Comunidad/Editoriales/2005/Liquidacion del Presupuesto de 2004


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CARTA DEL MES 30 de MAYO de 2005

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2004 Nos hemos enterado por declaraciones del nuevo Ministro de Economía y Finanzas de que no existe déficit fiscal del Presupuesto del ejercicio 2005 y por noticias de prensa de que el déficit bordea los mil millones de dólares. Es asombroso la generalidad de las declaraciones por las partes discrepantes, que aparentan desconocer que puede existir: 1) déficit o superávit de recaudación; 2) déficit o superávit presupuestario; 3) déficit de caja sin financiamiento; 4) déficit o superávit de caja; y, 5) déficit o superávit financiero. La falta de precisión del concepto podría explicar la discrepancia: unos hablan de equilibro financiero y otros hablan del déficit de caja. La única forma de conocer resultados reales es: 1) la presentación de los resultados del movimiento presupuestario de ingresos y egresos en base a estados financieros, mediante el presupuesto inicial y codificado de ingresos y gastos del Gobierno Central, el detalle de valores autorizados a nivel de partidas de las líneas y sublíneas de crédito, el detalle de gastos efectivos y transferencia de fondos, el estado de las transacciones de caja al 31 de diciembre y el detalle de compromisos y obligaciones pendientes de pago; 2) la determinación de los déficits o superávit de recaudación, presupuestario, financiero y de caja; 3) la demostración del financiamiento del déficit de caja y de la utilización del superávit; y, 4) la detección de los desvíos que pueden haberse producido en la aplicación de las normas legales y reglamentarias que rigen para la ejecución presupuestaria. El proceso se denomina de liquidación del presupuesto al cierre del ejercicio en base a la formulación de los estados financieros y balances presupuestarios, con los siguientes anexos: a) de transacciones de caja, con determinación de déficit o superávit de caja y financiero; b) de liquidación de ingresos y gastos en detalle, con determinación de saldos de asignación, déficit presupuestario y de recaudación; y, c) del movimiento presupuestario de las partidas. Todo el proceso descrito anteriormente se encuentra reglado por el Acuerdo Ministerial 64 publicado en el Registro Oficial 373 del 3 de febrero de 1994, y culmina en fase interna en el Ministerio de Economía y Finanzas mediante un acuerdo expedido por la Subsecretaría de Presupuestos, hasta el 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.

Con la información anterior, el Ministro de Economía y Finanzas debe expedir un acuerdo ministerial de liquidación del presupuesto del Gobierno Central, que contenga la información regulada y los anexos, conforme lo ordena el Art. 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Art. 66 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Todo el documento debe ser verificado por la Contraloría General del Estado, en el sentido de que se hayan preparado los informes y cédulas presupuestarias con la información de las obligaciones legalmente exigibles al 31 de diciembre, el establecimiento del déficit o superávit presupuestario y financiero y su financiamiento o utilización, así como el establecimiento de desviaciones resultantes de la aplicación o no de la normatividad que rige para la ejecución presupuestaria, según lo dispone el inciso final del Art. 4 del Reglamento de Control Externo del Sistema de Presupuestos Públicos expedido por Acuerdo del Contralor General No. 2-CG publicado en el Registro Oficial 616 del 20 de enero de 1995. Finalmente, el señor Presidente de la República debe informar, semestralmente, al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto y su liquidación anual, según lo ordena el inciso quinto del Art. 259 de la Constitución Política. Como se impone una información bianual, el proceso en el Ministerio de Economía y Finanzas y la verificación por parte de la Contraloría General, fundamento del informe presidencial, debe ser realizado dos veces por año. Existe la sospecha ciudadana de que, desde años atrás, los Gobiernos gastan mucho más de los ingresos. Eso explicaría el endeudamiento interno y externo, y la tradicional emisión inorgánica de moneda, para cubrir las brechas. Sospecha que no es posible ser comprobada, si no se divulgan la información técnica ordenada por la Constitución Política. Históricamente no podemos confiar en las declaraciones oficiales de entes eminentemente políticos –Ministerio de Finanzas y Presidencia de la República- respecto del contenido de informes altamente técnicos que condensan resultados financieros del Gobierno Central, que constituyen una radiografía de las finanzas públicas. Nuestra confianza la hemos depositado en organismos técnicos, como la Contraloría General del Estado, para que exija el cumplimiento de la Constitución de la República (Art. 259) y, además, cumpla dicha norma constitucional. Sin embargo, en forma difícil de explicar, en siete años de vigencia de la Constitución de 1998, la Contraloría General no ha informado absolutamente nada, semestralmente, respecto a la liquidación del Presupuesto del Gobierno Central de los distintos ejercicios fiscales. Si el Organismo Superior de Control, fundamentalmente técnico, defrauda la confianza ciudadana al guardar silencio en su apreciación técnica de la Liquidación Presupuestaria, no tenemos en quien confiar para conocer datos de las finanzas públicas.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.