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CARTA DEL MES 26 de JULIO de 2004

PREGUNTAS SIN RESPUESTAS “Ten fe en el Derecho como en el mejor instrumento de la convivencia humana, y en la Justicia como el destino normal del Derecho”, divulga el principio octavo del Decálogo de los Abogados. Cómo podemos tener fe en el derecho y en la justicia, si en el Ecuador suceden fenómenos jurídicos irracionales, difícilmente de ser explicados, como:

1.

SENTENCIAS DE CASACION Las sentencia de los recursos de casación se publican en el Registro Oficial y a base de su contenido puede obtenerse una conclusión estadística: las Salas Especializadas de la Corte, en su conjunto, no admiten el recurso o no casan la sentencia del juez inferior en el 95% de los casos. Los abogados triunfan solo en el 5%. Será que las Salas se han especializado tanto que la pureza de sus razonamientos jurídicos son incomprendidos por los Abogados. Será que las falencias de la formación del Abogado no le permiten entender este nuevo recurso vigente desde hace 10 años. Será que se ha mercantilizado el ejercicio profesional porque se cobra honorarios por la interposición del recurso a sabiendas del ningún éxito.

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De todas maneras, del ciento por ciento de litigantes, el 95% queda resentido con el sistema, lo que explicaría la poca aceptación social de la Función Judicial en las encuestas de opinión.

2.

APELACION A LA CORTE SUPREMA El Art. 200 de la Constitución Política dispone que la Corte Suprema de Justicia actuará como corte de casación. Sin embargo, contradiciendo la Constitución actúa como tribunal de apelación: a)

En los recursos de colusión que conocen, en primera instancia, las cortes superiores de la república; b) En los casos de fuero cuya primera instancia conoce el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y c) Mediante recurso de impugnación de las resoluciones del pleno del Consejo Nacional de la Judicatura ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. ¿Porqué el Tribunal Constitucional, tan acucioso en declarar inconstitucionalidades o desecharlas cuando los jueces declaran inaplicables normas legales, por inconstitucionalidad, en sentencia, no se ha pronunciado sobre lo grueso?.

3.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

De las resoluciones dictadas por las salas o el pleno del Tribunal Constitucional, publicadas en el Registro Oficial, se pueden obtener también estadísticas: -

El Tribunal acepta el 5% de las acciones de amparo; El 2% de los recursos de habeas data; y El 1% de los recursos de habeas corpus.

Las preguntas son idénticas a las que dejamos formuladas para los recursos de casación de la Excma. Corte Suprema.

4.

El Presidente de la RepUblica El Presidente de la República será Jefe del Estado y del gobierno, dispone el Art. 164 de la Constitución. Sin embargo, en razón de la costumbre que viene desde hace dos siglos, continúa convertido en Director de Recursos Humanos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para ascensos, disponibilidades, bajas y condecoraciones, mediante decretos ejecutivos explícitos, función que en los ministerios de Estado corresponde el ministro respectivo, excepto en los Ministerios de Defensa y de Gobierno. Desconocemos del porqué la solemnidad de Decreto Ejecutivo en asuntos de administración de personal o será que el ejercicio de jefe de estado y de gobierno le obliga a ser jefe de personal de los integrantes de la fuerza publica.

5.

La codificaciOn de legislaciOn secundaria En febrero del año 1998, la Superintendencia de Bancos expidió la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, agrupando y sistematizando, con sapiencia, solvencia, paciencia y técnica, todas las resoluciones que había venido dictando desde el año 1927, desechando las improcedentes o inaplicables. Se hizo merecedora al aplauso general del sistema financiero. Sin embargo, a la fecha, la han reformado en 309 oportunidades, metiendo la mano en la Codificación la Junta Bancaria o el Superintendente, desnaturalizando el objetivo de una codificación, esto es de mantenerla estable. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en diciembre de 1997, divulgó el Código Municipal, insertando en su texto casi tres mil ordenanzas aprobadas hasta entonces. A la fecha ha reformado el Código en 111 oportunidades, desnaturalizando su objetivo. -

Será que el sistema financiero y la administración municipal de Quito son tan dinámicas que han requerido de 309 ajustes, en el primer caso, y de 111 ajustes en el segundo? Será que los textos no fueron apropiados y que han requerido de mejoras.

En todo caso, hay que seguir un curso universitario para poder leer, entender y cumplir los preceptos contenidos en las manoseadas codificaciones.

6.

La Seguridad Social Quien expone tiene 45 años de afiliación al sistema de seguro social obligatorio. Mes a mes, año tras año, por 45 años, el 30% de mis ingresos han financiado el conjunto de seguros previstos para mi seguridad social, entre ellos el seguro de vejez (jubilación). Año tras año, durante 45 años he pagado los impuestos personales al Estado, para recibir los servicios que el Estado brinda al ciudadano. Si mi única relación con el Estado ha sido de contribuyente de impuestos: Por qué el pago del 30% de mis ingresos al IESS sirve para financiar solamente el 60% mi seguro de vejez (jubilación) y no el 100%? Por qué se confunden las fuentes de financiamiento, afiliación para seguros y contribuyente para servicios, en forma tan irracional. Lo lógico sería “dar a cada uno lo suyo” y, por tanto, para racionalizar, habría que derogar de la Ley de Seguridad Social la obligación estatal de entregar el 40% para jubilación, dejando que el IESS cumpla el pago de los seguros a base de la prima del 30% mensual del ingreso de los afiliados, que representa, dicho de paso, la prima de seguros mas alta del mundo.

7.

La normativa legal Si a la fecha se encuentran vigentes y, por tanto, de cumplimiento obligatorio por parte de la ciudadanía, mas de 60.000 normas legales, no hay ser humano en el Ecuador que pueda adaptar su conducta a sus mandatos aunque sea con el simple propósito de no tener problemas con el Estado, ni capacidad de conocerlas por los juzgadores para administrar justicia con acierto.

En conclusiON: El tener fe en el Derecho como en el mejor instrumento de la convivencia humana, y en la Justicia como el destino normal del Derecho, es para disertar, para meditar, para aplaudir, pero, en la práctica, es un principio inaplicable e inalcanzable en el Ecuador. Quien tenga fe podría ser objeto de la piedad de los demás !

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.