Comunidad/Editoriales/2000/Inseguridad Juridica en el Ecuador


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CARTA DEL MES 29 de JULIO de 2000

INSEGURIDAD JURIDICA EN EL ECUADOR Por Resolución s/n publicada en el RO Sup. 218, del 23 de junio de 1999, el Consejo Nacional de la Judicatura fijó la Tabla de Aranceles Notariales, creando en el Art. 13 una tasa equivalente al 15% de cada planilla notarial, en concepto de servicios judiciales, para depósito en la Caja Judicial. Por Resolución s/n publicada en el RO 254, del 13 de agosto del mismo año, el Consejo Nacional de la Judicatura expidió la Tabla Sustitutiva de Aranceles Notariales, manteniendo, en su Art. 13, la tasa del 15%. Por Resolución s/n publicada en el RO 47, de 30 de marzo del 2000, el Consejo Nacional de la Judicatura derogó la resolución que contenía la Tabla Sustitutivo de Aranceles Notariales, pero mantuvo, en su Art. 3, la tasa limitada al 10% con cargo a los notarios. Por Resolución 076-2000-TP publicada en el RO Sup. 116, del 10 de julio del 2000, el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró, a solicitud de los notarios, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del Art. 13 de la Resolución promulgada el 13 de agosto del 2000, y del Art. 3 de la Resolución promulgada el 30 de marzo de igual año. Esto es la tasa del 15% o del 10% a cargo de los notarios, en cuanto las resoluciones del Consejo Nacional de la Judicatura adolecían del vicio de “exceso de poder” al contrariar el uso de facultades determinadas en los Arts. 119 y 257 de la Constitución Política. El Consejo Nacional de la Judicatura se encuentra integrado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y siete vocales, todos ilustres jurisconsultos, cuya presencia y ejecutorias garantizan al país la juridicidad de sus resoluciones, calidad que no ha resistido el análisis de la constitucionalidad de las mismas en resolución tomada con cinco votos favorables y cuatro votos salvados del Tribunal Constitucional. Las resoluciones expedidas por ilustrísimos jurisconsultos del Consejo Nacional de la Judicatura han sido calificadas de “exceso de poder” y, por tanto, inconstitucionales, por otros no menos ilustres jurisconsultos del Tribunal Constitucional, a solicitud de otros altos jurisconsultos notarios. La ninguna coherencia entre ilustres jurisconsultos demuestra la falta de seguridad jurídica del país. Todos estamos inmersos en la problemática y no podemos sostener el axioma de “Allá entre Blancos”, refiriéndonos a los jurisconsultos en conflicto.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.