Borrador Reglamento Interno Mar 2009

personas que tengan el carácter jurídico de propietario o comunero de los departamentos en que se divide el inmueble, aú
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PLUSVALIA ADMINISTRACION

Reglamento Interno Comunidad Edificio Holanda 3444 Reglas Generales Artículo Nº 1.- Las normas del presente reglamento tienen por objeto facilitar el buen orden en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que, en virtud de las normas legales y muy en especial las del Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444 (MR. REPERTORIO Nº 18.095/2006 NOTARIA MUSALEM), y como claramente lo señala el Art. 1º del mismo, corresponde su cumplimiento a todos y cada uno de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio. El derecho de uso de las áreas comunes tendrá siempre como limitación el respeto de los derechos de los demás residentes, el bien común y las buenas costumbres. Las obligaciones que en el presente reglamento se establecen respecto de los propietarios, a excepción de aquellos propios de los se refieren a los derechos de propiedad, serán extensivos a los ocupantes de los departamentos, cualquiera sea el título en virtud del cual las ocupen.

Ascensores Artículo Nº 2.- Los ascensores deberán ser utilizados conforme a su uso natural. De este modo no podrán ser utilizados por niños menores de 10 años sin compañía de adultos. También se prohíbe sobrepasar su capacidad de carga. Se autoriza el uso del carro tipo superrecado para ayudar a subir paquetes y bolsa a los departamentos o llevarlos desde ellos a las bodegas o vehículos, pero una vez desocupado será la persona que lo utilizo la responsable de dejarlo en el subterráneo al costado sur de la puerta de los ascensores. Por ningún motivo podrá dejarlo en los pasillos de los pisos superiores o el interior de los ascensores. Quienes requieran subir su bicicleta a los departamentos deberán hacerlo acensando a los ascensores por los subterráneos, no se puede acceder al hall principal del edifico con bicicletas. Para transportar especies mayores tales como muebles o cajas deberá solicitar la supervisión al conserje de turno, ese tipo de traslados solo se realizarán en horario nocturno (00:00 a 06:00 hrs.) y con autorización previa del administrador. La infracción, o no cumplimiento a las disposiciones del al articulo 2, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

Balcones y Terrazas Artículo Nº 3.- Con el objeto de no alterar la estética del edificio, se prohíbe el cierre de terrazas y la instalación de toldos que no cuenten con la aprobación establecida en el Reglamento de Copropiedad. Las cortinas, en su parte externa deben ser blancas o beige Artículo Nº 4.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, las fachadas (muros y ventanas) deberán permanecer siempre despejadas. Quedando

prohibido colocar letreros de cualquier tipo, tender ropa desde las ventanas (exteriores e interiores), colgar ropa en balcones, instalar bajadas de cables, pegar autoadhesivos u otros elementos en vidrios; etc. No podrá alterarse la fachada del condominio, ni sus balcones, ni cambiar sus colores o tipos de vidrios. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 4, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 5.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, se prohíbe colocar o colgar en terrazas, balcones, ventanas y demás, maceteros o cualquier otro objeto que pueda eventualmente producir daño a laguna persona o automóvil. Artículo Nº 6.- Se prohíbe encender fuego en las terrazas, excepto parrillas eléctricas. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 6, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 7.- No se podrán limpiar las terrazas con agua proveniente de mangueras o baldes, solamente se permite el uso de traperos húmedos, no mojados o empapados. Como también se prohíbe sacudir en los balcones o terrazas cualquier tipo de telas llámese alfombras, tapetes, limpia pies, paños de sacudir, etc. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 7, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Departamentos Artículo Nº 8.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, se prohíbe al interior de los departamentos, depositar aunque sea transitoriamente, materiales húmedos, infectados, mal oliente, inflamable o explosivo de cualquier naturaleza o condición que pueda dañar o molestar a los demás residentes. Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o salubridad del edificio. Destinar los departamentos al funcionamiento de otra actividad ajena a la habitacional, ni ejecutar en ellos actos que sean contrarios a su naturaleza, a su destino natural o que atenten contra las buenas costumbres, moral y/o al orden público. No podrá instalarse ninguna clase de letreros ni leyendas en los departamentos, pasillos o ventanas ni muros ni en ninguna parte del inmueble. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 8, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 9.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, no se permite arrendar, subarrendar y en general ceder el uso y goce de un departamento, bodega o estacionamiento a personas de mala conducta o que infrinjan el presente reglamento. Los propietarios, sus familiares, dependientes, arrendatarios o visitas o personas que por cualquier causa se encuentren en el inmueble harán uso de él en forma ordenada y tranquila y solo podrán servirse de él para los fines señalados en el reglamento de Copropiedad. Dichas personas no podrán ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes o que comprometan la seguridad, solidez, salubridad, higiene y buena mantención del conjunto habitacional. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 9, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 10.- Al interior del los departamentos no se podrá abrir ventilaciones que den a los pasillos o espacios comunes, fuera de las existentes, ni suprimir las existente, así como también, no se puede instalar salamandras, chimeneas, artefactos de aireación, aire acondicionado o calefacción, tuberías u otros semejantes, que requieran salidas al exterior del edificio para su

funcionamiento, ni obstruir en cualquier forma un desagüe u otro tipo de ducto. Queda estrictamente prohibida la colocación de bajadas de cables, antenas de radio y/o televisión por la fachada del edificio, como asimismo toda clase de caños o artefactos de aireación, calefacción o incineración, como la colocación de lonas o material plástico Artículo Nº 11.- No Se permite el ingreso, uso y tenencia de balones o cilindros de gas en el edificio ya sea en departamento o bodegas. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 11, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Eliminación de Basuras Artículo Nº 12.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, todas las basuras generadas por los departamentos deberán ser eliminadas en bolsas plásticas de tamaño adecuado para que puedan ingresar con facilidad al ducto de Shaft o ducto de basuras. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 12, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 13.- Se encuentra prohibido eliminar por del Shaft o ducto de basura: materiales de construcción, cartones, diarios, artículos de vidrio, botellas, latas u otros objetos muy especialmente aquellos que puedan producir lesiones al personal que las manipula. Los elementos antes mencionados, deberán ser depositados en el piso al interior de la sala de acceso al Shaft o ducto de la basura, y avisar mediante citófono al conserje de turno para su retiro. Los elementos muebles deberán ser retirados por fleteros con tratados por los interesados y con cargo a ellos. En definitiva se prohíbe botar o dejar basuras en lugares no destinados especialmente para tal efecto (Shaft o sala de basura). La infracción, o no cumplimiento al articulado Nº 13 genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

Estacionamientos Artículo Nº 14.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, los estacionamientos del edificio deben ser utilizados por los copropietarios y residentes según su finalidad, esto es, estacionar vehículos motorizados, por lo tanto por ningún motivo se permitirá almacenar, guardar o dejar en forma transitoria: muebles, materiales de construcción, bicicletas, etc. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 14, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 15.- El hecho que un usuario se encuentre ausente, no da derecho a que su estacionamiento sea utilizado por otro residente, salvo que el propietario del estacionamiento lo autorice por escrito en la bitácora del edificio y comunique al conserje del edificio señalando él o los residentes autorizados para utilizar el estacionamiento en su ausencia. Por ningún motivo se podrá facilitar o arrendar el estacionamiento a personas que no residan en el edificio. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 15, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 16.- Cada usuario deberá tener especial cuidado al estacionar sus vehículos, debe hacerlo en forma tal que no entorpezca o dificulte el estacionamiento o tránsito de los demás usuarios, utilizando como guía para tal fin las zonas demarcadas y solo el espacio que le corresponda. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 16, genera multas

a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 17.- En los estacionamientos estará prohibido: lavar los autos, calentar en exceso los motores, realizar aceleraciones excesivas, tocar bocinas, hacer sonar las alarmas de los vehículos, efectuar cambios de aceites y utilizar dichos lugares como taller mecánico o para vaciar ceniceros y botar desperdicios, tampoco para juegos de niños o de cualquier naturaleza y en general cualquier actividad que no sea la propia del lugar. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 17, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo Nº 18.- Es obligación de los usuarios de los estacionamientos, utilizar su control remoto para accionar el portón de acceso vehicular, en caso de tener el control remoto malo o extraviado debe solicitar al conserje de turno, por citófono, que le abra el portón y por ningún motivo tocar la bocina. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 18, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

Lugares de Esparcimiento Artículo Nº 19.- Para tener derecho a usar los espacios comunes y en especial los lugares de esparcimiento es obligatorio tener el 100% de los Gastos Comunes cancelados y al día. Refiriéndose a estos espacios (lugares de esparcimiento) El Artículo 5º del Reglamento de Copropiedad del Edificio Holanda 3444, define que Los espacios físicos referidos serán de uso privativo de los propietarios y arrendatarios de cada departamento. Es así entonces que la: • PISCINA • GIMNACIO • SALA DE USO MULTIPLE Se pueden utilizar solo para los fines que fueron construidos y por los copropietarios y arrendatarios del Condominio Edifico Holanda 3.444. Una aclaración especial merece la prohibición implícita que define que El Personal de Servicio de las Unidades (departamentos) o Servicio Domestico, por no tratarse ni de copropietario o arrendatario, no se encuentra autorizada para hacer uso de: • PISCINA • GIMNACIO • SALA DE USO MULTIPLE La infracción, o no cumplimiento a la presente disposición genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo 20.- Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad en el artículo 5º es responsabilidad del comité de administración y finalmente del administrador la organización y buen funcionamiento de los espacios comunes.

Piscina Artículo Nº 21.- La piscina podrá ser usada desde las 10:00 y hasta las 20:00 hrs., sólo por los propietarios y residentes (arrendatarios o quienes gocen del usufructo de una unidad)

Artículo Nº 22.- Cuidados que deben tomarse, El Administrador debe velar por que la empresa encargada de la mantención cumpla permanentemente con el programa de mantención contratado (El programa contempla 2 visitas mensuales entre Noviembre y Marzo y 1 visita mensual el resto del año). Además deben preocuparse de que se cumplan los aspectos que se señalan por parte de las personas que se indican: NOCHERO: Poner en marcha y parar el sistema de filtros en los horarios establecidos. (todos los días de 01:00 a 06:00) MAYORDOMO: Agregar Cloro; Algicida; Baja PH; Clarificado, etc. cuando sea necesario (Esta indicación la entrega la empresa de mantención, después de efectuar la visita quincenal o mensual). Mantener la superficie del agua libre de hojas, restos de pasto u otros objetos extraños, Para esta tarea se utiliza una pértiga con un dispositivo de malla fina en su extremo. Mantener la piscina en su nivel máximo de agua y siempre llena. (Un movimiento sísmico que sorprenda a la piscina con su nivel muy bajo o vacío, puede provocar un serio daño en su estructura) Mantener el recinto que contiene el sistema de filtros con su puerta cerrada con llave y permanentemente limpio y libre de objetos extraños. Revisar permanentemente que sean respetadas todas las medidas de seguridad y muy en especial que por ningún motivo exista en el recinto de la piscina o sus inmediaciones accesorios diferentes a los de uso para los bañistas y elementos sueltos que puedan ser foco de un accidente (Escobas, Traperos, Mangueras, Tarros, Frascos, etc.) PERSONAL DE TURNO CONSERJERIA: Tanto El Conserje de Turno como el resto del personal de servicio del edificio, deben velar por que los residentes hagan buen uso de la piscina, de acuerdo con las normas y horarios que establezca el Reglamento de Copropiedad. Lo anterior es especialmente difícil cuando hay menores y requiere el uso de mucho tacto, criterio y de “amabilidad con energía”, para lograrlo. Por ningún motivo debe permitirse que niños pequeños, concurran solos al recinto de la piscina, ya que corren un grave peligro de accidente. Articulo Nº 23.- (en caso de fallas) Si se detecta un cambio de color en el agua o se reciben reclamos de los usuarios por exceso de cloro, debe darse aviso al administrador para que disponga que la empresa de mantención revise la dosificación de productos. Si se detectan filtraciones en la bomba, filtro, cañerías o válvulas del sistema de filtros, debe darse aviso al administrador para que disponga que la empresa de mantención determine y presupueste las reparaciones que sean necesarias. Si se detecta una disminución en el nivel de la piscina y no existen filtraciones en la red del sistema de filtros, es posible que la piscina tenga alguna trizadura o fisura, por lo que debe darse aviso al Administrador y efectuar un seguimiento durante algunos días, restituyendo diariamente el nivel lleno, para verificar al día siguiente la pérdida de nivel que se haya producido. Artículo Nº 24.- Medidas de Seguridad y Primeros Auxilios Medidas Básicas de Seguridad, para cumplimiento por parte de todos los usuarios y “CONTROL” por parte del conserje de turno: • Que nunca dejen solo a un niño en la piscina o cerca de ella, ni siquiera por un instante • Evitar los flotadores inflables muy pequeños: No sustituyen los salvavidas y ofrecen al niño una falsa sensación de seguridad

• Las clases de natación deben verse como un apoyo a la seguridad y no como un reemplazo de ella. • No dejar baldes de agua en el suelo cuando existan niños pequeños. • Mantener lejos de la piscina aparatos eléctricos de cualquier tipo. • Cuando desocupen la piscina verificar que los usuarios sacaron todos los juguetes y objetos del interior de ella, para no llamar la atención de los niños • Verificar los filtros de piscina los que deben contar con sus tapas respectivas para evitar que succiones las extremidades de algún menor. • Guardar con llave los químicos e instrumentos de limpieza de la piscina. • No permitir juegos bruscos en el borde de la piscina ni dentro del agua. • Asegurarse que los niños use un chaleco salvavidas adecuado a su peso y tamaño. Las manguitas o alitas para flotar no son seguras. • Que se utilices flotadores como substituto de supervisión. • Que se corra (niños y adultos) por los bordes de la piscina. • Evita los juegos bruscos, como "hacer la china", empujones en el agua o desde el borde de la piscina • Que dejen vasos o envases en el borde de la piscina o dentro de ella. Los vidrios rotos dentro del agua son casi invisibles. Usa solo envases de plástico. • Evita que se consuma alcohol, ya que disminuye tu capacidad de reacción. • Que dejen sin supervisarlos a los niños si el adulto que esta a cargo de ellos tiene que hacer fuera del recinto, nunca debe abandonar el área de la piscina sin dar aviso a otro adulto. • Si se pierde un niño lo primero que debes hacer es revisar la piscina completa (superficie y fondo), luego el área que la rodea. DE CRITERIO GENERAL Todos los usuarios deben preparase para cualquier emergencia teniendo a mano los números de teléfonos de emergencia. Antes de usar la piscina todo adulto debe conocer AL MENOS ALGO de las técnicas de salvamento y reanimación cardiopulmonar para que pueda rescatar al niño en caso necesario

Gimnasio Artículo 25.- El horario de uso del gimnasio será desde las 10:00 a las 23.00 hrs. su uso será sin costo alguno y se limitará solo a la disponibilidad de equipos. El uso de maquinas debe ser efectuado por personas mayores de 15 años y bajo su propia responsabilidad. Artículo 26.- El uso de ropa deportiva y zapatillas es obligatorio y no deben ingresar menores de 15 años edad al recinto sin supervisión de un adulto Artículo 27.- En caso de detectar un mal funcionamiento o desperfecto en los equipos deberá informar al conserje de turno. Al interior del gimnasio se encuentra prohibido el ingreso en traje de baño, fumar, ingerir bebidas alcohólicas; alimentos y el ingreso mascotas.

Sala de Uso Múltiple Artículo 28.- el horario de funcionamiento de la Sala de Uso Múltiple será desde las 10:00 a las 01:30 Hrs. y sin costo alguno (la capacidad máxima es de 30 personas)

Artículo 29.- Los interesados en ocupar la sala de Uso Múltiple deben tener los gastos comunes cancelados al día y efectuar la reserva con una semana de anticipación, registrándose en consejera y dejando una reserva en dinero equivalente a 2 UF las que le serán regresados una vez que restituya la Sala de Uso Múltiple y dependencias anexas en las mismas condiciones que le fue entregada. El uso del recinto y dependencias anexas será responsabilidad de quien lo solicite y estas deberán ser recibidas y entregadas en perfectas condiciones de aseo y mantención. Artículo 30.- Se podrá hacer uso de la Sala de Uso Múltiple para la celebración de cumpleaños, manifestaciones familiares, reuniones de trabajo, o como sala de estudio. El usuario deberá habilitarlo para los fines que estime convenientes. Al interior del recinto se encuentra prohibido el ingreso de mascotas. Efectuar asados, juegos de ping pong, taca taca, etc.

Lavandería Artículo 31.- Podrán hacer uso de La Lavandería todos los residentes de los departamentos que se encuentren al día en el pago de los Gastos Comunes y para ello deberá solicitar autorización en conserjería, el uso de las maquinas de Lavado y Secado tendrán un valor de 0.05 UF por carga de ropa. El valor será cobrado con los gastos Comunes del departamento. El valor cancelado no incluye detergente Artículo 32.- La Lavandería podrá se utilizada solo por personas adultas, residentes en el edificio, el cual asumirá la responsabilidad por cualquier accidente que pueda ocurrir al interior de la misma. No se permite el uso de la lavandería por parte de visitas, arriendos de verano y personas ajenas al edificio. La infracción, o no cumplimiento a la presente disposición, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, COMO APORTE AL FONDO DE RESERVA La lavandería puede se utilizada las 24 horas del día, según la disponibilidad de las maquinas. Artículo 33.- Cada residente del departamento deberá solicitar la correspondiente reserva anotándose para ello en la conserjería y se hará personalmente responsable del estado y condiciones de los equipos que allí se encuentran. Si al recibir la autorización de uso del a maquinaria detecta algún desperfecto deberá dejar constancia de ello en el libro de novedades del edifico.

MASCOTAS Artículo 34.- En general, se permite tener animales como mascotas, siempre que no molesten o alteren la normal convivencia de los demás copropietarios. Sin embargo, los animales deberán salir a pasear en compañía de sus dueños, y con correa, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia circular libremente por el edifico. Es responsabilidad del dueño de la mascota o cualquiera que lo pasee, la limpieza inmediata de los excrementos que éstas puedan dejar en las áreas comunes o exterior del condominio. La infracción, o no cumplimiento a la presente disposición, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Los jardines son bienes comunes de uso exclusivo de los residentes del edificio, consecuente con lo cual los dueños de las mascotas deben impedir que éstas (las mascotas) transiten por dichas áreas, aún premunidas de correas, e impedir que las ocupen para orinar o defecar.

Artículo 35.- Es obligación de cada dueño de mascota tomar todas las providencias necesarias para evitar que éstas (las mascotas) sean fuente de contagio de enfermedades, tanto respecto de otras mascotas como de las personas. Los animales deberán mantenerse con sus vacunas al día y en perfecto estado de higiene. Es obligatorio tener a mano un certificado otorgado por un médico veterinario, en el año calendario que se esta viviendo, respecto de las vacunas inoculadas al animal, para los efectos que fueran necesarios en caso de que éstos mordieran a un niño o adulto o por requerimiento directo del Comité del Administración, quien en este acto es autorizado para fiscalizar la tenencia de los mencionados certificados. La infracción, o no cumplimiento a la presente disposición, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

MUDANZAS Artículo 36.- Todo residente que efectúe una mudanza o traslade muebles, objetos, materiales de construcción, desde o hacia el edificio, deberá efectuarlo siempre por el acceso a los estacionamientos, dejando el vehiculo estacionado en la calle y efectuando le traslado de los objetos a pie. La infracción, o no cumplimiento a la presente disposición, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Para tales efectos, no se podrá hacer uso de los ascensores en forma simultánea y sin cumplir con el articulado correspondiente (Art. 2) Artículo 37.- Se prohíbe que los Camiones o Camionetas de mudanzas ingresen a los estacionamientos del edificio. Para tales efectos, se deberá coordinar con el conserje el día de la mudanza para reservar, en la vereda exterior un espacio para estacionar el camión.

PASILLOS Artículo 38.- Se prohíbe ocupar con muebles u otros objetos los pasillos, escaleras, estacionamientos o espacios comunes, o molestar el libre acceso a ellos, así como también pintar o colocar letreros, avisos, afiches, cuadros, maceteros con plantas, etc. A sola excepción de aquellos que determine la administración, el comité de administración o la asamblea de copropietarios. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 38, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

PERSONAL DE SERVICIO Artículo 39 A.- El personal de servicio o conserjería, cumplirá las órdenes que les imparta El Administrador. De esta forma les queda prohibido cumplir tareas u ordenes provenientes de los copropietarios. Cualquier discrepancia con las instrucciones dadas por el administrador a dicho personal el copropietario deberá ponerlas en su conocimiento por escrito y directamente al administrador, quién evaluará, e impartirá si fuera procedente, nuevas instrucciones. Artículo 39 B.Encontrándose un solo conserje en el turno, éste se dedicará exclusivamente al control de acceso, seguridad del edificio, riego de jardín y retiro de basura.

Artículo 40.- No está permitido al personal de servicio ejecutar trabajos particulares en horas de trabajo, los copropietarios u ocupantes de los departamentos, cualquiera sea el título o virtud por el cual las ocupen un departamento y que infrinjan el articulado 40 serán multados, a beneficio de la comunidad, con una multa que va desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

RUIDOS MOLESTOS Artículo 41.- No es permitido a los residentes del edificio causar ruidos y ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás residentes. Así como también no podrán hacer funcionar los aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales u otros instrumentos sonoros, o, en general, producir cualquier tipo de ruido a una intensidad o duración tal que perturbe a los demás residentes. Los padres serán responsables de las molestias que puedan ocasionar sus hijos menores de edad. Las fiestas o reuniones deberán realizarse en los días vísperas de feriado y no deberán extenderse, en lo que a ruidos molestos se refiere, más allá del as 01:30 hrs. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 41, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo 42.- La ejecución de todo tipo de reparación, trabajos o construcciones, tanto al interior como al exterior de los departamentos y que impliquen la emisión de ruidos molestos, deberá realizarse de lunes a viernes, entre las 08:30 al as 18:00 hrs. y los sábados entre la 09:00 y 13:00 hrs. No esta permitido realizar trabajos los domingo o festivos, salvo que aquellos actos correspondan a trabajos de emergencia o cuya suspensión pueda ocasionar graves perjuicios al propietario o al edificio, caso en el cual el responsable de los trabajos deberá comunicarlo al administrador y a sus vecinos inmediatos. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 42, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

SEGURIDAD Artículo 43.- Es deber de todos los ocupantes del edificio el conocer las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos de Emergencia, en el cual se detallan los pasos a seguir en caso de incendio, terremoto, evacuación, etc. Artículo 44.- Es deber de todos los ocupantes del edificio esperar que el portón de acceso vehicular se cierre totalmente al salir o entrar a los estacionamientos, con el objeto de advertir que alguna persona ingrese a éstos mientras el portón permanezca operando. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 44, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Artículo 45.- Es deber de todos los ocupantes del edificio cerrar las puertas de acceso peatonal tanto de sus unidades como las de ingreso al interior del edificio (sector piscina y subterráneo) con el objeto de impedir que alguna persona ingrese sin autorización. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 45, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

GASTOS COMUNES Artículo 46.- El pago de los Gastos Comunes deberá realizarse dentro de los10 primeros días después de emitido el boletín de pago y mediante cheque a nombre de la comunidad, también podrá hacerlo por deposito directo o transferencia electrónica en cuyo caso una copia del documento de respaldo de la transacción deberá ser entregada en conserjería de no hacerlo se entenderá como no cancelado. A contar del día 11 después de la emisión del boletín de pago del gasto Común, el no pago devengara el interés máximo convencional, y una multa de 0.25 UF por mes de atraso que será cargado en la cuota del mes siguiente. Artículo 47.- El no pago de tres o más meses, continuos o discontinuos, faculta al administrador para suspender el servicio eléctrico de la unidad en mora y el suministro eléctrico solo podrá ser repuesto, por el administrador, cuando sea cancelado el 100% de la deuda que dio origen a la medida de fuerza, el administrador no esta autorizado para aceptar abonos y los de depósitos directos o transferencias parciales realizados después de emitido el aviso de corte de suministro de electricidad por atraso en el pago de los gastos comunes, bajo ninguna circunstancia autoriza la reposición del suministro eléctrico.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 48.- En el evento de que cualquier propietario, arrendatario o residente del edificio infrinja en cualquier forma alguna de las obligaciones establecidas en cualquiera de las cláusulas del presente reglamento, del Reglamento de Copropiedad, o del a Ley 19.537 de Condóminos, los que calificarán su gravedad y definirán el monto de ente una a dos U.T.M. de la multa a pagar, serán el Comité de Administración. En cada caso en especial el monto final de la multa será determinado en Reunión de Comité de Administración y debe ser votada a favor de su aplicación a lo menos por las mitad más uno de los miembros del comité, y conforme al resultado de la votación, se notificará a La Administración, para incluir la multa como Gasto Común Extraordinario, en el detalle de cobro en el Gasto Común del mes correspondiente, valor que será asignado al Ítem Fondo de Reserva. Artículo 49.- Todas las obligaciones y prohibiciones de este Reglamentos, del Reglamento de Copropiedad y de la Ley 19.537 sobre Condominios recaerán directamente sobre las personas que tengan el carácter jurídico de propietario o comunero de los departamentos en que se divide el inmueble, aún cuando ellas sean infringidas por sus familiares, visitantes o por personas que se encuentren en el inmueble a causa u ocasión de cualquier circunstancia, esto sin perjuicio de las responsabilidades personales que a ellos les afectan. Artículo 50.- Las comunicaciones sobre temas referidos a la comunidad y/o derechos y obligaciones de los copropietarios se deben realizar por los canales establecidos para ello y que son: 1.- Cuando puede ser de conocimiento público, El Libro de Novedades de La Conserjería del Edificio o en La Web blog del edificio; 2.- Cuando requieran confidencialidad por Carta o E-mail, señalando además si desea que se remita copia al comité de administración. Las comunicaciones por vía verbal al ser muy poco certeras mueven a error de interpretación y olvido de los detalles, por lo que solo se consideraran de un modo general y no tiene carácter oficial, serán solo las comunicaciones escritas las de carácter oficial y que garanticen acciones concretas respecto de ellas.

No esta permitido a los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier titulo, repartir ningún tipo de volantes, panfletos o documento de ninguna especie, directamente a los departamentos (sean estos de carácter, religioso, político, social, comercial, etc.), toda documentación será entregada a los interesados mediante el uso de los casilleros dispuestos para ello en la conserjería, siguiendo el mismo proceso que la correspondencia de correos. Las comunicaciones de carácter urgente (incendio, filtraciones de agua o gas, accidentes, robo, asalto, etc., se realizaran por citófono o teléfono a la conserjería del edificio, y será el personal de turno quien se contactará con la administración para notificar la situación. Independiente de ello, notificar a la conserjería, cada afectado deberá, además, notificar de la emergencia al organismo pertinente. (ambulancia, carabineros, policía de investigaciones, bomberos, compañía de agua; electricidad; gas, etc). La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 50, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva Articulo final.- Aceptada la aplicación de las normas contenidas en el reglamento Interno del Edificio Holanda 3444 (RUT: 65.761.950-7) por La Asamblea de Copropietarios, validamente celebrada el ………………………… 2009, con fecha ……………….. 2009 entran en pleno funcionamiento las normas y disposiciones descritas como reglamento Interno. Se autoriza al administrador para reducir a escritura pública el presente Reglamento Interno del Edificio Holanda 3444. 1 Campo de Deportes 560, Ñuñoa Santiago. E-Mail: plusvalía.administració[email protected]