Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del ... - Mef

Economía y Finanzas se incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREINTA Y SEIS. MILLONES Y
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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 DECRETO SUPREMO Nº 060-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se han producido en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes en la población tanto como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los precitados recursos en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil mediante un Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00); Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, ha evaluado y priorizado la ejecución de acciones a cargo de diversos pliegos para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les competen; y, De conformidad con la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento

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Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno

30 000 000,00

4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno 4.1.1.001

Operaciones Oficiales de Crédito Interno Banco de la Nación

TOTAL INGRESOS

30 000 000,00

EGRESOS

Sección Primera

Gobierno Central

Pliego 006

Instituto Nacional de Defensa Civil

Unidad Ejecutora

001

INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

Función

07

Defensa y Seguridad Nacional

Programa 024 Subprograma 0066 Actividad 00164

Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinación del Sistema Nacional

de Defensa Civil

6. Gastos de Capital 7. Otros Gastos de Capital

30 000 000,00 TOTAL EGRESOS

30 000 000,00

Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Autorización para Transferencias Financieras Autorízase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar las correspondientes transferencias financieras a los pliegos presupuestarios responsables de llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a resolver las situaciones de emergencia, dentro del marco de las funciones que competen a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, previo informe favorable de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas