Contra la decisión d. la Cámara interpuso .1 extraordinario previsto

que la doctrina del Tribunal indica que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son
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, TOMMEI, ALBERTO Y TOMMEI, BRUNO

PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 si amparo.

el

,

S.C., T.71, r..XLVIII.

Suprema

Corte:

-

Contra ~pelaciones

que,

la

1

decisión

d.

por

desistida

de

causa en lo relativo a

suma

de

u$s

106.000

ejecutar

la

dispuso

respecto de los bonos a tasa flotante

la suma original de u$s 91.000, Economia

extraordinario

y

sentencia

proseguir

Finanzas

previsto

dictada

la

(BT02)

el

arto

la

por la

s610

de su propiedad por

interpuso 14

en

ejecución

el Estado Nacional

Públicas)

por

(FRB)

(sala III)

tuvo a la parte

sus bonos del Tesoro 2002

y

d.

Nacional

en lo Contencioso Administrativo Federal

al confirmar la de la instancia anterior,

actora

d.

Cámara

la

de

la

(Ministerio .1

ley

recurso

48,

cuya

denegación motivó la presentación de la queja en examen. -

Il -

En lo sustancial, la demanqada aduce que la cámara se apartó de las constancias de la causa, de las que -según afirmase desprende que en la demanda de autos la actora únicamente se refirió a los bonos del Tesoro 2002 de los que es titular y nunca aludió a los FRB cuya ejecución se autorizó a continuar. Agrega que la sentencia definitiva no condenó a pagar los FRB y que en. todos los actos procesales posteriores se hace alusión exclusivamente a los mentados bonos del Tesoro. Sostiene que la decisión del a quo implica cambiar, en

la

etapa

de

ejecución

de

la

pretensión.

-1-

sentencia,

el

objeto

de

la

-

En

orden

a

IrI

verificar

si

en

autos

se

habilitada la instancia del arto 14 de la ley 48,

que

la

doctrina

del

Tribunal

indica

que

encuentra

cabe recordar

las

resoluciones

recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no son

definitivas, ello,

en los términos del precepto legal citado y,

en principio,

por

no son susceptibles de apelación por la via

extraordinaria (Fallos: 327:3999, entre muchos otros)

si excepciones

bien

cuando

tal

no

es

absoluta,

lo decidido causa un

reparación ulterior

otros)

regla

ya

que

gravamen de

(doctrina de Fallos:

admite

imposible

324:2766 y 3585, entre

e se configura un claro apartamiento de lo resuelto en

I

la sentencia

(Fallos:

327:4759), entiendo que ello no sucede en

el sub examine.

Asi

lo pienso,

etapa de ejecución no trabada

la

litis

pues

se

ni

la decisión de

apartó

alteró

de lo

los

la cámara

términos

resuelto

en la

en que

en

la

quedó

sentencia

definitiva dictada en la causa. En efecto, tanto

en

la

desde mi punto de vista,

demanda

como

en

la

sentencia

al resolver que

definitiva

se

hizo

referencia no 13610 a

los bonos del Tesoro 2002 de propiedad de

la

de

los

cuales

su

situación

que

motivó

que

aetora

otro

(respecto

amparo,

-con relación a en autos) aquélla

naturaleza

habia

desistiera

promovido

de

ejecutar

dichos bonos- el pronunciamiento final

sino también a

posee,

titular

el

procesal

a

qua

y,

los bonos

a

decidió

la

como

tal,

tasa

flotante

cuesti6n

propia

de

los

-de

dictado

(FRB)

que

indudable

jueces

de

la

causa- de acuerdo con las constancias que obran en el expediente (v.

escrJ.to

de

demanda

de

fs.

2/6,

-2-

documental

de

fs.

7/13

y

TOMMEI, ALBERTO Y TOMMEI, BRUNO

el PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/ amparo.

S.C., T.7L L.XLVIII.

(RECURSO OE HECHO)

sentencia de fs.

69/72, todas citas que corresponden a los autos

principales) .

Por

lo

demás,

cumplimiento

del

definitiva

en

los

puede

subsanada

ser

arbitrariedad,

V.E.

recaudo

ni

de

con

la

la

invocación

de

la

arto

la

la

existencia de

existencia

de

falta

sentencia

ley 48,

tampoco

doctrina

de

un

de

de

la

supuesto

de

(Fallos: 330:4504). -

suspensión del

que

14

esgrimiendo

Finalmente,

dicho

la

términos del

gravedad institucional

la

tiene

cabe

IV -

aclarar

trámite de

que,

al

ejecución de

haberse la

solicitado

sentencia

con

el

solo fundamento de que la sentencia de condena no alcanzaba a los

bonos

de

tasa

flotante

incluidos en la demanda, resolución demandada origen a este

de en

la el

cámara recurso

se

por

petición a

y,

por

no

refieren

haber

sido

ellos

la que se circunscribió la tanto,

los

extraordinario

la queja en examen,

dictamen

(FRB)

agravios

cuya

de

denegación

la dio

las consideraciones realizadas en

únicamente

a

dicha

cuestión,

y

no

implican emitir opinión alguna con relación a aplicación al sub

examine de

las

disposiciones

legales

que

actualmente

regulan

dicho procedimiento (v. arts. 48 y 50 de la ley 26.728).

v Considero, extraordinario

tanto,

poc

interpuesto

correctamente desestimado,

el

que

inadmisible

y

recurso

que

fue

por lo que corresponde rechazar esta

queja. Buenos Aires,

G

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

ES COPIA

-3-

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