cajamarca: jueces de familia atenderán procesos con

26 mar. 2019 - Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N°. 211, REMATAR ... Aldo Martin Zamora Millones .... HELEN
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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

Martes, 26 de Marzo del 2019

CAJAMARCA: JUECES DE FAMILIA ATENDERÁN PROCESOS CON MAYOR CELERIDAD • Presidenta Edith Alvarado, anuncia que el Programa Presupuestal por Resultados 0067, coadyuvará a la celeridad en los procesos judiciales de Familia.

L

a señora presidenta de la Corte de Cajamarca, Edith Alvarado Palacios, destacó la inclusión de los Juzgados de Familia en el Programa Presupuestal por Resultados - PpR 0067 (Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia), el cual propiciará la rapidez en la resolución de las causas. En este contexto, Edith Alvarado, declaró que los jueces de Familia, contarán con las herramientas necesarias para trabajar mejor y que tienen el gran reto de agilizar los procesos de esta área, con especial atención en los casos de violencia familiar; agregó que se requiere compromiso de todos los integrantes de dicha especialidad, ya que las metas serán monitoreadas por el PpR 0067. La Resolución Admin-

istrativa 085-2018-CEPJ, publicada el 23 de febrero, dispuso la inclusión en el PpR 0067 de las cortes

de Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno, Del Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla.

Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 25 de marzo del 2019

AVISOS JUDICIALES EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA

Martes, 26 de Marzo del 2019

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00214-2018-0-0601 -JR-CI-02, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S. A. contra JOSÉ PATRIARCA ABANTO ARIAS y ROSA CARMELA CAMACHO BAUTISTA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA - SEDE CUMBEMAYO, Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Legal JANETT DILAS SAUCEDO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble constituido por PREDIO DENOMINADO PIEDRA GRANDE - U.C. N° 43072 ubicado en SECTOR DE LA MANZANILLA del distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos,’ departamento de Cajamarca, inscrito en la Sección Especial de Predios Rurales con Partida N° 02138410 (Que viene de la Ficha N° 54473) de la Oficina Registral Cajamarca, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. (Área: 1.2200 Ha., Código de Predio 7_8059195_43072). VALOR TASACIÓN: US$ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1.HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S. A., hasta por la suma de US$ 12,000.00 (Doce mil y 00/100 dólares americanos), según Escritura Pública de Constitución de Hipoteca N° 376 de fecha 09/04/2014 ante Notario Público de Cajamarca Dr. Luis Jorge Castañeda Cervantes, según Asiento D00003; LUGAR, DÍA Y HORA DE REMATE: 2° Juzgado de Civil de Cajamarca, sito en Jirón Clodomiro Cerna N° 205 Cajamarca, el 22 de abril del 2019 a horas 11:20 a.m. POSTORES: Presentar 1.- Documento de identidad y/o RUC (en el caso de personas jurídicas, con vigencia de poder); 2.- Arancel judicial por derecho de participación en remate (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, 3.- Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación (US$ 15,000.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. INFORMES: 978171100. Cajamarca, 29 de enero del 2019. Aldo Martin Zamora Millones MARTILLERO PUBLICO REG. N° 211 JANETT DILAS SAUCEDO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.7345734 F.P. 20-21-22-25-26-27 Marzo S/.30.00 REMATE

PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 489-2013-PJ-CSJLA-JPL-SI, en los seguidos por MODESTO HERNÁN PEZANTES SUPLIHUICHE, GONZALO PEZANTES MACAS, JOSÉ GRABIEL PEZANTES TOGAS Y JOSÉ HILARIO AMARI BENAVIDES contra PEDRO PABLO MALDONADO AMARI sobre Indemnización por daños y perjuicios, el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. Jaime Adán Flores Suárez y Secretario Judicial Dr. Onasis Vásquez Coronel, ha dispuesto que el Martillero Público Dr. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN de Registro Nacional N° 105, saque a REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 3.59 HECTÁREAS, constituido por el Predio Rústico denominado La Naranja, signado con Unidad Catastral No. 30504, ubicado en el Sector Las Abejas, Distrito Namballe, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, en el estado en que se encuentra conforme al Dictamen Pericial, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica No. 02095364- Ficha No. 4185 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Il-Sede Chiclayo-Oficina Registral Jaén. TASACION: S/ 31,770.00 (Treintiún mil setecientos setenta y 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 15,302.55 (Quince mil trescientos dos y 55/100 Soles) que corresponde al Precio Base de Segunda Convocatoria deducido el 15% de ley. GRAVÁMENES: Partida Electrónica No. 02095354.- D00001.- Embargo en Forma de Inscripción: Mediante Resolución No. 01 de fecha 20/11/2013 el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, recaída en el

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

B

Exp. No. 489-2013-JPL-Sl, ha resuelto DICTAR la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción solicitada por los demandantes Gonzalo Pezantes Macas, José Grabriel Pezantes Togas, José Hilario Amari Benavides, Modesto Hernán Pezantes Suplihuiche, en consecuencia se procede a inscribir la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre la propiedad del ejecutado PEDRO PABLO MALDONADO AMARI, respecto del inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), inscrito el 29 de Noviembre del 2013.FECHA DEL REMATE: 04 de Abril del 2019, HORA: 11.00 am.LUGAR DE REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio sito en Avenida San Ignacio No. 305, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán (garantía) el 10% de la Tasación del inmueble (S/.3,177.00 Soles) en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial correspondiente (indicando N° de expediente, Juzgado y N° de DNI ), así como copias fotostáticas del D.N.I. y Arancel.- HONORARIOS del Martillero Público: Más el IGV serán por cuenta del Adjudicatario, una vez terminado el Remate.- Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN - Martillero Público- Registro Profesional N° 105 a Nivel Nacional.- CEL. 949363626.San Ignacio, 08 de Enero del 2019.Abog. ONASIS VASQUEZ CORONEL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIO PODER JUDICIAL CSJLA/PJ CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO REG. PROF. N° 105 P.7358036 F.P. 25-26-27 Marzo S/.22.50

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2018-445-FC, en el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por MARIA ELVIA GONZALES BUSTAMANTE sobre TUTELA en contra de ELEUTERIO MUÑOZ GALLARDO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por MARÍA ELVIA GONZÁLES BUSTAMANTE, sobre TUTELA DE LA MENOR LUZ YANIRA GONZÁLES BUSTAMANTE; la misma que se tramitará en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO; CÓRRASE TRASLADO a los posibles sucesores, por el plazo perentorio de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días hábiles; TÉNGASE por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS que se indican en el escrito de demanda y escrito de subsanación. NOTIFIQUESE. Juez. Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial. Mauro Alejandro Castro Alfaro. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZA TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN MAURO ALEJANDRO CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN P.7356694 F.P. 22-25-26 Marzo S/.9.00 EDICTO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 22-2018.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- María Rosibel Marín Muños sobre ALIMENTOS, en contra de Favio Tomás Aucapiña Alata, se ha expedido: RESOLUCION CINCO: Celendín, 21 de Marzo de 2019.- PROGRAMAR nueva fecha de audiencia, para el día miércoles 08 de mayo de 2019 a las 16.30 horas (04.30pm), hora exacta, para llevar a cabo el acto de audiencia única y sentencia; la que se desarrollará en la sede del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, CITÁNDOSE a las partes con dicho objeto, con el apercibimiento de que la misma se lleve a cabo con la que asista, o de ser archivado el proceso por inconcurrencia de ambas partes; emplazándose al demandado con el Apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal en caso de no comparecer al proceso, además de ser

EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA declarada su Rebeldía por no absolver la demanda en el plazo concedido. Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN VIOLETA MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CELENDIN P. 7361028 F.P. 26-27-28 Marzo S/.10.50

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de HualgayocBambamarca, Juez Cabrera, Sec. Calúa en el Exp. N° 2017-0157-C, seguido por DIAZ ALARCON SEGUNDO SECUNDINO Y PEREZ DIAZ JUANITO, contra MINISTERIO PÚBLICO, mediante resolución número SEIS, que contiene la Sentencia N° 075-2018, de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, se ha resuelto lo siguiente: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Juanito Pérez Díaz en representación de Segundo Secundino Díaz Alarcón, sobre cambio de nombre, en consecuencia, ORDENO el cambio del prenombre del mencionado poderdante de “SECUNDINO” por los de “SEGUNDO SECUNDINO”, quedando su nombre como SEGUNDO SECUNDINO DÍAZ ALARCÓN, oficiándose a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca y a la RENIEC de esta ciudad, para que proceda a inscribir dicho cambio en el Acta de Nacimiento del poderdante del demandante, previa publicación de la presente sentencia por única vez en el Diario Judicial “La República”. Firmado Juez CABRERA VILLA, y Sec. CALUA ZAMBRANO. RICHARD A. CABRERA VILLA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA LUZMILA CALUA ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.7361128 F.P. 26 Marzo S/.3.00

4.

EDICTOS PENALES

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CAJAMARCA EXPEDIENTE N°: 01350-2018-0-0601-JR-PE-06 FAVORECIDO : ELENA HUAMAN MORALES Y FELIPE SÁNCHEZ ALCANTARA DEMANDADO : JOSE YDILBERTO CHACHA HUAMAN, SANTIAGO TERRONES SILVA, WALTER CERQUIN SAMAN Y WILDER SILVA CERQUIN MATERIA : PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS ESPECIALISTA : JORGE LUIS MENDOZA FLORES SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Cajamarca, quince de octubre Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda constitucional de habeas corpus y demás actuados que anteceden. I.- PARTE EXPOSITIVA: A.- Antecedentes Procesales: 1.- Que, mediante escrito de fojas 15 a 19, Felipe Sánchez Alcántara y Elena Huamán Morales, interponen demanda de hábeas corpus en su favor; por cuanto, señalan habérseles vulnerado su derecho a la libertad de tránsito, pues refieren que son propietarios de un inmueble en el Caserío Miraflores, donde tiene su vivienda y su centro de trabajo; ya que, se dedican a la fabricación de ladrillos artesanales y a su comercialización en el mercado de Baños del Inca y de Cajamarca; asimismo, para acceder a dicho domicilio con fecha 16 de febrero de 2014, han adquirido la posesión de un terreno colindante con su propiedad de aproximadamente 174 metros cuadrados, en el cual han construido una carretera afirmada, que permite el ingreso tanto peatonal de los demandantes y de moradores del lugar; así como, del vehículo de transporte de ladrillos de los accionantes; siendo que, en el mes de julio del año en curso, los demandados José Ydilberto Chacha Huamán, Santiago Terrones Silva, Walter Cerquin Saman y Wilder Silva Cerquin; sin derecho alguno, han procedido a colocar postes de madera y alambres de púas en la carretera afirmada que han construido, impidiendo el ingreso de su vehículo de trabajo para cargar y transportar sus ladrillos; por lo que, han afectado su derecho al libre tránsito. 2.- Mediante resolución número uno, de fecha 17 de agosto del año en curso, obrante de fojas 21 a 23, se admitió a trámite la demanda de Habeas Corpus, y se dispuso poner

Martes, 26 de Marzo del 2019 en conocimiento la demanda a los presuntos agresores, a fin que absuelvan el traslado; quienes, mediante escrito de fojas 54 a 59 cumplieron con tal absolución, en el sentido de negar los hechos, ya que, solo han realizado mejoras para recuperar un camino ancestral; presentando, sus medios probatorios que les asisten; y, de fojas 28 a 29 obra la diligencia de Inspección Judicial en el lugar de los hechos, de fecha 07 de setiembre del presente año, en la cual se deja constancia de la existencia de una trocha carrozable de aproximadamente cuatro metros de ancho a 20 a 25 metros de largo, en el cual se evidencia la instalación de postes de madera con tres filas de alambres de púas, que reducen dicho camino. II.- PARTE CONSIDERATIVA: B.- Premisas Normativas. 3.- El habeas Corpus, es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos; en ese sentido, como los demás procesos constitucionales, el Hábeas Corpus tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas a su estado anterior antes de la violación o amenaza de un derecho constitucional. 4.- Asimismo, el artículo 2° de la citada Constitución, señala: “Toda persona tiene derecho:…24° A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:…b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley…” ; por su parte, el artículo 25° del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:(…) 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley Extranjera o de Sanidad”. (el sombreado es nuestro) 5.- Por otra parte, el Habeas Corpus Restringido “Se emplea con el objeto de poner fin a molestias o restricciones a la libertad física o de locomoción que, en los hechos, no configura una detención, pero sí limitan, en menor grado, la libertad del sujeto.” ; asimismo, el artículo 9° del acotado Código Procesal Constitucional, establece: “En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Solo son procedentes los medios probatorios que no requieran actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa.”. C.- Fundamentos Fácticos. 6.- Estando a los argumentos normativos mencionados, se tiene que los beneficiarios, señalan que los demandados, no les permiten el libre tránsito ya que han colocado postes de madera y alambres de púas, por la trocha carrozable de su terreno adquirido con fecha 16 de febrero del 2014, de un aproximado de 174 ---------------1 Oré Guardia Arsenio, “El Habeas Corpus un enfoque casuístico”, Editorial Gaceta Jurídica, Primera edición, Octubre del 2016, p. 17 metros cuadrados; impidiendo el ingreso de su vehículo a su propiedad a fin de transportar ladrillos para su venta; en ese sentido, se tiene que del documento denominado “escritura de compra- y transferencia de un lote de terreno rustico” (fs. 6 a 7 vuelta), se aprecia que efectivamente los beneficiarios han adquirido en compra venta el terreno denominado “Miraflores 01” de 174 metros cuadrados al vendedor, Isidro Chacha Silva, por la suma de tres mil soles, con fecha 16 de febrero del 2014; siendo que, en la parte in fine del considerando primero del citado contrato se señala textualmente lo siguiente: “-POR EL ESTE, colinda con otra fracción de terreno, propiedad de los mismos VENDEDORES y midiendo; 16.00. metros lineales.- Dejando constancia que por cierto área designado y de este a oeste hay la existencia de un camino peatonal que tiene un metro de ancho (01.00m.) área que se respeta y excepciona de la venta, considerando que el área materia de la compra-venta, asciende a un área de: 174.00 m2. Destinado a la compraventa.”; por lo tanto, se tiene que dicha área no está comprendida en la compra realizada por los beneficiarios, por ser un camino peatonal. 7.- Ahora bien, del “acta extraordinaria” (fs. 43) presentada por los demandados, se tiene que con fecha 13 de abril del 2014, se deja constancia de la apertura de una trocha carrozable en el cruce la Lucma hacia las cataratas La Paccha, por el terreno de propiedad de María Aurora Silva Alcantara, Isidro Chacha Silva y José Ydilberto Chacha Huaman, vendedores los primeros del predio denominado “Miraflores 01” a los demandantes beneficiarios; en el entendido, al ser esta apertura de trocha posterior a la venta antes indicada, que se trata de la construcción de la trocha carrozable por el terreno que colinda con la propiedad de los demandantes adquirida a Isidro Chacha Silva y su madre, con fecha 16 de febrero del 2014; lo que refuerza la posición de la existencia de una trocha carrozable de uso público, y que beneficia a los moradores del sector de Miraflores. 8.- Asimismo, con el “acta de Limpieza del camino peatonal” de fecha 22 de julio del año en curso (fs. 48 a 50) presentado por los emplazados, se deja constancia de la “colocación de postes en la entrada con la autorización del mismo dueño el señor José Ydilberto Chacha solo quedando postes plantados y alambrados”; si se tiene en cuenta, como ya se dijo anteriormente que se trata de un

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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camino carrozable utilizado por los mismos pobladores; siendo que, en dicha acta se encuentra firmado como interviniente todos los demandados; esto es, que han intervenido en la colocación de postes con alambrado; como ha quedado totalmente demostrado con el Acta de Constatación practicada por el Juzgado con fecha 07 de setiembre del 2018, en la cual se deja constancia que al ingreso de la propiedad de los demandantes “se verificó un camino de herradura (trocha carrozable) de aproximadamente cuatro metros de ancho y 20 a 25 metros de largo en el cual se evidencia de que este ha sido reducido con la instalación de trece postes de madera y tres filas de alambres de púa, el cual permite el transito personal y de vehículos menores mas no de vehículos automotores(…)”; en ese sentido, se tiene por todo lo anteriormente mencionado que los demandados han afectado el derecho de los beneficiarios al libre tránsito; pues “Nos encontramos frente a la llamada libertad de locomoción o de movimiento, que es una proyección de la libertad física o corporal y que está garantizada por el inciso 24) del artículo 2 de la Constitución. La libertad de locomoción es el derecho inherente a todo individuo de vivir donde quiera y trasladarse a donde le plazca.” ; teniendo en cuenta, que como lo han señalado los agraviados, no se les permite el libre tránsito en su vehículo utilizado para el transporte de ladrillos, actividad económica a la cual se dedican. 9.- Por otro lado, es de tener en cuenta también, lo expresado por el Tribunal Constitucional Supremo Interprete de la Constitución, en referencia al derecho al libre tránsito, al señalar en el Exp. N° 02876-2005-PHC/ TC, fundamento jurídico 11 lo siguiente: “La facultad de un libre tránsito (…) supone la posibilidad de desplazarse autodeterminarse en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como ingresar o salir de él, cuando así se desee. Se trata de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad (…). Como se observa, la libertad de tránsito se encuentra relacionada sobre todo con la capacidad locomotora -----------------------2 Mesía Carlos, “El Proceso de Habeas Corpus desde la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” Editorial Gaceta Jurídica”, Primera Edición Julio del 2007, p. 20 por parte de los nacionales y extranjeros para transitar dentro del país. Sin embargo, se le debe dotar de un contenido más específico. Debe incluir, además, la facultad de cada uno de los residentes de una localidad, de un poblado o de una ciudad para movilizarse dentro de ella y en las zonas urbanizadas que las componen”. En ese sentido, como ha quedado expresado anteriormente los demandados, sin justificación alguna, han restringido el pase de los beneficiarios, por el camino que atraviesa el terreno de su propiedad, el cual es utilizado por todos los miembros de la comunidad es decir es un camino público, y que ha sido mejorado como trocha carrozable; dicha restricción, ha consistido en la colocación de postes de madera con alambres de púas; con la excusa de mejorar dicho camino, hecho que ha originado que los demandantes no puedan transitar libremente con su vehículo de transporte de ladrillos, los cuales fabrican y con su venta les genera un ingreso económico básico para su sostenimiento; es por ello, que la lesión a dicho derecho constitucional, ha quedado debidamente demostrado, por lo que la demanda debe ser amparada. III.- DECISIÓN: POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad con los dispositivos legales invocados, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cajamarca, con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional, RESUELVE: 10.- Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus, interpuesta por Felipe Sánchez Alcántara y Elena Huamán Morales, contra JOSÉ YDILBERTO CHACHA HUAMÁN, SANTIAGO TERRONES SILVA, WALTER CERQUIN SAMAN Y WILDER SILVA CERQUIN, sobre la vulneración del derecho al libre Tránsito. 11.- REQUIERASE a los demandados, que en el plazo de diez días de consentida la presente sentencia, retiren los postes con alambres de púas, y dejen libre el acceso de los demandantes a la trocha carrozable que conecta con la propiedad de estos; bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. 12.- Consentida y/o ejecutoriada que se a la presente resolución Publíquese en el diario Oficial el Peruano o en el que corresponda; Notifíquese.MIGUEL ANGEL GUEVARA SALAZAR JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA JORGE LUIS MENDOZA FLORES ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CPP CAJAMARCA F.P. 26 Marzo

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  Corte Superior de Justicia de Cajamarca OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2019-JODECMA-CSJCA-PJ, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2019, SE REALIZARÁ EN EL MES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO LAS VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS EN ÉSTA PROVINCIA A LOS SIGUIENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

1. Primer Juzgado Especializado Civil : 15 y 16 de Abril del 2019 2. Segundo Juzgado Especializado Civil : 22 y 23 de abril del 2019 3. Tercer Juzgado Especializado Civil : 29 y 30 de Abril del 2019

POR LO QUE LOS SEÑORES INTERESADOS PUEDEN APERSONARSE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y PERSONAL JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE, DONDE SERÁN ANTENDIDOS POR UN MAGISTRADO CONTRALOR A CARGO DE CADA VISITA JUDICIAL ORDINARIA. JEFATURA DE ODECMA.

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  Corte Superior de Justicia de Cajamarca OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO LA

OFICINA

DESCONCENTRADA

DE

CONTROL

DE

LA

MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2019-J-ODECMA-CSJCA-PJ, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2019, SE REALIZARÁ LA VISITA

JUDICIAL ORDINARIA A LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA DEL 09 AL 12 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, LA CUAL ESTARÁ A CARGO DEL MAGISTRADO CRISTHIAN BARRANTES DÍAZ, POR LO QUE LOS SEÑORES INTERESADOS

PUEDEN

APERSONARSE

ANTE

EL

REFERIDO

MAGISTRADO CONTRALOR, EN EL HORARIO HABITUAL DE OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y PERSONAL JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE.

JEFATURA DE ODECMA.

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EDITH IRMA ALVARADO EDITH ALVARADOPALACIOS PALACIOS- PRESIDENTA - PRESIDENTA

Corte Superior de Justicia de Cajamarca OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO LA

OFICINA

DESCONCENTRADA

DE

CONTROL

DE

LA

MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, COMUNICA A LOS SEÑORES ABOGADOS, LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002-2019-J-ODECMA-CSJCA-PJ, DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2019, SE REALIZARÁ LA VISITA JUDICIAL ORDINARIA AL MÓDULO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA, DEL 25 AL 29 DE MARZO DEL 2019, LA CUAL ESTARÁ A CARGO DEL JUEZ SUPERIOR J ORGE FERNANDO BAZÁN CERDÁN, POR LO QUE LOS SEÑORES INTERESADOS PUEDEN APERSONARSE ANTE EL REFERIDO MAGISTRADO CONTRALOR, EN EL HORARIO HABITUAL DE

OFICINA, A EXPRESAR SU OPINIÓN SOBRE LA

CONDUCTA FUNCIONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y PERSONAL JURISDICCIONAL VISITADOS; ASI COMO INTERPONER RECLAMOS O QUEJAS SI LO CREEN CONVENIENTE.

JEFATURA DE ODECMA.

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TACABAMBA: ORDENAN PRISIÓN PREVENTIVA A ACUSADO DE ABUSAR SEXUALMENTE DE SU NIETO. • Segundo Antenor Campos Julón (58) habría ultrajado en varias oportunidades a su nieto de 4 años de edad.

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l Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Tacabamba - Chota, que dirige el Juez Christian Bernardo Cueva Tiznado, ordenó nueve meses de prisión preventiva para Segundo Antenor Campos Julón (58), a quien se le imputa haber ultrajado en varias oportunidades a su nieto de 4 años de edad, abriéndole investigación como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad. El Juez consideró que el plazo de nueve meses solicitado por el fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, es adecuado para el caso en concreto; dada que se investiga un hecho criminal sumamente grave en el que se van a realizar pericias, toma de declaraciones, ampliatorias de las mismas, entre otras diligencias. De esta manera el magistrado Christian Cueva, valoró los graves y fundados

elementos de convicción presentados en el acta de constatación policial, certificado médico legal, la declaración testimonial del médico legista, declaración de los

padres entre otros; finalmente ordenó el internamiento del acusado al Centro Penitenciario de Cajamarca por el plazo de nueve meses.

Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 25 de marzo de 2019