campaña oftalmológica benefició a usuarios del módulo

12 oct. 2018 - EUSEBIA BACA DE RIVASPLATA, HAN ... Sucesión de Guillermo Luis Chunga Figueroa sobre ... GENERALES S.R.L.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Viernes 12 de Octubre de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3833 / Viernes 12 de Octubre de 2018

Módulo Judicial está próximo a cumplir 16 años de creación

CAMPAÑA OFTALMOLÓGICA BENEFICIÓ A USUARIOS DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA

Una campaña de salud oftalmológica benefició a los usuarios del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, en el marco de las actividades programadas por el 16 aniversario de creación de dicha sede judicial ubicada en uno de los distritos más poblados de la región La Libertad.

Exámenes de agudeza visual y de refracción ocular fueron realizados por personal especializado del hospital Jerusalén, ubicado en la zona. Se trata de los médicos oftalmólogos Irma Urbina Rojas y Jorge Ferrer Rojas, quienes contaron con el apoyo de la técnica María Minchola.

La campaña fue gestionada por la administración del módulo judicial, en coordinación con su juez decano Félix Enrique Ramírez Sánchez. Integran dicha sede judicial el Primer y segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, el Juzgado Mixto, de Familia y de Paz Letrado.

Cabe precisar que el Módulo Básico de Justicia de La Esperanza fue creado el 13 de noviembre, y cada año se programan una serie de actividades celebrativas, que son dirigidas tanto a su público interno como externo. (K.G.O.)

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Viernes 12 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Precio por palabra: S/0.03

1. REMATE JUDICIAL . REMATE BIENES INMUEBLES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 2431-2014 seguido por SCOTIABANK PERU SAA contra JAVIER OSWALDO RODRIGUEZ SEGURA, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, a cargo del Juez Dr. Jose Ventura Torres Marin, Especialista Legal Rocio Cerna Diaz, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Huanchaco Tradicional Mz 25 Lote 3A del Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad inscrito en la Partida Electrónica N° P14115222 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. VALOR DE LA TASACION: US$ 39,831.00 (Treinta y nueve Mil Ochocientos treinta y uno y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 26,554.00 (veinte y seis mil quinientos cincuenta y cuatro y 00/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de Scotiabank Peru SAA hasta por la suma de US$ 39,831.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00006 registrado en la Partida Electrónica N° P14115222 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:30 A.M. (NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de La Libertad - Sede Central Pizarro Nro 544, 2do piso - Trujillo. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Especialista Legal Rocio Cerna Diaz, Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo. P/7018481 – 04,05,09,10,11,12oct – S/96.00

PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre División y Partición, seguido por PEDRO ANTONIO PEREZ MARQUEZ, representado por Gladys Elva More Yupanqui de Pérez, en contra de ESTHER MARIA PEREZ MARQUEZ DE MULLER y VICTOR ALFREDO PEREZ MARQUEZ, el Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo de la Señora Juez Rosa Elena Abanto Salazar, y como Especialista Legal María Trinidad Noriega Córdova, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expediente N° 1565-2014-0-1601-JR-CI-07, el bien inmueble ubicado en:

Avenida Talara N° 351, 353 y 355; del distrito de JESUS MARIA, Provincia y departamento de LIMA, cuyo dominio, área y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 07011041 de la Zona Registral N° IX Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 1’054,768.20 (Un millón cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho con 20/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 703,178.80 (Setecientos tres mil ciento setenta y ocho con 80/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA.- LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018. A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en Jirón Francisco Pizarro N° 544; en el Distrito, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. AFECTACIONES.- AS. D00001: ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolución N° 1 del 24.11.2009, expedida por el 13° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre PETICION DE HERENCIA O INCLUSION DE SUCESIÓN INTESTADA, Exp. 42805-2009- Cuaderno Cautelar, seguido por Víctor Alfredo Pérez Márquez, contra las sucesiones de Alfredo Pérez Chueca y Lía Rosa Márquez Romero y Esther María Pérez Márquez. AS. D00002: ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolución N° 2 del 27/12/2010, expedida por el Juez Provisional del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre PETICION DE HERENCIA O INCLUSION DE SUCESIÓN INTESTADA, Exp. 2047-2010, seguido por Pedro Antonio Pérez Márquez, contra la demandada Esther María Pérez Márquez de Muller. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente N° 1565-2014, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto igual o mayor al 10% del valor de tasación (US$. 105,476.82 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, devuelto a los no beneficiados. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO: Serán fijados por la Juez, en base al arancel establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Martillero Público, Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El pago de honorarios a cargo del adjudicatario, se efectuará dentro del plazo de 03 días, tras el requerimiento judicial, bajo apercibimiento de imposición de multa y no emisión del auto de transferencia. El remate lo efectuará Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro. N° 347. Celular 995904045. Trujillo, 27 de septiembre, 2018. JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN Martillero Público – Reg. N° 347 M. TRINIDAD NORIEGA CORDOVA Secretaria Judicial P/7018246 – 04,05,09,10,11,12oc – S/75.00

SUBASTA PUBLICA EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente: 00292-2017-0-1601-JR-CI-02; en los seguidos por CAROLINA MARCELA HERRERA PECART; en sucesión procesal de MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA. contra EDDIE PERCI QUILCATE PAIRAZAMAN y contra ROSA MAGDALENA SIFUENTES WILTIMBURI DE QUILCATE sobre Ejecución

de Garantías Reales; el Segundo Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la señora Juez Guissella del Carmen Soriano Ramirez; y especialista legal Clara Alvarado Chanduví conforme al estado de estos autos se dispone el remate en primera convocatoria del inmueble registral con partida N° 11067183 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo; el inmueble se encuentra físicamente en la Mz. 14; Lote 27 Departamento 403 de la Urbanización Los Jardines del Golf Distrito de Víctor Larco Herrera; Provincia de Trujillo; Departamento Geográfico de La Libertad; cuyas demás características constan de la partida citada. PRECIO COMERCIAL; Valor consensuado en la Escritura Pública en la suma de US.$120,768.94 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US. $. 80,512.63 Dólares Americanos. GRAVAMENES Y CARGAS.- Asiento D00002; Los propietarios constituyen hipoteca a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA hasta por la suma de US.$. 96,615.15 D.A. inscrita la constitución el 15 de Junio del 2012. CONDICIONES DEL REMATE; Los participantes en el remate depositarán una garantía del 10% del precio comercial en cheque de gerencia a su nombre, asimismo pagar el arancel por participación en remate de inmuebles pagado ante el Banco de la Nación Código 07153 indicando DNI. ó RUC del postor número de expediente y Juzgado; el evento se encuentra a cargo de la martillero Público María Helena Alvitez Ríos; con Registro SUNARP 228; y tendrá lugar el día 25 de Octubre a horas 9.30 de la mañana en la Sala de Remates ubicada en el segundo piso de la sede judicial de los Juzgados Civiles Jr. Pizarro N°544- Trujillo; Los honorarios del Martillero pagados por el ejecutante o el adjudicatario según corresponda adicionando el igv. en ambos casos. PUBLICACIONES, Publíquese el edicto por seis veces; Trujillo 24 de Agosto del 2018. [email protected] – Teléf: (074) 227641 / (074) 271134 – Cel: (97)9028479 – Vicente de la Vega Nro 1161-Chiclayo MARIA HELENA ALVITEZ RIOS Abogado – Martillero Público Reg. SUNARP 228 CLARA ANGELICA ALVARADO CHANDUVI Secretaria P/7019156 – 05,09,10,11,12,15oc – S/72.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA contra CYNTHIA PAOLA BOCANEGRA DIAZ DE LARREA y JUAN CARLOS LARREA ABANTO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N°: 02132 -2017-0-1601-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Civil de Trujillo a cargo de la Juez Dra. KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA e interviniendo como Especialista Legal MANUEL VARGAS GUERRA han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Urbanización José Faustino Sánchez Carrión MZ. H Lote 5, Dpto. 101, Segunda Etapa del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuya área, linderos, medidas perimétricas corren inscrita en la Partida N° P14195259 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral N° V. Trujillo. VALOR DE LA TASACION: US$ 77,260.51 Dólares Americanos (SETENTA Y SIETE MIL

DOSCIENTOS SESENTA con 51/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 51,507.00 Dólares Americanos (CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: Asiento 00011 Inscripción de Hipoteca. Se constituye Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA hasta por la suma de US$ 57,053.91 Dólares, a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/ 100,000.00 Nuevos Soles. Consta de Escritura Pública N° 2706 del 27/10/2014 otorgada ante la Notaria Dra. Deysi Vásquez Caspita en la ciudad de Trujillo. DÍA Y HORA DE REMATE: DIA 19 de OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En la SALA DE REMATES sito en Jirón Francisco Pizarro N° 544, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán entregar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar el arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Judicial debiendo consignar número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. De conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Matricula N° 316 Celular 956-833302. Trujillo, 15 de agosto de 2018. FANNY A. VERGARA COAGUILA Martillero Público - Reg. N° 316

Ascendente a la suma de US$ 188,666.66, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$ 28,000.00 equivalente al 10% del valor de tasación en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia girado a su nombre, así como pagar la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble, con código del Banco de la Nación N° 07153, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Primera y preferente hipoteca a favor del Banco de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 217,312.00; 2) Hipoteca a favor del Banco Interamericano de finanzas hasta por la suma de US$ 317,070.00 y 3) Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por la suma de S/. 50,000.00, cargas que se encuentran inscrita en la Partida Electrónica N° P14172286 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S. 008-2005-JUS. + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día VIERNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, A LAS 11:00 A.M., en la Sala de Remates de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, sito en la calle Francisco Pizarro N° 544 - 2do piso del cercado de la ciudad de Trujillo. Informes: #979999968. Trujillo, 03 de Setiembre de 2018. LORVI ALCANTARA SUYON Abogado – Martillero Público Reg. Prof. 246

MANUEL ELISEO VARGAS GUERRA Secretario Judicial P/7021443 – 09,10,11,12,15,16oc – S/96.00

. INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 3116 - 2016 seguido por INVERSIONES EMPRESARIALES E INMOBILIARIAS CONSTRUPROYECTOS CROUP contra YOLANDA ROXANA TORIBIO TRUJILLO, YNGRID CELENE GALLETA TORIBIO y como litisconsortes pasivos BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y BBVA BANCO CONTINENTAL, actuando como tercero no ejecutante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, la señora Juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, Dra. Rosa Elena Abanto Salazar y Especialista Legal Belin Araceli Rosales Ortiz, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, respecto al inmueble consistente en: - Predio Urbano ubicado en el Pueblo Joven La Esperanza - Sector Santa Victoria, Barrio 1, Manzana 1, Lote 11, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento y Región La Libertad, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° P14172286 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. TASACIÓN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de US$ 280,000.00 PRECIO BASE:

RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO Ante el 7mo J.P.L. Esp. Legal: Iris Amelia Capristán Rojas, Exp. N° 1605 - 18 MARIA YSABEL PANTOJA ASMAT, solicita Rectificación de la Partida de Nacimiento de su señora madre MARIA ALEJANDRINA ASMAT SANCHEZ, en el sentido de que su apellido materno es SANCHEZ, el mismo que se omitió al momento de su inscripción, siendo lo correcto como se precisa María Alejandrina Asmat Sánchez y no como se ha consignado María Alejandrina Asmat, debiendo de adicionarse el apellido Sánchez.-Trujillo, 10 de Octubre del 2018 IRIS A. CAPRISTAN ROJAS Secretaria Judicial P/7025330 – 12oc – S/5.00

BELIN ROSALES ORTIZ Secretaria Judicial P/7025021 – 11,12,15,16,17,18oc – S/60.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE EL 5TO JUZGADO PAZ LETRADO EXPEDIENTE: 02295-2018-0-1601-JP-CI-05; SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO JUEZ: DRA. MARIELA MORENO VEGA ESPECIALISTA DR. VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, EL DEMANDANTE: VEGA AVALOS, ELDA ZINRRAM; MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, SE RESUELVE ADMITIR

Corte Superior de Justicia de La Libertad A TRAMITE EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, INTERPUESTA POR ELDA ZINRRAM VEGA AVLOS; A FIN DE QUE SE RECTIFIQUE “ZIMTAM” DE Ml SEGUNDO NOMBRE; DEBIENDO QUEDAR COMO ZINRRAM; Y NO COMO APARECE CONSIGNADO DE MANERA BORROSA LA LETRA “ZIMTAM”, Y TAMBIÉN LA LETRA “A”, DEL SEGUNDO APELLIDO AVALOS NO ESTA LEGIBLE TODO COMPLETO DEBE DE SER ELDA ZINRRAM VEGA AVALOS; Y TAMBIEN LA FECHA QUE NO ES LEGIBLE EN LA PARTE DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE Ml SEÑOR PADRE HUMBERTO VEGA AVALOS IDENTIFICADO CON DNI NUMERO 17967945, CON FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2004, EN TAL POR LA HUELLA DIGITAL NO ES LEGIBLE LA FECHA; SEÑALANDO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, A FIN DE LLEVARSE A CABO LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PUBLIQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD, POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO JUDICIAL LA REPÚBLICA. VICTOR A. TORRES ALBITRES Secretario Judicial P/7025212 – 12oc – S/6.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado del MBJ - La Esperanza, Exp. No. 00147-2018; Especialista: Kelly Morillas; YLSA MARGARITA MOSTACERO LEÓN, solicita se Rectifique su partida de nacimiento; pues en el renglón cinco de dicha partida, se ha consignado el nombre de su padre como: Juan Evangelista Mostacero Pretel; siendo lo correcto: Juan Evangelista Mostacero Plasencia. Asimismo en el renglón quince de dicha partida el nombre del padre aparece como: Juan Evangelista Mostacero León, siendo lo correcto: Juan Evangelista Mostacero Plasencia. KELLY ROSMERY MORILLAS PÉREZ Secretaria Judicial P/7025873 – 12oc – S/5.00

. SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante JPL Hco. Secr. Dr. Quezada.- Exp.121- 2018.Yanira Rosmelinda Asunción Gavidia, solicita Sucesión Intestada de Francisco Noe Asunción Romero.- Fallecido: 20.05.2018 en Caserío La Ramada-Huamachuco.- Se declare heredera única como hija la recurrente: ALAN MANUEL QUEZADA CRUZ Secretario Judicial P/7025900 – 12oc – S/4.00

. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN EL EXPEDIENTE N°00047-2018, JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO, JUEZ DRA. VICTORIA RAMIREZ PEZO, ESPECIALISTA DRA. IVONNE DEL ROSARIO GUTIERREZ VARGAS, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR SANTOS FELICIANO RIVASPLATA VERA Y MARIA EUSEBIA BACA DE RIVASPLATA, HAN INTERPUESTO DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONTRA LA IGLESIA CRISTIANA MUNDIAL EL APOSENTO ALTO S/D, RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE AYACUCHO N° 142, MZ 39, LOTE 30 A. EL MISMO QUE CONSTITUYE LOTE DE MENOR EXTENSION UBICADO DENTRO DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSION UBICADO EN LA MZ. 39, LOTE 30 - SECTOR I DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.- POR RESOLUCION N° TRES, DE FECHA 25 DE

JULIO DEL 2018, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA INTERPUESTA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE INDICA; TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS, POR EL PLAZO DE 10 DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELES REBELDES, NOTIFIQUESE CON LA DEMANDA, ANEXOS Y RESOLUCION ADMISORIA A LOS COLINDANTES AUGUSTO MANUEL MORA GIL, MARCIAL MONSEFU CASTAÑEDA, NEDA ELENA MARCHENA CHAMOCHUMBI, DELIA ROSA ABRAHAM DE SISNIEGAS Y CARMEN ROSA CABOS DE LA CRUZ, PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 167 Y 1684 DEL C.PC. Y CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO N° 506 DEL C.P.C. TRUJILLO, 26 DE SETIEMBRE DEL 2018 IVONNE DEL ROSARIO GUTIERREZ VARGAS Secretaria Judicial P/7019252 – 05,12,18oc – S/15.00

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Huber E. Asencio Díaz; se ha iniciado el Expediente N* 7063-2018 seguido por María Yolanda Olano Alvarillo contra la Sucesión de Guillermo Luis Chunga Figueroa sobre Declaración de Unión de Hecho y se ha expedido las siguientes resoluciones: Por resolución N*2 de fecha 14-08-2018; se resuelve: Admitir a trámite la demanda de Declaración Judicial de Unión de Hecho, interpuesta por María Yolanda Olano Alvarillo, en la vía de proceso de conocimiento; y se corre traslado de la misma a la Sucesión de Guillermo Luis Chunga Figueroa a quien se le notificará por medio de edictos, los que se publicarán en el diario oficial El Peruano y La República por el plazo de tres días, a fin de que cumplan contestarla en el plazo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; y se corre traslado de la demanda por el plazo de 30 días a Sonia Marcela Chunga Olano, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Por Resolución N*3, de fecha 28-08-2018, se Integra la Resolución N*2; en el sentido que no se emplaza a la Fiscal de Familia por no ser parte en este tipo de proceso. Firmado Dr. H. Asencio D. Juez. Dra. Rosa Valle, Secretaria. Trujillo 28 de Septiembre de 2018 ROSA VALLE FLORES Secretaria Judicial P/7021307 – 10,11,12oc - S/22.00 EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, Expediente N° 4768-2017, Especialista Sonny Renzo Chavez Luna Victoria, Juez Roque Ivan Ortiz Manzanedo, en el proceso seguido por JOSSE ESTHEFANI RUBIO APOLITANO, contra GABRIEL OMAR RIVAS BORDA sobre ALIMENTOS, según Resolución N° 1 del 12-01-18 autos y vistos: se resuelve admítase a trámite la demanda sobre alimentos, en la vía del proceso único, interpuesta por doña JOSSE ESTHEFANI RUBIO APOLITANO, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días al demandado GABRIEL OMAR RIVAS BORDA, y mediante Resolución N° 3 de fecha 12-9-18 se dispuso emplazar mediante edictos al demandado GABRIEL OMAR RIVAS BORDA en el diario oficial El Peruano y la República por el plazo de tres días, a fin de que este cumpla con contestar la demanda dentro del plazo de 25 días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso no lo haga. SONNY CHAVEZ LUNA VICTORIA Secretario Judicial P/7021843 – 10,11,12oc – S/15.00 EDICTO Ante el 9° JEL de Trujillo, Exp. 5230-2018, Juez. Luis Sánchez, Sec. Fernando Ly Mass, seguido por Hugo Carhuancho Rojas, contra Minera EJECYMIZA SRLTDA y otros; sobre desnaturalización de Intermediación y otros; admitida mediante Rs. 02, que cita a Aud. Conciliación el 13/11/18 a las 01:00 pm, sala de audiencia N° 10. Disponiendo que

Viernes 12 de Octubre de 2018 las Ddas. SERVICIOS ESPECIALES GANVINI SA, CONTRATA MINERA LOS ANDES EIRL, COMPAÑÍA MINERA ALFA OMEGA SA, EJECUCIONES CIVILES Y MINERAS ZAMUDIO SRL; sea notificada mediante edicto por el plazo legal. FERNANDO B. LY MASS - Secretario Judicial P/7021707 – 10,11,12oc – S/15.00 EDICTO Ante el 8mo. J.E.L. de Trujillo, Exp. 6954-2017, juez Silvia Meléndez García, Secretario David Cabrera, seguido por DANIEL ROMULO COILA BELIZARIO, contra Kallpa Sapa EIRL y otros, sobre Desnaturalización de Contratos y otros, admitida mediante resolución 02, disponiendo que las demandadas CASANOVA, PROTECCION Y SERVICIO DE GUARDIANIA E.I.R.L., KALLPA SAPA E.I.R.L., EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A.C., SERVICIOS GENERALES S.R.L., ATR INGENIEROS S.A., PATMOS MINING E.I.R.L., PATMOS MINING S.A.C. y INCEMIN CONTRATISTAS GENERALES S.R.., sean notificadas mediante edictos por el plazo de 20 días hábiles para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrar curador procesal, citándose a audiencia de conciliación, mediante resolución 03 para el día 20/11/18 a 11:30 A.M. Trujillo. DAVID CABRERA HUAMAN -Secretario Judicial P/7021707 – 10,11,12oc - S/15.00 EDICTO CIVIL EXP. N° 5073-2013, 4° Juzgado Especializado en lo Civil - Trujillo, Juez Dr. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL, demandante Segundo Manuel Guevara Castañeda, en la materia de Indemnización por Daño Moral, Societario y Patrimonial, con resolución N° 25, se emplaza a la Sucesión Intestada de Juan Ciro Clemente Lizano y/o algún interesado en el proceso, a fin de que comparezca al proceso como sucesor procesal, en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. ERIK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATE Secretario Judicial P/7023905 – 10,11,12oc – S/15.00 EDICTO JUDICIAL Juzgado Civil de Santiago de Chuco - Exp. N° 160 -2013- Sec. Jorge Olivera Aldana, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Juan José Yraita Vásquez contra Santiago Arístides Otiniano Vejarano y otros, ha resuelto por Resolución 24: Declárese la SUCESION PROCESAL del litisconsorte necesario pasivo Manuel Natividad Otiniano Erribares, por sus sucesores; y en consecuencia: NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión del referido litisconsorte necesario pasivo con la presente resolución para que dentro del plazo de 60 días se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal PUBLIQUESE los edictos por el plazo de TRES DIAS, en el Diario EL Peruano y en La República. JORGE E. OLIVERA ALDANA Secretario Judicial P/7024335 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO Mediante Resolución N° 13 - emitida en el Exp. N°: 03973-2017-0-1601-JR-CI-01 - Especialista KATHERINE LIZETH CAMPOS ZAPATA sobre CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo por ROSITA ENCARNACION ASENJO PEREZ y otros contra el CLUB DE LEONES DE TRUJILLO y otro, la Sra. Juez FANY MAVEL TAPIA COBA ha ORDENADO: 1. CONVOQUESE EN PRIMERA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL CLUB DE LEONES DE TRUJILLO para la PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, la misma que se desarrollará conforme a su Estatuto y Reglamento interno, para tratar como tema de AGENDA, la PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CANDIDATOS, junta que se realizará en el Local Institucional Jr. ESTETE N° 411-Trujillo, el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las 6:00pm en la primera citación y en segunda citación a las 07;00 pm, según su estatuto; la misma que será presidida por CARLOS ABRAHAM PAJARES ARMAS identificado con DNI 17839574. 2. CONVOQUESE EN SEGUNDA CONVOCATORIA para la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DE LEONES DE TRUJILLO, la misma que se desarrollará conforme a su Estatuto y Reglamento interno, para tratar como tema de AGENDA, la ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA según

Estatuto, que se realizará en el Local Institucional Jr. ESTETE N° 411 Trujillo, el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a las 06:00 pm en la primera citación y en segunda citación a las 07:00 pm según su estatuto, la misma que será presidida por CARLOS ABRAHAM PAJARES ARMAS. Y conforme a lo dispuesto por resolución número diez, el Notario Público MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA dará fe del cumplimiento de la Sentencia sobre la reunión de los asociados, siendo obligación del Notario certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados; y para efectivizar la Sentencia, deberá registrar en el Libro de Actas de la Asociación y de no existir dicho Libro, procederá dejar constancia en hojas Sueltas o a solicitud de la parte de aperturar un nuevo libro de Actas. Que se publica para los fines de ley.- Trujillo, 05 de Octubre del 2018.- KATHERINE LIZETH CAMPOS ZAPATA.Especialista Judicial del Primer Juzgado Civil de Trujillo.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. KATHERINE L. CAMPOS ZAPATA Secretaria Judicial P/7025028 – 11,12,13oc – S/36.00 EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 45-2013, JUZGADO MIXTO DE OTUZCO, JUEZ DR. NEBLO CARMEN PALACIOS, ESPECIALISTA DR. RAUL MARTINEZ GONZALES, SANTOS MARISOL CRUZ CAVERO, INTERPUSO DEMANDA SOBRE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, CONTRA ANTONIO ABANTO HORNA, ROSARIO RODRIGUEZ GARCIA Y JOEL CABEZA CRUZADO.POR RESOLUCION N° VEINTIUNO, SE DISPONE SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, A FIN QUE COMPAREZCAN AL PROCESO LOS SUCESORES DEBIDAMENTE ACREDITADOS DE ANTONIO ABANTO HORNA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOVBRARSE CURADOR PROCESAL.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS. OTUZCO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 RAÚL MARTÍNEZ GONZÁLES Secretario Judicial P/7025114 – 11,12,15oc –S/8.00 EDICTO Exp. 83-2018, tramitado en el Juzgado Civil de Santiago de Chuco que despacha el Juez Carlos Garrido Rodriguez, secretario Fernando Esquivel Gonzales en los seguidos por Rosas Castillo Maximo sobre Indemnización por daños y perjuicios contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 01 se notifique mediante edictos a las codemandadas SEMIGE E.I.R.L, EXDEMIN E.I.R.L, EJECUTORES MINEROS 86S.A, PRAGMINSA NEGOCIOS MINEROS SAC, VSV INGENIEROS CONTRATISTAS S.A. COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A; concediéndoles el plazo de veinte días hábiles a fin que se acerquen a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo realizar las publicaciones en el diario de mayor circulación, Santiago de Chuco, 10-10-2018. FERNANDO ESQUIVEL GONZALES Secretario Judicial P/7025100 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO Exp. 70-2018, tramitado en el Juzgado Civil de Santiago de Chuco que despacha el Juez Carlos Garrido Rodriguez, secretario Fernando Esquivel Gonzales en los seguidos por Polo Miranda Hugo sobre Pago de Beneficios Sociales contra Compañía Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 01 y N°2 se notifique mediante edictos a las codemandadas VSV INGENIEROS CONTRATISTAS S.A, COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A; concediéndoles el plazo de veinte días hábiles a fin que se acerquen a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Santiago de Chuco, 10-10-2018. FERNANDO ESQUIVEL GONZALES Secretario Judicial P/7025100 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO Exp. 251-2016, tramitado en el Segundo Jugado de Trabajo Transitorio de Trujillo que despacha la Juez Karla Castillo Castro, secretaria Daysi Bobadilla Moreno en los seguidos por Narciso Esquivel Alfaro sobre pago de beneficios sociales contra Compañía

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Minera Quiruvilca S.A. y otros, se ha ordenado mediante resolución N° 11 de fecha 13-07-2018 se notifique mediante edictos a las codemandas K&J INGENIEROS S.A, KENEX INTERNATIONAL S.A, DELSA DE LA MATTA Y ASOCIADOS S.A, JH INGENIEROS S.A, EJECUTORES MINEROS 86 SA, PRAGMINSA NEGOCIOS MINEROS SAC, VSV INGENIEROS CONTRATISTAS SAC, en consecuencia otórguese un plazo de veinte días hábiles a fin que se acerque a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Trujillo, 10 de octubre del 2018. DAYSI DIANA BOBADILLA MORENO Secretaria Judicial P/7025100 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO En Exp. 933-2018 del 4to Juzgado Civil de Trujillo, Sec. Medally Gamboa Tapia, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, seguido por CARLOS MIGUEL ESTRADA COTRINA y MARTHA ELIDA CASANATAN MENDOZA contra la SUCESION INTESTADA DE JOSE CIRIACO ESTRADA SALCEDO y LA SUCESION INTESTADA DE LUCILA ISABEL ALCALDE DIAZ del predio ubicado en la Mz- P lote 13 Segunda Etapa de la Urb. Monserrate, distrito y provincia de Trujillo, inscrito en la P14073846 de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, se resuelve ADMITIR A TRÁMITE la demanda de otorgamiento de Escritura Pública mediante Resolución 3 de fecha 07 de agosto del 2,018, se tiene por ofrecidos los medios probatorios y ordena se NOTIFIQUE a la demandada SUCESION INTESTADA DE JOSE CIRIACO ESTRADA SALCEDO y LA SUCESION INTESTADA DE LUCILA ISABEL ALCALDE DIAZ por medio de EDICTOS por un período de tres días hábiles en el Diario Oficial y el de mayor circulación, para que se apersonen dentro del plazo de VEINTICINCO DIAS de realizada la última publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL para cautelar sus derechos. MEDALLY GAMBOA TAPIA Secretaria Judicial P/7025087 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 550-2018, TRAMITADO ANTE EL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA, JUEZ DR. VICTOR CANDELARIO LEON MARTELL, ESPECIALISTA DR. RAFAEL ANGEL LAVADO TERRONES, FLOR DE MARIA HERRERA MERINO INTERPUSO DEMANDA SOBRE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL CONTRA LA SUCESION DE PABLO CICERON HERRERA GONZALEZ, SUCESION DE CONSUELO MERINO MARQUINA Y MARGARITA HERRERA MERINO VIUDA DE ROBLES.- POR RESOLUCION N° CUATRO, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° DOS, QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL QUINTO JUZGADO DE FAMILIA PARA CONOCER EL PRESENTE PROCESO Y LA RESOLUCION N° TRES, QUE DE MANERA EXCEPCIONAL DEVUELVE EL EXPEDIENTE PARA QUE SE ACLARE ALGUNOS EXTREMOS. ADMITE LA PRESENTE DEMANDA, SE TIENE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, TRAMITESE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Y TRASLADO DE LA DEMANDA A LA SUCESIÓN DE PABLO CICERON HERRERA GONZALEZ, SUCESIÓN DE CONSUELO HERRERA MERINO MARQUINA Y MARGARITA HERRERA MERINO VIUDA DE ROBLES. EMPLACESE MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE PABLO CICERON HERRERA GONZALEZ Y A LA SUCESION DE CONSUELO MERINO MARQUINA, POR EL PLAZO ESPECIAL DE NOVENTA DIAS DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN EL DE MAYOR CIRCULACION DEL ULTIMO DOMILICIO DEL DEMANDADO POR EL PLAZO DE TRES DIAS. EMPLACESE A LA DEMANDADA MARGARITA HERRERA MERINO VIUDA DE ROBLES EN SU DOMICILIO REAL QUE SE INDICA. TRUJILLO, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. RAFAEL ANGEL LAVADO TERRONES Secretario Judicial P/7025132 – 11,12,15oc – S/15.00 EDICTO Ante 2do. Juzgado Paz Letrado de Trujillo, Expediente 2240-2016, Juez Víctor Hugo Camacho Haro, se admite a trámite la demanda

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Viernes 12 de Octubre de 2018

Corte Superior de Justicia de La Libertad

de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS, interpuesta por DORIS DALILA MARQUINA ACEVEDO contra LUIS EDUARDO REYES RAMIREZ; y, conforme a la Resolución 07 del 1.12.2017, se ordena notificar al demandado LUIS EDUARDO REYES RAMÍREZ, con demanda y Resolución 02 del 18.07.2016 por la cual se ADMITE A TRÁMITE en la vía del proceso especial; y, TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO por el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso no absolver el traslado, notificándose por Edictos en Diario El Peruano y República por tres días hábiles con intervalos 3 días. Trujillo, 28 Setiembre 2018.- Sec. Dra. Emily Paola Muñoz Chanduvi.EMILY PAOLA MUÑOZ CHANDUVI Secretaria Judicial P/7019276 – 05,12,18oc – S/15.00 EDICTO Ante el Juzgado Mixto Virú, Exp. N° 039-2011CI, Juez Rosa Gil Cahuana, Esp. Legal Jhonny Lozada Negrón, sobre Nulidad de Acto Jurídico, demandante Nélida Mestanza Mayta y otros en contra de José Mestanza Maita y otro, se ha dispuesto por resolución 69, NOTIFICAR a los sucesores, herederos legales o interesado alguno del causante Julio Mestanza Mayta, para que se apersonen al proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser designado Curador Procesal en caso de no hacerlo, avisos a ser efectuados por tres veces con intervalo de un día. Lo que publico conforme a ley. Virú, 03 de octubre de 2018. JHONNY LOZADA NEGRON Especialista Legal P/7019249 – 05,10,12oc – S/15.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito La Esperanza - Trujillo, que despacha el señor JUEZ FELIX ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, Especialista Legal Dr. FABIAN ANTONIO GOMEZ CALDERÓN, Expediente N° 00115-2015-0-1618-JM-CI-01, se ha dispuesto mediante Resolución Número Veintiuno, de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, notificar por EDICTOS a los sucesores legales de: FEDERICO IDELFONSO ZAVALETA URTECHO; para que dentro del plazo de ley de la última publicación, cumplan con ejercer los derechos inherentes a su causante en calidad de demandado; notificándoseles un extracto de la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución Diecinueve de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho que: Declara FUNDADA la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Alicia Soledad Cavero Rodríguez; la misma que ORDENA que consentida o ejecutoriada que sea la misma, se proceda a cancelar el Asiento Registral de la inscripción de la propiedad a favor de los demandados en la Partida Electrónica 04053744 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V Sede Trujillo y proceder a inscribir la propiedad a favor del actor. Trujillo, 20 de septiembre del 2018. Fabián Antonio Gómez Calderón. Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Distrito La Esperanza - Trujillo.FABIÁN ANTONIO GÓMEZ CALDERÓN Secretario Judicial P/7021301 – 10,12,16oc – S/24.00 EDICTO Expediente 9570-2018 demanda interpuesta FREDESBERINDA CASAS BAUTISTA, contra SUCESION JULIO AMADO JIMENEZ GONZALES con CITACION MP, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO. Juez Silvia Zapata Obando, ordena publicar extracto demanda y Resolución Admisoria, trascripción: DEMANDA, FREDESBERINDA CASAS BAUTISTA DNI 18052299 dice Interpongo demanda Reconocimiento convivencia, CON OBJETO declare judicialmente reconocimiento unión hecho con JULIO AMADO JIMENEZ GONZALES; Resolución 01 La Esperanza 21/09/2018 SE RESUELVE: ADMITIR demanda RECONOCIMIENTO JUDICIAL UNIÓN HECHO, interpuesta FREDESBERINDA CASAS BAUTISTA, contra Sucesión JULIO AMADO JIMENEZ GONZALES, con citación MP Tramítese vía PROCESO CONOCIMIENTO. TRASLADO demanda mediante EDICTOS, plazo sesenta días, bajo apercibimiento nombrársele

curador procesal, debiendo demandante publicar Diario “Peruano, República”. Juzgado Familia La Esperanza., 4 octubre 2018.- Roberto Miguel Julca Acosta. - ABOGADO. - CALL. N.° 9401.- MARTIN ELIAS REYES ALAYO. -SECRETARIO. JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIALA ESPERANZA. - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD. MARTIN ELIAS REYES ALAYO Secretario Judicial P/7023980 – 10,12,16oc – S/15.00 EDICTO JUZGADO CIVIL DE SAN PEDRO DE LLOC, Que despacha la JUEZ: VICTORIA RAMIREZ PEZO; especialista legal OLENKA FUSTAMANTE TARRILLO, Se tramita el EXPEDIENTE: 495-2018. seguido por OSCAR ENRRIQUE MELENDEZ VARGAS, contra KERLYN ARACELLY BAZAN GUTIERREZ, sobre Régimen de visitas, ha expedido la Resolución Nro. DOS, y dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ENRRIQUE MELENDEZ VARGAS, sobre Régimen de visitas, en la vía del Proceso de Único, contra KERLYN ARACELLY BAZAN GUTIERREZ; CONFIERASE TRASLADO de la demanda a KERLYN ARACELLY BAZAN GUTIERREZ, la misma que será notificada por Edictos, los cuales deberán publicarse en los diarios “El Peruano” y “La República” durante tres días consecutivos, debiendo contestar la demanda dentro del plazo de quince Días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represente. Asimismo, sin perjuicio de lo resuelto NOTIFIQUESE la demanda a la demandada KERLYN ARACELLY BAZAN GUTIERREZ en el inmueble ubicado en Prolongación 28 de Julio 445 Pacasmayo. San Pedro de Lloc, 19 de septiembre de 2018, OLENKA YESSENIA FUSTAMANTE TARRILLO Secretaria Judicial P/7025223 – 12,15,16oc – S/18.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL El Sétimo Juzgado Penal Unipersonal, que tiene como Juez al doctor Leomara Castro Juárez, cita y emplaza al acusado JOSÉ ALBERTO CASTILLO NARRO, para la audiencia de juicio oral del día 22.10.2018 a horas 12:00 p.m., en la Sala de audiencias del Sétimo Juzgado Penal Unipersonal ubicado en el tercer piso del Edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, Sector Natasha Alta-Trujillo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso inconcurrencia, en el Exp. N° 6146-2013-40, seguido contra JOSÉ ALBERTO CASTILLO NARRO, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de WENDY LIZBETH FLORIAN TIRADO y LUISA MARIA ESPINOZA MANTILLA. Especialista Judicial: Abog. Javier Alcides Castro Pesantes. 10, 11, 12 – OCT.-

EDICTO PENAL El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, que tiene como Juez al DR. FRANCISCO POLO POLO, cita y emplaza al acusado ROMEL RODRIGUEZ FERRER; para la audiencia de juicio oral, del día 11.04.2019, a horas 10:00 am en la SALA DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO, ubicado en el segundo piso del edificio de las dependencias del Nuevo Código Procesal Penal, sito dentro de la Sede Judicial de la Avenida América Oeste s/n, Urbanización Covicorti, Sector Natacha Alta, de esta ciudad de Trujillo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, y ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia, según sea el caso; en el EXP. N° 05233-2014-51-, seguido contra ROMEL RODRIGUEZ FERRER, como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. Asistente de Causas Jurisdiccionales: FANNY Z. FARRO QUIROZ. 10, 11, 12 – OCT.-

EDICTO PENAL El Octavo Juzgado Penal de Investigación

Preparatoria De Trujillo, que tiene como Juez al Dr. ROSENDO POMPEYO VÍA CASTILLO; cita y emplaza a la imputada ESTEPHANIE CRISTINA VILLASIS RENGIFO; con la Resolución número UNO, que recepciona la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Tercera Fiscalía provincial Penal corporativa de Trujillo, contra Estephanie Cristina Villasis Rengifo por el delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves a Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Jean Arnol Velazco Hidalgo, en el Exp. N° 05007-2018-0; habiéndose impuesto la medida de comparecencia simple, a quien se encuentra obliga a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia; bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la policía; haciéndole presente que el contenido completo del Caso Fiscal N° 7644-2017) se encuentra a su disposición en la Tercera Fiscalía encargada del caso. Asistente de Causas Jurisdiccionales: MARIA ELENA ZAPATA RUIZ. 10, 11, 12 –OCT.-

EDICTO PENAL El Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria De Trujillo, que tiene como Juez a la Dra. MARÍA ELIZABETH ZULUETA CABRERA; cita y emplaza al imputado NILTON KELVIN CHACON CASTILLO; para la audiencia de Control de Acusación para el día 16-10-2018 a horas 11:00 am. En la SALA DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO, ubicado en el PRIMER piso de las Instalaciones del N.C.P.P. Natasha Alta-CovicortiTRUJILLO; bajo apercibimiento de continuar con el trámite correspondiente y dictarse auto de enjuiciamiento y remitirse al juzgado competente para el juicio respectivo, en caso de inconcurrencia, en el Exp. N° 02395-2018-73, seguido contra NILTON KELVIN CHACON CASTILLO, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.L.O.F. Asistente de Causas Jurisdiccionales: MARIA ELENA ZAPATA RUIZ. 10, 11, 12 –OCT.-

EDICTO PENAL Exp.: 4872-2018-0 5° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: GERHARD NIEVES RUIZ Se notifica al imputado NANET MELCHORA SOLORZANO CASTILLO con la resolución número uno de fecha 27-08-2018, que resuelve correr traslado de la acusación directa por el plazo de diez días útiles; en el proceso seguido en su contra, por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JANET ROXANA CALDERON SALINAS. Trujillo, 03 de Octubre de 2018. 10, 11, 12 – OCT.-

EDICTO PENAL Exp.: 5499-2014-88 8° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Secretario: CLAUDIA CARRANZA YON Se notifica a WILDER CARLOS RODRIGUEZ TOLENTINO con la resolución N° 26 de fecha 01-10-2018, que REPROGRAMA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 28/11/2018, a las 09:00 am., en la sala de audiencias del 8°JIPT-CSJLL, en el proceso seguido en su contra, por el delito de FRAUDE PROCESAL, FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO Y DALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en agravio de la ONP. Trujillo, 04 de octubre de 2018. 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL Exp. 00418-2017-45-1601-JR-PE-09 9° Juzgado Investigación Preparatoria de Trujillo Secretario (e): Juan Diego Herrera Rodríguez Se cita, y emplaza al sentenciado FELIX DANIEL LOPEZ CASTILLO, para que concurra a la audiencia de REVOCATORIA de la condicionalidad de la pena requerida por el representante del Ministerio Público, la misma que se reprogramó para el día 22/10/2018, a horas 11:15 A.M., en la sala de audiencias del Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo - CSJLL – 3° Piso – Sede Natasha; a fin de que se apersone y formule los descargos que crea conveniente; en el proceso que se le sigue por delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NANCY LOPEZ CASTILLO Y OTRO. Asimismo se le informa que su defensa técnica viene siendo asumida por su abogado defensor particular Dr. Segundo Hipólito Agreda Chávez. 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL INST. N° 449-2002 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: ROBERT RICHARD VEGA CABRERA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de OSCAR CHACÓN LIÑAN. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL INST. N° 267-2003-12 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: ELÍAS RAICO SÁNCHEZ O JOES AGUILAR MORENO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de MITCHELLE ANDRÉ LLERENA DANJOY. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL INST. N° 126-2006 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: CARLOS DAVID QUIROZ PAUCAR, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de DOMITILA EUSTAQUIO LLERENA Y OTROS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL INST. N° 956-2003 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: JOSÉ VENICIO ARROYO VILLANUEVA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el

delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de G.I.G.R. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL INST. N° 2179-2002 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: VÍCTOR RAÚL ABANTO AGUILAR, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11,12 – OCT.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 006-2018 JUEZ: JUANA CONSUELO CHAMAY URQUIZA APOYO JUDICIAL NCPP: YESENIA ESTEFANY ROSAS VILLALOBOS El JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE USQUIL, notifica a MERLY EVITA CASTRO CASTAÑEDA; que por RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 03 de octubre de 2018, se dispone: REPROGRAMAR la audiencia PUBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO de OCTUBRE del DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Usquil, sito en Calle Leoncio Prado S/N - Centro Cívico – Distrito Usquil. Usquil, 03 de octubre de 2018. 10, 11, 12 – OCT.-

EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHEPEN, Juez: WILSON MANAYALLE SANCHEZ Cita y emplaza al acusado RICARDO SAMUEL BAZAN PADILLA para que concurra a la reprogramación de la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION el día SEIS DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho a las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado ubicado en la Manzana D lote 12 Urb Palma Bella de esta ciudad; en el proceso que se le sigue EXP 09- 2018– 19 –JPICH Caso Fiscal ( 1939-2017), por el delito Contra la Familia Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de la Prestación Alimentaria en agravio Yohjan Oveth Bazan Tantalean. Se corre traslado del presente por 10 días hábiles para que ejerza su derecho que corresponde. Fecha 3/10/2018. Asistente de Causas Jurisdiccionales: JOSE RONALD ZELADA ROJAS. 10, 11, 12 – OCT.EDICTO PENAL INST. N° 636-2004 SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO CONTUMAZ: PÁNFILO WALTER SOLÓRZANO CERNA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA DE TRANSPORTES TRANDÍA S.A Y OTROS. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11, 12 – OCT.-

Corte Superior de Justicia de La Libertad

EDICTO PENAL INST. N° 565-2004 SALA MIXTA PERMANENTE DE TRUJILLO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD SECRETARIO: ACUÑA Cita y emplaza a: ACUSADO AUSENTE: JOSÉ JAIME ABANTO LEYVA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda (n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SILVIA ESTHER ZULEN MAMONTE. CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS Presidente 10, 11, 12 – OCT.-

EDICTO PENAL Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DRA. ALICIA VILLANUEVA MIRANDA ESPECIALISTA: JUAN PABLO QUIÑE NAVARRO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JESUS HUMBERTO AGUILAR ACOSTA CON LA RES. N°01 QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES A EFECTO QUE POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO PUEDA FORMULAR OPOSICION. HACIÉNDOSE PRESENTE QUE EL CONTENIDO COMPLETO DE CARPETA FISCAL 4284-2017 SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN LA FISCALÍA ENCARGADA. EXP. 7210-2017-35. Trujillo 5 de OCTUBRE del 2018. 11,12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Expediente: 02482-2018-0 8° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo Especialista Judicial: DORA SOLEDAD MONTES HORNA Se notifica a ROCIO JANET VILLACORTA MONTOYA, con la Res. N° UNO de fecha 1604-2018, expedida por el 8° JIPT sito en Avenida América Oeste S/N Sector Natasha Alta, que despacha la Jueza Alicia Villanueva Miranda, por la cual se recepciona la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, en contra de LUIS ALEXANDER DE LA CRUZ NEYRA, por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, en su agravio. Trujillo, 09 de Octubre de 2018. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Expediente: 5669-2018-63 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo Secretario: DORA SOLEDAD MONTES HORNA Se notifica a NOLI ALBERTO CAYETANO CRUZ, con la Res. N° SIETE por la cual se resuelve REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION, a llevarse a cabo el día 05/11/2018 A LAS 08.30 AM, en la Sala de audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, sito en Avenida Oeste S/N, sector Natasha Alta de la Urbanización Covicorti - Trujillo; en el proceso seguido en su contra, por el delito de RECEPTACION, en agravio de OSIPTEL. Trujillo, 09 de Octubre de 2018. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Juzgado Unipersonal de la Provincia Gran ChimúCascas: Juez. Liana F. Argomedo Pérez. EXP. N° 00038-2018-6

CITA Y EMPLAZA al ACUSADO contumaz: JOSE ROMUALDO PUMAYALLA TERRONES para que se ponga a derecho de los cargos formulados en su contra en el proceso seguido por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Agresión en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, agravio de Jenny Margot Vigo Guarníz. Asistente de Causas Jurisdicc.: E. Mixán Zamora. Fecha: 20.09.18 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Juzgado Unipersonal de la Provincia Gran ChimúCascas: Juez. Liana F. Argomedo Pérez. EXP. N° 00021-2016-79 CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz: MIGUEL ANGEL YPRRAGUIRRE PLASENCIA para que se ponga a derecho de los cargos formulados en su contra en el proceso seguido por el delito de Usurpación Agravada en agravio de Jesús Alfredo Delgado Peláez y Otro. Asistente de Causas Jurisdicc.: E. Mixán Zamora. Fecha: 26.09.18. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Juzgado Unipersonal de la Provincia Gran ChimúCascas: Juez. Liana F. Argomedo Pérez. EXP. N° 00176-2017-97 CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz: José Erasmo Castillo Castillo para que se ponga a derecho de los cargos formulados en su contra en el proceso seguido por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, agravio de Dalia Xoana Castillo Díaz. Asistente de Causas Jurisdicc.: E. Mixán Zamora. Fecha: 24.09.18. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL Juzgado Unipersonal de la Provincia Gran ChimúCascas: Juez. Liana F. Argomedo Pérez. EXP. N° 00052-2018-10 CITA Y EMPLAZA al ACUSADO contumaz: RONALD EDGAR VARGAS NAMOC para que se ponga a derecho de los cargos formulados en su contra en el proceso seguido por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, agravio de Jenny Margot Vigo Guarníz. Asistente de Causas Jurisdicc.: E. Mixán Zamora. Fecha: 24.09.18. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL 2º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - LA ESPERANZA EXPEDIENTE: 02367-2018-0-1618-JR-PE-02 JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZ ESPECIALISTA: VICTORIA SALINAS FIGUEROA Mediante Resolución N° SEIS, se dispone Notificar a la agraviada REBECA ELIZABETH CERNA SANCHEZ, DECLARAR: APROBADO EL DESISTIMIENTO, del requerimiento de acusación penal directa contra Juan Manuel Trujillo Carranza, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. 11, 12, 15 – OCT.-

EDICTO PENAL En el Exp. 1797-2017-28, proceso que se sigue contra ELEODORO SALVADOR ESPINOLA ONOFRE, por el delito de ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de M.E.A.S. representado por su madre DELIA ROSE MARY SALVADOR GALVEZ, emplaza a la menor agraviada M.E.A.S., con la Res. 10: CITA audiencia de acusación para el día 31-10-2018, a las 10:45 AM. En la Sala de Audiencias del 4to Juzg. de Investigación Preparatoria de Trujillo, solicita la suma de cinco mil soles de reparación civil a su

Viernes 12 de Octubre de 2018 favor. Asistente de causas: López. Trujillo, 09 de octubre del 2018. 12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO PENAL Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DRA. IRENE MILAGRITOS CRUZADO ZAPATA ESPECIALISTA: JUAN PABLO QUIÑE QUIÑE NAVARRO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JHON REYES ALMONACID CON LA RES. N°04 QUE RESUELVE: SEÑALAR PARA EL DIA 2010-18 A LAS 10:30 HORAS, la audiencia de CONTROL DE ACUSACION. HACIÉNDOSE PRESENTE QUE EL CONTENIDO COMPLETO DE CARPETA FISCAL 597-2016 SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN LA FISCALÍA ENCARGADA. EXP. 5268-2016. Trujillo 09 de OCTUBRE del 2018. 12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO PENAL Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria JUEZ: DRA. IRENE MILAGRITOS CRUZADO ZAPATA ESPECIALISTA: JUAN PABLO QUIÑE QUIÑE NAVARRO SE NOTIFICA AL IMPUTADO HUAMAN MONZON MARCO ANTONIO CON LA RES. N°04 QUE RESUELVE: SEÑALAR PARA EL DIA 20-10-18 A LAS 10:00 HORAS, la audiencia de SOBRESEIMIENTO. HACIÉNDOSE PRESENTE QUE EL CONTENIDO COMPLETO DE CARPETA FISCAL 2377-2017 SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN LA FISCALÍA ENCARGADA. EXP. 5713-2017-91. Trujillo 5 de OCTUBRE del 2018. 12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO En el Expediente Disciplinario de Queja N°012232016, tramitado en la Unidad de Quejas de La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que despacha la Dra. Azucena Carolina Mac Ibáñez, se ha ordenado notificar lo siguiente: NOTIFICAR: Mediante edictos a la quejosa BERTHA CALDERON MEDRANO, con la resolución número cuatro, su fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho; teniéndose en cuenta la parte resolutiva de la resolución, en mención: Declarar CONSENTIDA la Resolución N°03 de fecha 25 de mayo del 2018: que declara el Rechazo Liminar de la Queja N°1223-2016... con todo lo demás que dicha resolución contiene. En consecuencia CUMPLASE con ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley.12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO En el Expediente Disciplinario de Queja N°04652018, tramitado en la Unidad de Quejas de La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que despacha el Dr. Erick Hamilton Castillo Saavedra, se ha ordenado notificar lo siguiente: NOTIFICAR: Mediante edictos al quejoso MIGUEL SANABRIA SOLARI, con la resolución número tres, su fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho; teniéndose en cuenta la parte resolutiva de la resolución, en mención: Declarar CONSENTIDA la Resolución N°01 de fecha 19 de junio del 2018: que declara IMPROCEDENTE la queja N°04652018. En consecuencia NO HABER MERITO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO”... con todo lo demás que dicha resolución contiene. En consecuencia CUMPLASE con ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley.12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO En el Expediente Disciplinario de Queja N°06862017, tramitado en la Unidad de Quejas de La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que despacha la Dra. Azucena Carolina Mac Ibáñez, se ha ordenado notificar lo siguiente: NOTIFICAR: Mediante edictos a la quejosa MAURA VILLACORTA LOPEZ, con la resolución número cuatro, su fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho; teniéndose en cuenta la parte resolutiva de la resolución, en mención: Declarar CONSENTIDA la Resolución N°03 de fecha 25 de mayo del 2018: que declara el Rechazo Liminar de la Queja N°686-2017... con todo lo demás que dicha resolución contiene. En consecuencia CUMPLASE con ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley.12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nº 154-2018-0 En el Cuaderno de Proceso Inmediato seguido contra JOSE LUIS HUAMAN HUAMAN por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. JUEZ: Dra. HILDA CEVALLOS BONILLA SEC. JUD.: VIOLETA LOZANO HORNA Se cita a: JOSE LUIS HUAMAN HUAMAN, Por el presente edicto, la Juez que suscribe mediante RESOLUCIÓN N° 03 SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 16 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la sala del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Virú Sede del Modulo Básico de Justicia de Virú. Para Instala la Presente Audiencia. SE EXCLUYE al abogado del acusado, esto es al letrado JAVIER GAUDENCIO SIFUENTES MATIENZO, por inconcurrencia injustificada a la presente sesión de audiencia, por tal motivo deberá OFICIARSE a la Coordinación de la Defensoría Publica, a fin de que nombre a un abogado para que patrocine al acusado, sin perjuicio de que el mismo nombre a un abogado de su libre elección en un plazo de 24 horas. SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real y al celular N° 998413387, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de continuarse con el desarrollo del proceso. QUEDAN en este acto notificados los presentes, bajo los mismos apercibimientos decretados en la resolución que cita a la presente audiencia. 12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nº 131-2018-0 En el Cuaderno de Proceso Inmediato seguido contra ELIAS JOEL BARRETO AMARANTO por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VERAL YANIR BARRETO SOTO y DYLAN JEREMY BARRETO SOTO. JUEZ: Dra. HILDA CEVALLOS SEC. JUD.: RODRIGUEZ Se comunica a: ELIAS JOEL BARRETO AMARANTO Por el presente edicto, la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Virú que suscribe CITA A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO al imputado ELIAS JOEL BARRETO AMARANTO, para el día 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, a efectos que se defienda de los cargos formulados en su contra por parte del representante del Ministerio Publico en el proceso que se les sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VERAL YANIR BARRETO SOTO y DYLAN JEREMY BARRETO SOTO. 12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO EXPEDIENTE: 6405-2018-0-1618-JR-PE-02 JUEZ: JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZ

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ESPECIALISTA: VICTOR RABANAL ROMERO El Señor Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER que en el Expediente N° 6405-2018-0-1618-JR-PE-02, seguido contra ERICK MARCELO REYES HONORIO por el delito de Contra la Familia en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DEISY SOLEDAD RAICO CABANILLAS; que mediante Resolución N° 02 de fecha 25 de Setiembre del 2018, se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada DEISY SOLEDAD RAICO CABANILLAS con la AUDIENCIA de REQUERIMIENTO DE INOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO programada para el día 16 DE OCTUBRE DE 2018 a horas 12:30 P.M. en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza. Notifíquese.12, 15, 16 – OCT.-

EDICTO PENAL El Tercer Juzgado Penal Unipersonal De Trujillo, que tiene como Juez al Dr. CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ; cita y emplaza al acusado VILLANUEVA TAYPE, EMILIANO; para la audiencia de juicio oral del día 16.11.2018 a horas 10:00 a.m. En la SALA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en el 2º piso; de las Instalaciones del N.C.P.P. Natasha Alta-Covicorti- TRUJILLO; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, en el: EXPEDIENTE: 07078-2015-52-1601-JR-PE-02 JUEZ: CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ ESPECIALISTA: JALIA CARHUAJULCA RAMIREZ FISCAL: PRINCIPE LEAL, ANA LISET IMPUTADO: VILLANUEVA TAYPE, EMILIANO DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: VERGARAY CORONEL, ROGELIO COSME. Especialista de Causas Jurisdiccionales: JALIA CARHUAJULCA RAMIREZ. 12, 15, 16 – OCT.-

EXPEDIENTE: 00361-2015-0-3301-JM-PE-01 RELATOR: MARTINEZ FERNANDEZ MARCO ANTONIO IMPUTADO: LAZARO BENITEZ, CECILIO DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: M N, YN REP POR AMELIA NOBLEJAS ARRIETA N G, YM REP POR ZOILA GONZALES PEREZ EDICTO El Señor Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el expediente N° 361-2015-0; ordena se NOTIFIQUE a CECILIO LAZARO BENITEZ por EDICTO, a fin que tome conocimiento de la Resolución N° 25 del 12 de setiembre de 2018, que AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL, programado para el día LUNES 29 DE OCTUBRE a horas 09:00 am., a llevarse a cabo en Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, sito en la Mz. C3 Lt. 12 y 12A, Urb. Ex Zona Comercial e Industrial, Ventanilla. En el proceso seguido contra CECILIO LAZARO BENITEZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de las menores de iniciales Y.N.M.N. y Y.M.N.G. / Juez Superior: Rolando Poma Hurtado; Relator: Marco Antonio Martínez Fernández. JORGE MICHEL SILVA MASLUCAN Secretario Primera Sala Penal de Apelaciones Corte Superior de Justicia de Ventanilla 12, 15, 16 – OCT.-

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ACTA DE ACUERDOS

SESIÓN DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO TEMA 1: Uniformización de criterios sobre la notificación electrónica ANTECEDENTES NORMATIVOS: Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y Comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en el servicio de notificación de las resoluciones judiciales; y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Artículo 155-A: Notificaciones electrónicas: La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, y en la normativa relacionada. Artículo 155- E: Notificaciones por cédula: Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas sólo mediante cédula: 1.- La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar. 2.- La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de la notificación. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Es expuesta por la doctora Rosa Trinidad Chávez Saldaña sobre la interpretación del artículo 155 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Se están emitiendo dos notificaciones respecto a la sentencia y el auto final, es decir una cédula física y una notificación electrónica, lo que ha originado que se le conceda a los litigantes un doble plazo; verificándose que muchos de ellos apelan solo cuando se les notifica en casilla electrónica, pero teniendo en cuenta que dicho artículo menciona que los plazos se computan desde la cédula física; considera que sólo debe emitirse una cédula física teniendo en cuenta, que desde dicha constancia de notificación se computa el plazo para impugnar. Sobre el particular se han emitido decisiones judiciales como la contenida en el Expediente 1466-2017-0-1601-PJ-CI-05, en el cual se ha resuelto declarar nulo el concesorio de apelación por cuanto el personal jurisdiccional únicamente notificó con la sentencia, en casilla electrónica de las partes procesales, habiendo omitido notificar a ambas partes en sus domicilios mediante cédula en físico, trasgrediendo el articulo 155 E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, la doctora Carmen BuchelliDeville refiere que existe pronunciamiento del superior en el Expediente N° 2351-2015-0-1601-PJ-FC-03, en el cual se ha declarado nulo el concesorio de apelación, por cuanto únicamente se ha notificado en el domicilio procesal del demandado y no en el domicilio real, en la medida de que tiene la condición de rebelde.

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ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES Para mayor sustento existe sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente El doctor Walter Saavedra refiere que no se estaría transgrediendo ningún derecho del demandado rebelde, que se apersona señalando domicilio procesal y ahí se le notifica con la sentencia, en la medida que es el propio demandado quién ha fijado ese domicilio.

02901-2014-PA/TC) que declara infundada la demanda, por cuanto al estar notificado con la

1. Tema:en su domicilio real, y contestó de manera extemporánea, se apersona y señala demanda Aprobación de donde formatos para el con trámite de apelaciones. domicilio procesal fue notificado la sentencia y actos posteriores; advierte el tribunal que tuvo conocimiento de todas las actuaciones realizadas en dicho proceso.

2. Base legal: PROPUESTAS: Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son 1. Se notifique el auto final y sentencia en el domicilio procesal de la defensa de ambas partes decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la apersonadas para no generar doble plazo (cédula física). exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la 2. Rebelde no apersonado al proceso debe ser notificado en su domicilio real. 3. Rebelde que estáde apersonado en su domicilio condecide, el mismode tratomodo que se claro le da a la determinación la ley aplicable y loprocesal, que se y parte demandante. expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su CONCLUSIÓN: firma completa.

- Por unanimidad los jueces de paz letrado de Trujillo acuerdan seguir los lineamientos establecidos en las propuestas que anteceden. 3. Fundamentación: - Asimismo, se dispone que a través de coordinación se elaboren formatos de admisorios de demanda contengan las reglas de apersonamiento de las al proceso. estandarizaEl nuevoque despacho judicial penal se basa en lapartes uniformidad,

ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CETEMA 2: PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Estándar de producción del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: Se ha notificado el estándar producción en de los juzgados instancia, de paz letrado a los señores trámite de loscon recursos dedeapelación segunda mediante la magistrados, si bien es cierto se está cumpliendo hasta la fecha con ello es necesario que los aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibijueces controlen el cumplimiento de los parámetros establecidos. mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. CONCLUSIÓN:

4. Acuerdo: - Los jueces de paz letrado se comprometen a cumplir con los estándares de producción. Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que TEMA 3: al presente.* se anexan

Avances sobre el cumplimiento de los dispuesto por el Equipo Técnico de Gestión en acta de mayo de 2018

5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: comuníquese jueces penales de primera instancia, al Ministerio En el mes de mayo,aloslos jueces y personal jurisdiccional de paz letrado fueron notificados con la acta emitida el Equipo Técnico de Gestión (ETG),de habiéndose cumplido parcialmente Público, lapor Defensoría Pública, el Colegio Abogados de La Libertad ycon a lo dispuesto por dicho ETG. Así se tiene que los juzgados están aún con escritos pendientes del las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

mes de junio y julio de 2018, con mayor incidencia en los juzgados de paz letrado de familia en la medida que es mayor la cantidad de escritos que ingresan a esta área. Especialmente para los *El formato debe ser encuentran requerido a laencoordinación Salas Penales de Apelaciones. procesos que se ejecución de de las sentencia, solicitud de liquidaciones para aprobaciones, nulidades, consignaciones, informes, aperturas de cuentas. CONCLUSIÓN: - Notificar al personal de los juzgados de paz letrado para que cumplan con el proveído de los escritos pendientes, a fin de dar cuenta al ETG sobre dicho avance debiendo imprimir reporte de escritos, el último día hábil del mes de julio del presente año. Dr. Giammpol Taboada Pilco - El señor OlegarioJuez Florián Vigo, presente en la reunión jueces, EXHORTA a los señores superior coordinador de lasde Salas Penales jueces el cumplimiento de susde funciones asíSuperior como el buen trato a losde abogados y litigantes. de Apelaciones la Corte de Justicia La Libertad

Miércoles 07 de febrero de 2018 Viernes 12 de Octubre de 2018

ACUERDON°9 N° 4-2018-SPS-CSJLL ACUERDO DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LASSUPERIORES SALAS PENALES APELACIONES DE LADECSJLL

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1. Tema: 1. Tema: Formación del expediente judicial.

Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia.

2. Base legal: 2. Base legal: Artículo 136.1del CPP: Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el juez penal ordenará formar el respectivo Artículo 95.1.dexpediente del CPP:judicial. El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

miento y la sentencia absolutoria.

Artículo 136.2 del CPP: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del 3. Base jurisprudencial: expediente judicial.

Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP establece elnro. agraviado tendrá como derecho sobre impugnar el sobreseimiento Artículo 87 de que la RA 014-2017-CE-PJ, del 11/01/2017, el Reglamento del Nuevo y la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPPdeseñala Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia la República: Diferencia precisa los anexos paraprocede la formación del expediente judicial [fj. para la que contra el autoy de sobreseimiento recurso de apelación 4.5]. prueba y del expediente judicial para el debate.

4. Fundamentación:

3. Fundamentación: Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el El artículo 136.1 del CPP prescribe que para la formación del expediente judicial se anexarán: delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Elactas agraviado del delito se encuentra ene condiciones ser unpor protagonista Las en que consten las actuaciones objetivas irreproducibles de realizadas la Policía o el del proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a en la el desarrollo del proceso, necesario que el agraviado actúe con todos los actuación de prueba anticipada;siendo d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resolucionesderechos expedidas ypor el juez deque la investigación preparatoria y, de serde el su caso, los elementos garantías le aseguran la satisfacción pretensión. Endeeste convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentendocumentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el de cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto, el primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el expediente judicial para la prueba ejercitar derecho doble instancia está formado de con manera los mediosefectiva de prueba su admitidos en laconstitucional etapa intermedia,aasílacomo los nuevos (artículo 139.6ofrecidos de la Constitución Política del Perú). medios de prueba en la audiencia de juicio; además se incorporarán las actas, informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el caso las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparato5. de Acuerdo: riaAl debe adjuntarserecurrente, las constancias debido emplazamiento a las partes, lo exige el el agraviado nodelconstituido en actor civil, se le como notificará todo artículo 383.1.d del CPP. De otro lado, el expediente judicial para el debate se forma con el auto trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseide enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro de audiencia, las resolumiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido ciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve notificaciones, citaciones y comunicaciones.

el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo también se le notificará todo el trámite. 4. caso Acuerdo: El expediente judicial para la prueba debe estar formado con los anexos señalados en el artículo 136.1 del CPP y en el artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo 6. Difusión: Penal Corporativo de las Cortes Superiores dediario Justicia de la del República. el casoy de las Publíquese el presente acuerdo en el oficial distritoEn judicial, comunídeclaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe quese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la adjuntarse las actas de declaraciones previas con las constancias del debido emplazamiento a Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades las partes, como lo exige el artículo 383.1.d del CPP.

de derecho de las Universidades de Trujillo.

5. Difusión: Dr. Giammpol Taboada Pilco Publíquese el presenteJuez acuerdo en el diario oficial del judicial y comuníquese a los superior coordinador dedistrito las Salas Penales jueces penales de de primera instancia, Público,delaJusticia Defensoría el Colegio de Apelaciones de al la Ministerio Corte Superior dePública, La Libertad

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Corte Superior de Justicia de La Libertad Corte Superior de Justicia de La Libertad

ACUERDOS

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES Dr. Giammpol Taboada Pilco DE LAS SALAS PENALES DEPenales APELACIONES Juez coordinador de las Salas

Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

1. Tema: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones.

ACUERDO N°10 DE LOS JUECES 2. Base legal: TITULARES DE LAS SALAS PENALES Artículo 123.1º CPP: Las resolucionesDE judiciales, según su objeto, son DEdelAPELACIONES LA CSJLL

decretos, autos y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la 1. Tema: Formación de cuaderno determinación de lajudicial. ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedi2. Base legal: dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su Artículo 122.5del CPP: Las disposiciones y los requerimientos deben estar motivados. En el firma completa. caso de los requerimientos, de ser el caso, estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.

3. Fundamentación: Artículo de la RA nro. 014-2017-CE-PJ, 11/01/2017, sobre el Reglamento del Nuevo El nuevo89despacho judicial penal sedelbasa en la uniformidad, estandarizaDespacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CERepública: Los requerimientos de los sujetos procesales que correspondan ser resueltos en PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial audiencia deberán estar acompañados de los anexos respectivos como la obligación de del Módulo Penal Corporativo dea fin lasdeCortes de Justicia de la exhibirse la carpeta fiscal en la audiencia, permitirSuperiores el debate contradictorio y el examen República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el inmediato por el juez. trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la 3. Fundamentación: aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiDicho artículo del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente.

las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, que el cuaderno judicial se forma para atender los requerimientos y solicitudes presentados por las partes procesales durante la etapa 4. deAcuerdo: investigación preparatoria, etapa intermedia y ejecución de la sentencia. En tal sentido, el Aprobar los formatos de resoluciones para apelaciones que cuaderno judicial debe formarse con las solicitudes de el lostrámite abogadosde defensores o los requerimientos fiscales, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Asimismo, se anexan al presente.* en caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta por seguridad jurídica, sólo en el caso que alguna de las partes haya impugnado la decisión 5. Difusión: judicial, ello bajo criterios razonables de economía y celeridad procesal como lo precisa el Publíquese el nro. presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y Acuerdo Plenario 6-2011-C/116, del 06/12/2011.

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio 4. Acuerdo: Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a El cuaderno judicial formarse las solicitudes o requerimientos las facultades de debe derecho de con las Universidades de Trujillo. acompañados de los

elementos de convicción que lo justifiquen. En caso la resolución se expida oralmente en audiencia deberá transcribirse integralmente en el acta, sólo en el caso que alguna de las partes *Elhaya formato debe serlarequerido la coordinación de las Salas Penales de Apelaciones. impugnado decisión ajudicial. 5. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de lasPilco Salas Penales Dr. Giammpol Taboada de ApelacionesJuez de la Corte Superior de Justicia coordinador de las Salas Penalesde La Libertad Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

Miércoles 07 de febrero de 2018 Viernes 12 de Octubre de 2018 15

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL ACUERDO N°11 DE LOS JUECES DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES SUPERIORES DE LA CSJLL

1. Tema:

1. Tema: Notificaciones al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia. Seguimiento de los acuerdos adoptados en Junta de Jueces Superiores.

2.Base Base legal: 2. legal: Artículonro. 95.1.d del CPP: ElLineamientos agraviado de tiene el derecho a impugnar sobreseiDirectiva 011-2016-CE-PJ: Aplicación del Equipo Técnico el Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) aprobado por Resolución miento y la sentencia absolutoria. Administrativa nro. 296-2016-CE-PJ, del 16/11/2016. 3. Base jurisprudencial:

3. Fundamentación: Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP La Directiva nro. 011-2016-CE-PJ sobre los Lineamientos de Aplicación del Equipo Técnico establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y Distrital de Implementación del Código Procesal Penal (ETI Distrital Penal) establece entre sus la sentencia absolutoria, endeconcordancia con el artículo 347 del CPP señala funciones “realizar el seguimiento acuerdos y/o disposiciones que emanen de las reuniones queconvoquen. contra el auto deefecto sobreseimiento procede recurso demismas apelación [fj. 4.5]. que Para tal deberán mantener un control de las mediante actas, legajos u otro medio, a fin de preservar la predictibilidad de las decisiones emitidas. Dicho monitorio y fiscalización será realizado por el administrador del Módulo Penal”. Por tanto, en 4. Fundamentación: sintonía con la función anotada, corresponde ETIresulte Distritaldirectamente Penal realizar el ofendido seguimiento de el Se considera agraviado a todo aquélalque por los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). Justicia de La Libertad materializado en actas, legajos u otro medio; comunicando periódicaEl agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del mente al juez superior coordinador los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución proceso penal, encontrándose facultado para participar en el de los acuerdos adoptados, lo que además tiene correspondencia conactivamente la función de ETI desarrollo necesario el agraviadodel actúe Distrital Penaldel de proceso, monitorearsiendo y evaluar el proceso que de implementación CPPcon en eltodos distritolos derechos y garantías que le aseguran la satisfacción su pretensión. En este judicial, como lo establece el artículo 22.a de la Nueva Estructura de Organizacional y Funcional del Equipoel Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y(ETI CPP) sentido, agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento la sentenaprobado por Resolución Administrativa nro. 061-2013-CE-PJ, del 03/04/2013. cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de

primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de

4. Acuerdo: sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle El seguimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Jueces Superiores Titulares de la ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia Corte Superior de Justicia de La Libertad será realizado por el ETI Distrital Penal y materiali(artículo 139.6 deulaotro Constitución Políticaperiódicamente del Perú). al juez superior coordinador zado en actas, legajos medio; comunicando los aspectos positivos o negativos derivados de la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Acuerdo: 5. AlDifusión: agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el Publíquese presente acuerdo en el del diario oficial del judicial comuníquese a los trámite enel segunda instancia recurso de distrito apelación dely auto de sobreseijueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo. únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

ACUERDO N°12 DE LOS JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES DE LA CSJLL

Dr. Giammpol Taboada Pilco 1. Tema: Juez superior coordinador de las Salas Penales decompetencia Apelaciones de laen Corte Superior de tributarios, Justicia de Libertad Precisión de la judicial delitos aduaneros, deLa mercado y ambientales.

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ACUERDOS

2. Base legal: La Resolución Administrativa nro. 152-2016-CE-PJ, del 15/06/2016, dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entraran en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, se dispuso crear el 9º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, con sede en Chiclayo y competencia 1. territorial Tema: en los distritos judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Asimismo, el 2° Juzgado Penal Chiclayo actuaráde enapelaciones. adición de funciones como Juzgado Penal Aprobación deUnipersonal formatos de para el trámite Unipersonal Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá en adición de funciones el 2. trámite Base legal: de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y en etapa Artículo 123.1º del Las resoluciones judiciales, según su objeto, son de apelación serán deCPP: conocimiento de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque (artículo primero). procesos judiciales derivados de los delitosdeben aduaneros, tributarios, decretos, autos yLossentencias. Salvo los decretos, contener lade mercado y ambientales, así como de los órganos jurisdiccionales especiales en materia exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la ambiental que no estén vinculados al crimen organizado nacional o transnacional, que no determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y revisten especial gravedad, que sus efectos dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito expreso. Artículo 122º, último párrafo del CPC: Los decretos son expedijudicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de sus miembros no sean complejos, dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y seránen suscritos conetapas su y no estén estructurados dentro de una organización serán tramitados sus diferentes firma en elcompleta. mismo distrito judicial, siempre que no existan órganos judiciales especializados (artículo segundo)

ACUERDO N° 3-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

3. Fundamentación: 3. Fundamentación: El nuevo despacho judicial penal se basa en la uniformidad, estandarizaEn el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales Superiores ción y Corte predictibilidad de todos procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEde la Superior de Justicia de Lalos Libertad, del 18/10/2017, se acordó que “La competenPJcia delpara 11/01/2017 el Reglamento Nuevo yDespacho conocer los aprueba delitos aduaneros, tributarios, del de mercado ambientales Judicial por hechos punibles ocurridos en la región La Libertad, le corresponde a los jueces penales de de la Corte del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia la Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA nro. 152-2016-CE-PJ, República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar eldel 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable”. Sin embargo, es necesario trámite de los recursos de apelación en segunda instancia, mediante la precisar la competencia de los jueces penales de los distritos judiciales de La Libertad y de aprobación de formatos únicos de resoluciones, que contengan apercibiLambayeque conforme a los alcances del artículo segundo de la anotada resolución. mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. 4. Acuerdo: Dejar sin efecto el Acuerdo nro. 9-2017-SPS-CSJLL de los Jueces Titulares de las Salas Penales 4. Acuerdo: Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 18/10/2017. Establecer que la Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por se anexan al presente.* hechos punibles ocurridos en la región La Libertad le corresponde a los jueces penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siempre que no revistan especial gravedad, que sus 5. efectos Difusión: dañosos no trasciendan el ámbito de un distrito judicial, que la investigación de los delitos y juzgamientos de susacuerdo miembros en no sean complejos y no estén estructurados dentroyde Publíquese el presente el diario oficial del distrito judicial, una organización; caso contrario serán de competencia de los jueces penales de la Corte comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Superior de Justicia de Lambayeque, como lo establece el artículo segundo de la RA nro.152Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a 2016-CE-PJ del 15/06/2016. La resolución de inhibición del juez es inimpugnable.

las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo.

5. Difusión: Publíquese presente acuerdo en el diario delPenales distrito de judicial y comuníquese a los *El formato debeelser requerido a la coordinación deoficial las Salas Apelaciones. jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales Dr. Giammpol Pilco Superiores de la CorteTaboada de Justicia de La Libertad Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Miércoles 07 de febrero de 2018 Viernes 12 de Octubre de 2018

ACUERDO N°13 DE LOS JUECES ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE LOS SUPERIORES JUECES SUPERIORES TITULARES DE LA CSJLL DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES 1. Tema: Actuación de declaraciones previas al juicio.

1. Tema: Notificaciones 2. Base legal: al agraviado del trámite de apelación en segunda instancia. Artículo 378.6 del CPP: Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho se puede la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se 2.leer Base legal: dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobreseique no se pueda constatar o superar de otra manera miento y la sentencia absolutoria. 3. Fundamentación:

3.El Base jurisprudencial: artículo 87 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República precisa, queElel artículo expediente95.1d judicialdel paraCPP la Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: prueba estáque formado con los medios de prueba la etapa intermedia, así como los y establece el agraviado tendrá comoadmitidos derechoenimpugnar el sobreseimiento nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio; además se incorporará las actas, la sentencia absolutoria, en concordancia con el artículo 347 del CPP señala informes y declaraciones vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. En el que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5]. caso de las declaraciones de testigos prestadas ante el fiscal durante la investigación preparatoria debe adjuntarse las constancias del debido emplazamiento a las partes, como lo exige el 383.1.d del CPP. En tal sentido, las declaraciones previas pueden ser utilizadas por los 4.artículo Fundamentación: sujetos procesales en el examen de testigos hacer memoria o evidenciar contradicciones; Se considera agraviado a todo aquélpara que resulte directamente ofendido por el empero, como aclara el artículo 378.2 del CPP, no se puede leer la declaración de un testigo delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (artículo 94.1 del CPP). interrogado antes de la audiencia cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el El agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del juicio. Finalmente, el artículo 186.1 del CPP prescribe que cuando sea necesario se ordenara el proceso penal,delencontrándose activamente reconocimiento documento por sufacultado autor o por para quien participar resulte identificado según su en voz, el desarrollo del proceso, imagen, huella, señal u otro siendo medio. necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este 4. Acuerdo: sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentenLa declaración previa del testigo que obra en el expediente judicial para la prueba puede ser cia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de utilizado por los sujetos procesales en el examen realizado en el juicio oral para hacer memoria primera instancia -bajo responsabilidaddeben notificar por al agraviado el auto de o evidenciar contradicciones, previo reconocimiento del documento el mismo testigo. sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle 5. Difusión: ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial distrito judicial y comuníquese a los (artículo 139.6 de la Constitución Política deldel Perú). jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las facultades de Derecho de las universidades de Trujillo.

5. Acuerdo: Al agraviado recurrente, noDr.constituido en actor civil, se le notificará todo el Giammpol Taboada Pilco Juez coordinador de las Salas Penales trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseiSuperiores de la Corte de Justicia de La Libertad miento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. 6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad