CONTRATO DE ENCARGO Y CESIÓN DE DERECHOS DE ...

Que el PRODUCTOR es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la ... exhibirse en pantallas de cine, televisión y
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CONTRATO DE ENCARGO Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En Barcelona, a __ de [●] de 2015

INTERVIENEN

De una parte, [●], mayor de edad, con D.N.I. [●], actuando en nombre y representación de [●] , constituida[●] , ante el Notario de [●], inscrita en el Registro Mercantil de [●], libro[●], folio[●], sección[●],con CIF [●] y domicilio social en [●], calle [●], debidamente facultado mediante poder otorgado ante el notario de[●], don [●], según consta en el documento Número [●] del protocolo de fecha [●] (En adelante, el "PRODUCTOR").

De otra parte, José María Vera, mayor de edad, con D.N.I. [●], y Marc Pintor, mayor de edad, con D.N.I. [●] actuando conjuntamente en nombre y representación de la FUNDACIÓN OXFAM INTERMÓN, constituida en 1986 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña bajo el numero 259 ,con CIF G-58236803 y domicilio social en Barcelona, en la Gran Via de les Corts Catalanes 641, debidamente facultados mediante poderes otorgados, el primero de ellos ante el notario de Barcelona don [●], según consta en el documento número [●] del protocolo de fecha [●] y el segundo ante el notario de Barcelona don [●], según consta en el documento numero [●], del protocolo [●], de fecha [●] (en adelante, "OXFAM INTERMÓN" u "OI").

El PRODUCTOR y OXFAM INTERMÓN se denominarán conjuntamente, las "PARTES"

EXPONEN

I. Que OXFAM INTERMÓN tiene por finalidad desarrollar actividades relacionadas con la ayuda al tercer mundo y realiza proyectos de desarrollo, ayuda humanitaria en emergencias y comercio justo. II. Que OXFAM INTERMÓN junto con la Dirección General de la Comisión Europea para la Ayuda Humanitaria y Protección Civil (en adelante "ECHO") está desarrollando el proyecto comunicativo “EU SAVE LIVES, la solidaridad europea es vital" (en adelante, el "PROYECTO"). El principal objetivo del PROYECTO es aumentar el conocimiento, la comprensión y el apoyo de los ciudadanos de la Unión Europea para la ayuda humanitaria y destacar el papel desempeñado por la Unión Europea y OXFAM INTERMÓN .Todos los

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afiliados de OXFAM INTERMÓN con sede en Europa, Francia, Italia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Irlanda y Gran Bretaña apoyan este PROYECTO. III. Que OXFAM INTERMÓN realizó la licitación ITT14/001/DC/ECHO (en adelante la "LICITACIÓN") en el marco del PROYECTO con el fin de adjudicar la producción y promoción de un documental que presente la vida diaria de los refugiados y las personas desplazadas, los problemas que afrontan, así como las soluciones puestas en marcha por ECHO y OXFAM INTERMÓN. IV. Que el PRODUCTOR es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la elaboración y producción de grabaciones audiovisuales y obras (o realizaciones) multimedia, actuando en calidad de productor de grabaciones audiovisuales de acuerdo con la definición establecida en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. V. Que el PRODUCTOR participó en la LICITACIÓN y la propuesta presentada fue escogida por OXFAM INTERMÓN por ser la que mejor se ajustaba a los objetivos y especificaciones técnicas de la LICITACIÓN. Una vez escogida la propuesta, las PARTES realizaron los ajustes necesarios para que la propuesta fuera aceptada en su totalidad por OXFAM INTERMÓN (en adelante, la "PROPUESTA ACEPTADA"). Las PARTES, reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse, acuerdan formalizar el presente Contrato de Encargo de Obra y Cesión de Derechos de explotación (en adelante, el "CONTRATO") que se regirá, además de lo establecido por éste, por lo establecido en las bases de la LICITACIÓN y por la propuesta aceptada, y

ACUERDAN

PRIMERO.- OBJETO Es objeto del presente CONTRATO i) el encargo por parte de OXFAM INTERMÓN al PRODUCTOR de una obra audiovisual, que consiste en un documental, adaptado para exhibirse en pantallas de cine, televisión y on-line (en adelante la "OBRA"), (ii) la cesión en exclusiva y para todo el mundo de los derechos de explotación que recaen sobre la OBRA a favor de la Unión Europea y de OI y iii) la elaboración y ejecución de un plan de promoción, comunicación y distribución de la OBRA (en adelante el "PLAN DE PROMOCIÓN"). 1.1.

ENCARGO DE LA OBRA:

En virtud del presente Contrato el PRODUCTOR se compromete a realizar la producción ejecutiva y artística de la OBRA, que consiste en un documental adaptado para exhibirse en pantallas de cine, televisión y on-line, con la duración y especificaciones técnicas descritas en la PROPUESTA ACEPTADA. La OBRA se realizará de acuerdo a lo establecido en i) los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato, ii) los documentos de la LICITACIÓN (del que este 2

contrato es el anexo F) y (anexo I).

iii) la PROPUESTA ACEPTADA por OXFAM INTERMÓN

OXFAM INTERMÓN se reserva el derecho de supervisión sobre la calidad técnica y el contenido de la OBRA, en particular, podrá supervisar la versión definitiva de la OBRA y exigir al PRODUCTOR que se hagan cuantos cambios sean oportunos para ajustar dicha versión a lo establecido en el presente CONTRATO. El PRODUCTOR informará cuando OXFAM INTERMÓN lo solicite, de los avances en la elaboración de la OBRA, de forma que se puedan chequear los avances y la adecuación al objeto del CONTRATO. Además, OXFAM INTERMÓN se reserva el derecho a revisar, en cualquier momento, los contratos realizados entre el PRODUCTOR y terceras partes cuyo objeto guarde relación con la OBRA. 1.2.

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Cesión de derechos de Propiedad Intelectual Por el presente CONTRATO el PRODUCTOR cede a la Unión Europea y a OXFAM INTERMÓN en exclusiva los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la OBRA, para todas las modalidades de explotación (incluidas, entre otras, (i) para el derecho de comunicación pública la proyección o exhibición pública, editorial y publicitaria , la emisión por radiodifusión, la radiodifusión o comunicación al público vía satélite, la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, la retransmisión, la emisión o transmisión en lugar accesible al público, la puesta a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellos desde el lugar y en el momento que elija, y (ii) para el derecho de transformación la traducción de la OBRA a cualquier idioma, etc.) en cualquier medio de divulgación, cualquiera que sea su forma y soporte (por ejemplo, libros, revistas, obras coleccionables, calendarios, merchandising, etc) para todo el territorio mundial y por toda la duración de los derechos de propiedad intelectual cedidos. OXFAM INTERMÓN se reserva la facultad de autorizar a terceros la explotación de los derechos de propiedad intelectual adquiridos sobre la OBRA. Manifestaciones y garantías: El PRODUCTOR manifiesta y garantiza a OXFAM INTERMÓN que (i) es el productor de la obra y el titular de todos los derechos de propiedad intelectual sobre la OBRA; (ii) ha adquirido el consentimiento de las personas cuya imagen aparezca en la OBRA o de sus herederos, para la explotación de la OBRA y que (iii) la cesión de los derechos de propiedad intelectual y la explotación de la OBRA bajo el marco del presente CONTRATO no vulnera ninguna previsión legal, contrato, propiedad o derechos de terceros, incluidos derechos al honor, a la intimidad e imagen, ni constituye competencia desleal y, por consiguiente, se cederá libre de cargas, gravámenes y derechos de cualquier naturaleza. El PRODUCTOR garantiza que mantendrá indemne a OXFAM INTERMÓN de cualquier reclamación tanto propia como de terceros sobre la OBRA o cualquiera de los materiales que la forman y manifiesta y garantiza que no ha realizado ni realizará ningún acto 3

susceptible de impedir o dificultar el pleno y pacífico ejercicio de los derechos cedidos mediante el presente CONTRATO. En consecuencia, responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia del quebrantamientos de las garantías aquí establecidas. 1.3.

PLAN DE PROMOCIÓN, COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN1:

El PLAN DE PROMOCIÓN contiene, entre otras, todas aquellas actuaciones necesarias para la promoción y posterior comunicación y/ o distribución de la OBRA, en festivales de cine, nacionales e internacionales, en especial el festival de cine de San Sebastián, en televisión, en plataformas digitales y en otros medios on-line en los términos especificados en la LICITACIÓN y en la PROPUESTA ACEPTADA por OXFAM INTERMÓN. La ejecución de las distintas propuestas contenidas en el PLAN DE PROMOCIÓN deberán consultarse con OXFAM INTERMÓN de tal manera que OXFAM INTERMÓN siempre esté informada y pueda colaborar en aquellos eventos o actividades que considere necesario. SEGUNDO.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR 2.1 El PRODUCTOR se obliga a realizar la OBRA con sus propios medios técnicos, materiales, humanos y organizativos que resulten precisos para realizar la OBRA en los términos establecidos en la LICITACIÓN y en la PROPUESTA ACEPTADA. 2.2 El PRODUCTOR trabajará coordinadamente con el Cámara de OXFAM INTERMÓN que hará de Cámara en la producción artística y ejecutiva de la OBRA de tal manera que se maximicen los recursos. 2.3 El PRODUCTOR se compromete a obtener todas las licencias, cesiones y autorizaciones y cumplir con todas las leyes pertinentes para la realización de la OBRA. 2.4 El PRODUCTOR se compromete a cumplir con la legislación vigente en cada momento y, en particular, en materia laboral, de seguridad social, riesgos laborales y fiscal. 2.5 El PRODUCTOR se compromete a realizar la producción y promoción de la OBRA de acuerdo al presupuesto estipulado en la LICITACIÓN y en la PROPUESTA ACEPTADA. 2.6 El PRODUCTOR se compromete a cumplir con cualquier otra obligación contenida en la LICITACIÓN o en la PROPUESTA ACEPTADA. TERCERO.- PRECIO. Como contraprestación por la ejecución de la PROPUESTA ACEPTADA y por la cesión de los derechos de propiedad intelectual de la OBRA a los que nos hemos referido con anterioridad, OXFAM INTERMÓN pagará al PRODUCTOR la cantidad única a tanto 1

EL PLAN DE PROMOCIÓN, COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN es un una propuesta que podrá ejecutarse o no por el PRODUCTOR y que podrá ser aceptada (total o parcialmente) o no por OI. Por tanto, podrá escogerse una propuesta de documental y no aceptarse la propuesta de plan de promoción, comunicación y distribución. 4

alzado estipulada en la LICITACIÓN y en sus anexos y mediante el procedimiento establecido en los mismos. CUARTO.- VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS Los viajes y desplazamientos necesarios para la producción de la OBRA correrán por cuenta del PRODUCTOR, excepto los gastos del Cámara de OXFAM INTERMÓN. Será responsabilidad del PRODUCTOR asegurarse de disponer y gestionar toda la documentación (visados, pasaportes, etc.) necesarios para viajar al país que corresponda. El PRODUCTOR manifiesta expresamente conocer la realidad social, política y sanitaria de los países que deberá visitar para realizar la OBRA y viajará a tales países bajo su responsabilidad y asumiendo los riesgos y las situaciones no previstas que puedan presentarse durante el viaje. El PRODUCTOR se compromete a que tanto él como el equipo que se desplace a algún país de riesgo, seguirá y cumplirá con todas las instrucciones, recomendaciones y mediadas de seguridad dadas por personal dependiente de OXFAM INTERMÓN, con el fin de evitar poner en riesgo su vida o la de terceras personas. QUINTO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del CONTRATO: - El mutuo acuerdo de las PARTES. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO siempre que dicho incumplimiento no hubiese sido subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde la notificación del incumplimiento efectuada por escrito por la otra Parte.

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En caso de terminación del CONTRATO por causas atribuibles al PRODUCTOR o por Fuerza Mayor, de acuerdo a lo establecido en la clausula 7, éste se compromete a devolver a INTERMÓN OXFAM las sumas abonadas en concepto de honorarios pactados por el presente CONTRATO siempre y cuando no se hayan aceptado ninguno de los productos en su versión final. Los productos aceptados serán remunerados de acuerdo a lo establecido en la PROPUESTA ACEPTADA. SEXTO.-

CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia del presente CONTRATO, y tras su resolución o tras la expiración del mismo por cualquier razón, el PRODUCTOR: - Mantendrá la confidencialidad de la Información Confidencial; - No revelará la Información Confidencial a otra persona sin el consentimiento previo y escrito de OXFAM INTERMÓN; y - No utilizará la Información Confidencial con fines distintos al ejercicio de las obligaciones previstas en el presente CONTRATO. Durante la vigencia de este CONTRATO el PRODUCTOR podrá revelar la Información Confidencial a sus empleados y a aquellas personas que guarden una relación directa con la ejecución de la PROPUESTA ACEPTADA (en adelante el "RECEPTOR") en la medida en que sea razonablemente necesario para los fines de este CONTRATO. El PRODUCTOR debe asegurarse de que cada RECEPTOR es consciente y cumple con todas las obligaciones de confidencialidad del PRODUCTOR, según se establece en el presente Contrato, como si el RECEPTOR fuera una de las partes del mismo. Lo anterior no aplicará a aquella Información Confidencial que: - durante la vigencia de este CONTRATO o en cualquier momento posterior devenga de dominio público, salvo que devenga de dominio público mediante el incumplimiento de este CONTRATO por el PRODUCTOR o un RECEPTOR; - el PRODUCTOR pueda acreditar a OXFAM INTERMÓN, de manera razonablemente satisfactoria, que conocía la información con anterioridad a que la OXFAM INTERMÓN la revelara; o - con posterioridad, entre legalmente en poder del PRODUCTOR a través de un tercero. - su divulgación, durante la vigencia de este Contrato o en cualquier momento posterior tras su finalización, sea requerida por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, ya sean españolas o extranjeras. 6

A los fines de la presente cláusula, Información Confidencial significa toda aquella información de naturaleza confidencial revelada (tanto por escrito, como verbalmente, como por cualquier otro medio, ya sea directa o indirectamente) por OXFAM INTERMÓN al PRODUCTOR, tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de este CONTRATO incluyendo, sin limitación, información relativa procesos, planes o intenciones, know-how, secretos comerciales, oportunidades de mercado o asuntos de negocios. SÉPTIMO.-

FUERZA MAYOR

7.1 Si una Causa de Fuerza Mayor impide, dificulta o retrasa a una parte (en adelante la "PARTE AFECTADA") en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente CONTRATO (distintas de la obligación de pago): 7.1.1 Las obligaciones de la PARTE AFECTADA se suspenderán mientras la Causa de Fuerza Mayor subsista y en la medida en que impida, dificulte o retrase su cumplimiento; 7.1.2 Tras el inicio de la Causa de Fuerza Mayor, la PARTE AFECTADA deberá notificar inmediatamente a la otra parte por escrito la existencia de la Causa de Fuerza Mayor, la fecha en que surgió dicha Causa y la influencia de la misma sobre su capacidad para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente CONTRATO; 7.1.3 Si la PARTE AFECTADA incumple la cláusula 7.1.2, perderá los derechos otorgados en la cláusula 7.1.1; 7.1.4 la PARTE AFECTADA deberá realizar todos los esfuerzos razonablemente exigibles para mitigar los efectos de la Causa de Fuerza Mayor en el cumplimiento de sus obligaciones; y 7.1.5 tras la cesación de la Causa de Fuerza Mayor, la PARTE AFECTADA notificará inmediatamente a la otra que ésta ha finalizado, y reanudará el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato. 7.2 Si la Causa de Fuerza Mayor se prolonga por más de 6 meses a contar desde la fecha en que surge la Causa de Fuerza Mayor, cualquiera de las partes podrá resolver el presente CONTRATO mediante notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 30 días. 2.3 En la cláusula 7, Causa de Fuerza Mayor significa un suceso que va más allá del control razonable de la PARTE AFECTADA incluyendo, sin limitación, huelgas, cierres patronales, disputas laborales, desastres naturales, guerras, revueltas, disturbios civiles, daños intencionados, el cumplimiento de una ley o de una orden gubernamental, 7

normativa, regulación o dirección, accidentes, averías de un equipo o maquinaria, fuego, inundaciones o tormentas. OCTAVO.-

GENERAL

8.1 Este CONTRATO así como la LICITACIÓN y la PROPUESTA ACEPTADA, además de cualquier otro documento que se refiera a él, constituye el CONTRATO en su integridad, y sustituye cualquier contrato previo suscrito entre las partes relativo al objeto de este CONTRATO. 8.2 Las alteraciones de este CONTRATO únicamente serán válidas si se realizan por escrito y son firmadas por cada una de las PARTES o en su nombre. 8.3 La nulidad de alguna/s de las cláusulas del presente Contrato no afectará a la validez del Contrato en su conjunto, el cual seguirá produciendo efectos. NOVENO.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente CONTRATO y todas las cuestiones derivadas de él o relacionadas con el mismo se regirán por la legislación española. Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa originada o derivada del presente CONTRATO, las PARTES, se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la ciudad de Barcelona (en adelante una "CONTROVERSIA").. Las partes acuerdan que los tribunales de la ciudad de Barcelona son los más apropiados y convenientes para la resolución de cualquier CONTROVERSIA y, por consiguiente, que no alegarán lo contrario. Y en prueba de conformidad, las PARTES firman el presente CONTRATO y sus anexos en dos ejemplares idénticos y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

EL PRODUCTOR

OXFAM INTERMÓN

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