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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS - AÑO 2017 Entre los suscritos a saber CARMEN ELENA DÍAZ CENTENO con cédula de ciudadanía No. 52821140 de Bogotá, en nombre y representación Legal del LICEO CAMBRIDGE, quien en adelante se llamará EL LICEO y , , en su nombre y en su condición de padres o acudientes de EL EDUCANDO, ARGUELLO TORRES JENNIFER AURORA, y quienes en lo sucesivo se denominaran los PADRES, hemos celebrado un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO, al términos del artículo 95 de la Ley 115 de 1994 y compromete a legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestaci ón son correlativas y esenciales para la consecuci ón del objeto y educación se considera un derecho-deber.

servicio educativo que ofrece EL LICEO, en los las partes y al EDUCANDO, en las obligaciones del servicio público educativo, obligaciones que de los fines comunes ya que el derecho a la

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es procurar la formaci ón integral de EL EDUCANDO, mediante la reciproca complementación de esfuerzos del mismo, de los PADRES, y del LICEO en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad de EL EDUCANDO, y de un rendimiento académico satisfactorio en el desarrollo del programa curricular correspondiente al grado DECIMO, mediante el Proyecto Educativo Institucional del LICEO. TERCERA. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO.

Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin com ún de la formación integral de EL EDUCANDO, mediante el PEI del Liceo Cambridge. a. Por parte de EL EDUCANDO, asistir al LICEO y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Escolar. b. Por parte de los PADRES, pagar oportunamente el costo del servicio educativo (pensiones) dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. c. Por parte del LICEO, impartir la enseñanza contratada y propiciar la mejor calidad y la continuidad del servicio. d. El contrato tendrá plenos efectos inmediatamente sea firmado por el PADRE y/o ACUDIENTE de EL EDUCANDO. CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES.

En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES, tienen los siguientes derechos: a. A exigir la regular prestación del servicio educativo; b. A exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional; c. A participar en el proceso educativo, buscar y recibir orientación sobre la educación de su hijo o acudido. d. A recibir el Reglamento Escolar. Así mismo los PADRES, se obligan: a. A renovar la matrícula de EL EDUCANDO, para cada año académico, en los días y horas señaladas por el LiceoCambridge. b. A pagar cumplidamente y en la forma que indique el Liceo Cambridge los costos del Servicio Educativo(pensiones, matrículas y demás servicios). c. Dar un trato respetuoso y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa del Liceo. d. A proporcionar a EL EDUCANDO, el ambiente adecuado y a velar por su progreso en todos los ordenes para su desarrollo integral. e. A responder solidariamente por los daños que su representado llegare a causar a muebles, equipos e instalaciones del LICEO. f. A cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del LICEO y asistir a las escuelas dePadres. g. A cumplir con el Proyecto Educativo Institucional. h. A dotar al beneficiario alumno oportunamente de todos los implementos de trabajo y uniformes. i. A aceptar como una sola cuenta los valores correspondientes a los servicios que reciban sus representados.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS - AÑO 2017 QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO.

En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL EDUCANDO, tiene los siguientes derechos: a. A recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional. b. A ser valorado y respetado como personac. A participar en el desarrollo del servicio educativo a trav és de los proyectos y programas establecidos por elLiceo .d. A recibir de directivos y profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención y a ser escuchado oportunamente y a participar en las instancias establecidas en el reglamento escolar. Así mismo, EL EDUCANDO, se obliga: a. A cumplir, respetar y acatar el reglamento escolar del LICEO CAMBRIDGE, y su PEI. b. A respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativac. A enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del Liceod. A mantener el Nivel Académico exigido por el LICEO, según Resolución rectoral vigente.e. Asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el Liceo Cambridge SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LICEO CAMBRIDGE.

En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el LICEO CAMBRIDGE, tiene los siguientes derechos: a. A exigir el cumplimiento del reglamento escolar del establecimiento por parte de EL EDUCANDO, y de los deberes académicos que derivan del servicio.b. A exigir a los PADRES, el cumplimiento de sus obligaciones como responsable de EL EDUCANDO,;c. A recuperar los costos incurridos en el servicio y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance.d. A reservar el derecho de NO - RENOVACION DE MATRÍCULA, según estipulaciones del reglamento escolar y por razones de comportamiento, rendimiento o de capacidades que requieran tratamiento especial del EDUCANDO, o incumplimiento reiterado de los deberes y obligaciones por parte del acudiente o trato irrespetuoso de éste a directivos, profesores y otros miembros de la instituci ón.e. A obtener del PADRE y/o ACUDIENTE la garantía de pago de las obligaciones derivadas de este contrato. Así mismo, EL LICEO se obliga: a. A ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educaci ón colombiana el ideario del ProyectoEducativo Institucional.b. A desarrollar los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional c. A exigir el cumplimiento del Reglamento Escolar del establecimiento; yd. A prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales. SÉPTIMA. COSTO DEL CONTRATO.

El presente contrato tiene un costo anual de ($ _____________________) pesos, los cuales ser án cancelados por los PADRES, así: Matrícula $ ______________ y 10 cuotas de $ _____________________, cada una de las cuales serán pagadas dentro de los cinco (5) primeros días del mes o período al cual correspondan. El incumplimiento en el pago de las pensiones dará derecho a exigir los costos de financiaci ón y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el reglamento escolar del LICEO. OCTAVA. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO

Hay incumplimiento en el compromiso de pago cuando: a. Se cancela después del quinto día del comienzo de cada mes.b. Cuando se cancela una cifra o cantidad de dinero inferior al de la obligación.c. Cuando el cheque o documento de pago no es abonado por cualquier causa ajena al Liceo Cambridge. NOVENA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO

a. Cancelación de intereses. Los padres de familia o acudientes cancelar án los servicios educativos más la correspondiente suma de intereses liquidados a la tasa promedio del mercado financiero .b. Mora de dos o más

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS - AÑO 2017 meses. Además de lo estimado en el literal (a) este incumplimiento será causal suficiente para que el LICEO CAMBRIDGE, cancele el cupo escolar del beneficiario alumno (a) en el año siguiente, y emprenda acciones jurídicas tendientes a hacer efectivo el pago.c. Cheques Devueltos. De acuerdo con el artículo 731 del c.c., todo cheque girado al titular, presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor como sanci ón el 20% del importe del cheque sin perjuicio que el tenedor persiga por las v ías judiciales las indemnizaciones de los daños que ocasione.d. Incumplimiento de pago por más de dos meses. El LICEO CAMBRIDGE, S.A., o el tenedor del pagaré firmado y aceptado por los padres o acudientes iniciar án la acción jurídica legal para el cobro, sin previo requerimiento.e. Aplicación de pagos parciales. Todo pago parcial que realicen los padres de familia al Liceo Cambridge será aplicado a la obligación con mayor tiempo de vencimiento y en proporciones iguales a las cuentas de cada EDUCANDO. DÉCIMA. PROYECTO EDUCATIVO Y REGLAMENTO ESCOLAR

El Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, se considera parte integrante del presente contrato. UNDÉCIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO

a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo. b. Por mutuo consentimiento de las partes;c. Por muerte del EDUCANDO.d. Por suspensión de actividades del LICEO por más de sesenta (60) días o por cláusula definitiva del establecimiento.e. Por retraso en el pago de pensiones por dos o m ás meses.f. Por las causales determinadas en el reglamento escolar del establecimiento .g. Por la inasistencia de EL EDUCANDO, a un 25% de las actividades pedagógicas Art. 53 Decreto. 1860. h. Por cualquiera de las faltas o incumplimiento fijados en el presente contrato y el Reglamento Escolar. DUODÉCIMO. PREAVISO.

Los padres o acudientes que decidan terminar de forma unilateral el presente contrato deber án informar a Rectoría del Liceo, mediante documento escrito y con treinta (30) días de anticipación, su voluntad de retirar al EDUCANDO,. Rectoría realizará el tramite de aviso de terminación del contrato educativo ante la Dirección Administrativa. DECIMO TERCERO.

a.La terminación unilateral del contrato de servicios educativos por parte de los padres acarreará el pago inmediato del 10% del valor del contrato anual.b. Los padres que firmen la matrícula y sus representados(as) no hagan uso del cupo, cancelarán una indemnización equivalente al 15% del valor del contrato anual. Esto se hace a titulo de indemnización por los daños económicos que su decisión causa al Liceo Cambridge. DÉCIMO CUARTA. DURACIÓN Y RENOVACIÓN.

El presente contrato tiene vigencia de un año lectivo contado a partir del 1º de febrero hasta el 30 de noviembre, su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse para el siguiente a ño siempre y cuando EL EDUCANDO, y los PADRES, hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato, en el PEI del Liceo y acepten las condiciones de vinculación. Para constancia se firma en la ciudad de Bogot á, D.C., a los días _______ del mes ______________ de ___________

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS - AÑO 2017 PADRE/ACUDIENTE

MADRE/ACUDIENTE

Nombre:

Nombre:

Documento:

Documento: REPRESENTANTE LEGAL

CARMEN ELENA DÍAZ CENTENO C.C. 52821140 de Bogotá