Bolilla 1: La perspectiva sociológica

circunstancias personales para poner las cosas en un contexto más amplio. ... En la ley de los 3 estados, dice que los e
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales SOCIOLOGÍA JURÍDICA CÁTEDRA “A” Franco Martinez

Bolilla 1: La perspectiva sociológica. Principales enfoques teóricos, dilemas, contribución de los sociólogos contemporáneos, enfoque sociológico sobre el Derecho. La sociología es el estudio de la vida social humana, de sus grupos y sociedades. Nos muestra la necesidad de adoptar un punto de vista mas amplio acerca de porqué somos como somos y porqué actuamos como lo hacemos. Un sociólogo es alguien capaz de liberarse de la inmediatez de las circunstancias personales para poner las cosas en un contexto más amplio. La imaginación sociológica nos pide que seamos capaces de pensar distanciados de las cosas cotidianas para pensarlo como algo nuevo. Todos tenemos nuestra propia individualidad y la creamos. La sociología investiga la conexión entre lo que la sociedad hace de nosotros y lo que nosotros hacemos de nosotros mismos. Por otro lado, la sociología del derecho es la ciencia que estudia el derecho en cuanto a modalidad de acción social. Esto significa indagar sobre las acciones humanas que en él se inspiran, comprender su sentido y verificar si éste es compartido. El sociólogo jurídico enfrenta a su objeto desde un punto de vista distinto del jurídico positivo. Desarrolla una actividad tanto teórica como práctica, a diferencia del jurista positivo, el no esta llamado a indicarle a nadie lo que debe y lo que no debe hacer, el debe informar. Haciendo un listado, la sociología del derecho se ocupa: -De todo sistema jurídico, nexos, orígenes, funciones y relaciones con la sociedad y otros sistemas jurídicos. -De la relación entre la ley de la conducta de las personas, y como se dirime que es lícito e ilícito. -De las instituciones jurídicas en un determinado contexto social -De los roles de los legisladores, jueces, juristas, etc. -Del conocimiento y opinión del público sobre las normas Cuando el investigador se presenta interrogantes, debe desarrollar una hipótesis, que son respuestas anticipadas que son dictadas por la teoría en referencia. Consenso: Comte, Spenser, Durkheim, Parsons, Merton Conflicto: Marx, Weber Interaccionismo simbólico: Mead, Schultz Autores síntesis: Foucault, Giddens, Bourdieu Feministas/Post-feministas: Butter, Rubin El concepto de estructura social refiere a al hecho de que los contextos sociales de nuestra vida no solo se componen de una colección aleatoria de acontecimientos y acciones, sino que de diversas maneras están estructuradas o siguen una pauta. Necesitamos teorías que nos ayuden a comprender los hechos. Si no tenemos un enfoque teórico, es difícil saber como empezar un estudio o como interpretar los resultados de una investigación. En contraposición a la estructura está la acción, que es la interacción de los individuos. Comte (1798 – 1857) Su pensamiento reflejaba los turbulentos acontecimientos de su época. Primero con la Revolución francesa, y luego con los cambios que producía la industrialización. Para el la sociología era una positiva que debía aplicar al estudio de la sociedad los métodos positivos. El positivismo sostiene que la ciencia 1

debe centrarse sólo en las entidades observables que se conocen mediante la experiencia. Señalaba que la sociedad se ajusta a leyes invariables de manera similar a como lo hace el mundo físico. En la ley de los 3 estados, dice que los esfuerzos humanos por comprender el mundo han pasado por 3 etapas, teológica (la sociedad es la expresión de la voluntad divina), metafísica (la sociedad es algo natural, no sobrenatural) y positivista. Durkheim (1858 - 1917) Para Durkheim, la sociología era una ciencia nueva que podía utilizarse para dilucidar las tradicionales preguntas filosóficas mediante el análisis empírico. Los hechos sociales se debían estudiar como si fueran cosas. Como los hechos sociales son difíciles de estudiar porque son intangibles, se debía analizar sus efectos, como las leyes, los textos religiosos y las normas de conducta escritas. Durkheim habla que la sociedad tiene un sistema con conciencia colectiva, la cual está construida por el obrar de los ciudadanos promedio, que es a la vez unificadora (porque se crea un sistema de valores) y coactiva (porque quien va en contra de esos valores se lo rechaza). En su libro sobre el suicidio, intenta demostrar que este acto personal no solo esta influenciado por cuestiones psicológicas sino también sociológicas. El individuo se suicida por una mayor (suicidio altruista) o menor (suicidio egoísta) pertenencia a la sociedad. El estado de anomia es una confusión que sufre el sujeto con respecto a las normas, puede darse cuando no hay ley, no sabe que hay leyes o no entiende la ley. Divide las sociedades según la división del trabajo en sociedades mecánicas y orgánicas. En las mecánicas la división del trabajo en poca, tratándose de sociedades primitivas y homogéneas. En las orgánicas hay una alta división del trabajo de modo tal que cada persona tiene una función en la sociedad (por eso se dice que es un organicista al comparar una sociedad con un organismo vivo), la cual esta equilibrada por la interdependencia económica de los sujetos (si cada uno tiene una función, necesita de los otros para satisfacer sus necesidades). En las mecánicas prima el derecho penal, en las orgánicas el restitutorio. Merton (1910 – 2003) Merton habla de la disfunción, son las acciones que no contribuyen a la cohesión social. La perspectiva de que todo sistema social tiene necesidades que satisfacer. Marx (1818 - 1883) Marx realiza un análisis histórico de la sociedad. En la historia de la humanidad se repiten leyes históricas universales separadas por etapas, cada una de las cuales esta determinada por un medio de producción diferente, el cual es la forma en que las personas satisfacen sus necesidades básicas. Los medios de producción están vinculados al desarrollo del capitalismo. Los dos elementos del capitalismo son: el capital y el trabajo asalariado. El capital es tanto el dinero como las maquinarias, mientras que los trabajadores son los que no poseen los medios para ganarse la vida y deben aceptar los empleos de los dueños del capital. Los capitalistas son la clase dominante, mientras que los trabajadores son el proletariado. Retoma la dialéctica hegeliana de tesis, antítesis y síntesis. De la lucha de la tesis y la antítesis surge la síntesis la cual está formada por un nuevo medio de producción y una nueva clase. El conflicto se genera por la plusvalía el cual es el valor que le agrega el empresario al producto que realiza el trabajador. Su perspectiva se basaba en lo que el llamo la concepción materialista de la historia. Según este enfoque, las causas del cambio social no son las ideas ni los valores de los seres humanos, sino que esta inducido por influencias económicas. Creía que el capitalismo debía ser derrocado para instaurar un nuevo orden, el comunismo. Esta debía ser una sociedad sin clases, carente de divisiones sociales entre ricos y pobres. Así, todo el sistema económico pasa a ser comunal. Quien maneja el capital manera las mentes de la otra clase. La superestructura jurídica pública legitima la estructura económica, llamada falsa conciencia o ideología. Weber (1864 – 1920) Influenciado por Marx, pero critico en alguna de las ideas troncales de este. Cuestionaba la concepción materialista de la historia y que los conflictos de clase eran menos relevantes de lo que pensaba Marx. 2

Creía que la sociología debía centrarse en la acción social, no en la estructura. Las ideas y las motivaciones del ser humano son lo que hacen posible el cambio. Según él, las personas disponían de la libertad para actuar libremente y conformar su futuro. No creía como Marx y Durkheim que hubiera estructuras fuera de los individuos o independientes de estos. Por el contrario, estas se formaban mediante una compleja interconexión de acciones, y es la sociología la que debe comprender este significado subyacente. Para él, el avenimiento de la sociedad moderna hacia que la gente dejara de tener creencias de superstición, religión, costumbre y hábitos muy arraigados. El desarrollo de la ciencia, la tecnología moderna y de la burocracia era la racionalización, la cual es la organización de la vida social y económica en función de principios de eficiencia y conocimientos técnicos. Creía que el capitalismo no estaba dominado por los conflictos de clase, sino por el ascenso de la ciencia y la burocracia. La propiedad privada no es el único elemento divisor de clases, también hay políticos, culturales y de prestigio. Mientras que Marx creía que se debe buscar el modo de organización de la producción, Weber cree que se debe ver el avance en el proceso de racionalización institucional (el planificar para llegar a una meta). A los primeros sociólogos les unía el deseo de comprender las cambiantes sociedades en las que habitaban. Sin embargo, lo más importante era desarrollar formas de estudio que pudieran explicar el funcionamiento general de las sociedades y la naturaleza del cambio social. Funcionalismo El funcionalismo de Durkheim sostiene que la sociedad es un sistema complejo cuyas diversas partes funcionan conjuntamente para lograr estabilidad y solidaridad. La sociología aquí estudia la relación entre los distintos componentes y la que se da con el conjunto de la sociedad. Se recurre a las funciones de un organismo vivo. Se requiere del consenso moral para que la sociedad funcione, y esto sucede cuando la mayoría de la sociedad comparte los mismos valores. Hasta la década del 60 fue la teoría predominante, con Parsons y Merton como sus partidarios más sobresalientes. Merton hace una distinción entre las funciones manifiestas y las latentes. Las manifiestas son aquellas que reconocen y pretenden los participantes en determinado tipo de actividad social. Las latentes son aquellas cuyas consecuencias no son deliberadas por quienes las realizan. También diferenciaba entre funciones y disfunciones. Las disfunciones son los rasgos de la vida social que presentan un desafío al orden establecido. Teorías del conflicto Los sociólogos de esta línea también remarcan la importancia de las estructuras dentro de la sociedad, pero rechazan la importancia que el funcionalismo le da al consenso. Se centran en la división de las clases, cada cual sigue sus propios intereses. Dahrendorf, influenciado por Weber, señala que los funcionalistas se centran en una vertiente de la sociedad, la relacionada con los aspectos de la armonía y el acuerdo. Las áreas que se definen por el conflicto son igual de importantes, o más. El conflicto surge de la diferencia entre los intereses de los individuos y los grupos. El interaccionismo simbólico La obra de Mead (1863 – 1931) fue influyente en la sociología, especialmente desde el interaccionismo simbólico. El mismo surge de la preocupación por el lenguaje y el significado. Mead sostiene que el lenguaje es lo que nos hace ser auto conscientes y capaces de vernos desde fuera como hacen los demás. El interaccionismo se centra en los pormenores de la interacción interpersonal y cómo se utilizan para dar sentido a lo que otros dicen o hacen. Se lo critica diciendo que prescinde de cuestiones de envergadura, como el poder y la estructura. Pensamiento teórico en sociología. Se puede hacer una distinción entre los enfoques teóricos y las teorías. Las teorías se centran en un campo mas concreto y suponen intentos para explicar condiciones sociales concretas. Mead hablaba de las 3

teorías de escala media, las cuales son lo suficiente específicas para realizar una investigación empírica, pero lo suficientemente general para cubrir una gama de fenómenos diferentes. Microsociología y microsociología La microsociología estudia el comportamiento cotidiano en situaciones de interacción cara a cara. La microsociología analiza grandes sistemas sociales La ética protestante de Weber Weber aborda la cuestión de porque el capitalismo se desarrolló únicamente en Occidente. Mientras que el oriente la acumulación de riquezas era usada para vivir una vida de lujos, en Occidente los poseedores de grandes riquezas vivían con austeridad. Los occidentales no habían dilapidado sus riquezas, sino que la reinvirtieron. La razón de esto era el puritanismo, muchos de los grandes capitalistas participaban de las ideas calvinistas. Género Butler (1956 - ) esta influida por el pensamiento postmoderno. Según ella, el género no es una categoría fija, sino que es algo que se hace, tratándose por deshacerlo cuando es utilizado por un grupo para ejercer poder sobre el otro. Postmodernidad Sostienen que los pensadores sociales clásicos se inspiraban en la idea de que la historia tiene forma y que ahora esa forma se ha venido abajo. El postmodernismo surge por consecuencia de la caída del Muro de Berlín en 1989, desechando como consecuencia de esto las ideas marxistas y weberianas. El mundo moderno estaría siendo dominado por los medios de comunicación que nos sacan de nuestro pasado, haciendo a la sociedad moderna muy plural y diversa. Baudrillard (1929 – 2007) cree que los medios de comunicación destruyeron el pasado y crearon un mundo caótico y vacío. Foucault (1926 – 1984) intento ejemplificar los cambios de interpretación que separan el pensamiento de nuestro mundo del de épocas anteriores. Para el, el discurso tiene un papel capital para abordar la forma de poder y control de la sociedad. Un ejemplo era la forma de ver a los locos en la edad media, que se los tenía por inofensivos y hasta con un don para la percepción, mientras que ahora es una enfermedad que debe ser tratada. El poder opera mediante el discurso para conformas las opiniones que la población tiene hace distintos fenómenos. Habermas (1929 - ), la democracia y la esfera pública Dice que no hay alternativa al capitalismo ni debe haberla, pus es una forma de producir grandes cantidades de riqueza, no obstante algunos de los problemas que Marx identifico en la economía capitalista siguen estando allí. Una de las propuestas es recuperar lo que él llama “esfera pública” que es, en esencia, el marco de la democracia. Dice que los procedimientos democráticos no alcanzan para una buena toma de decisiones colectiva. Ulrich Beck, la sociedad global del riesgo Rechaza al pensamiento postmoderno. Para el no vamos a una postmodernidad sino a una segunda modernidad, en la que las instituciones se hacen mas globales mientras que la vida cotidiana se libera del control de las tradiciones y las costumbres. En lugar de considerar el caos o la ausencia de pautas como hacen los posmodernistas, para Beck es riesgo o incertidumbre. Con esto se refiere a que el avance de la tecnología crea situaciones de riesgo diferentes de las épocas anteriores. Los riesgos son globales, afectan a todos los países y a todas las clases sociales. El Estado-nación ya no es capaz de manejarse en un mundo de riesgo, sino que debe buscar la cooperación multinacional. Castells (1942 - ), la economía red Para él, en la economía red la identidad personal se convierte en algo bastante abierto. No tomamos nuestra identidad del pasado, sino que la conformamos activamente con las activamente con las interacciones de los demás. Del mismo modo que Habermas, dice que ya no controlamos el mundo que 4

creamos, aunque sin olvidar sus raíces marxistas, cree que se es posible un control más efectivo del mercado mundial, sin revolución, sino con una regulación llevada a cabo con la cooperación de todos los países. Giddens (1938 - ), reflexividad social En este mundo globalizado y cambiante, confianza significa fiarse de sistemas abstractos, y debemos confiar para afrontar los riesgos. Por eso habla de la reflexividad social, el pensar sobre las circunstancias en las que desarrollamos nuestra vida. Cree que la democracia no debe restringirse a la esfera pública como dice Habermas, sino que están surgiendo familias en las que los hombres y las mujeres están en pie de igualdad.

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Bolilla 2: El orden social en un mundo de cambio El primer obstáculo al que se enfrenta cualquier estudio sobre el derecho es determinar el punto de vista. Epistemológicamente, eso se da por una doble característica del derecho. En primer término, es un sistema de normas y una interpretación de las mismas, específica y autónoma. Por otro lado, es también un fenómeno social que puede ser estudiado. Entonces, hay 2 perspectivas, la interna (reglas, principios, instituciones) y externa (función del derecho en la sociedad). Como el adoptar una sola de las perspectivas no es recomendable, López Allyon adopta la postura de los belgas Francois Ost y Michel van der Kerchove, la cual es el externo explicativo. Esta perspectiva permite observar las reglas desde al exterior, pero considerando la manera de que los miembros del grupo la consideran desde su punto de vista interno. Un sistema es un conjunto de elementos identificables y en interacción dinámica, cuyas fronteras se definen en función de los objetivos que se desean privilegiar. Otras definiciones valoran otros aspectos de esta definición, como las interrelaciones o la diferencia de un sistema con su entorno. Esto no significa que en la primera definición no existan, pero son distintas formas de definir lo que es sistema. Las interrelaciones no siempre son de cohesión, puede haber conflicto, y siempre hay un entorno que rodea a cada sistema, produciendo intercambios con su entorno. La situación se complica cuando queremos explicar que es el derecho como sistema, porque se debe tener en consideración: -Precisar el criterio de pertenencia del sistema, sus elementos -Delimitar las relaciones entre los elementos del sistema -Delimitar las relaciones entre el sistema y su entorno -Modo de evolución del sistema Con respecto a la modernidad, hay una multiplicidad de significados. Allyon divide el sentido del concepto de modernidad, las corrientes de pensamiento que dicen que estamos en el límite de la modernidad y las características de la sociedad moderna. Básicamente, modernidad es lo contrario a tradición. Es una época que se relaciona con su pasado para verse como el resultado de una transición de lo viejo a lo nuevo. Lo moderno es lo racional, como principio mayor de organización de la vida social, y la secularización, es el vaciamiento de las ideas y acciones humanas ligadas a lo religioso para volcarlo en la razón. Sumado a esto, el capitalismo, la industrialización y el Estado nacional son los que permitieron la modernidad. Giddens dice que hay 3 procesos propios de la modernidad. El primero es que en la modernidad se produce una separación del tiempo y el espacio. En las sociedades pre modernas el cuándo estaba ligado al dónde. En la sociedad moderna, esta separación permite la interacción de lo local con lo global, y se amplia el potencial humano al eliminar las barreras temporales y espaciales. El segundo es el que le sigue a la separación, y es el desanclaje. Se despegan las relaciones sociales de sus contextos locales de interacción, el cual se produce por la creación de señales simbólicas, que son los medios de intercambio que pueden ser pasados de unos a otros sin consideración por las características de los individuos que los manejan en una particular coyuntura, y por la creación de sistemas expertos, son sistemas de logros técnicos o de experiencia profesional que organizan grandes áreas del entorno material y social en el que vivimos. La separación se puede explicar por el afán de lucro incesante. El tercero proceso es la modernidad reflexiva, las prácticas sociales son examinadas constantemente y reformadas a la luz de la nueva información sobre esas mismas prácticas. Se usan métodos universales de coordinación horaria. El “rostro bifronte” es uno de los límites de la modernidad, el aumento de la riqueza trajo consigo un deterioro del medio ambiente nunca antes visto.

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Según Weber, el desarrollo del derecho moderno trae aparejado un relajamiento de los formalismos del derecho. Muestra como existe una tensión permanente en el derecho occidental entre uno formal-racional y otro material-racional. Dominges distingue la modernidad de modernización. Para él la modernidad es una civilización global, multifacética y variada, mientras que modernización son los procesos. La posición de América latina en los procesos de cambio no ha sido similar a la de los países más poderosos. Dominges dice que América latina no tuvo las mismas posibilidades de definir la evolución de la sociedad a la modernidad del mismo modo que los demás países. De estos pasases emanan las ofensivas modernizadoras, posibilitadas por el neoliberalismo mercantil propio del capitalismo junto con diversos factores exógenos, sin olvidarse de las condiciones locales que son las que permiten el proceso de la glocalización, por eso la independencia política no fue al mismo tiempo que la independencia económica. Aun así, no se tiene que pensar que Latinoamérica no realizó ningún aporte, porque dice el autor que los países en conjunto difundieron ideas y valores del derecho muy importantes, especialmente en la década de los 80. Este sistema de derechos expresa lo que la sociedad cree que es justo para sus miembros, pero la especificidad de los derechos termina definiendo como se ve a si misma cada comunidad. En esta década, se acentúa más el proceso de redemocratización debido a las limitaciones que se habían impuesto en los años anteriores a los derechos sociales, apostando al carácter influyente de la ciudadanía. Domiguez divide la modernidad en fases: -Liberal restringida -Organizada por el Estado a partir del 1920. Políticas sociales para todos (populismo) -Contemporánea. Políticas sociales focalizadas y una organización neoliberal de la economía. La etapa contemporánea se caracteriza por mayores derechos en los espacios políticos, la persistencia del clientelismo, el paso del sistema de prestaciones sociales universales al focalizado y un poder judicial más fuerte. Araujo habla de la globalización. La tesis central de su libro es que los cambios estructurales del derecho son consecuencias fundamentales de las transformaciones de la soberanía. Esta transformación se ha dado por la concentración del poder económico propiciada por la mundialización capitalista (globalización neoliberal), la organización de la producción a nivel mundial y la presencia de un Estado con un poder militar exorbitante en relación con los otros países del mundo (EEUU). De esta forma, tanto la soberanía interna (poder supremo estatal sobre un territorio determinado) como la externa se han visto profundamente transformadas. Esto produjo la privatización y la transnacionalización de la producción jurídica. El Estado pierde el poder de determinar autónomamente el contenido del derecho y ese poder pasa a las grandes empresas y grupos de interés económico, y a otros estados u organizaciones supraestatales. Además se producen 2 cambios formales en el derecho, el primero es la “procedimientalización”, que es el modo de cómo se producen las normas, y la segunda es la crisis de la visión de los sistemas como estructuras piramidales. La globalización produjo muchas transformaciones, entre las cuales las 2 más importantes fueron la privatización y la transnacionalización, los cuales los clasifica de cambios materiales, porque pueden determinar el contenido de las normas jurídicas. Otras son de carácter formal, como la procedimentalización y la crisis piramidal del sistema jurídico. La procedimentalización del derecho, según Teubner y Habermas, es la vía más rápida adecuada para dar respuesta a los problemas que plantea la situación presente del derecho. Consiste en la descentralización de los procesos de toma de decisiones que dan lugar a las normas jurídicas, en lugar de dictarlas solo el Estado, se puede dar participación a los vecinos, asociaciones ambientalistas y empresas de una zona. No confundirse con la desregulación, que es la menor participación del Estado y dejar mayor libertad al mercado. Al fenómeno de la procedimentalización se lo puede dividir en democratizadora y privatizadora. La privatizadora presupone la transferencia de la facultad de determinar el contenido de las normas jurídicas a los representantes de los grupos de intereses afectados, pudiendo reservarse más o menos 7

poderes de regulación del proceso de decisión. Mientras que la democratizadora es un incremento del poder de participación en el proceso de producción. El poder económico ha privatizado el poder político y puede transmutarse en poder normativo sin pasar por los filtros y controles democráticos. La privatización de la producción jurídica es un fenómeno que se da en todos los estados y organizaciones internacionales, pero se acentúa más en la Unión Europea. Se da por la presión económica que influyen las empresas. Sousa habla de la transnacionalización del derecho, el cual consiste en que el contenido de las normas jurídicas que dicta un Estado viene determinado decisivamente por otros estados, por organismos de carácter supraestatal (ej. FMI o el Banco Mundial), o por otros agentes (como las compañías multinacionales). Esto ha causado una unificación, uniformización y armonización del derecho. Hay unificación cuando se dicta una norma de derecho internacional que por ser supranacional los estados quedan subordinados a ella. Armonización cuando los estados deben seguir la norma porque así lo dice su propio ordenamiento jurídico al imponer principios básicos. Esto contribuyo a eliminar los obstáculos a la circulación de mercaderías y capitales, y por otro lado a reforzar la seguridad jurídica de las transacciones transnacionales. Otra transformación estructural de carácter formal es que la visión kelseniana del ordenamiento jurídico como una pirámide ha entrado en crisis. Según Kelsen, una norma es válida si para su promulgación cumplió los requisitos establecidos en otras normas. Esto se conforma metafóricamente en una pirámide, por la jerarquía que hay entre las normas y su carácter escalonado, existiendo en última instancia la Constitución o norma fundamental. Ahora se habla de un derecho posmoderno, o de un derecho en red. En la Unión Europea se ha dado un pluralismo jurídico, el cual se dio porque: -El derecho de la comunidad europea tiene un fundamento diferente al del ordenamiento de los estados miembros. -Hay un problema a la hora de determinar si el derecho europeo o las normas estatales son las que gozan de supremacía. -Se produjeron conflictos entre los tribunales constitucionales de los estados y el Tribunal de Justicia europeo sobre quién tiene facultad de decidir en última instancia. Globalización puede ser definido, dice el autor, por un término de Giddens que es la des-localización, la transformación de las dimensiones espaciales. En la edad media, el espacio no era pensado como algo uniforme, sino que era un conjunto de lugares discontinuos.

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Bolilla 3: Matriz del orden social, cultura en la sociedad El contraste entre la unidad de la base biológica y la diversidad de costumbres se encuentra hasta en temas donde las restricciones biológicas son más definidas. El término cultura se usa en sociología para referirse al estilo de vida total de un pueblo, a sus modos de pensar, sentir y actuar. Para Tylor, la cultura es la herencia social del hombre, la cual tiene estos rasgos: El primero es su carácter adquirido, cultura es todo aquello que aprendemos y que nos permite convertirnos en miembros de nuestro grupo, una herencia social crucial en la adaptación al ambiente. Es distintivamente humano, y nos diferencia de los otros animales. El segundo es el carácter acumulativo, la capacidad de poder transmitir de generación a generación la conducta aprendida, mucho más rápido que las originadas por el instinto. El lenguaje simbólico es una herramienta que posibilita la transmisión de la conducta. Los valores y normas compartidos dentro de un grupo ayudan a configurar su identidad colectiva. La perspectiva interpretativista intenta ver los rasgos propios de una cultura desde el punto de vista del actor. Es tanto observar las características externas de la conducta como el significado que le atribuyen sus participantes. El tercer carácter es lo público de la cultura, ya que esta consiste en estructuras de significación socialmente establecidas en virtud de las cuales la gente se relaciona mutuamente. Así se construye el sentido socialmente compartido que resulta característico de la acción social. Las culturas comparten un número de elementos que son comunes a la mayoría: -Lenguaje. Es el elemento central del mundo cultural, el cual es el sistema de símbolos que permite a los miembros de una sociedad comunicarse entre sí. El lenguaje contiene un legado cultural y permite su preservación a lo largo del tiempo. -Símbolos. Elementos a los que los participantes en una cultura reconocen un significado especial. -Elementos cognitivos. Son un conjunto de conocimientos objetivos sobre la naturaleza o la sociedad que hace posible la vida del grupo en su medio ambiente, como la identificación de las plantas comestibles y venenosas, la descripción de los astros y sus movimientos, etc. -Creencias. Son proposiciones específicas que las personas consideran ciertas y que implican una fe sobre el cosmos y la vida. En la práctica es difícil a veces distinguir los elementos cognitivos de las creencias. -Valores. Son los modelos culturales definidos con los que las personas establecen lo que es deseable, bueno o bello, y que sirven de orientación para la vida en sociedad. -Normas sociales. Reglas y expectativas sociales que regulan la conducta de los miembros de una sociedad. Pueden ser tanto formales (jurídicas) como informales (la cortesía de ceder el asiento). Pueden implicar grados diferentes de sanción a la conducta contraria. Orientan y regulan el comportamiento humano, estabilizándolo. La nueva cultura política valora la diversidad y lo privado. La gente se ve más con derechos que con compromisos. Esto implica un avance del individualismo. Se pasa de una cultura basada en el sacrificio, el compromiso, el futuro y una más Light, centrada en el presente y en la autorrealización. El choque cultural es la sensación de desorientación y tensión que siente la gente cuando entra en un ambiente cultural desconocido. Este choque cultural ocurre porque los participantes de una cultura tienden a desarrollar etnocentrismo, la tendencia a evaluar otras culturas en función de la propia, y concluir que las otras culturas son inferiores. Por un lado el etnocentrismo contribuyen a la solidaridad del grupo, que se une en rechazo al extranjero, por otra parte, la convicción de que el propio grupo es superior a los demás estimula las tensiones y conflictos en las relaciones entre los pueblos.

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El relativismo cultural es la idea de que una cultura debe entenderse en función de sus propios significados, actitudes y valores, e implica una disposición a juzgar una cultura desde sí misma. Implica evitar las evaluaciones apresuradas que resultan de juzgar esa sociedad desde las pautas de la nuestra. Una subcultura son los conjuntos de manifestaciones culturales que distinguen a un grupo particular de los demás miembros de la sociedad. La diversidad cultural también puede manifestarse como oposición a los valores vigentes de la sociedad. Hablamos de contracultura para designar a las manifestaciones culturales que sirven para mostrar rechazo a la cultura y los valores dominantes en una sociedad. No se puede comprender las manifestaciones culturales de distintos grupos desconectadas de las luchas por el poder que esos mismos grupos sostienen. Los grupos tienen prácticas que usan para distinguirse de los demás (escuchar un tipo de música). Cuando esa práctica se generaliza, se abandona. Desde la perspectiva funcionalista, la cultura tiene valores, normas y símbolos que se corresponden entre sí, y esta integración es necesaria, siendo la adhesión a estos elementos la fuente esencial de la cohesión social. Se buscó también los elementos universales, comunes en todas las culturas que comparten, como la familia o los ritos funerarios. Los conflictivistas conectan a la cultura con la desigualdad como un rasgo central del orden social, pretendiendo identificar el papel que cumplen las normas y valores culturales en el contexto de un orden social injusto. Desde la perspectiva interpretativista se intenta comprender la cultura asumiendo su carácter de trama significativa en la que se inscribe la acción humana. En lugar de ver la estructura, hay que moverse dentro del plano de lo simbólico, cómo los actores sociales interpretan su propia acción. Distinto es lo que se conoce como cultura jurídica. Friedman define la cultura legal como las ideas, valores, expectativas y actitudes hacia el derecho y las instituciones jurídicas, que algún público o alguna parte del público sostiene. No solo es conocer el funcionamiento del sistema legal, sino que son también actitudes y valoraciones. Para Friedman es un medio para entender el comportamiento de la gente hacia el derecho. Se ve también el grado de confianza a las instituciones. En este proceso de aprendizaje que debe recorrer el individuo desde que es un recién nacido hasta que se convierte en adulto, hay una imposición de los individuos las desarrollados que el niño, haciendo que este deba someterse a las exigencias de los demás. Durkheim dice que los padres y los maestros son los transmisores de la presión de la sociedad. A su vez, no en todas las sociedades o en todas las clases sociales lleva la misma cantidad de tiempo este proceso de aprendizaje, siendo mas corto el proceso en las sociedades más sencillas y en las clases mas bajas. Es la socialización jurídica, la que permite la asimilación de un sistema de conocimientos, representaciones y actitudes frente al Derecho. Tapp habla sobre 4 enfoques de socialización jurídica que cambian la forma en que se concibe el derecho: -Acumulación de informaciones. Se adquiere información sobre como funciona el sistema jurídico, se ve que tanto sabe el ciudadano común sobre el derecho. Es un desafío para el axioma de que el derecho es conocido por todos. -Transferencia del rol de subordinación en la familia. Freud decía que nuestra relación con la ley es la que mantenemos con nuestro padre. Las relaciones de subordinación que aprendemos en familia son el modelo que deriva de nuestra subordinación a las reglas jurídicas. -Modelo del desarrollo cognitivo. Piaget se enfoca en analizar el modo en que los niños aprenden, y este desarrollo se divide en: -Pre-convencional, el sentido de la ley se funda en evitar un castigo, el respeto es incondicional. La obediencia reconoce la motivación de una recompensa. -Convencional, deseo de complacer a otros emocionalmente significativos. Deseo de que reine el orden. Las reglas son vistas como prescripciones. 10

-Pos-convencional. Las reglas son el fruto del consenso social. Se pueden adaptar a distintos puntos de vista. La conformidad con las reglas es racional, se basa en un sentido de justicia y principios morales abstractos libremente aceptados. -Construcción de la identidad jurídica. Es el papel que cada uno juega en su propia socialización, formación de su sistema de normas y valores, y en la construcción de su identidad como sujeto de derechos.

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Bolilla 4: Desviación social En un principio, las teorías de la desviación social se identificaban exclusivamente con las teorías criminológicas, con las teorías del delito. Luego fueron formando parte de la sociología para dar paso a las motivaciones del sujeto desviado. A comienzos del siglo XX surge una corriente que presta particular atención al proceso por el cual un individuo aprende una conducta desviante y la considera una reacción normal frente a las presiones provenientes de la estructura socio-cultural. En la década del 60 la interpretación de la desviación cambia, cede a la versión de los interaccionistas que sostienen que las desviaciones son realidades construidas a través de un proceso social de definiciones que se inicia con la rotulación de un individuo por parte de la sociedad y culmina con la intervención de las diferentes agencias de control social externas. Así vista, la desviación es vista, no como una cualidad del acto que la persona realiza, sino como una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al actor. Las primeras explicaciones estuvieron vinculadas por la biología. Sostenían que ciertas características físicas de las personas las signaban como reveladoras de su actuar delictivo. Lombroso aseguraba que las tendencias delictivas venían inscriptas desde el nacimiento, y que individuos con tales tendencias pertenecían a un nivel humano primitivo. Clasificó a los delincuentes por características morfológicas de los cráneos y otros rasgos físicos. En los años 40, Sheldon decía que la contextura atlética favorecía la predisposición a cometer delitos. Los que se enrolan en estas teorías, dicen que las características biológicas que heredamos influyen en muchos aspectos de nuestro comportamiento. Las teorías psicoanalíticas y psicológicas asocian a características de su psiquis. Brindan comprensiones individuales del delito, el cual es una manifestación de la personalidad total del actor. Desde este punto de vista, cualquier conducta que no se ajuste completamente a las normas de su comunidad cae dentro de conducta desviada. Incluido el enfermo mental. Según Freud, el súper yo es el que se encarga de reprimir los instintos antisociales del ello. El delincuente no tiene súper yo. Los problemas de la formación de la personalidad durante la etapa mas intensa de la socialización (5 a 15 años) son los que operan como causa fuente del comportamiento desviado. El delito es un hecho social más, condicionados por el contexto social en el que se desarrollan. Identificar un delito o conducta desviada depende las normas de la sociedad de que se trate. Catalogar una conducta como desviada o no, no depende exclusivamente de las características del hecho en sí, sino de los significados que esa sociedad le adjudica al hecho. Considerar una conducta como desviada o no se encuentra relacionado con los criterios de desigualdad social que cada grupo mantenga. Para el paradigma del consenso (estructural-funcionalista) la sociedad es un sistema compuesto de subsistemas que satisfacen las necesidades de la sociedad, conformando un todo integrado y ordenado. Para Durkheim, el delito es relativo, porque esta asociado a la estructura social de que se trate, sin posibilidad de disociación. Nada puede ser considerado bueno o malo en sí mismo. Para el autor, el delito es un hecho normal por estar presente en todas las sociedades, aunque puede ser anormal cuando alcanza límites exagerados. Según Durkheim, el delito forma parte de las funciones fundamentales de toda vida social: -Toda sociedad se conforma de expectativas comunes de comportamiento basadas en valores y creencias compartidos por todos. Los límites del comportamiento deben ser conocidos y definidos por todos, lo cual lo hacen los aparatos penales, poniendo límites al comportamiento aceptable. -Las reacciones que genera una conducta desviada en el resto de la sociedad fomentan un sentimiento de solidaridad colectivo que ayuda a consolidar el consenso social.

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-Las conductas de los delincuentes ayudan a reflejar o manifestar los deseos de la población, la gente piensa, reflexiona sobre un determinado hecho delictivo. Nos invitan a repensar sobre la conveniencia de esas normas, su legitimidad o utilidad. Favorece el cambio social. Para Merton, la conducta desviante se configura como una respuesta normal frente a ciertas presiones provenientes de la estructura de la sociedad. -La estructura social esta formada por las posiciones o status que ocupan los individuos, así como las conductas de rol correspondientes a esas posiciones. -La estructura cultural son las metas y los medios. Cuando hay desequilibrio entre los elementos culturales se crean condiciones favorables al comportamiento desviado. La situación de anomia implica una situación de tensión entre valores culturales. Para Merton el ciudadano norteamericano de los 30’ esta presionado para alcanzar metas que constituyen objetivos legítimos para todos los miembros de la sociedad. A su vez, la sociedad no brinda siempre los medios necesarios para lograr esas metas. Esto genera la anomia. Organizo un cuadro que relaciona los tipos de persona con las metas culturales y los medios legítimos: -Conformismo: + Meta cultural + Medio legítimo -Innovación: + Meta cultural - Medio legítimo -Ritualismo: - Meta cultural + Medio legítimo -Retraimiento: - Meta cultural - Medio legítimo -Rebelión: -(+) Meta cultural -(+) Medio legítimo + Es aceptación, - rechazo, y -(+) es rechazo pero con sustitución de valores alternativos. Quienes viven con mas presión por la estructura social son los menos favorecidos por ella, porque no tienen medios legítimos. Las teorías subculturales ayudaron a comprender ciertos tipos de comportamientos delincuenciales de subculturas juveniles que se generan dentro de una sociedad dividida en clases. Dicen que la delincuencia es una respuesta normal frente a los problemas surgidos de la propia estructura social. Ellos perciben el mundo de forma diferente por el conjunto de valores que guían su comportamiento. El punto es la frustración de estatus que sufren los jóvenes de la clase obrera ante la imposibilidad de conseguir los valores sociales de las clases superiores. Estos autores hablan de la combinación de la falta de medios legítimos y una estructura de oportunidades ilegítimas, dando lugar a 3 subculturas: -La subcultura delictiva, nace en los barrios bajos y los ghetos en donde hay una organización delictiva adulta. -La subcultura conflictiva, donde escasean las oportunidades legítimas y las ilegítimas por igual. Predomina la violencia para lograr estatus dentro de la banda. -La subcultura abstencionista o del retraimiento, hay un doble fracaso, tanto de las limitaciones de la estructura como de la imposibilidad del joven de lograr crearse cierto estatus. Generalmente se abandonan al consumo de alcohol u otras drogas. Estos estudios se los cuestiona por su falta de universalidad. Presentan una imagen simplificada de la sociedad, apoyada en el consenso normativo de que todos tienen las mismas aspiraciones. Presentan una visión conservadora de la desviación social al tratar solo la delincuencia de las clases bajas o excluidas. Las definiciones criminológicas desde el modelo interpretativo conciben al hombre no como un ser modelado desde dentro por causas psicológicas o desde fuera por causas sociales, sino como un ser dotado de capacidad reflexiva para crear, recrear, construir y reconstruir la realidad social. El orden social es un orden negociado, resultado de un proceso entre las diferentes perspectivas individuales. Para Pavarini hay una multiplicidad de grupos sociales con diversos intereses, la ley es un mecanismo negociado, por ser necesario y conveniente. Dentro de este paradigma, la perspectiva mas influyente es el enfoque interaccionista del etiquetamiento, apoyándose en los autores enrolados dentro del paradigma sociológico del interaccionismo en la escuela de Chicago. 13

Sutherland difiere notoriamente de las anteriores teorías expuestas, el no entiende a la sociedad como un todo normativo consensuado, sino como un conjunto de grupos y sistemas culturales y normativos variados. El crimen es una conducta que se origina y que expresa esas condiciones sociales, esa derogación social. Un individuo llega al delito aprendiendo en contacto con subculturas desviadas o en asociación con individuos con iguales valores, o por aislamiento o ausencia de modelos anticriminales. En lugar de ver las motivaciones de los sujetos o en las fallas de la estructura social, se centra en el grupo y en los mecanismos de interacción. Para el enfoque consensual hay 4 motivos fundamentales: -Las características particulares que distinguen la socialización y los defectos de la socialización en un individuo -La exposición hacia el delito a partir de los contactos sociales de los individuos y la participación en subculturas, más que en la propia determinación o disponibilidad del sujeto. -Las relaciones que existen entre los fenómenos de criminalidad y los de estratificación y conflictividad ligados a la estructura social -Que la adhesión a los valores, normas y definiciones y el uso de las técnicas que dan origen a una conducta anormal o delictiva, no son fenómenos tan diferentes de los que se encuentran en el caso de las conductas normales o legales. Para ellos la definición de un comportamiento como desviado o no, no depende de la valoración de los propios individuos, sino de las definiciones legales de cada sociedad. Es un proceso social de definiciones en el que participan aquellos que tienen el poder de definir las conductas como desviadas o no, las agencias de control social, la sociedad en general y el que resulta etiquetado. Es posible que una misma conducta, idénticos comportamientos, sean definidos y rotulados por la sociedad de manera diferente. Lemert se centra en el proceso interaccional en que un individuo se convierte en desviado para la sociedad y comienza su carrera delincuente. Las formas de desaprobación condicionan la transgresión cometida por el sujeto. Se distingue la transgresión social primaria y la secundaria. Un acto inicial, esporádico, infrecuente y por lo general inadvertido es primario, los que todos alguna vez hemos cometido. Cuando un acto genera reacciones sociales criticando al actor, aplicando sanciones y estigmatizándolo, pasa a ser secundaria, una verdadera desviación social. Mientras mas negativa sea la reacción sobre el individuo, este se convence a si mismo aceptando su estatus como desviado. Es el control social el que genera desviación, los psiquiátricos producen locos y las cárceles delincuentes. Becker sigue la misma línea de pensamiento que Lemert. En su libro “The Outsiders”, relaciona la desviación social con los procesos de creación y aplicación de la regla violada. Las actividades de los grupos de presión pueden generar normas para toda la sociedad, aun cuando la sociedad no tenga los mismos intereses que los grupos de poder. La conducta desviada es la que viole los intereses dominantes. Estas teorías enflaquecen cuando se intenta comprender comportamientos individuales derivados de la propia capacidad racional de elección del hombre. Para los teóricos enrolados en las teorías del conflicto es el conflicto lo que mantiene el sistema social. La ley y el sistema de justicia no son neutrales, sino que sirven para proteger los intereses de las clases poderosas. La desviación social esta relacionada con el poder y la desigualdad de la clase capitalista. -La ley penal es el resultado de los intereses y deseos de unos pocos que logran imponer su voluntad sobre la mayoría. -La justicia capitalista es hecha por la clase capitalista, para la clase capitalista y en contra de la clase trabajadora. -El peso del control social recae diferenciadamente en la sociedad, y es directamente proporcional con el nivel de amenaza percibido por las clases dominantes. -El delito no es un acto solidario, se debe ver la sociedad que lo produce. -La problemática de la criminalidad deviene en una cuestión eminentemente política. 14

Marx decía que un criminal produce delitos, y es que la guerra contra el delito genera nuevas formas de vigilancia y disciplina, de control social, que lejos de reducir la criminalidad, legitiman nuevas formas de producción capitalista. La criminología crítica tiene bases marxistas, conflictivistas e interaccionistas, que eran los movimientos deconstructivistas de los 60. Si critica iba a las estructuras y las ideologías dominantes en materia del control jurídico penal, diciendo que se debían eliminar examinar, reprobar y hasta abolir algunos conceptos como el delito, el principio de legalidad, control y efecto de los tratamientos penitenciarios. Los autores de la nueva criminología entienden que ka criminalidad surge en la sociedad no por el mal ejercicio del control que genera etiquetas, sino por los mismos factores estructurales que componen la sociedad capitalista. No consideran al sujeto como un ente pasivo que es inducido por las propias agencias, sino como un sujeto activo, determinado y determinante que elige esta forma de comportamiento como una forma de lucha política contra el sistema imperante. El realismo de izquierda considera al delito como un problema de la clase trabajadora, las mujeres, las minorías étnicas y de todos los sectores más vulnerables de la sociedad capitalista, porque la mayoría de las víctimas son de esa clase social. Esto divide y enfrenta a los trabajadores entre sí, disminuyendo su aptitud de lucha e incrementando la pérdida del control político. La corriente del derecho penal mínimo critica al sistema penal, y dice que debe reducir su impacto criminalizante a su menor potencial posible. El sistema penal conserva y reproduce las relaciones sociales de desigualdad. Zaffaroni entiende que las definiciones de criminalidad y la consecuente aplicación de las penas son meros actos de poder. Para él, el poder punitivo del Estado es selectivo, y la pena no tiene justificación, ni legitimación ni finalidad alguna. Por otro lado, los abolicionistas del sistema penal, consideran que la existencia de la criminalidad y de los delincuentes no debe ser apreciada como un hecho natural, sino como el resultado de procesos de definición selectivos abiertos a la elección social. Buscan nuevas alternativas, como garantizar un sistema de igualdad donde las decisiones dependan de los propios implicados. Sutherland había propuesto aproximarse al estudio del crimen desde dos perspectivas, la primera histórica y la segunda situacional. La primera consiste en los procesos que operan en la historia previa del delincuente, y la segunda se refiere a los procesos que operan en el mismo momento de la ocurrencia del delito, siendo esta la que prefiere el autor. Los argumentos para preferir las interpretaciones situacionales son que se debe ver mas la citación y no tanto en términos amplios de fenómenos sociales, que los individuos responden diferente a la misma situación, y el complejo análisis teórico y metodológico que demanda la examinación de las variables situacionales y definición de conceptos claves. Macionis dice que la condena ha tenido 4 fundamentos que se fueron dando a lo largo de la humanidad: -El primero es el desquite, que implica que la sociedad debe imponer a un delincuente un sufrimiento proporcional al que ocasionó el delito cometido. -La segunda la disuasión, el intento de desincentivar el crimen frente al castigo. Disuade tanto al tentado a delinquir (disuasión específica) como a la población porque el castigo sirve como ejemplo para los demás (disuasión general). -La tercera la rehabilitación, para reformar al delincuente y evitar la repetición del delito. Los reformatorios y los correccionales enseñaban a los jóvenes a aprender el modo correcto de vivir, porque habían aprendido el incorrecto en un entorno de pobreza y de falta de tutela familiar afectiva. -Por último, la protección social, para evitar que el delincuente sea una amenaza a la sociedad lo que se consigue encarcelándolo. Toharia habla de la cultura legal interna (profesionales del Derecho) y la cultura legal externa (público en general). No es que las personas de la cultura externa se basen en un conocimiento personal y en una experiencia directa, sino mas bien en estereotipos y clichés socialmente tenidos por ciertos. Hay poca diferencia de 15

opinión entre aquellos que han tenido contacto con el sistema legal y la que no lo tuvo. Las actitudes, por ejemplo, para con el sistema penal, son diferentes, siendo más prudentes los internos que los externos, o con respecto a los modos de terminación del proceso, la gente prefiere soluciones no judiciales, mientras que los jurídicos en general se muestran más inclinados a preservar más conflictos bajo el control de los que poseen conocimientos jurídicos. También hay diferencias entre la cultura externa. Los valores jurídicos están arraigados a la clase social o el nivel socioeconómico de la persona. La cultura jurídica cambia, García con su libro la Ciudad Indiana dice que hay 4 sentimientos que se destacan con nitidez en un país: la fe en la grandeza futura del país, el pundonor criollo, el culto nacional del coraje y el desprecio hacia la ley. Estos rasgos desaparecen, mientras algunos permanecen, y otros surgen. En aquellos países que desarrollan sus propias normas o cuyos miembros estaban familiarizados con los principios básicos de las normas traídas, hay una mayor aceptación que en aquellos que han sido “transplantadas”, sea cual sea la efectividad en el país de origen Hay otros que se interesan en la conciencia jurídica, que se de no por lo que la gente dice sino porque lo que hace. Su perspectiva se ubica en el nivel micro-social, en el tribunal, mesa de entradas, la calle, el despacho del abogado, etc. Heydebrand dice que hay 4 tipologías legales, según sea su nivel de reconocimiento del conflicto y los modos de procesamiento del conflicto: -Un reconocimiento alto basado en el intercambio, es una Cultura de la Negociación. -Un reconocimiento alto basado en la autoridad, es una Cultura de las Reglas. -Un reconocimiento bajo basado en el intercambio, es una Cultura de la Reciprocidad. -Un reconocimiento bajo basado en la autoridad, es una Cultura del Consenso. El reconocimiento es la aceptación de las disputas interpersonales como parte de la vida social, o bien que el desacuerdo es vergonzoso. El intercambio es una relación de coordinación, como las negociaciones, mediación o arbitraje, mientras que la otra se prefiere la intervención de una autoridad. La socialización es el proceso a través del cual el niño recién nacido se convierte en miembro de la sociedad.

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Bolilla 5: Desigualdades sociales La estratificación social implica una clasificación o jerarquización de los individuos según la categoría a la que pertenecen. -Es una categoría de la sociedad en su conjunto, y no de algunos de sus miembros considerados individualmente. -Se perpetúa de generación en generación, pero puede haber movilidad social, un individuo puede cambiar de jerarquía (ascendente o descendente) o dentro del mismo estrato (horizontal). -Es universal, pero varia de unas sociedades a otras. -La estratificación social no es sólo una cuestión de desigualdad sino también de cultura social y esta relacionada con el sistema de creencias de los individuos. Dependiendo de la facilidad para la movilidad social, se clasifican los sistemas sociales en cerrados y abiertos. Los estamentos suponen diferencias políticas y legales como fundamento independiente de las otras diferencias, como los económicos. Las penas por un mismo distinto eran distintas según el color de piel, que estaba expresada textualmente en la ley. Sigue habiendo una tendencia a casarse con gente dentro del mismo estrato. La esclavitud es una forma de estratificación que se basa en el derecho de propiedad que un grupo de individuos tiene sobre otros. El sistema de castas es una forma de estratificación social basado en las características adscriptivas de las personas. El apartheid era un sistema de castas en el cual se le negó a los negros de Sudáfrica los derechos sobre la propiedad de la tierra y cualquier forma de representación en el gobierno. En un sistema de castas, el nacimiento determina la casta a la que pertenece, y las condiciones de vida. En la India, el Hinduismo cree que la unión de personas de dos castas diferentes contamina al miembro de la más alta, mientras que el apartheid fue impulsado y mantenido por los blancos y una serie de leyes creadas a tal efecto. El sistema de castas perdura en la India rural 50 años después de su abolición. Los procesos de industrialización tienden a erosionar el sistema de castas, reemplazándolo por una forma de estratificación social basada en las capacidades y logros profesionales. Tienen una mayor movilidad, y es esta movilidad la que torna más borrosos los límites entre las clases. Si bien sigue habiendo desigualdad, se cree que hay un cúmulo de derechos que son iguales para todos los miembros de la sociedad. Lo contrario a la movilidad es la consistencia de status. Aún en la Rusia soviética habían clases: los altos funcionarios, los intelectuales, los trabajadores manuales y los campesinos. En esa época, la brecha entre pobres y ricos era la mas baja del mundo, pero los que eran pobres eran muy pobres, y no tenían libertades, por eso se rebelaron. La ideología es un conjunto de creencias culturales que sirven para justificar la estratificación social. Si una persona toma como suyas esas creencias se puede lamentar de alguna situación particular, pero no va a poner en duda las creencias. Al principio la desigualdad se justificaba por la superioridad de los miembros de los estratos más altos, o por la voluntad de Dios. En la época industrial, se justifica por el resultado de los esfuerzos personales. La teoría de Davis y Moore sobre la estratificación dice que tiene resultados positivos, en relación con la división del trabajo, cada una de las cuales requiere habilidades y preparaciones distintas. Si las cosas fueran siempre así, seria una tesis correcta, pero no explica porque hay trabajo que requieren mucho tiempo de dedicación y sin embargo la remuneración es mucho menor que otros trabajos que son mucho mas sencillos. Esta tesis se basa en la meritocracia, según la cual solo debe haber desigualdades en 17

función de los esfuerzos y méritos desiguales de las personas. En las castas, el mérito lo tienen las personas que realizan tareas de acuerdo a su casta. Favorecen el orden social sacrificando el talento personal. Marx había dicho que iba a producirse una revolución proletaria en los países mas capitalizados, cosa que no ocurrió. Dahrendorf enumera las razones de esto: -Fragmentación de la clase capitalista. Antes las empresas pertenecían a una familia, en la actualidad a una junta de accionistas. -Trabajadores de cuello blanco y mejoras de la calidad de vida. -Mejoras en las relaciones laborales -Mayor protección legal A estos enunciados, los sociólogos del paradigma del conflicto contra argumentan: -La riqueza sigue estando muy concentrada -Las ocupaciones de cuello blanco apenas ofrecen mejoras a los trabajadores -El progreso requiere lucha -El sistema legal sigue favoreciendo a los ricos Weber habla de clase, estatus y poder. La clase es la dimensión económica, el estatus es el prestigio social y el poder es la configuración jerárquica. Marx pensaba que el poder y prestigio social derivaban de la posición económica, por eso no les dio importancia. Weber habla del status socioeconómico, es una jerarquización de posiciones sociales en la que se tienen en cuenta varias dimensiones de la desigualdad social. La estratificación no fue igual en los distintos tipos de sociedades tecnológicas. En las recolectoras, al haber poco excedente, la estratificación pasaba más por el género y la edad. En las sociedades agrícolaganaderas y agrarias hay una desproporción mucho mayor al controlar una pequeña parte de la población la tierra que producía ese excedente. En las industriales se fomentaba el desarrollo de las capacidades individuales para la mano de obra especializada, mientras que se mejoraba la calidad de vida de las personas junto con una población mas formada que se podía hacer oír en la política contribuyendo a una sociedad menos desigual. Las revoluciones Marxistas surgieron en sociedades predominantemente agrarias donde había más desigualdad que en las industrializadas. En la curva de Kunzets se ve que en una primera etapa el desarrollo tecnológico aumenta la desigualdad social, hasta que se llega a un punto en que el consecuente desarrollo de la tecnología hace que dicha desigualdad disminuya. Al desarrollo tecnológico se debe agregar otro factor, que son las políticas económicas. Herrnstein y Murria dicen en su libro de Inteligencia y estructura de clases en la vida Americana que aquellos que están en los estratos mas altos tienden a ser más inteligentes. Esto se debe a que parte de la inteligencia es genética, a la facilidad para los estudios universitarios, donde los que se conocen pertenecen a un mismo estrato con similares niveles de inteligencia, de tal modo se perpetúa la inteligencia de los estratos superiores. Aun pese a todo lo visto, si no hubiera desigualdades sociales, o mejor dicho, si se nivelara a todos los seres humanos a un mismo común denominador, se estaría constriñendo a los que de verdad tienen talentos evitando que se desenvuelvan libremente. Davis y Moore creen que esta desigualdad es fundamental para el desarrollo de la sociedad. Germani describe la estratificación siguiendo un proceso por el cual la sociedad se transforma hacia estructuras de tipo modernos, el cual atraviesa varias etapas. Entre los procesos se mencionan la creciente población en las ciudades, la caída de las tasas de natalidad, los cambios de la estructura de la familia y la modernización del sistema de estratificación social. Las etapas de las que Germani habla son 4: -Sociedad tradicional, hasta finales del s. XVIII -Comienzos del derrumbe de la sociedad tradicional, hasta mediados del s. XIX -Sociedad dual y expansión hacia fuera, hasta la década del 20 18

-Movilización social de masas, entre 1930 y 1970 En la primera etapa la Argentina se mantuvo estancada económicamente por la falta de metales preciosos, y estancada desde el punto de vista demográfico por no haber rutas comerciales. En los estratos altos estaban los comerciantes españoles, funcionarios coloniales, los comerciantes mayoristas y los estancieros criollos. El resto conformaba el 90% a 95% de la población, estando en el medio los criollos, pequeños comerciantes y capataces de estancias, mientras que en los bajos los mestizos, negros indios y mulatos. Los gauchos y los indios no sometidos estaban excluidos. Se dividían por el color de la piel y el oficio. Con la Revolución de Mayo se revocan los privilegios de los españoles, haciendo que los criollos subieran. Luego viene la etapa del derrumbe, donde se expanden las fronteras expulsando a los indios, se abren las fronteras comerciales y se crean puestos de mano de obra especializada. Se cambia del centro demográfico del país desde el noroeste hacia el litoral, favoreciendo un desarrollo desequilibrado. El 89% conforma el estrato bajo, con una gran inclusión en la economía de las mujeres. Se reemplazan los funcionarios españoles por la burguesía criolla y se decreta la libertad de vientre. A partir de la década del 80 al resolverse los problemas políticos se inicia un rápido proceso hacia la modernidad con un gran desarrollo de la producción ganadera y el surgimiento de una agricultura eficiente y moderna. Se reemplaza una estructura tradicional y cerrada por una moderna, urbana cosmopolita y abierta. El excedente creado por la expansión económica estaba muy concentrado en las clases altas, pero un poco se filtró al resto de la población. La industrialización incipiente, unida a la expansión del comercio y los servicios, generó una clase media moderna, los empleados y técnicos asalariados. Un cuarto de la población pertenecía a los sectores altos y medios hacia finales del s. XIX. La inmigración europea fue uno de los pilares del proyecto de organización nacional. Se fomento la inmigración europea masiva, importar tecnología moderna agrícola, ganadera e industrial con una red de transporte, y crear un sistema educativo universal, laico y obligatorio. El propósito era cambiar una cultura social heredada de los españoles y sustituirla por una estadounidense-europea. El mayor prestigio de los inmigrantes con respecto de la población criolla favoreció su integración y ascenso social. Una excepción a esto fueron los inmigrantes obreros, artesanos o campesinos anarquistas, repudiados por la elite criolla. La crisis del 30 produjo una caída del precio de las materias primas y con ello de la cantidad de divisas que aportaba el sector agro exportador, dando paso a la industrialización por sustitución de importaciones. Esto estuvo ligado a movimientos poblacionales hacia la zona metropolitana para buscar trabajo. Esto incidió sobre la estratificación, formando un proletariado industrial con una expansión de la clase media. Produjo una expansión de la mano de obra asalariada manual, con un mejoramiento de su calidad de vida por el traslado a la ciudad, derechos sociales y mayor capacidad económica. La Argentina se fue acercando a una estructura social más igualitaria, se había generado la creencia de que el éxito podía ser alcanzado por cualquiera. El aumento del nivel educativo y de acceso al mismo permitió la formación de una mano de obra no manual, donde tenían privilegio los hijos de inmigrantes europeos por sobre los criollos (apodados cabecitas negras) Para Torrado (discípula de Germani), la expresión estructura social es idéntica a estructura de clases sociales. Su análisis se centra en las ocupaciones que la gente desempeña, porque prioriza la relación con la producción como eje que determina la posición social. Describe tres estrategias de acumulación económica diferentes. En la estrategia justicialista (1945-1955) se debe abandonar el sistema agro exportador por la crisis del 30 por una industrialización por sustitución de importaciones, estimulando la producción local de bienes de consumo durables. Se expropió parte de la renta de la tierra para financiar la industrialización, aumentando la actividad industrial y estancando la actividad agropecuaria. Al haber resistencia por parte del sector agro exportador, sumado a esto la falta de financiamiento externo y el avance de la corrupción, el justicialismo cae en 1955. 19

La estrategia desarrollista (1958-1972) se caracteriza por una alianza de la burguesía nacional y el capital extranjero. En lugar de enfocarse en bienes de consumo durables, se apuntó a las industrias básicas, como la siderurgia y la petroquímica. En consecuencia, el agente de crecimiento no fue el consumo interno sino el aumento de la inversión y el aumento del gasto público. El crecimiento fue el mas alto del s. XX, pero los recursos se redistribuían desigualmente llevándose la mayor parte los estratos altos. El modelo aperturista (1976-2001) propone el aprovechamiento de las ventajas comparativas con la Argentina en la agricultura, la ganadería y la agroindustria. Se abre el comercio reduciendo los aranceles y se impone el principio de subsidiariedad en el Estado junto con la privatización de empresas. Esta transición hacia un modelo económico de corte neoliberal fue parte de una reestructuración capitalista a escala mundial que se profundizó en la década del 90 con la caída del bloque socialista y la globalización de la economía. Se pasó de una economía industrial a otra financiera, agropecuaria y de servicios. En la última dictadura se intenta un disciplinamiento de la población alterando las estructuras económicas, sociales y políticas. Se abrió la economía a los capitales extranjeros con una contención del salario para paliar la inflación, favoreciendo a las empresas internacionales. Con la guerra de Malvinas este plan llega a su fin, porque se había desalentado la industria nacional, y encima el Estado se había endeudado con estas empresas, lo que disparó la deuda externa. Esto conjuro a reducir los salarios y reducir las políticas públicas, empeorando las condiciones de vida de la población. Con los picos hiperinflacionarios Menem debe dejar la presidencia prematuramente. La debilitación de la economía se refleja en la incapacidad de generar empleo, aumentando las tendencias a la informatización y precarización del trabajo. Al fallar el sistema de sustitución de importaciones y no haberse reemplazado con otro modelo económico eficiente, la economía cayo, y con ella la movilidad social que fue descendente, tanto desde el punto de vista ocupacional como de ingresos. Hasta 1970 la pobreza tenía un carácter marginal en el país, centrada en algunas zonas rurales y en villas de emergencia. Con la crisis del 70, se inicia un masivo proceso de movilidad descendente. En el golpe militar del 76 se abandona la industria nacional, y en los sucesivos gobiernos constitucionales el aumento de la economía es pobre. Con la apertura del mercado en la presidencia de Menem se acentuó la desigualdad en la distribución del ingreso. Entre 1998 y 2001, años de mayor crisis del sistema neoliberal, la apertura y la desregulación de la economía produjeron la desaparición de gran parte de las pequeñas y medianas empresas que crecieron bajo la protección del mercado interno, al abrirse el mercado, no pudieron soportar la competencia externa, disminuyendo la mano de obra. En contraste, la expansión de un moderno núcleo de empresas generó un crecimiento en las ocupaciones gerenciales y profesionales de alta calificación. Esto implicó un aumento en la desigualdad, considerando a la clase obrera como un estrato marginal-precario. Luego de la crisis del 2001, el Estado impulsó la reactivación de las actividades vinculadas con el mercado interno, especialmente las industrias. La devaluación impactó en los costos laborales aumentando la competitividad de la producción local al tiempo que se encareció las importaciones. El aumento de los precios de los productos exportables y el crecimiento de la exportación de los commodities y productos primarios semi-elaborados revirtieron las tendencias ocupacionales de la etapa de la convertibilidad. Entre el 2003-2008 se revirtió la tendencia socio-ocupacional de la etapa anterior disminuyendo el número de desempleados. Con posterioridad del 2005 se registra un aumento del trabajo asalariado registrado y una consecuente disminución del trabajo en negro. En el período 2003-2009 aumentó el PBI y disminuyó la desigualdad, sin dejar de ser una brecha grande aun así. Esto es así porque perduran resabios de la herencia de la reestructuración social neoliberal. -Respecto del tamaño de los segmentos de clase y su capacidad económica, crecieron y mejoraron su posición relativa -En relación a los canales de movilidad, es probable que se haya mantenido la movilidad ascendente entre la clase media y la alta basada en la educación formal y empleos de alta calificación. Por otra parte, los 20

segmentos de clase media y media-baja mejoraron levemente su posición contribuyendo a abrir canales de ascenso para la clase trabajadora. Para los segmentos mas bajos de la clase trabajadora la recuperación de los trabajos (aunque precarios) y la Asignación Universal por Hijo mejoró su posición relativa, pero sin abrir canales de ascenso efectivos. Según el CEPAL, el PBI creció y la pobreza bajo junto con la indigencia, siguiendo la tendencia del último decenio. En el 2012 en América latina la pobreza aumentó, pero en algunos países como la Argentina bajó. En el año 2004 la pobreza en la Argentina era del 34.9% y la indigencia del 14.9%, mientras que en el 2011 la pobreza se redujo al 5.7% y la indigencia 1.9%. La población pobre se divide en vulnerables (no ganan mas que un 50% mas que el limite de indigencia) y no vulnerables. Mientras que los indigentes se reparten igual entre áreas urbanas y rurales, 3 de cada 4 pobres viven en áreas urbanas, siendo prácticamente la mitad de los pobres niños. La mitad de los adultos indigentes no habían terminado la primaria, reduciéndose hasta un 14% en los pobres no vulnerables. Aunque se espera que el trabajo saque a la gente de la pobreza, solo el 8% de los indigentes y el 6% de los pobres no tienen trabajo. La desigualdad es mayor en las mujeres, cuya mayoría no alcanza el mercado laboral. Desde el acceso a servicios, la electricidad es la más común, en término medio el agua, y siendo más inaccesible la infraestructura sanitaria. La cantidad de pobres es similar a la de fines de la década del 90, pero ahora hay un sensible aumento de la escolaridad y el alfabetismo. En promedio de 18 países de los que se cuentan datos, el 10% de la población recibe el 32% de los ingresos totales, mientras que el 40% mas pobre recibe un 15%. El acceso a la justicia es el derecho a reclamar por medio de los mecanismos institucionales existentes la protección de un derecho legalmente reconocido. Para esto, se requieren etapas: -Reconocer la existencia de un problema -Identificar ese problema como uno de naturaleza jurídica -Identificar la persona responsable de haber causado el problema o que hubiera incumplido su obligación de resolverlo -Convertir el problema en una demanda o reclamo ya sea judicial o administrativo -Sostener el proceso que se inicia como consecuencia de la eventual judicialización -Lograda la decisión judicial o administrativa, hacer efectiva la resolución. Sin embargo, la justicia como hecho social se concentra en evaluar el vínculo de los individuos y el sistema judicial. Cuando hay un problema, el abogado debe actuar. Pero los Estados disponen recursos limitados para la asistencia legal gratuita, y no hay suficientes abogados para resolver todos los problemas, aunque una mayor cantidad tampoco ayuda a resolver los problemas estructurales (congestión de causas, falta de preparación). El acceso a la justicia puede ser considerado con 3 aspectos complementados entre si: -El acceso propiamente dicho, la posibilidad de llegar al sistema judicial -Lograr un buen acceso de justicia (pronunciamiento justo en tiempo prudencial) -Conocimiento del derecho por parte de los ciudadanos, darles medios para poder ejercer y reconocer esos derechos y concienciar sobre el acceso a la justicia como un derecho y la consiguiente obligación del Estado de promoverlo. Los obstáculos para el acceso a la justicia son: -Costos económicos al contratar un abogado, tasas judiciales, etc. -Falta de información sobre derechos y procesos disponibles para su ejercicio. -Corrupción judicial, que se traduce en desconfianza en el sistema judicial, y que solo las personas adineradas pueden asegurarse un proceso exitoso. -Formalismo excesivo en los procesos, lenguaje diferente y específico, lejano y desconocido. -Miedo y desconfianza en el sistema judicial consecuencia del miedo y desconfianza en las autoridades e instituciones públicas. 21

-Demoras en los procesos, lo que aumenta los costos -Causas geográficas, de las poblaciones rurales o de la periferia de la ciudad Los obstáculos pueden ser operativos o estructurales. Los primeros cuando dificultan la efectividad y eficiencia de la justicia. Los segundos cuando están relacionados con aspectos que hacen a la organización misma de la sociedad. Cuando se habla de servicios de asistencia jurídica gratuita se puede hablar tanto de asesoramiento frente a situaciones que pueden llegar a tener consecuencias judiciales como al patrocinio gratuito en el curso del proceso legal. Puede ser que el Estado contrate un grupo de abogado que actúa por zonas geográficas para los cuales los clientes debe reunir una cierta cantidad de requisitos, o que el Estado le pague los honorarios a los abogados independientes. Los países más desarrollados tienen más servicios jurídicos gratuitos. Los criterios de elegibilidad para acceder a estos sistemas gratuitos, se basan casi exclusivamente en la capacidad económica del solicitante y/o su ingreso familiar. También tiene relevancia la naturaleza de la consulta, excluyendo algunos como la exigibilidad de un cobro para incentivar la participación de un abogado privado. En algunos lados hay sistemas especializados en brindar servicios jurídicos gratuitos a las mujeres, adicionalmente a los generales. En Inglaterra hay una institución pública destinada a velar por la igualdad de los hombres y las mujeres, también en algunos países de América Latina, para defender los derechos de la mujer en el ámbito del Estado, pero carecen de un sistema general de asistencia jurídica. En el caso de Australia, se crearon servicios jurídicos gratuitos para mujeres para atender temáticas generales. En algunos casos, las ONG han tomado iniciativa a partir de que el Estado recibe denuncias de las violaciones de derechos de las mujeres pero carecen de competencia, medios o infraestructura necesaria para llevar a cabo la representación legal de los casos. En algunos países, como Inglaterra, las ONG están integradas a los servicios jurídicos que financia el gobierno. En algunos países de América Latina se desarrollan sistemas de justicia informal entendidos como formas de resolución de conflictos que se aplican fuera del aparato formal de justicia, pero con autorización del ordenamiento jurídico. Han sido utilizados como parte del reconocimiento y jerarquización de las culturas minoritarias y para facilitar el acceso a la justicia a ciertas comunidades, en especial en las áreas rurales. Sumado a esto, las instancias de mediación se usan para descongestionar las instituciones que brindan servicios formales de justicia (como es en el caso de la provincia de Buenos Aires) o para generar una mayor conformidad a la hora de obtener un resultado (como es en el caso de Córdoba). La no representación de un letrado es contraproducente. Esta condicionada por el nivel de cultura jurídica de quien acude sin un letrado, es decir, su éxito está dado por la capacidad de comprensión y de accesibilidad a los medios para defenderse.

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Bolilla 6: El Derecho en los procesos de integración social Durkheim es el sociólogo del método, cuando escribe su libro “El método sociológico”. Durkheim decía que los sociólogos acostumbran a analizar conceptos abstractos, y era conveniente bajar a hechos sociales concretos para realizar un análisis científico. No son ideas ni valores abstractos sino manifestaciones que pueden ser observadas y medidas, debiendo ser tratados como cosas. En contraste, los hechos psicológicos son internos, introspectivos y espontáneos. La conciencia colectiva es un hecho social inmaterial: el conjunto de creencias y sentimientos vigentes en el término medio de una sociedad, que influye y coacciona. El tránsito de una clase de sociedad a otra se produce por un aumento de la densidad dinámica. La densidad es tanto física (decrecimiento de espacios interindividuales y grupales) y moral (mayor intercambio de comunicación entre los individuos). La sociedad primitiva y mecánica estaba guiada por la tradición, los lazos de parentesco, los símbolos de lo sacro, la organización de la propiedad colectiva y un derecho represivo. La sociedad moderna mecánica se funda en la ley civil, las relaciones individuales abiertas, los símbolos de los valores laicos, la organización de la propiedad privada y el derecho restitutorio. Un hecho social es objetivo, externo, coactivo y supraindividual. Un hecho social se explica por otro hecho social. Una función es una parte del todo. Si algo tiene una función, debe servir para algo. No es lo mismo causa que función. El delito refuerza la conciencia colectiva, y anuncia el cambio social. Parsons intenta definir un grupo de conceptos para crear un único lenguaje. Eso hizo que sus conceptos fuesen muy abstractos, lo que le varió algunas críticas. El actor tiene un status de acuerdo a la posición que cumple y un rol por su actividad de función. No todas las acciones son acciones sociales, la acción social tiene un sentido, un significado orientado a otra persona. La acción social está estructurada por las pautas sociales, llamadas “pattern variables”. Son orientaciones que se mueven entre variables. -Difusión/Especificidad, puede ser visto por los roles -Afectividad/Neutralidad, por el modo de interacción -Colectivismo/Individualismo, por el grupo al que pertenecen o por su actividad -Particularismo/Universalismo, las condiciones para entrar a una relación -Adscripción (no)/Adquisición (si), según se tiene o no control del rol o status El sistema social requiere interacción entre sujetos hasta de los más distintos niveles. Una persona puede orientar su actividad de acuerdo a las llamadas “variables patrónicas”. La acción se da en sociedad, se organiza para satisfacer necesidades previas. Los requisitos para que funcione una sociedad según Parsons: -No puede pedir cosas contrarias a la biología -Socializar a los recién llegados para que hayan lo mismo con los que vienen -Adaptación, que permita extraer del medio las condiciones necesarias para la vida -Goal attainment (logro de metas), mecanismos para la toma de objetos -Integración social, mantener a la sociedad unida por la referencia a los valores -Latencia, la gente debe mantener el comportamiento reafirmando la cultura La referencia a los valores se da por aprender los valores y por hacerlos suyos. Se hacen las tareas con gusto que impone la sociedad sin necesidad de coacción. Se le critica a Parsons su mirada determinista cultural al decir que poco importa lo que hagamos, lo determinante es la estructura. El sistema social es la red de relaciones, no incluye gente. El paso de una sociedad a otra se da por una mayor especialización de las instituciones. Roma fue creando normas más universales desconectadas de lo religioso para poner normar su vasto imperio. 23

El orden normativo es el siguiente: 1-Valores, es lo deseable por la sociedad 2-Normas, son las regulaciones o prescripciones del comportamiento 3-Instituciones, que aplican las normas 4-Rol, es el papel aplicado dentro de una institución El derecho contribuye a: -Minimizar posibles fuentes de conflictos -Lubrifica las tensiones sociales -Contribuye al mejor funcionamiento del sistema social -Legitimación al poder -Sanciona a quienes se apartan del orden social Las contribuciones del derecho son más o menos efectivas de acuerdo a la relación que tiene con los valores y a la legitimidad misma de la norma, adicionalmente a la legitimidad que el pueblo le da a una norma (por ejemplo cuando es una norma transplantada, la legitimidad es menor). Aún así, cada uno de los órdenes (valores, normas) se desarrollan de manera independiente y la influencia de los valores en la norma no es total. En el estudio de la doctora Bergoglio se emplean datos de tasas de litigación de Córdoba entre 1969 y 1994 para revisar el impacto del crecimiento económico sobre la demanda de decisiones judiciales. Se agrega una variable más de tipo político, la democratización. Puede suponerse que en el Estado de Derecho la propensión a litigar crece porque la gente está más dispuesta a procesar la solución a sus conflictos mediante los mecanismos que ofrece el Estado. En el caso de Córdoba, las tasas de litigación son menores en los períodos democráticos, sugiriendo que los determinantes económicos son más fuertes que los políticos. Toharia fue el primero que estudió la relación entre el Derecho y el cambio social, siendo una de ellas la correlación entre el crecimiento económico y la frecuencia de litigación. Lawrence, por otro lado, se centra en los factores culturales por el rasgo de la sociedad moderna: altas expectativas de justicia ligadas a un individualismo que aprovecha las garantías del Derecho. Mather señala la importancia de los factores políticos como la democratización, aunque es difícil de apreciar en los países desarrollados estables donde se hicieron los estudios. Se estudiaron los juzgados civiles de primera instancia, también los comerciales y laborales. Se dividió en etapas: -Inestabilidad política (1969-1976). Desde el derrocamiento de Perón en el 55 ninguno de los presidentes pudo terminar su mandato. Con la muerte de Perón, Isabel Perón no pudo contener al partido justicialista dividido hasta que sucedió el golpe. El prestigio de los jueces era considerable y había 66 cortes de primera instancia en la provincia. -Dictadura militar (1976-1983). Se prohibió toda actividad política, se combatió a la guerrilla con todo tipo de métodos, incluidos los violatorios de los derechos humanos. Reemplazaron algunos jueces y las causas de violación a los DDHH no fueron admitidas, mermando el prestigio de todos los jueces en general. En 1980 se suprimió la Justicia de Paz aumentando el volumen del trabajo de los juzgados. Con el fracaso de Malvinas, se llamó a elecciones. -Recuperación de la democracia (1983-1989). Los juicios a las Juntas Militares y a los responsables de Malvinas mostraron a los jueces en un rol político nuevo. En Córdoba se descentralizó el acceso a la justicia y se crearon 25 nuevos juzgados. La hiperinflación determino el fin del período de Alfonsín. -Consolidación de la democracia, 1989 en adelante. Menem amnistió a los militare e implementó una estrategia que logró contener la inflación en el 93. En Córdoba aumento la expansión de la justicia. La revisión del número absoluto de los casos civiles muestra una tendencia declinante desde 1970, con un pequeño período ascendente del 80 al 81 con la abolición de los jueces de paz y entre 1986 y 1989 con la inflación, la cual se interrumpe en 1993. En los 27 años de estudio, la población aumentó un 40% mientras que el número absoluto de casos descendió un 6%. 24

El crecimiento económico no tiene un efecto uniforme sobre el uso de los tribunales civiles. Una economía que crece implica incrementos de la producción y el comercio, más relaciones comerciales y comerciales y por consecuencia más posibilidad de disputas. Por otro lado, una economía mas recesiva genera más disputas, cobro de deudas, etc. En Córdoba el crecimiento económico tiene un efecto negativo sobre la litigación en este campo. Los juicios ejecutivos (procedimientos sumarios para el cobro de deudas) configuran un 25% de los casos civiles y los laborales el 18%. La crisis hiperinflacionaria no estuvo relacionada no estuvo asociada con aumentos en los niveles de litigación. Tanto los conflictivistas como los consensualistas dicen que los niveles generales de litigación aumentan en los tiempos de crisis. Se podría esperar un aumento en períodos de régimen militar. Las tasas de litigación miden dos características: la frecuencia de las disputas y la disposición y posibilidades de llevar esas disputas a los tribunales. Hay 3 mecanismos que se pueden suponer que la transición a la democracia aumenta la predisposición a la litigar. -Afecta la imagen que los ciudadanos tienen de los tribunales -Afecta la cultura legal, especialmente en un país con más de 50 años de inestabilidad política -Los cambios de la administración de aumentar y descentralizar los juzgados. Esto sería si consideramos la litigación como un instrumento de resolución de conflictos. Grossman y Sarat lo consideran también como una alternativa de participación no ortodoxa, aumentando su uso cuando los otros canales de participación no están disponibles, Mc Intosh demostró en un estudio en Missouri entre 1820 y 1970 que aumenta cuando se reduce la participación electoral. La caída de las tasas de litigación sugiere que la pacificación conseguida por la asunción de un gobierno democrático reduce la frecuencia de las disputas en la sociedad adicionado a la apertura de canales de participación política en estos períodos. Aún así, las tasas decrecen porque no es lo suficientemente significativo si se compara con la importancia de la variable del crecimiento económico. Los gobiernos democráticos contribuyen a manejar los conflictos sociales y a promover el crecimiento económico mucho mejor que los gobiernos autoritarios.

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Bolilla 7: El derecho como instrumento de poder Marx puede ser separado en 2 etapas de su obra, la primera el Marx joven y la segunda el Marx maduro. En Marx joven es un antropólogo, centrado en la alienación. La alienación de hombre, efecto del capitalismo y la propiedad privada, se produce como consecuencia de que el trabajo y su producto no le pertenecen, tampoco le pertenece los recursos que la naturaleza puso a su disposición porque ha sido privatizada, y tampoco puede realizarse como especie, porque sus condiciones de vida son miserables. Otro punto es la antinomia persona/ciudadano. Las cualidades de hombre y ciudadano son contradictorias, porque los ideales que hacen al ciudadano lo neutralizan las condiciones de explotación del hombre. Luego de escribir la ideología alemana se abre su período de madurez, pasando de ser antropólogo a un economista político, siendo su visión de la economía las leyes de la explotación humana por medio de la titularidad y uso de la propiedad de los medios de producción. Para él, se busca comprender la sociedad para cambiarla. El materialismo dialéctico de Marx es la dialéctica de Hegel, pero invirtiendo el ámbito de aplicación. Marx acepta que hay una evolución de la sociedad a través de la tríada de tesis-antítesis-síntesis, pero a diferencia de Hegel que decía que la materia es un producto de la idea, Marx dice que la idea es un producto de la materia. Lo ideal no es más que lo material traducido y traspuesto a la cabeza del hombre. Parte de lo material, que es la necesidad del hombre de producir su propia existencia. Las ideas están condicionadas por las fuerzas y medios de producción. También se le llama materialismo histórico, aplicándose la dialéctica como método de conocimiento y de comprensión de la historia, entiende el desarrollo de la historia humana como desarrollo dialéctico del sistema de medios de producción (estructura) que determina las ideologías e instituciones (superestructura). El modo de producción es la combinación de los medios de producción con las relaciones de producción. En la obra de Marx convive una sociedad dividida en clases y una sociedad futura sin clases. La sociedad histórica es una sucesión de clases antagónicas y divididas que suceden en la posesión del poder al servicio de sus propios intereses y beneficios. El proletariado y la burguesía estarían enfrentados hasta la supresión de las clases. Actualmente hay una mayor variedad de clases con planos de interacción que no corresponden al análisis Marxista. La lucha de clases conduciría a la revolución proletaria para llegar a la utopía de la sociedad feliz sin clases, el comunismo. Creía en el comunismo, pero no en la bondad de los hombres futuros para mantenerla, valorando la importancia de los instrumentos de integración social como el derecho para paliar esto. La contradicción producida por el trabajo manual y el intelectual se diluye cuando la tecnología equipara ambos tipos de trabajo. En la época de Marx, el trabajador es alienado, es decir, separado, tanto del placer de ver su obra terminada como de sus compañeros trabajadores y de la naturaleza, por el modo de producción en serie. En la sociedad medieval el artesano trabajaba el solo hasta terminar la cosa, pero en la era industrial el trabajador es un pequeño eslabón en la cadena de producción. El Estado es un reflejo y variable dependiente de la sociedad civil, es una estructura al servicio de los intereses sociales dominantes, y es un reflejo de las relaciones de producción al ser las fuerzas de producción las que moldean el estado para sus necesidades. No es siervo directo de la clase capitalista, sino una institución que emerge para mantener el orden y la estabilidad del modo de producción dominante en una sociedad. En sus escritos no hay una teoría elaborada del derecho, sino pasajes e ideas dispersas. El derecho es un instrumento de la burguesía y la ley es la expresión general del Estado. Es represivo en especial en los modos de producción anteriores, pero en la sociedad moderna la ideología del derecho que dice que todos son iguales ante la ley y la libertad económica es más efectiva que la represión y son los fundamentos de la coerción económica.

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Las ideologías son los falsos sistemas de representación de ideas, que se imponen como sistema ideal a las clases dominadas por las clases dominantes. La clase que tiene a su disposición los medios de producción también tiene los de producción espiritual. Existía la llamada democracia sensitiva, la cual condicionaba quiénes podían votar. En la Inglaterra de Marx solo votaban los hombres que pagaban impuestos por inmuebles. El Estado, más que custodio de los intereses burgueses, se concibe como protector de un modo de producción que beneficia de modo distinto. El pluralismo jurídico tiene 3 escalas, lo local, lo nacional y lo global. En la época colonial, los derechos pre coloniales no eran reconocidos, eran moldeados y subordinados al servicio de los proyectos coloniales. A esto Sousa Santos lo llama pluralismo jurídico en sentido débil. También se llama a estas el pluralismo jurídico básico. El nuevo pluralismo jurídico se refiere a la aplicación del concepto a sociedades no colonizadas. Mientras que en el pluralismo clásico la restricción del análisis a las relaciones colonizador-colonizado facilitaba el estudio por tratarse de órdenes normativos diferentes, el nuevo pluralismo jurídico amplía el campo de análisis para percibir legalidades múltiples entrelazadas. El último tiene problemas para delimitar la frontera de lo jurídico y lo no jurídico. Para Sousa, el derecho es un cuerpo de procedimientos regularizados y estándares normativos que se considera exigible (susceptible de ser impuesto por una autoridad judicial) en un grupo determinado y que contribuye a la creación, prevención y resolución de disputas a través de discursos argumentativos unidos a la amenaza de la fuerza. Weber busca comprender, interpretándola, a la acción social para de esa manera explicarla. Para él, la acción social es una acción que debe tener un sentido orientado a la sociedad, no toda acción es acción social. Los componentes esenciales del derecho son 3: la retórica, la burocracia y la violencia. La retórica es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones por el potencial argumentativo verbal y no verbal que ha sido aceptado. La burocracia es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en imposiciones autoritarias a través de la movilización del potencial demostrativo de los procedimientos regularizados y los estándares normativos. Es el componente dominante del derecho estatal. Finalmente la violencia es una forma de comunicación y una estrategia de toma d decisiones basada en la amenaza de la fuerza física. Lo imponen tanto el Estado como los grupos ilegales. A su vez hay 3 tipos de articulación entre la retórica, burocracia y violencia: la covariación, la combinación geopolítica y la interpenetración cultural. La covariación hace referencia a la correlación cuantitativa entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos. La combinación geopolítica es una forma de articulación centrada en la distribución interna de al retórica, burocracia y la violencia de un determinado campo jurídico. La interpenetración intercultural es el más complejo, consiste en la presencia y reproducción de un determinado componente dominante dentro de uno dominado. Hay 6 espacios-temporales donde se pueden articular: el doméstico, de la producción, del mercado, ciudadanía, de la comunidad y el mundial. En cada uno el derecho es una reproducción de la legalidad bajo la forma de constelaciones jurídicas y de cuyas articulaciones pueden resultar normatividades entrelazadas. Sousa intenta superar la dicotomía marxista sobre el derecho entre reforma y revolución. Para la ideología marxista era fundamental una revolución para cambiar el derecho, de modo tal que no tenía sentido estudiar el papel social del derecho ya que pronto la revolución lo cambiaría. Un ejemplo son las asociaciones de izquierda durante los golpes militares que luego de los crímenes cometidos en ella logran ver al derecho como un marco protector de los ciudadanos, pero antes su accionar era contrario al derecho que creían apoyaba a la burguesía. Sousa no busca una reconstrucción del derecho, sino que se debe tener más una postura reconstructivita para ofrecer alternativas. El derecho debe usarse como herramienta para la transformación social, contrario al pensamiento marxista que lo veían como una herramienta. 27

Dice que para lograr una visión de la dignidad humana se debe tener una perspectiva multicultural, ya que cada país tiene una concepción distinta y una herencia distinta. Dentro de esta herencia está la forma de ver cada derecho. Habla de cada derecho, porque actualmente se ha transformado al derecho que estudiamos como EL derecho del Estado, como si no hubiera otro. Actualmente se piensa en el pluralismo jurídico y en las autoridades judiciales. En Bolivia y Perú se reconoce la jurisdicción de los pueblos originarios con sus procedimientos tradicionales. Esto genera conflictos al intentar reivindicar el derecho local en conflicto con garantías constitucionales. Aún así, el conflicto puede ser menor que con la imposición de un solo derecho, como no pasó en la India cuando era colonia inglesa, que dividía la aplicación del derecho según se tratase de un hindú o un colono inglés, dejando para los asuntos de importancia el derecho inglés. Sousa dice que el derecho es un cuerpo de procedimientos regularizados y estándares normativos que se considera exigible, es decir, impuesto por una autoridad judicial, en un grupo determinado, y que contribuye a la creación, prevención y resolución de disputas a través de discursos argumentativos unidos a la amenaza de la fuerza. Al ser de raíz conflictivista el autor, el derecho puede generar también conflictos. Gargarella dice que el punto en una serie de ejemplos que el pone, no es que los jueces decidan de un modo en particular, sino que pueden decidir de casi cualquier modo, gracias a los amplios márgenes de maniobra con los que cuentan a la hora de tomar decisiones y a la casi total ausencia de controles sobre su accionar. Esto provoca que los jueces resuelvan de modo inconsistente, pone un ejemplo de 2 fallos por el coralito, en los que en 1 mes de diferencia se resuelve de modo antagónico. Esto se da por: -El alto nivel de discrecionalidad que tienen los jueces -El enorme poder del que gozan los jueces, alta permanencia en el cargo y un escaso control por parte del pueblo. -Hay un distanciamiento entre los jueces y el pueblo. Mayormente por la forma poco democrática de su elección Los modos de decisión judicial están condicionados por los casos en los que se ocupan los jueces, las formas en que interpretan los derechos y por la falta de controles que distingue dicho poder. El hecho de que los jueces tengan la facultad de tomar una decisión u otra totalmente diferentes no implica un ejercicio vedado de la tarea judicial, sino un ejercicio posible de la misma. La selectividad del derecho penal persigue especialmente algunos delitos, mientras que otros son poco probable que se procesen. Es más sencillo probar, dice Gargarella, los delitos menores que los mayores.

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Bolilla 8: El derecho en la construcción de la legitimidad El norte de las investigaciones científicas de Weber fue la racionalidad, a través de la reducción de datos de la realidad a tipos ideales para facilitar su comprensión. En el hallazgo de los rasgos comunes de estos tipos y en su correspondiente definición reside su aportación a la sociología. El concepto de racionalidad Weberiano nada tiene que ver la racionalidad ilustrada ni utópica, no se trata de la razón de ser de las cosas ni de su razón ideal (la que señala cómo deben ser), tampoco se identifica con la racionalidad histórica y progresiva como la entendían los sociólogos de su tiempo, como Comte o Spencer. Su racionalidad representa la practicidad de la organización y el buen funcionamiento, la adecuación de medios a fines. Pero Weber no ofrece un solo concepto de modernidad en su obra, lo que le valió de algunas críticas. Kalberg encuentra 4 formas de racionalidad en Weber: -Racionalidad teórica, que tiene por objeto el conocimiento de la realidad social -Racionalidad práctica, que interpreta la realidad social en función de los intereses de los actores -Racionalidad sustantiva, que lo hace a su vez en atención a pautas de valores -Racionalidad formal, que tiene en cuenta la sujeción de las acciones a reglas y procedimientos previos de aplicación generalizada. Las 3 últimas clases tienen en cuenta la relación medios/fines en la orientación de las acciones, pero difieren en los principios de actuación: intereses particulares, valores, reglas previas. Weber creía que la racionalidad formal era una conquista propia de las sociedades occidentales, a la que valoraba positivamente, pero que temía que encorsetara el desarrollo de un pensamiento libre en lo que el llamaba una “jaula de hierro”. Creía que el científico no debía entrar en juicios de valor, pero que al ser estos inevitables, es necesario describir cuando se describe un hecho y cuando se lo valora. El probabilismo de Weber lo lleva a apartarse de las leyes generales de las ciencias sociales, sustentado en 3 razones que describe Zeitlin: -No se puede conocer la realidad social en sí misma -Toda tesis no es sino un punto de vista del investigador -Y es más abstracta cuanto más general y menos conectada con la realidad Este probabilismo lo separa de Marx, por cuanto Marx cree en la unidad de teoría y práctica y en una historia real que avanza hacia el socialismo, mientras que Weber cree en posibilidades ya que la realidad es compleja y desconocida al estar en constante construcción. Este probabilismo genera 4 principios en una sucesión lógica en cadena: -Una concurrencia de una pluralidad de factores en el desencadenamiento de los hechos históricos -Imposibilidad de detectar el grado de influencia o causalidad en cada uno de ellos -El valor causal de estos factores y la variación de las relaciones entre ellos dependiendo de las circunstancias -Diversidad de efectos sociales ante los mismos factores Weber critica la dualidad de metodología de un método para las ciencias de la naturaleza y otro para las ciencias sociales. Para el la realidad social es susceptible de análisis mediante ambos métodos en función de los temas y fenómenos que se investiguen. Su metodología se apoya en 3 conceptos claves: la explicación de la causación adecuada, la comprensión del significado de las acciones para sus agentes y el de los tipos ideales. La causación adecuada está relacionada con el juicio de posibilidad objetiva, tomada de las ciencias jurídicas, es probabilística. Este juicio se ejercita teniendo en cuenta un saber relativo a determinados hechos (ontológico) y un saber relativo a la regla o experiencia ya conocida y en particular al modo en que los hombres se comportan en determinadas situaciones (nomológico). Hay causación adecuada cuando el hecho tiene la capacidad de producir el efecto histórico. Se busca aislar una parte de las 29

condiciones del hecho y hacer juicios de posibilidad con la ayuda de reglas empíricas para comprender el significado causal de cada elemento del hecho que desencadena el efecto histórico. Si el fenómeno puede ocurrir sin la causa (hecho), no hay causación adecuada. Una forma de saber esto es examinar y comparar fenómenos parecidos pero en los que falta algún factor, si falta el factor no hay influencia. Se opone a una concepción unilateral de causación, ya que una causa lucha contra las que producen un efecto contrario, el efecto es la obra de la cooperación de varias causas. Se alcanza una plena explicación sociológica de los fenómenos cuando son probables a través de la interpretación causal y también cuando se conoce el significado para sus agentes sociales. Si se conoce la causación pero no el significado, el fenómeno es incomprensible, y si es al revés el fenómeno es una probabilidad y sigue siendo una hipótesis. El concepto fundamental de la metodología social Weberiana es el de tipo ideal. El tipo ideal es una consecuencia de las generalizaciones mediante la acentuación de determinados aspectos en una serie de fenómenos. Son conceptuales o no empíricos, lógicos o no modélicos, eficaces como medios para el conocimiento de los fenómenos. Se trata de modelos no generalizados a partir de la experiencia sino construidos sobre la presunción de formas específicas de motivaciones consistentes de la acción. -Es real o imaginario, porque representa una idea a la que se parecen sin identificarse completamente con ella -Es puro, porque se obtiene quitándole aditamentos a los fenómenos para verlos en sus rasgos esenciales porque el tipo es una acentuación de un punto de vista sobre un fenómeno. -Es instrumental, ya que sirve para investigar, no como un postulado o un principio -Es intercambiable, porque un mismo fenómeno admite su reducción a varios tipos ideales y porque el investigador constituye nuevos en la medida que los anteriores no le sirven más. Son centrales en la obra de Weber los juicios de valor y su implicación en el trabajo científico. En este tema dice que se debe separar cuándo se aportan juicios de valor y cuándo se explica el trabajo científico o se enseña (en el caso de los profesores universitarios), ya que es imposible no tener juicios de valor propios, pero al menos no se debe confundir. La ciencia debe tener una mirada externa basada en la relación de medios/fines. La ciencia no dice lo que debe ser sino lo que es. Acción es la conducta humana con un sentido subjetivo, es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros. La acción debe tener una significación subjetiva y una orientación social. En la ética protestante, Weber explica el lucro incesante por la psicología humana del cristiano que necesita la seguridad de su salvación, y para ello busca contribuir a la mayor gloria de dios mejorando las circunstancias de este mundo lo cual logra sacrificándose con el trabajo incesante creando con él riqueza manteniéndose distante de ellas, sin usarlas. Es el mejor medio ascético ya que previene las tentaciones de una vida manchada. El mejor trabajo es el trabajo metódico. El empresario se santificaba al reinvertir las riquezas sin usarlas y el obrero aceptaba la relación de desigualdad querida por la providencia divina y trabajaba sin parar porque así alcanzaría la gloria eterna. El factor religioso fue uno de los factores del desarrollo capitalista, pero no el único. La burocracia es el gran soporte de los Estados modernos de Occidente y el instrumento de su permanencia y estabilidad. La burocracia supone la organización y centralización racional de la administración del Estado moderno conforme a normas generales preestablecidas y a estatus fijos y permanentes de quienes las aplican. Para él la burocracia ideal necesita: -Normas generales preestablecidas -Funcionarios estables jerarquizados en función de normas fijas -Consideración de las actividades de los funcionarios como deberes públicos -Separación entre el cargo y la persona del funcionario -Continuidad de los servicios y funciones 30

-Predominio de la expresión escrita Hay una estrecha relación entre capitalismo y burocracia, porque se refuerzan mutuamente. La burocracia resta libertad creativa pudiendo convertirse en una jaula de hierro para las personas del futuro. Para Weber esto se anulaba con un parlamento para funcionar tanto para frenar la dominación del populacho como para hacerlo con los abusos del absolutismo monárquico y burocrático. Weber tiene un concepto amplio de poder. A diferencia de Marx, que decía que el poder era únicamente económico, Weber distingue el poder económico, político, militar y el científico-técnico como los más destacados. El poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad, la dominación la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato. Hay 3 tipos de dominación que dependen del tipo de acción social que se tome: tradicional, afectiva y racional. -La dominación tradicional, cuya legitimidad está apoyada en la creencia en las tradiciones y costumbres y en quienes ejercen el poder en virtud de las mismas -La dominación carismática, cuya legitimidad está basada en los valores de santidad, heroísmo o ejemplaridad de quien la ejercer y de los modelos propugnados por éste. -La dominación legal, cuya legitimidad reside en el valor otorgado a las reglas generales establecidas por la sociedad y representadas por quienes ejercen el poder en virtud de los procedimientos contenidos en ellas. La última se divide en dos tipos: -De valor, está motivada por el deseo del actor de expresar en su acción ciertos valores aunque se perjudique el actor. Esta puede ser llamada racionalización utópica. -De propósito, está motivada por el deseo de conseguir sus particulares fines mediante el cálculo de fines/metas. Estas formas de dominación se diferencian por razón del ámbito de actuación de la persona que ejerce el poder, de la relación de éste con los administrados y de la estabilidad de la relación. Históricamente se ha dado el traspaso de la carismática a la tradicional y de ésta a la legal. Hayeck habla de la catalaxia liberal, el cual es un orden social construido sobre el mutuo ajustamiento de muchas economías individuales en un mercado. Aquí el derecho proporciona las reglas abstractas para que los ciudadanos persigan sus propósitos. Weber separa la dogmática jurídica de la sociología del derecho. La dogmática jurídica analiza el sentido normativo lógicamente correcto en una formación verbal que se presenta como una norma jurídica. Mientras que la sociología del derecho pregunta lo que de hecho ocurre en una comunidad en razón de que los hombres consideran como válido un determinado orden y orienten por él su conducta práctica. El método de la sociología del derecho es empírico-causal y el de la dogmática jurídica lógico-formal. El fin de la sociología del derecho es el comportamiento de los sujetos respecto del orden jurídico, mientras que el de la dogmática jurídica es la coherencia de las proposiciones jurídicas. Las normas de conducta son 2: la norma, la conducta y la costumbre. La norma es impuesta coactivamente, garantizada por la probabilidad de una coacción, física o psíquica, ejercida por un cuadro de individuos instituidos. La convención es la conducta socialmente obligatoria protegida no por una restricción oficial sino por una reprobación del propio grupo social, está garantizada por la probabilidad de que una conducta discordante tendrá como respuesta una reprobación general. La costumbre es el hábito, es una conducta típicamente regular cuya prosecución nadie exige del individuo. Una norma es racional cuando existe una adecuación d medios a fines. Un derecho es formal cuando no tiene en cuenta más que características generales, y un derecho es material cuando las decisiones dependen esencialmente de las valoraciones concretas de índole ética, sentimental o política y no de consideraciones generales. 31

Para Weber el derecho facilitaba la actividad racional empresarial del capitalismo al contribuir a la planificación racional dando un impulso a la empresa capitalista. También el derecho jugo un papel muy importante en el desarrollo y expresión de procesos más grandes que el capitalista en la vida de las sociedades occidentales modernas. El derecho es aceptado porque proporciona una estructura de sentido común y comprensiva, de reglas predecibles que permiten al individuo perseguir sus fines de manera racional. De este modo el derecho se acepta por su instrumentalizad. El derecho aporta garantías predecibles para las transacciones comerciales que permiten una planificación económica racional. El derecho puede ser racional o irracional, formal o sustantivo. El derecho sustancial racional se guía por reglas generales determinadas por un sistema ideológico distinto al derecho mismo, como la ética, religión o valores políticos. El formalmente racional se guía por reglas generales tanto para asuntos sustantivos o de procedimiento. El derecho lógicamente formal usa el análisis lógico para revelar las características jurídicamente relevantes de los hechos, formulando y aplicándose conceptos jurídicos fijos. Para Weber el último tipo de derecho es el propio de las sociedades occidentales modernas. Smulovitz trata sobre las formas de hacer política en Argentina por medios no convencionales. Se utilizan los tribunales y los discursos sobre derechos como instrumentos para hacer política. La judicialización de la política se descompone en: -Una creciente intervención del P. Judicial en las políticas públicas -Un aumento de la litigación rutinaria en reclamo de derechos (legitimidad + visibilidad) -Aumentos de reclamos de derechos que no están regulados. Esa visibilidad es independiente del resultado. Se toma porque la decisión en la justicia es más rápida que en las legislaturas. Los procesos de judicialización se manifiestan de formas diversas. En algunos casos implica la intervención de las cortes y de los jueces en la redefinición de políticas públicas, y en otros se manifiesta en el aumento del uso de los procedimientos judiciales ordinarios para la petición y resolución de demandas sociales y políticas, y en otro involucran el incremento de las demandas que invocan derechos en intercambios sociales aún no regulados por el ordenamiento jurídico. Ronsavallon dice que la capacidad que tienen las demandas de obligar a las autoridades públicas a decidir y resolver sobre ciertas cuestiones es una de las razones que explica la expansión del fenómeno de la judicialización. Esto lo convierte en una herramienta de intervención para los actores sociales y políticos, obteniendo influencia política y social, legitimación simbólica y reconocimiento institucional para sus demandas. El imperativo de la justificación y el procedimiento que caracteriza a los procesos judiciales son dos de las razones por las que algunos eligen esta alternativa frente a la política. El imperio de la justificación obliga a tomar decisiones sobre la base de razones públicas y acotadas por el derecho o la jurisprudencia, y el imperio del procedimiento delega en personal especializado la toma de decisiones examinando los hechos y obligándolo a considerar las razones de las partes. En contraposición con las determinaciones políticas, son más transparentes, menos discrecionales y atienten más a la razonabilidad de los argumentos. Los espacios judiciales son más elegidos por los actores desorganizados o pequeños, porque las exigencias son menores que en el espacio político. En Latinoamérica la confianza y el prestigio de las instituciones jurídicas son bajos. Aun así, en Argentina y la región hay un aumento de las causas iniciadas, porque a pesar de conocer las evaluaciones negativas de la justicia prefieren utilizar las demandas y el escenario judicial porque entienden que constituye una vía más para la negociación política. El aumento de la judicialización y de la movilización social se puede explicar desde una perspectiva macro y una micro. Estructuralmente hay un aumento de la pluralidad y heterogeneidad de los actores, como así también la relevancia de estos. Eso se debe posiblemente a la imposibilidad del sistema partidario de representar las nuevas formas de fragmentación social, estos buscan su representación en la justicia como medio de hacer valer sus demandas intensas y minoritarias. También se puede explicar por la dificultad de controlar horizontalmente a la autoridad política, siendo los jueces los garantes de dichos controles. 32

Las causas son: -El debilitamiento de las atribuciones de los parlamentos -La incapacidad de los parlamentos para ejercer el control horizontal cuando su mayoría no es de la oposición. -Se pueden incluir también factores culturales, como el retorno de la democracia y el juicio a las juntas Desde lo micro, las hipótesis que explican el aumento de la judicialización a partir de cambios en las condiciones de los autores señalan 3 tipos de factores: -Modificaciones de orden cultural -Cambios en la estructura de oportunidades legales e institucionales -Transformaciones en las plataformas de apoyo a los actores. Culturalmente en Argentina ha habido un cambio por el tratamiento que se le ha dado a los conflictos por las violaciones de los derechos humanos en la transición, aunque después de esto la evaluación sobre el accionar de la justicia ha empeorado, pero aumenta el uso de los procedimientos legales. La segunda teoría destaca el impacto que habría tenido el desarrollo y crisis del Estado de Bienestar, el reconocimiento de nuevos derechos y la disminución de los obstáculos de acceso, sumado a esto que la reforma del ’94 le dio legitimación activa a nuevos actores como el defensor del pueblo y a las organizaciones a pedir la protección de intereses difusos. La crisis del estado de bienestar combinado con mejoras para el acceso habría derivado en un incremento de las demandas legales para resistir el escenario desfavorable. La tercera se da por la aparición de las plataformas de apoyo (como las organizaciones dedicadas a litigar por derechos y la ayuda económica para proseguir en las acciones). El aumento de la intervención de los tribunales y de los jueces en la redefinición de políticas públicas se verifica en al creciente actuación de órganos con capacidad para la revisión constitucional de decisiones constitucionales, y se debe considerar la actuación de los órganos con capacidad para la revisión constitucional de decisiones políticas. El control de constitucionalidad se uso entre 1935 y 1985, descendiendo un 30% en el período desde el 85 hasta el 95. Otro indicador es el crecimiento de la litigiosidad judicial. Entre 1992 y 2004 aumentaron 111% y a nivel provincial 141%. Se plantea entonces porqué aumenta si hay una disminución del prestigio y la confianza en el desempeño del Poder Judicial. Una posible respuesta es que la litigiosidad puede aumentar si lo que buscan los actores es legitimación simbólica, reconocimiento institucional e influencia política y social más que como instrumento para alcanzar resultados prácticos sobre disputas específicas. Un dato que refuerza esta teoría es que son muchas las demandas son abandonadas, lo que haría presuponer que son resueltas extrajudicialmente o que los actores las inicial por razones instrumentales, ya sea para amenazar o incentivar soluciones extrajudiciales frente a oponentes que en primera instancia se muestran renuentes. Ejemplos de esto son los juicios vinculados a disputas provisionales y contra las decisiones del congelamiento de los depósitos de los ahorristas. Un tercer tipo de movilización es el uso de la movilización legal para desarrollar nuevos derechos o para juridificar prácticas aún no reguladas por el derecho positivo. Está dado por la expansión en años recientes del dominio de la ley y de los discursos que invocan derechos que alcanza nuevas arenas de intercambios interpersonales. El rasgo que distingue esta expansión es la juridificación de interacciones que solían ser reguladas por la confianza y la cooperación, así como el cuestionamiento de conductas que eran tomadas por legítimas. Ejemplos son el aumento de los consumidores y los acosos sexuales en el ámbito laboral. Esto podría ser facilitado por el crecimiento en el número de abogados y por lo tanto su mayor oferta de representación judicial. Las consecuencias de la judicialización y la movilidad legal hicieron posible que individuos no organizados adquirieran una identidad colectiva y crearan custodios institucionales externos para sus demandas aún cuando la estrategia legal no diera los resultados esperados para los demandantes. Esto fue posible en parte por la participación de los medios de comunicación al darle visibilidad y publicidad a 33

esta nueva forma de acción. También sucedió que estos reclamos se interconectaran entre sí, derivando en una reformulación del contenido de los reclamos permitiendo una persistencia pública de estas disputas. El gobierno, para dar respuesta a estos reclamos, implementó respuestas que generaron a su vez nuevos conflictos legales que cuestionaban las decisiones del gobierno. Esto hizo que aumentara la relevancia de los jueces en la definición de cuestiones políticas con una consiguiente mayor importancia de las políticas con respecto a la estructura y composición del Poder Judicial. Por lo tanto los jueces se convirtieron en nuevas áreas de interés para la política, politizándose el Poder Judicial. Se formaron asociaciones de demandantes cuando el carácter masivo de las acciones legales se hizo evidente. Las características del procedimiento permitieron a los demandantes coordinar y revitalizar en forma periódica sus protestas, aumentando la extensión y la vitalidad de las propuestas. La judicialización si bien permite a los demandantes individuales tener acceso a la justicia con el fin de hacer un reclamo político y social, también el medio judicial les sirve a los políticos para desligarse de la responsabilidad de decisiones políticamente costosas. Expande derechos de los ciudadanos y cambia la distribución de las cargas sociales, pero también lleva a cuestionamientos de las decisiones políticas y aumenta el malestar con los resultados de las decisiones mayoritarias.

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Bolilla 9: Los enfoques interpretativos del derecho en el empirismo crítico Para los interaccionistas no hay estructuras, los actores crean campos sociales. La realidad social es un proceso que se construye con las acciones de los individuos. El orden es negociado, por acuerdo entre los individuos, por eso tiene un enfoque micro social. El sujeto está dotado de capacidad reflexiva, y es el principal actor para construir y reconstruir la realidad social. Crea símbolos, los cuales son algo que representa otra cosa, y se comunica a través de ellos. Lo que se intercambia en las relaciones entre los individuos son estos símbolos. Los interaccionistas hablan del “self”, que es el propio yo. El self se construye en relación al otro, de modo que de la interacción surge algo que se objetiviza, que se puede tomar como referencia para construir este self, que es el stock de conocimiento, algo común a todos los sujetos. Al ser objetivo, todos los miembros de una sociedad comparten el mismo stock de conocimiento. Uno de los desarrollos de la academia jurídica ha sido el esfuerzo por estudiar el derecho en las luchas cotidianas y en la resistencia de los ciudadanos corrientes. Michael McCann y Tracey March pretenden diferenciar la conceptualización y el análisis de diversas obras representativas del derecho, y también identificar las limitaciones, vacíos y promesas incumplidas de diferentes investigaciones. Se centran en una serie de trabajos específicos que tienen en común su contemporaneidad con el tiempo presente que van dirigidos a preocupaciones comunes, especialmente en lo referido al enfoque cultural de los temas de poder, dominación y resistencia. La nueva academia jurídica hace énfasis en la difundida presencia del derecho en toda la sociedad, tanto en las instituciones como fuera de ellas. Mientras que la investigación tradicional se centraba en los factores sociales que producían el derecho oficial, la nueva academia centra su atención en el derecho que se manifiesta como una constante fuerza constructiva dentro de múltiples lugares locales de interacción de ciudadanía habitual. La investigación se dirige al poder del derecho en la vida cotidiana, más que a los casos excepcionales. Se dirigen a las situaciones que se dan en la familia, vecindarios, lugares de trabajo, comunidades, oficinas de bienestar y juzgados. Definen el derecho como varias modalidades de conocimiento (convenciones culturales, lógicas, rituales, símbolos, habilidades, prácticas y procesos específicos) que desarrollan habitualmente los ciudadanos en sus actividades prácticas. El derecho debe ser considerado como un sistema de acción socialmente construido. El derecho no opera aparte de la vida social ni sobre ella, sino en su interior y a través de las experiencias cognoscitivas mismas y de las relaciones intersubjetivas de la práctica social habitual. El derecho es una fuerza variable de enormes consecuencias que moldea constantemente las consecuencias las relaciones sociales y la identidad. Las convenciones jurídicas son productos tendenciosos de prácticas anteriores y de luchas que delimitan la comprensión práctica y restringen las opciones estratégicas disponibles para los ciudadanos. Es tanto una fuerza de dominación como de resistencia. Los estudios se basan en narrativas individuales y en datos obtenidos de entrevistas inmediatas. No buscan prescribir leyes ni políticas, se identifican con los individuos que investigan y no con los poderosos, generando debates sobre diferentes maneras de imaginar la visa social. La conciencia jurídica ha sido usada tradicionalmente para describir cómo piensan los ciudadanos acerca de las normas jurídicas y como las negocian, cómo su experiencia con las normas y las convenciones jurídicas y el conocimiento práctico de ellas moldean la actividad social. Pero la nueva academia jurídica pone especial énfasis en el hecho de que los sujetos son a la vez productos y productores de la sociedad. Esta es la mirada culturalista, en oposición a las miradas deterministas de los estructuralistas. La conciencia jurídica se desarrolla entonces a partir de experiencias personales individualizadas, construidas en formas y relaciones culturales más o menos comunes. Como las experiencias cambian la forma de ver el mundo, la conciencia no es estática, es multifacética, contradictoria y variable. Pero es esta concepción relacional la que se opone a muchas de las categorías conceptuales convencionales. Hay contradicciones con la utilización de los términos, que algunos los usan como antónimos y otros como sinónimos. 35

A veces la conciencia jurídica conceptúa distinto al derecho de lo que es lo jurídico. La concepción puede ser instrumental, implicando una familiaridad con convenciones jurídicas particulares y un conocimiento práctico de ellas, o bien puede ser sistémica, comprendiendo cómo debe operar de hecho y para quién. La primera es la conciencia del derecho y la segunda la conciencia sobre el derecho. Pero aunque se las pueda diferenciar, no podríamos conocer una sin conocer a la otra. El problema está cuando no se especifica cuál de las 2 facetas se emplea al tratar un tema en particular. La resistencia incluye cualquier acto o actos realizados por uno o varios miembros de una clase subordinada que son o están dirigidos a mitigar o negar demandas hechas a esta clase por las clases dominantes, o para llevar sus propias demandas a la clase dominante. Puede ser iniciada por individuos o grupos, y se evalúa en términos de las intenciones de oposición a las clases subalternas. Con respecto a la resistencia, los autores presumen la legitimidad de la misma frente a abusos, sin hacer un análisis entre ellos. La resistencia debe ser explicada apoyándola en un marco teórico general o en una teoría social. Dicen que en la mayoría de los casos la resistencia es ejercida por individuos aislados, produce pocos beneficios a corto plazo y no consigue mejorar ninguna mejora a largo plazo. Eso se da porque el derecho reduce las posibilidades de éxito al menguar la estrategia, el derecho en este punto es definido como un espacio donde las estrategias están controladas por los poderosos, dejando para los débiles solo las tácticas (tretas, desviaciones y evasiones). Por otra parte, otro lenguaje interpretativo dice que las acciones sí tienen consecuencias, al decir también que los ciudadanos de resistencia moldean al derecho, obligando a los funcionarios, redefinen las instituciones y le dan forma a las normas comunitarias. Cada interpretación se usa para ajustarse a un tipo de relato que exponen los autores. Son los autores los que exageran los actos comunes dándoles la apariencia de “casi heroicos” en base a 3 justificaciones: -Por un proyecto de desacreditación intelectual, con una conciencia opositora de los pobres que están atrapados por el derecho pero no paralizados por él. -Las formas de resistencia se consideran significativas en un sentido psicológico o existencial, porque refuerzan la autonomía, dignidad y personalidad. -Los esfuerzos de encontrar desafíos políticos en lugares inesperados para alcanzar una mayor trascendencia a sus reclamos. Mira dice que los juicios a las juntas militares dan lugar a tensiones entre el Estado y la sociedad en el marco de la llamada “lucha contra la impunidad”. Los juicios suponen un impacto en la memoria colectiva, y de allí es posible hablar de la emergencia de una “memoria jurídica”. Desde una mirada etnográfica, un proceso judicial constituye un ritual, mientras que un juicio penal es un ritual con características particulares. Giglioli dice que son ceremonias de degradación, se celebra la solemnidad de la justicia y se recuerda a los participantes y al público la separación entre la vida cotidiana y la actividad judicial. En el caso de los juicios contra las juntas militares, son un ritual vinculado con la democracia. Ha sido la forma de marcar la transición a la democracia luego del golpe, marcando un quiebre con el pasado de violencia política. También propician escenarios de memoria, al verse hechos del pasado y al transmitirlos a generaciones del futuro. La justicia origina una acción judicial, la cual requiere de interacciones sociales, actores, un lenguaje y un espacio donde desplegarse y celebrar sus rituales. La sala de la AMIA según la autora tiene las características arquitectónicas propias de un teatro, hay un escenario elevado donde se lleva a cabo la escena que es donde está el tribunal, pero la escena se reparte entre las otras partes en el juicio, donde está el tribunal es más alto para señalar su importancia. La bandera, es un elemento simbólico que muestra a la Nación como Estado de Derecho. La puesta en escena de todo juicio tiene que ver con el desarrollo del ritual hasta una conclusión o desenlace dramático que tiene por fin generar una solución catártica (terapéutica, emocionalmente positiva). Para que la escena pueda desarrollarse se necesita de un lenguaje y un discurso jurídico, el cual es tanto ciencia jurídica como autoridad social u órgano jurídico. Es de cuerpo presente, permitiendo intercambios y percepciones entre los autores, y también una confrontación. El tribunal controla la rutina y la interacción en la sala. 36

En la sentencia se llega a una verdad oficial, también llamada por Foucault “verdad jurídica”. Es una verdad producto de una lucha en el seno de una relación de conocimiento poder, que connota elementos morales. En el juicio de las juntas, se busca dirimir el conflicto del pasado, el discurso jurídico genera desplazamientos y ocultamientos que tienden a despolitizar los acontecimientos históricos. Se desplaza el conflicto, o bien se oculta en lo simbólico. Al entrar un hecho a un proceso judicial es despojado del lenguaje político que los hacía accesibles al hombre común y a la generalidad de los actores sociales. Hay un riesgo de reducir o aplastar los hechos históricos al condensarlos en el accionar del acusado en casos concretos, lo cual invisibiliza la trama de complejidades y responsabilidades que hicieron posibles los crímenes. En el caso de las juntas militares, quedó fuera del debate su proyecto político para intentar reconfigurar las relaciones sociales, económicas y políticas del país. Los sucesos narrados en los tribunales deben ser contextualizados y puestos a andar en dinámicas que trasciendan el discurso jurídico para ser aprehensibles por el público y para lograr efectos positivos en la memoria. Los juicios a los militares favorecen el surgimiento de nuevas preguntas en relación a los sentidos de la justicia y los usos sociales, rescata y visibiliza experiencias de los actores durante la celebración del ritual judicial, y es esperable que un acercamiento a los juicios de esta naturaleza genere elementos para nutrir el análisis crítico sobre la justicia penal por los graves crímenes de Estado.

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Bolilla 10: El derecho en la teoría social contemporánea Luhmann es el funcionalismo sistémico. El sistema social es un ente móvil e inestable dedicado constantemente a asimilar y seleccionar los estímulos ambientales. A diferencia de Parsons, Luhmann dice que la estabilidad del sistema se da por la idea de cambio y movimiento dentro del mismo sistema. En Parsons importan las condiciones de mantenimiento del sistema (estructural-funcionalista), mientras que en Luhmann importan las funciones que hacen que el sistema conserve unidad frente a las presiones del exterior (funcionalista-estructural). Encuentra su fuente en la teoría de sistemas y en la autopoiesis propia de la biología por el cual un sistema es capaz de reproducirse y mantenerse a si mismo. El sistema social es un conjunto de comunicaciones con sentido. Lo reduce a comunicaciones, sin gente, las que constituyen el ambiente o medio del sistema externo al mismo. Tiene 2 limitaciones, la complejidad y la contingencia. La complejidad es el punto de referencia desde el que Luhmann pretende explicarlo todo. La complejidad es el conjunto de posibilidades existentes en el medio del sistema, que deben ser seleccionadas por el sistema reduciéndolas, de manera que un sistema pasa a ser una reducción de la complejidad de su medio. Esta reducción implica que un sistema no puede satisfacer todas las expectativas, volviéndose obligado a una selección de las mismas y provocando la correspondiente frustración. La contingencia se refiere a la inestabilidad del sistema ante la diversidad de los mecanismos de selección. El cambio en el sistema se da en su lucha por controlar la complejidad que lo rodea. Al aumentar la complejidad el sistema social se de obligado a una diferenciación funcional, se desglosa en subsistemas para reducir la complejidad y poder funcionar. Es el límite con la complejidad lo que le da sentido al sistema y solo así es autónomo. El sistema se conoce a sí mismo pero no a los demás. De la realidad social incognoscible, solo la parte que es seleccionada para ser filtrada es la conocida. Entonces, un sistema es autorreferente cuando tiene su centro en sí mismo y no en un punto externo a él. Por la autopoisesis, el sistema es autorreproductor al generar por sí mismos todo lo que usan como unidad. La autorreferencia implica circularidad dentro del sistema, rechazando la racionalidad que no sea propia del sistema. No hay valores preconcebidos, en la práctica hay una concurrencia desordenada de valores y no una teoría sólida como la que propone la teoría de los valores. Tampoco hay fines predeterminados, sino que estos son establecidos en función de las necesidades reductivas de la complejidad. La racionalidad sistémica es la única racionalidad posible, la cual suplanta la racionalidad individual por la del sistema. Al quedar relegada la persona, ésta no puede comprender la complejidad del mundo, los sistemas son fragmentos de la realidad que reducen la complejidad del mundo y hacen de puente entre esa inaccesible complejidad externa y la incapacidad del propio individuo. Para Luhmann la expectativa es sumamente importante, la cual se analiza en 3 dimensiones. A dimensión temporal se preocupa de mantener las expectativas, que le conduce a distinguir entre expectativas normativas que se mantienen en caso de frustración, y expectativas cognitivas que pueden ser modificadas en caso de frustración para adaptarlas a la realidad. En la dimensión social se preocupa de cómo generalizar o extender las expectativas que le lleva a los conceptos de legitimidad, institucionalización y procedimiento. Legitimidad es la predisposición para aceptar decisiones de contenido indeterminado, cuando no es posible plantearse la materialidad de la decisión. La institucionalización es la generalización de las expectativas a través del consenso. Y el procedimiento es el mecanismo para la toma de decisiones vinculantes. En la dimensión material se preocupa de la fijación de los contenidos de la expectativas con principios identificadores con un cierto grado de abstracción (personas, roles, programas, y valores desde una menor a mayor abstracción). Las expectativas normativas se identifican a través de los roles y programas. El sistema jurídico es definido por Luhmann como la estructura de un sistema social que se apoya en la generalización congruente de expectativas normativas de comportamiento. Es el lugar apropiado donde se relacionan las expectativas cognitivas y normativas. Las expectativas normativas son cuando el derecho 38

se reproduce a sí mismo en las normas, y las cognitivas cuando el sistema tiene en cuenta su medio para elaborar las normas. La función del derecho es la integración social en la medida de que consta de expectativas normativas generalizables que no pueden ser modificadas. Tiene un talante conservador que le permite frenar una creciente complejidad. La legitimación de este derecho es procedimental, destinado a conseguir aceptación o a obtener aceptabilidad de decisiones tomadas por los poderosos por medio de rituales. Con un buen procedimiento se justifica cualquier cosa: es la procedimentalización del derecho. Los derechos humanos son la autonomía de las personas frente al derecho. Para Luhmann la justicia hace referencia a la situación del sistema, los derechos humanos a la autonomía de uno de los subsistemas. Los derechos fundamentales son un elemento contra la regresión social, desarrollan la personalidad, la garantía de las expectativas de comportamiento, satisfacción de intereses y legitimación de las decisiones. En contraste con Parsons, hay 4 virtudes de su concepción sistémica para el investigador: -Sustitución de los esquemas explicativos lineales y jerárquicos por los circulares en una relación estructura/medio -Supresión de los codificadores binarios (bueno/malo, etc.) -Sustitución del individuo, incapaz de reflexionar sobre el sistema y de ser agente de cambio, por la reflexividad del propio sistema. -Relativismo de los resultados. Bourdieu es un constructivista estructural, intenta superar las diversas oposiciones que dividen artificialmente la ciencia social, siendo la antinomia entre subjetivismo y objetivismo la más profunda y ruinosa. Trata de escapar a la falsa alternativa entre una perspectiva objetivista y una subjetivista, aportando una tercera posición llamada conocimiento praexológico, el cual tiene por objeto no solamente el sistema de relaciones objetivas que construye el modo de conocimiento objetivista, sino las relaciones entre esas estructuras objetivas y las disposiciones estructurales en las cuales se actualizan y que tienden a reproducirlas (el doble proceso de interiorización de la exterioridad y de la exteriorización de la interioridad). Este doble proceso viene a suplantar la antinomia. Las estructuras hacen al individuo y los individuos hacen la estructura. Es un constructivista porque subraya el lado subjetivo de su metodología al enfocarse en la génesis de las estructuras mentales que a su vez condicionan y generan las prácticas y estructuralista, por las estructuras objetivas que orientan y coaccionan la práctica social. Para el no se debe ver el proceso sin sujeto ni el sujeto creador, sino la dialéctica de las estructuras objetivas y los habitus. [(Habitus)(Capital)] + Campo = Práctica Las relaciones de Bourdieu no son interacciones o vínculos subjetivos entre los agentes, sino relaciones objetivas que existen independientemente de las conciencias individuales. Los elementos individualizados sólo tienen propiedades en virtud de las relaciones que mantienen con otros en un sistema en virtud de la función que llevan a cabo en el sistema de relaciones. Podemos definir el espacio social como un conjunto de relaciones o un sistema de posiciones que se definen las unas en razón de las otras. En ese sentido, la noción de campo social que usa Bourdieu es un espacio social específico. Las posiciones de los agentes se definen históricamente de acuerdo a su situación actual y potencial en la estructura de distribución de las diferentes especies de poder (o capital) cuya posesión condiciona el acceso a los provechos específicos que están en juego en el campo, y también por las relaciones objetivas con las otras posiciones. Es un sistema definible solo históricamente que permite trasladar al análisis social la dinámica de las relaciones que se desarrollan en la práctica. El sistema de relaciones es independiente de la población que esas relaciones definen, los individuos existen como agentes (y no como individuos biológicos) que se constituyen como tales y actúan en el 39

campo. Y para construir el campo uno debe identificar las formas de capital específico, y viceversa. En el campo los agentes se enfrentan por la ilusio, el cual es el motivo específico del campo, aunque también hay cooperación. El capital puede variar dependiendo del campo en el que funciona, se dividen en capital económico, cultural y social, con una cuarta categoría de poder que es el capital simbólico, que es cualquier forma de capital en tanto que es aprehendida simbólicamente en una relación de desconocimiento y reconocimiento. El campo se parece a un mercado, en el que se negocia un capital específico, donde también se lo produce, distribuye y se compite por el monopolio. El campo de poder es donde se enfrentan los que detentan diferentes especies de poder y luchan para imponer el principio legítimo de dominación haciendo valer su capital como el capital dominante. La dominación es el efecto indirecto de un conjunto complejo de acciones que se engendran en la red de coacciones cruzadas que cada uno de los dominantes sufre de parte de todos los otros. Es el interés lo que hace que estén orientadas hacia el las prácticas de los agentes, no existen actos que carezcan de interés, llegando a decir que sociológicamente hablando no hay actos gratuitos. Y toda conducta es razonable, aunque no sea racional. El habitus viene a designar el conjunto de disposiciones de los agentes en el que las prácticas se convierten en principio generador de nuevas prácticas. Como sistema de disposiciones es una manera de ser, una predisposición, una propensión o una inclinación. Es un producto social adquirido socialmente en virtud de la relación a la posición que los agentes ocupan en el sistema, en virtud de la lógica de funcionamiento de ese sistema y de la acción pedagógica que ejerce sobre los agentes. Es también un productor social que nos permite orientarnos correctamente en el espacio social sin necesidad de reflexión. El habitus no es el “inconciente” estructuralista, aunque también es inconsciente, no todo el inconsciente es habitus, ya que queda una forma de conciencia parcial cada vez que hacemos las prácticas del habitus. Asimila el cuerpo al habitus, al decir que el cuerpo tiene memoria mnemotécnica que retiene y reproduce las estructuras objetivas socializadas y aprehendidas, como la forma de caminar. Bourdieu dice que se trata de una “subjetividad socializada”. Distingue los habitus primarios de los secundarios. Los primarios son las disposiciones más antiguas y duraderas y que por ello condicionan la adquisición posterior de nuevas disposiciones. Los secundarios vienen a redoblar la eficacia de los primarios. El habitus de clase es el habitus individual que refleja la clase como un sistema subjetivo pero no individual de estructuras interiorizadas, esquemas comunes de percepción. Es también sistemático, porque produce las prácticas y permite apreciarlas. El habitus provoca un efecto de histéresis, una inercia por la cual el efecto se prolonga aún después de desaparecer la causa que lo provoca. Al ser duraderas sus disposiciones, es posible que el habitus funcione a contratiempo, con un delay. La dialéctica de Bourdieu es entre las estructuras y el habitus, la historia hecha cosa y la historia hecha cuerpo. Es la misma historia la que se desarrolla en el hábitat y en el hábito. Cada campo produce un interés que invita a los agentes a realizar un esfuerzo o inversión en el juego, lo que produce una inmersión en el juego. La investidura de la inclinación y la capacidad para jugar al juego es lo que les da un sentido de pertenencia al campo que genera la ilusión o creencia en el mismo juego hasta dejarse llevar por él. Ese interés en el juego no es racional, sino que es llevado a cabo por al habitus el cual tiene su propia racionalidad, al tener “razones que la razón ignora”, funcionando como un operador de cálculo inconsciente fruto de la maestría en los símbolos del campo. El capital es un trabajo acumulado que se puede transmitir de padres a hijos. El capital cultural se ve en diplomas y acreditaciones producto de los estudios, junto con la formación general y los estímulos culturales. Esas ventajas general la idea de que la gente de los estratos altos tiene el derecho de acceder a cargos de mayor importancia. Por esto dice Bourdieu que la desigualdad no solo es producto de los factores económicos. En su estudio sobre las escuelas de Francia, donde absolutamente todas son públicas, sigue habiendo desigualdad, por el lugar de origen que recibe distinta alimentación en sus 40

primeros años de vida y también más estímulos. Los que tienen mejores resultados son más atendidos a su vez por los profesores, generando más desigualdad en un sistema que fue pensado para disminuirla. El derecho para Bourdieu es el conjunto o red de relaciones sociales de las que emerge la razón jurídica. Allí se ejerce la autoridad jurídica, cuya forma es la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece al Estado, pudiendo servirse de la fuerza física. Desde el punto de vista social, el derecho puede entenderse desde 2 aspectos: el derecho como discurso, como unidad de significación o práctica enunciativa en un contexto de producción, y el derecho como espacio, siendo el universo social donde se produce y se negocia ese discurso. Constituye el resultado de las luchas que se desarrollan entre agentes especializados que compiten por el monopolio del capital jurídico (decir qué se entiende por derecho). En él se ejerce la violencia simbólica legítima, cuyo objetivo es la obediencia de los ciudadanos. Se naturaliza la dominación porque se oculta a los dominados el significado del derecho, porque el discurso tiene fuerza de imposición. El universo social es más que un campo, porque en él hay un discurso. Bourdieu dice que el campo del derecho no esta exento de la presión de los imperativos económicos ni de la seducción de los éxitos periodísticos. La autoridad jurídica es por antonomasia la forma del poder simbólico, de nombramiento, institución, representación, poder para construir socialmente. Es el derecho la objetivación de la visión dominante reconocida como legítima. Es tanto ilusión como interés, un espejismo y poder motivador del juego, pero también inversión e inmersión en el juego. Dice Bourdieu que los agentes sociales obedecen a la regla cuando el interés de obedecerla se coloca por encima del interés de desobedecerla. Pero esa regla no es eficaz por sí sola, requiere del habitus. La práctica es una continua interpretación y reinterpretación de lo que significa una regla, y la regla es lo que la práctica hace de ella. Y es en el habitus (cuerpo) donde reside el sentido o comprensión que hace que las reglas operen como modelos razonados para la acción. La regla facilita y simplifica las opciones de los agentes en el curso de acción, llamado ritual codificado. Aun así, que el derecho no sea la razón de ser de las prácticas, no quiere decir que no aporte una racionalidad específica a la génesis de esas mismas prácticas. Habermas se propone revitalizar la teoría marxista, haciendo una teoría social integrada, puesto que leyó distintas corrientes sacando lo mejor de cada una. Pertenece a la segunda escuela de Frankfurt. Se opone al positivismo por su falta de crítica dialéctica y endiosamiento de la realidad y al funcionalismo y teorías de los sistemas porque reduce el mundo de la vida a fórmulas y esquemas reductivos y porque tiene un talante normativo. Plantea un nuevo paradigma discursivo-procedimental. Su teoría del derecho proviene de 3 problemáticas diferentes: representa un giro radical que la teoría marxista le hizo al derecho, intenta acercar las tradiciones anglosajonas y americanas polarizada entre la filosofía alemana y el pensamiento francés, y su paradigma discursivo constituye el reconocimiento de los procesos jurídicos en tanto sus contenidos garanticen la multiplicidad de perspectivas del mundo de la vida pudiendo ser lo que rehaga el lazo social desintegrado. Habermas problematiza la relación entre el derecho y la moral en la perspectiva de la fundamentación del estado constitucional. El derecho es el único que sobrevive después de la racionalización y desencantamiento de las imágenes unitarias tradicionales del mundo. Pero pese a su acción reguladora de la vida, su dinámica obedece más a los imperativos sistémicos que a los socio-culturales, convirtiéndolo en el medio de colonización interna del sistema y en la causa material de la progresiva deslegitimación de las formas sociales existentes. La racionalización del derecho y la colonización del mundo tornan relativas las estructuras convencionales de legitimación, dejando la sociedad sin elementos de legitimación adecuados. El derecho debe ser concebido como el punto medio entre hechos y normas, es decir, entre el mundo de la vida y los subsistemas económico y político-administrativo. Esta tensión solo se puede resolver con el derecho. Pero, dice Habermas, que los procedimientos de producción de normas legales no deben ser guiados por los procedimientos de racionalidad práctica. 41

El desencantamiento social del derecho es producto de la sobre burocratización del Estado y la economía moderna, por encima del potencial participativo y democrático de la sociedad. Esta contradicción entre la demanda de un orden capitalista en expansión y el aumento de la democratización conduce a una crisis de legitimación, por lo que es necesario algo más para legitimar. Ya no alcanza, como decía Weber, la autolegitimación del derecho diciendo que es legítimo si se siguen los procedimientos que la ley establece. Para Habermas el derecho es la esfera central de la integración social, porque sirve para que los mensajes sustantivos puedan circular por la sociedad usando el lenguaje del derecho, actuando como un transformador. Weber hablaba de la acción con sentido, Habermas dice que debe ser una acción comunicativa, por la cual 2 personas se ponen de acuerdo para comprender y coordinar acciones para llegar a un acuerdo. Le parece insuficiente la visión de Weber de solo tomar en cuenta la decisión de la gente, sin tener en cuenta la historia. Coincide en que el derecho no se puede legitimar por valores anteriores al derecho, pero no se legitima por cualquier procedimiento, sino que debe estar justificado, y eso se logra democráticamente, sin limitar esto al parlamento. Se intenta pasar de un derecho monológico a uno dialógico en el cual el principio discursivo pueda proveer un criterio procedimental-argumentativo de validez normativa. El derecho posee una dualidad estructural entre legalidad y legitimidad, relacionadas por la validez legal, como hecho social que tiene el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y como procedimiento para conformar la ley abierto a una racionalidad discursiva legitimadora democráticamente organizada. Esta reconstrucción del derecho (pasar de monológico a dialógico) exige la diferenciación de moral y derecho. Aunque diferentes, son complementarias. Hay 3 principios que guardan relación con esta diferenciación: -El principio Discursivo provee para todos los casos una única mirada del procedimiento discursivo imparcial, los argumentos morales se resuelven por consenso, los legales por compromiso y negociación, y los políticos por la regla de la mayoría. -El principio de Democracia concibe a la regla de la mayoría como una derivación del consenso mínimo normativo. -El principio de Legitimidad supone un consenso en la ciudadanía, de acuerdo al principio discursivo, en el marco de procedimientos legalmente institucionalizados. El principio discursivo intenta asumir la forma del principio de la democracia solamente por medio de la institucionalización legal. El principio de la democracia es lo que le confiere fuerza legitimante al proceso legislativo. Para Habermas, los derechos básicos son la elaboración políticamente autónoma del derecho a la más amplia expresión posible de iguales libertades individuales. Son estos derechos los encargados de permitir la realización de la autonomía política de la ciudadanía. Es el derecho, según Habermas, el que actúa como médium que posibilita al poder comunicativo convertirse en poder político y transformarse en poder administrativo, siendo el estado de derecho legitimado tanto por los procesos discursivos de conformación de la opinión pública del primero como por los procedimientos de creación de leyes del segundo. El poder comunicativo sirve como canal para el discurso tanto individual como colectivo de la ciudadanía, que por medio de los órganos legislativos crean el derecho, el cual legitima al Estado porque fue producto del discurso del pueblo. Hay 3 órdenes que son relevantes para la formación de la voluntad política, que son el moral, el ético y el instrumental. Esto significa que el derecho concierne tanto al contenido moral, como al legal de su validez y al modo de legislación.

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Habermas habla de la situación de habla ideal, relacionada con la acción comunicativa. En esta hay igualdad de condiciones en donde gana el mejor discurso. Esto da lugar a una democracia deliberativa. Un ejemplo de esto son los juicios por jurados populares, donde en un 85% de los casos hubo unanimidad.

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Bolilla 11: El análisis sociológico de la profesión jurídica La expansión de la educación superior ha contribuido a ampliar los contingentes de abogados y ha hecho más variada su composición social. Al mismo tiempo, la expansión del poder judicial asociada a la democratización y el desarrollo de grandes empresas jurídicas acentúan la diversidad de inserciones ocupacionales de estos profesionales. El análisis de los datos del IDEN entre 1995 y 2003 lo confirman. Weber veía a la organización profesional como un recurso que los actores emplean para mantener su estatus, intentando protegerla mediante el monopolio del mercado jurídico. Los profesionales son los titulares de estrategias auto-interesadas y conscientes, que busca una movilidad social colectiva. Esta movilidad tiende a ser llevada a los proyectos políticos, como sucedió en las asambleas de la Revolución francesa y su destacado papel en las luchas por la independencia. Parsons dice que la profesión jurídica actúa en las funciones públicas y privadas. Constituyen una comunidad homogénea en valores y creencias que ayuda a reducir el vacío entre los individuos y el Estado en las sociedades donde la división del trabajo se ha profundizado. Para él la organización profesional no es el resultado de una estrategia de mercado, sino el fruto de una negociación con la sociedad como conjunto. Mills dice que hay una separación de los abogados que tienen éxito de los que no. Los exitosos tienen empresas jurídicas cada vez más amplias, dando lugar al fenómeno de la factoría jurídica, que son empresas que procesan conflictos masivamente e inauguran un estilo impersonal de relación con los clientes. Esto profundiza las diferencias entre las grandes firmas y los que ejercen de forma aislada, segmentándola. Cain y Harrington consideran al derecho como un discurso que moldea la conciencia, creando categorías a través de las cuales el mundo adquiere significado, siendo el derecho parte de la vida social. El rol del abogado es la traducción discursiva, expresando en lenguaje jurídico los intereses y metas de sus clientes. Son ellos los que construyen relaciones tanto sociales como políticas, ya no como una totalidad comprometida con el servicio público como decía Parsons. El crecimiento del número de profesionales ha acentuado la competencia entre ellos por las posiciones en el mercado de trabajo, estimulando la búsqueda de nuevas formas de inserción laboral. Con la globalización las grandes empresas debieron abrir sucursales en el país y en el extranjero para poder acompañar los proyectos de las empresas que los contrataban. Las empresas buscan asesoramiento preventivo para evitar litigar, y contratan por cuestiones puntuales, lo que requiere especialización, para lo que es necesario una división de trabajo dentro de la misma firma. Externamente, se dividen en los que trabajan según los modelos clásicos atendiendo conflictos de personas y pequeñas empresas, y los que están en grandes firmas. En Argentina fue un grupo compuesto predominantemente por hombres proveniente de las capas superiores de la sociedad con buenos vínculos con las elites políticas. El número de graduados ha aumentado en mayor proporción que el crecimiento poblacional, asociado también a cambios en su composición interna, siendo ahora más mujeres que varones, provenientes cada vez más de sectores geográficos alejados y de clase media. Hay una disminución de la calidad de enseñanza de algunas instituciones, y el título de abogado ya no sirve para garantizar el acceso a las elites, principalmente políticas. Entre 1936 y 1961 el 73% de los políticos eran abogados. En Argentina el aumento del poder judicial hizo que se duplicara su presupuesto entre el 91 y el 2002, y hubo un aumento de jueces. Se redujo la cantidad de abogados que ejercen independientemente, con un paralelo incremento de ocupaciones en la esfera estatal. De los que no ejercen individualmente, la mitad son asalariados, y en este grupo, los que trabajan en firmas pequeñas y medianas empezaron a ganar menos, mientras que los de las empresas más grandes ganaron más.

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Pese al crecimiento de oportunidades educativas, subsisten graves desigualdades en razón de los ingresos y geográficas. La estratificación interna de la abogacía se da en toda América latina, según atiendan a gente con más o menos poder económico. Pérez Perdomo dice que esta estratificación se va a acentuar. La desigualdad educativa puede explicarse por la desigualdad económica de los estudiantes, que se traslada a la desigualdad entre los estudiantes. Esto podría significar que las universidades ya no brindan ese apoyo para la movilidad social propia del comienzo del siglo pasado. La masificación de la enseñanza producto de una mayor oferta orientada al sector empresarial también produce un deterioro de la calidad educativa, porque realizan escasas inversiones, ofrecen cursos masivos y una titularización rápida. La preocupación por este estado ha plantado el crecimiento de los post grados, donde se trata se suplir el déficit de la educación de grado. Los pequeños estudios son una forma de compartir los gastos, y son la forma mas frecuente de organización. Atienden a personas de ingresos medios y bajos, y hay poca especialización, siendo lo más común el fuero privado en general. La mayoría empieza trabajando con un abogado mayor, quien le ayuda en sus primeros casos. La relación con el cliente es de desconfianza, porque el cliente no tiene control sobre el proceso, dejando en manos del abogado todo. Además por lo general se recurre a un abogado cuando no queda otra alternativa. El letrado es elegido siguiendo las recomendaciones de amigos o parientes, siendo central la cuestión del costo. Hay un alejamiento de las prácticas tradicionales romanistas para adoptar las anglosajonas. El código de ética argentino dice que el abogado debe afianzar la justicia, defender el Estado de derecho, y resguardar los derechos humanos. También se debe guardar confidencialidad con el cliente, informar correctamente a los asistidos y ser leal a los intereses de su cliente. Pese a esto, es común la promesa de éxito, o el uso de medios que favorecen la inconducta profesional para garantizarlo. Hay un desconocimiento de las reglas éticas, producto de la debilidad del control ejercito por las asociaciones profesionales. El multilingüismo es una característica muy importante en las grandes firmas de abogados. También como rasgo distintivo están los campos de especialización. Su organización interna es jerárquica. La relación con sus clientes es de un mayor compromiso, le permite a los clientes tener un seguimiento diario si así lo desean, con una constante comunicación. Se especializan en asesoramiento preventivo y manejo de grandes volúmenes de juicios. Sumado a esto, son los responsables del armado de los negocios, en contratos. Subrayan la lealtad y la integridad en la enorme mayoría de los casos. Que atienden a empresas tanto privadas como públicas, nacionales como extranjeras. La confidencialidad varía en cada país, estando comprometida en Argentina más que el Brasil y México. Los jueces desempeñan funciones instrumentales, políticas y simbólicas. Las funciones instrumentales son atribuidas a una determinada área de actuación social y se consideran cumplidas cuando dicha área opera con eficacia. Las funciones políticas son aquellas a través de las cuales los campos sectoriales de actuación social contribuyen al mantenimiento del sistema político. Las funciones simbólicas son el conjunto de las orientaciones sociales con las que los diferentes campos de actuación social contribuyen al mantenimiento o destrucción del sistema social en su conjunto. Las funciones instrumentales de los jueces son las siguientes: -Solución de los litigios -Control social. Son las medidas adoptadas para que las acciones individuales no se desvíen significativamente del patrón dominante. Se logra con la represión criminal. -Administración. Son las actuaciones que no son de solución de litigios ni control social. -Creación de derecho. Es la más problemática. Es precaria y caótica, propia del tercer período, el posterior al del Estado de bienestar, los términos más amplios de las leyes no hace más que hacer más borrosa la línea de división entre la creación y la aplicación del derecho. 45

Las funciones instrumentales se entrecruzan, sin poder entender una de forma separada de las otras. Es en gran medida a través del conjunto de funciones instrumentales que los jueces pueden ejercer funciones políticas y simbólicas. La función de control es una función eminentemente política, ya sea por la represión que se ejerce o bien por el modo selectivo en cómo lo hace. Las funciones políticas no se agotan con el control social. La movilización de los jueces por los ciudadanos en los distintos campos implica la conciencia de derechos y la capacidad para reivindicarlos. De esa articulación entre movilización social e integración política resulta otra función política de los jueces, la legitimación del poder político en su conjunto. El funcionamiento independiente, accesible y eficaz de la justicia es de los más fuertes factores de legitimidad de la justicia. Si la garantía de los derechos de los ciudadanos aumenta, como lo que ocurrió en el estado de bienestar, se produce una sobrecarga de poder político a la justicia, transferida desde los poderes ejecutivo y legislativo. Al no poder darse abasto con tanta carga, se entra en crisis, como ocurre ahora en el modelo neoliberal. Las funciones simbólicas son más amplias que las políticas, ya que comprenden todo el sistema social. Los sistemas sociales se afirman en prácticas de socialización que fijan valores y orientaciones hacia valores. Tanto las funciones instrumentales como las políticas tienen funciones simbólicas, más significativas que otras dependiendo del caso. De las funciones instrumentales, las de control tienen más fuerte contenido simbólico, como es el caso del sistema penal. La mayor eficacia simbólica de los jueces surge de la garantía procesal, que significa igualdad formal, derechos procesales, imparcialidad y posibilidad de recurso. Cuando no hay esos presupuestos se pierde credibilidad de la protección procesal. Moro habla de la administración de justicia y los operadores jurídicos en la resolución de conflictos. Hace una radiografía de los jueces y juezas santafesinos mediante encuestas, permitiendo el acceso público a información cualitativa sobre el Poder Judicial, e incorporan al debate tradicional la voz de los jueces como jueces, para poder repensar mejor el procesamiento jurídico del conflicto social. Hay una marcada desigualdad entre los puestos cubiertos por mujeres y varones, siendo mucho mayor el ocupado por hombres. Mientras que las secretarías están ocupadas mayormente por mujeres. Hay poca movilidad, ya que una vez obtenido el cargo es muy difícil perderlo. La mayoría alcanzó el puesto luego de seguir una carrera judicial en tribunales. Casi el 50% asume por ser una oportunidad laboral, otros por vocación, otros para resolver conflictos y el resto por causas varias. Todos excepto uno se graduaron de la Universidad Nacional del Litoral. ¾ de los camaristas han ejercido la docencia.

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Bolilla 12: El Derecho, entre el Orden y el Cambio -Evolución, son cambios lentos, graduales y a largo plazo. Spencer -Progreso, hacia una dirección deseada. ¿Quién fija lo que constituye el progreso? -Desarrollo, son el despliegue de las potencialidades. Las sociedades no tienen un programa de cambio implícito. No son iguales los países periféricos que los industrializados. Supone un papel de los actores humanos, menos tiempo que evolución. -Cambio. Surge del contexto funcionalista, supone el proceso de 2 estados de un mismo proceso funcional, viendo las diferencias. Según el origen, pueden ser endógenos (factores internos) o exógenos (factores externos). Según la profundidad, pueden ser de sistema o en el sistema (gatopardismo) Según las áreas, asincrónicos o sincrónicos. Los asincrónicos van más rápido en un área del sistema que en otros. Los orígenes de las teorías del equilibrio social se remontan a Durkheim y pasan por los antropólogos Malinowski y Radcliffe-Brown. Se caracterizan por tener una idea de la sociedad como sistema fundado en 2 vectores: la independencia de las partes y la tendencia al orden y equilibrio en el proceso evolutivo del sistema. El conflicto y el cambio social son temas escasamente tratados, y cuando lo son vienen a ser un corolario del orden y equilibrio social. El conflicto es descrito no como lo que es, sino como lo que debe ser resuelto; no como un hecho sino como un problema. Para Parsons el cambio existe, pero su influencia es escasa en comparación con los resortes del sistema social para mantener su identidad. Dice que no se lo puede conocer, y por lo tanto tampoco se puede establecer una teoría del mismo. Con lo poco conocido puede afirmarse que el cambio no es interno y lineal, sino que son importantes los cambios externos o producidos desde fuera del propio sistema por contacto o difusión de otras culturas. No es mono causal, sino que en él influye una pluralidad de factores de todo tipo que refuerzan las posibilidades de cambio. El cambio social solo cabe como cambio ordenado, concreto y localizado dentro de un sistema de equilibrio, y siempre que no ponga en peligro la identidad e integridad del sistema. Este cambio solo es permitido si es dentro del orden predominante. Las desviaciones peligrosas son abortadas por los instrumentos de mantenimiento y adaptación del sistema. Los cambios dentro del sistema son los cambios de equilibrio, porque sustituyen un equilibrio por otro sin que el sistema se dañe. No redactó un estudio aparte sobre el derecho, sino que lo incluyó como uno de los elementos favorables para la integración social. Mitiga los elementos potenciales de conflicto y lubrifica la maquinaria de las relaciones sociales. El derecho es el conjunto de modelos, normas y reglas aplicadas a las acciones, a los roles de las personas y a las colectividades. Merton fue discípulo de Parsons, el cual intenta acomodar el sistema parsoniano a las premisas de una teoría del conflicto que se debían aceptar. Sus 2 más importantes aportes son las funciones manifiestas y latentes de los grupos sociales y las estructuras sociales de anomia. Su obra es un puente entre los funcionalistas puros como Parsons y los teóricos abiertos al conflicto social. Creía que el funcionalismo no es una teoría absoluta y total, sino que a partir de su complementariedad con otras teorías surgiría una teoría unificada. El conflicto social es reconocido como una disfunción dentro del sistema, la cual es la actividad que se opone al normal funcionamiento del sistema. Para Lewis Coser el conflicto llega a ser tan importante como el consenso. El conflicto para él tiene ventajas, que son: -La delimitación y clarificación de los grupos, ya que el conflicto provoca un repliegue y definición de los mismos -La mayor unidad de los grupos que tienen que defenderse respecto al enemigo exterior, aumentando su cohesión 47

-El aumento de la creatividad, ya que los grupos deben moverse para resolver estas dificultades -La evacuación de las tensiones soterradas (escondidas) que encuentran salida a través del conflicto. Los grupos interactúan entre sí con pos de mantener el sistema, el cual es preferible a una sucesión de luchas. A diferencia de Merton, el conflicto aquí es positivo. Las teorías del conflicto social abarcan toda la realidad social, que van desde lo macro hasta lo micro. El abstraccionismo funcionalista y la presencia de manifiestos conflictos sociales motivaron una respuesta crítica de un grupo de sociólogos que no concebían a la sociedad como ordenada, estable y previsora. Para Marx el conflicto de la lucha de clases es el motor de la historia de la humanidad. El punto álgido se da cuando las clases dejan de ser clases en sí y se convierten en clases para sí, es decir, cuando las clases dominadas adquieren la conciencia de clase al darse cuenta de su explotación. La acumulación del capital hace que se separen cada vez más las fuerzas de producción de las relaciones de producción, sumiendo al proletariado en la miseria. La economía determina, en mayor o menor medida de acuerdo al momento histórico, el cambio social. En su obra de El Capital, la polarización radical de las clases, la pauperización de las condiciones de vida de los trabajadores y la acumulación capitalista, y la concienciación del proletariado crearía la sociedad sin clases. Si bien su vaticinio sobre la aparición de una sociedad sin clases no se dio, no se equivocó en señalar el valor de la economía como factor de cambio social. En la teoría marxista, derecho y Estado son conceptos imbricados, como facetas de una misma realidad. El Estado es el aparato institucional coactivo para la protección de los intereses de la clase dominante. Las ideologías son formas de pensamiento que representan los intereses dominantes. El derecho es la cobertura formal que garantiza los intereses de las clases dominantes. Marx proclamaba la ruptura entre la condición del hombre y la condición del ciudadano, y es que el hombre carecía de hecho de los derechos teóricos que le eran concedidos como ciudadano. Para Dahrendorf las ideas de Parsons y sus discípulos forman parte de una utopía. Se describe una sociedad ahistórica, estable, donde hay un consenso universal y ausencia total de conflictos. El trabajo de Parsons lo sintetiza en 4 tesis: -Tesis de estabilidad: toda sociedad es un sistema relativamente constante y estable de elementos -Tesis de equilibrio: toda sociedad es un sistema equilibrado de elementos -Tesis del funcionalismo: cada elemento dentro de la sociedad contribuye al funcionamiento de ésta -Tesis del consenso: cada sociedad se mantiene gracias al consenso de todos sus miembros acerca de determinados valores comunes. Estas tesis las critica con 4 contratesis, que son: -Tesis de historicidad: toda sociedad y cada uno de sus elementos están sometidos en todo tiempo al cambio social -Tesis de la explosividad: toda sociedad es un sistema de elementos contradictorios en sí y explosivos -Tesis de la disfuncionalidad y productividad: cada elemento dentro de la sociedad contribuye a su cambio -Tesis de la coacción: toda sociedad se mantiene gracias a la coacción que algunos de sus miembros ejercen sobre otros Con su teoría del conflicto y la coacción ve a la sociedad moverse entre el conflicto que nunca falta y la necesidad de adaptarse a él mediante procedimientos de integración. Dahrendorf dice que se han olvidado de la importancia que tiene el poder y la autoridad en las formas de relación entre los hombres. El poder es una variable constante, que nunca falta en los grupos sociales. El poder no es equitativo, tampoco en su ejercicio, y divide la sociedad entre los que lo tienen y los que no: entre los que mandan y los que obedecen. La dicotomía del poder es esencial para explicar el conflicto de intereses, los cuales son las expectativas derivadas de los roles de las distintas posiciones.

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A su vez pueden ser latentes o manifiestos. Establece 3 grupos sociales, que son: -Los cuasi-grupos, conjuntos que tienen intereses latentes -Los grupos de interés, grupos organizados conscientes de sus intereses -Los grupos de conflicto, grupos organizados que han entrado en colisión con los otros grupos. Las causas de los conflictos sociales son variadas, pero reducibles a dos grandes grupos: las derivadas de los componentes psicológicos de las personas, como individuo y como grupo, y las procedentes de la desigualdad social. Esta desigualdad puede ser por la propiedad y disponibilidad de los bienes, por el ejercicio del poder y en la ocupación de ocupaciones y profesiones. La primera se da por la escasez de recursos, la segunda por la frecuencia del uso del poder no conforme a reglas preestablecidas y consensuadas, o en beneficio de ciertas facciones y en detrimento de los intereses generales, y la tercera por la ausencia de un principio general de igualdad de oportunidades. Esta desigualdad es vista de distinto modo según que ideología se tenga. Por ejemplo, las concepciones racistas dicen que el ser humano es diferente por naturaleza, y que por ello los mejores deben prevalecer. Las concepciones liberales entienden que la desigualdad es producto del mérito y el trabajo de las personas. En teoría son iguales las posibilidades de todos para acceder, pero varía el trabajo personal. Las concepciones socialistas proclaman la necesidad moral de la igualdad de todos los hombres, debiendo atenderse los derechos sociales como la educación, trabajo, cultura, etc., como única manera para generar condiciones de igualdad. Puga dice que en el ‘94 en Argentina y el ‘91 en Colombia se pasa de un Estado benefactor a uno neoliberal, junto con la aspiración de la izquierda reformista de la inclusión social de los marginados. Ambos países coincidieron en la necesidad de fortalecer el poder judicial como el canal institucional para el conflicto social. La declaración de nuevos derechos amplió las posibilidades de control constitucional de los jueces, reforzando su posición frente a los otros poderes. De este modo, en el escenario judicial se disputó las expectativas bifrontes, por un lado los derechos de propiedad, contratos y el intercambio libre de bienes, y por el otro movilizar el ideario igualitarista o inclusionista del Estado benefactor. La izquierda reformista propuso un esquema de 3 puntos: -La declaración de una gran cantidad de nuevos derechos entre los cuales se destacan los derechos de 2° y 3° generación. -La flexibilización y ampliación de los mecanismos de acceso a la justicia. -La re-legitimación de las cortes, por ser una caja de resonancia para el reclamo de derechos. En los hechos se impuso el modelo neoliberal sobre la configuración económica, social y política de ambos países. El derecho en el siglo XXI redefine el papel del Estado tanto frente a la comunidad internacional como a sus difusas sociedades nacionales. La concepción de derecho monista es cuestionada tanto desde la esfera internacional con los derechos internacionales como con los derechos subalternos de cada país. El derecho monista concibe una trilogía en la que se unen un pueblo, un Estado y un derecho. El formalismo jurídico defiende la supuesta separación del razonamiento jurídico de los hechos concretos, obviando todo tipo de consideración social, cultural o política. Esto supone que el proceso de producción normativa es exclusivo del Estado. De este modo la ley es un sistema cerrado tangible a través de la ley escrita. Esta concepción es débil en sociedades poco homogéneas. El trabajo de Puga es el punto de inflexión en las oportunidades de transformación que generan la intervención de las cortes, si es que generan. El litigio es tanto el escenario de confrontaciones entre visiones políticas antagónicas como así también donde luchan visiones adversarias acerca del derecho. La dogmática formalista pretende ver que hay solo una interpretación correcta, y que la función judicial debe ser políticamente neutral. Los nuevos derechos llevados a los jueces hacen que esa neutralidad política se vea comprometida. Eso es visto por los 49

abogados y juristas que se apartan de la visión formalista, concibiendo al discurso jurídico como un discurso político más. En las últimas 2 décadas el uso político o estratégico de la tecnología jurídica formalista por parte de los activistas de izquierda conduce, muchas veces, a que el litigio público mute, debilitando la fuerza práctica del derecho y sus posibilidades para el cambio social. Los proyectos de izquierda podrían quedar atrapados en un proyecto de juristas, en lugar de uno realmente de inclusión o emancipador. Se debe superar la trampa práctica que impone el formalismo legal. ¿El derecho latinoamericano y sus cortes constitucionales pueden o no promover el cambio social pretendido por la izquierda concertadora? Autores como el colombiano Mauricio García Villegas y el argentino Alberto Binder prestaron especial atención al escenario legal latinoamericano desde una perspectiva socio jurídica bajo la influencia de Sousa Santos y Bourdieu. Puga hace un planeamiento teórico y luego una compilación de casos judiciales concretos: el hacinamiento en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, la contaminación extrema de una cuenca hídrica y la situación de desplazamiento de millones de personas por el conflicto armado colombiano. Se asienta en documentos legales, extralegales, trabajos de investigación, comentarios científicos, artículos de prensa y algunas entrevistas. Estos 3 casos, para Bourdieu, representan lo que llama el la puesta en escena paradigmática de la lucha simbólica que tiene lugar en el mundo social. Su hipótesis es que la disputa monopolizada por los técnicos del campo jurídico promueve la exclusión de los actores sociales del conflicto. Propone repensar la función judicial no como un mecanismo para cambiar el mundo mediante el derecho o de amplificador de mensajes cuya retórico fortalece a uno de los bandos en la lucha política, sino como un circuito dentro de un sistema de relaciones de comunicación más amplio, complejo, y a veces paradójico, porque el derecho tiene un carácter conservador pero a su vez transformador del orden establecido. La primera cuestión, es saber si el derecho va por delante o por detrás de los cambios sociales. Quienes apuntan a lo primero, Bourdieu diría que tienen una perspectiva instrumentalista, en el sentido de que ven al derecho como un instrumento al servicio de los dominadores de los campos sociales. Esta perspectiva hace que sea casi imposible pensar que la izquierda reformista pueda lograr un cambio social. La postura contraria es la de los formalistas, que piensan que las lógicas de producción del campo del derecho no estarían determinadas por los intereses políticos o los intereses sociales dominantes, sino por los principios propios de producción y validación. Son los principios de justicia formal que se autogeneran y auto-administran en el campo. Son principios neutrales a las luchas políticas. Para unos la problemática es que se use el derecho como herramienta de dominación, y para otros que la autonomía del campo jurídico se vea debilitada. Gargarella dice que el problema de las constituciones de Argentina y Colombia fue sólo haber incluido derechos económicos y sociales, confiando en las cortes para su implementación. Para que las cosas cambien de verdad, se requieren nuevos sentidos constitucionales que apunten a la estructura básica de la sociedad, a la manera en que se distribuyen los bienes sociales. La problemática es que, como ocurre en los campos de Bourdieu, se debe ver tanto el aspecto interno del campo como el externo. El campo se define a su mismo desde lo interno, pero es influido también por los demás campos. García Villegas dice que una reforma constitucional es vista como una instancia técnica, creyéndose en el mecanismo o instrumentalización del derecho, y así de la función judicial, cuando en realidad dicha función debe ser vista como una instancia de producción simbólica de un mensaje con un fuerte contenido político. Así diferencia a los ingenuos que creen que el problema es que las órdenes de las cortes no se cumplen ni aplican, y a los no ingenuos, que entienden que el contenido del mensaje jurídico no es algo a implementar sino un mensaje moral dirigido al campo político. Ello habilita a valorar el carácter emancipador del discurso jurídico y de los triunfos judiciales, sin que sean relevantes las evidencias de transformación estructural efectiva y el mantenimiento del status quo. Desde la perspectiva de Bourdieu, el cambio se va a dar no gracias al derecho y sus lógicas de 50

transformación directas, sino cuando las fuerzas políticas utilicen los mensajes del derecho. Es más relevante el mundo político que el mundo jurídico. Villegas habla que hay normas que existen pero no son ejecutadas, como los deberes estatales de proveer trabajo, salud y vivienda. Aquí el problema es que los jueces no suelen forzar una aplicación coactiva de estas leyes constitucionales en la mayoría de los casos. Para responder la primera pregunta, no hay que olvidarse de las acciones de los operadores concretos del campo jurídico y las lógicas de disputa y producción del discurso legal. Es compartido por juristas y sociólogos jurídicos en América Latina que nuestro derecho es débil, que tiene una eficiencia instrumental precaria comparándolo en general con la cultura jurídica anglosajona o germana. En principio, los niveles de obediencia al mandato práctico de las leyes jurídicas son bajos, tanto en el plano de aquellos que son representantes y titulares de la autoridad soberana como de los poderes del Estado. Esto implica una debilidad de las cortes frente a las administraciones políticas, como así también a la vulnerabilidad de las instituciones republicanas frente a las perversidades del sistema político. Nino atribuye la debilidad de la ley argentina a alguna vaga idiosincrasia anómica de sus representantes. En cambio, Binder, Bourdieu y García Villegas hacen un análisis más profundo. Aquí la pregunta cambia, y es si el derecho latinoamericano, pese a su debilidad, puede hacer posible el proyecto constitucional inclusionista. Binder caracteriza la debilidad de la ley en Argentina como selectiva, arbitraria e irregular. A diferencia de Nino, que la expone como una insensatez social, o de Atria que dice que el derecho se doblega frente a la política, o de Gargarella que observa un rechazo de injertos como si fuera una suerte de organismo la constitución, Binder identifica la fuente de su debilidad en la cultura jurídica dominante. Su concepto de cultura jurídica engloba tanto al consenso subjetivo entre juristas como al pacto objetivo entre los operadores del campo del derecho, lo que vendría a ser el habitus. Intenta resaltar la relación entre el habitus legal y el problema de la falta de fuerza práctica del derecho latinoamericano. La tendencia a crear una gran cantidad de leyes sin prever una correcta aplicación es uno de los fenómenos que preocupan a Binder. El discurso jurídico monopólico de decir la ley les permite a los juristas aislar esta producción de las normas sin generar responsabilidad social. Mientras su racionalidad interna se basa en la generalidad de la ley, en los hechos la ley se aplica de forma irregular y arbitraria. En términos de Bourdieu, mientras más alejado se esté del conflicto en sí, es más sencillo para los operadores disputarse por decir el derecho. Las demandas de un servicio formal de justicia ven reducidas su impacto porque el debate conceptual se impone por encima de las razones particulares y locales. Se hace necesario el hacer más permeable el proceso de producción de derecho a estas demandas para lograr desestabilizar la cultura de la debilidad de la ley. Mediante la neutralidad legal se expropia el conflicto a los clientes del sistema jurídico. Esto es beneficioso para el jurista, porque ganar la batalla por el sentido del derecho implica: el avance de reivindicaciones no reconocidas por la sociedad y el procurarse competencia en asuntos en los cuales no la debería tener, y para que esta expansión de la competencia no afecte intereses más poderosos se utiliza una aplicación selectiva de la ley. El positivismo jurídico crea una ilusión de certeza jurídica la cual permite a todos saber qué es lo debido, lo permitido y lo prohibido. El fenómeno de la ilegalidad en América Latina muestra lo contrario, y es por el escaso conocimiento de su contenido por la población en general y las múltiples estrategias de desviación legal. El pluralismo jurídico es un derecho más realista, que busca una convivencia armónica manteniendo formas de vida diferentes, reconociendo los sistemas que han existido. El inconveniente que tienen los sistemas normativos indígenas es poder ajustarse a las nuevas realidades tecnológicas, culturales, económicas, entre otras, sin que ello implique detrimento a sus identidades y tradiciones jurídicas. El cambio no significa la incorporación automática de normas de derecho occidental sino un diálogo entre iguales que permita una mutua constitución de sistemas jurídicos, pero en términos menos injustos. No se 51

trata de una claudicación del Estado en territorios indígenas, sino una coordinación donde el Estado sigue haciéndose cargo de tareas específicas pero descentraliza las mayores funciones posibles en las autonomías. El pluralismo jurídico ha venido avanzando como forma de reconocimiento jurídico en las constituciones latinoamericanas y los instrumentos internacionales. No obstante, su implementación tiene problemas por las persistentes objeciones positivistas, los cambios de las sociedades indígenas y los proyectos económicos de los Estados que favorecen las macro-alternativas de desarrollo que van en detrimento del medioambiente, la autonomía indígena y el desarrollo local. De las disputas dentro del campo jurídico surgen formas de derecho cuya fuerza práctica no es parte de la negociación. Se puede crear nuevas leyes que afectan al status quo, pero no se prevé su ejecución. Propone reformas legales, con la diferencia de que un institucionalista clásico propondría ideales completos que producirían un nuevo habitus, pretende forjar un componente contracultural generado por nuevas disposiciones jurídicas para generar más instancias o circuitos de reflexividad jurídicoinstitucional sobre el conflicto social. Son posibilidades de conciliación y mediación que permitan la participación directa de los sujetos del conflicto de la lógica de producción del campo jurídico, simplificación de los procesos, modernización de la organización judicial, etc. Se debe promover la informalidad para darle prioridad a los conflictos reales. Las reformas constitucionales que amplían el acceso a la justicia son reglas aptas, en términos de Binder, para generar una contracultura. Se trataría de una confianza en la capacidad generadora del habitus, el cual dependiendo de los estímulos y de la estructura del campo puede generar resultados distintos, incluso opuestos. La confianza es depositada en que se generarán nuevas prácticas y relaciones dentro del campo que desafíen la cultura ritualista, conceptualista y formalista del derecho. Algo similar ocurre cuando se ponen en tela de juicio derechos subjetivos desatendidos por la cultura jurídica tradicional. García Villegas explica la disfuncionalidad del derecho latinoamericano en base a las nociones de ineficacia instrumental, autoritarismo y pluralismo jurídico. Es una cultura más amplia que la de Binder, porque no solo abarca a los operadores profesionales sino a todos aquellos que participan en relaciones jurídicas. La ineficacia funcional no es aquí el disvalor de la ineficacia o su carácter selectivo, sino su funcionalidad política. Sus fuentes son 2, una es el propósito meramente político de legitimar al productor de la norma y otra es la naturaleza racional universalista del derecho. Según el, hay una percepción social ambivalente del derecho, que a veces se lo ve como un instrumento de dominación de clase y a veces como fórmula retórica de redención social. Es tanto resistencia como esperanza, y valora especialmente esto último. Uno busca ver lo que sucede dentro del campo jurídico y otro las motivaciones detrás de los productores políticos de normas. Para Binder la ineficacia es la válvula de escape selectiva del formalismo, mientras que para Villegas es el resultado de la búsqueda de legitimación de los productores políticos del derecho. Binder se enfoca más en las relaciones judiciales con preponderancia de los profesionales jurídicos, Villegas en la instancia de sanción de normas. Ambas posiciones se pueden ver como el resultado de la ambición política de concertadores ávidos de legitimación social y de formar parte de los discursos jurídicos. Desde la óptica de Villegas el sistema jurídico colombiano es un mecanismo de legitimación de las políticas públicas antes que una herramienta de implementación instrumental de dichas políticas. Los anteriores proyectos reformistas fracasaron porque no contaron con la resistencia que la cultura jurídica de América Latina opone a las normas oficiales. Situaron el problema en la ineficacia instrumental del derecho oficial en lugar de advertir la aspiración que hay en una ley oficial reformista la cual transmite un mensaje que legitima el control social a través del derecho. Ambos buscan una contracultura de los operadores jurídicos que incremente la permeabilidad del campo para comprender y usar la retórica del discurso legal como un arma de la lucha política para el cambio 52

social. Se debe valorar esa retórica cuando surge del triunfo de la contracultura más que cuando surge del rito formalista y conceptualista de una cultura de la debilidad de la ley. El derecho se puede ver como un sistema normativo con un rol instrumental o como un sistema simbólico con un rol comunicacional o de construcción del sentido social. En este último caso, la existencia de otros órdenes jurídicos no necesariamente debilita al derecho oficial. Villegas dice que el pluralismo jurídico es uno de los rasgos de la disfuncionalidad del derecho latinoamericano, aunque al final lo valora positivamente. Distingue 3 formas de aproximarse al pluralismo. La más popular es la dimensión sociológica, es la existencia de una pluralidad de sistemas jurídicos en el seno de una unidad de análisis que está en competencia con el derecho oficial. En esa competencia, la fuerza práctica del derecho se debilita porque un mismo caso resulta regulado por varias reglas que no coinciden. La otra dimensión es la institucional. Es el mismo Estado el que decide intervenir de manera selectiva o mixta. La selectividad hace que hay dimensiones en la que no se aplique el derecho oficial, pero se lo sigue reconociendo como general. Se ve mermado, pero este tipo de intervención es un resultado buscado o al menos previsto por el Estado y sus agentes. La última es la dimensión cultural. La gran cantidad de significados y prácticas sociales que se reproducen en los discursos sociales y políticos de América Latina sitúan al derecho como un discurso regulativo más, entre muchos otros. Esto implica descartar el derecho weberiano como un sistema narrativo, independiente y racional, debiendo adaptarse a Santos como un sistema cultural en el cual diferentes actores desde diferentes posiciones discursivas interactúan en un proceso constructivo. El derecho es una negociación con los derechos de los restantes contextos sociales. Esa negociación es autoritaria, se hace desde un centro de poder, pero su eficacia reside en tener que negociar. La pluralidad de los órdenes jurídicos es una pluralidad de prácticas y de sentidos, a través de la cual se logra la eficacia legal, que se contrapone que la eficacia de la imposición mecánica y autoritaria de un mandato con un significado único y exclusivo del derecho oficial. A medida que haya una mayor negociación, habrá una correlativa disminución de la autonomía del campo jurídico. El cambio resultante no sería sistémico, sino irregular y contingente. Para Binder y Villegas lograr una mayor eficacia del derecho es una preocupación común, pero cada uno confía en estrategias y actores diferentes. Binder propone reformas internas a un derecho protectorio en una búsqueda de un derecho más incluyente que amplíe su ámbito de aplicación y generalidad. Villegas desarrolla un marco para respaldar un derecho aspiracional que pretende transformar la realidad social, aunque de una manera no necesariamente sistémica o general. El esquema constitucional de ambos países tiene un poco de ambos. La concertación constitucional sería una negociación preliminar de significados, la que se manifiesta en las otras instancias de implementación del derecho. El derecho continental europeo es una construcción histórica con una retórica propia y adecuada para un contexto histórico particular. Su llegada a las Américas ha significado el deseo de ser un tipo de sociedad que ontológicamente no somos por nuestro pasado colonial, la diversidad cultural y la asimetría del poder. El pluralismo jurídico viene a ser un nuevo paradigma jurídico que articula las formas reales de organización. Esta nueva perspectiva requiere superar el concepto de usos y costumbres (como se ha denominado a los sistemas normativos indígenas) para que sus campos jurídicos puedan adecuarse a las nuevas circunstancias de la globalización. Un paso fundamental es la demarcación del territorio, lo que implica delimitar el ámbito donde se aplican sus sistemas normativos, como así también implica un reconocimiento de sus formas de propiedad, modelos de aprovechamiento de los recursos naturales y las perspectivas de desarrollo asociadas a sus culturas. Esto no implica islas de impunidad o de comunidades apartadas del resto de la Nación. Implica nuevos principios de organización basados en la pluralidad y la coordinación de sistemas que más que crear fronteras define espacios inter-legales y principios comunicativos. 53