Caso Mauricio Izquierdo-032010

23 mar. 2010 - SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE DEBE ELABORAR LA NÓMINA. QUE SERÁ ENTREGADA AL ...
61KB Größe 20 Downloads 139 Ansichten
SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE DEBE ELABORAR LA NÓMINA QUE SERÁ ENTREGADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO 2010-2014

Eleonora Muralles Pineda, de 50 años de edad, casada, guatemalteca, Arquitecta, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 585601, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; Ana María Espel Méndez de Klein, de 71 años de edad, ama de casa, guatemalteca, casada, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 272475, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y Helen Beatriz Mack Chang, de 58 años de edad, Administradora de Empresas, soltera, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden K-11 y de registro 23525, extendida por el Alcalde Municipal de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante ustedes comparecemos y EXPONEMOS 1. 2.

Del lugar señalado para recibir notificaciones. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la 10 calle 9-68 zona 1, Edificio Rosanca, Oficina 208, de esta ciudad. Razón de nuestra gestión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, una vez publicados los nombres de los aspirantes que reúnen los requisitos de ley, cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, puede hacerlo saber por escrito a la Comisión de Postulación correspondiente.

En tal sentido, la Comisión de Postulación que debe elaborar la nómina que será entregada al Presidente de la República para nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2010-2014, señaló como plazo para la auditoría social, del 12 al 23 de marzo de 2010. Por ello, comparecemos a trasladar información relevante sobre la trayectoria profesional del aspirante Mauricio Rolando Izquierdo Ávila, consistente en una serie de decisiones internas del Ministerio Público y de estructuras del Organismo Judicial que pondrían en entredicho la idoneidad del mencionado. Primeramente, expondremos nuestras consideraciones respecto de la idoneidad y la honorabilidad, elementos fundamentales de carácter indefectible en el perfil del buen Fiscal.

Sobre la idoneidad y la capacidad para ejercer el cargo de Fiscal General de la República Al establecer como principio rector la excelencia profesional, la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, indica que la selección de personas que se postulan a los distintos cargos, debe estar basada en criterios de capacidad e idoneidad. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios electos.

La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89-2002 del Congreso de la República, también contempla la capacidad y la idoneidad como requisitos indispensables, ya que al referirse a los impedimentos para optar a cargos y empleos públicos, en su artículo 16, señala que no podrán optar al desempeño o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales no especifican un tipo de procedimiento a seguir en el nombramiento de fiscales. Sin embargo, siguiendo las normas generales y específicas de derechos humanos, las Directrices contienen reglas claras acerca de los criterios aceptables para el nombramiento de fiscales. Por lo tanto, los Estados, sin perjuicio de los procesos que instituyan, deben asegurar que las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.1 Además, indica también que los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas.2 Resulta entonces que al tenor de lo que para el efecto estipula la legislación ordinaria y lo que prescriben los estándares internacionales, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona capaz e idónea para el desempeño del cargo. Esto implica que debe tener una formación académica especializada, una producción editorial atinente a la temática de la investigación criminal y la persecución penal, la ostentación de méritos académicos y un desempeño profesional excelente y continuo en ámbitos vinculados a las áreas en que habrá de ejercer el cargo.

Sobre la reconocida honorabilidad La RECONOCIDA HONORABILIDAD es uno de los requisitos fundamentales para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, porque así lo establece la Constitución y lo demanda el clamor ciudadano por contar con autoridades que, desde los diversos puestos del aparato estatal, garantice un desempeño transparente, ético, con honorabilidad, honradez y dignidad. Este requisito constitucional es uno de los más complejos de establecer por su carácter abstracto y subjetivo, pero existen algunas resoluciones nacionales e internacionales que han determinado criterios y elementos para dotar al concepto de parámetros objetivos. En la sentencia dictada el 24 de marzo de 1992, dentro del expediente número 273-91, compilada en la Gaceta Jurisprudencial número 23, la Corte de Constitucionalidad establece que cabe considerar que el vocablo ‘honorabilidad’, que con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la 1

Directriz 1 de las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 2 Directriz 2 b), Ibid.

sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo. Al requisito de honorabilidad hace también alusión el artículo 2 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, refiriendo que la misma debe ser comprobada. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios a elegir mediante ese procedimiento. Respecto a lo ético, se precisa que comprende lo relacionado con la moral, la honorabilidad, la rectitud, la idoneidad, la probidad, la independencia y la imparcialidad comprobadas. Las ya mencionadas Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89-2002 del Congreso de la República, y las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales también reafirma que los fiscales deben ser personas probas. Tenemos la convicción de que la honorabilidad es un estado moral y ético pleno, que se refleja en la vida y el trabajo de las personas, y se traduce en: (i) la buena reputación y prestigio; (ii) el goce de legitimidad en los ámbitos social, laboral y profesional; (iii) el respeto y reconocimiento por sus actuaciones apegadas a las normas de convivencia social, al ordenamiento jurídico, a los altos valores de la justicia y la democracia; y, (iv) el cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones con el Estado, la sociedad y ellos mismos.

El conflicto entre el aspirante Mauricio Rolando Izquierdo Ávila y operadores de justicia De acuerdo con información recibida en nuestras oficinas, desde 2004 se han suscitado incidentes serios entre el aspirante mencionado y operadores de justicia del Ministerio Público y el Organismo Judicial. La constante es la denuncia contra el abogado, por prepotencia, abuso y ejercer presiones para diligenciar casos y emitir resoluciones a su conveniencia. La Comisión de Postulación encontrará adjunto fotocopias simples de las decisiones que a lo interno se han tomado o se han gestionado en el Ministerio Público y el Organismo Judicial, que incluyen la excusa de un juzgado completo a conocer los casos del litigante Izquierdo Ávila y similar actitud por parte de varios fiscales y supervisores del Ministerio Público. En nuestra opinión, la información surgida alrededor de Izquierdo Ávila refleja que la persona aludida NO goza de reconocimiento en su gremio, ni en el ámbito de la administración de justicia. Prueba de ello es que ha declarado o le han declarado constantemente “enemistad”, en documentos de orden público, como son las peticiones y resoluciones suscritas por fiscales, supervisores del Ministerio Público, jueces y personal diverso del Organismo Judicial. A continuación describimos en forma general la situación de conflictividad en que el aspirante se ha involucrado.

Fecha Julio 2004

Institución Ministerio Público

Febrero 2005

Ministerio Público Fiscalía Distrital Metropolitana

Mayo 2005

Ministerio Público Fiscalía Distrital Metropolitana

Agosto 2006

Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal

Mayo 2007

Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal

Septiembre 2008

Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal

Junio 2009

Ministerio Público Fiscalía Metropolitana

Incidente Los supervisores auxiliares Max Mazariegos y Rogelio Rodas recomiendan trasladar de fiscalía un caso litigado por Izquierdo Ávila, por la enemistad entre éste y el equipo de fiscales. Una fiscal se excusa de conocer casos de Izquierdo porque “desde hace algunos días ha venido ejerciendo actitudes ofensivas hacia la suscrita, así como ejerciendo presiones y coacciones para que firme escritos que él trae ya elaborados para que el auxiliar fiscal sólo los transcriba y me los pase para firma, y en varias ocasiones se sienta a la par del auxiliar fiscal dictándole lo que él quiere que se pida al juez contralor de la investigación, además de que el licenciado Izquierdo viene a la agencia todos los días en la mañana y en la tarde….” El fiscal Jaime Rosales se excusa de llevar expedientes en donde participaba Izquierdo como sujeto procesal, por enemistad que había surgido entre ellos por casos distintos, en unidades diferentes del Ministerio Público. A Rosales le habían sido asignados los expedientes luego de que otro fiscal, Luis Arturo Archila Álvarez, también se había excusado. Los miembros del tribunal de sentencia, que estaba por resolver una causa penal contra Izquierdo Ávila, rechazan la recusación del acusado. Se colige de la resolución tribunalicia que Izquierdo acusó a todo el tribunal de conspirar en su contra. Izquierdo Ávila se confrontó con el juez Edwin Roberto Peñate. Según los documentos, Izquierdo habría insultado al juez, quien solicitó asistencia judicial y presencia policial. Los agentes detuvieron al abogado Izquierdo. Izquierdo recusó al juez por enemistad y éste aceptó la recusación. “El Juzgado en pleno se excusa, de seguir tramitando todo proceso dentro del cual aparezca como sujeto procesal el licenciado Mauricio Rolando Izquierdo Ávila, declarando la enemistad permanente”. Cita textual de la resolución firmada por el juez Sergio Leonel Castro Romero, al resolver una petición que le fue elevada por todos los funcionarios del juzgado, a efecto de no conocer más casos y expedientes que involucraran la participación de Izquierdo. El agente fiscal Carlos Alfredo Vásquez solicitó se le excusara en forma total, definitiva e inmediata, de

Enero 2010

Ministerio Público Fiscalía Metropolitana

conocer expedientes en los que Izquierdo Ávila figura como sujeto procesal, por haber entre ambos enemistad manifiesta. La agente fiscal Sara Eugenia Jocón Hernández denuncia ante su superior que “…la serie de amenazas y coacciones de que han sido víctimas los Auxiliares Fiscales de la Agencia Fiscal a mi cargo, ya que en reiteradas ocasiones se ha presentado en tono amenazante y prepotente ordenando que se realicen o dejen de realizar determinadas diligencias o que se atengan a las consecuencias”. Pide trasladar a otra agencia los expedientes del abogado Izquierdo por la enemistad entre ambos.

Petición a la Comisión de Postulación Con base en ese marco conceptual sobre honorabilidad, capacidad e idoneidad que hemos citado con anterioridad, consideramos importante que la Comisión analice la situación y los documentos adjuntos. En tal sentido, solicitamos que: 1. Admita para su trámite este planteamiento y revise la documentación que se adjunta en forma de fotocopias simples. 2. Analice la actitud del aspirante Izquierdo Ávila, a la luz de los documentos internos del Ministerio Público y del Organismo Judicial; y determine si la misma encaja con un perfil de idoneidad y reconocida honorabilidad. 3. Determine si, en opinión de la Comisión, el aspirante Izquierdo Ávila goza de reconocimiento y legitimidad en el ámbito de la administración de justicia y en el gremio jurídico. 4. Decida, en sesión plenaria, si reconoce idoneidad y honorabilidad al aspirante Izquierdo Ávila; y si los comisionados creen que este profesional garantizaría el principio de objetividad, la autonomía y la independencia del Ministerio Público en relación con el flujo de poder y de intereses que suele rodear la administración de justicia.

Guatemala, 23 de marzo de 2010

Eleonora Muralles Pineda

Helen Beatriz Mack Chang

Ana María Espel Méndez de Klein