Carta FEPASA de 7 abril de 2017. Mat

interior del río por parte de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado (EFE). Ambos carros fueron trasladados y estaci
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FERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

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2017

Ref.: Medida del Tercer Tribunal Ambiental de fecha 5 de abril de 2017.. Ant.: Carta FEPASA de 7 abril de 2017. Mat.: Da cuenta de cumplimiento de medida.

Santiago, 10 de abril de 2017

Sres. Ministros Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia PRESENTE

De mi consideración,

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para informarles que en el día de hoy se ha concreta do total y satisfactoriamente la medida cautela( decretada respecto de FEPASA en cuanto a desplegar las labores de traslado de los dos últimos carros retirados desde el interior del río por parte de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado (EFE). Ambos carros fueron trasladados y estacionados en la Zona de Seguridad, contigua a la zona en donde ya se encontraban estacionados los carros en que se trasladaba soda caustica.

FEPASA ha acatado y dado cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Tribunal Ambiental, pese a no compartir en absoluta la falsa e injustificada imputación realizada por EFE y que motivó la resolución de la referencia.

Reiteramos al ilustre Tribunal que FEPASA ha sido una víctima de los hechos que se han sucedido desde el momento en que colapsó el puente ferroviario cuya mantención es de única y total responsabilidad de EFE.

Sin embargo de lo cual, FEPASA ha mantenido una continua y activa presencia en el lugar para cooperar con las autoridades y prestar voluntaria asistencia, llegando incluso a comprometer cuantiosos recursos más allá de sus medios de simple porteador ferroviario, que serán debidamente cobrados a EFE

El cumplimiento de lo ordenado por este Ilustre Tribunal en lo que a FEPASA concierne, no puede dar pie a EFE para intentar -oblicuamente- desentenderse de las responsabilidades legales que como propietaria del puente colapsado le asiste, y que sabiamente fuesen aquilatadas por este ilustre Tribunal al dictaminar las medidas cautelares que EFE debía cumplir por resolución de fecha 10 de marzo pasado, conforme a la ley que regula su acttvidad.

Finalmente, hacemos presente a este Ilustre Tribunal que FEPASA en su calidad de víctima del colapso del puente del rio Tolten, hace eoresa reserva de derechos para obtener de EFE el más completo, total e íntegro pago de los ingentes dañas y perjuicios que ha sufrido con motivo de este lamentable suceso,

Sin otro particular, saluda atentamente a Uds.,

I .icarfiS onzález R. Gerente de Seguridad y Sustentabilidad Ferrocarril del Pacífico S_A.