Comunidad/Editoriales/2004/Declaracion de Estado de Emergencia


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CARTA DEL MES 29 de JUNIO de 2004

DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA El Art. 180 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República decretar en estado de emergencia en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. Consistente con el precepto constitucional, el literal a) del Art. 6 de la Ley de Contratación Pública exceptúa de los procedimientos precontractuales, la celebración de contratos por las entidades públicas para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y para solucionar y prevenir los daños que puedan suscitar. En los decretos de declaración de emergencia, a partir del año 2000, el Presidente de la República invoca en los Considerandos del Decreto Ejecutivo, las dos normas citadas en forma precedente y, en la parte dispositiva, declarara en estado de emergencia, de carácter nacional, regional o local, la solución de situaciones no provocadas por los cuatro elementos descritos en la constitución, o de fuerza mayor o caso fortuito, previstas en la Ley de Contratación Pública, como: 1. Declarar en estado de emergencia la reconstrucción de vías; 2. A provincias por condiciones del invierno; al Ministerio de Salud para el abastecimiento de medicamentos de uso humano; 3. La rehabilitación de varias carreteras; 4. La emergencia vial de una provincia; a los cultivos y producción de camarón; 5. Al Aeropuerto de Portoviejo para reparación; 6. Al Aeropuerto de Quito para reparar la capa de rodadura; 7. Adquisición de suero antiofídico; 8. Al Sistema Nacional de Rehabilitación Social; 9. La red eléctrica del edificio de Correos del Guayas; 10. Emergencia vial en el litoral; 11. Adquisición de armas, municiones y equipo de seguridad para los centros de rehabilitación social; 12. Reconstrucción del Centro de Rehabilitación de Varones de Guayaquil; 13. Construcción del centro de rehabilitación social de Archidona; 14. La recolección de basura del Distrito Metropolitano de Quito; 15. Adquisición de 417.426 frascos de sulfato terroso; 16. Reparación vial de la provincia de Bolívar; 17. Al sector agrícola bananero de pequeños productores; 18. Reparación vial de la provincia de Napo; 19. Provincia del Azuay y Cuenca por la ola delictiva; 20. Sector agropecuario de la provincia del Carchi; 21. Centros Penitenciarios del País; 22. Petroecuador y sus empresas filiales, por el robo de combustible; 23. Provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza, Morona Santiago, para la ejecución de trabajos viales urgentes; 24. Emergencia vial de la provincia de Manabí.

Como puede observarse de la casuística, el propósito fundamental de la declaración del estado de emergencia es prescindir de los requisitos precontractuales y, por tanto, tener facilidades

jurídicas para la celebración de contratos públicos, prescindiendo de las ritualidades, solemnidades y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Pública. No en otra forma se explica el mandato al Ministerio de Economía y Finanzas para que sitúe fondos para el efecto. Propósito que no está contenido ni en la Constitución ni en la Ley. No sería más simple y lógico dictar una nueva Ley de Contratación Pública, menos reglamentaria, menos ritualista, menos formalista que facilite la contratación al sector público, en lugar de darse una larga vuelta por la declaratoria de emergencia para prescindir de la Ley y la Constitución, y contratar con facilidad y rapidez. Indudablemente, el Ecuador es país de contrastes. En lugar de tomar al toro por los cuernos, se buscan subterfugios legales para llegar a lo mismo, sin atravesar la plaza de toros.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.