consejo ejecutivo del pj resolvió que juzgado de paz

22 jun. 2018 - María Isabel Angulo Villajulca. Dra. Irene Sofía Huerta Herrera. Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz. Dr. Jus
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Viernes 22 de Junio de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3743 / Viernes 22 de Junio de 2018

Con Resolución Administrativa Nº 163-2018 en la que también se establece la competencia territorial de otros dos juzgados

CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ RESOLVIÓ QUE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OTUZCO TAMBIÉN TENGA COMPETENCIA TERRITORIAL EN JULCÁN El Consejo Ejecutivo (CE) del Poder Judicial (PJ) resolvió, por unanimidad, establecer la competencia territorial de tres órganos jurisdiccionales del distrito judicial de La Libertad, uno de ellos ubicado en la provincia de Julcán y los otros dos en Otuzco, a través de la Resolución Administrativa Nº 163-2018-CEPJ. Se trata del Juzgado Mixto de Julcán, del Juzgado Mixto de Otuzco y del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco, cuyas competencias territoriales para el trámite y la ejecución de los procesos judiciales no estaban establecidas. Teniendo en cuenta el acceso a la justicia, la distancia y tiempo de recorrido de las localidades a la sede judicial más próxima, y considerando que los juzgados de paz deben ubicarse donde no existe competencia territorial de un juzgado de paz letrado, a fin de evitar la duplicidad de funciones entre los juzgados de paz y los juzgados de paz letrado,

el CE del PJ resolvió en su artículo primero de la Resolución Administrativa citada líneas arriba, que: El Juzgado Mixto de Julcán tiene competencia territorial en los distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso, pertenecientes la provincia de Julcán; que el Juzgado Mixto de Otuzco tiene competencia territorial en los distritos de Otuzco, Agallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo, Sinsicap y Usquil, pertenecientes a la provincia de Otuzco; y que el Juzgado de Paz Letrado de Otuzco tiene competencia territorial en los distritos de Otuzco, Agallpampa, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo y Sinsicap (Otuzco), así como en los distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso, pertenecientes a la provincia de Julcán. De la comparación de distancias se observó

que los distritos de Julcán y Carabamba (Julcán) son más cercanos al distrito de Otuzco; mientras que los distritos de Calamarca y Huaso (Otuzco) son más cercanos al distrito de Santiago de Chuco; sin embargo, la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), señaló que por las vías de acceso y la afluencia de transporte público resulta más accesible desplazarse de los distritos de Calamarca y Huaso al distrito de Otuzco, por lo que consideró conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Otuzco también tenga competencia territorial en la provincia de Julcán. Por estos fundamentos y a mérito al Acuerdo N° 398-2018 de la decimocuarta sesión del CE del PJ, adoptado con la intervención de los doctores Duberlí Rodríguez Tineo, Janet Tello Gilardi, Augusto Ruidías Farfán, Rosa Vera

Meléndez y Pedro Angulo Arana, sin la participación del señor consejero Héctor Lama More por encontrarse de licencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CE del PJ optó por formalizar la competencia territorial de los juzgados en mención acogiendo la propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la CSJLL, cuyo presidente es el señor juez superior Juan Rodolfo Zamora Barboza. (K.G.O.)

Plaza de armas de Otuzco

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Viernes 22 de Junio de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Precio por palabra: S/0.03

1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 02955-2017-0-1601-JR-CI-04, en los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS en contra de FUENTES CAMPOS GLADYS MARLENI y PONCE ROJAS MARTIN SALOMON; Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Cuarto Especializado Civil De Trujillo que despacha el Sr. Juez Dr. JOHAN MITCHEL QUESNAS y CASUSOL y Secretario ADELMO GERONIMO HERNANDEZ; ha dispuesto EL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de propiedad de los ejecutados: DEPARTAMENTO TRIPLEX N° A-403, del edificio sito en la calle Augusto Salazar Bondy N° 562, 564, 568, 572, 580, 584, 586, 588, sub lote 03 de la Urbanización Los Poetas, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 11239960 de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. PRECIO BASE.- Por la suma de Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Y 29/100 Dólares Americanos (US $ 40,755.29); que es las dos terceras partes del valor de su tasación comercial. TASACIÓN COMERCIAL.- Ascendente a la suma de Sesenta Y Un Mil Ciento Treinta Y Dos Y 94/100 Dólares Americanos (US$ 61,132.94).AFECTACIONES: Asiento D00002 - Hipoteca a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por el monto de s/. 205,200.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL DOCIENTOS con 00/100 Soles), materia del presente remate. FECHA Y HORA DE REMATE: El remate se dará inicio el día SEIS (06) de JULIO del 2018, a las 2:50 P.M. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Jr. Bolívar N° 547 - Trujillo. POSTORES: Presentarán en efectivo, Cheque de Gerencia negociable girado a su nombre o Depósito Judicial, suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación. Asimismo presentarán D.N.I. y copia del mismo, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y copia), y de ser el caso documentos que acrediten representación vigente y/o actualizada de persona jurídica. Funcionario A Cargo del Remate: Nils D. Infantes Arbildo, Martillero

Público ([email protected] Cel. 947126266). Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Trujillo, mayo del 2018. NILS D. INFANTES ARBILDO Martillero Público Reg. SUNARP N° 294 ADELMO L. GERONIMO HERNANDEZ Secretario Judicial P/6785873 – 15,18,19,20,21,22jn – S/96.00

3617-2015-0-1601-JR-CI-05 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra ELOISA QUIÑONES KONG y FRANCO DANIEL CHICO ROOSE; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 3617-2015, el Quinto Juzgado Civil de La Libertad a cargo del Señor Juez Dr. Felipe Elio Pérez Cedamanos, Especialista legal Dra. María Sánchez Cerna, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Unidad N° 23 de la Calle Bernardo Alcedo N° 140 (Dpto. 401)- Urbanización San Fernando - 1ra Etapa, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida N°11058473 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral V - Sede Trujillo. VALOR DE LA TASACIÓN: US$73,042.38 (setenta y tres mil cuarenta y dos con 38/100 soles). BASE DE REMATE: US$48,694.92 (cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 92/100 soles) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00002 HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de US$30,840.00 dólares americanos, a fin de garantizar un crédito concedido a los propietarios del presente inmueble hasta por la suma de US$27,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar operaciones de crédito, directo e indirecto y demás modalidades de crédito y financiamiento, así como otras obligaciones asumidas o por asumir frente al banco. Así y más consta en la Escritura Pública del 02/08/2007 otorgada ante Notario Corcuera García Marco Antonio en la Ciudad de Trujillo. DIA Y HORA DE REMATE: El 18 de Julio de 2018 a las 11:30 horas.

LUGAR DEL REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en la Jirón Pizarro N° 544, 2° piso, Distrito de Cercado de Trujillo, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley.ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE Martillero Público - Reg. N° 305 MARIA M. SANCHEZ CERNA Secretaria Judicial P/6785870 – 15,18,19,20,21,22jn – S/102.00

PRIMER REMATE JUDICIAL TRUJILLO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA con ARCE ARTEAGA, Amparo María y GUEVARA ZAVALETA, Elias Noe, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, expediente N° 01923-2017-0-1601JR-CI-07, por orden del 7° JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO, Señora Magistrada ABANTO SALAZAR, Rosa Elena, Especialista Legal ARROYO ULLAURI, Guillermo, la suscrito Martillera Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 106.84 m2, Ubicado en Asentamiento Humano Miguel Grau, Sector Víctor Raul Haya de la Torre, Mz 10, Lt 38, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad. Inscrito en la Partida Electrónica N° P14033155, de Oficina Registral de TRUJILLO. 1) VALOR DE TASACION: US$ 38,655.60 (TREINTA Y OCHO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 25,770.40 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00005 - HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA hasta por la suma US$ 26,427.94 EUA, a fin de garantizar, entre otras deudas y obligaciones determinables; el pago de un préstamo por la suma de S/.

25,000.00 SOLES, el titulo fue presentado el 15/02/2013. 4) DÍA DEL REMATE: 13 de JULIO del 2018. 5) HORA: 10:00 AM. 6) LUGAR: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sitio en el Jr. Pizarro N° 544, segundo piso. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/. 3,865.56 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 207.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión de la martillera, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 014412668 / 949063616 / www.martilleraluna. es.tl C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA Martillero Público Registro N° 237 GUILLERMO E. ARROYO ULLAURI Secretario Judicial P/6790547 – 19,20,21,22,25,26jn – S/108.00

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ORBEGOSO, TEODORA RAQUEL CÁCEDA GUTIÉRREZ DE RODRÍGUEZ, JUAN LUIS RODRÍGUEZ ANGULO y VALENTINA YSABEL ORBEGOSO GUTIÉRREZ, con la intervención de Ml BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. en calidad de acreedor no ejecutante, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01592-2015-0-1601-JR-CI-01, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que Despacho la Juez Dra. Fany Mavel Tapia Coba; Especialista Legal Dra. Cinthya Milagros Hidalgo Ciña, ha ordenado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en CASERIO MANSICHE (ACTUALMENTE PASAJE MILÁN N° 126, URBANIZACIÓN SANTA ISABEL) DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; cuyo dominio, linderos y

medidas perimétricas se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 03083176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V Oficina Registral de Trujillo. El bien ha sido valorizado en la suma de US$. 83,893.59 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 59/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 55,929.06 (CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 06/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las dos terceras partes del valor de su tasación convencional. El remate se realizará el día DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates de los Juzgados Civiles, ubicado en Jr. Pizarro N° 544, segundo piso, de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 83,893.59; 2) Rectificación de oficio en el sentido que la hipoteca antes descrita garantiza un crédito por la suma de S/ 140,000.00 y no el monto de US$. 83,893.59 como estuvo consignado en el asiento registral y 3) Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 30,000.00 a favor de MiBanco Banco de la Microempresa S.A., ordenado por el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, con motivo del Expediente 45232013; e inscritos en los asientos D00003, D00004 y D00005 de Partida Electrónica N° 03083176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° V Oficina Registral de Trujillo, respectivamente. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 8,389.36 (OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 36/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Trujillo, 12 de junio del 2018 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro N° 224 CINTHYA HIDALGO CINA Secretaria Judicial P/6800385 – 22,25,26,27,28jn,02jl – S/108.00

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2. EDICTOS CLASIFICADOS . INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Que, en el Exp. N° 1431-2018 ante el 5° JPLT, Especialista Judicial Víctor Alejandro Torres Albitres, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de LUCILA MARIA CUETO MARTINEZ, en el extremo que se ha consignado el nombre y apellido de su madre como ADALGISA ESTELA MARTINEZ, siendo lo correcto ADALGISA ESTELA MARTINEZ ESTELLA, debiéndose consignar el segundo apellido de su madre, a efectos de realizar los trámites necesarios y urgentes. VICTOR A. TORRES ALBITRES Secretario Judicial P/6800370 – 22jn – S/5.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el 1°. JPL Huamachuco-Exp N° 51-2018 Sec. Bertha E. Robles Siccha; Sra: ROSITA HUACACOLQUI RIOS, solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se ha consignado erróneamente el año de MIL NOVECIENTOS SETENTICUATRO, debiendo ser lo correcto MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS. Huamachuco, 18 de junio del 2018. BERTHA ELIZABETH ROBLES SICCHA Secretaria Judicial P/6801571 – 20jn – S/5.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, que Despacho el Sr. Juez. Aldo Santiago Miranda Ulloa. Sec. Dr. Beraum Avalos. ROSA FABIANA VENTURA JUAREZ DE SALINAS, solicita de su Partida de Matrimonio N° 87, la rectificación en su escritura correcta de mi pos segundo nombre de pila: FAVIANA, siendo la verdadera y correcta escritura de FABIANA, por lo tanto mis nombres y apellidos correctos son ROSA FABIANA VENTURA JUAREZ de SALINAS, que debe existir en dicha rectificación de mi respectiva partida de matrimonio. Exp. N° 12 - 2018. Abogado. Dr. Julio Daniel Rojas Valderrama. CAL N°1163. JUVENAL OCTAVIO BERAUN AVALOS Secretario Judicial P/6801666 – 22jn – S/5.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante del 4to Juzgado Paz Letrado de Trujillo, Juez: Dra. Eliza Soledad Delgado Suarez, Especialista Legal: Dra. Diana Lujan Espinoza, en el Exp. 01606-2018, don(a): Ana Ruth Miranda Rivera, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento N° 448 del año 1972, expedida por la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado-Región Huánuco, en la que aparece un

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error en el segundo nombre de su padre, pues aparece como Jesús Dasio Miranda Sarmiento con (S), cuando debe ser Jesús Dacio Miranda Sarmiento con (C). Publíquese por el plazo de un día en el Diario la República: Trujillo, 21 de Junio del año 2018. DIANA LUJAN ESPINOZA Secretaria Judicial P/6801637 – 22jn – S/5.00

PUBLIQUESE en el Diario Oficial y de Mayor Circulación de su último domicilio, por el plazo de tres días hábiles (...) Firmado Dr. Hubert Asencio Díaz- Juez - Dra. Karim Elera - Secretaria. Trujillo, 1 de junio del 2018. KARIM E. ELERA FLOREZ Secretaria Judicial P/6800157 – 21,22,25jn – S/21.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante del 5to Juzgado Paz Letrado de Trujillo, Juez: Dra. Mariela Moreno Vega, Especialista Legal: Dr. Víctor Alejandro Torres Albitres, en el Exp. 01608-2018, don(a): Esdras Nehemias Miranda Rivera, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento N° 704 del año 1974, expedida por la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado-Región Huánuco, en la que se ha omitido el primer nombre del padre, pues aparece como Dacio Miranda Sarmiento, cuando debe ser Jesús Dacio Miranda Sarmiento: Trujillo, 18 de Junio del año 2018. VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES Secretario Judicial P/6801626 – 22jn – S/5.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente N° 03761-2018-0, en los seguidos por YBONEÉ DORA VILLANUEVA BAZÁN, contra SUCESÓN DE JULIO ALFONSO SALAZAR PONCE, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONVIVENCIA, el Señor Juez del 5° Juzgado de Familia de Trujillo, ha emitido la Resolución N°2 y ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda y emplácese mediante EDICTOS a la sucesión indicada, para que dentro del plazo de SESENTA DIAS HÁBILES conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. PUBLÍQUESE edictos en “La República” y “El Peruano” por el término de tres días. Trujillo, 19 de junio de 2018. ADRIANA Z. PAREDES GOMEZ Secretaria Judicial P/6800188 – 21,22,25jn – S/15.00

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado Paz Letrado de Otuzco. Sec Dr. Raúl Cabrera, Exp. N° 0030-2018 Don Horna Aguilar Carlos Jesús, solicita se rectifique la partida de nacimiento de Horna Aguilar Félix Emilio, en la modalidad de adición de nombres y apellidos, dice: Hijo de Don Sócrates Horna Ferrer; debe decir: Hijo de don Sócrates Emilio Horna Ferrer. Del mismo modo, dice: Hijo de doña Juana Aguilar de Horna. Debe decir Hijo de doña Juana Damiana Aguilar Rodríguez. Se publica para fines de ley. Abogado: José A. Moreno Aguilar Reg. N° 391. FRANCO RAUL CABRERA ALAYO Secretario Judicial P/6801623 – 22jn – S/5.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO Ante el Primer Juzgado de Familia, Exp. 30702018, NARDA DEL PILAR ESCOBEDO NEYRA, ha interpuesto Demanda contra Robert Andrés Díaz Pretell, sobre Divorcio, el Sr. Juez Dr. Hubert Asencio, ha dispuesto la siguiente publicación: RESOLUCION No. 3, del 23 de mayo del 2018, (...) ADMITASE la Demanda de DIVORCIO por la Causal de Separación de Hecho, interpuesta por ARTURO LEONARDO VILLANUEVA CADILLO, en representación de doña NARDA DEL PILAR ESCOBEDO NEYRA; (...) TRASLADO de la Demanda a don ROBERT ANDRES DIAZ PRETELL, por el PLAZO ESPECIAL de NOVENTA DÍAS de ser notificado mediante EDICTOS con la presente resolución, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele CURADOR PROCESAL; (...)

EDICTO Ante el 5to Juzgado Especializado Civil Trujillo que despacha el juez Titular Felipe E. Pérez Cedamanos, en el exp. 2650-2017 -0, interpuesto por JAVIER FORTUNATO FERNANDEZ DE LA ROSA en su condición de apoderado de MARIA SALUSTIANA DE LA ROSA ÑIQUE, contra JULIAN DE LA ROSA SANCHEZ, CARMELA ELENA DE LA ROSA RIOS, JULIO CESAR DE LA ROSA BRACHOWICS Y OTROS, sobre DECLARACION DE HEREDEROS Y PETICIÓN DE HERENCIA, se emitió la Res.No.06 ordenando NOTIFIQUESE a la codemandada MARIA ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICS mediante EDICTOS con el recurso de apelación formulado contra la resolución número Uno: RECURSO DE APELACIÓN: Javier Fortunato Fernández De La Rosa, apoderado de la demandante María Salustiana de la Rosa Ñique, en los seguidos contra la Sucesión intestada por la causante María Biviana de la Rosa Rosales, en la materia de declaración judicial de heredera y petición de herencia, recurro ante su despacho y muy respetuosamente expongo: Que habiendo sido notificado el día 01-08-2017 mediante el sistema electrónico del PJ con la resolución Nro.01 de fecha 26 de Julio del 2,017, en cuya parte in fine declara improcedente mi demanda, fallo que no lo encuentro arreglado a ley, por lo que la impugno en VIA DE APELACIÓN, SOLICITANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA IMPUGNADA Y SE DISPONGA LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, DEBIDAMENTE MOTIVADA Y CON RESPETO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA por los fundamentos que paso a exponer: l.-FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Primero: La resolución impugnada carece de los elementos concurrentes que debe contener

toda resolución judicial o extrajudicial como son una doctrina, jurisprudencia vinculante, una debida motivación fáctica y jurídica y un criterio discrecional objetivo, lo cual no se puede advertir; por tanto de ha incurrido en causal de nulidad absoluta. Segundo: La resolución impugnada no contiene el análisis del entroncamiento familiar como está aprobado con medios idóneos ofrecidos como medios probatorios de la demanda y adjuntados en anexos; esto es, la relación filial existente entre doña María Salustiana de la Rosa Ñique, y María Biviana de la Rosa Rosales, esto es, haber quedado plenamente probado que estas dos personas son hijas biológicas de Abraham de la Rosa Vega; por tanto el entroncamiento familiar está plenamente identificado. Tercero: Los demandados son herederos de Mateo de la Rosa Rosales, quien fuera hermano de las féminas antes mencionadas y que por dicha persona (Mateo de la Rosa Rosales) se han declarado herederos los demandados en condición de sobrinos, Cuarto: Con la presente demanda se ha solicitado la declaración judicial de heredera de mi poderdante doña María Salustiana de la Rosa Ñique como hermana paterna de la causante María Biviana de la Rosa Rosales, advirtiéndose que en la resolución impugnada se ha desnaturalizado la pretensión al exponer que se solicita filiación de mi poderdante, lo cual es falso. Por tanto, el error material es claro en la clasificación de mi demanda ya que se ha vulnerado o violado la garantía procesal universal de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, por lo que debe elevarse al superior en grado la resolución impugnada, donde se declarará la nulidad y reformándola se dispondrá la continuidad del proceso conforme a ley. II.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Constitución Política del Perú: art. 2 referente al derecho de las personas, incluido el derecho sucesorio por los familiares causantes. Art 139 inc. 3 referente a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido proceso, en el caso que nos ocupa se ha vulnerado esta garantía procesal, desnaturalizando la pretensión de la demanda de Declaración Judicial de Herederos y Petición de Herencia a un error de filiación, código civil Art.664 referente la Petición de Herencia. Art. 683 referente a la representación en Iínea colateral, conforme a la exposición de la demanda. Art. 828 referente a la sucesión de los parientes colaterales. Ley 26497: referente a la regulación de registro de personas con fecha de nacimientos anteriores a 1,933 siendo que esta norma regula la filiación (nombres y apellidos de toda persona natural) tomando como base la partida de bautizo para los nacidos antes de la fecha indicada, ya que dicho documento eclesiástico tiene valor legal hasta esa fecha, en el caso que nos ocupa no se ha analizado ni considerado la fecha de nacimiento consignado en las partidas de bautizo tanto de María Biviana de la Rosa Rosales como también de María Salustiana de la Rosa Ñique; por tanto dicha norma jurídica en base al principio de universalidad legal no tiene restricción alguna para las personas nacidas antes de las fecha mencionada (1,933), muy por el contrario regulariza y legaliza siendo que dicha filiación de doña María Salustiana de la Rosa Ñique se ha registrado en los registros pertinentes sin tener

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oposición ni observación alguna; por tanto no puede aceptarse la contravención aparente y que no la contiene dicha norma legal, siendo así, se ha errado jurídicamente en la interpretación de la ley 26497, la cual debe corregirse. Código procesal civil: Art.l del TP referente al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Art. X del TP referente al Principio de la doble instancia. III. NATURALEZA DEL AGRAVIO: La resolución impugnada me causa grave daño moral, económico y jurídico. Daño moral: porque afecta el estado emocional de la sociedad. Daño Económico: Se me pretende negar mi derecho patrimonial a través de una sucesión que me corresponde. Daño jurídico: jurídicamente sentaría un precedente indecible ya que con un error de interpretación de la ley se negaría el derecho sucesorio, desnaturalizando la pretensión la cual no se puede permitir en un estado de derecho que es el Perú. IV.-MEDIOS PROBATORIOS: Exhibicional: los que obran en el expediente principal, incluidas las actas de nacimiento de la causante y la pretendiente así como del acta de defunción de la mortis causa,, con la que se aprueba que dichas personas son sujetas al beneficio de la partida de bautizo al amparo del derecho canónico y que la regularización de la inscripción de doña María Salustiana de la Rosa Ñique se encuentra amparada por dicha norma legal. V.- ANEXOS: 1-A Tasa por apelación de auto. 1-B cédulas de notificaciones (08). Por lo expuesto: A Ud. Señor juez solicito admitir a trámite la presente conforme a ley. Trujillo, 07 de Agosto del 2017. Firma de Jorge Luis Lucero LLatas abogado del apelante. Trujillo, 21 de Noviembre 2017 MARIA M. SANCHEZ CERNA Secretaria Judicial P/6786712 – 18,20,22jn – S/81.00

EDICTO En el Exp. Nro.2943-2014 Juez MARINA OTINIANO LOPEZ del Noveno Juzgado Laboral, sec. Bobadilla seguido por PEDRO POLO ESCOBEDO contra EMPRESA - HIDRANDINA S.A., y otras sobre REPOSICION Y OTROS, siendo también emplazada: SUMINISTROS ASOCIADOS SAC la que es no habida por lo que se ordenó notificar por edictos a ésta, OTORGANDOSE el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, computados a partir de la última publicación, para que se acerquen por ante este despacho a recabar las copias de demanda, anexos, resolución admisoria, y resolución 28 bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. DAYSI DIANA BOBADILLA MORENO Secretaria Judicial P/6800357 – 22,25,26jn – S/15.00

EDICTO En el Exp. Nro.6503-2016, Juez KARLA PAOLA CASTILLO CASTRO del Segundo juzgado laboral transitorio de Trujillo, sec. Bobadilla seguido por ELMER FERNANDO TUTAYA ESPINOZA contra EMPRESA - HIDRANDINA S.A., y otras sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y OTROS, siendo también emplazadas: PEXPORT SAC, CONSORCIO D & P OPERADORES DE SERVICIOS

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Viernes 22 de Junio de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

DEL PERU las que son no habidas por lo que se ordenó notificar por edictos a éstas OTORGANDOSE el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, computados a partir de la última publicación, para que se acerquen por ante la secretaria a recabar copias de la demanda, anexos, resolución admisoria, y acta de audiencias bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. DAYSI DIANA BOBADILLA MORENO Secretaria Judicial P/6800357 – 22,25,26jn – S/15.00

EDICTO En el Expediente N° 3637 - 2018 del 1er Juzgado de Familia de Trujillo, Juez Hubert Edinson Ascencio Díaz, Esp. Rosa Valle Flores, seguidos por Junior Francisco Carbajal Alcalde contra Cristina Elizabeth Vera Pereda y Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho; habiendo expedido la Res. N° 03 de fecha 02 de mayo de 2018 autos y vistos admitir a trámite la demanda de Divorcio sustentada en la causal de Separación de Hecho, en Vía de Proceso de Conocimiento; por ofrecidos los medios probatorios propuestos; TRASLADO de la demanda a doña Cristina Elizabeth Vera Pereda, EMPLACESE mediante edictos a la demandada, los que se publicarán en el diario oficial el Peruano y la República por tres días, a fin de que esta cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de 90 días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y declararse rebelde. Firmado por el Juez y Secretaria. Trujillo 24 de mayo de 2018. ROSA VALLE FLORES Secretaria Judicial P/6800237 – 22,25,26jn – S/18.00

EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EXP. 00061-2018-0-1618-JP-CI-01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado - LA ESPERANZA. Juez. LUIS LEON REINALTT, secretaria KELLY R. MORILLAS PEREZ; TERESA YSABEL NEIRA ZARATE DE MESTANZA ha interpuesto demanda de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, proceso NO CONTENCIOSO, a fin de que se proceda a corregir el D.N.I. EMITIDO POR RENIEC, y se ordene la rectificación del DOCUMENTO DE IDENTIFICACION por cuanto en el mismo se OMITIÓ consignar su segundo prenombre GUILLERMO, debiendo ser GONZALO GUILLERMO, conforme consta en su Acta de Nacimiento de N° 1284. 03/05/1969. Demanda admitida mediante Resolución N° 01. 15/05/2018. Hacer las publicaciones mediante edicto por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial De La República.- Nancy Isabel Yépez Romero- Abogada - CAL 9294. KELLY ROSMERY MORILLAS PÉREZ Secretaria Judicial P/6800134-1- 22jn – S/5.00

EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACIÓN DE PARTIDAEXP. 00060-2018-0-1618-JP-CI-01-Ante el Juzgado de Paz Letrado - LA ESPERANZA. Juez LUIS LEON REINALTT, y secretaria

KELLY R. MORILLAS PEREZ; TERESA YSABEL NEIRA ZARATE DE MESTANZA ha interpuesto demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, proceso NO CONTENCIOSO, a fin de que se proceda a corregir el Acta De Defunción emitido por RENIEC: ordenar la rectificación del acta de DEFUNCIÓN por haber OMITIDO consignar su segundo prenombre GUILLERMO, debiendo ser GONZALO GUILLERMO, conforme consta en su Acta de Nacimiento de N° 1284 03/05/1969. Demanda admitida mediante Res. N° 01 de 15/05/2018. Hacer las publicaciones mediante edicto por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario judicial de la república.- Nancy Isabel Yépez Romero- Abogada - CAL 9294. KELLY ROSMERY MORILLAS PÉREZ Secretaria Judicial P/6800134-2- 22jn – S/5.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, que tiene como Juez al Dr. JAINO ALONSO GRANDEZ VILCHEZ; cita y emplaza al acusado HUANCA LOPEZ, YVAN ZACARIAS; para la audiencia de juicio oral del día 03.08.2018 a horas 11:00 a.m., en la SALA DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en el primer piso de las instalaciones de Natasha Alta - “Espaldas del Registro de Control de Firmas Biométrico” – Costado de la Coordinación de Audio (pasadizo de los Especialistas de Juzgado de Paz Letrado); de las Instalaciones del N.C.P.P. Natasha AltaCovicorti- TRUJILLO; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, en el: EXPEDIENTE: 00955-2016-70-1601-JRPE-07 JUEZ: JAINO ALONSO GRANDEZ VILCHEZ MINISTERIO PUBLICO: CHANG CHANG, SILVIA R E P R E S E N T A N T E : VA S Q U E Z RODRIGUJEZ, ERIKA MILAGRITOS IMPUTADO: HUANCA LOPEZ, YVAN ZACARIAS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VASQUEZ RODRIGUEZ, BRYAN IVAN Especialista de Causas Jurisdiccionales: JALIA CARHUAJULCA RAMITRZ. 20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL EXP. Nº 84-2016-5-JPUCH JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHEPEN SEC. TANIA DEL P. DÍAZ IPANAQUE Se cita, llama y emplaza a la acusada JUAN CARLOS HERNANDEZ RUIZ, para que concurran en la SALA de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén ubicado en la Mz D, Lote 12, Segundo PisoUrbanización Palma Bella de la ciudad de Chepén, el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2018 a horas DIEZ DE LA

MAÑANA y se defienda de los cargos que se le imputan sobre delito de HURTO AGRAVADO (TENTATIVA), en agravio de EMPRESA AGRICOLA VIRU. Chepén, 18 de Mayo del 2018. 20, 21, 22 – JUN.-

Procesal Penal, dentro de la Sede Judicial de la Avenida América Oeste s/n, Urbanización Covicorti, Sector Natasha Alta, de esta ciudad de Trujillo. Especialista de causas: YESSICA CARBAJAL AGUILAR.20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL EXP.: 2016-03489-42 2°JIPT.SECRETARIO: PEREDA EMPLAZADOS: Imputados: GUILLERMO JAVIER CASTRO RODRIGUEZ Y MIRTHA ELENA DOMINGUEZ TAFUR, se ponga a derecho ante el 2°JIPT., Por haber Requerimiento Mixto del Ministerio Público contra sus personas y otros, ( Sobreseimiento en favor de MIRTHA ELENA DOMINGUEZ TAFUR) por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de ELISA RAMIREZ VIUDA DE CASTAÑEDA; así como también por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR; (Acusación contra GUILLERMO JAVIER CASTRO RODRIGUEZ y Otra) por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, solicitando se le imponga 04 años de penal privativa de liberad y ciento noventa días multa, así como el pago de S/.2,000.00 Soles por concepto de reparación civil en favor de los agraviados se ha reprogramado audiencia para el día 07-08-2018 a horas 09.00 de la mañana; para su conocimiento y demás fines legales consiguientes. TRUJILLO, 12 DE JUNIO DEL 2018. 20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 07179-2017-19-1601-JRPE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO. Asistente de causas: Eddy Sánchez Gálvez. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, doctor, Juan Martín Ramírez Sáenz, emplaza al acusado SANDRO ALEXANDER GONZALES CHI, con la resolución número TRES para que se ponga a derecho ante el despacho del citado Juzgado, sito en Natasha Alta - Urb. COVICORTI, por motivo de haberse reprogramado Audiencia de Control de Acusación, para el día 04-07-2018, a las 11:00 a:m, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones leves por Violencia familiar, en agravio de Paola Tatiana Mercedes Cano. Trujillo, 05 de Junio del 2018.20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL EXP. Nro.: 2018-02663-0 4°JIPT.SECRETARIO: PEREDA Se emplaza a la IMPUTADA: MARIA FLAVIA GORMAS AGREDA, se ponga a derecho ante el 4°JIPT. Porque el Ministerio Público ha presentado Formalización de Investigación Preparatoria contra su persona por el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA y FRAUDE PROCESAL en agravio de CARLOS DANILO PÍNILLOS VINCES y PODER JUDICIAL; para su conocimiento y se defienda de los cargos imputados. TRUJILLO, 13 DE JUNIO DEL 2018. 20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL El 03° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO, en el Exp. N° 3356-2015-59/3°JUP-YECA, emplaza a MILDA NORITA GARCÍA LÁZARO, proceso que se le sigue por el delito de , proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio de de EL ESTADO, con la resolución N° 17 CITAR a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el día 27/06/2018; HORA: 12:00 PM, que se realizará en la SALA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, ubicada en el SEGUNDO PISO del Edificio de las dependencias del Nuevo Código

EDICTO PENAL Expediente: 3972-2015-25 4° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo Secretario: ANA ISABEL HERNANDEZ JAUREGUI Se notifica a JOSE HERNAN DIAZ ORTEGA, con la Res. N° 21 de fecha 13/06/2018 por la cual se resuelve REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo el día 18/07/2018 A LAS 10.15 AM, en la Sala de audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, sito en Avenida Oeste S/N, sector Natasha Alta de la Urbanización Covicorti Trujillo; en el proceso seguido en su contra, por el delito Lesiones Graves, en agravio de María Raquel Santos Ulloa; bajo el siguiente apercibimiento en caso de inconcurrencia: Del abogado defensor del acusado, de ser excluido definitivamente de la defensa, de designarse a otro abogado, defensor público en su reemplazo como lo autoriza el artículo 85.1º del CPP, y de aplicarse la sanción de amonestación, por única vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3,5 del CPP, modificado por la Ley N° 30076, con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. 18 de Junio de 2018. 20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 668-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: COSME OTINIANO RAYMUNDO, para que se pongan a derecho y se defiendan(n) de los

cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de O.M.L.E. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente Sala Mixta Permanente de Trujillo 20, 21, 22 – JUN.-

EDICTO PENAL EXP. Nro.: 2017-01623-66 7°JIPT.SECRETARIO: PEREDA Se emplaza al IMPUTADO: RAY PETER LUJAN GOMEZ, se ponga a derecho ante el 7°JIPT., se hace de conocimiento que el Ministerio Público, ha presentado acusación en su contra solicitando se le imponga 04 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de S/ 400.00 soles en favor de la parte agraviada; proceso seguido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de CENCOSUD RETAIL PERU S.A., Se corre ha reprogramado audiencia para el día 26-06-2018 a horas 12.10 del mediodía, para los fines legales que estime conveniente. TRUJILLO, 18 DE JUNIO DEL 2018. 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 538-2004 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: PAUL ROBERTO RODRÍGUEZ HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de EXFORD FRANCISCO SIPIRÁN PAISING. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 490-1997 SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADA AUSENTE: ANITA MARCELINA GALLARDO QUIROZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 536-2001

Corte Superior de Justicia de La Libertad SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 04-1998 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: CARLOS GIL MONDRAGÓN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RICARDO TOMÁS TERÁN MOLINA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 333-1998 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: JOSÉ VALENTÍN PELÁEZ CHÁVEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de K.M.P.S. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 396-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: SANTIAGO DOMÍNGUEZ GONZÁLES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en

agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 175-2003 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ VILLALOBOS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARCADIO MODESTO SEVILLA LINARES. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 1104-1996 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ENRIQUE ERASMO CARDOZA REQUE, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ÁNGEL MERECI ALAYO ALVARADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 56-2000 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: JOSÉ LUÍS LINO NIETO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de NARCIZA BENITES CÓRDOVA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 543-2000 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a:

Viernes 22 de Junio de 2018 ACUSADOS CONTUMACES: DANIEL SÁNCHEZ VARGAS Y CARLOS SÁNCHEZ VARGAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALEJANDRO ESTEBAN CASTAÑEDA PARAGULLA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 725-2002 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: NOE CASTILLO DE LA CRUZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ YONI CASTAÑEDA BECERRA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 3349-2003 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: MARCO ANTONIO CHÁVEZ ROJAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ALVARO RODRIGO SÁNCHEZ ANTICONA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 88-1996 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: PERCY VARGAS RODRIGUEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 586-1994

SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ALFONSO RODRÍGUEZ AGUILAR, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 3310-2004-40 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADOS AUSENTES: MANUEL ÁNGEL BRIONES AZAÑERO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y OTROS, en agravio de LA SOCIEDAD Y OTROS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 3715-1999 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADOS CONTUMACES (LIBERTAD INDEBIDA): JORGE REYES MEDINA O JORGE REYES PEREDA, LUÍS ALBERTO TUCUMÁN TORRES, EDGAR ALFREDO BENITES CANDELA Y EDUARDO CHÁVEZ GUTIÉRREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de DONATILA ROJAS CHUQUINO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 658-2005 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADAS CONTUMACES: IDELSA VEGA GUTIÉRREZ Y MARÍA GRIMANESA ARTEAGA GUZMÁN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n)

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de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de DONILA ESTHER VEGA GUTIÉRREZ. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 170-2007-1 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: FERNANDO ARTURO CARRILLO TORRES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de COHECHO PROPIO Y OTRO, en agravio de EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 220-2004-31 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADOS CONTUMACES: LAURENCIO MORENO SILVA Y ACUSADOS AUSENTES: DANIEL CUSTODIO CRUZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATO, en agravio de ANGÉLICO MORENO SILVA Y OTRO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 01-1997 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: DANIEL MINIANO REYES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio de EL ESTADO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 5011-1998

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Viernes 22 de Junio de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: JOSÉ DIONICIO RODRÍGUEZ NEYRA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de EDUARDO F. SANTIAGO ROJAS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

privativa de libertad, como co-actores del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Karen Yesenia Zegarra Chávez, Oswaldo Sánchez Rodríguez, Cesar Eduardo León Morales, Maritza Edelmira Rodríguez Reyes, José Antonio Ulfe Biminchumo y al pago de la suma de S/1.000.00 soles por concepto de Reparación Civil; conjunta y solidaria a cada uno de los agraviados ; asimismo a l agraviada Karen Yesenia Zegarra Chávez la suma de S/.10.000.00 soles CORRASE TRASLADO por el plazo de ley; a efectos que pueda ejercer su derecho de defensa conforme a ley. JUEZ: DR. BENDEZU. SEC. FLORES. 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 172-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADOS AUSENTES: MITCHEL GÓMEZ MOZO Y FRANK OMAR GÓMEZ MOZO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADOTENTATIVA CON SUBSECUENTE MUERTE, en agravio de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C Y OTROS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL Exp. 4208-2017-77-1601-JR-PE-06 6° Juzgado Investigación Preparatoria de Trujillo Secretario (e): Juan Diego Herrera Rodríguez Se cita, y emplaza al sentenciado RICHARD JHON BRAVO DIAZ, para que concurra a la audiencia de REVOCATORIA, reprogramado para el día 26/06/2018, a horas 10:45 A.M., a fin de que se apersone y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la familiar en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KIARA FERNANDA E ISABELLA ZADAT BRAVO BOCANEGRA, a la vez hacerle de su conocimiento que la defensa siendo asumida por un abogado defensor público de oficio, caso contrario designado por su libre elección. 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO EXPEDIENTE: 3262-2018-32-1618-JRPE-02 JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZ ESPECIALISTA: LOURDES ROJAS LACHE El Señor Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER que en el Expediente N° 3262-2018-32-1618-JR-PE-02, seguido contra Ricardo Vicente Fernández Vásquez, por el delito de Actos contra el Pudor de Menor de Edad, en agravio de la menor S.Y.B.P; que mediante Resolución N° 04 de fecha 11 de Junio del 2018, se ha dispuesto DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA CONTRA EL IMPUTADO RICARDO VICENTE FERNANDEZ VASQUEZ.- Notifíquese. 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAIJAN En el Cuaderno de Control de acusación Nº 0042-2017-700-1601-JR-PE-1, se ha dispuesto se notifique el Req. Fiscalía Provincial Mixta de Paiján que formula acusación contra YHANG ARTURO VERASTEGUI CERQUERA y otros, a la pena entre doce años a catorce años de pena

EDICTO EXPEDIENTE N° 258-2015-66 JUEZ: ALICIA ALEJANDRA BENITES CABRERA ESPECIALISTA: JOSE HIPOLITO CHANTA TICLIAHUANCA El Juzgado de Investigación Preparatoria de OTUZCO, por disposición Superior, emplaza al imputado GILMER MENDOZA ZAVALETA para al audiencia de control de acusación fijada para el día 27-06-2018 a las 12:00 en el proceso que se le sigue en su contra por el delito de Uso de Documento Falso en agravio de El Estado; dicha audiencia se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Otuzco, ubicado en Calle Progreso N° 331- Otuzco. 21, 22, 25 – JUN.-

EDICTO PENAL Exp.: 01655-2018-33 10° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJLL Secretario: ELIAS JOSUE RODRIGUEZ LOZANO Se notifica a DANY ROLANDO GALVEZ CABANILLAS, con la resolución N° UNO, por la cual se dispone correr traslado del requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público, por el plazo perentorio de 10 días hábiles, en el

proceso seguido en su contra, por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, en agravio del ESTADO. 19 de Junio de 2018. 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL Exp.: 3393-2014-2 8° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: GERHARD NIEVES RUIZ Se notifica al agraviado WERNHER HALLEY HERNANDEZ LOZANO con la resolución Nª UNO de fecha 30-012015, que resuelve CORRER TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, a efectos que pueda hacer sus descargos correspondientes, en el proceso seguido en su agravio, contra TOMAS ENRIQUE SERIN AZAÑERO, por el delito de ROBO AGRAVADO. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: SOLICITA el sobreseimiento contra TOMAS ENRIQUE SERIN AZAÑERO, por cuanto el Ministerio Público ha llegado a la conclusión que con los actos de investigación practicados no se ha acreditado que el investigado sea autor del delito imputado. Haciéndose presente que el contenido completo de capeta fiscal 2369-2014, se encuentra a su disposición en la fiscalía encargada. Trujillo, 19 de Junio de 2018. 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 4661-2001 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ELVIS MARVIN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y OTRO, en agravio de EL ESTADO Y OTRO. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 06-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ALEJANDRO GERMÁN DÍAZ CHÁVEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en agravio de HORACIO CHÁVEZ VALLEJOS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 676-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: TEÓFILO EUCEBIO POLO MARIÑOS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de P.M.L. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 19-2003 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: SANTOS WILMAR GUTIERREZ VILLALOBOS Y ANSELMO SAUCEDO MATARA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JULIO ENRIQUE OLIVER ALVA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL INST. N° 46-2007 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: LOYER ACUÑA CORONEL Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: MANUEL ASUNCIÓN HURTADO SEBASTIÁN Y ACUSADO AUSENTE: RICARDO SERAPIO SEGURA REYES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en agravio de ALIPIO VALVERDE USQUIL Y OTROS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL Exp.: 03648-2018-0 10° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJLL Secretario: ELIAS JOSUE RODRIGUEZ LOZANO Se notifica a TEODULO VICENTE TRUJILLO VERA, con la resolución N° SEIS, por la cual se le CITA A LA AUDIENCIA

de PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, para el día VEINTICINCO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2018, a las DOCE HORAS (12:00 M. - HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS ASIGNADA A ESTE JUZGADO PENAL (Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de La Libertad), sito en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicada en la Av. América Oeste s/n – Urb. Covicorti- Sector Natasha Alta de la ciudad de Trujillo – Tercer Piso- parte central del Módulo Penal de Trujillo, en el proceso seguido en su contra, por el delito de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO. 20 de Junio de 2018.22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIRÚ EXPEDIENTE: N° 0055-2015-22-1611-JRPE-01 JUEZ: DR. ROBERT ANTONIO CERNA GARCÍA. Por el edicto, el señor Juez que suscribe CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL al acusado JOSE HUMBERTO IZQUIERDO ROJAS, para el DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VIRÚ, ubicado en la Esquina de la Calle Sucre y Libertad, Distrito y provincia de Virú (Modulo Básico de Justicia), bajo apocamiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en el proceso que se le sigue por el delito LESIONES GRAVES, en agravio de ANDRES RUIZ CARDENAS. ASISTE. DE CAUSAS JURIS.: PAULO CESAR BURGOS COLOMA. 22, 25, 26 – JUN.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nº 147-2018-7 En el Cuaderno de Tercero Civilmente Responsable seguido contra JUAN ALUCIO CRUZ CARRASCO por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de ERLINDA ALAVREZ VERA Y OTROS. JUEZ: Dra. HILDA CEVALLOS SEC. JUD.: VIOLETA LOZANO HORNA Se emplaza a: ELIZABETH VARGAS V., KAROL LISETH VARGAS Y KARLA XIMENA HURTADO VARGAS. Por el presente edicto, la Juez que suscribe mediante la RESOLUCIÓN N° 01 resuelve: 1) ADMITIR el requerimiento fiscal de INCORPORACIÓN DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE de TURISMO CIVA SAC. en la persona de su representante legal Luis Miguel Ciccia Vásquez; 2) CORRASE traslado por el plazo de TRES DÍAS HABILES a los demás sujetos procesales; y 3) AL OTROSI: TÉNGASE presente; y notifíquese VÍA EDICTOS a los agraviados. NOTIFIQUESE.22, 25, 26 – JUN.-

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Miércoles 07 de febrero de 2018 Viernes 22 de Junio de 2018

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ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

1. Tema: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa.

2. Base legal: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarización y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibimientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

4. Acuerdo: Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que se anexan al presente.* 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

3. Base jurisprudencial: Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

5. Acuerdo: Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. 6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Viernes 22 de Junio de 2018 Miércoles 07 de febrero de 2018

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

1. Tema: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa.

2. Base legal: Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarización y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibimientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

4. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

4. Acuerdo: Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que se anexan al presente.* 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

3. Base jurisprudencial: Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

5. Acuerdo: Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. 6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Tema: Tema: Pago Pago en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada anticipada en en los los que que exista exista recurso recurso de de casación casación oo

Asimism Asimism

apelación apelación interpuesto interpuesto

29497 29497 ii

sentenc sentenc

Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Justicia de La Libertad

El El Dr. Dr. Luis Luis Manuel Manuel Sánchez Sánchez Ferrer Ferrer Chávez Chávez expresa expresa que que el el año año pasado pasado existió existió un un acuerdo acuerdo

13 Viernes 22 de Junio deel 2018 contenido de del en acuerdo contenido en en el el acta acta número número 14 14 de de fecha fecha 04 04 Miércoles 07 de febrero de 2018 de setiembre setiembre del 2017, 2017, en que que el acuerdo ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

fundam fundam

cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada, anticipada, salvo salvo que que el el superior superior jerárquico jerárquico ordene ordene aquello aquello al al resolver resolver alguna alguna

que que trat trat

impugnación impugnación acerca acerca del del rechazo”, rechazo”, empero empero aquel, aquel, conjuntamente conjuntamente con con el el señor señor magistrado magistrado José José

solicitud solicitu

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL Miguel Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina, Medina, consideraron consideraron respecto respecto aa los los pedidos pedidos de de endosos endosos de de certificados certificados de de DE judiciales LOS enenJUECES SUPERIORES TITULARES depósitos los ejecución 1) depósitos judiciales los cuadernos cuadernos de de ejecución anticipada anticipada lo lo siguiente: siguiente: 1) Cuando Cuando se se trate trate que de que la la demandada demandada consigne de manera manera libre libre yy voluntaria voluntaria si si se se pueden pueden endosar endosar los los certificados certificados DE LAS consigne SALAS PENALES DE APELACIONES

2. Base legal: Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa.

ordene jerárquico ordene aquello aquello al al resolver resolver alguna alguna impugnación impugnación acerca acerca del del rechazo. rechazo. Tal Tal situación situación 2.jerárquico Base legal: podría reevaluada actualmente existe el N° de Laborales podría ser ser reevaluada con que queEl actualmente existe el Acuerdo Acuerdo N° 04-2017 04-2017 de las las Salas Salas Laborales Artículo 95.1.d del con CPP: agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseide Superior Justicia, de esta esta Corte Corte Superior de deabsolutoria. Justicia, en en el el que que se se acordó acordó lo lo siguiente: siguiente: “La “La interposición interposición del del recurso recurso de de miento y la sentencia

DE PAZ LETRADO ACTA N° DEL 05 - ÁREA 2018LABORAL SESIÓN DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS Y Tema: Pago en los cuadernos de ejecución anticipada en los que exista recurso de casación o DE PAZ LETRADO DEL ÁREA LABORAL apelación interpuesto

*El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

Tema: los cuadernos ejecución anticipada en los recurso deun casación o El Dr. Pago Luis en Manuel Sánchez de Ferrer Chávez expresa que el que añoexista pasado existió acuerdo apelación interpuesto contenido en el acta número 14 de fecha 04 de setiembre del 2017, en que el acuerdo

del del citad citad

Tal Tal tem tem

Acuerd Acuerd

Luego Luego dd forma: forma:

casación casación yyla laapelación apelación de delos los autos autosen enejecución ejecuciónde desentencia sentenciano notienen tienencarácter carácter suspensivo, suspensivo,en enconsecuencia consecuencia actos desarrollados los actos procesales procesales desarrollados en en la la fase fase de de ejecución ejecución deben deben concretarse concretarse plenamente, plenamente, inclusive inclusive tratándose tratándose 3.los Base jurisprudencial: del únicos supuestos de de de los del pago. pago. Los LosN únicos supuestos de de suspensión suspensión de de la la ejecución ejecución de obligaciones obligaciones de dar dar suma suma de dinero dinero son los Casación 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d delson CPP previstos en el artículo 38 y 60 de la NLPT”. previstos en elque artículo 38 y 60 de la NLPT”. establece el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala Así las Dr. Chávez considera que sería Asícontra las cosas, cosas, elauto Dr. Luis Luis Manuel Sánchez Sánchez Ferrer Ferrer Chávezrecurso considerade que sería necesario necesario revaluar que elel de Manuel sobreseimiento procede apelación [fj.revaluar 4.5].

1) 1) Si Si es es f

el el pago, pago,

casos casos dd

artículo artículo

una una dec dec

en anticipada en los los que que exista exista recurso recurso de de casación casación oo apelación apelación interpuesto. interpuesto. 4.anticipada Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el El Miguel expresa artículo 38 la Ley de El Dr. Dr.oJosé José Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina expresa que que el el artículo 38 de de la Nueva Nueva94.1 Ley Procesal Procesal de delito perjudicado por lasMedina consecuencias del mismo (artículo del CPP). Trabajo contiene una regla orientada a paliar el tiempo, que el prestador demandante deberá Trabajo contiene una regla orientada a paliar el tiempo, que el prestador demandante deberá El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del esperar la del de la que esperar para para la resolución resolución del recurso recursofacultado de casación, casación,para la misma misma que no no puede puede ser ser vaciado vaciado deel proceso penal, encontrándose participar activamente ende contenido no sentencia (pagar), ninguna responsabilidad para contenido al aldel no efectivizar efectivizar lasiendo sentencia (pagar), lo lo que que no supone ninguna responsabilidad para desarrollo proceso,la necesario queno elsupone agraviado actúe con todos los el magistrado que, en todo caso, estará dándole cumplimiento efectivo a dicha normativa. el magistrado que, en todo caso, estará dándole cumplimiento efectivo a dicha normativa. derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenLa Dra. Fernández Pérez expresa que pagar que Laabsolutoria Dra. Mirian Mirian Lili Lili Fernández PérezCPP), expresa para que si si es es posible posible pagar por por lo lo que se se encuentra encuentra de de cia (artículo 95.1.d ello los órganos jurisdiccionales de acuerdo con llegar acordar aquello. De otro lado, el Dr. Ricardo Arturo Miranda Rivera acuerdo con llegar acordar aquello. De otro lado, el Dr. Ricardo Arturo Miranda Rivera primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de expresó casuística, de la Lesly expresó que que la la temática temática es casuística, de de igual igual forma forma estuvieron estuvieron de acuerdo acuerdode la Dra. Dra. Lesly sobreseimiento y la es sentencia absolutoria, con la finalidad permitirle Roxana Vargas Dra. Otiniano López, que Roxana León León Vargas yy la laefectiva Dra. Tiana Tiana Marina Otiniano López, precisando precisando esta última última que el el ejercitar de manera suMarina derecho constitucional a la esta doble instancia acuerdo mayoritario fue el de no amparar los pedidos de endosos de certificados de depósitos acuerdo mayoritario fue el de no amparar los pedidos de endosos de certificados de depósitos (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú).

requerim requerim

judiciales judiciales en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución anticipada, anticipada, salvo salvo que que el el superior superior jerárquico jerárquico ordene ordene

de de ejecu ejecu

aquello al al resolver resolver alguna alguna impugnación impugnación acerca acerca del del rechazo. rechazo. 5.aquello Acuerdo: Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el De expresa en De otro otro parte, parte, el el Dr. Dr. José José Miguel Miguel Saldarriaga Saldarriaga Medina Medina además expresa que en caso caso que que exista exista trámite en segunda instancia del recurso de además apelación delque auto de sobreseiuna devolución, se podrá requerir al actor que devuelva el dinero ya que la casación tiene un miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido trámite que demora mucho tiempo además se estaría incumpliendo la ley, la cual procura la únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve ejecución. Asimismo, la Dra. Edith del Pilar Fernández Rosas menciona que la demandada eluna recurso salvo que se hubiere apersonado segunda cuyo devolución, se podrá requerir al actor que devuelvaen el dinero ya queinstancia, la casación en tiene un puede pedir la suspensión de la ejecución. caso también se le notificará todo el trámite. trámite que demora mucho tiempo además se estaría incumpliendo la ley, la cual procura la

impugn impugn

ejecución. Asimismo, la Dra. Edith del Pilar Fernández Rosas menciona que la demandada Asimismo, el Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez expresa que el artículo 38 de la Ley N°

6.puede Difusión: la que suspensión de la ejecución. 29497 pedir indica la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comunísentencias, excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Asimismo, el Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez de expresa el artículo 38 de la Ley pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado origenque o carta fianza renovable porN° el Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades 29497 indica que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución de derecho de las Universidades de Trujillo.

El Dr. Luis Ferrer Chávez expresa que el año pasado existió un acuerdo cuadernos de Manuel ejecución Sánchez anticipada, salvo que el superior jerárquico ordene aquello al resolver alguna Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales contenido el acta número 14 de fecha 04conjuntamente de setiembre del en magistrado que el acuerdo impugnaciónenacerca del rechazo”, empero aquel, con 2017, el señor José de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mayoritario fue: “No amparar los pedidos de endososa de depósitos en los Miguel Saldarriaga Medina, consideraron respecto loscertificados pedidos dede endosos de judiciales certificados de

sentencias, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones dar suma de establece dinero, a fundamentada e inimpugnable.solo De igual forma, el artículo 60 de dichade norma jurídica pedido de parte de y previo depósito nombre del juzgado origen o en carta fianza renovable por ela que tratándose la ejecución deaintereses o de montode liquidado ejecución de sentencia, Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales importe total reconocido, el juezo carta de lafianza demanda la ejecución en resolución solicitud de parte y previo depósito por el suspende total ordenado, el juez puede suspender de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad fundamentada inimpugnable. De igual forma, el panorama, artículo 60 de dicha norma jurídicasolamente establece la ejecución en eresolución fundamentada. En ese tales normas jurídicas

depósitos de judiciales los cuadernos siguiente: trate cuadernos ejecuciónenanticipada, salvo de queejecución el superioranticipada jerárquico lo ordene aquello1)alCuando resolver se alguna

determinan la suspensión de la de ejecución deolade sentencia, además que se cuenta de consentencia, el respaldo que tratándose de la ejecución intereses monto liquidado en ejecución a

que la demandada de manera y voluntaria si se pueden los certificados impugnación acerca consigne del rechazo”, emperolibre aquel, conjuntamente con elendosar señor magistrado José

del citadode Acuerdo N° 02-2017 de las Salasfianza Laborales detotal estaordenado, Corte Superior depuede Justicia. solicitud parte y previo depósito o carta por el el juez suspender

de depósitos judiciales; 2) Cuando la demandada persona privada (natural jurídica) si de se Miguel Saldarriaga Medina, consideraron respectoesa los pedidos de endosos deocertificados

la ejecución en resolución fundamentada. En ese panorama, tales normas jurídicas solamente

mayoritario fue: “No amparar los pedidos de endosos de certificados de depósitos judiciales en los

determi determi

calidad calidad de de cosa cosa juzgada; juzgada; yy 4) 4) Si Si podrá podrá ordenarse ordenarse el el endose endose en en los los casos casos que que el el superior superior

la la posición posición para para facilitar facilitar el el cobro cobro de de sumas sumas dinerarias dinerarias en en el el pago pago en en los los cuadernos cuadernos de de ejecución ejecución

5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio 05 -de2018 Público, la DefensoríaACTA Pública, N° el Colegio Abogados de La Libertad y a lasSESIÓN facultades de derecho las Universidades de Trujillo. DE LOSdeJUECES ESPECIALIZADOS Y

la la ejecu ejecu

de de depósitos depósitos judiciales; judiciales; 2) 2) Cuando Cuando la la demandada demandada es es persona persona privada privada (natural (natural oo jurídica) jurídica) si si se se realizar puede realizar el el endoso endoso de de los los certificados certificados de de depósitos depósitos judiciales; judiciales; 3) 3) Cuando Cuando la la demandada demandada es es 1.puede Tema: una se el de endoso la final una entidad entidad pública pública se debe debe reservar reservar el pedido pedido deapelación endoso hasta hasta que la decisión decisión final tenga tenga la la Notificaciones al agraviado del trámite de enque segunda instancia.

4. Acuerdo: Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que se anexan al presente.*

importe importe

mayoritario mayoritario fue: fue: “No “No amparar amparar los los pedidos pedidos de de endosos endosos de de certificados certificados de de depósitos depósitos judiciales judiciales en en los los

1. Tema: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarización y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibimientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

pedido pedido d

Doctore Doctor

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Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de aportes se adeudan (...)". Esto es, se establecen los requisitos que deben contener las liquidaciones Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, prescribe lo siguiente: "(...) importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución para cobranza consignándose dentro de estos en el inciso d) que se deberá señalar el nombre de La liquidación para cobranza tendrá el siguiente contenido: (...) d) el nombre de los trabajadores cuyos fundamentada e inimpugnable. De igual forma, el artículo 60 de dicha norma jurídica establece los trabajadores cuyos aportes se adeudan. Asimismo, el inciso h) agregado al artículo 38 por el aportes se adeudan (...)". Esto es, se establecen los requisitos que deben contener las liquidaciones que tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a artículo 1 de la Ley N° 28470 indica que en: "La ejecución de los adeudos contenidos la liquidación Miércoles 07 de febrero de 2018 Corte Superior de Justicia de de LaLaLibertad ACUERDOS 14 Viernes 22 de en Junio de 2018 Corte de Justicia Libertad solicitud deSuperior parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender para cobranza consignándose dentro de estos en el inciso d) que se deberá señalar el nombre de para cobranza se (...) establecen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede la la ejecución en resolución fundamentada. En ese panorama, tales normas jurídicas solamente los trabajadores cuyos aportes se adeudan. Asimismo, el inciso h) agregado al artículo 38 por el acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador (...)". Vale decir, se permite determinan la suspensión de la ejecución de la sentencia, además que se cuenta con el respaldo artículo 1 de la Ley N° 28470 indica que en: "La ejecución de los adeudos contenidos en la liquidación que facultativamente procede la acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un del citado Acuerdo N° 02-2017 de las Salas Laborales de esta Corte Superior de Justicia. para cobranza se (...) establecen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede la mismo empleador. acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador (...)". Vale decir, se permite pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Tal temática fue sometida a debate entre los magistrados presentes. DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

Acuerdo: 1. Tema: Luego del debate se sometiópara a votación lo planteado, la misma que fue adoptada de la siguiente Aprobación de formatos el trámite de apelaciones. forma:

2. Base legal: Artículo del CPP: de Las resoluciones judiciales, según su objeto,inclusive son 1) Si es123.1º factible la ejecución resoluciones en los cuadernos de ejecución anticipada, decretos, autos y exista sentencias. los decretos, lalos el pago, aún cuando interpuestaSalvo algún recurso de casación odeben apelacióncontener de auto, salvo exposición de los hechos debatidos, el análisis desuma la prueba actuada, lalos casos de suspensión de la ejecución de obligaciones de dar de dinero previsto en determinación laLey leyN°aplicable y lo que se decide, de modo claro y artículos 38 y 60de de la 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que en caso que existe expreso. Artículo 122º, párrafo del CPC: decretos sona expediuna decisión negativa conúltimo posterioridad, el actor deberá Los devolver lo cobrado través de los dosrequerimientos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos y apercibimientos que disponga el órgano jurisdiccional respectivo.con (04 su votos: firma completa. Doctores Luis Sánchez Ferrer, José Saldarriaga, Miriam Fernández y Karla Castillo). 3. Fundamentación: Las jueces de paz letrado, Olenka Carpio Navarro y Edith Fernández también están de acuerdo El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarizacon la posición antes anotada, tienen voz y no voto. ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEPJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial 2) La solución que se presenten en los casos de ejecución de resoluciones en los cuadernos de del ejecución Módulo anticipada Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la debe ser casuístisco (caso por caso), salvo que el superior jerárquico República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el ordene el pago al resolver alguna impugnación acerca del rechazo. (04 votos: Doctores Ricardo trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la Miranda, Tiana Otiniano, Lesly León y Silvia Meléndez). aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibimientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES que facultativamente procede la acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Acuerdo: mismo empleador.

Luego del debate se sometió a votación lo planteado, la misma que fue adoptada por mayoría:

1. Tema: Acuerdo: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

-Ratificar acuerdo contenido en el acta número 04-2018 deque fecha de abrilpor demayoría: 2018, en que Luego del el debate se sometió a votación lo planteado, la misma fue 16 adoptada

2. Base legal: que es factible la acumulación de liquidaciones para cobranza respecto a varios se determinó Artículo 95.1.d del CPP: agraviado tienede04-2018 elejecución derecho a impugnar el2018, sobreseiafiliados, con relación a losElprocesos judiciales seguidos por lasde Administradoras -Ratificar el acuerdo contenido en el acta número de fecha 16 de abril en que miento y la sentencia absolutoria. se determinó quePensiones, es factible la acumulación de de liquidaciones cobranza respectode a varios de Fondos de sobre obligación dar suma para de dinero derivada aportes afiliados, con relación a los procesosLuis judiciales de ejecución seguidos por lasMiriam Administradoras previsionales. (08 votos: Doctores Sánchez Ferrer, José Saldarriaga, Fernández,

3. Base jurisprudencial: de Fondos de Pensiones, sobre obligación dar suma de dinero derivada de aportes Ricardo Miranda, Tiana Otiniano, Lesly León,deSilvia Meléndez y Carlos Veneros). Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP previsionales. (08 votos: Doctores Luis Sánchez Ferrer, José Saldarriaga, Miriam Fernández, establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y Ricardo Miranda,no Tiana Otiniano, Lesly León,deSilvia Meléndez y Carlos Veneros). En esta votación participaron los jueces paz dado que los casos planteados la sentencia absolutoria, en concordancia conletrado el artículo 347 del CPP señalalos viendo los jueces especializados en grado de apelación. queestán contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. En esta votación no participaron los jueces de paz letrado dado que los casos planteados los

están viendo losPaola jueces especializados enabstiene grado dede apelación. 4. Fundamentación: La Dra. Karla Castillo Castro se votar dado que ya ha resuelto sobre el tema, Se como considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado, en ese sentido es la decisión de los juzgados de delito o perjudicado por lasCastro consecuencias del mismo (artículo 94.1sobre del elCPP). La Dra. Karla Paola Castillo se abstiene de votar dado ya ha resuelto tema, paz letrado de aquella época la que deberá ser resuelta por los que jueces especializados actuales. El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del como juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado, en ese sentido es la decisión de los juzgados de proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el paz letrado de aquella época la que deberá ser resuelta por los jueces especializados actuales. desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los Luis Manuel Sánchez Ferrerde Chávez derechos y garantías que Dr. le aseguran la satisfacción su pretensión. En este Coordinador de los Juzgados Laborales de la sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenCorte Superior de Justicia de La Libertad Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez cia absolutoria (artículoCoordinador 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de de los Juzgados Laborales de la 3) No amparar los pedidos de endosos de certificados de depósitos judiciales en los cuadernos Corte Superior de Justicia de La Libertad primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de de ejecución anticipada, salvo que el superior jerárquico ordene aquello al resolver alguna sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle 4. Acuerdo: impugnación acerca del rechazo. (01 voto: Dr. Carlos Veneros). ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que Tema: Reevaluación y nueva votación respecto al acuerdo de jueces referido a la (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú). se anexan al presente.*

acumulación de liquidaciones para cobranza respecto a varios afiliados

5. Acuerdo: Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve derivada de aportes previsionales. Asimismo, el Dr. José Miguel Saldarriaga Medina expresa el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. que es factible la acumulación.

5. Difusión: La Dra. Tiana Marina Otiniano López considera que ya hay un acuerdo y que debe respetarse, Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y en la que se acordó que es factible la acumulación de liquidaciones para cobranza respecto a comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio varios afiliados, con relación a los procesos judiciales de ejecución seguidos por las Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, sobre obligación de dar suma de dinero las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. *El formato debe ser requerido a la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones.

De igual forma, el Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez manifiesta que es factible la 6. Difusión: acumulación de procesos judiciales de liquidaciones para cobranza de aportaciones de Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comunípensiones seguidos por las AFP, ello respecto a varios afiliados, dado que el artículo 37 del quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, prescribe lo siguiente: "(...) de derecho de las Universidades de Trujillo. La liquidación para cobranza tendrá el siguiente contenido: (...) d) el nombre de los trabajadores cuyos Dr. Giammpol Taboada Pilco aportes se adeudanJuez (...)".superior Esto es, secoordinador establecen losde requisitos que Penales deben contener las liquidaciones las Salas de Apelaciones de ladentro CortedeSuperior Justicia Libertad para cobranza consignándose estos en elde inciso d) quede se La deberá señalar el nombre de los trabajadores cuyos aportes se adeudan. Asimismo, el inciso h) agregado al artículo 38 por el artículo 1 de la Ley N° 28470 indica que en: "La ejecución de los adeudos contenidos en la liquidación para cobranza se (...) establecen las siguientes reglas especiales: (...) h) Facultativamente, procede la acumulación de procesos seguidos por una AFP contra un mismo empleador (...)". Vale decir, se permite

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Viernes 22 de Junio de 2018

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COORDINACIÓN REGIONAL DE PROGRAMA DEL PJ REALIZÓ UN PASACALLE POR "DÍA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL"

En conmemoración del "Día contra el trabajo infantil", la coordinación regional del programa nacional del Poder Judicial "Acceso a la justicia de personas vulnerables y Justicia en tu Comunidad", a cargo de la jueza superior titular Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, realizó un pasacalle para sensibilizar a la población sobre este problema, que aún está latente en la región La Libertad. La actividad se desarrolló de 09:30 a.m. a 11:30 a.m., en el paseo peatonal del Jr. Pizarro. Fue liderada por la magistrada citada líneas arriba integrante, además, de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), quien manifestó su preocupación por los altos índices de trabajo infantil que aún hay en La Libertad, y sobre la necesidad de generar conciencia para erradicarla en todas las formas en que se presenta. El pasacalle contó con la participación de 170 personas y de los artistas de la asociación de teatro "Buena Fuente", quienes realizaron la representación teatral "Alto al maltrato infantil" para ilustrar como debemos actuar cuando tomamos conocimiento de un caso de trabajo infantil, así como el compromiso constante que en la materia asume las CSJLL, a través de la coordinación regional del programa nacional del Poder Judicial citado precedentemente.

Cabe precisar que esta actividad se realizó en las 34 Cortes Superiores de Justicia del país, de manera simultánea, con la participación de los responsables distritales de las coordinaciones regionales de "Acceso a la justicia de personas vulnerables y Justicia en tu Comunidad".

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Viernes 22 de Junio de 2018