C. DIPUTADO ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO

C. DIPUTADO ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. A la Comisión de Gobernac
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C. DIPUTADO ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para efecto de su estudio y dictamen, dos iniciativas de reformas y derogaciones de diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, la segunda por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ante esta Sexagésima Segunda Legislatura. Con fundamento en los artículos 95 fracción II, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN

I.

Del Proceso Legislativo

I.1. En sesión del 1 de noviembre de 2012, ingresó la iniciativa de reformas, a los artículos 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato, suscrita por las diputadas y los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnándose por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción II de nuestra Ley Orgánica. I.2. Posteriormente, en sesión del 8 de noviembre de 2012, ingresó la iniciativa a efecto de reformar los artículos 132 y 250 y derogar la fracción XVI del artículo 59, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada por la diputada y los diputados que conforman la Junta de Gobierno y Coordinación Política, turnándola la presidencia a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción II de la propia Ley Orgánica.

Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

I.3. En la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, del pasado 13 de noviembre de 2012, se radicaron las iniciativas. Posteriormente, se acordó como metodología dar 3 días naturales a los grupos parlamentarios representados en la comisión de referencia, para que hicieran llegar las observaciones o comentarios con respecto a las iniciativas. I.4. En cumplimiento a lo anterior, diputados y diputada integrantes de la Comisión, y asesores de los grupos parlamentarios representados en la comisión que dictamina, se involucraron en el análisis y estudio de las iniciativas. Finalmente, el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales instruyó a la Secretaría Técnica para que elaborara el proyecto de dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 242 fracción IX inciso e) de nuestra Ley Orgánica, mismo que fue materia de revisión por los diputados y la diputada integrantes de esta Comisión Dictaminadora. III. Valoración de las iniciativas de reformas y derogaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato En este apartado, consideraremos –los encargados de dictaminar- los puntos sobre los cuales versa el sustento para el análisis y estudio de las iniciativas de reformas, derogaciones y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato que formularan los legisladores que integran por una parte el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por el otro la Junta de Gobierno y Coordinación Política. La reforma –que ahora se analiza- considerándola de manera integral, es una necesidad, pues de nada sirve manifestar que contamos con un sistema de gobierno representativo y de reconocimiento de derechos, si no se cuenta con las estructuras de organización que se encarguen de velar por el ejercicio pleno de los ciudadanos de esos derechos. Por otro lado, es menester hacer mención que el trabajo ordinario del Congreso ha sido objeto de múltiples voces, inclusive desde el interior, que plantean períodos de trabajo (del Pleno) más amplios a los que se mantenían vigentes antes de la reforma a la Constitución Política Local del 15 de mayo de 2012; además, el pluralismo que actualmente vive el Poder Legislativo en Guanajuato, sugiere mayor constancia y permanencia de las labores parlamentarias.

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Así, se considera que un lapso mayor de trabajo ordinario permitiría abordar con mayor detenimiento y profundidad, los asuntos materia de la competencia del Poder Legislativo y programar los trabajos parlamentarios con mayor eficacia. Además de que, en los tiempos actuales, no se justifica que existan periodos extensos de receso, en los cuales, la diputación permanente ejerce una competencia delimitada, lo que implica además una limitación a las facultades legislativas y de control que ejerce el Pleno del Congreso del Estado y las cuales, por disposición constitucional y por la naturaleza de aquélla, le están vedadas a esta última. Coincidimos con los autores de la primera de las iniciativas en estudio, en los principios y consideraciones planteados en la exposición de motivos, pues es congruente en el objeto central de adecuar el marco normativo, haciéndolo acorde a la Constitución Política Local, como se aprecia en los siguientes argumentos que se citan: «El sistema jurídico mexicano establece un esquema de jerarquías normativas que parte desde la Constitución Federal y continua a través de las leyes generales y federales, en este esquema los estados miembros de la federación, dentro de este marco constitucional federal crean su propia constitución y las leyes que emanan de la misma deben ser con total concordancia a esta. Hablamos pues de supremacía en los ordenamientos jurídicos. Así lo que se plantea en esta reforma no es otra cosa sino reflejar el contenido normativo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en la legislación secundaria, en este caso en concreto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Por lo anteriormente expuesto, se propone armonizar los periodos de sesiones ordinarias del Congreso del Estado conforme a lo contemplado en la Constitución con lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo Libre y Soberano de Guanajuato,…» De igual forma, quienes dictaminamos queremos enunciar que tenemos claro el objetivo que se persigue con la iniciativa de ajustar los periodos ordinarios del Congreso, pues su naturaleza deriva en que la sesión es entendida, comúnmente, como el -espacio de tiempo ocupado por una actividad-, o bien, cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación-. En tanto que sesión parlamentaria se concibe como -la reunión formal de los componentes de la cámara legislativa para tratar, discutir y diligenciar los asuntos de su respectiva competencia-. Además, se entiende por período de sesiones ordinarias -al tiempo

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

fijado por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por nuestra ley orgánica, para que éstos se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias-. En ese contexto, podemos afirmar que son dos los tipos o clases de sesiones de trabajo de las cámaras legislativas: ordinarias y extraordinarias, y en el caso de Guanajuato también solemnes. En tanto que la mención del período es únicamente hecha para el caso de las sesiones ordinarias, mismas que tendrán verificativo en dos momentos establecidos por la Carta Fundamental Local. Sin duda, la ampliación de los períodos de sesiones ordinarias puede favorecer la labor parlamentaria, disminuyendo el receso para con ello ordenar y distribuir los trabajos legislativos, propiamente dichos, de vigilancia, control o supervisión de todos aquellos asuntos que le encomienda la Constitución Federal y nuestra Constitución Política Local. Con lo anterior se da una visión más amplia del Poder Legislativo que se desea, para con ello fortalecer y posicionar al Congreso en nuestro estado. Por otro lado, ratificamos el contenido de la propuesta en materia de transparencia, lo anterior, se traduce en el desarrollo de las instituciones y figuras jurídicas contempladas en la segunda iniciativa. Quienes fueron iniciantes manifestaron en su exposición de motivos lo siguiente: «…un tema no menos importante, es el que se refiere a la transparencia, materia también de esta iniciativa y con motivo de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, nos obliga como sujetos de la misma a responder a las exigencias de la sociedad de hoy; por ello resulta una gran responsabilidad para quienes la aplicamos brindar la información solicitada por el particular en el menor tiempo posible. Conscientes de que la transparencia es una herramienta con la que la sociedad guanajuatense puede limitar o contener el poder, y es un rasgo distintivo de los gobiernos democráticos, mismo que obliga a las instituciones y a los funcionarios públicos a informar sobre su desempeño y toma de decisiones. La transparencia de la actividad pública es una manifestación y un requisito típico de los sistemas democráticos que tiene como objetivo el sometimiento al escrutinio público de las actividades y resultados de los distintos poderes del Estado. En un Estado Democrático la actividad de los tres ordenes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deben regirse por el principio de publicidad.»

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

La diputada y los diputados que dictaminamos, creemos y estamos seguros de que el marco legislativo de la materia no se agota en un solo cuerpo legal, pero sí coincidimos en que cada uno es fundamental y entre sí deben ser congruentes y eficaces. III. Necesidad de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato El empoderar al Poder Legislativo es un trabajo constante de las fuerzas políticas representadas al interior del mismo, el Congreso del Estado de Guanajuato, es una asamblea plural y comprometida con las demandas ciudadanas; por ello, es fundamental para quienes integramos esta Legislatura y principalmente esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, legislar con mayor productividad a favor del Estado, a favor de los guanajuatenses y ello, requiere de más tiempo, de ahí la necesidad que se atiende a través de la primera de las iniciativas materia de este dictamen. Estamos conscientes, quienes hoy dictaminamos, de que los periodos ordinarios de sesiones son los espacios de tiempo durante los cuales los integrantes de esta soberanía debemos reunirnos habitualmente para realizar nuestras funciones sustantivas; para analizar, estudiar y resolver sobre los asuntos que deba conocer el Poder Legislativo en Pleno y que le sometan, en los términos de la Constitución Política local y las leyes, tanto los Poderes Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos como otras entidades y los ciudadanos del estado. En este sentido, queremos hacer patente, la importancia de hacer acorde la constitución local con nuestra ley orgánica, para atender desde la óptica legislativa la cada vez más compleja y variada problemática social, política y económica que vivimos. Antes de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 78 segunda parte del 15 de mayo de 2012, el Congreso del Estado, tenía cada año tres periodos ordinarios de sesiones, el primero que iniciaba el 25 de septiembre y concluía a más tardar el 31 de diciembre, el segundo comenzaba el 15 de febrero y concluía a más tardar el 31 de mayo, y el tercero comenzaba el 1 de agosto y concluía a más tardar el 31 de agosto. En el proceso legislativo de reforma a nuestra Constitución Política Local, seguido por el Congreso del Estado en su carácter de componente del Poder Revisor de la Constitución, la Sexagésima Primera Legislatura, en sesión ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2011, aprobó por unanimidad el dictamen de la

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La minuta con proyecto de decreto resultante, se remitió a los ayuntamientos de la entidad a efecto de que, en los términos del párrafo primero del artículo 143 de la propia Constitución Local, fuese aprobada por la mayoría de los ayuntamientos, lo que así ocurrió; por lo que posteriormente en sesión del 3 de mayo de 2012 se realizó la declaratoria de la aprobación de la reforma constitucional, a través del cual se reformó el artículo 51 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y que refiere al objetivo que perseguimos con esta propuesta de modificación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Dicho dispositivo constitucional en sus términos vigentes refiere que:

Artículo 51. El Congreso del Estado tendrá cada año dos Periodos Ordinarios de Sesiones, el primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre, el segundo comenzará el 15 de enero y concluirá a más tardar el 30 de junio.

De la misma forma, en el artículo primero transitorio, segundo párrafo, del Decreto 259 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de fecha 15 de mayo de 2012, dispone que:

Artículo primero. El presente decreto… Las disposiciones contenidas en la reforma al artículo 51, comenzarán su vigencia al veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Es decir, con las modificaciones que se proponen a los artículos 116 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos estamos sujetando estrictamente a lo previsto en nuestra Constitución Local. De esta forma, tal como lo hemos establecido con lo argumentado, proponemos armonizar nuestro texto orgánico con el constitucional planteando un trabajo legislativo permanente y conducido por una mesa directiva con dos periodos por año de ejercicio legal.

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Quienes integramos esta comisión dictaminadora, creemos fundamental respaldar la regularidad del trabajo parlamentario y con ello solventar la clara intención de los legisladores y las legisladoras guanajuatenses de atender los asuntos relacionados con nuestra labor y de esta manera satisfacer las exigencias de la sociedad guanajuatense. Esta representación popular, hoy día, en congruencia con la reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con la que se modificaron los periodos ordinarios y de receso del Congreso del Estado hace eco y atiende de manera responsable, a través de los instrumentos con que legalmente cuenta, el ánimo de eficientar su labor y apegarse a la legalidad. Por otro lado, y haciendo alusión al tema de transparencia, como legisladores, tenemos claro que la nueva faceta de la sociedad se caracteriza especialmente por un enorme crecimiento de la información y por la existencia de recursos antes inimaginables para la creación, procesamiento y recuperación de la misma, esto es, las tecnologías de la información. Sabedores quienes dictaminamos de la importancia de este tema, queremos hacer algunas precisiones: el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental, e impacta en los compromisos del Estado. Los Estados tienen una obligación jurídica de garantizar los derechos humanos. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional democrática. Lo anterior se traduce principalmente en dos instrumentos que son la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Americana de los Derechos Humanos, donde se expresa que todo individuo o persona tienen el derecho a la libertad de opinión, de pensamiento y expresión, y que en estos derechos se incluye el de investigar, buscar, recibir información, e impartir o difundirla. Por ende, dentro de cada institución pública deberá preverse y asumir que la información no es patrimonio de los funcionarios, sino de los ciudadanos; que las entidades públicas deben promover activamente la apertura gubernamental; que los organismos estatales deben brindar en forma permanente información de gastos, sueldos, expedientes, resoluciones y demás actuaciones, de esta forma se produce un encadenamiento entre el acceso a la información pública, el control ciudadano y el accionar transparente y eficiente de la administración.

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Es decir, por un lado el principio de publicidad radica en que todas las actividades del Estado están sujetas a la publicidad y transparencia, la información producida por los sujetos obligados se presume pública y sólo en casos verdaderamente excepcionales, puede tenerse como reservada. Y por otro lado, dentro de la política de transparencia los organismos públicos están obligados por la ley y deberán difundir en forma permanente, a través de sus páginas web y otros medios idóneos la información mínima. Por ello, y coincidiendo con lo establecido por los iniciantes, un principio esencial como legisladores es pugnar por transparentar la gestión pública, y de esta forma los gobernados podrán supervisar y vigilar a sus gobernantes y a sus representantes. En ese tenor, nuestro sistema democrático, debe contribuir a la formación de ciudadanos responsables y participativos, buscando el desarrollo que asegure a las personas el aumento de sus capacidades y el cumplimiento de sus deberes. De esta forma, nuestro deber es ajustar a la realidad social estas instituciones y generar mejores mecanismos que nos conduzcan hacia un ejercicio –en este caso- del Poder Legislativo, honesto y transparente, con la finalidad de estar acordes con el principio de transparencia, que debe caracterizar al poder público. De acuerdo a lo anterior, quienes hoy dictaminamos, coincidimos en armonizar al ordenamiento de la materia a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, haciéndola acorde a esos mecanismos de participación ciudadana y de la misma forma a nuestra Constitución Política Local. En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:

DECRETO

Artículo Único. Se reforman los artículos 116, 119 párrafo primero; 132 párrafo segundo y 250 y se deroga la fracción XVI del artículo 59, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, para quedar como sigue:

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

«Artículo 59.- La Junta de Gobierno… I. a XV.-… XVI.- Derogada. XVII. a XXI.-… Artículo 116.- El Congreso del Estado tendrá cada año dos periodos ordinarios de sesiones. El primero iniciará el 25 de septiembre y concluirá a más tardar el 31 de diciembre; y el segundo comenzará el 15 de enero y concluirá a más tardar el 30 de junio. Artículo 119.- Si el periodo que se abre o clausura, corresponde al segundo ordinario, o a periodos de sesiones extraordinarias, el Presidente hará la declaratoria expresa en ese sentido. La apertura y… Artículo 132.- Lo acontecido en… No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 en relación con la fracción XIV del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 250.- La Unidad de Acceso a la Información Pública, además de las atribuciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tendrá las siguientes: I.- Emitir el acuerdo de clasificación como reservada o confidencial de la información del Poder Legislativo; II.- Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados; III.- Tramitar las solicitudes de informes, de cesión, de corrección o de cancelación de datos personales, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

IV.- Intervenir en los recursos que prevén las leyes de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.» TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo segundo. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo tercero. El acuerdo de clasificación de la información del Poder Legislativo emitido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Primera Legislatura seguirá observándose en lo conducente, hasta en tanto la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo emite el acuerdo de clasificación de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el presente Decreto. Guanajuato, Gto; 21 de noviembre de 2012 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputado Óscar Arroyo Delgado

Diputado Luis Felipe Luna Obregón

Diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico

Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas

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Dictamen que suscribe la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de las iniciativas de reformas y derogaciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formulada la primera por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la segunda por la diputada y los diputados de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Diputada Yulma Rocha Aguilar

Diputado Martín López Camacho

Diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero Esta hoja de firmas corresponde al dictamen de reformas y derogaciones a varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, de la Sexagésima Segunda Legislatura.

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