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Viernes 26 de Agosto de 2016

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

Chilpancingo, Gro., Viernes 26 de Agosto de 2016 Año XCVII

No. 69

Características Permiso Oficio No. 4044

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114212816 0341083 23-IX-1991

CONTENIDO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499.

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ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RENOVACIÓN DE PLANTACIONES DE CAFÉ...................

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SECCION DE AVISOS Tercera publicación de edicto exp. No. 208/2015-I, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido en el Juzgado 2/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Iguala, Gro.....................

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Precio del Ejemplar: $15.47

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SECCION DE AVISOS (Continuación)

Tercera publicación de edicto exp. No. 732/2007III, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado 6/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro................

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Segunda publicación de edicto exp. No. 111/2014-I, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido en el Juzgado 5/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro...................

37

Segunda publicación de edicto exp. No. 34/2010-II, relativo al Juicio Hipotecario, promovido en el Juzgado 6/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro..............................

39

Segunda publicación de edicto exp. No. 413/2011-1, relativo al Juicio Hipotecario, promovido en el Juzgado 1/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro..............................

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Segunda publicación de edicto exp. No. 178-2/2013, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido en el Juzgado 1/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro....................

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Segunda publicación de dicto exp. No. 29/2014-I, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido en el Juzgado 5/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro....................

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Segunda publicación de edicto exp. No. 267/2014-II, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido en el Juzgado 6/o. de 1/a. Instancia del Ramo Civil en Acapulco, Gro....................

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Primera publicación de Aviso Notarial de Sucesión Testamentaria, emitido por la Notaría Pública No. 8 en Acapulco, Gro........................

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SECCION DE AVISOS (Continuación)

Primera publicación de extracto de primera inscripción del predio rústico denominado "Xulistitlan", ubicado en Tlaquiltzinapa, Municipio de Tlapa de Comonfort, Gro............................

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Primera publicación de extracto de primera inscripción del predio rústico denominado "Xulistitlan", ubicado en Tlaquiltzinapa, Municipio de Tlapa de Comonfort, Gro............................

45

Primera publicación de edicto exp. No. 1106-1/2013, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario, promovido en el Juzgado 4/o. de 1/a. Instancia del Ramo Familiar en Acapulco, Gro............

45

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 140/2012-I, promovido en el Juzgado 8/o. de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro........................................

47

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 76/2012, promovido en el Juzgado Mixto de 1/a. Instancia en Tixtla, Gro.....................

48

Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 157/2013-I, promovido en el Juzgado 9/o. de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro........................................

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 78/2009-II, promovido en el Juzgado 8/o. de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro.........................................

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 20/2010-I, promovido en el Juzgado de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Coyuca de Catalán, Gro..........................................

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SECCION DE AVISOS (Continuación) Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. VIII-525/2016, promovido en la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en Chilpancingo, Gro.............................

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 107/2013-II, promovido en el Juzgado 1/o. de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Acapulco, Gro........................................

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Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. VIII-516/2016, promovido en la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en Acapulco, Gro...............................

56

Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. XII-250/2015, promovido en la Cuarta Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en Chilpancingo, Gro....................................

57

Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. VIII-542/2016, promovido en la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia en Chilpancingo, Gro.............................

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Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. IX698/2015, promovido en la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en Acapulco, Gro....................................

59

Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. III-242/2014, promovido en la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en Acapulco, Gro.............................

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Publicación de edicto relativo al Toca Penal No. IV245/2016, promovido en la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia en Acapulco, Gro....................................

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SECCION DE AVISOS (Continuación) Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 129/2009-1, promovido en el Juzgado de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Zihuatanejo, Gro.

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 40-2/2010, promovido en el Juzgado de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Zihuatanejo, Gro.

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 29-2/2011, promovido en el Juzgado de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Zihuatanejo, Gro.

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Publicación de edicto relativo a la Causa Penal No. 178/2012-III, promovido en el Juzgado de 1/a. Instancia del Ramo Penal en Zihuatanejo, Gro.

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PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 07 de julio del 2016, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 174 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, en los siguientes términos:

Primer Legislatura, tomó conocimiento del oficio suscrito por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, mediante el cual envía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 174 y se adiciona el Artículo 174 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero, planteada por la Diputada Ma del Pilar Vadillo Ruiz y que tiene como propósito básico proteger el bien jurídico, no solo del libre desarrollo de su personalidad y de la explotación de la que son objeto los infantes y adolescentes, sino el de la dignidad de las personas, que en el presente caso son las personas niños, niñas, hombres y mujeres que son víctimas de turismo sexual en la Entidad, con una severidad en las penas y medidas de seguridad, del tratamiento a que deberán ser sujetos quienes resulten responsables y que cuyas sanciones coinciden con la estandarización que sugieren los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Que mediante oficio de esa misma fecha, número LXI/1ER/OM/ DPL/0328/2015, signado por el Li"A.- PARTE EXPOSITIVA. cenciado Benjamín Gallegos Se1.- ANTECEDENTES. gura, Oficial Mayor de este H. Que en sesión de fecha 05 de Congreso del Estado, en fiel acanoviembre del año próximo pasado, to al mandato de la Mesa Direcla Plenaria de la Sexagésima tiva, remitió a esta Comisión,

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con fundamento en los dispositivos 86 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, para el estudio, análisis y elaboración del dictamen que corresponda.

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ro, que se examina, consideramos:

B.- PARTE RESOLUTIVA. 1.- RAZONAMIENTOS.

PRIMERO.- Que la explotación (no sólo la sexual) de seres humanos constituye un grave ataque a su dignidad que merece ser combatido al máximo nivel, con empleo de los instrumentos del Derecho Penal, propósito que todos dicen compartir incondicionalmente, más aún si se trata de la explotación infantil. En este orden de cosas, la insistencia de las organizaciones internacionales en asegurar el éxito de la persecución penal estatal, mediante la armonización de las disposiciones y penas y el fomento de la cooperación (policial y judicial) en el Estado Mexicano y en cada una de sus Entidades Federativas, no presenta objeción alguna; tampoco la preocupación por completar las definiciones delictivas de algunas legislaciones, dadas las insuficiencias que a veces manifiestan a la hora de abarcar la pluralidad de manifestaciones de la trata de seres humanos y explotación o abuso sexual de menores (que no siempre se produce, por ejemplo, con fines lucrativos) y las dificultades que de ello derivan no sólo para la eficaz persecución de hechos graves sino igualmente para la cooperación internacional.

Una vez que los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, nos aplicamos al estudio detallado de la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 174 y se adiciona el Artículo 174 Bis del Código Penal del Estado de Guerre-

SEGUNDO.- Que así podemos describir conceptualmente al turismo sexual infantil, como la explotación sexual de un niño, niña o adolescente, por una persona o personas, que viajan fuera de su propio país o región, y en las cuales emprenden activi-

2.- JURISDICCIÓN SOBRE LA INICIATIVA. Que por tratarse de una Iniciativa de Ley del ámbito local, de conformidad con el Artículo 61 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los Artículos 8º Fracción I y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, esta Soberanía Popular Guerrerense es competente para conocer y pronunciarse sobre la Iniciativa de Ley que nos ocupa. Que con fundamento en los Artículos 46, 49 Fracción VI, 57 Fracciones I y V, 127, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, esta Comisión de Justicia, tiene plenas facultades para analizar y emitir el Dictamen correspondiente.

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dades sexuales con una persona menor de edad. Es una modalidad de la explotación sexual en general, que ocurre cuando los explotadores son turistas (extranjeros o nacionales) que aprovechan sus estadías en alguna localidad para realizar actividades sexuales comerciales con personas menores de edad. TERCERO. Que a nivel internacional, la Convención de los Derechos de los Niños establece en sus artículos 19, 32 y 34 la obligación del Estado, la obligación de proteger al niño/a o adolescente contra todo tipo de explotación, incluida la explotación sexual en todas sus formas. Sin embargo, existe poco desarrollo al respecto, el artículo 10 numeral 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la Pornografía establece:

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tanto Federal como de las Entidades Federativas, representa sin lugar a dudas, un avance importante no solo porque el turismo sexual, sino porque abarca una serie de conductas que incluyen la organización, ofrecimiento o promoción de actividades sexuales para turistas. La pena se agrava cuando se trata de personas menores de edad. QUINTO.- Que al decir de la Diputada proponente, nuestra Entidad Federativa, específicamente en Acapulco, nuestro principal y más importante polo turístico, es conocido en el inframundo delincuencial como "Bangkok de Latinoamérica", ya que al lado de Tijuana y Cancún, son lugares de impunidad, donde con dinero, los turistas y "personas de influencia" acuden para abusar de menores de edad.

SEXTO.- Que entre las considerativas que hace la Diputada Ma del Pilar Vadillo Ruiz, mere10.1.- Los estados Partes cen especial atención las que readoptarán todas las medidas ne- fieren que: cesarias para fortalecer la cooA.- En Acapulco existen más peración internacional mediante acuerdos multilaterales, regio- de 500 establecimientos de giro nales y bilaterales, para la pre- rojo y cantinas registrados, adevención, la detección, la inves- más de muchos otros que operan de tigación, el enjuiciamiento y el manera clandestina. Existen todo castigo de los responsables de tipo de centros nocturnos: discoactos de venta de niños, prosti- tecas, bares, sitios de striptución infantil y utilización de tease, table dance; en muchos de niños en la pornografía o el tu- esos sitios se puede acceder a servicios sexuales de quienes ahí rismo sexual. trabajan, una parte de los cuaCUARTO.- Que en el Estado les son menores de edad; niñas Mexicano, su creciente incorpo- de 13 a 17 años que trabajan de ración a los Códigos Penales meseras.

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B.- El Código Penal Nacional, establece penas que se le impondrán al autor del delito de turismo sexual y que a la letra el artículo 203, señala: "Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestiones por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del Territorio Nacional se le impondrá una pena de siete a doce años y de ochocientos a dos mil días de multa".

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que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil doscientos días multa.

Y en su artículo 203 Bis, establece una pena agravada, de 12 a 16 años y de dos a tres días multa y estará sujeto a tratamiento psiquiátrico, el que realice Artículo 174 Bis.- A quien cualquier tipo de actos sexuales realice cualquier tipo de relareales o simulados en virtud del ción sexual, real o simulada, con turismo sexual. una o varias personas menores de edad o que no tenga capacidad paC.- En nuestro Código Penal ra comprender el significado del del Estado al contemplar este hecho o que no tengan capacidad delito, establece la pena sin para resistirlo. Se le impondrá agravantes; esto es con el mismo una pena de doce a diecisiete rasero en ambos casos, de seis años de prisión y de mil a tres a doce años de prisión y de seis- mil días multa, asimismo, estará cientos a mil doscientos días sujeto al tratamiento psiquiámulta; por lo tanto, resulta ne- trico especializado, bajo vigicesario separar los dos tipos de lancia de la Autoridad como Meconductas ilícitas con sus res- dida de Seguridad, al tenor del pectivas sanciones, que se con- Artículo 50 Bis Párrafo segundo templan en el artículo 174 ha- de este Código. ciendo la precisión de que por cuanto hace al numeral antes menD.- Que el propósito de la cionado, se adiciona un artículo Iniciativa de reforma tiene co174 Bis, de nuestra codificación mo propósito proteger el bien jupenal para quedar como sigue: rídico no solo del libre desarrollo de su personalidad y de la Artículo 174.- Comete el de- explotación de la que son objeto, lito de turismo sexual de personas sino el de la dignidad de las permenores de edad o de personas sonas, que en el presente caso

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son las personas niños, niñas, hombres y mujeres que son objeto de este tipo de acciones delictivas, como es el turismo sexual, en Acapulco y en el Estado, por lo que deberá aumentarse las penas que deben de imponerse, de acuerdo a los estándares que sugieren los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos

cia de la ley, ejerza con su voluntad, con toda la conciencia posible su destino, sin determinismos, imposiciones, ni nuevas formas de esclavitud, que estamos empeñados en exterminar, donde quiera que se encuentren.

SÉPTIMO.- Que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos procedente la iniciativa de Decreto de referencia, sin embargo, estimamos necesario realizar unas modificaciones a la estructura del Decreto, respetando en todo momento la esencia de la misma. Dichas modificaciones son para precisar en un resolutivo primero, la reforma al artículo 174, incorporándose un resolutivo segundo, para establecer la adición del artículo 174 Bis, en virtud de que se trata de incorporar un nuevo artículo al Código Penal de referencia.

Por las consideraciones expresadas en los razonamientos que preceden, esta Comisión de Justicia, en función de Dictaminadora, estima procedente aprobar la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 174 y se adiciona el Artículo 174 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero, planteada por la Diputada Ma del Pilar Vadillo Ruiz".

Por todo lo anterior, emitimos la siguiente: 2.- OPINIÓN O DICTAMEN.

Que en sesiones de fecha 07 y 12 de julio del 2016, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por unanimidad de votos.

OCTAVO.- Que el Poder Legislativo Guerrerense, al igual que los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, nos seguiremos esforzando en custodiar sin relevo, el libre desarrollo de la individualidad de las y los guerrerenses, en un ambiente de libertad; porque es la libertad, la posibilidad real de realizar un destino propio, individual y coQue aprobado en lo general lectivo, con opción de escoger entre alternativas, pero que sea el Dictamen, se sometió en lo cada persona, que sin contrariar particular y no habiéndose prenuestra historia, ni la observan- sentado reserva de artículos,

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la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 174 y se adiciona el artículo 174 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499. Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes."

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financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil doscientos días multa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 174 Bis del CóPor lo anteriormente expues- digo Penal para el Estado Libre y to y con fundamento en lo dispues- Soberano de Guerrero Número 499, to en los artículos 61 fracción I para quedar como sigue: de la Constitución Política LoArtículo 174 Bis.- A quien cal, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Or- realice cualquier tipo de relagánica del Poder Legislativo en ción sexual, real o simulada, con vigor, este Honorable Congreso una o varias personas menores de decreta y expide el siguiente: edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del DECRETO NÚMERO 233 POR EL QUE SE hecho o que no tengan capacidad REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADI- para resistirlo en virtud del TuCIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓ- rismo Sexual, se le impondrá una DIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y pena de doce a diecisiete años de SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499. prisión y de mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al ARTÍCULO PRIMERO.- Se refor- tratamiento psiquiátrico espema el artículo 174 del Código Pe- cializado, bajo vigilancia de la nal para el Estado Libre y Sobe- Autoridad como Medida de Segurirano de Guerrero Número 499, pa- dad, al tenor del Artículo 50 Bis Párrafo segundo de este Código. ra quedar como sigue: T R A N S I T O R I O S Artículo 174.- Comete el delito de turismo sexual de personas ARTÍCULO PRIMERO.- El premenores de edad o de personas que no tienen capacidad para compren- sente Decreto entrará en vigor der el significado del hecho, quien a partir del día siguiente de su

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publicación en el Periódico Ofi- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. cial del Estado. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuní- FLORES. quese al Titular del Poder Ejecu- Rúbrica. tivo del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos legales EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. procedentes. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME. Dado en el Salón de Sesiones Rúbrica. del Honorable Poder Legislativo, a los doce días del mes de julio _____________________________________________________________________________________________________________ del año dos mil dieciséis. DIPUTADO SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE. IVÁN PACHUCA DOMÍNGUEZ. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. MA LUISA VARGAS MEJÍA. Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. MAGDALENA CAMACHO DÍAZ. Rúbrica. En cumplimiento a lo dispues- _____________________________________________________________________________________________________________ to en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del DECRETO NÚMERO 233 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 174 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 174 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, en la oficina del titular del Poder Ejecutivo Estatal, ubicada en Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, al primer día del mes de agosto del año dos ____________________________________________________________________________________________________________ mil dieciséis.

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afectaciones causadas por la enfermedad denominada roya del café, es necesario realizar labores culturales que permitan recuperar la producción de las Juan José Castro Justo, Se- plantaciones de café. cretario de Agricultura, GanadeQue el Programa Renovación ría, Pesca y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos de Plantaciones de Café, tiene 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° de la Ley como objetivo general, otorgar de Desarrollo Rural Sustentable apoyo económico a productores del Estado de Guerrero, publicada de café organizados en grupos de en el Periódico Oficial del Go- trabajos comunitarios, para reabierno del Estado de Guerrero de lizar el recepeo y recuperar el fecha 21 de octubre del 2011 así tejido vegetativo de la planta como su homóloga Federal, en los de café y por consiguiente su diversos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, producción, he tenido a bien ex9° y 32 publicada en el Diario pedir el siguiente: Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, además tomando ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS en consideración lo estipulado REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA en el artículo 31 de la Ley Or- RENOVACIÓN DE PLANTACIONES DE gánica de la Administración Pú- CAFÉ. blica del Estado de Guerrero núUNICO.- Se expiden las reglas mero 08, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Es- de operación del Programa Renotado de Guerrero de fecha 23 de vación de Plantaciones de Café, octubre de 2015 y el Presupuesto las cuales se anexan al presente. de Egresos del Estado de Guerrero TRANSITORIOS para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el decreto número 170, PRIMERO. Las presentes Reen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el glas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su pu29 de diciembre del 2015, y blicación en los medios electrónicos oficiales. C O N S I D E R A N D O ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RENOVACIÓN DE PLANTACIONES DE CAFÉ.

Que el café en el Estado es un cultivo estratégico, debido al número de empleos que genera así como al ingreso que genera en las zonas de alta y muy alta marginación donde se desarrolla. Que debido a la edad de las plantas de café así como a las

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO RURAL. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO. Rúbrica.

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ÍNDICE 1.

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8.1. Método de selección de beneficiarios

INTRODUCCIÓN. 9. MECANICA DE OPERACIÓN

2.

OBJETIVOS.

2.1. General 2.2. Específicos 2.3. Población objetivo 3.

MISIÓN.

4.

VISIÓN.

5. REGLAS DE OPERATIVIDAD.

9.1. Instancia ejecutora 9.2. Instancia administrativa y/o normativa 9.3. Delimitación de atribuciones 9.4. Equidad de genero 10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES

5.1. Lineamientos generales 5.1.1. Fundamento legal 5.1.2. Participantes 5.1.3. Patrimonio del programa 5.1.4. Tipos de apoyo

10.1. Derechos 10.2. Obligaciones 10.3. Sanciones

6. INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

ANEXOS

6.1. Exposición del programa 6.2. Cobertura 6.3. Modos de entrega del beneficio 6.4. Gastos de operación

Formato de acta de asamblea constitutiva Formato de solicitud de apoyo Formato de notificación de autorización Formato de recibo Formato de acta de entrega - recepción

7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Seguimiento de avances físicos y financieros 7.3. Evaluación 7.4. Auditoría 7.5. Recursos no devengados 7.6. Blindaje electoral 7.7. Contraloría social 7.8. Quejas y denuncias 7.9. Actas de entrega - recepción 8. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ELEGIBILIDAD

11. INTERPRETACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN. De acuerdo a la Estrategia de Innovación Tecnológica promovida por la AMECAFE en el 2011, se determinó la estructura productiva de las plantaciones de café establecidas en el estado, encontrándose que solo el 18% de las plantaciones están en óptimas condiciones productivas, además del 9% de cafetos pre-productivos, es decir, solo el 27% de las plantaciones presentan un potencial productivo, por lo que el 73% de la superficie requiere de inversión para propiciar condiciones productivas que generen viabilidad económica y con retorno de inversión para los productores del estado.

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de recepeo en las plantaciones de café, de igual manera y como política pública de esta administración se enmarca en el apartado Guerrero Próspero del Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2021. 2. OBJETIVOS. 2.1. General. • Otorgar apoyo económico a productores de café organizados en grupos de trabajos comunitarios, para realizar el recepeo en plantaciones de café y recuperar su producción. 2.2. Específicos.

1. Beneficiar a 3,085 productores de café de las regiones ecoCabe destacar que a partir nómicas Costa Grande, Montaña, de 2013, las plantaciones de café Costa Chica y Centro. del estado han sido devastadas 2. Recepar 2,425 hectáreas por la enfermedad roya del café, la cual afecta directamente el de cafetos para recuperar el tefollaje, causando defoliación de jido vegetativo y la producción, la planta, efecto que ocasiona ubicadas en las regiones econóla alteración del metabolismo micas Costa Grande, Montaña, Cosde ésta, ocasionándole hasta la ta Chica y Centro. muerte si no se realizan acciones 3. Coadyuvar a mantener los contundentes de control. niveles de producción de café en El presente programa con la entidad. fundamento en lo mandatado por 2.3. Población objetivo. el artículo 31, inciso II de la Ley Orgánica de la Administración Productores de café de las Pública del Estado de Guerrero número 08, busca coadyuvar en la regiones económicas Costa Grande, atención de dicha problemática Montaña, Costa Chica y Centro en beneficio de los productores con superficie a recepar. de café de las regiones económicas 3. MISIÓN. Costa Grande, Montaña, Costa Chica y Centro de la entidad a traPromover en los productores vés de la realización de labores

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Ö Identificación oficial. de café en el Estado de Guerrero Ö C.U.R.P. el mejoramiento de las plantacioÖ Comprobante de domicilio nes a través de labores culturales que permitan recuperar el tejido de fecha reciente. Ö Documento que acredite la vegetativo de estas, buscando propiedad de la parcela de todos incrementar la producción. los miembros del grupo de trabajo comunitario, y 4. VISIÓN. Ö Dictamen técnico emitido Lograr en el corto plazo ob- por el Consejo Estatal del Café, tener rendimientos de producción Organismo Público Descentralizado, de que la superficie somayores a los actuales. licitada para llevar a cabo el 5. REGLAS DE OPERATIVIDAD. recepeo se encuentra en condiciones favorables para ser mejorada 5.1. Lineamientos generales. a través de esta actividad. El presente ordenamiento es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio estatal y tiene por objeto coadyuvar en la atención institucional a los productores, organizados en grupos de trabajo comunitarios. Para lo cual a continuación se detallan las responsabilidades de cada uno de los involucrados en este programa:

3. Recibir la notificación de autorización correspondiente. 4. Acudir al lugar donde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, determine para recibir el apoyo económico.

5. Firmar todos los documentos comprobatorios de haber recibido el apoyo económico y en el caso del presidente y a nombre Sera responsabilidad del del grupo de trabajo comunitario, grupo de trabajo comunitario: firmar el acta de entrega – recepción. 1. Integrarse como grupo de 6. Llevar a cabo las activitrabajo comunitario a través de un acta constitutiva avalada. dades de recepeo estipuladas. 7. Otorgar las facilidades 2. Elaborar la solicitud de apoyo así como adjuntar la docu- y proporcionar, en su caso, la mentación correspondiente a esta: información necesaria a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Ö Original del acta consti- Pesca y Desarrollo Rural, para tutiva avalada como grupo de realizar visitas de inspección para verificar las actividades trabajo comunitario. de recepeo realizadas. Copias simples y legibles de

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8. Dar seguimiento y evalua8. Seguir las recomendaciones técnicas – productivas emiti- ción del programa. das por la Secretaría de Agricul9. Todas aquellas que se tura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en relación a las ac- consideren necesarias para lograr los objetivos del programa. tividades realizadas. 5.1.1. Fundamento legal. Será responsabilidad de la Secretaría de Agricultura, Ga• Constitución Política de nadería, Pesca y Desarrollo Rulos Estados Unidos Mexicanos, ral: publicada en el Diario Oficial 1. Recibir la solicitud de de la Federación de fecha 5 de apoyo elaborada e integrada por febrero de 1917. el grupo de trabajo comunitario. • Constitución Política del 2. Analizar la solicitud de Estado de Guerrero, publicada en apoyo y en su caso autorizarla. el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de fecha 3. En el caso de que la soli- 5 de enero de 1918. citud sea autorizada, elaborar • Decreto Número 170 del la notificación de autorización correspondiente así como entre- Presupuesto de Egresos del Estado garla al grupo de trabajo comu- de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Penitario beneficiado. riódico Oficial del Gobierno del 4. Entregar el apoyo econó- Estado de Guerrero número 104, de mico autorizado al grupo de tra- fecha 29 de Diciembre de 2015. bajo comunitario. • Ley de Desarrollo Rural 5. Firmar, en conjunto con Sustentable, publicada en el Diael presidente del grupo de tra- rio Oficial de la Federación de bajo comunitario beneficiado, el fecha 7 de Diciembre de 2001. acta de entrega – recepción co• Ley Número 814 de Desarrollo rrespondiente. Rural Sustentable del Estado de 6. Emitir las recomendacio- Guerrero, publicada en el Periónes técnicas – productivas nece- dico Oficial del Gobierno del Essarias para el buen desarrollo tado de Guerrero, de fecha 21 de de las actividades de recepeo. Octubre de 2011. 7. Solicitar la información necesaria al grupo de trabajo beneficiado y realizar visitas de inspección y verificación de las actividades de recepeo.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, de fecha

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23 de octubre de 2015, la que en el artículo 31 establece que La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, es el órgano encargado de promover y fomentar el desarrollo agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el Estado, procurando la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones, en estas actividades de diseño y planeación y cumplimiento correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:

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ble de los recursos naturales. • Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2021, en el que a través del Eje II Guerrero Prospero, se establece diversificar la economía y aprovechar las potencialidades que existen en nuestro Estado, para que Guerrero tenga un cambio cualitativo en su economía, teniendo como objetivo construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria. 5.1.2.

I.- Elaborar los planes, programas y acciones, de corto, mediano y largo plazo, del sector agropecuario, forestal y pesquero, que respondan a un criterio de manejo sustentable de los recursos naturales, con la participación de las dependencias federales y estatales correspondientes, ayuntamientos, organizaciones de productores individuales y campesinos, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y coordinar su implementación. II.- Formular y ejecutar los planes, programas y acciones para el desarrollo integral de las personas que viven y trabajan en zonas rurales del Estado, principalmente aquellos dirigidos a mejorar las condiciones de las mujeres.

Participantes.

En este programa participan el Gobierno del Estado, a través de la SAGADEGRO y los productores dedicados al cultivo del café, organizados en grupos de trabajo comunitarios. 5.1.3. Patrimonio del programa. Para el apoyo económico en el recepeo de las plantaciones de café, la SAGADEGRO dispondrá de recursos de Inversión Estatal Directa (I.E.D.), los cuales son aprobados por el H. Congreso del Estado en el presupuesto de egresos del año respectivo, modificado con oficio número SPDR.SPD. DGT.T.0004.2016. 5.1.4. Tipos de apoyo.

A través del presente prograIII.- Fomentar, formular, ma se otorgará apoyo económico supervisar y coordinar la opera- para llevar a cabo el recepeo en ción de los programas de desarro- plantaciones de café. llo agrícola, ganadero, pesquero con criterios de manejo sustenta-

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Concepto de apoyo: Apoyo económico para llevar a cabo el recepeo en plantaciones de café

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Porcentaje de apoyo: Hasta el 100%

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Cantidad a apoyar: Hasta $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, en superficies que van de 0.5 hasta 2 hectáreas por productor

De acuerdo a las metas planteadas en el presente programa, 6.1. Exposición del progra- se consideraran como gastos de operación para la ejecución del ma. mismo, hasta un 3% del total, lo La difusión del programa se cual corresponde a un monto de realizará, en su caso, a través $135,000.00. de reuniones entre el Titular de 7. TRANSPARENCIA. la SAGADEGRO, del CECAFE, Organismo Público Descentralizado y Los servidores públicos inlos productores de café de las regiones económicas Costa Grande, volucrados en la aplicación, opeMontaña, Costa Chica y Centro de ración, seguimiento y evaluación la entidad así como comisarios del programa, tendrán la responsabilidad de desarrollar sus acejidales y comunales. tividades, con estricto apego a las leyes competentes y a estas 6.2. Cobertura. reglas de operación. Caso contraEl programa se ejecutará en rio, podrán ser acreedores a las las regiones económicas Costa sanciones administrativas corresGrande, Montaña, Costa Chica y pondientes a que alude la Ley núCentro de la entidad y estará su- mero 695 de Responsabilidades de jeto al monto destinado para su los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Gueoperación. rrero. 6.3. Modos de entrega del 7.1. Difusión. beneficio. 6. INFORMACIÓN DEL PROGRAMA.

A través de asambleas y reuLa SAGADEGRO entregará de manera directa el apoyo económico niones con productores de café al grupo de trabajo comunitario y comisariados ejidales y comunales. beneficiado. 6.4. Gastos de operación.

7.2. Seguimiento de avances físicos y financieros.

Los recursos del presente La SAGADEGRO enviará menprograma provienen del capítulo 4000 de la apertura programática. sualmente la información corres-

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pondiente al avance físico –fi- con fines políticos, de lucro y de otros distintos a lo establenanciero a la SEPLADER. cido, quien haga uso indebido de los recursos de este programa 7.3. Evaluación. será denunciado y sancionado de La SC y TG, a través de re- acuerdo a la Ley y ante la Autovisiones será quien dé seguimien- ridad competente". to de control y evaluación al En cuanto a la publicidad en programa. medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier 7.4. Auditoría. otra índole, vinculados con los Con la finalidad de llevar programas de comunicación social, un control real sobre los avances se deberá incluir la siguiente del programa, así como de corregir leyenda: "Este Programa es públiposibles retrasos o desvíos en la co y queda prohibido su uso con operación, la SC y TG en el ám- fines partidistas o de promoción bito de sus atribuciones llevará personal". a cabo las acciones que considere 7.7. Contraloría social. necesarias. 7.5. Recursos no devengados. Los recursos que por algún motivo no se ejerzan al mes de diciembre, serán remitidos a la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para su respectivo reintegro. 7.6. Blindaje electoral.

Comprenden las acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos con el propósito de contribuir a la gestión gubernamental. Estarán a cargo de los miembros de la comunidad, los integrantes del comité de beneficiarios de los programas sociales. La instancia operadora promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

En su caso, las autoridades involucradas en la aplicación y operación del programa, asegurarán que en toda la papelería lleve impresa al pie de página de los documentos oficiales la siguiente leyenda: "Este Programa es de carácter público, no es paLas acciones que fomenta el trocinado ni promovido por ningún partido político, y sus recursos comité de contraloría social son: provienen de los impuestos que a) Informar a la ciudadanía pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa acerca de los apoyos otorgados

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b) Dependencia de adscripy su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficia- ción. rios, así como sus derechos y c) Objeto de la denuncia. obligaciones. d) Nombre y domicilio del b) Capacitar a los beneficiarios para que se constituyan quejoso. en instancias de vigilancia y e) Identificación oficial evaluación social. del quejoso. c) Establecer espacios de 7.9. Actas de entrega – recomunicación como son reuniones vecinales y atención directa a cepción. los beneficiarios. Se firmarán entre la SAGAd) Promover la integración DEGRO y el presidente del grupo de organizaciones de la sociedad de trabajo comunitario beneficivil en acciones de contraloría ciado cuando este reciba el apoyo solicitado. social. 8. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y e) Instrumentar mecanismos de recepción y atención de que- ELEGIBILIDAD. jas y denuncias. El órgano estaSe apoyará a productores de tal de control verificará, en lo correspondiente, la realización café, tanto mujeres como hombres, que sean de escasos recursos de dichas acciones. económicos y que estén conformados en un grupo de trabajo comu7.8. Quejas y denuncias. nitario. Las quejas y denuncias de la 8.1. Método de selección de ciudadanía en general por la presunción de actos de corrupción beneficiarios. o desvío de recursos por parte En observancia a los critede servidores públicos, se captarán por la Secretaría de Con- rios arriba señalados, solo se traloría y Transparencia Guber- apoyará a productores que presennamental y la Auditoría General ten la solicitud de apoyo corresdel Estado, a través de denuncias pondiente así como de manera adpor escrito, vía internet, vía junta a esta, la siguiente docutelefónica y por comparecencia mentación: del interesado, debiendo proporÖ Original del acta constitucionar los siguientes datos: tiva avalada como grupo de traa) Nombre del servidor pú- bajo comunitario. blico o servidores públicos. Copias simples y legibles de:

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Ö Identificación oficial. Ö C.U.R.P. Ö Comprobante de domicilio de fecha reciente. Ö Documento que acredite la propiedad de la parcela de todos los miembros del grupo de trabajo comunitario, y Ö Dictamen técnico emitido por el Consejo Estatal del Café, Organismo Público Descentralizado, de que la superficie solicitada para llevar a cabo el recepeo se encuentra en condiciones favorables para ser mejorada a través de esta actividad. Cabe señalar que este apoyo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del programa. 9. MECÁNICA DE OPERACIÓN. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Subsecretaría de Agricultura e Infraestructura Rural atenderá en la ventanilla correspondiente, la solicitud de apoyo efectuada por los productores de café interesados los cuales deberán integrarse en grupos de trabajo comunitarios, para tal efecto deberán elegir un comité directivo, el que estará conformado por un presidente, secretario, tesorero y vocal de control y vigilancia bajo un acta constitutiva avalada por la autoridad local; dicha solicitud de apoyo deberá contener la siguiente información:

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Domicilio del grupo de trabajo comunitario, refiriendo para tal caso nombre de la localidad y municipio. Superficie a recepar, la cual deberá ser desde 0.5 hasta 2 hectáreas. A la que se deberá adjuntar la documentación que se describe en el apartado 8 criterios de selección y elegibilidad. En caso de que la solicitud de apoyo así como la documentación esté incompleta no será recepcionada y será devuelta al presidente del grupo de trabajo comunitario; en caso de que la solicitud de apoyo así como la documentación este completa se autorizará el apoyo por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural emitiéndose en consecuencia una notificación de apoyo dirigida al grupo de trabajo beneficiado, por medio de la cual éste recibirá un apoyo económico de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. En consecuencia se hará del conocimiento de la delegación administrativa, los datos de los miembros del grupo de trabajo comunitario para solicitarle se proceda al pago correspondiente del apoyo económico.

Posteriormente la Subsecretaría de Agricultura e Infraestructura Rural procederá a la entrega del apoyo económico a cada Nombre completo del presi- uno de los miembros del grupo de dente del grupo de trabajo comu- trabajo comunitario, los cuales al momento de recibirlo deberán nitario.

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firmar los documentos comprobatorios correspondientes; en el caso del presidente del grupo de trabajo comunitario deberá firmar el acta de entrega – recepción respectiva. La Subsecretaría de Agricultura e Infraestructura Rural será la responsable de integrar la documentación que forma parte de este programa al expediente respectivo de cada grupo de trabajo comunitario, para las revisiones a que haya lugar. 9.1. Instancia ejecutora.

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• La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, en el artículo 31 establece que La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, es el órgano encargado de promover y fomentar el desarrollo agrícola, forestal, ganadero, pesquero, así como del manejo de los recursos naturales en el Estado, procurando la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones, en estas actividades de diseño y planeación y cumplimiento correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Elaborar los planes, El Gobierno del Estado a través de la SAGADEGRO, operará el programas y acciones, de corto, mediano y largo plazo, del secprograma. tor agropecuario, forestal y pes9.2. Instancia administra- quero, que respondan a un criterio de manejo sustentable de tiva y/o normativa. los recursos naturales, con la La Auditoría General del Es- participación de las dependentado y la Secretaría de Contralo- cias federales y estatales corresría y Transparencia Gubernamen- pondientes, ayuntamientos, orgatal, dentro de su competencia, nizaciones de productores individuales y campesinos, en el seno vigilarán: del Comité de Planeación para el a) Que la ejecución del pro- Desarrollo del Estado y coordinar grama operado por la SAGADEGRO, su implementación. vaya encaminado exclusivamente II.- Formular y ejecutar los al recepeo en plantaciones con la finalidad de mantener e incre- planes, programas y acciones mentar la producción de café y; para el desarrollo integral de las personas que viven y trabajan b) La aplicación estricta en zonas rurales del Estado, prinde la Ley, en los casos de desvío cipalmente aquellos dirigidos a por parte de servidores públicos mejorar las condiciones de las mujeres. estatales o municipales. III.- Fomentar, formular, 9.3. Delimitación de atribusupervisar y coordinar la operaciones. ción de los programas de desarro-

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llo agrícola, ganadero, pesquero teamiento, no se considera obsercon criterios de manejo sustenta- var algún indicador en lo partible de los recursos naturales. cular • La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural define líneas de trabajo referentes a fortalecer la producción primaria, diversificar la oferta productiva e incrementar el valor agregado a los productos del campo y el mar, mejorar la calidad genética de la ganadería, explotar racional y sustentablemente los atractivos naturales y de esparcimiento, así como los recursos forestales y mineros. • La producción agropecuaria y pesquera, representa un papel importante en la estructura socio económica del Estado, debido a que esta actividad es fuente de ingresos y de sustentabilidad en el mayor número de familias que radican en el medio rural, ya que son ellos los proveedores de materias primas para la alimentación del pueblo guerrerense. 9.4. Equidad de género. En observancia a la equidad de género, el presente programa considera apoyar a productores solicitantes tanto a mujeres como hombres, observando que los mismos cumplan, de la misma manera, con todos los requisitos necesarios para tal apoyo, asimismo y debido a que la producción de café a partir del recepeo de la planta, iniciará en promedio a los 3 años y al ser este un programa único y anual en su plan-

10. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES. 10.1. Derechos. El programa está destinado para apoyar a productores de café de bajos recursos económicos, conformados en un grupo de trabajo comunitario, para el recepeo desde 0.5 hasta 2 hectáreas, siendo responsabilidad de la SAGADEGRO el cumplimiento de esta disposición. 10.2. Obligaciones Se deberá entregar por el grupo de trabajo comunitario, la solicitud formal de apoyo así como original del acta constitutiva avalada como grupo de trabajo comunitario así como copias simples y legibles de identificación oficial, C.U.R.P., comprobante de domicilio de fecha reciente y del documento que acredite la propiedad de la parcela de todos los miembros del grupo de trabajo así como del dictamen técnico emitido por el CECAFE, Organismo Público Descentralizado, de que la superficie solicitada para llevar a cabo el recepeo se encuentra en condiciones favorables para ser mejorada a través de esta actividad. 10.3. Sanciones. El productor que de mal uso

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a los recursos económicos reci- del Estado de Guerrero. bidos podrá ser excluido de proIX. SEPLADER.- Secretaría gramas similares. de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Guerrero. 11. INTERPRETACIÓN. Las autoridades competentes para interpretar y aplicar las presentes Reglas, del presente instrumento, serán el Gobierno del Estado, a través de la SAGADEGRO y la SC Y TG. Así para la interpretación del presente ordenamiento, se entenderá por: I. AGE.- Auditoría General del Estado de Guerrero. II. SC y TG.- Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero. III. Gobierno del Estado.Gobierno del Estado de Guerrero. IV. Productores.- Todos los productores dedicados al cultivo de café. V. Programa.- Programa Renovación de Plantaciones de Café. VI. SAGADEGRO.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Estado de Guerrero. VII. CECAFE.- Consejo Estatal del Café, Organismo Público Descentralizado. VIII. SEFINA.- Secretaría de Finanzas y Administración

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SECCION DE AVISOS EDICTO CC. FRANCISCO MANCILLA GUZMÁN, JAVIER MANCILLA GUZMÁN, TEÓFILA GUZMÁN REYES Y VÍCTOR MANUEL MANCILLA GUZMÁN. P R E S E N T E S. En cumplimiento al auto de doce de julio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente civil 208/2015-I, relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por Javier Hernández Reyes, en contra de Francisco Mancilla Guzmán, Javier Mancilla Guzmán, Teófila Guzmán Reyes y Víctor Manuel Mancilla Guzmán, la Juez Segundo de Primera Instancia del Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, con residencia oficial en la carretera Federal ChilpancingoIguala, kilometro 89, de la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero, y mediante edictos que se publiquen por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el periódico Redes del Sur, que se edita en esta ciudad. Se hace saber a los demandados Francisco Mancilla Guzmán, Javier Mancilla Guzmán, Teófila Guzmán Reyes y Víctor

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Manuel Mancilla Guzmán, que por auto de veinticinco de septiembre de dos mil quince, se admitió a trámite, la demanda presentada por Javier Hernández Reyes, a través de la cual en la vía especial hipotecaria, reclama a los referidos demandados, las siguientes prestaciones: "...a).- El pago de la cantidad de $2´300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital derivado del contrato de reconocimiento de adeudo mutuo con intereses y garantía hipotecaria; b).- El pago de los intereses convenidos y vencidos a razón del 2% mensual a partir del mes de abril del año 2008 hasta la fecha actual, más los que se sigan venciendo hasta obtener el pago total de las prestaciones reclamadas y que serán calculados sobre la cantidad mencionada en el inciso que antecede, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia; c).- El pago de la cantidad de Un millón de pesos 00/100 m.n., ($ 1,000,000.00), por concepto de capital derivado también del contrato antes mencionado que se les hizo a los reos civiles; d).- El pago de los intereses convenidos a razón del 1.5% mensual contados a partir del 13 de abril de 2007, el cual aumentará cada año el 0.5% mensual sobre 1.5% antes señalado, hasta la fecha actual, más los que se sigan venciendo hasta obtener el pago total de las prestaciones reclamadas y que serán calculados sobre la cantidad men-

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cionada en el inciso que antecede, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia; e).- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio...".

de derechos del contrato de reconocimiento de adeudo mutuo con intereses y garantía hipotecaria, y dicha sesión de derechos en su momento se les hizo saber a los demandados a través de jurisdicción voluntaria.

Fundando su demanda esencialmente en que el 13 de abril del 2007, se efectuó contrato de reconocimiento de adeudo mutuo con intereses y garantía hipotecaria, entre los CC. Francisco Mancilla Guzmán y Javier Mancilla Guzmán, en su carácter de deudores, y Teófila Guzmán Reyes y Víctor Manuel Mancilla Guzmán, en su carácter de "Garantes Hipotecarios, con la C. Rocío Hernández Reyes, a través del instrumento notarial número 31,990, volumen XXXV, Tomo CCCL, de fecha trece de abril del año 2007, pasada ante la fe del Notario Público número 3 de esta ciudad, en dicho instrumento los referidos demandados señalaron para garantizar los adeudos garantía hipotecaria respecto de los inmuebles: "...a).Predio urbano ubicado en la calle de Galo Soberón y Parra número 17, esquina Ruffo Figueroa, de la colonia Educación de esta ciudad; b).- Predio Urbano con construcción ubicado en la calle Cuauhtémoc número veinte de la ciudad de Altamirano, Guerrero...". Así mismo refiere en su escrito inicial de demanda que el dos de febrero de 2010, la C. Rocío Hernández Reyes, en su calidad de cedente y el C. Javier Hernández Reyes, como cesionario, efectuaron la cesión

En cumplimiento al citado auto de doce de julio de dos mil dieciséis, les hago saber a los codemandados Francisco Mancilla Guzmán, Javier Mancilla Guzmán, Teófila Guzmán Reyes y Víctor Manuel Mancilla Guzmán, que Javier Hernández Reyes, les demanda en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, el pago de la cantidad de $2´300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) y quedan a su disposición las copias simples de la demanda y documentos anexos debidamente sellados y cotejados, en la Primera Secretaría de Acuerdos de este Juzgado. De igual forma se les hace saber que deberán contestar la demanda en un término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no hacerlo, se tendrán presuntivamente admitidos los hechos de la demanda que dejen de contestar. Así también, se les hace saber que junto con las copias de traslado, queda a su disposición la cédula hipotecaria y que dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, deberán manifestar ante este Juzgado si aceptan o no la responsabilidad

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de depositarios judiciales, en- con fundamento en los artículos tendiéndose que no la aceptan 1411 del Código de Comercio, en si no hacen tal manifestación. relación al diverso artículo 468 fracción VII del Código ProPor último, se les previene cesal Civil del Estado, de aplipara que señalen domicilio en cación supletoria al de Comeresta ciudad en donde recibir cio, se ordena sacar a remate en notificaciones, con el aperci- primera almoneda el cincuenta bimiento que de no hacerlo, las por ciento del bien inmueble emulteriores notificaciones de bargado en autos, ubicado en Cacarácter personal, se les harán lle Osa Mayor (actualmente Cirmediante cédulas que se fijen cuito Interior, Renacimiento), en los estrados de este Juzgado, esq. Calle Alta Laja, Lote Núa excepción de la sentencia de- mero 24, manzana 154, Sector 1, finitiva que se llegue a dictar, Cd. Renacimiento, de esta ciudad la que deberá notificarse en y puerto de Acapulco Guerrero, términos del numeral 257 frac- con un área de 130 m2, cuyas meción V, del Código Procesal Ci- didas y colindancias obran en autos. Ahora bien, servirá de vil del Estado. base para el presente remate la cantidad de $209,250.00 (DOSA T E N T A M E N T E. SECRETARIA ACTUARIA DEL JUZGADO CIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTAN- CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HI- que corresponde al cincuenta por ciento del valor pericial DALGO. LIC. MARÍA DOLORES ÁLVAREZ GILES. fijado en autos, y será postura legal la que cubra las dos terRúbrica. 3-3 ceras partes de dicha cantidad, ________________________________________________________________________________________________________ señalando las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, ordenánEn el expediente número dose publicar edictos en la Ad732/2007-III, relativo al JUI- ministración Fiscal Estatal núCIO EJECUTIVO MERCANTIL, promo- mero uno, Administración Fiscal vido por ROBERTO VALDES NUÑEZ, Estatal número dos, en la Secreen contra de ISIDRO MENDEZ SAN- taría de Administración y FinanTOS Y CANDIDO MENDEZ CANTU, la zas del H. Ayuntamiento de esta Maestra en Derecho Lorena Bení- Ciudad, en los estrados de este tez Radilla, Juez Sexto de Pri- Juzgado, en el Periódico Oficial mera Instancia en Materia Civil del Gobierno del Estado, y el del Distrito Judicial de Tabares, Periódico Novedades de Acapulco ordeno mediante proveídos de que se edita en esta ciudad, por fecha catorce de julio y doce tres veces dentro de nueve días de agosto de dos mil dieciséis, hábiles, con excepción del pe-

EDICTO

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riódico oficial del Gobierno del Estado; esto es, una publicación seguida de otra en forma diaria sin que se medie día natural o hábil de por medio entre una y otra, convóquese postores. EL SECRETARIO ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. LUIS ALBERTO AGUIRRE LOPEZ. Rúbrica. 3-3 _________________________________

EDICTO YSRAEL VICENTE AGUILERA GARCÍA Y NORMA CAMACHO BERRUT. P R E S E N T E. En el expediente número 111/ 2014-I, relativo al juicio especial hipotecario, promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de Ysrael Vicente Aguilera García y Norma Camacho Berrut, la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, ordenó emplazar a los demandados Ysrael Vicente Aguilera García y Norma Camacho Berrut, mediante edicto que deberá publicarse por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en cualquiera de los periódicos de mayor circulación en esta localidad (Novedades de Acapulco o El Sol de Acapulco), concediéndoseles un término de

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sesenta días para que se apersonen al presente procedimiento, mismo que empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación del edicto para que dentro del término de sesenta días, que se computarán a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la última publicación, comparezcan ante la Primera Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a recoger las copias de traslado de la demanda y anexos que la acompañan, en la inteligencia que deberán comparecer en cualquiera de los primeros cincuenta y un días de los sesenta concedidos, y de conformidad con el arábigo 240 del Código Procesal Civil del Estado, tendrá nueve días contados a partir de aquél en que comparezcan a recibir las copias de traslado para que produzcan contestación a la demanda instaurada en su contra, en los términos y con los apercibimientos decretados en el auto que a continuación se transcribe: "Acapulco, Guerrero, diecinueve de febrero del año dos mil catorce Vista la cuenta dada con el escrito presentado por el licenciado Elí Pineda Díaz, apoderado legal de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura pública número 50,607, de fecha veinticuatro de noviembre del dos

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mil seis, pasada ante la fe del licenciado Primitivo Carranza Acosta, Notario suplente del licenciado Javier García Ávila, Titular de la Notaría Pública Número 72, y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, atento a su contenido, documentos y copias simples que acompaña al mismo, se le tiene demandando en la vía especial hipotecaria de Israel Vicente Aguilera García y Norma Camacho Berrut, el pago de la cantidad de $1´534,910.59 (un millón quinientos treinta y cuatro mil novecientos diez pesos 59/100 moneda nacional), por concepto de capital vencido, intereses ordinarios, moratorios y primas de seguro, calculados al día tres de junio de dos mil trece; así como los demás accesorios que mencionan en el capítulo de prestaciones. Con fundamento en los artículos 603, 604, 605, 609, 611 y demás relativos del Código Procesal Civil, se admite la demanda en la vía y forma propuestas; en consecuencia, radíquese en el libro de gobierno bajo el número 111/2014-I, que legalmente le corresponde, y se dicta auto con efectos de mandamiento en forma; se ordena la expedición y registro de la cédula hipotecaria correspondiente, girándose al efecto oficio a la Delegación del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad para su inscripción; asimismo, hágase entrega a los demandados de referencia de la cédula hipoteca-

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ria, haciéndoles saber que contraen la obligación de depositarios judiciales de la finca hipotecada con todos sus frutos y objetos que conforme a la ley deban considerarse como inmovilizados y que forman parte de la misma finca, formándose en su caso el inventario respectivo. Se previene a los reos civiles para que contraigan en el acto de la diligencia la obligación de depositarios judiciales, y si no lo aceptan en ese acto, el actor designará a quien estime conveniente, si la diligencia no se entiende directamente con los deudores, estos deberán manifestarlo ante éste juzgado dentro de los tres días siguientes a partir de que se les corra traslado, manifestando por escrito si aceptan o no la responsabilidad de depositarios judiciales. Con las copias simples de la demanda y anexos debidamente sellados y cotejados, córrase traslado personalmente a los reos civiles, emplazándolos legalmente a juicio, para que dentro del término de nueve días produzcan contestación a la demanda instaurada en su contra u opongan excepciones y defensas si lo estiman conveniente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrán por presuntivamente ciertos los hechos de la demanda si deja de contestar, y las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se les harán y surtirán sus efectos mediante cédula que se fije por los estrados de este Juzgado, por disposición de los numerales 148

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y 257 del código adjetivo civil, con excepción de la sentencia definitiva que se dicte, la cual les será notificada en forma personal, tal como lo prevé el arábigo 151 fracción V del mismo catalogo legal, en relación con la fracción V del diverso 257 del código antes invocado. Por otra parte, hágasele devolución de la copia certificada de la escritura pública con la cual acreditó su personalidad, debiendo quedar en su lugar copia fotostática debidamente cotejada y certificada, y asentar razón por su recibo. Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Prolongación Parque Norte número 2-A, fraccionamiento Costa Azul, de esta ciudad, código postal 39850, y con fundamento en los arábigos 94 y 95 del código de la materia, designa como abogados patronos a los licenciado Tomás Barrientos Juárez, Viviana Guevara Pacheco, María del Rocío Alarcón Muñiz y Julio César Pineda Torres y para oir y recibir notificaciones a las personas que indica en su escrito de cuenta. Notifíquese y Cúmplase. Lo acordó y firma la licenciada Delfina López Ramírez, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, asistida por el licenciado Alberto Morales Espinal, Primer Secretario de Acuerdos que autoriza y Da fe.- Doy fe. Acapulco, Guerrero, 16 de Mayo

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de 2016. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. ALBERTO MORALES ESPINAL. Rúbrica. 3-2 ___________________________________

EDICTO En el expediente número 34/ 2010-II, relativo al juicio Hipotecario, promovido por el INSITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de Jesús Abdiel Valdovinos Sarabia… con fundamento en los artículos 143 fracción II, 459, 466 y 467 del Código Procesal Civil del Estado, como lo solicita el promovente y vista la etapa procesal que guardan los presentes autos, ha lugar a sacar en pública subasta y en primera almoneda el bien inmueble hipotecado que consistente en: La Casa número 54, Condominio "Saturno" del Fraccionamiento "Granjas del Marqués" de Acapulco, Guerrero, la cual se desplanta sobre un lote de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados y los espacios habitables son los siguientes: Planta baja, sala, comedor, cocina, recamara 1 y recamara 2, baño, vestíbulo y patio de servicio, con una superficie construida de cuarenta y cinco metros treinta y ocho centímetros y con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, en siete tramos de 5.60 M; 1.40 M., 3.40 M., 1.40 M. 0.50 M,

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1.40 M, 2.80 M, con casa número 53; al Sureste, en 11.80 M., con casa número 55; al Noreste, en 4.20 M., con casa número 3, del Condominio Mercurio; al Suroeste, en tres tramos de 2.80 M., 0.60 M., 2.80 M., con área común al régimen en Condominio, (acceso) arriba, con loza de azotea, abajo con loza de cimentación; correspondiendo a dicho inmueble un indiviso de uno punto seiscientos sesenta y siete por ciento en la propiedad de las áreas comunes del régimen en condominio; con un valor pericial de acuerdo al dictamen en materia de avalúo emitido por el experto Arquitecto Rodolfo Martínez Manzano, de $365,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces consecutivas, dentro de los diez días naturales en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Diario El Sol de Acapulco, por ser uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, Secretaría de Administración y Finanzas del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, en los Estrados del Juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales Uno y Dos de la localidad, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo... para que tenga verificativo la audiencia de remate, se señalan las doce horas del día once de octubre de dos mil dieciséis... NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho LORENA

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BENITEZ RADILLA, Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, ante la Licenciada DOLORES NAVA GASPAR, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien autoriza y da fe. Se convocan postores por medio de la publicación de edictos por dos veces consecutivas, dentro de los diez días naturales. LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. DOLORES NAVA GASPAR. Rúbrica. 2-2 ____________________________________

EDICTO En el expediente número 413/2011-1, relativo al juicio HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de TORREBLANCA HERNANDEZ TOMAS y FERRER CONTRERAS GUILLERMINA, el licenciado Lucio Felipe Ortega Vega, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, señaló las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, bien inmueble hipotecado, consistente en la casa en condominio ubicada en la calle Aries, numero interior 43 de la

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colonia Granjas del Márquez en esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 7.70 M. con casa con área común, AL SUR: EN 7.70 M. con casa numero 44, AL ESTE: en 3.98 M. con área común, AL OESTE: en 3.98 M. con área común, ARRIBA: con casa numero 47, ABAJO: con losa de cimentación. Sirviendo como base la cantidad de $218,000.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), valor pericial fijado en autos, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. SE CONVOCAN POSTORES. Acapulco, Gro., 05 de Agosto de 2016. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ DIAZ. Rúbrica. 2-2 ___________________________________

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QUE TRANSCURRE, para que tenga verificativo la audiencia de remate de primera almoneda, del bien inmueble hipotecado consistente en La Casa marcada con el numero 51, del Condominio Hacienda Cieneguillas, del Conjunto Habitacional, denominado Real Hacienda construido sobre la fracción de terreno marcado con la letra E, resultante de la relotificación hecha en la fracción de terreno rustico denominado el Porvenir, en esta Ciudad y Puerto de Acapulco, debiéndose hacer las publicaciones de los edictos por dos veces consecutivas, dentro de los diez días naturales, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Sol de Acapulco, que se edita en este Puerto, en los Estrados del Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, sirviendo para remate la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y será legal la que Cubra las dos terceras partes de valor pericial, convóquese postores. SE CONVOCAN POSTORES

EDICTO En el expediente número 178-2/2013, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LUIS ALBERTO TREJO CRUZ, en contra de LORENA FLORES RODRIGUEZ, el Licenciado LUCIO FELIPE ORTEGA VEGA, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, señalo las ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO

Acapulco, Guerrero; Agosto del 2016.

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SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ. Rúbrica. 2-2

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EDICTO En el expediente numero 29/ 2014-I relativo al juicio especial hipotecario, promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de Edgar Levi García Fernández y Penélope Georgina Medina Perza, la licenciada Delfina López Ramírez, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, señaló las once horas del día cinco de octubre del dos mil dieciséis, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado en autos, consistente en la villa marcada con el número catorce del condominio denominado Residencial Casarrecifes, construido sobre el lote de terreno marcado con el número seis, manzana siete, sección Residencial III, con uso de suelo habitacional multifamiliar, densidad baja, ubicado en el Desarrollo Turístico Ixtapa, Zihuatanejo, Guerrero, con la descripción, siguiente: Número de villa 14-P.B. primer y segundo.- área- 120.00 M2, colindancias: Al noroeste en 1.35 M2 con andador; al noroeste en 8.35 M2, con vialidad; al noreste en 4.20 M2 con andador; al sureste en 1.20 M2 con andador; al sureste en 1.91 M2, con jardín exterior; al noroeste, en 2.80 M2 con jardín exterior; al noreste en 0.82 M2 con jardín exterior; al sureste, en 8.880 M2, con villa

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trece; al suroeste, en 2.78 M2, con jardín privado de villa catorce; al sureste, en 0.30 M2, con jardín privado de villa catorce; al suroeste, en 1.10 M2 con jardín privado de villa catorce; al noroeste, en 0.30 M2 con jardín privado de villa catorce; al suroeste, en 2.78 M2 con jardín privado de villa catorce; jardín privado de villa catorce, área 21.59 M2; sureste, en 3.25 M2, con jardín privado de villa doce; al suroeste, en 6.75 M2 con lote cinco; al noroeste, 3.25 M2 con bodega; al noreste, en 2.87 M2 con villa catorce; al sureste, 0.30 M2 con villa catorce; al noreste, en 1.10 M2 con villa catorce; al noroeste, en 0.30 M2 con villa catorce; al noreste, en 2.78 M2 con villa catorce; a dicha villa le corresponde el cajón de estacionamiento número veinticuatro, tamaño grande con una superficie de 9.22 M2 y un indiviso del 3.46% (tres punto cuarenta y seis por ciento), sirviendo de base para el remate la cantidad de $2 100,830.56 (dos millones cien mil ochocientos treinta pesos 56/100 moneda nacional), siendo ésta cantidad que debe servir de base para el remate de la villa de referencia, y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Los edictos deberán ser publicados por dos veces consecutivas dentro de los diez días naturales, en los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, a saber el Periódico Novedades de Acapulco, El Sol de Acapulco o en el Diario El Sur, que se edi-

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ta en esta ciudad, en los lugares públicos de costumbres y en los estrados de este juzgado. Convóquense postores, haciéndoles saber que desde que se anuncia el remate y durante éste, se ponen de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga, respecto del inmueble materia de la subasta, quedando a la vista de los interesados. SE CONVOCAN POSTORES Acapulco, Gro., a 14 de Julio de 2016. EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. ALBERTO MORALES ESPINAL. Rúbrica. 2-2 __________________________________

EDICTO En el expediente número 267/2014-II, relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en contra de María Candelaria Cervantez Romero. La Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, con fundamento en los artículos 459, 466, 467 del Código Procesal Civil del Estado, ha lugar a sacar en pública subasta y en primera almoneda el bien inmueble hipotecado que consiste en el Lote de terreno y casa habi-

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tación en él construida, marcado con la letra "T" (con número oficial UNO-T, de la Avenida Gran Vía Tropical), resultante de la subdivisión del Lote Número UNO, de la Sección Quinta, del Fraccionamiento "Las Playas", en esta Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, con una Superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS OCHENTA CENTÉSIMOS, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noroeste: En ocho metros, con Andador; Al Suroeste: En trece metros cincuenta centímetros, con Lote uno "V"; Al Sur: En seis metros cincuenta centímetros, con estacionamiento; Al Sureste: En siete metros, con Gran Vía Tropical; y Al Noreste: En dieciocho metros, con lote uno "S"; con un valor pericial de $1’500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de acuerdo al dictamen en materia de avalúo emitido por el Ingeniero Carlos Castañón Villalobos, quien fuera designado por la parte actora, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces consecutivas, dentro de los diez días naturales en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Diario el Sol de Acapulco, por ser uno de los de mayor circulación en esta Ciudad, Secretaría de Administración y Finanzas del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, en los Estrados del Juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales Uno y Dos de la localidad, siendo postura legal la que cu-

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bra las dos terceras partes del avalúo... para que tenga verificativo la audiencia de remate, se señalan Las doce horas del día veintiséis de octubre del dos mil dieciséis... NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firma la Maestra en Derecho LORENA BENITEZ RADILLA, Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, ante la Licenciada DOLORES NAVA GASPAR, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien autoriza y da fe. Se convocan postores por medio de la publicación de edictos por dos veces consecutivas, dentro de los diez días naturales.

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En el propio instrumento la señora ROSIBEL MADRIGAL MALDONADO en su carácter de Albacea de dicha Sucesión, protestando su fiel desempeño, y manifestando que procederá de inmediato a la formulación del inventario de los bienes de la sucesión. Lo anterior se da a conocer en cumplimiento del Artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en esta Entidad. LIC. ANTONIO PANO MENDOZA. NOTARIO PUBLICO Nº 8. ACTUANDO POR SUPLENCIA DEL LIC. MANLIO FAVIO PANO MENDOZA. NOTARIO PUBLICO Nº 16. Rúbrica. 2-1 ________________________________________________________________________________________________________

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. DOLORES NAVA GASPAR. EXTRACTO PARA PUBLICARSE EN Rúbrica 2-2 EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ______________________________________________________________________________________ DEL ESTADO, ASÍ COMO EN DOS PERIÓDICOS QUE CIRCULEN EN DONDE SE UBIQUE EL PREDIO, CON INTERVALO DE DIEZ DÍAS NATURALES.

EXTRACTO

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura pública número 39,010 de fecha 12 de julio del 2016, otorgada en el Protocolo a mi cargo, la señora ROSIBEL MADRIGAL MALDONADO, en su carácter Albacea y Única y Universal heredera; quien reconoció sus derechos hereditarios y radicación de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor ANTONIO MADRIGAL ALAMILLA, aceptando la herencia que le fue instituida a su favor.

El C. SERGIO DIRCIO HIDALGO, solicita la inscripción por vez primera, del predio rústico denominado "Xulistitlan", ubicado en el poblado de Tlaquiltzinapa, municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, correspondiente al Distrito Judicial de Morelos, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias. Al Norte: Mide 374.05 mts., y colinda con Oscar Sánchez

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Hidalgo. Al Sur: Mide en 551.65 mts., y colinda con terrenos de Tlaquiltzingo. Al Oriente: Mide en 199.34 mts., y colinda con Zeferino Zurita. Al Poniente: Mide en 59.58 mts., y colinda con terrenos comunales de Tlaquiltzinapa. Lo que se hace y se publica, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 68, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en vigor.

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el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias. Al Norte: Mide 139.00 mts., y colinda con terrenos comunales de Tlaquiltzinapa. Al Sur: Mide en 374.05 mts., y colinda con Sergio Dircio Hidalgo. Al Oriente: Mide en 550.66 mts., y colinda con Zeferino Zurita. Al Poniente: Mide en 518.40 mts., y colinda con terrenos comunales de Tlaquiltzinapa.

Lo que se hace y se publica, en términos de lo dispuesto por Chilpancingo, Guerrero a 17 de el primer párrafo del artículo 68, del Reglamento del Registro Agosto del 2016. Público de la Propiedad en vigor. A T E N T A M E N T E. EL DIRECTOR GENERAL. LIC. LENIN CARBAJAL CABRERA. Chilpancingo, Guerrero a 17 de Agosto del 2016. Rúbrica. 2-1 ________________________________________________________________________________________________________ A T E N T A M E N T E. EL DIRECTOR GENERAL. LIC. LENIN CARBAJAL CABRERA. Rúbrica. 2-1 EXTRACTO PARA PUBLICARSE EN ________________________________________________________________________________________________________ EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ COMO EN DOS PERIÓDICOS QUE CIRCULEN EN DONDE SE UBIQUE EL PREDIO, CON INTERVALO DE DIEZ DÍAS NATURALES. C. MARIA DE LOS ANGELES ALFONSINA FUENTES JIMENEZ. El C. OSCAR SANCHÉZ HIDALGO, P R E S E N T E. solicita la inscripción por vez En el expediente número primera, del predio rústico denominado "Xulistitlan", ubicado 1106-1/2013, relativo al juicio en el poblado de Tlaquiltzinapa, SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIEmunicipio de Tlapa de Comonfort, NES DE CECILIA ELIZONDO FUENTES Guerrero, correspondiente al denunciado por DAVID LUCIEN BADistrito Judicial de Morelos, CHUR GERVAIS en representación

EXTRACTO

EDICTO

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de sus menores hijos LUNA MARIA E IAN DAVID de apellidos BACHUR ELIZONDO, la juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares, dictó los siguientes autos que en la parte que interesa señalan: Acapulco, Guerrero, a Siete de Noviembre del Dos Mil Trece. "...Por presentados a DAVID LUCIEN BACHUR GERVAIS en representación de sus menores hijos LUNA MARIA E IAN DAVID de apellidos BACHUR ELIZONDO, denunciando la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de CECILIA ELIZONDO FUENTES, por lo que con fundamento en los artículos 1309, 1310, del Código Civil; 671, 672, 673, 674 fracción IV y 676 del Código Procesal Civil, se da entrada a la denuncia en la vía y forma propuesta. Así, en atención a lo dispuesto en el numeral 664 fracción I, se ordena formar el cuadernillo correspondiente a la primera sección denominada "De Sucesión", la cual mediante el presente proveído se declara abierta..." Acapulco, Guerrero, a veintisiete de mayo del dos mil dieciséis. "...con fundamento en el artículo 160 fracción II del Código Procesal Civil del Estado, se ordena llamar a juicio al presunto heredera MARIA DE LOS ANGELES ALFONSINA FUENTES JIME-

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NEZ, por medio de edictos, los cuales se publicaran por tres veces de tres en tres días en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, que se edita en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, así como en el periódico el "Sol de Acapulco", de esta ciudad, que se publica en este lugar, en la inteligencia que deberán mediar entre cada publicación dos días hábiles, para que a sus intereses convenga comparezca al juicio a deducir posibles derechos hereditario, señalando domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aun las personales le surtirán efectos por cedula fijada en los estrados de este juzgado con excepción de le sentencia definitiva que se llegaren emitir por así disponerlo los preceptos 151 fracción V y 257 fracciones I, II, III y V de la Legislación en comento. Por lo tanto se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, fecha y hora que se considera al haber realizado el computo de los días antes señalados, para que tenga verificativo la junta de heredero en la presente sucesión, debiendo exhibir los documentos que acrediten el entroncamiento familiar con la de cujus, CECILIA ELIZONDO FUENTES, y credencial oficial con fotografía que lo acredite con el nombre que se ostenta tales como credencial de elector, cédula profesional o pasaporte..."

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LA SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. ALEYDA MARTINEZ REYES Rúbrica. Acapulco de Juárez, Guerrero, a quince de Agosto del dos mil dieciséis. 3-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO MARTHA ESTHELA SILVA Y ARANDA. PRESENTE. En la causa penal 140/2012I, instruida a Pablo Merino García o Paulo Merino García y David Sánchez Merino, por el delito de homicidio calificado, en agravio de Obdulio García Rivera, el Licenciado Alfredo Sánchez Sánchez, Juez Octavo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tabares, residente en Acapulco de Juárez, Guerrero, con fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son: "...PRIMERO. COMPETENCIA Y JURISDICCION.- Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y resolver en definitiva la presente controversia penal, la que se dicta en los siguientes términos. SEGUNDO. PABLO MERINO GARCIA O PAULO MERINO GARCIA Y DAVID SANCHEZ MERINO, de generales ampliamente conocidas en autos, SON CULPABLES Y PENALMENTE RESPONSABLE, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido

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en agravio de OBDULIO GARCIA RIVERA, por lo tanto: TERCERO. Se condena a cada uno de los procesados de mérito a una pena privativa de libertad de VEINTIOCHO AÑOS DE PRISIÓN en términos del cuarto considerando de la presente resolución. CUARTO. Se condena a los sentenciados al pago de la reparación del daño respecto del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en los términos precisados en el quinto considerando de este fallo. QUINTO. Se amonesta a los sentenciados para que no reincidan en la comisión de otro delito. SEXTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al ofendido, por conducto de sus familiares en su domicilio que tiene señalado en autos, para los efectos legales conducentes. Con apoyo en los artículos 38 de la Constitución General de la República, 162 y 163 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se inhabilita en sus derechos políticos a los sentenciados de referencia, para lo cual envíese la información correspondiente a la autoridad competente. OCTAVO. Hágase saber a las partes que la presente resolución es apelable, y que disponen del término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación para recurrirla en caso de inconformidad, haciéndole saber a los sentenciados que en caso de recurrir la resolución el agente del ministerio público adscrito o ambos, deberán nombrar defensa para que lo represente en Segunda

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la región. se ordena la notificación de los puntos resolutivos de la referida sentencia a la mencionada agraviada dictada el catorce de junio del año dos mil dieciséis, así como el contenido de los autos de fecha diecisiete y veintisiete de junio ambos del presente año. Por ello, primeramente se transcriben los puntos resolutivos de la sentencia aludida: SENTENCIA DEFINITIVA: TIXTLA DE GUERRERO, GUERRERO, A CATORCE DE JUNIO DEL Acapulco de Juárez, Guerrero, AÑO DOS MIL DIECISEIS.(2016). RESUELVE: México. Junio 10 de 2016. Instancia, en caso contrario se le tendrá por nombrado al defensor de oficio adscrito al Tribunal de Alzada...". Por lo que se hace saber a la denunciante Martha Esthela Silva y Aranda, que tiene derecho de interponer recurso de apelación por escrito o en comparecencia, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, en contra de la referida sentencia. Doy fe.

PRIMERO: José Iván CienfueATENTAMENTE. gos Bustos,, de generales ampliaEL ACTUARIO DEL JUZGADO. LICENCIADO CHRISTIAN TERÁN AR- mente conocidos en autos, es culpable y penalmente responsaCOS. ble en la comisión del delito de Rúbrica. 1-1 Violencia Familiar, en agravio ________________________________________________________________________________________________________ de Mirian Anel López Basilio, en consecuencia,

EDICTO C.

MIRIAM ANEL LOPEZ BASILIO.

SEGUNDO. Se considera justo, equitativo y apegado a derecho, imponerle una pena privativa de su libertad personal de un año de prisión, así también se suspenden los derechos de familia del sentenciado, por un tiempo similar a la pena que le fue impuesta, la cual es aplicada en términos de la Ley número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero, misma que como lo establece el diverso 25 del Código Penal, será compurgada en el lugar que designe el Ejecutivo del Estado.

La Licenciada OLIVIA RUVALCABA VARGAS, Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Guerrero, ordenó la publicación de un edicto en la causa penal número 76/2012, que se instruye en contra de JOSÉ IVAN CIEFUEGOS BUSTOS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MIRIAM ANEL LÓPEZ BASILIO, por una ocasión, que serán colocados en los Estrados de este Juzgado, así como en el TERCERO. Se condena al senPeriódico Oficial del Estado y en el Periódico "EL VÉRTICE", tenciado a recibir tratamiento por ser de mayor circulación en psicológico especializado, por

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lo que deberá acudir al Centro de convivencia Familiar, (CECOFAM), con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a efecto de que reciba tratamiento psicológico especializado, así como también deberá acudir a los talleres psicoeducativos que ahí son impartidos, hasta lograr su total restablecimiento emocional. Con medidas cautelares que decretan la prohibición. (CECOFAM). Con residencia en la Ciudad de Chilpancingo Guerrero, a efecto de que reciba tratamiento Psicológico especializado, así como también deberá acudir a los talleres psicoeducativos que ahí son impartidos hasta logra su total restablecimiento emocional como medidas cautelares se decretan la prohibición de constituirse en el domicilio actual de la ofendida así como de abstenerse de molestar a ella y a sus familiares.. CUARTO.- Se condena al sentenciado a la reparación del daño en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.

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Código de Procedimientos Penales, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, revóquese dicha libertad y hágase la devolución de la garantía otorgada en autos a quien tenga derecho a ella, siempre y cuando dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique de la resolución que declare ejecutoriada la presente sentencia, se interne voluntariamente a compurgar la pena de prisión impuesta, es decir, que se prorroga la libertad caucional durante ese término; en la inteligencia que de no hacerlo se librará la correspondiente orden de reaprehensión y lograda que sea se le pondrá a disposición del Ejecutivo del Estado para que designe el lugar en que deberá cumplir con la pena impuesta. En el entendido que en cualquier momento (estando interno) puede acogerse a cualquiera de los beneficios, hasta antes de que se declare compurgada la sanción impuesta o de que se extinga la potestad de ejecutar la pena.

SEPTIMO. Se ordena informar QUINTO.- Se concede al os la resolución a la agraviada en sentenciados los beneficios sus- los términos precisados. titutivos de la pena a su elecOCTAVO. Con fundamento en ción, en la forma precisada en el cuerpo de la presente reso- el artículo 53 del Código Penal, una vez que cause ejecutoria la lución. presente resolución, amonésteSEXTO. Tomando en cuenta se públicamente al sentenciado que el sentenciado se encuentra en términos de ley para prevenir en libertad bajo caución, con su reincidencia, excitándolo fundamento en lo dispuesto por a la enmienda, debiendo dejar el artículo 152 fracción VII del constancia de ello.

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NOVENO. Con fundamento en el artículo 38 fracción III de la Constitución General de la República, se suspenden los derechos o prerrogativas del sentenciado, debiéndose girar los oficios a la dependencia correspondiente. DÉCIMO. Hágase saber a las partes que la presente resolución es apelable y que disponen del término de cinco días hábiles para recurrirla en caso de inconformidad. DÉCIMO PRIMERO. Comuníquese la presente resolución al Director del Centro Regional de Reinserción Social de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, enviándole la boleta respectiva y copia autorizada de la presente sentencia. DÉCIMO SEGUNDO. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase. Así lo resolvió y firma la ciudadana licenciada LEONOR OLIVIA RUVALCABA VARGAS, Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Guerrero, quién actúa por ante la ciudadana licenciada MARGARITA MARCHAN NOLAZCO, Secretara de Acuerdos del Ramo Penal, quien autoriza y da fe. Doy fe. AUTO. Tixtla de Guerrero, Guerrero, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Téngase por recibido el es-

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crito signado por la licenciada INDALECIA TEPETATE HERNÁNDEZ, Agente del Ministerio Público adscrita, enterada de su contenido y asimismo atendiendo a la manifestación que realizó la defensa del sentenciado JOSÉ IVÁN CIENFUEGOS BUSTOS,, al momento de notificarse de la resolución de fecha catorce de junio del año en curso, en donde textualmente manifestó "Que en este acto interpongo recurso de apelación en contra de la presente sentencia de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis (2016), reservándome el derecho de presentar agravios para presentarlos n segunda instancia; a efecto con apoyo en la certificación secretarial que antecede, se le tiene a la Representación Social Adscrita y al defensor particular por interpuesto en tiempo y forma, el recurso de apelación que hace valer en contra de la sentencia definitiva condenatoria de fecha catorce de junio del año en curso, dictada en contra del sentenciado JOSE IVAN CIENFUEGOS BUSTOS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MIAN ANEL LÓPEZ BASILIO, recurso que se admite en ambos efectos, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 fracción I del Código de Procedimientos Penales en Vigor; en consecuencia en su oportunidad remítase el original de la causa penal número 76/2012, a la Primera Sala Penal en Turno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero,

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para la substanciación del recurso de apelación hecho valer por la Representación Social Adscrita y al defensor particular. Por otra parte, con apoyo en el artículo 133 del Código antes mencionado, prevéngasele al sentenciado JOSE IVAN CIENFUEGOS BUSTOS, para que al momento de la notificación del presente auto, se sirva designar abogado defensor para que lo asista y defienda en Segunda Instancia y señalen domicilio donde oír y recibir citas y notificaciones en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; apercibido que de ser omiso a ello, se le tendrá por designando como tal, al defensor de oficio Adscrito al Tribunal de Alzada y por señalando como domicilio procesal los Estrados del citado Tribunal. Por otra parte, con fundamento en los artículos 10 fracciones VI y VII y 11 fracción V de la Ley de Atención y apoyo a la víctima y al ofendido del delito para el Estado de Guerrero, y dados que de autos se advierte que quedo demostrado en autos la imposibilidad jurídica y material de localizar el domicilio y paradero de la agraviada MIRIAM ANEL LOPEZ BASILIO, ante tal circunstancia y con apoyo en los artículos 4º y 40 del Código de Procedimientos Penales, se ordena notificar el presenta auto a la parte agraviada, por una ocasión a través de edictos, que serán colocados

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en los estrados de este Juzgado y así como publicados en el periódico oficial del estado yen el periódico el vértice, por ser de mayor circulación en la región, efecto de que este informada del medio de impugnación antes citado, asi mismo para que en acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes a su notificación, señale domicilio en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por señalado los estrados del Tribunal de Alzada; de igual forma, que dispone de un término de cinco días hábiles para recurrir la sentencia definitiva de fecha catorce de junio de presente año, dictada por este Juzgado, en caso de inconformidad; remitiendo para tal efecto el edicto correspondiente a dichas dependencias, para que hagan la publicación del presente proveído, por lo que para tal efecto de ordena a la Secretaria Actuaria de cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden; quien deberá remitir el edicto en cuatro tantos en forma impresa con firma autógrafa y sello y CD.ROM en el programa Word 97-203. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma la ciudadana licenciada LEONOR OLIVIA RUVALCABA VARGAS, Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Guerrero, quien actúa por ante la licenciada MARGARITA MARCHAN NOLAZCO, secretaria de

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acuerdos en materia penal, quien verso diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, por lo autoriza y da fe. DOY FE. que se le tiene por designando AUTO. Tixtla de Guerrero, a los Licenciados JESUS FLORES Guerrero, a los veintisiete SALGADO Y MIGUEL SILVA LÓPEZ, (27) días del mes de junio del como sus abogados particulares, año dos mil dieciséis (2016). para que lo asistan y defiendan en segunda instancia. designanTéngase por recibido el es- do como representante común de crito signado por el sentenciado la defensa al primero de los JOSÉ IVAN CIENFUEGOS BUSTOS, mencionados y por autorizada a enterada de su contenido y con la Ciudadana MAIYRA JIMENA LOMA apoyo en la certificación secre- HERNÁNDEZ, asimismo se le tiene tarial que antecede, se les tie- por señalando como domicilio ne por interpuesto en tiempo y procesal donde oír y recibir forma, el recurso de apelación notificaciones los Estrados del que hacen valer en contra de la Tribunal del Alzada. sentencia definitiva condenatoPor otra parte, con fundaria de fecha catorce de junio del año en curso, dictada en mento en los artículos 10 fracciocontra del sentenciado de refe- nes VI y VII y 11 fracción V de rencia, por el delito de VIOLEN- la Ley de Atención y apoyo a la CIA FAMILIAR, en agravio de MI- víctima y al ofendido del delito RIAM ANEL LOPEZ BASILIO, recurso para el Estado de Guerrero, y que se admite en ambos efectos, dados que de autos se advierte conforme a lo previsto en los que quedo demostrado en autos artículos 131 y 132 fracción I la imposibilidad jurídica y madel Código de Procedimientos terial de localizar el domicilio Penales en Vigor; en consecuen- y paradero de la agraviada MIcia en su oportunidad remítase RIAM ANEL LOPEZ BASILIO, ante el original de la causa penal tal circunstancia y con apoyo en número 76/2012, a la Sala Penal los artículos 4º y 40 del Cóen Turno del Tribunal Superior digo de Procedimientos Penales, de Justicia del Estado, resi- se ordena notificar el presenta dente en la Ciudad de Chilpan- auto a la parte agraviada, por cingo, Guerrero, para la subs- una ocasión a través de edictos, tanciación del recurso de ape- que serán colocados en los eslación hecho valer por el sen- trados de este Juzgado y así como publicados en el periódico tenciado de mérito. oficial del estado y en el pePor otra parte, con apoyo riódico el vértice, por ser de en el artículo 133 del Código mayor circulación en la región, antes mencionado, se le tiene al a efecto de que este informada sentenciado JOSÉ IVAN CIENFUE- del medio de impugnación antes GOS BUSTOS, por desahogando la citado, asi mismo para que en prevención dada mediante el di- acto de la notificación o dentro

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del término de tres días hábiles siguientes a su notificación, señale domicilio en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por señalado los estrados del Tribunal de Alzada; de igual forma, que dispone de un término de cinco días hábiles para recurrir la sentencia definitiva de fecha catorce de junio de presente año, dictada por este Juzgado, en caso de inconformidad; remitiendo para tal efecto el edicto correspondiente a dichas dependencias, para que hagan la publicación del presente proveído, por lo que para tal efecto de ordena a la Secretaria Actuaria de cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden; quien deberá remitir el edicto en cuatro tantos en forma impresa con firma autógrafa y sello y CD.ROM en el programa Word 97-2003.-

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LIC. MARÍA ISABEL CHÁVEZ GARCÍA. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO LUIS ROJAS ESCALANTE.

En la causa penal número 157/2013-I contra Marco Antonio Rodríguez Robles, por el delito de robo, Jesús Campos Ramírez juez noveno penal de primera instancia del distrito judicial de Tabares, dictó auto en el que se ordenó que dentro del plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la publicación del presente, comparezca ante este juzgado con residencia oficial en calle Sergio García Ramírez, sin número, colonia las cruces, a un costado del centro regional de reinserción social de esta ciudad, a proporcionar domicilio que tenga para estar en condiciones de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así citarlo las diligencias que le lo acordó y firma la ciudadana resultan. Doy fe. licenciada LEONOR OLIVIA RUVALCABA VARGAS, Jueza Mixto de Acapulco de Juárez, Guerrero, Primera Instancia del Distrito a 27 de Junio de 2016. Judicial de Guerrero, quien actúa por ante la licenciada MAR- A T E N T A M E N T E. GARITA MARCHAN NOLAZCO, secre- LA ACTUARIA ADSCRITA AL JUZGADO taria de acuerdos en materia NOVENO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA penal, quien autoriza y da fe. DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. KENIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. DOY FE. Rúbrica. 1-1 A T E N T A M E N T E. LA ACTUARIA DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUERRERO.

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EDICTO

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EDICTO

(EX- CC. LAZARA PÉREZ RAMÍREZ, MA. SEBASTIANA ZAMORA GARCÍA Y LEONARDO NOLASCO LÓPEZ. DOM. CONOCIDO UBICADO EN LA POEn la causa penal 78/2009- BLACIÓN DE CHACAMERO GRANDE MUII, instruida, Ricardo Figueroa NICIPIO DE PUNGARABATO, GUERRERO. García, por el delito de robo, En la causa penal número 20/ en agravio de Arturo Valle Álvarez, el licenciado Alfredo 2010-I, que se instruye a MaSánchez Sánchez, Juez Octavo nuel Rebollar Estrada, por los Penal de Primera Instancia del delitos de Violencia IntrafamiDistrito Judicial de Tabares, liar y Lesiones, en agravio de residente en Acapulco de Juárez, Lazara Pérez Ramírez, el CiudaGuerrero, por auto de tres de dano Licenciado Ynocente Orduño agosto del presente año, fija- Magallon, Juez de Primera Insron las catorce horas del día tancia en Materia Penal del Disjueves veintinueve de septiem- trito Judicial de Mina, quien bre del dos mil dieciséis, para actúa por ante la Ciudadana Lidesahogar diligencia de careos cenciada Natividad Córdova Porprocesal entre lo dicho del pro- tillo, Primera Secretaria de cesado Ricardo Figueroa García, Acuerdos, que autoriza y da fe, con el ex-elemento aprehensor con residencia en la Ciudad de Salomón García Arias; por lo Coyuca de Catalán, Guerrero, que, deberá comparecer a este por auto de fecha veintidós de juzgado en la hora y fecha in- Junio de dos mil dieciséis, ordicada, con documento oficial denó desahogar los CAREOS PROcon fotografía que lo identifi- CESALES entre el testigo de descargo Hugo Reynoso Aguirre con que. Doy fe. la agraviada Lazara Pérez RamíAcapulco de Juárez, Guerrero, rez y las testigos de cargo Ma. México. Agosto Tres de 2016. Sebastiana Zamora García y Leonardo Nolasco López, señalándose las 10:00 once horas del día ATENTAMENTE. 29 Veintinueve de Septiembre EL ACTUARIO DEL JUZGADO. LICENCIADO CHRISTIAN TERÁN AR- de 2016 dos mil dieciséis, para el desahogo de tal probanza, y COS. tomando en consideración que se Rúbrica. 1-1 desconoce el domicilio actual de la agraviada y testigos de ________________________________________________________________________________________________________ cargo citados, con apoyo en los artículos 40, Párrafo Primero y 116 Tercera Parte del Código Procesal Penal del Estado, se SALOMÓN GARCÍA ARIAS. ELEMENTO APREHENSOR). PRESENTES.

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ordenó sean notificados y se cite por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el periódico oficial del Gobierno del Estado, a fin de que comparezcan los testigos de cargo citados, en la hora y fecha señalada, ante el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, cito en Calle Ignacio Zaragoza sin número, Colonia Centro, frente al Seguro Social, en la Ciudad de Coyuca de Catalán, Guerrero. ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MINA. LIC. NATIVIDAD CÓRDOVA PORTILLO. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO NATALIA Y ANABEL DE APELLIDOS LOAEZA ANALCO. A G R A V I A D A S. "... En cumplimiento al auto de radicación de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictados por el Magistrado Alfonso Vélez Cabrera, Presidente de la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número VIII-525/ 2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la procesada AZUCENA

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OLIVA MORALES y su defensor, en contra del auto que declaró improcedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos de siete (7) de diciembre del año dos mil quince (2015), deducido de la causa penal número 107-1/2006, instruída a la procesada antes mencionada, por el delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de NATALIA Y ANABEL DE APELLIDOS LOAEZA ANALCO, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, y toda vez que no se ha logrado la localización y comparecencia de las citadas agraviadas, no obstante que se ha recurrido a las diversas formas de localización que prevé la Ley, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se ordena la notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guerrero y en el "Novedades de Acapulco", a efecto de notificarle que se cita a las partes para que tenga lugar la audiencia de VISTA, fijándose LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2016); en la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con domicilio en Boulevard Rene Juárez Cisneros S/N, Esquina con Avenida Kena Moreno Colonia Balcones de Tepango, Chilpancingo, Guerrero, Ciudad Judicial; mientras tanto, se abre un período

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ATENTAMENTE. LA SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A LA PRIMERA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. ROSALBA GUADARRAMA PILAR. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

culpado Raúl Sánchez Suárez, con el testigo presencial de los hechos Sergio Carrillo Bernal, por lo que en preparación de dicha prueba, con apoyo en los artículos 40 y 116 del Código de Procedimientos Penales en vigor, se ordenó citar al testigo de referencia, por medio de edicto, que deberá publicarse por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a fin de que comparezca ante este órgano Jurisdiccional, cito en calle Sergio García Ramírez, sin número, colonia Las Cruces, precisamente a un costado del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, en la hora y fecha indicada para así estar en condiciones de llevar a cabo la diligencia ordenada.- Doy Fe.

EDICTO

Acapulco, Guerrero, a 03 de Agosto de 2016.

de ofrecimiento de pruebas de cinco días a partir de la notificación del presente auto, para que ofrezcan aquéllas, que no se hubiesen rendido en Primera Instancia, debiendo acreditar que no tuvieron conocimiento o acceso a ellas, las cuales se desahogarán en dicha audiencia.". Chilpancingo, Guerrero, a 10 de Agosto de 2016.

C. SERGIO CARRILLO BERNAL. PRESENTE. En la causa penal número 107/2013-II, que se instruye en contra de Raúl Sánchez Suárez, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Lidia Yolanda Ríos Castañón, el ciudadano Licenciado Marco Antonio Ordorica Ortega, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, por auto de fecha once de julio de dos mil dieciséis, fijo las once horas del cuatro de octubre del año en curso, para el desahogo del careo procesal que resulta entre el in-

A T E N T A M E N T E. "SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN". LA SECRETARIA ACTUARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES. LIC. ANA LAURA NAVARRETE COTINO. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO FRANCISCO DE JESUS SALGADO LOPEZ, DENUNCIANTE Y PAPÁ DEL MENOR GRAVIADO JAN CARLOS SALGADO GONZALEZ.

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PRESENTE. Por auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el toca penal VIII-516-2016, deducido de la causa penal número02-2/2013, que se instruye a ERNESTO MUÑOZ BAZABEZ, por el ilícito de VIOLACION EQUIPARADA, en agravio del menor JAN CARLOS SALGADO GONZÁLEZ, el cual remite para la substanciación del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado de merito, en contra de la sentencia definitiva condenatoria de dos de diciembre de dos mil quince, y el agente del ministerio público, en contra del punto resolutivo segundo, en relación con el cuarto punto considerativo de dicho fallo; señalándose las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, para que tenga verificativo la audiencia de vista; se abre un plazo de cinco días hábiles para que las partes ofrezcan las pruebas, que no hayan ofrecido en primera instancia y acrediten a satisfacción de este Tribunal el impedimento legal que tuvieron para no hacerlo, término que correrá a partir del día siguiente de la notificación de este proveído;se le tiene al citado acusado por designado como su defensor público adscrito a este cuerpo colegiado, licenciado GILBERTO ESQUIBEL CORIA;el sentenciado ERNESTO MUÑOZ BAZABEZ, se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social, de esta Ciudad; notifíquesele a FRANCISCO DE

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JESUS SALGADO LOPEZ denunciante y papa del menor agraviado JAN CARLOS SALGADO GONZALEZ, el contenido del presente este proveído, por medio del edicto que se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, para que si así lo desea, comparezca ante esta segunda sala penal, alegar y manifestar lo que a su derecho convenga; independiente a lo expuesto, comuníquesele al denunciante por cedula que se fije por los estrados de este Cuerpo Colegiado, el presente acuerdo. Acapulco de Juárez, Guerrero; a 4 de Agosto de Dos Mil Dieciséis. ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL. LIC. ALEJANDRO BALANZAR VELEZ. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO Chilpancingo, Guerrero a 13 de Julio de 2016. DENUNCIANTE: YAREMI TORRES RAMOS. PRESENTE. En cumplimiento al punto tercero de la resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, (2016), y proveído de fecha ocho de julio del presente año, de dictados por el Magistrado Ru-

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bén Martínez Rauda, Presidente de la Cuarta Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número XII-250/2015, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor en contra de la sentencia definitiva condenatoria, de trece (13) de enero de dos mil quince, (2015), instruida en contra de José Luis Torres Encarnación, por el delito de Abuso Sexual, cometido en contra de la agraviada de identidad reservada, del índice del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, y toda vez que no se logró la notificación a la denunciante Yaremi Torres Ramos, ya que el licenciado Francisco Justo Felipe, Segundo Secretario de Acuerdos de dicho juzgado, en funciones de actuario judicial en su acta levantada hace constar que se constituyó legalmente en el domicilio y fue informado que la denunciante tiene meses que se fue del domicilio en calle Dos de la colonia Aeropuerto de la Ciudad de Zihuatanejo, Guerrero y que ahora radica en la ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 37 y 40, último párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado, se ordena la publicación de edicto por una sola ocasión en el periódico "Oficial del Estado de Guerrero", a efecto de notificarle que se cita a las partes para que tenga lugar la audiencia de Vista, fijándose las CATORCE HORAS, DEL DIA

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OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), por lo que deberá comparecer a la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio en Boulevard Rene Juárez Cisneros S/N, esquina con Avenida Kena Moreno Colonia Balcones de Tepango, Chilpancingo, Guerrero, Ciudad Judicial, mientras tanto se abre un periodo de ofrecimiento de pruebas de cinco días a partir de la notificación del presente auto, Para que ofrezcan las pruebas que no hubiesen ofrecido en Primera Instancia debiendo acreditar que no tuvieron conocimiento o acceso, a ellas, las cuales se desahogaran en dicha audiencia. A T E N T A M E N T E. EL SECRETARIO ACTUARIO DE LA CUARTA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. CARLOS SUASTEGUI HEREDIA. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO GIOVANI NAVA FERNANDO, JUAN ROMERO ORTIZ, HEDILBERTO LAGUNAS GUEVARA, ANTONIO MELCHOR DAVALOS Y ALBA ADRIANA CASTILLO PATIÑO. A G R A V I A D O S. "... En cumplimiento al auto de radicación de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieci-

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séis (2016), dictados por el Magistrado Alfonso Vélez Cabrera, Presidente de la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número VIII-542/ 2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el procesado ADAN JOSSUE CASTRO VILLANUEVA, en contra del auto de formal prisión de veintidós (22) de julio del año dos mil quince (2015), deducido de la causa penal número 215/ 2014-I, instruída al procesado antes mencionado, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, en agravio de GIOVANI NAVA FERNANDO, JUAN ROMERO ORTIZ, HEDILBERTO LAGUNA GUEVARA, ANTONIO MELCHOR DAVALOS Y ALBA ADRIANA CASTILLO PATIÑO, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de los Bravo, y toda vez que no se ha logrado la localización y comparecencia de los agraviados antes mencionados, no obstante que se ha recurrido a las diversas formas de localización que prevé la Ley, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se ordena la notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guerrero y en "El Sur", a efecto de notificarle que se cita a las partes para que tenga lugar la audiencia de VISTA, fijándose LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2016); en la

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Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con domicilio en Boulevard Rene Juárez Cisneros S/N, Esquina con Avenida Kena Moreno Colonia Balcones de Tepango, Chilpancingo, Guerrero, Ciudad Judicial; mientras tanto, se abre un período de ofrecimiento de pruebas de cinco días a partir de la notificación del presente auto, para que ofrezcan aquéllas, que no se hubiesen rendido en Primera Instancia, debiendo acreditar que no tuvieron conocimiento o acceso a ellas, las cuales se desahogarán en dicha audiencia.". Chilpancingo, Guerrero, a 12 de Agosto de 2016. ATENTAMENTE. LA SECRETARIA ACTUARIA ADSCRITA A LA PRIMERA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. GUADALUPE FIERROS REBOLLEDO. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO AGRAVIADO: ANGEL CASTILLO MORALES. PRESENTE: Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el toca penal IX-698/2015, deducido de la causa penal nú-

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mero 013-1/2014, que se instruye a RAFAEL CUBILLO SEGOBIANO, por el ilícito de HOMICIDIO y LESIONES, el primero en agravio de OSCAR PÉREZ CORTES y/o VICTOR MANUEL SÁNCHEZ ACEVES, SAMUEL VARGAS CARBAJAL, y MARCELO GEOVANNI SALMERON RODRIGUEZ; el segundo en perjuicio de ASDRUBAL GONZALEZ FAUSTO, ÁNGEL CASTILLO MORALES, CRUZ MARTÍNEZ SOTO, MARCOS PACHECO GARCÍA, FERNANDO ZAVALETA PAQUE, OSCAR MEJIA BASAVE, JUAN GUERRERO BAUTISTA, JONATHAN GARCÍA FAJARDO, JUAN MARÍN GARCÍA, JONATHAN PEDRAZA HERNÁNDEZ y FELIPE CASTORENA TAPIA; se recibio sin diligenciar la requisitoria 84, del análisis de las actuaciones que acompañan el referido oficio, se advierte que el notificador adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial de Morelos, no notificó al agraviado ANGEL CASTILLO MORALES, el contenido de los autos de veinticinco de abril, veinticinco de mayo y seis de julio del dos mil dieciséis, en virtud de que fue informado por el señor EFREN BRAVO, quien dijo ser tío del buscado, que este, tiene un mes aproximadamente que no vive en ese domicilio y que ignora su paradero; Por ello, notifíquesele al agraviado ANGEL CASTILLO MORALES, el contenido de los acuerdos de veinticinco de abril, veinticinco de mayo y seis de julio del dos mil dieciséis, por medio del edicto que se publique por una sola ocasión en Periódico Oficial del Estado, para que si así lo desea, com-

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parezca ante esta segunda sala penal, alegar y manifestar lo que a su derecho convenga, y hecho que sea, remita un ejemplar de la publicación a este tribunal de alzada, para engrosarlo a los autos de toca penal; independiente a lo expuesto, comuníquesele al agraviado, los acuerdos de referencia, por cedula que se fije por los estrados de este Cuerpo Colegiado. Acapulco de Juárez, Guerrero; a trece de Junio de dos mil dieciséis. ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL. LIC. ALEJANDRO BALANZAR VELEZ. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO EZEQUIEL PACHECO FLORES. En cumplimiento al auto de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el toca penal III-242/2014, derivado de la causa penal número 183/2013I, instruida a CELIA OLEA RAMOS y VALENTÍN OLEA RAMOS, por el delito de DAÑOS IMPRUDENCIALES, en agravio de RUBÉN ESTEBAN ESPINOZA LANCHE, por esta vía se notifica al procesado VALENTÍN OLEA RAMOS, los puntos resolutivos de le ejecutoria de fecha veintinueve de abril de dos mil

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dieciséis, pronunciada en esta Materia Penal del Distrito JuSala Penal, que a la letra dice: dicial de Tabares, en el término de quince días hábiles, contados "...PRIMERO.- En cumpli- a partir del día siguiente de miento a la ejecutoria de tres esa comunicación, para que solide noviembre de dos mil quince, citen en su caso, su libertad dictada por el Juez Octavo de provisional bajo caución; en Distrito en Estado, en el Jui- el entendido de que si no piden cio de Amparo Indirecto número y garantizan, el otorgamiento 672/2015, promovido por el que- de ese beneficio dentro del projoso RIUBEN ESTEBAN ESPINOZA ceso, el A quo podrá ordenar su LANCHE, se deja insubsistente reaprehensión, ya que la contila resolución de veinticuatro nuación del proceso es de orden de febrero de dos mil quince, público. CUARTO.- Notifíquese pronunciadas por esta Segunda por medio de la Secretaria AcSala Penal del Tribunal Supe- tuaria de este Tribunal el senrior de Justicia del Estado, en tido del presente fallo al agrael Toca Penal en que se actúa; viado RUBEN ESTEBAN ESPINOZA en consecuencia, SEGUNDO.-Con LANCHE; así como a los encausaesta fecha se confirma el auto dos de referencia. QUINTO.- Con de formal prisión de veinte de testimonio certificado de este noviembre de dos mil trece, dic- resolución, Notifíquese a la tado por el Juez Cuarto de Pri- autoridad federal amparadora, mera Instancia en Materia Penal sobre el cumplimiento que se ha del Distrito Judicial de Taba- dado a su ejecutoria. SEXTO.res, en la causa penal 183/2013- Con copia certificada de esta I, en contra de CELIA OLEA RA- resolución, devuélvase el expeMOS y VALENTIN OLEA RAMOS, por diente original al juzgado de el delito de DAÑOS IMPRUDENCIA- primera instancia y en su oporLES, en agravio de RUBEN ESTEBAN tunidad, archívese el toca penal ESPINOZA LANCHE. TERCERO.- En como asunto concluido. SEXTO.virtud que los encausados de re- Notifíquese y cúmplase..." ferencia, comparecieron ante el Quedando a su disposición A quo bajo los efectos de la suspensión provisional concedida el toca penal para su consulta por el Juez Segundo de Distrito en este tribunal, sito en Aveen el Estado, en el juicio de am- nida Gran Vía, Tropical, sin paro 1129/2013, a fin de no in- número, tercer piso, Palacio de fringir sus derechos fundamen- Justicia, Fraccionamiento Las tales, a través de la Secretaria Playas, Acapulco, Guerrero. Actuaria de esta Segunda Sala Penal, notifíqueseles a los Acapulco de Juárez, Guerrero, procesados CELIA OLEA RAMOS y a 4 de Agosto de 2016. VALENTÍN OLEA RAMOS, que deberán comparecer ante el Juez A T E N T A M E N T E. Cuarto de Primera Instancia en "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEC-

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CIÓN". EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL. LIC. ALEJANDRO BALANZAR VELEZ. Rúbrica. 1-1 ________________________________________________________________________________________________________

EDICTO APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL AGRAVIADA MONLI INMOBILIARIA S.A DE C.V. PRESENTE. Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, emitido en el toca penal IV-245/2016, deducido de la causa penal número 193/2005-I, que se instruye a FERNANDO ARTURO VALLADARES GONZÁLEZ o ARTURO VALLADARES GONZÁLEZ, por el ilícito de FRAUDE PROCESAL, en agravio de la persona moral agraviada MONLI INMOBILIARIA S.A DE C.V, y de MARÍA EUGENIA VIGUERAS RODRIGUEZ, ALFREDO CANALES HERNÁNDEZ y ALBA ESTELA DELGADO CAMPOS; se recibio sin diligenciar el exhorto 62, del análisis de las actuaciones que acompañan el referido oficio, se advierte que el secretario actuario adscrito al Juzgado Primero Penal de Delitos no Graves de la Ciudad de México, no notificó al apoderado legal de la persona moral agraviada MONLI INMOBILIARIA S.A DE C.V, el auto de radicación de dieciocho de abril del año en curso, en virtud de que al encontrarse en el domicilio correcto, fue atendido por una persona del sexo feme-

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nino, quien le manifestó trabajar en ese lugar, manifestándole que ese es un domicilio particular y nunca había oído hablar de la empresa y tampoco tiene conocimiento que alguna persona de ahí tenga relación con la empresa antes mencionada; con apoyo en los numerales 27, 37 y 40 del Código Procesal Penal, notifíquesele al referido apoderado legal el contenido de los autos de dieciocho de abril y cuatro de julio del año en curso, por medio del edicto que se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, para que si así lo desea, comparezca ante esta segunda sala penal, alegar y manifestar lo que a su derecho convenga; independiente a lo expuesto, comuníquesele al apoderado legal de la persona moral agraviada MONLI INMOBILIARIA S.A DE C.V, los proveídos de dieciocho de abril y cuatro de julio del presente año, por cedula que se fije por los estrados de este Cuerpo Colegiado. Acapulco de Juárez, Guerrero; a Trece de Junio de Dos Mil Dieciséis. ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL. LIC. ALEJANDRO BALANZAR VELEZ. Rúbrica. 1-1

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LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MARTHA KARINA SUJIAS SIMÓN. En la causa penal 129/2009- Rúbrica. 1-1 1, el licenciado Carlos Meza Román Juez de Primera Instancia ________________________________________________________________________________________________________ en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, por auto de fecha doce de julio del año en curso, ordenó a través de este En los autos del expediente medio, se cite y notifique a Verónica Sánchez Betancourt para penal número 40-2/2010, el Juez que se entere que el dieciocho de Primera Instancia del Ramo de febrero de dos mil doce, se Penal del Distrito Judicial, dictó sentencia condenatoria dictó un auto el que entre otras contra Hervey Santiago Vázquez, dice: sin embargo, la segunda sala "...se ordena notificar a penal al resolver el recurso de apelación interpuesto, ordenó los agraviados Jorge Luis Islas la reposición del procedimiento Fombona y Alondra Sotelo Ambapara efectos de que se desahoga- rio... el contenido de los punran los careos entre el proce- tos resolutivos de la sentencia sado con el testigo Ramiro Her- definitiva condenatoria de veinnández Silva, por lo que se ago- tisiete de abril de dos mil dotaron los medios de localización ce, que a la letra dice: ...Por sin tener éxito, de ahí que, con lo expuesto y fundado, conforme fecha doce de julio del presente a los artículos 50, 51 y 52 del año, se declara cerrada la ins- código de Procedimientos Penatrucción del proceso para dic- les, se emiten los siguientes. tar sentencia, asimismo, se le Resolutivos. Primero. Jorge conceden diez días hábiles al Plascencia León es culpable y siguiente día de la publicación responsable de los delitos de del edicto para presentarse an- Daños y Lesiones Imprudenciales te este Juzgado, sito en Avenida previstos y sancionados en los Bicentenario, sin número de la artículos 105, fracción II, y colonia el Limón a un costado de 179, del Código Penal, en agrala Academia de la Policía y vio de Jorge Luis Islas Fombona, Tránsito Municipal de esta ciu- Joiarib Martínez Salazar, Emmadad, con identificación oficial nuel Maciel Vargas y Alondra con fotografía y dos copias de Sotelo Ambario. Segundo. Por la misma, y señalar domicilio en ende, se procede a imponerle dos esta ciudad para oír y recibir años nueve meses de prisión, la multa, la inhabilitación por notificaciones. Doy fe. ese plazo para manejar vehiculos Zihuatanejo, Guerrero, a 12 de y el pago de la reparacion de daño, de acuerdo a lo antes exJulio de 2016.

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puesto. Para el cumplimiento de la pena de prisión y la inhabilitacion, con oportunidad enviense los oficios correspondientes al representante del ejecutivo y a la autoridad de transporte. Tercero. Con base en el precepto 38, fracción III, de la Constitución General de la Republica Mexicana, se le suspenden los derechos civicos por el periodo de la sanción privativa de libertad. Por ende, cuando cause estado la resolución cominíquese lo anterior al Presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral de este lugar. Cuarto. Tambien de acuerdo al numeral 53 del Código Penal, se ordena amonestar de manera publica al sentenciado para prevenir la reincidencia. Quinto. Al sentenciado, se le otorgan los beneficios señalados que podrá gozar bajo las condiciones relativas al pago de la multa y la reparacion del daño impuestos. Sexto. Por los derechos inherentes a las victimas y a los ofendidos de los delitos, comuniquese el fallo a los agraviados para que dentro de los cinco días siguientes a la comunicación o ejecución de la sentencia haga valer la reparacion del daño, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo tendrán que proveerlo en la via civil, de acuerdo al articulo 37 del Código Penal. Séptimo. A las partes, que esta resolución es apelable y del plazo de cinco días hábiles para recurrirla en caso de inconformidad... ...Así lo resolvio y firma Jesús Campos Ramírez Juez Primero Penal

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de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azueta, por ante Martha Karina Sujias Simón Segunda Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. Doy fe. Asi como los puntos resolutivos de la ejecutoria de diecinueve de marzo de dos mil catorce, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero. Se ordena la reposicion del procedimiento en la causa penal 40/2010-II, del indice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, instruida a Jorge Plasencia León, por el delito de Daños y Lesiones Imprudenciales, en agravio de Jorge Luis Islas Fombona, Joiarib Martínez Salazar, Emanuel Maciel Vargas y Alondra Sotelo Ambario (sic), para el efecto de que el A quo, por conducto del secretario actuario, notifique de manera personal a los referidos agraviados la sentencia definitiva condenatoria de veintisiete de abril de dos mil doce, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga...". Zihuatanejo, Guerrero, a 13 de Julio de 2016. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS. LICENCIADO FRANCISCO JUSTO FELIPE. Rúbrica. 1-1

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EDICTO En los autos del expediente penal número 29-2/2011, que se instruye a José Luis Rodríguez Hernández, por el delito de Robo, en agravio de Enrique Ramírez García, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial, se dictó un auto el que entre otras dice: "Auto. Zihuatanejo, Guerrero, a once de julio de dos mil dieciséis. ...se ordena notificar al agraviado ENRIQUE RAMÍREZ GARCÍA ...el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva condenatoria de seis de noviembre de dos mil doce, que a la letra dice: ...Por tanto, conforme a los artículos 50, 51 y 52 del código de Procedimientos Penales se emiten los siguientes... Resolutivos. Primero. José Luis Rodríguez Hernández es culpable y responsable de la comisión del delito de Robo previsto por los artículos 163, fracción I y sancionado por el 164, fracción IX, del código Penal, en agravio de Enrique Ramírez García. Segundo. Por ende, de le impone ocho años de prisión, el pago de un día multa equivalente a $56.70 (cincuenta y sesis pesos 70/100 moneda nacional) y la reparación del daño, en los términos asentados. De ahí, conforme a los artículos 18 Constitucional y 25 del Código Penal, una vez que

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cause ejecutoria la presente resolución póngase al sentenciado a disposición del representante ejecutivo del estado, para que designe el centro de readaptación social donde debe cumplir la pena de prisión impuesta. Tercero. En términos del númeral 38, fracción III, de la Constitución General de la republica Mexicana, suspéndasele los derecho civicos por el periodo de la pena privativa de libertad. Por ende, con oportunidad mediante oficio cominíquese lo anterior al Presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral de este lugar. Cuarto. Con fundamento en el artículo 53 del Código Penal amonéstesele de manera publica para prevenir la reincidencia. Quinto. De acuerdo al artículo 37 del Código Penal, por el derecho inherente de las víctimas de los delitos, en el domicilio señalado comuníquese al agraviado el fallo para que haga valer la reparación del daño. Sexto. Con apoyo en los artículos 34 y 37 del código Penal, hágasele saber al agraviado el resultado de este fallo, para que reciba el pantalón robado o para que promueva lo relativo al pago de la reparación del daño, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación. Séptimo. A las partes, dígasele que ésta resolución es apelable y del plazo de cinco días hábiles del cual disponen para recurrirla en caso de inconformidad. Octavo. Gírese la boleta conducente al ciudadano Director del Centro de Readap-

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tación Social con sede en éste lugar y remítase copia certificada de la presente resolución. Noveno. Notifiquese de manera personal y cúmplase. Así lo resolvio y firma Jesús Campos Ramírez Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azueta, por ante Martha Karina Sujias Simón Segunda Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. Doy fe...".

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lio de dos mil dieciséis.

Visto el estado procesal que guarda la causa penal número 178/2012-III, instruida al sentenciado absuelto Marco Antonio Aguilar Silva, por el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, en agravio Laura Rodríguez Ortega y de los menores Fernando Josafat, Marco Antonio y Sara Laura, todos de apellidos Zihuatanejo, Guerrero, a 11 de Aguilar Rodríguez, de la que se advierte que con fecha seis de Julio de 2016. julio del año en curso, se dictó EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUER- sentencia definitiva absolutoria, cuyos puntos resolutivos DOS. LICENCIADO FRANCISCO JUSTO FE- son los que a continuación se trascriben: LIPE. Rúbrica. "PRIMERO.- Marco Antonio 1-1 ________________________________________________________________________________________________________ Aguilar Silva, de generales ampliamente conocidas en autos NO ES CULPABLE NI PENALMENTE RESPONSABLE, en la comisión del delito de Incumplimiento de las En los autos del expediente Obligaciones de Asistencia Fapenal número 178/2012-III, ins- miliar, cometido en agravio de truido al sentenciado absuelto Laura Rodríguez Ortega y los Marco Antonio Aguilar Silva, menores Fernando Josafat, Marco por el delito de Incumplimiento Antonio y Sara Laura de apellide las Obligaciones de Asisten- dos Aguilar Rodríguez, en consecia Familiar, en agravio Laura cuencia se ordena su inmediata Rodríguez Ortega y de los meno- y absoluta libertad. res Fernando Josafat, Marco AnSEGUNDO.- Hágase saber al tonio y Sara Laura, todos de apellidos Aguilar Rodríguez, C. Agente del Ministerio Público el licenciado Carlos Meza Román, Adscrito a este Juzgado, que la Juez de Primera Instancia en presente resolución es apelable Materia Penal del Distrito Ju- y que dispone de un término de dicial de Azueta, dictó un auto cinco días hábiles para recurrirla en caso de inconformidad. que literalmente dice:

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TERCERO.- Por otra parte, "A u t o. Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a once de ju- hágase la devolución de la fian-

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za exhibida en autos al senten- la ley para la localización de dicha persona, conforme a lo ciado de mérito. que dispone la última parte del CUARTO.- Gírese la Boleta primer párrafo del artículo 40 de Ley correspondiente al C. y parte final del diverso 116 Director del Centro de Reinser- del Código de Procedimientos ción Social de esta Ciudad, pa- Penales, se ordena hacer la nora los efectos legales a que ha- tificación mediante la publicaya lugar, anexándole copia de- ción de edicto en el Diario de bidamente autorizada del pre- mayor circulación en el lugar del juicio, que lo es "el Sur" sente fallo. en esta Ciudad; así como en el QUINTO.- Notifíquese per- Periódico Oficial del Gobierno sonalmente a la agraviada en los del Estado, independientemente de hacerle la notificación por términos ordenados. los estrados con que se cuenta SEXTO.- Notifíquese perso- en este órgano jurisdiccional, nalmente a las partes y cúmplase. notificándose a los agraviados Laura Rodríguez Ortega y los Así definitivamente juzgan- menores Fernando Josafat, Marco do lo resolvió y firma el Ciu- Antonio y Sara Laura de apellidadano Licenciado Carlos Meza dos Aguilar Rodríguez; a los Román, Juez de Primera Instan- menores agraviados a través de cia en Materia Penal del Distri- su progenitora, que resulta ser to Judicial de Azueta, quien la querellante Laura Rodríguez actúa por ante el ciudadano Li- Ortega, los puntos resolutivos cenciado Leonardo Abraján Cas- de la citada sentencia, haciéntrejón, Tercer Secretario de dole saber que tienen derecho Acuerdos, quien autoriza y da para interponer recurso de apelación en contra de la mencionafe. Doy fe." da sentencia definitiva absoPor otro lado, también cons- lutoria, y de que cuentan con ta en autos que no ha sido po- cinco días hábiles siguientes sible localizar a los agraviados a la última publicación de los de mérito, pues aún y cuando se edictos correspondientes; redio cumplimiento a lo que dis- quiriéndole también, para que pone el artículo 37 del Código dentro del término de cinco días Procesal de la Materia, donde hábiles siguientes a la última se ordenó la búsqueda a través publicación de los edictos, de la policía municipal de esta comparezca ante este juzgado a ciudad, se obtuvo resultados proporciona un nuevo domicilio negativos, ya que no se ha lo- donde oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que grado su localización. de no comparecer a proporcionarPor tanto, para efectos de lo dentro del término concedido, agotar los medios previsto por las subsecuentes notificaciones

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aún las de carácter personal se le harán por los estrados con que cuenta este juzgado; para tal efecto, gírese oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la publicación del edicto en el periódico oficial del Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación en el lugar del juicio, que lo es "el Sur" en esta Ciudad, lo anterior atendiendo a lo que dispone el artículo 25 de la Ley procesal indicada, anexándose el edicto correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firma el licenciado Carlos Meza Román, Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, que actúa por ante el licenciado Leonardo Abraján Castrejón, tercer secretario de acuerdos, que da fe legal de lo actuado. Doy fe..." Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 11 de Julio de 2016. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA. LICENCIADO LEONARDO ABRAJÁN CASTREJÓN. Rúbrica 1-1

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