comunicación dirigida por el jefe del Ministerio Público - Procuraduría

2 ene. 2015 - conforme a la Constitución. Política, en su mayor parte, tal y como se informó en el Comunicado ele Prensa
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}

PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION Procurador General Despacho

Bogotá, D.C.,

2 2 ENE 2015

Doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Corte Constitucional Presidente E. S. D.

Ref.: Solicitud referente derecho de petición. Respetado

al proyecto

normativo

en relación

situación

se ha generado

actualmente

regir el 2 de julio

del 2012

posteriormente,

mediante

Pretelt Chaljub)

la corporación

condiciones

(artículo

del proceso

la Sentencia

destacando

del derecho

contenida

simple

que entró a

preside

deelaró inexequible

los

las características

y

que establecía de petición,

por violación de la

(artículo 152 constitucional).

D-8410

de constitucionalidad

Y D-8427,

la importancia de petición

de la Ley 1437 de

acumulados)

de la existencia

pero advirtiendo

este

despacho

de una regulación

que ésta

debía

estar

en una ley estatutaria.

En este mismo sentido también Sentencia

Esta

C-818 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio

que usted

de revisión

(Expediente

de petición.

308 de la Ley 1437 de 2011) y,

para el ejercicio del derecho

reserva de ley estatutaria

del derecho

ante un vacío

por la Ley 1437 de 2011,

articulo s de la Ley 1437 de 2011,

integral

del

debido a que, en primer lugar, el Decreto O1 de

expresamente

conceptuó

estatutaria

nos encontramos

con la regulación

1984 fue derogado

2011

ley

Seüor Presidente:

Como es de su conocimiento

Dentro

de

se pronunció

C-818 de 2011, afirmando

de las norma

demandadas,

la Corte Constitucional

que una inconstitucionalidad. a partir

en la pura y

de la fecha de la decisión,

produciría

un grave vacio legal, en razón a que no exíste una regulación

exhaustiva

que consagre

y establezca

la forma en que, por regla general,

PROCURADURIA GENERAl DE lA NACION Procurador General

deben presentarse, que se justificó,

tramitarse y responderse las peticiones, de tal forma en dicha

oportunidad,

inexequibilidad difiriéndolos hasta el hasta

modular

los efectos de la

31 de diciembre de 2014,

tiempo en el cual e! Congreso de la República debía aprobar estatutaria

correspondiente.

la ley

Todo lo anterior, pues allí expresamente

se

seüaló que dejar un vacio normativo sobre esta materia:

"IGJenera[ría] graves riesgos frente al goce efectivo del derecho fundamental de petición. En efecto, no existirá certeza por pU/1e de los funcionarios públicos del trámite que debe imprimirse a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Además, ello podría afectar la garantía de otros derechos fundamentales, por cuanto no puede olvidarse que el derecho de petición es una garantía instrumental que permite a los asociados reclamar o exigir la vigencia de otras prelTogativas constitucionales"l

No obstante, lamentablemente

hoy nos encontramos justamente

en esa

situación de vacío normativo que se quería evitar y que definitivamcnte interfiere y obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho de petición por parte de los ciudadanos.

Esto, puesto que si bien e! derecho de petición

reconocido en el artículo 23 superior

es de aplicación inmediata,

lél

disposición constitucional no prevé aspectos operativos importantes tales como los términos para dar respuesta ciudadanos,

oportuna a las peticiones de los

entre otros, lo que indudablemente

hace necesaria

una

reglamentación especifica como la que, precisamente, se encuentra en el hasta ahora Proyecto de Ley Estatutaria 20] 3 Camara.

065 de 2012 Senado _ 227 de

Asi las cosas, y con fundamento en las competencias constitucionales que me corresponden como jefe del ministerio público (artículo 277 superior), con el fin de garantizar la protección de! derecho fundamental del derecho de petición,

asegurar

su efectividad y defender

sociedad, respetuosamente

los intereses

de la

le solicito dar celeridad a la publicación de la

sentencia C-951 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica) en la que se efectuó la revisión automática de constitucionalidad I COrle Constitucional, Sentencia (-818

del proyecto de ley

de 201 1, M.P. Jorge Ignacio Pretclt Chaljub.

., )

PROCURADURlA GENERAl DE lA NACION Procurador General

estatutaria trámite

sobre el derecho

de pctición,

no se presentaron

conforme informó 20142

vicios de forma y que

a la Constitución en el Comunicado

En efecto, es necesano públicas

cuenten

por

Presidente

ele Prensa

que cuanto

que

automático

aprobado

Política,

la Corte

y previo

el Congreso la

de

promulgación.

Esto,

constitucional

República en

parte,

antes

la ciudadanía

República,

para

virtud

y en los artículos

de

su lo

en la cual el Congreso

de ley estatutaria

Agradeciendo la existencia

y para

efectuado

al proyecto

remita

de ley

el expediente

correspondiente

dispuesto

el

en

el

al y

sanción articulo

153

41 y 33 del Decreto 2067 de 1991, toda

del proyecto de ley, su decisión

de la legislatUra

de petición

habiendo

vez que si bien se la Corte declaró la inexequibilidad apartes

tal y como se

y las autorídades

del derecho

Constitucional,

la

rcsulta

No. 47 del 3 y 4 ele diciem brc de

de constitucionalidad de

que en su

su contenido

en su mayor

con una ley estatutaria

ello es necesario control

en donde se encontró

y condicionó

algunos

en todo caso se profirió por fuera de la República

aprobó el proyecto

(2012-2013)3.

su atención del

marco

y gestión a fin de garantizar jurídico

necesario

para

a los colombianos

asegurar

el efectivo

ejercicio de su derecho de petición. Del Sel10r Magistrado,

,------~ ABG/ISO

.¡-

=-

/

ALEJ: NDRO ORDÓÑEZ MALDONADO p ocurador General de la Nación

, Sobre este cOll1unicado de prensa se publicó una le de erratas en loa que se hizo constar que, por error involuntario, en el cOl1lunicado N° 47, correspondiente a las decisiones adoptadas los días 3 y 4 de diciclll.lxc de 2014,)' publicado el día 19 dclmismo mes, se omitieron dos puntos que, según decisión de 1