Cámara Federal de Casación Penal

13 jun. 2016 - la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y. Correccional Federal de esta .... Es política del Est
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1.040/16.1

///nos Aires, 13 de junio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para

resolver

acerca

de

la

admisibilidad

del

recurso de casación deducido por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime. Y CONSIDERANDO: La señora juez doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que con fecha 14 de abril de 2016, la Sala I de la

Cámara

Nacional

de

Apelaciones

en

lo

Criminal

y

Correccional Federal de esta ciudad, confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación

de Ricardo

Raúl

Jaime,

bajo

ningún

tipo

de

caución (fs. 48/52vta.). Contra

esa

resolución,

interpuso

recurso

de

casación a fojas 55/64 la defensa particular de Jaime, el que fue concedido a fojas 66 y vta. 2º) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable previstos

a

en

una el

sentencia

artículo

457

definitiva del

código

en de

los

términos

rito,

dicho

extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria. En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar

el

vicio

jurídico

que

alega,

al

no

rebatir

adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada. 3º)

Que

sobre

el

particular

resulta

oportuno

1

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592

recordar que a Ricardo Raúl Jaime se le atribuye en estas actuaciones, en calidad de autor penalmente responsable, los delitos

de

agravada

peculado por

de

bienes,

haberse

administración

administración

cometido

pública,

en

fraudulenta

perjuicio

cohecho

y

de

una

negociaciones

incompatibles, y partícipe necesario del delito de tráfico de influencias, todos los que concurren en forma ideal (arts. 261, 173 inc. 7º -174 inc. 5º-, 256, 265, 256 bis, 54 y 45 del Código Penal). 4º)

Que

las

decisiones

concordantes

del

Juez

Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. En

este

orden

de

ideas,

la

cámara

a

quo

al

confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta como indicio del nivel de riesgo de fuga y en fundamento de la “reevaluación” de la situación procesal de Jaime

en

estos

actuados,

la

multiplicidad

de

causas

en

trámite seguidas al nombrado –entre las que ha sido procesado por

enriquecimiento

ilícito-,

en

conjunción

con

los

dos

antecedentes condenatorios que registra a la fecha –uno firme y el otro recurrido ante la Sala III de este Tribunal-. En tal sentido se puntualizó en la resolución recurrida que “la posible

existencia

de

riesgos

procesales

no

surge

de

la

evaluación aislada de tal o cual dato solitario, sino de la ponderación global de la situación judicial que atraviesa el encartado”. Además se consideró especialmente que una de las condenas dictadas fue por sustraer documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, dato que se estimó “torna razonable la presunción de entorpecimiento que ha sostenido el juez, en el contexto de una investigación que, conforme surge del expediente principal, está todavía en

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS

Cámara Federal de Casación Penal vías de profundización”. Sobre la base de tales consideraciones, los señores jueces

concluyeron

en

la

necesidad

de

mantener

preventivamente privado de su libertad a Ricardo Raúl Jaime, y arribaron a la convicción de que en autos se verifica la posibilidad de que el encausado intente eludir la acción de la

justicia,

razonamiento

que

se

encuentra

adecuadamente

fundado y acorde a los lineamientos sentados por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario nº 13. 5º) Además la viabilidad de su soltura sólo sería atendible si se hubiere demostrado que la prisión preventiva que sufre se hubiera prolongado más allá de las necesidades que el caso requiere. En esta causa, no se advierte esta circunstancia ya que su tramitación no ha tenido, hasta el momento, una duración excesiva. En tal sentido, obsérvese que Ricardo Raúl Jaime se encuentra detenido desde el 2 de abril de 2016. 6º)

Por

internacional

lo

demás,

asumido

por

cabe el

destacar

Estado

el

al

compromiso

ratificar

la

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 28 de agosto de 2006, la que fue previamente aprobada por ley nº 26.097

(B.O.:

09/06/06)

del

10

de

mayo

de

2006,

y

la

Convención Interamericana contra la Corrupción, con fecha 29 de

marzo

1996,

mediante

la

ley



24.759,

sancionada

el

04/12/96 (B.O.: 17/01/97). El 9 de octubre de 1997, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento en la Secretaría General de la OEA. De esta manera, la Convención, entró en vigencia el 7 de noviembre de 1997. En función de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, dichas convenciones tienen jerarquía normativa superior a las leyes del derecho interno, conformando derecho positivo vigente con relación a algunos tramos de las administración fraudulenta investigada en estas actuaciones, que configura una unidad de acción por el delito continuado, llevada adelante por Jaime entre el 8

3

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de julio de 2004 y el 30 de junio de 2009, en su carácter de titular

de

la

dependiente

Secretaría

del

de

Transporte

Ministerio

de

de

la

Nación,

Planificación

Federal,

Inversión Pública y Servicios de la Nación (MPFIPS) y por ello norma aplicable. Es política del Estado Argentino Nacional la lucha y el compromiso ante la comunidad internacional de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a las personas encontradas culpables de estos delitos, con el objeto de erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los vinculados con tal ejercicio (arts. 2º y 3º inc. 9 de la

Convención

Interamericana

contra

la

Corrupción

y

en

similar sentido, art. 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción). Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra

la

Corrupción,

ha

señalado

en

su

Preámbulo

la

preocupación “por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”, y resaltó “los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así

como

la

necesidad

de

salvaguardar

la

integridad

y

fomentar una cultura de rechazo de la corrupción”. Debe

recodarse

el

Preámbulo

de

la

Convención

Interamericana contra la Corrupción, en el que se sostiene que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, pueblos”;

así que

como “la

contra

el

democracia

desarrollo

integral

representativa,

de

los

condición

indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS

Cámara Federal de Casación Penal tal ejercicio”; que el combate de hechos enmarcados dentro del

concepto

de

“corrupción”

“fortalece

las

instituciones

democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; se ha remarcado

la

“importancia

de

generar

conciencia

entre

la

población de los países de la región sobre la existencia y gravedad

de

fortalecer

este la

problema,

así

participación

de

como la

de

la

sociedad

necesidad

de

civil

la

en

prevención y lucha contra la corrupción”, y que para combatir la

corrupción,

y

responsabilidad

todo

de

lo

los

que

ella

trae

aparejada,

Estados

la

erradicación

instrumentos

El

Estado

“es

de

la

Argentino

se

impunidad”. En obligó

a

dichos extremar

investigación

y

los

recaudos

juzgamiento

de

para

la

sucesos

persecución,

que

fueren

de

corrupción, ya que estarían en juego bienes que involucran a la

sociedad,

y

donde

se

encontraría

comprometida

la

responsabilidad internacional en la materia, pero también el Estado Argentino ha asumido convencionalmente el respeto de las garantías constitucionales de toda persona denunciada y sometida

a

un

proceso

penal,

el

que

debe

ser

respetado

(Constitución Nacional, Art. 75 inc. 22). Entre

tales

recaudos

no

cabe

excluir

la

debida

observancia del artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación

que

personal

establece

sólo

podrá

como ser

regla

general

restringida

que en

la

libertad

los

límites

absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la CN, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP). Dicha restricción en la situación de Ricardo Raúl Jaime

contiene

suficientes

fundamentos

en

la

resolución

cuestionada, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones

internacionales

en

la

lucha

contra

delitos

cometidos desde la función pública y vinculados con ésta.

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7º) Finalmente, no puede dejar de mencionarse que en

lo

que

extremo

hace

se

al

halla

principio

de

debidamente

la

doble

garantizado

instancia, por

tal

cuanto

han

recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin que se observe la existencia de cuestión

federal

o

verificación

de

un

supuesto

de

arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como

lo

estableciera

la

Corte

Suprema

de

Justicia

de

la

Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación, causa nº 107572, D. 199 XXXIX. 8º)

Por

lo

expuesto,

entiendo

que

corresponde

declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime, con costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN). El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Es mi criterio general que en cuestiones en que la resolución personal

recurrida

resulta

durante el

ocasionar

un

restrictiva

trámite del

perjuicio

de

de

la

libertad

proceso y susceptible de

imposible

reparación

ulterior,

corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal conocer y decidir

sobre

“GRECO,

Sergio

el

punto

Miguel

(cfr.

Sala

s/recurso

IV:

de

causa

Nro.

casación”,

Reg.

1893, Nro.

2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa

Nro.

recurso

466/2013:

“Corso,

Liliana

Beatriz

y

otros

s/

de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013;

entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos: 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108). Sin embargo, en el particular caso de autos, los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal a quo en modo alguno han sido rebatidos por el recurrente, motivo por el cual

no

encuentro

alegada

ni

demostrada

una

afectación

suficiente, al menos a esta altura del proceso, para tachar –

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS

Cámara Federal de Casación Penal con sustento- de arbitraria a la resolución recurrida (cfr. en

este

sentido

recurso

de

522/16.4,

mi

voto

casación,

rta.

el

in

re

causa

4/5/16,

“BAEZ,

CFP

de

la

Lázaro

Antonio

3017/2013/94CFC2, Sala

IV

de

esta

s/

Reg. Cámara

Federal de Casación Penal). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: I. Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de

Casación

Penal

conforme

la

doctrina

sentada

en

los

precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin

efectuar

una

crítica

concreta

y

razonada

de

los

argumentos dados por la Cámara “a quo” en el pronunciamiento en

el

que

se

confirmó

el

rechazo

de

la

excarcelación

solicitada en favor de Ricardo Raúl Jaime, el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta

Cámara Federal

de

Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. II. 21/4/2016 Ricardo

Al

el

magistrado

Raúl

responsable

respecto,

Jaime de

recordar

federal

por

los

cabe

interviniente

considerarlo

delitos

que

de

autor

peculado

con

fecha

procesó

a

penalmente de

bienes,

administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio

de

una

administración

pública,

cohecho

y

negociaciones incompatibles, y como partícipe necesario del delito de tráfico de influencias, todos los que concurren en forma ideal (arts. 261, 173 inc. 7º -174 inc. 5º-, 256, 265, 256 bis, 54 y 45 del Código Penal). Los

hechos

conforme

fueran

descriptos

en

el

procesamiento aludido consistieron en la “participación de un grupo de personas, conformado por Ricardo Raúl JAIME, Juan Pablo SCHIAVI, Manuel VÁZQUEZ, Ignacio SOBA ROJO y Ricardo Domingo TESTURI, junto a otras que pueden surgir del devenir de

la

instrucción,

que

en

forma

coordinada

y

funcional,

7

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durante el período comprendido entre el 8 de julio de 2004 y el 6 de marzo de 2012, realizaron una serie de actos que, dirigidos desde la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

de

patrimonial

la

Nación

ilegítimo

(MPFIPS),

e

injusto

generaron al

erario

un

perjuicio

público.

Como

quedará probado, cada uno de los nombrados fue un engranaje dentro de un mecanismo diseñado para la sustracción de la esfera del Estado Nacional sumas de dinero pertenecientes a la

administración

pública”

(...)

“Concretamente

fueron

celebrados acuerdos, contratos y adendas, entre el Estado Nacional y las empresas españolas Sociedad Mercantil Estatal Española

Expansión

Exterior

S.A.

(EE),

Red.

Nacional

de

Ferrocarriles de España (RENFE) y Ferrocarriles Vía Estrecha (FEVE), como así también con la empresa Caminhos de Ferro Portugueses

(CFP)

de

la

República

de

Portugal

que,

escudándose en el estado de emergencia que presentaban los servicios de los ferrocarriles argentinos (declarada mediante el dictado de los decretos N° 2075/02, 1261/04 y 1683/05 del PEN), determinaron la adquisición por parte del Estado de material rodante cuyo precio y utilidad fueron claramente perjudiciales

-y

en

muchos

casos

inservibles-

para

el

patrimonio nacional y para el parque ferroviario. La maniobra descripta se efectuó en el marco de la implementación del “Plan

Nacional

de

Reorganización,

Recuperación

y

Modernización del Ferrocarril Nacional”. Dichas conductas fueron realizadas por Ricardo Raúl Jaime

en

su

Transporte

de

carácter la

de

Nación

titular

de

dependiente

la

Secretaría

de

del

Ministerio

de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio de la Nación, generándole en forma directa un grave e irreversible perjuicio patrimonial al Estado Nacional (euros 76.313.108.85 por las empresas españolas y euros 25.639.896 por la empresa portuguesa). Por lo tanto, a efectos de mantener el encierro

Fecha de firma: 13/06/2016 8 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 5406/2013/3/CFC2 IMPUTADO: JAIME, RICARDO RAUL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: MORALES, GERARDO Y OTROS

Cámara Federal de Casación Penal preventivo

que

encuentra

pesa

detenido

sobre desde

Ricardo el

2

de

Raúl

Jaime

abril

de

(quien 2016),

se los

sentenciantes tuvieron en cuenta, el antecedente condenatorio que registra el nombrado y la multiplicidad de causas en trámite en las que está acusado, procesado o condenado sin sentencia

firme,

destacando

aquéllas

por

la

que

está

procesado por el delito de enriquecimiento ilícito (causa nº 12.446/2008 del Juzgado Federal Nº 7 de esta ciudad) y por la que

está

condenado

por

sustraer

documentos

destinados

a

servir de prueba ante la autoridad competente (causa nº J1/11

del

Tribunal

Oral

en

lo

Criminal

Federal



2

de

Córdoba). Así, se advierte que la resolución impugnada cuenta con fundamentos suficientes que sustentan la denegatoria de la excarcelación, y refleja una correcta valoración de las constancias

obrantes

formuladas

por

el

en

la

causa,

impugnante

sin

que

logren

las

críticas

conmover

dicha

conclusión. advierte

Por

último,

de

que

se

garantizado

ha

las

presentes la

actuaciones

“doble

se

conformidad

judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido. III. En virtud de lo expuesto, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, en

tanto

corresponde

declarar

inadmisible

el

recurso

de

casación interpuesto por la defensa particular de Ricardo Raúl Jaime, Dr. Andrés Sergio Marutian, con costas (C.P.P.N., arts. 530 y 531). Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR

INADMISIBLE

el

recurso

de

casación

9

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592

interpuesto por la defensa de Ricardo Raúl Jaime (art. 444 del

CPPN);

CON

COSTAS

en

la

instancia

(arts.

530

y

concordantes). Regístrese,

notifíquese

y

comuníquese

(Acordadas

C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítase la causa a su origen y sirva la presente de muy atenta nota de envío.

1

Fecha de firma: 13/06/2016 10 Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA #28201962#155576713#20160613145652592