resolucion judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial’”. En tal sentido, el imputado, en su condición de padre del menor, tiene la obligaciondecumplirconlaprestaciondealimentosordenadaporelorganojurisdiccional;Conciliacion citadamotiv6sepractiqueiaLiquidaci6nd efecha24,05.2012correspondi ente ci periodo del mes de mayo de 2009 o! mes de mayo de 2012 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a la sumo de S/5,732.14{CINCO MIL SETEClENTOS TREINTA Y DOS CON 14/100SOLES);Iiquidaci6n que se corrió traslado Resolucion N° CUARENTA Y S1ETE de fecha 29.01.2015 la liquidación fue APROBADA en la suma de S/5,732.14 Nuevos soles, debidamente notificada en su domicilio reo! Sito en Jorge Chavez N° 109 – Distrito Huarmaca - Provincia Huancabamba Departamento Piura, copia certificadadelreportedelsistemadeexpedientesdelpoderjudicial,Secretario . Judicial N° 2015023106831 por la suma de S/ 900.00 nuevos soles obrante afoja 64yconfecha23deocfubrede2015obra°2015023109751 por la suma de S/1,000.00 nuevos soles, quedando un saldo pendiente de S/ 3.832.14 Nuevos soIes. solicitud DEMEDiDA COERCiTiVA.SesolicitaparaelimputadolamedidadeCOMPARECENCIASIMPLE.REQU erimientodeprincipiode oportunidad. procede.: Los mismos que se detallan como elementos de convicción. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora paro la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Jose Leonardo Ortiz, 01 de marzo del 2016. JOSE LEONARDO ORTIZ 14 DE MARZO DEL 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 22, 23, 26 Marzo

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