Cambio climático y Derecho del Mar

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Cambio climático y Derecho del Mar. Con ocasión al estudio “Nuevos Escenarios de Cambio Climático para Colombia 2011 – 2100, Herramientas Científicas para la Toma de Decisiones” presentado por Naciones Unidas y el IDEAM el pasado 7 de Abril, los estudiosos del Derecho Ambiental se enfrentan a nuevos desafíos relacionados con los modelos de planeación que han de ser implementados para ajustarse a las variables de temperatura y precipitación que se esperan durante el próximo siglo. Las cifras arrojadas por el estudio en mención han reabierto el debate en torno a las consecuencias que el cambio climático genera, no solo en el escenario nacional, sino también en el internacional. El incremento del nivel del mar, como uno de los principales efectos del cambio climático, afectará a los Estados costeros y a las islas1 en la medida en que las costas, y por consiguiente las líneas de base2 que fueron tenidas en cuenta para la delimitación de las zonas marítimas3, quedarán sumergidas. El presente texto tiene por objeto desarrollar la problemática que en el marco del Derecho Internacional se generará con ocasión al ascenso del nivel del mar para los Estados costeros y las islas, y presentar las soluciones que se han planteado para dar respuesta a dicha problemática. 1. Líneas de base en Derecho del Mar: Los Estados con costas son los únicos llamados a reivindicar derechos sobre porciones de mar toda vez que el principio imperante en Derecho del Mar reiterado por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia es que “la tierra domina al mar”4. Por esta razón, la figura de las

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De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las islas gozan de los mismos derechos marítimos que gozan los territorios continentales. Artículo 121 (2). 2 Las líneas base representan los límites exteriores de un territorio y son los puntos desde donde se miden las distancias en el mar. 3 De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un Estado costero tiene derecho a 12 millas náuticas de mar territorial, a 24 millas náuticas de zona contigua, a 200 millas náuticas de zona económica exclusiva y a 200 millas náuticas de plataforma continental. 4 North Sea Continental Shelf Judgment, I.C.J. Reports 1969, 51, para. 96. Aegean Sea Continental Shelf Case, ICJ Reports 1978, 36, para. 86; Qatar v. Bahrain, ICJ Reports 2001, 97, para. 185.

líneas de base comporta una especial relevancia, ya que son ellas el punto de partida que ha de tenerse en cuenta para delimitar las porciones de mar a que tienen derecho los Estados costeros o ribereños5. El Derecho Internacional del Mar a partir de su instrumento cumbre, La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, distingue dos clases de líneas de base, a saber, las normales y las rectas. En su artículo 5° define las líneas de base normales como “las líneas de bajamar a lo largo de la costa”; y en su artículo 7° regula los supuestos de hecho que dan lugar a la configuración de las líneas de base rectas. El numeral 1° del artículo 7° refiere: “en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados”. En este orden de ideas, las líneas de base normales siguen la configuración natural de la costa, mientras que las líneas de base rectas se constituyen como una construcción eminentemente artificial que conecta puntos en la tierra y consiguientemente, encierra porciones de mar6. Las líneas de base son cruciales en la tarea de la delimitación de fronteras marítimas, ya que tienen incidencia directa en la construcción de la línea de equidistancia que sirve de base para el trazado de la línea de delimitación final7. 2. Planteamiento del problema: El aumento del nivel del mar está vinculado a tres factores principales, todos ellos inducidos por el cambio climático: la dilatación térmica, debido a que el agua ocupa más espacio cuando se

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HABIBUR. M. Delimitation of Maritime Boundaries: A Survey of Problems in the Bangladesh Case. Pág. 1303. SCOVAZZI, Tullio. The establishment of straight baselines systems: The Rules and the practice. Pág. 446. 7 SCHOFIELD, Clift. Against a rising tide: ambulatory baselines and shifting maritime limits in the face of sea level rise. Pág. 72. 6

calienta, el deshielo de los glaciares y de los casquetes polares, y la pérdida de hielo en Groenlandia y en la Antártica Occidental8. El ascenso del nivel del mar en el contexto descrito, podría generar interrogantes relevantes para el Derecho Internacional, pues en el futuro este incremento variará la composición geomorfológica de las costas que fueron tenidas en cuenta para delimitar las porciones de mar. La misma situación se configurará en el evento de que con el incremento del nivel del mar comiencen a sumergirse islas, parcial o totalmente9. El problema que surge es si con ocasión a dichas variaciones, deben modificarse también las líneas de base que fueron tenidas en cuenta para delimitar las zonas marítimas, o si la delimitación efectuada, bien haya sido mediante tratado internacional o mediante una decisión de un tribunal jurisdiccional o arbitral, tiene vocación de permanencia. Esta situación tiene una importante relevancia económica ya que las zonas marítimas además de proporcionar a los Estados ribereños derechos científicos, jurisdiccionales y de navegación, son fuente de recursos para los Estados costeros, pues en ellas se encuentran hidrocarburos, minerales, recursos vivos explotables y fauna marina10. 3. Posibles soluciones: En los años 1930´s, cuando la regulación de las líneas de base fue propuesta por primera vez, el incremento del nivel del mar, como efecto del cambio climático, no fue un tema discutido debido a que en ese momento los redactores de la regulación no previeron la ocurrencia de dicho

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El aumento del nivel del mar, recuperado el 20 de Abril de 2015. Véase en: http://www.nationalgeographic.es/eloceano/cuestiones-criticas-sobre-el-problema-del-aumento-del-nivel-del-agua/cuestiones-criticas-sobre-el-problemadel-aumento-del-nivel-del-agua 9 Tal es el caso de Kiribati, un Estado conformado por 33 atolones y una isla que desaparecerá en un horizonte temporal de 50 años con ocasión al ascenso del nivel del mar. Kiribati: el hundimiento de un país. 16-11-12. Véase en: http://www.pensandoelterritorio.com/kiribati-el-hundimiento-de-un-pais/ 10 LISZTWAN, Julia. Stability of maritime agreements. Pág. 155.

fenómeno11. Por lo anterior, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no abordó las consecuencias que se producirían por los eventuales cambios en la composición geográfica de las costas y la repercusión de dichos cambios en los tratados de delimitación marítima que se hubieren inspirado en ellas. La ausencia de regulación motivó a los estudiosos del Derecho Internacional a encontrar soluciones, de las cuales se han derivado las dos teorías que hoy existen, a saber la teoría de la estabilidad y la teoría de la inestabilidad de las fronteras marítimas. 3.1 Estabilidad de las fronteras marítimas: Como primera solución, la teoría de la estabilidad de las fronteras marítimas implica que las líneas de base sean consideradas coordenadas geográficas específicas, y en este sentido independientemente de la alteración de las costas, estas coordenadas determinen las líneas de base desde donde se fijan los límites y las fronteras marítimas 12. Grosso modo, esta solución plantea la estabilidad de las fronteras marítimas en razón a la vocación de permanencia de las líneas de base, como puntos geográficos específicos. Esta teoría encuentra sustento en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ya que en ella se refiere que los tratados internacionales tienen vocación de permanencia, no obstante los cambios que puedan generarse en las costas con posterioridad a su ratificación. Esta posición fue defendida por el profesor de Derecho Internacional, A.H.A Soons, quien dispuso que los Estados ribereños tienen derecho, en el caso en que se presente un cambio en la línea base como consecuencia del ascenso del nivel del mar, a mantener los límites externos del

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CARON. David. Climate Change, Sea Level Rise and the Coming Uncertainty in Oceanic Boundaries: A Proposal to Avoid Conflict MARITIME BOUNDARY DISPUTES, SETTLEMENT PROCESSES, AND THE LAW OF THE SEA. Pág. 5 12 LISZTWAN, Julia. Stability of maritime boundary agreements. Pág. 155.

mar territorial y de la zona económica exclusiva, en donde fueron ubicados en un determinado momento de acuerdo con las normas generales vigentes. “Coastal states are entitled, in the case of landward shifting of the baseline as a result of sea level rise, to maintain the outer limits of the territorial sea and of the exclusive economic zone where they were located at a certain moment in accordance with the general rules in force at that time”13.

En la misma línea de argumentación y en defensa de la teoría de la estabilidad de las fronteras marítimas, el profesor David Caron sostiene que considerar que las líneas de base son cambiantes implica poner en riesgo la paz y la estabilidad internacional, ya que se le daría a los Estados la posibilidad de realizar constantes reclamaciones sobre fronteras marítimas fijadas14, siendo esto contrario a lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en el caso del Templo de Preah Vihear, pues en dicha oportunidad el tribunal señaló que aun cuando un tratado de fronteras no hiciese mención a su carácter permanente, era posible colegir que la intención de las partes era la de establecer una frontera estable y final entre ellas: >>In general, when two countries establish a frontier between them, one of the primary objects is to achieve stability and finality