Constitución Nacional

... (CFK, 2004.) • Desde 1983, sólo durante dos presidencias no hubo intervenciones federales: Raúl Alfonsín y Cristina.
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Constitución Nacional. Principios básicos sobre la forma de estado, de gobierno y los derechos, deberes y garantías de los habitantes de la Nación Argentina.

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• ¿Qué es la Constitución Nacional?

• ¿Por qué debería un Licenciado en Comunicación Social analizarla más detalladamente?

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Estructura de la Constitución Nacional. PREAMBULO Capitulo I declaraciones, derechos y garantías (Arts.1 al 35) PRIMERA PARTE (dogmática)

Capitulo II nuevos derechos y garantías (Arts.36 al 43) Sección I “del poder legislativo” (Arts.44 al 86) Titulo Primero Gobierno Federal

SEGUNDA PARTE (orgánica) Autoridades de la Nación (Arts.44 al 129)

Sección II “del poder ejecutivo” (Arts.87 al 107) Sección III “del poder judicial” (Arts.108 al 119) Sección IV “del ministerio publico” (Art.120)

Titulo Segundo Gobiernos de Provincias

(Articulos del 121 al 129)

Disposiciones Transitorias

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• El texto de la Constitución ¿da cuenta de toda la Constitución? • Constitución en sentido formal y en sentido material. Ejemplos. • El profesional de la Comunicación debe tener siempre presente esta distinción para poder informar y comunicar de manera correcta. Ética y Legislación UNT 2015

• Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

• Representativa (ver arts. 22, 39 y 40 CN). • Republicana • Federal Ética y Legislación UNT 2015

La forma representativa. • La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta. • El art. 22 establece: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". • En 1994 se habilitaron dos mecanismos de democracia semidirecta: la iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747) y la Consulta popular (Art. 40). •

Fuente: http://www.argentina.gov.ar

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Forma republicana de gobierno. • El vocablo República deriva del Latín respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. • La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. • Los principios que la inspiran son: separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno. Fuente: http://www.argentina.gov.ar Ética y Legislación UNT 2015

FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. • El poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. • Estados miembros (provincias) – Estado central o general (Nación). • Vínculo de unión para formar estado soberano que tiene personalidad internacional. • Realidad esencialmente dinámica: no hay fórmula mágica. Ética y Legislación UNT 2015

EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO. • Artículos 1º, 5º, 6º, 31, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional. • De ellos surgen los niveles de descentralización política con base territorial y la distribución de competencias entre el estado nacional y las provincias.

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Constitución Nacional Nacional Constitución Estadonacional nacional Estado Provincias Provincias Municipios(art. (art.123 123C.N.) C.N.) Municipios Ciudad Autónoma Autónoma de de Buenos Buenos Ciudad Aires(art. (art.129 129C.N.) C.N.) Aires

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Principio general: • Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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Competencias

Provincias

Estado Federal

a- No delegadas: Exclusivas

a.1.- Implícitamente: 121, 1ª parte, CN

Art.

a.2.- Expresamente: Arts. 5, 122, 123 CN Prohibidas

Concurrentes

d- Arts. 126 y 127 CN, por delegación expresa al Estado Federal. g- Art. 75, incs. 17 y 18 CN h- Art. 125, 2ª parte CN Ética y Legislación UNT 2015

b- Delegadas expresamente: Arts. 6, 23, 75, 99, 116, 117 y 126 CN. c- Delegadas implícitamente: Art. 74, inc. 32 CN e- Art. 29 CN f. Art. 32 CN

Provincias. • Tienen autonomía institucional y política: • Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

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¿A qué se obligan las provincias? • Art. 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Ética y Legislación UNT 2015

Municipios. • Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

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Autonomía municipal municipal Autonomía Institucional Institucional Política Política Administrativa Administrativa Económica Económica Financiera Financiera

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LA GARANTÍA FEDERAL. •

Consecuencia lógica de la forma federal de estado. Busca asegurar la uniformidad de las instituciones republicanas.



Contenido:

1.

Expectativa de mínima (no interferencia - deber de omisión).

2.

Deberes de actuación (art. 75 incs. 9, 15 y 16; art. 127 y art. 6 CN). Ética y Legislación UNT 2015

Requisitos de la garantía federal (Art. 5º CN). •

Poder constituyente local o provincial: límites de contenido:

a.- Sistema representativo republicano. b.- Conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. b.- Administración de justicia. c.- Régimen municipal. d.- Educación primaria. Ética y Legislación UNT 2015

Intervención federal. • Art. 6º.- “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.

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• Cláusula pervertida y desvirtuada en su sentido por la práxis constitucional argentina. • Instrumento de opresión federal. • El “lamento clásico” del federalismo argentino. “Langosta” federal. • “Botines partidarios” (CFK, 2004.) • Desde 1983, sólo durante dos presidencias no hubo intervenciones federales: Raúl Alfonsín y Cristina Fernández de Kirchner (2007 - 2015). Ética y Legislación UNT 2015

Constitución de Tucumán 2006. Art. 8º.- En caso de intervención dispuesta por el Gobierno Federal 1º) Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de ellos. 2º) Será nula cualquier medida decretada por el interventor, que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electas, salvo que aquélla se encuentre debidamente fundada en la propia alteración del Régimen Municipal. 3º) Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión. Ética y Legislación UNT 2015

Bibliografía. ¾ HERNANDEZ ( h. ), ANTONIO M. “Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994”, Depalma, Bs. As., 1997. ¾ MENDELEVICH, PABLO, “Intervenciones en la historia”, diario La Nación, Domingo 11 de abril de 2004, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=590951 ¾ ZUCCHERINO, RICARDO M., “ Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal ( argentino y comparado ) Tomo I - Teoría y práctica del Derecho Federal”, Depalma, Bs. As. 1991.

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