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San

lsidro,o2 de Agostc de 2Ol7

V¡sto, la solicitud de caducidad de pensión de cesantía de don JOSÉ N|LO BERAUN VILDOSO (Expediente N" 1066271), planteado por Ia señora MARGARITA TSABEL TALLEDO ROSAS VDA. DE AYARZA, y el lnforme N"130-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP de la Oficina de Personal: CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución D¡rectoral N' 456-86-|CT|/OPER, de fecha 05 de junio de N' 165-94-MlTlNCI/OGAR-OPER, de fecha f 8 de agosto de 1994, se resolvió reconocer a don JOSÉ NILO BERAUN VILDOSO un total de 25 años, 02 meses y 08 días de servicios prestados al Estado hasta el 31 de mayo de 198'1, pens¡ón de cesantía a partir del 01 de junio de 1981, en atenc¡ón a los años de servic¡o: '1986, modificado por Resolución Directoral

Que, med¡ante Solicitud de Caducidad de Pensión de fecha 13 de .iutio de ?O17 , ta señora MARGARITA ISABEL TALLEDO ROSAS VDA. DE AYARZA, identif¡cada con DNI N' 07215222, familiar del extinto pens¡onista de Cesantía don JOSE NtLO BERAUN VtLDOSO, acaecido el 31 de agosto de 2015, solicitó la caducidad de la pensión de este útt¡mo, por fallecimiento; Que, el artículo 112' del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adminisfativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, establece que el proced¡miento adm¡nistrativo es promovido de oficio por el órgano competente o ¡nstancia del adm¡n¡strado, salvo que por d¡sposición legal o por su f¡nalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de of¡cio o a instancia del ¡nteresado;

Que, por su parte el articulo 1 16" del mismo cuerpo legal, precisa que cualqu¡er adm¡nistrado con capac¡dad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autor¡dad adm¡n¡strativa, para solicitar por escr¡to la satisfacción de su interés legít¡mo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, e.iercer una facultad o formular legítima oposic¡óni

Que, de otro lado, el literal 0 del artículo 55'del Decreto Ley N'20530, norma legal que regula el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Serv¡cios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N" 19990, modificado por el artÍculo 7'de la Ley N" 28449, legisla que el derecho a pensión se ext¡ngue automática-mente por fallecim¡ento; Que, de la revisión de la Planilla Única de Pago de Pensiones del ejercicio 201S se verificó que el extinto pens¡on¡sta de cesantía don JOSÉ NILO BERAUN VILDOSO, perc¡bía la pensión mensual de 1,158.13 Soles, la misma que le fue abonada hasta el mes de octubre de 2015, por lo que está acred¡tado que existe adeudo a favor del Estado por la suma de S/. 2,316.26 Soles, relacionado a los meses de setiembre y octubre de 201S;

Que, med¡ante el documento del visto la recurrente adjunta copia del Acta de Defunc¡ón N" 11087336, donde se acredita que don JOSE NILO BERAUN VILDOSO falleció el 31 de agosto 2015 y copia del Recibo de lngreso a Caja N" 0002055 de fecha 13 de jul¡o de 2017, con el que se acredita que realizó la devolución de la suma de Si.2,316.26 Soles, por concepto de adeudo a favor del Estado; Contando con el lnforme N" 1 30-201 7-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP;

De conform¡dad con lo dispuesto por el Decreto Ley N' 20530, Ley N'27444, Decreto N" 006-2017-JUS y Resolución Ministerial N' 073-2005-MINCETUR/DM; SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚHlco ".- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde caducar por fallecimiento la pensión de cesantía de don JOSÉ NILO BERAUN VILOOSO, acaecido el 31 de agosto de 2015, precisándose que el adeudo por la suma de S/. 2,316,26 Soles fue cancelado mediante Recibo de lngreso a Ca¡a N" 0002055 de fecha 13 de julio de 2017. Registrese y comuníquese,