COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE D

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COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE D- RECCIÓN EJECUTIVA RGR/J1n SE PRONUNCIA SOBRE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°538 DE 22 DE AGOSTO DE 2005. RESOLUCIÓN EXENTA N°3442 SANTIAGO, 20 de Diciembre de 2006 VISTOS: 1. El Recurso Jerárquico que- en forma subsidiaria ha interpuesto don 1-lector Avendaño Uribe, en representación de la empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos (ESSAL S'A.) el 1° de Septiembre de 2005, en contra de la Resolución Exenta N°538 de la Comisión Regional de la Región Los Lagos (Corema X Región.), de fecha 22 de Agosto de 2005, que sanciona con pena de multa a su representada, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°66 de fecha 27 de Noviembre de 1997 d.e la misma Comisión, que calificó favorablemente el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Pariguipulli". 2, La Resolución Exenta N"6.54 de la Corema X Región de Los Lagos, de fecha 24 de Octubre de 2005, por la cual se rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la indicada. Resolución Exenta N°538. 3. Los antecedentes acompañados por la. Corema X Región mediante Ordinarios N°1814 y N°729, de fecha 28 de Octubre de 2005 y 5 de Mayo de 2006, respectivamente. 4. Los demás antecedentes acompañados que constan. en el expediente administrativo, 5. Lo dispuesto en la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de le Administración del Estado, en la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo 2°, del Decreto Supremo N'95, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; y lo dispuesto en la Resolución N"520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

1. Que la Corema X Región, mediante Resolución Exenta N°538 de fecha 22 de Agosto de 2005, sancionó a ESSAL S.A. con una multa de 320 UTM por incumplimientos a la Resolución Exenta N°66 de 27 de Noviembre de 1997 que aprobó el proyecto "Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Panguipulli". 2. Que con fecha 1° de Septiembre de 2005, el titular solicitó invalidación e interpuso recursos de reposición y en subsidio jerárquico, en contra de la Resolución Exenta

N'538 antes indicada, reproduciendo los mismos fundamentos en todos ellos. Los fundamentos esgrimidos por el titular pueden resumirse en el supuesto incumplimiento del articulo 35 de la ley 19.880 en lo referente a las siguientes materias: a) Incumplimiento a la obligación de apertura de término probatorio, el cual había sido solicitado. b) Incumplimiento de la obligación del fundar las pruebas propuestas por los interesados. 3. Que, en el caso del recurso de reposición, el Titular solicita retrotraer el procedimiento al estado de ser abierto el término probatorio. Por su parte, en el caso de recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, solicita que se ordene retrotraer al estado de notificar válidamente la resolución que ordena la comparecencia del representante de la empresa. 4. Que la subsidiariedad del recurso jerárquico supone que entre éste y el recurso de reposición, interpuesto en forma principal, exista coincidencia en la parte petitoria, pues es la Unica forma en que el superior pueda revisar el mérito de lo resuelto por el órgano inferior. 5. Que en razón de lo expuesto en el Considerando 3 d.e la presente Resolución, los objetos perseguidos por los recursos entablados de reposición y jerárquico son distintos, y por tanto entre ellos no existe la debida conexión que permita analizar el segundo de ellos en forma subsidiaria al primero, tal corno lo solicita el titular al entablar el recurso jerárquico en forma subsidiaria.

RESUELVO: Rechazar el recurso jerárquico de fecha 1" de Septiembre de 2005, interpuesto en forma subsidiaria., por don H.éctor Avendaho Uribe en representación de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL S.A.)

Anótese, notifiquese por carta certificada al reclamante y archívese.

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ylkr, • o \\* FBA/ JA MIK Witrib ación: • Recurrente • Secretario COREMA X • 'División EVYSA. s División Jurídico • Archivo Rol 70/05

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AN1 YA URIAllrE RODRÍGUEZ wo' Directora Ejecutiva ' j)ulión Nacional del Medio Ambiente CTOR E iECIS€'1 4

-----....—_____ Lo que Iran,:cribo a Ud. para su conocimiento saluda atentamente a Ud. NURY VALBUENA OVEJERO Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) -•