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economía | 19

| Viernes 23 de noViembre de 2012

El Gobierno parece creer que el juez Griesa es Oyarbide El EscEnario Adrián Ventura la nacion

El juez Thomas Griesa no es Norberto Oyarbide, que sólo dicta fallos favorables al Gobierno, ni tampoco es la Corte Suprema argentina, que dicta sentencias que el Gobierno, impunemente, no cumple. El problema es que el Gobierno pretende tratar a Griesa de igual modo que se relaciona con aquéllos y el juez norteamericano no está dispuesto a tolerarlo. El magistrado lo había dejado bien en claro en la última audiencia que tuvo lugar en su juzgado con los abogados y, también, lo revela en su fallo: parecería que se hartó. Así de clarito. El fallo de ese juez federal de Nueva York tiene tres aspectos, que hay que mirar de cerca: l En el aspecto económico, hay una frase de Griesa cuya importancia todavía no se termina de advertir: el juez no sólo ordenó a la Argentina que les pague a los holdouts, sino que también decidió que la Argentina, antes de pagarles a los bonistas que entraron en los canjes, debe

En el Gobierno pretenden una Justicia que sólo dicta fallos favorables o una Corte Suprema que dicta sentencias que pueden no cumplirse “certificar” (probar) que les pagó a los holdouts (página 5 del fallo). Encadenó los dos pagos, es decir, la antítesis de la ley cerrojo. l El aspecto internacional también es fácilmente advertible: Griesa dice expresamente (página 3 del fallo) que durante diez años la Argentina aceptó litigar ante su tribunal y se benefició de los fallos favorables que él dictó, por lo cual ahora tiene que respetar sus decisiones, aun cuando no le sean favorables. Es un elemental principio de buena fe. Sólo los

barrabravas aplauden al referí y al equipo o los apedrean según cuál sea el resultado del partido. La justicia, parece creer Griesa, no merece el maltrato de los barrabravas. Hay, también, otro dato: según la Constitución argentina, una ley local no puede ser invocada por el Gobierno para desconocer tratados o leyes internacionales que suscribió el país. Por eso, la llamada ley cerrojo del Congreso argentino no puede ser invocada para desconocer la jurisdicción del juez, que fue voluntariamente aceptada por la Argentina cuando emitió los bonos y, también, cada vez que hizo una presentación judicial y aceptó un fallo. l En el fallo, sin embargo, hay todavía otro aspecto, institucional, aún más preocupante: Griesa, en varias oportunidades de la sentencia, dice que la presidenta Cristina Kirchner y varios de sus ministros públicamente dijeron que no cumplirían en pagarles a los holdouts. Para un juez que se precia de tal y vive en países algo más civilizados, esas declaraciones suenan ilógicas, increíbles o intemperantes. Tal vez por eso, Griesa, en su decisión, critica las “declaraciones inflamatorias” de esos funcionarios argentinos, que desafían su autoridad públicamente. Y, por ese mismo motivo, según él lo explica abiertamente, se apuró a dictar un fallo para evitar que la Argentina intente “evadir” la sentencia y el pago. Seguramente, Griesa nunca escuchó hablar de su colega argentino Oyarbide ni de la jueza federal Servini de Cubría ni de algunos jueces y fiscales que sólo saben dictar resoluciones favorables al Gobierno. Muy probablemente Griesa tampoco imagine que la Corte Suprema argentina dictó varios fallos que el Gobierno no cumple ni el alto tribunal sabe hacerle cumplir –por ejemplo, reponer en su cargo al fiscal general de Santa Cruz o darle publicidad oficial al diario Perfil–. La Argentina tiene todo el derecho de apelar las decisiones judiciales. Quizá sea cierto que los “fondos buitre” son los malos de la película. Pero Griesa nos está diciendo algo más que eso.ß

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374 piso 90 “A”, desde la letra “N” hasta la “Z”. Se fijaron los días 18-04-2014 y 03-04-2015 para que las sindicaturas forma conjunta presenten los informes previstos por los arts. 35 y 39 LC, respectivamente. La audiencia informativa se realizará el 2-11-2015 a las 11.00 en la Sala de Audiencias del Tribunal. El período de exclusividad vence el 10-11-2015. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012.- Publíquese por cinco días en el diario La Nación. Santiago Medina. Secretario.

Edictos Judiciales Edicto. La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1 Inst. y 12 Nom. Civil y Com. de la ciudad de Córdoba, Secretaría Dra. Irene Bueno de Rinaldi, Caseros N0 551, 1er. Piso Pasillo Central ciudad de Córdoba, en los autos ’FERREIRA o FERREIRA REYNAFÉ, Luis Alberto del Corazón de Jesús c/ SUCESORES DE GROPPO de OLCESE, Clara María - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN (Expte. N0862178/36)’ ha dictado la siguiente resolución: ’Córdoba, 5 de agosto del 2009... cítese y

Edictos Judiciales emplácese a los herederos de la Sra. Clara María Groppo de Olcese para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento, a cuyo fin publíquense edictos, por una vez en un diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires.- Hágase saber al solicitante que deberá notificar también al domicilio que surge del oficio acompañado a fs. 161.- Fdo.: Dra. Marta González de Quero - Juez; Dra. Irene Bueno de Rinaldi - Secretaria’

Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 103 a cargo del Dr. Martín A. Christello, Secretaría a mi cargo, sito en la Av. de los Inmigrantes 1.950 piso 10. Cita y empleza por el termino de treinta días a herederos y acreedores de Doña Clotilde Ángela PERSICO a los efectos de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres días en el Diario La Nación. Buenos Aires noviembre 12 de 2012.-Fe. Eduardo Alberto Villante SECRETARIO. Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n0 74, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, PB, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Miguel Oscar Sicilia Aneiro. Publiquese por tres días. Buenos Aires,02 de noviembre de 2012.- Ramiro Fernádez Barredo.Secretario ad hoc. Edicto El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N0 4, a cargo de la Doctora Rita Maria Ailan Secretaria N08, a mi cargo sito en Carlos Pellegrini 685 piso 50 Capital Federal, ha dispuesto citar al demandado MALDONADO JOSE AGUSTIN que resulta de los autos caratulados: ’FISCO NACIONAL (DGI) c/ MALDONADO JOSE AGUSTIN s/ejecución fiscal”, Expte N0 19769/2004, CD N0 40144/01/2004 de acuerdo al siguiente auto: ’Buenos Aires, 29 de mayo de 2012...practiquese la notificación por edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario de mayor circulación, por el término de dos (2) días, emplazando a la demandada comparezca a tomar intervención dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial para que lo represente en juicio (art 145, 146 y 147 del CPCCN) Fdo. Rita María Ailan, Juez Federal ’Buenos Aires 24 del mes de agosto de 2012. Silvana Ambrozy, secretaria. Edicto Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N0 24, Secretaría N0 47, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 20 C.A.B.A., hace saber en los autos “ITALCRED S.A. s/Concurso Preventivo” (Expte. 59443), que con fecha 7 de noviembre de 2012 se declaró la apertura del concurso preventivo de ITALCRED S.A., CUIT N0 3064257950-5. Se fijó el día 14/06/2013 para la presentación de los pedidos de verificación (art. 32 LC), ante las siguientes sindicaturas: Estudio PireniSantorsola & Asociados, con domicilio en Paraguay 1560 piso 70 “B” los pedidos de los acreedores cuyo apellido o razón social comprendidos de la letra “A” a la letra “E” inclusive; Estudio Rodríguez Martorelli y Asoc., con domicilio en Sarmiento 1452 piso 80 “A”, desde la letra “F” a la “M”; Estudio Enrique José Días y Abel Saul Ablin, con domicilio en Maipú

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