Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Ecuador, en ... - Mef

22 nov. 2013 - noviembre de 2013, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;. Que, con Oficio N° 1890-2013-EF/10.01 e
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Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-EF Lima, 22 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 14 de octubre de 2013, el Ministro de Finanzas del Ecuador, cursa invitación a la II Reunión de Ministras y Ministros de Finanzas de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a llevarse a cabo el 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, con Oficio N° 1890-2013-EF/10.01 el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, comunica al Ministro de Finanzas del Ecuador, que por compromisos de trabajo asumidos con antelación no podrá participar en la referida Reunión, por lo que en su representación asistirá el señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Viceministro de Economía; Que, el objetivo principal de la mencionada reunión es debatir temas que generan preocupación en todo el mundo y constituye un espacio propicio para definir medidas orientadas a prevenir los efectos de la crisis económica y financiera internacional sobre las economías de nuestra región y promover una arquitectura regional acorde a las particularidades y necesidades de América Latina y el Caribe; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Viceministro de Economía, participe en representación del Ministro de Economía y Finanzas en la citada Reunión; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, así como en la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; y , Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Giancarlo Gasha Tamashiro, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 28 al 30 de noviembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 459,40 Viáticos (1 + 1 día) : US $ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas