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9 may. 2011 - 28-12-10 III Resolución a la RMF 2010 y anexos 1 y 1ª. ▫ 28-12-10 Decreto de ..... Por uno la llevamos tod
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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. CHIHUAHUA

“Cualquier ilegalidad de la Autordad Fiscal vs, Ley F , es un derecho de cada contribuyente” Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Visita: La pagina de Anafinet

www.fiscalistas.net

1.- Flash Noticias fiscales al momento Nuevo OMBUDSMAN – Defensoría del Contribuyente Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Ombudsman – anglosaguismo • Aquel que investiga, que es un mediador, que ayuda, reporta y resuelve

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Fundamentación legal • Ley Federal de la Defensoría Publica DOF 28-05-98 - 13 años • CFF Art. 18 B

Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

Aspectos positivos • Salva guarda a los derechos del Contribuyente • Poder de orden con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente • Parte amigable del Contribuyente

Aspectos negativos • Inicio sin presupuesto asignado • Sin reglamento alguno • Publicidad para el conocimiento

Aspectos generales • • • • •

Fundamentación fiscal Nombramiento votación del Senado de la Republica el 28-04-11 Titular Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara [email protected] Periodo de 4 años con un mas prorrogable Con un órgano de Gobierno y 6 consejeros independientes – profesionistas en el área contable y fiscal

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• Inicio de funciones. 120 posteriores a la toma de posesión 28-09-11

Consideraciones importantes • • • •

Asesores Oficinas estatales – delegados regionales Consultores comprobados en materia fiscal Presupuesto importante

Procuraduría • Organismo público descentralizado • Personalidad jurídica propia • Autónomo

Servicios • Gratitutos • Con profesionales • En la presentación de Recursos de revocación e inconformidad y demanda de nulidad TFJFYA, cuyos créditos fiscales en lo individual no podrán exceder de 30 salarios mínimos generales del área del Contribuyente: Zona A $ 655,029 Zona B $ 636,524 Zona C $ 620,865 • Importante deben ser a solicitud por escrito del contribuyente • Recursos: dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse – crédito fiscal notificado.

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Obligaciones de la Procuraduría • Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales. • Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo los recursos que correspondan y atendiéndolos hasta su total resolución. • Atención a quejas por autoridades fiscales, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades. • Publicidad de la Prodeco – conferencias, cursos, seminarios, folletos, etc. • Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico • Apertura y transparencia en la página web • Propuestas de resolución miscelánea al SAT y modificaciones a las Leyes Fiscales • Opinión sobre interpretación de disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el SAT. • Reglamento y estatuto orgánico

Quejas o reclamaciones • • • • •

Son para un medio ágil resolutivo No constituyen instancia legal No suspenden plazos fiscales Las respuestas de la Procuraduría no constituyen instancia legal alguna Quejas rechazadas: 5 días para notificación al contribuyente

Requisitos de los Asesores • • • •

Ciudadano Mexicano Cedula profesional Lic. Derecho o carrera a fin a los impuestos Experiencia acreditada en materia fiscal de cinco años – no certificación IMCP No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración, en los últimos tres años previos a su nombramiento.

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• No tener una condena de más de un año de prisión • Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad. La Procuraduría deberá y tomará en cuenta tanto la buena fe que así especifica la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, correspondiendo como siempre la carga de la prueba para la Autoridad Fiscal.

Fallas en la firma FIEL, a estas alturas! Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

La firma FIEL se dio a conocer por parte de la Autoridad Fiscal SAT en el año 2005, como es posible que después de más de 5 años presente fallas de inseguridad, acceso y confidencialidad en la información y todo lo conducente con el Contribuyente, fallas comunes hoy en día: • En el portal del SAT en la sección de SICOFI - comprobantes fiscales digitales, se revelan abiertamente el RFC y contraseña del contribuyente o usuario. • De lo anterior existe el inminente problema de desconocer hacia a donde van a dar los datos confidenciales del contribuyente. • Hasta la fecha la Autoridad Fiscal no ha comprobado que los datos confidenciales no van a dar hacia con su propio personal. • No es factible que de ninguna manera una contraseña se vea en una pantalla de la computadora, así sea del propio contribuyente. Simplemente quien más puede observar la pantalla. • Y si se pierde la conexión de internet?

Noticias fiscales diversas Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

• Presenta fracción de Diputados del PRI Iniciativa para derogar el IETU el día 05-04-11 • SAT consulta de devoluciones manuales ____________________________________________________________

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https://www.consulta.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/DevMan/ SAT consulta de devoluciones automáticas https://www.consulta.sat.gob.mx/NED_EXTERNA/ SAT consulta de requerimientos y multas https://www.consulta.sat.gob.mx/rym/ SAT cuidado con correo apócrifo [email protected] SAT cuidado con correo con virus [email protected] LFDC Todo lo contrario así promovido por las Autoridades Fiscales es con el carácter de nulidad lisa y llana SAT resolución favorable a los contribuyentes: En la facturación electrónica no es necesario el nombre completo si este no cabe por los espacios SAT servicios por internet IMSS en twitter www.twitter.com/quejas_idse PTU empresas exentas en su primer año o con ingresos anuales inferiores a $ 300,000 pesos

Citatorio, requerimiento, notificación y crédito fiscal Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Diez Aspectos importantes a considerar y que comúnmente se descuidan en las empresas: 1. El objetivo del citatorio es únicamente para “citar” al contribuyente o representante legal de la moral a una hora hábil para el día siguiente, cuando no se le localice. 2. El citatorio no es una notificación, por lo que no surte efectos legales para los plazos cualesquiera. 3. El citatorio no es un medio de cobro ni de notificación. 4. Las notificaciones surten efectos siempre al día siguiente de hechas, nunca el mismo dia de notificado. 5. Las notificaciones tienen el carácter de muy importante porque habilitan los plazos fiscales legales. ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx 6. El requerimiento es obligatorio por la Autoridad Fiscal notificarlo, previo a cualquier multa o crédito fiscal. 7. El requerimiento no es un medio de cobro. Se debe de presentar acta de notificación ante este. 8. El crédito fiscal o multa debe de notificarse con la respectiva acta de notificación. 9. El crédito fiscal o multa es el acta definitivo para hacer valer los derechos por medio de algún medio de defensa. 10. Es obligación de la Autoridad Fiscal comprobar que presento citatorio, notifico requerimiento y notifico el crédito fiscal, lo contrario es ilegal y da a lugar a la nulidad lisa y llana. Estado de cuenta bancario – comprobante fiscal Fuente: SAT

Como puedo comprobar una operación de gastos en la empresa si no cuento con una factura respectiva??? 1. Tener en la contabilidad el estado de cuenta bancario respectivo en original – valido impreso o en la computadora. 2. La operación de pago del gasto debe de contener en el estado de cuenta bancario el RFC del acreedor o proveedor. Art. 29-C CFF. 3. Soportar contablemente la operación contable al menos con un comprobante simplificado en el cual se detallen los artículos comprados y el IVA. Art. 29-C, fracción II CFF. 4. Si el contribuyente no cuenta con un comprobante simplificado, obsevar lo siguiente asi publicado en la pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobant es_fiscales/66_12260.html LOS ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES

Puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta ____________________________________________________________

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Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico, tarjeta de servicio o mediante traspaso de cuentas entre bancos.* Para ello se establecen mínimos requisitos contemplados en la regla I.2.10.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, tales como: • • • • •

Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA. Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA. Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce. Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta. Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado CASOS EN QUE SE REQUIERE ADEMÁS DEL ESTADO DE CUENTA, EL COMPROBANTE SIMPLIFICADO Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100,000 pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser: • • •

Una nota de venta. Una nota de remisión. Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional.

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Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica.

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor. Verifique que el RFC que aparece e el estado de cuenta que le emite su banco sea correcto y corresponda con el que tiene registrado ante el SAT para que pueda comprobar sus deducciones fiscales sin necesidad de solicitar una factura. Acérquese a su banco lo antes posible para actualizar su clave del RFC para poder hacer uso de esta opción que le simplifica y facilita la deducción de las compras y gastos de su empresa, despacho o negocio.

Publicaciones de las Autoridades Fiscales en sus paginas, causan derechos a los contribuyentes??? Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Registro No. 168124 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Materia(s): Común HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho. Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Registro No. 186243 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Agosto de 2002 Página: 1306 Tesis: V.3o.10 C Tesis Aislada Materia(s): Civil INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez Lo así hecho por la SCJN en los últimos 6 años Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

2005 2005 2005 2010

Inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario Inconstitucionalidad del Impuesto Suntuario Constitucionalidad del Costo de lo vendido - ISR Negativa de autorizar a revelar información solicitada por el IFAI, sobre información del SAT en referencia a condonaciones de impuestos a contribuyentes 2010 Constitucionalidad del IETU 2010 Legal los envíos de información al Buro de Crédito por Autoridades Fiscales 2011 Constitucionalidad del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo 2011 Aprobación de no deducir crédito fiscal IETU por exceso de deducciones, vs. ISR del mismo ejercicio 2011 Aprobación del fondo de ahorro como parte integrante del salario para efectos de indemnizaciones Cada quien que juzgue lo que así considere en referencia. Continuara………

2.- Calendario de Autoridades Fiscales y otras Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

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Días festivos en lo general De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes: • • • • • • • • • •

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Enero 1 - sábado Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Mayo 1 - domingo Septiembre 16 - viernes Noviembre 21 – tercer lunes Diciembre 25 - domingo

SCJN • • • • • • • • • •

Noviembre 16 y 20 Diciembre 25 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril - Jueves 21 y viernes 22 Mayo 1 y 5 Septiembre 16 - viernes Noviembre 21 – tercer lunes Diciembre 25 - domingo

Tribunales Fiscales TFJFyA Acuerdo G/2/2010 DOF 190110 FEBRERO

Lunes 7 (en conmemoración del 5 de febrero)

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MARZO ABRIL MAYO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Lunes 21 (en conmemoración del 21 de marzo) Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22 Jueves 5 y Viernes 6 Del Viernes 15 al Viernes 29 (primer período vacacional) Viernes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) Jueves 15 y Viernes 16 Lunes 31 Martes 1°, Miércoles 2 y Lunes 21 (en conmemoración del 20 de noviembre) Del Jueves 15 al Viernes 30 (Segundo período vacacional)

SAT • • • • • • •

Noviembre 16 Diciembre del 22 de diciembre 2010 al 04 de enero 2011 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril - jueves 21 y viernes 22 - pendiente de publicarse en DOF Mayo 5

IMSS • • • • • • •

Noviembre 16 Diciembre 25 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril - jueves 21 y viernes 22 Mayo 5

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje • • • • •

Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril - jueves 21 y viernes 22 - pendiente de publicarse en DOF Mayo 5

Laboral • • • • • •

Art. 74 Ley Federal del Trabajo

Noviembre 16 Diciembre 25 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Mayo 1

Estado de Chihuahua • • • • • • •

Noviembre 1, 2 y 15 Diciembre 25 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril - jueves 21 y viernes 22 Mayo 5

Profeco Acuerdo DOF 13-12-10 • • •

Noviembre 2 y 15 Del 20 al 31 de Diciembre 2010 Enero 1

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Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Mayo 5

Propiedad Industrial 2011 • • • • • •

DOF 08-12-12 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE

Bancos • • • • • • • • • • •

Acuerdo DOF 26-11-09

7, en conmemoración del día 5. 21. 21 y 22 5. 1o. y 16. 2 y 21, en conmemoración del día 20.

DOF 10 1012 1210 Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El 12, 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero 2011 Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores. El 1 de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 7 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 21 de marzo. El 21 y 22 de abril. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 21 de noviembre. El 12 y 25 de diciembre. Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y V anteriores, así como el último señalado en la fracción VIII anterior.

Instituciones de Fianzas

Circular S S21.11 DOF 21 2112 1209

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• • • • •

Noviembre 15 Diciembre 25 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes

Comisión Nacional Bancaria y de Valores • • • • •

Acuerdo 13 1312 1210

Del 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero del 2011 Enero 1 Febrero 7 - primer lunes Marzo 21 - tercer lunes Abril 21 y 22

3.- Recordatorios fiscales 2011 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Bancos autorizados para recibir pagos de impuestos con tarjetas crédito o debito INSTITUCIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS QUE RECIBEN PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO Se presentan las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.19 y el apartado E del Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Institución Tipo de de crédito tarjeta que autorizada acepta

Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:

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Banco Mercantil del Norte, S.A. Banco Nacional de México, S.A. BBVA Bancomer, S.A.



• •

• •

Del ejercicio

Crédito A partir del 21 de abril del 2011, vía Internet.

Crédito A partir del 4 de abril del Débito 2011, por ventanilla bancaria. Crédito A partir del 1 de abril del Débito 2011, vía internet y por ventanilla bancaria.

Diversas Autoridades Fiscales • SAT Las franquicias de comercio exterior de semana santa vencen el próximo 10 de mayo 2011 • SAT Obligación de la firma FIEL en devoluciones con montos superiores a $ 11,510 pesos • SAT Nuevos servicios por internet  Solicitud de cumplimiento de obligaciones fiscales  Solicitud de devolución  Solicitud de cambio de domicilio  Pago de impuestos mediante tarjeta de crédito  Servicios de declaraciones y pagos para contribuyentes dictaminados • General Todas las oficinas de Gobierno – Federal , Estatal o Municipal oficialmente estén cerradas el 05 de mayo 2011 • Sistemas Ultima versión de JAVA 6 Update 25 http://java.com/es/download/ie_manual.jsp?locale=es ____________________________________________________________

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Dictamen Fiscal 2010, fechas de presentación HTTP://WWW.SAT.GOB.MX/SITIO_INTERNET/E_SAT/OFICINA_VIRTUAL/108_4570.HTML DICTAMEN FISCAL POR INTERNET (SIPRED 2010) Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien; lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

del 15 al 20 de junio de 2011

De la G a la O

del 21 al 26 de junio de 2011

De la P a la Zy&

del 27 al 30 de junio de 2011

Información alternativa al dictamen fiscal por internet (SIPIAD 2010) Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se presenta a más tardar el 30 de junio de 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien; lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS

FECHA DE ENVIO

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DEL RFC De la A a la F

del 15 al 20 de junio de 2011

De la G a la O

del 21 al 26 de junio de 2011

De la P a la Zy&

del 27 al 30 de junio de 2011

Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada; si aún no la tiene, le invitamos a obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita. SAT correos piratas o apócrifos Los correos falsos detectados hasta el momento son: • [email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected] ____________________________________________________________

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[email protected]

Resoluciones favorables del SAT Marzo 2011 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/ Se confirma el criterio solicitado por el contribuyente en el sentido de considerar que en una interpretación estricta de las disposiciones fiscales y de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes a efecto de deducir en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, así como para acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales que deberán contener como uno de los requisitos indispensables el relativo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, sin que para ello sea obligatorio que se señale el nombre o razón social completa de la misma persona. NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

Se confirma criterio en el sentido de que la contribuyente puede emitir un solo comprobante fiscal digital mensual por sucursal, por operaciones efectuadas con el público en general utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. y como lo describe la regla II.2.23.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

Es conducente confirmar el criterio que sustenta en el sentido de que su representada como empresa integradora debe tributar conforme al régimen simplificado establecido en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

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Próximas obligaciones de pago de impuestos Abril 2011 SAT Martes 17 de mayo (Portal bancario – por pagar o saldo a favor) (Portal del SAT – ceros) SAT - Decreto mayo 2002 (No aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación) 1 y 2 miércoles 18 de mayo 3 y 4 jueves 19 de mayo 5 y 6 lunes 23 de mayo 7 y 8 lunes 23 de mayo 9 y 0 martes 24 de mayo Estado Chihuahua martes 17 de mayo (Intermedios y Repecos) Estado Chihuahua viernes 20 de mayo (Impuesto sobre nominas) IMSS martes 17 de mayo (SUA IMSS)

Vencimientos de obligaciones fiscales 2011 • • • • • • • • • • •

Informativa IETU 2010 Informativas anuales Anual de Personas Morales Anual de Personas Físicas PTU Personas Morales PTU Personas Físicas Reporte anual de comercio exterior Aviso Dictamen Infonavit Aviso Dictamen IMSS Dictamen Fiscal SAT Dictamen Fiscal SAT consolidados

15-02-12 15-02-11 31-03-11 30-04-11 31-05-11 30-06-11 30-06-11 30-06-10 Pendiente de publicación 30-04-11

Junio Junio Junio

30-09-11 ____________________________________________________________ Pendiente de publicación CONSULTORIA en FISCAL CHIHUAHUA “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

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• Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit

4.- Publicaciones Fiscales hasta el mes de Diciembre 2010 a Mayo 2011 en DOF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

                       

03-12-10 03-12-10 03-12-10 03-12-10 07-12-10 07-12-10 08-12-10 09-12-10 10-12-10 14-12-10 17-12-10 20-12-10 20-12-10 22-12-10 23-12-10 24-12-10 28-12-10 28-12-10 28-12-10 28-12-10 28-12-10 31-12-10 31-12-10 14-01-11

Acuerdo IMSS reglas generales Art. Tercero del Decreto de facilidades administrativas II RMF 2010 y anexos 1 y 1A Reglas generales del Artículo Tercero del Decreto de facilidades administrativas 30-06-10 I Resolución a las reglas de comercio exterior y sus anexos 3 y 14 Anexos 3,7,10,11,12,14 y 17 de la II RMF 2010 Presupuesto de egresos de la Federación 2011 Acuerdo de SCJN se levante aplazamientos de amparos IETU Anexo 15 RMF 2010 Reformas al Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo Acuerdo entre IMSS y SAT para uso de la firma FIEL Anexo 21 RMF 2010 Resolución que reforma Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito Resolución que reforma disposiciones generales a la Ley de Instituciones de Crédito I Resolución a las Facilidades Administrativas 2010 Salarios mínimos generales y profesionales 2011 II Resolución a las reglas de comercio exterior y diversos anexos III Resolución a la RMF 2010 y anexos 1 y 1ª Decreto de facilidades para patrones y trabajadores eventuales del campo Decreto de condiciones definitivas para la importación de vehículos usados Decreto que modifica tarifas para importación y exportaciones XXIII Modificación a reglas de la Secretaria de Economía en comercio exterior Decreto de adición a diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta Diversos anexos a la III de la RMF 2010 Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

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17-01-11 18-01-11 21-01-11 27-01-11 02-02-11 15-02-11 22-02-11 23-02-11 28-02-11 01-03-11 01-03-11 03-03-11 14-03-11 23-03-11 23-03-11 25-03-11 08-04-11 08-04-11 13-04-11 14-04-11 14-04-11 20-04-11 21-04-11 04-05-11 04-05-11 04-05-11 04-05-11

Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores Disposiciones generales para Instituciones deposito de valores y bolsa de valores Acuerdo G/2/2011 TFJFYA calendario de suspensión de labores 2011 Modificaciones al Código de Comercio Resolución de facilidades administrativas 2011 Decreto de estimulo fiscal a personas fiscales por servicios educativos Decreto de estimulo fiscal para zonas afectadas por recientes heladas Acuerdo G/5/2011 TFJFYA no correrán plazos los días 3 y 4 de febrero 2011 Sala Regional Norte Centro I

Reglas generales de aplicación para el estimulo fiscal en teatro Acuerdo Consejo Consultivo IMSS facilidades administrativas a patrones afectados por heladas Acuerdo Consejo Consultivo IMSS tramite de quejas administrativas Decreto IMSS ampliación de plazo presentación declaración anual prima riesgo de trabajo Acuerdo general 2/2011 pleno SCJN resoluciones en Ley de SAR Acuerdo Reglas de Operación del Programa de Desarrollo de la Industria Software XXV de acuerdo de la Secretaria de Economía reglas y criterios en comercio exterior Acuerdo de modificación al Estatuto Orgánico del Infonavit Acuerdo IMSS Sinaloa facilidades administrativas Acuerdo IMSS datos específicos para registros de obras en la construcción Reforma al Artículo 43 Constitucional Acuerdo del TFJFYA días inhábiles 20,21 y 22 de abril Acuerdo del pleno de TFCyA días inhábiles 20,21 y 22 de abril Tercera resolución de reglas de Comercio Exterior 2010 Reglas que modifican a las Instituciones de crédito Acuerdo del TFJFyA determina sistemas de investigación para sanciones administrativas Acuerdo del TFJFyA sustanciación del juicio en línea Norma oficial Mexicana en la construcción – condiciones de seguridad e higiene Acuerdo IMSS uso de la FIEL en el IMSS

5.- Tesis y Jurisprudencias importantes por contradicción Fuente: SCJN

Información de la SCJN por email: ____________________________________________________________

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Envía un correo a difusió[email protected] , con la siguiente información anexa Nombre, actividad, empresa o Institución, ciudad, entidad federativa y email. Obligatoriedad y uso de las Tesis por Jurisprudencia • Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades fiscales como el SAT. • Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal Federal y no en el resto de México. Nos son utiles para aclarar múltiples dudas fiscales hacia con las propias Leyes fiscales. • La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en todo México. • Jerarquía por Autoridades en lo Fiscal 1. SCJN - ministros 2. Tribunales Colegiados de Circuito - magistrados 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa – magistrados de la Sala regional

5. Ombudsman – Defensoría de los Derechos de los Contribuyente 6. Autoridades fiscales y Contribuyentes

Jurisprudencia pendiente en el IUS Mayo 2011 ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx JURISPRUDENCIA 2a./J. 32/2011 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES AL RETENEDOR DEL IMPUESTO RELATIVO DERIVADO DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL. Conforme al párrafo primero del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, la obligación tributaria surge por determinación de ley una vez realizado el supuesto de hecho correspondiente, obligación exigible una vez que se transforma en crédito fiscal mediante el procedimiento denominado “determinación” o “liquidación”. Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1o., grava los ingresos de los contribuyentes, y en los numerales 110 a 113 y 116 a 118, correspondientes al Capítulo I del Título IV de la propia Ley, específicamente los obtenidos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, y particularmente párrafos primero, segundo y cuarto del citado artículo 113 disponen que quienes realicen pagos por dichos conceptos están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que con carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, las cuales se calcularán aplicando una tarifa a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, previa deducción del impuesto local relativo, siempre que la tasa de éste no exceda del 5%. Entonces, si el retenedor del impuesto sobre la renta derivado de salarios y en general de la prestación de un servicio personal subordinado debe recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal y conforme al citado artículo 6o., fracción I, párrafo primero, y párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, tiene el deber de enterar la cantidad retenida o que debió retener a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, resulta que la autoridad hacendaria, como titular del derecho de crédito tributario generado a partir de la retención o del momento en que ésta debió realizarse, puede exigir del retenedor el cumplimiento de su obligación por deuda ajena, la cual le resulta cierta y determinable desde que recauda el impuesto o surge la relación jurídicotributaria, sin que deba esperar a que concluya un ejercicio fiscal completo del impuesto sobre la renta para poder determinar un crédito fiscal al retenedor, porque no se está en el caso de efectuar una ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx liquidación a su cargo por deuda propia, sino por deuda ajena, derivada de la renta obtenida por los trabajadores con motivo de su trabajo. Contradicción de tesis 417/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Segundo Circuito y Primero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa.- 26 de enero de 2011.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero del dos mil once.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 52/2011 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LOS RECARGOS. Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la citada garantía, contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con que la autoridad fiscal invoque los preceptos legales aplicables y exponga detalladamente el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que, además de pormenorizar la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que obtuvo los datos necesarios para realizar tales operaciones, esto es, la fecha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumidor, así como la tasa de recargos que hubiese aplicado, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético que siguió la autoridad para obtener el monto de recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx operaciones aritméticas correspondientes, pues éstas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento matemático seguido para su cálculo. Contradicción de tesis 418/2010.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del referido circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.- 23 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once.

6.- Números, números y mas números INFLACION, Recargos, Tipo de cambio cierre mensual & UDIS Recargos

Inflación Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471

Mora 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13

Plazo 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75

Tipos cambio cierre

UDIS cierre

mes

mes 12.9975 12.8503 12.4145 12.2465 12.8589 12.6567 12.7038 13.1367

4.369029 4.410955 4.439870 4.455126 4.428907 4.413205 4.415633 4.427201

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Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo

97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890

1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13 1.13

0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75 0.75

12.4801 12.4023 12.5538 12.3817 12.0239 12.1730 11.9219 11.5428

4.443196 4.468266 4.498813 4.526308 4.558235 4.570274 4.588899 4.591417

SALARIOS MINIMOS 2009 - 2011 2011 2010 2009

$ $ $

Zona A 59.82 57.46 54.80

Zona B $ 58.13 $ 55.84 $ 53.26

$ $ $

Zona C 56.70 54.47 51.95

Prestaciones laborales - Topes 2011 Diario Aguinaldo Alimentación Ayuda de funeral Ayuda de matrimonio Fondo de ahorro Habitación Indemnizaciones y prima antigüedad Pensiones

Semanal

$

$

$

510 $

105

105

3,572

Mensual

$

$

$

Anual

Fundamento

1,701 5,459 3,589 1,795 26,904 5,459

LISR Art 109 fracción XI

449

$ $ $ $ $ $

5,103 186,260

LISR Art 109 fracción X

15,309

$ $

449

LSS Art. 27 fracción V LSS Art 104 LSS Art 165 LISR Art 31 fracción XII LSS Art. 27 fracción V

LISR Art 109 fracción III

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Previsión Social Prima dominical Prima vacacional PTU Salario tope IMSS Tiempo extra Vales de despensa

$

$ 1,496 $ $ $

57

419 1,985 167

$

$ $ $

227

1,795 8,505 698

$ $ $ $ $ $ $

144,869 2,948 851 851 21,834 103,478 8,278

LISR Art 109 penúltimo párrafo LISR Art 109 fracción XI LISR Art 109 fracción XI LISR Art 109 fracción XI LSS Art. 28 LISR Art. 109 fracción I LSS Art. 27 fracción VI

IMSS Factor de integración al Salario Diario AÑOS

PRIMA

FACTOR

ANTIGÜEDAD

VACACIONES

ANTIGÜEDAD

AGUINALDO

1 2 3 4 de 5 a 9 de 10 a 14 de 15 a 19 de 20 a 24

6 8 10 12 14 16 18 20

1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 4.0 4.5 5.0

15 15 15 15 15 15 15 15

INTEGRACION

0.0452 0.0466 0.0479 0.0493 0.0507 0.0521 0.0534 0.0548

Inflación mensual de México Fuente: Banco de México

Inflación acumulada en el 2011 1.06 % Inflación acumulada en el 2010 4.40 % ____________________________________________________________

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Inflación acumulada en el 2009 3.57 % Inflación acumulada en el 2008 6.52 % Inflación acumulada en el 2007 3.75 % Inflación acumulada en el 2006 4.05 % Inflación acumulada en el 2005 3.33 % Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

Precio de la mezcla Mexicana del Petróleo Fuente: El Financiero en línea

Precio del barril de petróleo presupuestado 2011 65.4 (LIF 2011) Precio del Barril de petróleo presupuestado 2010 59.00 (LIF 2010) Precio del barril de petróleo presupuestado 2009 41.58 dlls Precio del barril de petróleo Abril 2011 101.66 dlls. Precio del barril de petróleo Marzo 2011 103.24 dlls. Precio del barril de petróleo Feb. 2011 102.86 dlls Precio del barril de petróleo Ene 2011 95.25 dlls Precio del barril de petróleo Dic. 2010 83.15 dlls Precio del barril de petróleo Nov. 2010 77.95 dlls Precio del barril de petróleo Octubre 2010 77.09 dlls Precio del barril de petróleo Sept. 2010 73.37 dlls Precio del barril de petróleo Agosto 2010 Precio del barril de petróleo Julio 2010 Precio del barril de petróleo Jno 2010 Precio del barril de petróleo Mayo 2010 Precio del barril de petróleo Abril 2010

68.38 dlls 68.33 dlls 68.39 dlls 65.60 dlls 77.02 dlls

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Precio del barril de petróleo Mzo. 2010 Precio del barril de petróleo Feb. 2010 Precio del barril de petróleo Ene. 2010

72.99 dlls 71.65 dlls 70.46 dlls

Precio del barril de petróleo Dic. 2009

73.12 dlls

Reservas internacionales de México Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares Oct. 2009 Nov. 2009 Dic. 2009 Ene. 2010

$ 79,788 millones de dólares $ 81,877 millones de dólares $ 90,930 millones de dólares $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 Mzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010 Junio 2010 Julio 2010

$ 93,750 millones de dólares $ 94,478 millones de dólares $ 97,328 millones de dólares $ 97,994 millones de dólares $ 101,729 millones de dólares $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares Sept. 2010 $ 108.030 millones de dólares Oct. 2010 Nov. 2010 Dic. 2010 Ene 2011 Feb 2011

$ 109.477 millones de dólares $ 110.544 millones de dólares $ 113,596 millones de dólares $ 119,485 millones de dólares $ 121,906 millones de dólares

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Marzo 2011 $ 122,593 millones de dólares Abril 2011 $ 125,794 millones de dólares

Ingresos de México año con año Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2011

Ingresos totales

$ 2,179,290

100 %

Impuestos $ 1,464,300 Petróleo y otros 706,829 I M SS 169,423 Financiamientos 383,554

43 % 21 % 5% 11 %

7.- Criterios con las Autoridades Fiscales Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Por uno la llevamos todos y el futbol no es la excepción Fuente: REFORMA

La Cooperativa Cruz Azul está siendo investigada por la Secretaría de Hacienda con el agravante de que en la auditoría sobre cuentas del 2007 también toman parte funcionarios de inteligencia financiera de la dependencia, que únicamente intervienen cuando los posibles delitos están relacionados con terrorismo o lavado de dinero. Eugenio Olvera, asesor jurídico del Consejo de Administración de la cementera, organismo inhabilitado por la última Asamblea de la cooperativa, explicó que en este caso se podría tratar de ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx lavado de dinero por el mecanismo como directivos de Cruz Azul han desviado recursos para asegurar la cementera. "A cualquier contribuyente le puede caer Hacienda a su domicilio fiscal, pero la novedad con respecto a lo que está ocurriendo es que si bien está realizando una auditoría el SAT (Sistema de Administración Tributaria) por lo que respecta al año 2007, existe una intervención de la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT", explicó Olvera. "Esta unidad financiera se dedica a la investigación de lavado de dinero, ya sea en la vertiente del narcotráfico, de terrorismo, o en este caso por la desviación de recursos". Desde el año pasado, La Cruz Azul fue señalada por la PGR en una investigación por lavado de dinero, la cual incluso fue abordada por la SIEDO (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada). Sin embargo tanto representantes jurídicos de la cementera, como el propio Garcés habían señalado que la demanda había sido desestimada por éste último organismo, y que únicamente fue enviada para ser investigada por la Unidad de Delitos Financieros del SAT. A pesar de ellos Olvera mencionó que el ex director jurídico, Víctor Garcés, recientemente fue objeto de un cateo en su domicilio por parte de la SIEDO, a partir del cual, el directivo de la cooperativa acusó pérdidas millonarias. También dijo Olvera que ante las indagaciones del SAT, el director general de la cooperativa, Guillermo Álvarez, sólo respondió con silencio, mientras que otros funcionarios únicamente han buscado empapelar a los representantes de la Secretaría de Hacienda.

Contribuyentes obligados al uso de la firma FIEL 2011     

Devoluciones de impuestos de Personas Físicas con importes superiores a $ 11,510 pesos Padrón de importadores Dictamen Fiscal Opten voluntariamente al Dictamen Fiscal Portal Microe

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Facturación electrónica Comprobantes fiscales impresos con códigos Personas morales y el Representante legal Donatarias autorizadas

Criterios internos de la Entidad federativa Chihuahua • • • • •

No notifico, solo dejo citatorio Los gastos de ejecución y multas se cobran por medio del sistema Lo anterior nunca en el domicilio fiscal del contribuyente No se permite la presentación de declaraciones extemporáneas A lo anterior se le denomina “cobro a lo chino”.

Tarifa ISN Chihuahua 2011 Tarifa del Impuesto Sobre Nóminas vigente a partir del 1 de Enero del año 2011. “A” De (en pesos) 0.00 30,549.60 61,099.20 91,648.79 122,198.39 152,747.96 183,297.57 213,847.19 244,396.75 274,946.34 305,495.94 336,045.52 366,595.13 397,144.72

“B” Hasta (en pesos) 30,549.59 61,099.19 91,648.78 122,198.38 152,747.95 183,297.56 213,847.18 244,396.74 274,946.33 305,495.93 336,045.51 366,595.12 397,144.71 427,694.30

“C” Cuota Mínima (en pesos) 0.00 305.49 641.54 1,008.14 1,405.27 1,832.98 2,291.22 2,780.01 3,299.36 3,849.24 4,429.69 5,040.68 5,682.22 6,354.31

D” Porciento para aplicarse al excedente de la cantidad consignada en la columna “A” 1.00% 1.10% 1.20% 1.30% 1.40% 1.50% 1.60% 1.70% 1.80% 1.90% 2.00% 2.10% 2.20% 2.30%

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx 427,694.31 458,243.91 488,793.50

458,243.90 488,793.49 En Adelante

7,056.94 7,790.15 8,553.88

2.40% 2.50% 2.60%

8. – Información de Comercio Exterior Fuente: SAT

DOF: 20/04/2011 TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27. 1.3.2. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo siguiente: I. Las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores tendrán que realizar el trámite ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores" y llenar el formato electrónico denominado "Inscripción al Padrón de Importadores", para lo cual deberán contar con lo siguiente: a) FIEL vigente expedida por el SAT. Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal. b) CIECF. c) Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ALSC. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar dicha

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas, que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF. e) Estar inscrito y activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento. Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores. El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere la presente fracción, los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. II. Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10, deberán encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores y generar en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", en la opción denominada "Aumento o disminución de Sectores", su solicitud electrónica de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la fracción I de la presente regla. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada la Licencia o Autorización, vigente, para el uso o comercialización de material radiactivo, emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. No procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4. El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, será dado a conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", en un término no mayor a 10 días contados a partir del día siguiente del envío de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx rechazada, el importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas. No se requiere inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos para las fracciones arancelarias listadas en los sectores 2 y del 4 al 8 del apartado A del Anexo 10, cuando se trate de las mercancías importadas por las autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, el SAT o la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda, y las importadas por personas físicas o morales a las que la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional les haya otorgado permisos extraordinarios de importación temporal de armas de fuego, municiones, objetos o materiales, o materiales considerados como de utilería, con fines cinegéticos, competencia de tiro y cinematográficos, así como las mercancías que retornen al país en el mismo estado en que hayan sido exportadas temporalmente y las utilizadas por los cuerpos de seguridad de los Jefes de Estado, embajadores extranjeros, visitantes distinguidos o sus representaciones. 1.3.5. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditando dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF.

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx Tratándose de causales de suspensión en las que el contribuyente requiera enviar documentación para subsanar la irregularidad por la cual fue suspendido, podrá presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG o utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio de la ACCG, adjuntando el acuse electrónico de su promoción, en un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la solicitud. ........................................................................................................................... La ACCG dará a conocer al contribuyente el resultado de la solicitud a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se publique el resultado del dictamen en la página señalada, se entenderá que el mismo es favorable. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá generar de forma electrónica nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas. ........................................................................................................................... 3.1.26. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente conforme a lo establecido en los artículos 17-D y 19-A del Código y en la ficha 75/CFF "Obtención del certificado de FIEL" que forma parte del Anexo 1-A de la RMF, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", que forma parte del apartado A del Anexo 1, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo. El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido. ____________________________________________________________

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BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril 2011 www.itfiscal.com.mx No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley. Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente", apartado "Padrón de Importadores", opción "Evaluación del Encargo Conferido". En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI. Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción "Actualización de Encargos Conferidos" de dicha página. La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección "Servicio al Contribuyente". Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.6. y 1.3.7., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.

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9. – Punto de vista Fiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C.

MULTAS , CREDITOS FISCALES y EMBARGOS

Condiciones actuales erróneas por las Autoridades Fiscales • • • • •

En su vicio de creer que todo es recaudatorio, no aceptan sus errores No respetan la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente No respetan el Recurso de Revocación ya que lo rechazan sin ir al fondo Lejos pero muy lejos de fomentar la debida contribución de impuestos En ventanilla el personal no sabe, no tiene capacitación fiscal

Por algo existen los dichos “la culpa no la tiene el indio sino el que lo hizo compadre” • • • • •

Muy poca importancia a las situaciones fiscales por parte del comerciante o empresario Los contribuyente solo se “asoman” fiscalmente hasta que esta que tienen al ejecutor fiscal El Contador Público no se capacita constantemente en fiscal – debe ser a diario El Contador Público no invierte tiempo, esfuerzo y dinero, todo lo quiere de a “gratis” Es muy fácil decir “no sé nada”, y la responsabilidad, ética y profesionalismo

Recomendaciones • • • • •

La responsabilidad ante el fisco es del contribuyente no del profesionista Reuniones fiscales periódicas serias en la empresa – al menos una por mes Aprendizaje en los cálculos fiscales para poder saber planear fiscalmente Uso de medios electrónicos adecuados a diario Verificación del correo electrónico como un medio eficaz para ahorrar tiempos y distancias

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Que hago ante el notificador o auditor fiscal 1. Conservar la calma no son extraterrestres 2. Solicitarles su identificación respectiva – es obligación de ellos traerla 3. Platicar de que se trata la visita – no deben de negar la información 4. No comentarle al contribuyente que se esconda o se vaya – de nada sirve 5. Ver si es un citatorio – por si realmente no está el contribuyente 6. Observar si es un exhorto - invitación o un requerimiento – no hacer escándalo interno 7. Observar si es una multa o crédito fiscal – para todo hay plazos 8. En los últimos dos caso se debe dejar a fuerzas el acta de notificación 9. Hacer el computo de los plazos que se tienen, nada es al instante o para ayer 10. No divulgar ninguna información extra o adicional, menos si no la preguntan, todo es por escrito 11. Las actuaciones de las Autoridades Fiscales son en el domicilio fiscal del contribuyente, no en la banqueta o por teléfono 12. Todas las actuaciones son por escrito, nada de recados o de favor – ahí le encargo 13. En el caso de auditorías el documento fuente original es la orden de visita 14. El 060 no es la “fuerza pública” 15. Siempre es indispensable tener dos testigos y que conozcan del tema

Lo fiscal en la Internet Jurisprudencias pendientes de publicarse

http://www2.scjn.gob.mx/JurisyTesisAis2as/

Jurisprudencias de la SCJN – Semanario Judicial http://www.scjn.gob.mx/2010/sjf/Paginas/indice.aspx Jurisprudencias UNAM http://info.juridicas.unam.mx/infjur/leg/jrs/

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C C Fiscal, S.C. www.itfiscal.com.mx M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO CHIHUAHUA Contador Público Maestría en Impuestos Maestría en Auditoria Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net Representante en Chihuahua de Anafinet Vicepresidente Delegaciones del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Maestría en Auditoria en Auditoria Interna e Impuestos Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Estrategias Fiscales

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Lunes 09 de mayo, 2011 12.00 hs. Cierre de boletín C C Fiscal, S.C. Todos los derechos reservados Nota.- El presente Boletín Fiscal Electrónico es únicamente con fines informativos más nunca lucrativos, se respetan todas las fuentes fidedignas de información así especificadas, sin modificar o dañar la información original de dichas fuentes.

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