clase regimen disciplinario

Tesis de la potestad derivada del ordenamiento jurídico. Pero la tipicidad no es rigurosa como en el derecho penal: las
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DERECHO ADMINISTRATIVO -Cátedra BEmpleo Público (Segunda Parte) Régimen Disciplinario Juan Ricardo Acosta

FUNDAMENTO E IMPORTANCIA Administración: organización destinada a satisfacer el interés público Régimen disciplinario: apunta a tutelar la organización interna de la Administración: para garantizar su buen orden y funcionamiento: para que de esa manera pueda cumplir con su fin (satisfacción del interés público)

PRERROGATIVAS VS. GARANTÍAS Paradigma del Derecho Administrativo: Prerrogativas del Estado vs. Garantías de los Particulares Empleados Públicos: particulares vinculados a la Administración por una relación de sujeción especial Eso no implica que no tengan garantías frente a la Administración. Reglas especiales

NATURALEZA DEL PODER DISCIPLINARIO (DOS TEORÍAS) Poder inherente a la organización administrativa (no hace falta que emane en forma expresa o implícita del ordenamiento jurídico) Potestad conferida por el ordenamiento jurídico (tiene que estar prevista en forma expresa o razonablemente implícita). Vinculación positiva con la norma. Diferencia entre competencias del Estado y facultades de las personas físicas (artículo 19 CN)

LEY 5.473 (1983) Artículo 31: “…Los agentes serán objeto de

sanciones disciplinarias por las causas y procedimientos que esta ley establece. Las causales enunciadas en este capítulo no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal o que afecten el buen orden y decoro del servicio…” Comienza afirmando la fuente legal, pero luego: impronta de la tesis del poder inherente

LEY 25.164 (1999) Artículo 27: “…El personal vinculado por una

relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y en las condiciones que expresamente se establecen…” No hay cláusula abierta. Tesis de la potestad derivada del ordenamiento jurídico. Pero la tipicidad no es rigurosa como en el derecho penal: las causales son amplias, ej: “infracciones

reiteradas en el cumplimiento de sus tareas”

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) Aspecto procesal o adjetivo del régimen disciplinario Es un procedimiento administrativo especial, con regulación propia. Mismos principios. En particular: búsqueda de la verdad material, debido proceso, oficialidad. Objetivos: investigar si hubo falta, determinar responsables, aconsejar sanción mas adecuada. Resguardando el derecho de defensa del empleado

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA (O SUMARIO) Artículo 40 inc. 8 Constitución de Tucumán: “…el empleado público…

Gozará de estabilidad en el empleo no pudiendo ser separado del mismo sin sumario previo que se funde en una causa legal, garantizando su derecho a la defensa…”

Tucumán: Decreto 2525/1-2006 Nación: Decreto 467/1999

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1) 2)

3)

Inicio por denuncia o de oficio Actuaciones Preliminares (NAC: “Información Sumaria”): para precisar el objeto de la investigación, ver si hay elementos que justifiquen el inicio de un sumario Acto que dispone el inicio del sumario: Carácter preparatorio. Irrecurrible. Designación de instructores. Recusación/Excusación Actuaciones reservadas desde aquí hasta el Capítulo de Cargos

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 4)

Declaración del imputado. Garantías: Conocer actuaciones hasta el Acto de Inicio Abstenerse de declarar contra sí mismo Asistencia letrada

5)

Capítulo de Cargos: Carácter preparatorio. Irrecurrible Contenido: relación circunstanciada de los hechos, análisis de las pruebas, disposiciones legales o reglamentarias aplicables, fundamentos de la imputación, plazo para realizar descargo. Relación directa con el derecho de defensa del imputado: para que pueda defenderse adecuadamente, debe saber de qué se lo acusa, la conducta que se le imputa, su encuadramiento normativo y las eventuales sanciones

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 6)

Descargo Plazo de 5 días (desde notificación del Capitulo de Cargos). Administración puede prorrogar por 5 días mas. Imputado opone defensas y ofrece pruebas

7)

8)

Instructor dicta Decreto sobre admisibilidad de las pruebas ofrecidas (fija fecha de audiencia testigos, ordena informes, rechaza pruebas que sean notoriamente inconducentes, etc.). Única actuación que tiene previsto un recurso especial: TUC, resuelve DGRH; NAC: superior inmediato del instructor Producción de la prueba. Ofrecida por el imputado (a cargo de él) + dispuesta por el instructor (oficialidad)

PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 9)

Conclusión (NAC: Informe Final): Aconsejamiento. Carácter preparatorio. Irrecurrible. NAC: vista al sumariado por 6 días para que presente alegato. TUC: no está previsto.

10)

Dictamen del Servicio Jurídico: no es lo mismo que la Conclusión. Previo a la emisión del acto que concluye el sumario (requisito general previsto en la LPA)

ACTO DEFINITIVO Dá por concluido el sumario: Absolver al imputado o aplicarle una sanción. Sanciones posibles: – TUC (art. 32 Ley 5.473): apercibimiento, suspensión de hasta 45 días, retrogradación de hasta 3 categorías, cesantía o exoneración. – NAC (art. 30 Ley 25.164): apercibimiento, suspensión de hasta 30 días, cesantía, exoneración. – Administración no puede aplicar un sanción no prevista. Principio de legalidad.

ACTO DEFINITIVO Causales que pueden dar lugar a cada tipo de sanción: previstas en el ordenamiento jurídico (TUC: artículos 33, 34 y 35 Ley 5.473; NAC: artículos 31, 32 y 33 Ley 25.164). Tipos amplios. Escala ascendente de gravedad de la falta. Margen de apreciación y ponderación para la Administración.

ACTO DEFINITIVO Si bien tiene algunos elementos reglados (competencia, procedimiento), es preponderantemente discrecional en su objeto: Administración puede ponderar si hubo falta o no, elegir la sanción y su graduación. Motivación. Razonabilidad y proporcionalidad. Susceptible de recursos administrativos. Una vez agotada la vía: plenamente revisable ante la Justicia

OTRAS CUESTIONES Independencia del procedimiento disciplinario respecto del proceso penal (responsabilidad administrativa vs. responsabilidad penal) Plazo de duración de la investigación: 90 días desde notificación de la designación del instructor. Plazo meramente ordenatorio: no provoca caducidad del procedimiento. Responsabilidad del instructor.

OTRAS CUESTIONES Prescripción de la potestad disciplinaria: – NAC: apercibimiento y suspensión: 6 meses; cesantía: 1 año; exoneración: 2 años. Se computa desde la comisión de la falta – TUC: no se encuentra prevista. Jurisprudencia CSJT: la extinción de la potestad disciplinaria por prescripción debe encontrarse prevista expresamente por el ordenamiento jurídico, de lo contrario no es procedente.

OTRAS CUESTIONES ¿Se aplican dentro del sumario las Garantías previstas en el artículo 8 CADH? Ej: derecho a ser oído, dentro de un plazo razonable, presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, non bis in idem, traductor, defenderse personalmente o por un defensor elegido, comunicación libre y privada con el defensor, no declarar contra sí mismo, etc. CIDH, “Baena Ricardo c/ Panamá” (2001). Esas garantías se extienden a toda actuación del Estado dentro de un proceso, sea administrativo o judicial. No son garantías de derecho penal, sino de derecho público en general