contrato de distribución independiente jeunesse colombia sas

el 25 de abril de 2012, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C. en la carrera ..... Arbitraje de la Cámara de Comercio
376KB Größe 44 Downloads 316 Ansichten
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE JEUNESSE COLOMBIA S.A.S.

Entre los suscritos JEUNESSE COLOMBIA S.A.S, sociedad debidamente constituida mediante documento privado de accionista único del 24 de enero de 2012, inscrito en el Registro Mercantil el 25 de abril de 2012, con domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C. en la carrera trece (13) número ciento diecinueve sesenta y seis (119-66) y representada legalmente por quien suscribe el presente contrato, quien en adelante se denominará “JEUNESSE”, por una parte, y por la otra ______________________________________(NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR), identificado(a) con cédula de ciudadanía No.____________________, con domicilio en la Ciudad de __________________, quien en adelante se denominará el “DISTRIBUIDOR”, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Distribución Independiente, a través del método de mercadeo MULTINIVEL, en adelante “ EL CONTRATO”, que de conformidad con el artículo 9 de ley 1700 de 2013 se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la participación del DISTRIBUIDOR en la venta y distribución de productos producidos, autorizados o comercializados por JEUNESSE, en adelante “productos Jeunesse”, bajo el método multinivel previsto en el artículo 1° y definido en el artículo 2° de la ley 1700 de 2013. CLAUSULA SEGUNDA- DURACIÓN- El presente contrato tendrá una vigencia de carácter indefinido, y se terminará unilateralmente por cualquiera de las partes, por las causales y en los términos señalados en la cláusula novena del presente contrato. Terminado el contrato por cualquier causa, se mantendrá la obligación de confidencialidad de la información obtenida en desarrollo del mismo a cargo del EL DISTRIBUIDOR y quedarán vigentes las acciones destinadas a obtener el cumplimiento de las obligaciones pendientes, surgidas durante su vigencia. CLÁUSULA TERCERA-DEBERES Y DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR: El DISTRIBUIDOR, será un vendedor independiente, en los términos que define el artículo 4 de la ley 1700 de 2013, y en consecuencia asumirá las obligaciones mercantiles, tributarias y demás obligaciones legales que se deriven de su actividad mercantil. Además, en desarrollo de este contrato deberá: a) Pagar a JEUNESSE los productos que adquiera, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta de este contrato. b) Pagar a JEUNESSE la cuota de renovación anual del Contrato de Distribución, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta del presente contrato. c) Cumplir el Código de conducta de JEUNESSE. d) Respetar la confidencialidad de la información obtenida por las relaciones comerciales de Jeunesse con sus vendedores, fabricantes y proveedores que en desarrollo del contrato sea conocida por EL DISTRIBUIDOR.

e) Abstenerse de contactar, hablar o comunicarse de forma directa o indirecta, con representantes de proveedores, fabricantes o vendedores, excepto en eventos patrocinados por JEUNESSE en los que el representante se encuentre presente por invitación de JEUNESSE. f) Pagar la cuota de transferencia, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta de este contrato, cuando su posición de Distribuidor sea vendida o transferida a una persona que no es Distribuidor. g) Hacer buen uso de los derechos de Propiedad Intelectual de JEUNESSE en vigencia del Contrato de Distribución, en la forma indicada por JEUNESSE. En virtud de este deber el DISTRIBUIDOR no podrá hacer uso del nombre y demás marcas registradas de JEUNESSE en cualquier medio, artículo o material que no haya sido producido o autorizado expresamente y por escrito por JEUNESSE. En cuanto a sus derechos, el DISTRIBUIDOR gozará de los derechos consagrados en el artículo 5° de la ley 1700 de 2013 y en desarrollo de este CONTRATO podrá: 1. Adquirir a precio de DISTRIBUIDOR y comercializar a precio público al menudeo, los productos Jeunesse, de acuerdo con el “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, que hace parte integral de este contrato, y que podrá ser modificado unilateralmente por JEUNESSE cuando lo considere necesario. 2. Construir una red de distribución u organización de ventas de los productos Jeunesse, de conformidad con “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, que hace parte integral del presente contrato. 3. Coordinar a las personas incorporadas dentro de la Red de ventas que construya, de acuerdo con el “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, y los términos y condiciones que hacen parte integral del presente contrato. 4. Recibir los pagos o recompensas financieras contenidas en el “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, por los volúmenes de ventas generados en la red de distribución construida por EL DISTRIBUIDOR, siempre que cumpla las condiciones exigidas por JEUNESSE en su “Plan de Recompensas Financieras”, y con los términos y condiciones establecidos por JEUNESSE, los cuales hacen parte integral de este CONTRATO. PARAGRAFO 1.- Con base en lo establecido en la ley 1480 de 2011, EL DISTRIBUIDOR cuenta con todas las facultades para ejercer los derechos que como consumidor final dicha normatividad le concede. En igual sentido, y tomando en consideración su carácter de vendedor independiente, este será a la luz de la citada ley, responsable conjuntamente con JEUNESSE por los perjuicios que cause a los consumidores finales, cuando quiera que su conducta atente contra los preceptos de suficiencia y veracidad de la información que ha de transmitirse a los consumidores finales de los productos Jeunesse. PARAGRAFO 2.- En desarrollo de este contrato EL DISTRIBUIDOR declara: 1. Que de conformidad con la ley 166 de 2008, 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, conoce que JEUNESSE cuenta con bases de datos personales obtenidas en desarrollo de su actividad empresarial.

2. Que actuando en su calidad de titular de la información que con ocasión de este contrato suministra a JEUNESSE de manera libre y voluntaria, autoriza a JEUNESSE o a quien represente sus derechos, a recolectar, almacenar, usar, circular, procesar, divulgar, transferir, modificar o eliminar los datos personales del DISTRIBUIDOR, así como a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, y divulgar la información que se refiera a su comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios, de terceros países de la misma naturaleza, a las bases de datos existentes en Colombia a quien represente sus derechos. 3. Que de acuerdo al artículo 10 numeral 4 del decreto 1377 de 2013, dicha autorización se entenderá otorgada, sí dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de este contrato, el DISTRIBUIDOR no la revoca en forma expresa y por escrito dirigido al correo de JEUNESSE o mediante radicación del escrito en sus oficinas. 4. Que la autorización otorgada se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el DISTRIBUIDOR titular de los datos pueda ejercer sus derechos a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales de conformidad con la Constitución, la ley, y las políticas de tratamiento de datos personales de JEUNESSE. 5. Que conoce que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada a cualquier autoridad judicial, administrativa, de control, disciplinaria. Fiscal o parafiscal, cuando la información sea solicitada en desarrollo de una investigación sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales o crediticias. 6. Que conoce las disposiciones legales aplicables a la actividad que se propone desarrollar, en particular las comerciales, las tributarias y las que regulan la seguridad social integral en Colombia y sabe que los pagos que efectúe a JEUNESSE por sus compras, llevan implícitos los impuestos correspondientes. 7. EL DISTRIBUIDOR declara conocer las políticas de tratamiento de datos personales de JEUNESSE las cuales están publicadas en la página web de la empresa: www.jeunesseglobal.com CLÁUSULA CUARTA- DEBERES Y DERECHOS DE JEUNESSE: JEUNESSE se obliga a cumplir con las obligaciones que se deriven a su cargo por el desarrollo del presente CONTRATO y demás documentos que hacen parte integral del mismo, en los términos de la ley 1700 de 2013, el Decreto 24 de 2016 que lo reglamenta, y demás normas aplicables al mismo. Por su parte JEUNESSE tendrá derecho a: a) Recibir por parte del Distribuidor el pago de los productos que este adquiera de JEUNESSE, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta de este contrato. b) Recibir por parte del Distribuidor el pago de la cuota de renovación anual del Contrato de Distribución, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta de este contrato. c) Exigir al DISTRIBUIDOR el cumplimiento del Código de conducta, y el respeto por la confidencialidad de las relaciones comerciales de Jeunesse con sus vendedores, fabricantes y proveedores que en desarrollo del contrato sea conocida por EL DISTRIBUIDOR.

d) Recibir el pago de la cuota de transferencia, en la forma en que se indica en el parágrafo de la Cláusula Sexta del presente contrato cuando la posición de Distribuidor sea vendida o transferida a una persona que no es Distribuidor. e) A exigir que EL DISTRUBUIDOR haga buen uso de los derechos de Propiedad Intelectual de JEUNESSE en vigencia del Contrato de Distribución, en la forma prevista por JEUNESSE. En virtud de este derecho los Distribuidores tienen prohibido el uso del nombre y demás marcas registradas de JEUNESSE en cualquier medio, artículo o material que no haya sido producido o autorizado expresamente y escrito por JEUNESSE. f) A aplicar los procedimientos establecidos en este contrato y en las normas vigentes aplicables, cuando el DISTRIBUIDOR incumpla con sus obligaciones. CLÁUSULA QUINTA- TIPO DE PLAN DE COMPENSACIÓN QUE REGIRA LA RELACION ENTRE LAS PARTES: El Plan de Compensación de JEUNESSE, denominado “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, que hace parte integral de este CONTRATO, es un Plan de Compensación conocido en la industria mundial de multinivel, como Plan binario y comprende seis (6) tipos de Ingreso: 1) Ganancias Por Ventas al por menor: En cualquier nivel del Plan de recompensas de Jeunesse, el DISTRIBUIDOR puede comprar productos a precio de mayoreo para su uso personal o para revender y generar una ganancia de más del 35% en cada venta al por menor. 2) Bono de Adquisición de nuevos clientes: Cuando EL DISTRIBUIDOR va inscribiendo nuevos Clientes en su equipo, puede ganar lucrativos Bonos por Adquisición de Nuevos Clientes (CAB, por sus siglas en inglés). Estos bonos se pagan en pesos, liquidados a DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700) por cada dólar, y sobre la venta de alguno de los paquetes opcionales de productos de Jeunesse que se muestran a continuación: PAQUETE DE PRODUCTOS: PAQUETE BÁSICO PAQUETE SUPREMO PAQUETE JUMBO PAQUETE EMBAJADOR PAQUETE JUMBO POR 1 AÑO

*CV 100 300 400 500 400

*CAB US$25 US$100 US$200 US$250 US$200

*CV: (Volúmen comisionable por sus siglas en ingles). *CAB: Bono por adquisición de nuevos clientes (por sus siglas en ingles). 3) Comisiones de equipo: EL DISTRIBUIDOR puede ganar comisiones de equipo conforme va construyendo su equipo de ventas de Jeunesse. Estas comisiones están diseñadas para recompensar AL DISTRIBUIDOR por ayudar y apoyar a aquéllos que se unen a su equipo. Mientras más los ayude a tener éxito, más Comisiones de Equipo podrá ganar. Para poder generar esta forma de ingresos, EL DISTRIBUIDOR necesita acumular 100 puntos de Volumen Personal (PV, por sus siglas en inglés) en un mes durante su primer año (el cual termina en su fecha de renovación), que deriven de sus compras personales o de las compras que sus clientes hagan por medio de su página web, e inscribir personalmente a dos Distribuidores que acumulen 100 PV en un mes. EL DISTRIBUIDOR debe colocar a uno

de estos Distribuidores en su equipo izquierdo y al otro en su equipo derecho. Esto activará su posición de manera que pueda ganar Comisiones de Equipo. Como las personas en su equipo compran y venden los productos y paquetes de productos de Jeunesse, se crea volumen en cada uno de sus equipos. Cuando se han acumulado 300 puntos de Volumen Comisionable (CV) en un equipo (sin importar en cuál) y 600 puntos de CV en el otro, EL DISTRIBUIDOR ganará una Comisión de Equipo de $35 dólares. 4) Bonos de Igualación por liderazgo: EL DISTRIBUIDOR puede ganar Bonos de Igualación por Liderazgo sobre las Comisiones de Equipo que el equipo que EL DISTRIBUIDOR inscribió personalmente va generando. EL DISTRIBUIDOR puede ganar este bono hasta en siete niveles de su equipo en cada línea de patrocinio. Cada persona que EL DISTRIBUIDOR inscribe personalmente, crea una nueva línea de patrocinio. EL DISTRIBUIDOR debe generar personalmente un mínimo de 60 puntos de PV para poder ser partícipe de este bono. El número de niveles sobre los cuales EL DISTRIBUIDOR puede ganar este bono, se determina por su rango en el Plan de Recompensas Financieras. Los bonos se pagan en la siguiente forma: Nivel 1 – 20% Nivel 2 – 15% Nivel 3 – 10% Nivel 4 – 5% Nivel 5 – 5% Nivel 6 – 5% Nivel 7 – 5% 5) Incentivo por adquisición de clientes: EL DISTRIBUIDOR puede ganar un Incentivo por Adquisición de Clientes del 5% adicional en el Nivel 1 si EL DISTRIBUIDOR tiene 5 Clientes al Por Menor, Clientes Preferentes, o Clientes al Por Mayor, y un 10% adicional si EL DISTRIBUIDOR tiene 10 Clientes al Por Menor, Clientes al Por Mayor o Clientes Preferentes durante el mes. 6) Bonos acumulados por liderazgo: EL DISTRIBUIDOR puede ganar una acción de las ventas globales totales de JEUNESSE al calificar para el Bono Acumulado por liderazgo. La Compañía toma 3% del CV total y lo comparte entre aquéllos que califiquen para ganar este bono. Para poder participar, EL DISTRIBUIDOR debe tener 10 Clientes (al Por Mayor, Preferentes, o al Por Menor) cada mes durante el trimestre. Las acciones se acumulan con base en los siguientes criterios: El Distribuidor gana una acción en el Bono Acumulado por Liderazgo por cada 1000 CV que se creen a partir de su esfuerzo personal o del esfuerzo del equipo que el Distribuidor personalmente inscribió. Cada trimestre se calcula el bono acumulado, y se paga con base en el número total de acciones que el Distribuidor ha ganado durante ese periodo. Para calificar y ganar un Ingreso del Bono Acumulado por Liderazgo, el Distribuidor debe haber alcanzado el rango de Director Diamante o Doble Diamante, que se explica en la Escalera de Éxito de JEUNESSE, en el “Plan de Recompensas Financieras” PARAGRAFO 1.- Las condiciones exigidas al DISTRIBUIDOR para el Pago de las Comisiones antes descritas, así como las demás recompensas previstas para el DISTRIBUIDOR en el Plan de Compensación de JEUNESSE y sus condiciones para ganarlas, se encuentran ampliamente

explicadas en el “Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse” que hace parte integrante de este contrato, y que podrán ser revisadas por el DISTRIBUIDOR, desde antes de la firma del contrato, en la página WEB de la empresa: www.jeunesseglobal.com PARAGRAFO 2.- JEUNESSE se reserva el derecho a modificar en todo o en parte las disposiciones del presente contrato, y/o del “Plan de Recompensas Financieras” o de sus Políticas y Procedimientos, las cuales comenzarán a regir a partir del mes siguiente la fecha en que se comuniquen, a menos que expresamente JEUNESSE establezca un plazo mayor. CLÁUSULA SEXTA- REQUISITOS DE PAGO: Para acceder al pago de las Compensaciones previstas en “En el Plan de Recompensas Financieras de Jeunesse”, EL DISTRIBUIDOR debe cumplir los requisitos de volumen de venta mínimo personal y grupal, previstos para cada comisión. Adicionalmente, si el DISTRIBUIDOR pertenece al régimen común del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se obliga a presentar a JEUNESSE la correspondiente factura para el cobro de sus recompensas y a presentar los demás documentos necesarios para el pago como son: copia del Registro Único Tributario (RUT), certificación bancaria del número de cuenta de ahorros o corriente en la cual se consignarán sus comisiones a nombre del DISTRIBUIDOR y demás documentos que exija la legislación vigente. CLÁUSULA SEPTIMA. – FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO DE RECOMPENSAS: Los pagos que deban realizarse en ejecución del presente Contrato de Distribución deberán realizarse con la periodicidad y en la forma señalada a continuación: a) Pago de comisiones del Plan de Compensación a los Distribuidores: Las comisiones o recompensas que se generen a favor del DISTRIBUIDOR, serán pagadas por JEUNESSE en moneda legal colombiana, mediante transferencia a la cuenta de ahorros o corriente personal que certifique el DISTRIBUIDOR, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula anterior. b) Las comisiones se liquidarán y pagarán semanalmente, en moneda colombiana, a una tasa de cambio equivalente a DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700) por cada dólar ganado (US$1). c) Sobre las comisiones liquidadas a favor del DISTRIBUIDOR, JEUNESSE practicará las retenciones de impuestos que correspondan, según las normas fiscales y parafiscales vigentes en el país, y expedirá las certificaciones correspondientes, en los términos y dentro de los plazos legales. PARAGRAFO- Pagos del Distribuidor- El DISTRIBUIDOR pagará a JEUNESSE el costo de sus transacciones así: a) El Pago de los productos de Jeunesse adquiridos por el DISTRIBUIDOR, podrá hacerse en efectivo, mediante tarjeta débito o mediante tarjetas de crédito. b) El pago de la cuota anual de renovación del Contrato de Distribución podrá hacerse con tarjeta crédito o efectivo. c) El Pago de la cuota de transferencia del Contrato de Distribución podrá hacerse con tarjeta de crédito. Para aquellos eventos no regulados de manera particular en el presente parágrafo, los pagos deberán realizarse por parte del Distribuidor a Jeunesse de la siguiente manera: A la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 30083310991 a nombre de Jeunesse Colombia S.A.S. con Nit 900.518.819-4 o en la cuenta que Jeunesse indique.

CLÁUSULA OCTAVA- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: JEUNESSE COLOMBIA S.A.S. NIT. 900518819-4, Teléfono: 4773602 – 4772231 Dirección: Carrera 13 No. 119 -66 Correo electrónico: [email protected] EL DISTRIBUIDOR: Nombre: ________________________________________________________________________ Teléfono: ________________________________________________________________________ Dirección: ________________________________________________________________________ correo electrónico: ________________________________________________________________ CLÁUSULA NOVENA- CAUSALES Y FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato de Distribución podrá terminarse por las siguientes causales: a) Unilateralmente por parte de Jeunesse, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Distribuidor. b) Unilateralmente por parte del Distribuidor, en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido a la compañía, en desarrollo del numeral 8 de la cláusula 5° de la ley 1700 de 2013. Para hacer efectiva la terminación unilateral consagrada en el literal a) JEUNESSE notificará por escrito al DISTRIBUIDOR, informando de manera clara y fundamentada la razón o razones por las cuales se da por terminado el contrato, la forma en que se cancelarán las obligaciones pendientes a cargo de JEUNESSE, si las hubiere, el término en el cual el DISTRIBUIDOR podrá hacer observaciones, presentar objeciones o descargos por escrito frente a la decisión tomada; informará, la dependencia, funcionario o área a la cual debe dirigir sus observaciones, objeciones descargos y el término de respuesta, todo de conformidad con el numeral 4.11 del Documento de “Políticas y Procedimientos de Jeunesse” que hace parte integrante de este contrato. Si dentro del término establecido para presentar observaciones, objeciones y/o descargos, el Distribuidor no hace uso de dicho mecanismo, la terminación del contrato se hará efectiva al vencimiento del término para objetar. JEUNESSE notificará su decisión al DISTRIBUIDOR mediante correo electrónico y correo certificado, a las direcciones de correo informadas en este contrato. Cuando la terminación unilateral provenga del DISTRIBUIDOR, la misma surtirá efecto en el momento en el que JEUNESSE acuse el recibo de dicha comunicación, y JEUNESSE tendrá derecho a exigir judicialmente los importes que el Distribuidor le adeude. CLÁUSULA DECIMA.- MECANÍSMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que surja acerca de la interpretación, aplicación, validez, ejecución, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, será resuelta en Bogotá D.C., por la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual actuará como árbitro, tanto en procedimiento como en el fallo de fondo, en única instancia de acuerdo al procedimiento contenido en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Para efectos de está clausula, las partes establecen su domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., salvo las acciones ejecutivas derivadas del

incumplimiento de obligaciones de dar o de hacer, las cuales se adelantarán en la jurisdicción del municipio del demandado. PARAGRAFO- Las partes comunicarán cualquier cambio de domicilio a la otra, mediante comunicación escrita a través de correo electrónico o por cualquier medio escrito que se pueda probar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA- DIRECCIONES: Para los fines del presente contrato, la dirección de JEUNESSE es la Carrera 13 No. 119- 66 de la Ciudad de Bogotá y la dirección del DISTRIBUIDOR es _________________________________________ de la ciudad de _______________. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA- INTEGRACIÓN: Al Contrato de Distribución de Jeunesse se entienden incorporados y forman parte integral del mismo, las disposiciones legales vigentes aplicables a este tipo de Contratos y en especial los siguientes documentos: 1) Jeunesse Políticas y Procedimientos. 2) Plan de recompensas financieras de Jeunesse. 3) Jeunesse Términos y Condiciones. Para constancia se firma el presente Contrato por las partes que han intervenido en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de Bogotá, a los ___________ días del mes de ____________ del año 201____.

_________________________________ REPRESENTANTE LEGAL JEUNESSE COLOMBIA S.A.S.

_________________________________ DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE C.C.