Enmienda Constitucional #307a
El
texto tachado y en negritas indica lenguaje eliminado El texto en negritas subrayado indica lenguaje añadido
PR OP
OS
AL
Artículo XV DEBERES DE LAS LOCALES Se enmienda la Sección 6(a) del Artículo XV para eliminar las referencias obsoletas a la fecha y la cantidad de las cuotas y para continuar los aumentos de las cuotas por un mínimo de $1 para los miembros regulares, a menos que se le conceda una exención a la local. Sección 6(a). Efectivo el 1 de enero de 2016,2012, para todos los miembros de las locales que tienen con ingresos anuales de $16,000 o más, la cuota mínima será igual a $36.00$32.00 por mes. Efectivo el 1 de enero de 2016, 2012, para todos los miembros con ingresos anuales entre $5,500 y $16,000, la cuota mínima será igual a $31.00 $27.00 por mes. Efectivo el 1 de enero de 2017 2013, hasta el 1 de enero de 2020 2016, la cuota mínima mensual para todos los miembros con ingresos anuales de $5,500 o más se incrementará en $1.00 al año, efectivo el 1 de enero de cada año. No obstante lo anterior, por acción de la local, las cuotas mínimas pueden reducirse para los miembros jubilados, los miembros del comité de organización y los miembros asociados. La local puede establecer cuotas mínimas para los miembros con ingresos anuales de menos de $5,500. Previa solicitud, el Presidente Internacional podrá eximir de estos requisitos, según se dispone en la subsección 6(d).