Convenios para evitar la doble imposición

14 nov. 2011 - único fin de lograr una tasa más baja y luego ... Austria). • Método de crédito de impuesto: por impuesto
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Convenios para evitar la doble imposición UNRN

Convenios para evitar la doble imposición internacional • Se trata de acuerdos internacionales bilaterales firmados por nuestro país con diferentes naciones. • Persiguen el fin de evitar la doble imposición sobre un mismo hecho económico • La doble imposición es un obstáculo para el desarrollo de las relaciones económicas de los países. • Tienen rango constitucional, con mayor jerarquía que una ley (art. 75 Constitución Nacional)

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Importancia de los convenios • Consiste en tomar conciencia de su existencia • Un error común es prescindir de su existencia en el análisis de casos concretos • Sin embargo ello no implica desconocer la importancia de la normativa “local” • De hecho muchas situaciones pueden encontrar una “mejor” solución en la propia ley local.

Imposición de las rentas y patrimonio Aspectos salientes • Rentas y patrimonio que pueden gravarse sin limitación en el estado fuente o proveniencia. • Rentas que pueden someterse limitadamente en el estado fuente. • Rentas y elementos patrimoniales que no pueden someterse a imposición en el estado fuente.

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Rentas y patrimonio que pueden gravarse sin limitación en el estado fuente. • Rendimientos de bienes muebles, ganancias de capital de la enajenación de estos bienes y patrimonio que representan. • Beneficios de establecimientos estables, ganancias de capital de la enajenación de estos bienes y patrimonio • Artistas y deportistas por rentas obtenidas en dicho estado. • Rendimientos de un lugar fijo en el caso de servicios personales, ganancias de capital de la enajenación del lugar fijo y el patrimonio que representan. • Honorarios de directores. • Remuneración por un empleo privado ejercido en dicho estado. • Remuneración y pensiones pagadas por un empleo en el sector público.

Rentas que pueden someterse a una imposición limitada en la fuente. • Dividendos • Intereses • Regalías

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Rentas y elementos patrimoniales que NO pueden someterse a imposición en la fuente. • Los beneficios empresariales y las rentas derivadas de servicios personales no imputables a un establecimiento permanente o un lugar fijo de negocios, respectivamente. Idem patrimonio. • Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios. • Las pensiones del sector privado y los reembolsos a estudiantes.

Residencia Doble residencia Formas de resolverla - Artículo 4° • Será residente del estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. • Cuando la tuviera en ambos estados, será residente donde tenga su “centro de intereses vitales”. • Si a partir de ambos tests no se pudiera determinar su residencia, lo será en aquel estado donde “viva habitualmente”. • Si aún así no se pudiera determinar, será residente del estado del cual es nacional. • Si fuera nacional de ambos estados, se resolverá de común acuerdo entre las autoridades competentes.

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Establecimiento Permanente Artículo 5° • Criterio OCDE: se grava las rentas originadas por las actividades realizadas por el EP. • Criterio ONU: fuerza de atracción del EP. Todas las rentas que la Casa Matriz obtenga en ese estado se deben atribuir al EP siempre que se trate de venta de bienes o mercaderías iguales o de similar clase a aquellos vendidos por el EP o de actividades empresariales iguales o similares a las llevadas a cabo por el EP. • Argentina: aplica el criterio ONU en algunos tratados sólo para prevenir el uso abusivo del convenio, y no como regla general del principio de fuerza de atracción. Si no hay intención de abuso y se prueba, no aplica.

Establecimiento Permanente Vinculación Objetiva - Artículo 5° • Definición general: un lugar fijo de negocios donde la empresa realiza total o parcialmente su actividad. • 1. Sede de dirección. • 2. Sucursal. 3. Oficina. • 4. Fábrica. 5. Talleres. • 6. Recursos naturales: cualquier lugar de extracción de recursos. • 7. Construcción, montaje o instalación cuando la duración exceda de 12 meses (cubre no sólo edificios sino caminos, puentes, oleoductos, gasoductos, etc)

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Establecimiento permanente Vinculación subjetiva - Artículo 5° • Cuando una persona, distinta a un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza “habitualmente” en un estado contratante poderes que la faculten para “concluir contratos en nombre de la empresa”. • Oficinas de representación:

Beneficios de las empresas Artículo 7° • Por definición los beneficios de las empresas sólo podrán someterse a imposición en el estado de “residencia”. • Al respecto cabe señalar que las rentas reguladas separadamente en otros artículos, las disposiciones de dichos artículos no quedarán afectadas por el presente. • Mientras una empresa no realice operaciones comerciales en el otro estado via un EP, no forma parte de la actividad económica de dicho estado.

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Beneficios de las empresas Artículo 7° ESTABLECIMIENTO PERMANENTE • Si la empresa realiza sus actividades en el otro estado mediante un establecimiento estable, someterá a la imposición de dicho estado “sólo” aquellas rentas rentas que le sean imputables (Principio de vinculación efectiva). • También se admite la deducción de gastos incurridos con motivo del establecimiento en el otro estado o en cualquier parte, comprendido los gastos de dirección y generales de administración (Cost sharing).

Dividendos Artículo 10° • Atribución: Los dividendos pueden someterse en el estado de residencia. • De ello resulta una atribución al estado fuente vía WHT. • Tasas máximas entre 10 % y 15%. No aplicable en argentina, en tanto no hay régimen de retención, excepto Art. 69.1

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Intereses Artículo 11° • También se otorga un derecho al estado fuente con un WHT del 10%. • Concepto: intereses de préstamos, créditos con participación de beneficios, rendimientos de títulos públicos, bonos, obligaciones, etc. con exclusión de los intereses por mora.

Intereses - Tratamiento • Local a Benef. Del exterior – 15,05 o 35%, admite grossing up

• Tasas máximas de convenio – 12% – 12,5% – 18% – 20%

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Regalías Artículo 12° • Atribución: atribución de la imposición en forma excluyente al estado de residencia. • Concepto: retribuciones pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor, sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluido las películas, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por la informaciones relativas a experiencias, industriales, comerciales o científicas. • Argentina incluye el alquiler de equipos

Regalías Artículo 12° Primer grupo (a partir de 1970) (a)Alemania: 15 % para propiedad intelectual e industrial y know how (b)Austria: 15 % (c)Francia: 18 % (d)Italia: 10 % derechos de autor y 18 % demás casos Segundo grupo (1991) Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Suecia y Suiza 3 % noticias, 5 % derecho de autor 10 % derechos industriales, know-how, uso de un equipo industrial o científico y asistencia técnica 15 % demás casos .

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Servicios profesionales independientes Artículo 14° • Atribución: en forma excluyente al país de residencia. • Excepción: Lugar fijo de negocios en el otro estado: Concepto similar al establecimiento permanente. • Concepto: Abarca las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, como así las actividades profesionales de: abogados, médicos, odontólogos, ingenieros, contadores, licenciados, etc.

Patrimonio Artículo 22° • Atribución: de bienes inmuebles pueden someterse en el estado donde los bienes estén situados. • Bienes muebles de un establecimiento permanente o lugar fijo pueden someterse en ese estado. • Buques y aeronaves sólo en el estado de dirección efectiva. • Todos los demás elementos sólo en el estado de residencia.

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Patrimonio Bienes Personales Responsable sustituto • Los convenios con España, Italia y Suiza prevén que el patrimonio constituido por acciones sólo se encuentre gravado en el Estado de residencia.

CONCEPTO DE BENEFICIARIO EFECTIVO Este

requisito fue introducido en la modificación del Modelo de OCDE en 1977 con el fin de evitar el treatyshopping, práctica habitual en la planificación internacional que permite, mediante la utilización de sociedades o personas interpuestas, la aplicación de un CDI a personas no residentes en ninguno de los Estados Contratantes. Los

Comentarios OECD (ap. 12) se refieren a esta figura como un tercer elemento subjetivo interpuesto en la relación entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, bajo la forma de un beneficiario interpuesto.

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TREATY SHOPPING Algunos

convenios incorporan en su articulado las disposiciones anti treaty shopping (vgr. Reino Unido y Suecia) Dichas cláusulas buscan evitar que se utilice un país con el cual se haya celebrado un CDI con el único fin de lograr una tasa más baja y luego triangular los fondos a un tercer país, que es el beneficiario efectivo de la renta (lo que se conoce como “triangulación”). 

Realidad

económica

Métodos para atenuar la doble imposición Artículo 23° A • Método de exención: para el estado de residencia cuando la renta o el patrimonio pueden someterse en el estado fuente (ej. Austria). • Método de crédito de impuesto: por impuesto análogo pagado en relación a las rentas por intereses y dividendos, hasta el límite del impuesto del estado de residencia.

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Método de imputación (Tax Credit) Artículo 23° B • Cuando se admita el crédito por impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio del otro estado, dicho crédito no podrá exceder el impuesto propio que hubiera correspondido sobre dichas rentas. • TAX SPARING: me permiten descontar en el impuesto del país de origen un impuesto mayor al el efectivamente pagado en el país fuente. Ejemplo: CDI con Italia Un sujeto italiano puede deducirse el 20 % del monto bruto de regalías, amén de haber pagado una tasa del 10 0 18 % en Argentina. - Hay cláusulas tax sparing con Italia, Alemania, Francia

Disposiciones especiales Artículo 24°- cláusula de no discriminación • Los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro estado a un impuesto más gravoso que los nacionales de ese otro estado que se encuentren en las mismas condiciones. • El establecimiento permanente que una empresa de un estado tenga en el otro estado, no será sometido a situación más gravosa que las empresas de ese mismo estado respecto de las mismas actividades. • Con las limitaciones previstas, los intereses, las regalías y demás gastos pagados por una empresa serán deducibles en la determinación de la renta como si lo hubieran pagado a un residente del propio estado.

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Disposiciones especiales claúsula de no discriminación • Empresas controladas por personas del un estado no podrán estar sometidos en el otro estado a una situación más gravosa que empresas similares de este último estado • Fallo Hoechst (CSJ 28/4/98). Se plantea la no discriminación en relación con el IBP responsable sustituto. Por qué una sociedad domiciliada en España no paga y una domiciliada en Alemania sí lo hace. La corte dictaminó que no había discriminación ya que el sujeto del exterior titular de las acciones no se haya en una situación más gravosa que el titular de acciones residente en Argentina.

Disposiciones Finales Entrada en Vigor Artículo 29° • Requiere ser ratificado por ambos estados e intercambiado los instrumentos de ratificación, correspondientes. • Luego entrará en vigor para: los impuesto de ejercicio… para la retenciones en la fuente … • y permanecerá en vigor … • cada estado podrá denunciar el convenio con al menos seis meses de antelación a la terminación.

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PACTO ANDINO - RESIDENCIA • La residencia está dada en función del lugar en el que reside de manera habitual • Se entiende que una persona posee su residencia habitual en un Estado si permanece en su territorio más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años calendarios consecutivos • Si esta regla fuera insuficiente, la persona será considerada residente del Estado con el cual sus vínculos económicos y personales fueren más estrechos (centro de intereses vitales)

PACTO ANDINO – RENTAS EN GENERAL • En general gravan la renta en base al lugar en el cual ésta es generada (criterio fuente del ingreso). • Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios y compensaciones percibidos por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados.

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