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-2017_MTNCETUFUSG/OGA

Lima, 17 de Agosto de 2Q11 VISTOS: El lnforme No 245 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Oficina de Abastecimiento y servicios Auxiliares de la oficina General de AdministraciÓn, el lnforme de conformidad de Servicios de fecha 21 de jun¡o del 2017. suscrito por la Sub Dirección de Programac¡ón y '11 de julio Control Patrimonial y el lnforme N" 001-2017-IVIINCETUR/SG/OGA-pwz, de fecha del ?0171 y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N" 017-84-PCM se aprueba el Reglamento del Procedimiento Admin¡strativo para el Reconocimiento y Abono de créditos lnternos y Devengados a cargo del Estado, estableciéndose las disposiciones que regulan la tramitaciÓn de las acc¡ones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros créditos similares correspondientes a ejercic¡os presupuestales fenecidos, con excepciÓn del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa,

3 del c¡tado Decreto Supremo, se entiende por Créditos las que no habiendo sido afectadas presupuestalmente. han sido contraÍdas en un obligaciones ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios de Que, el artÍculo

Compromisos de ese mismo ejercic¡o:

Que, asimismo, Ios artículos 6 y 7 del referido Decreto Supremo, disponen que el reconocimiento de la deuda será promovido por el acreedor ante el organlsmo deudor, acompañado de la documentac¡ón que acredite el cumplimiento de la obligaciÓn de su competencia; y que, el organismo deudor, previos los informes técnicos y JUrid¡cos internos, con la ¡nd¡cación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconoc¡endo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigentei

Que, el articulo 8 del indicado Decreto Supremo e§tablece que la resoluciÓn mencionada en el articulo 7 será expedida en primera instancia por el Director General de Adm¡n¡stración, o por el funcionario homólogo;

lnforme N" 243 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA de la Of¡c¡na de Que, Abastecim¡ento y Servicios Auxiliares. señala lo siguiente: i) El reconocimiento de deuda fue promovido por la empresa LA POSITIVA, SEGUROS Y REASEGUROS a través de la Carta

el

a ,,,,,r\ . P.W.Z. 5 \ vS,B: S .7

\\

DPTO. CRED Y COB.- SS 2799/2016, quien solicita el pago de la Factura 801-3912, correspondiente a los servicios brindados por el importe de USD 782.54 (Setecientos ochenta y dos con 54/100 dólares americanos); li) ¡/ediante lnforme N" 001-2017' MINCETUR/SG/OGA-OASA-pwz, la especialista a cargo del proceso en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informa que la razÓn por la cual no se cancelÓ la indicada

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factura en el Ejerc¡cio F¡scal 2016 fue porque al cierre de Ejercicio Presupuestal 2016 (31 de d¡ciembre del 2016) no se contaba con la conformidad del servic¡o, s¡tuaciÓn que no permitiÓ tealizar el devengado conforme a lo establecido en el articulo 9 de la Directiva de Te§oreria No OOl-ZOO7-EFt77.1S, aprobada mediante Resolución Directoral N" 002-2007-EF/77.15, iii) Med¡ante lnforme de Conformidad de Servicios s/n de fecha 21 de junio del 2017 suscrito por la D¡rección de Programación y Control Patrimonial, se otorga la conformidad del serv¡c¡o;

Oue, mediante el Certif¡cado de Crédito Presupuestar¡o Nota N' 1830 aprobado con fecha 04 de julio del 2017, se garantiza la disponibilidad presupuestal para aprobar el reconocimiento de crédito devengado a favor del proveedor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS por la suma ascendente a S/ 2,585.00 (Dos mil quinientos ochenta y cinco con 00/100 Soles); Que, en atenc¡ón a lo opinado por Ia Oficina de Abastec¡miento y serv¡cios Auxiliares, se concluye que la solic¡tud de reconocimiento de deuda por crédito devengado presentada por el proveeáor se encuentra en el supuesto establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo N'

0.17-84-PCM que Aprueba

el

Reglamento

del

Procedimiento Administrativo para el

Reconocimiento y Abono de Créditos lnternos y Devengados a Cargo del Estado;

con el visado de la Directora de la oficina de Abastecim¡ento y servicios Auxil¡ares y el Director de la Of¡c¡na de Control Previo;

De conform¡dad con lo d¡spuesto por el Decreto Supremo N" 017-84-PCM'

que

Aprueba el Reglamento del Procedim¡ento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos lnternos y Devengados a cargo del Estado; SE RESUELVE:

poslrlvA Artícuro 1".- Reconocer la deuda por crédito devengado a favor de la empresa LA con 54/100 (Setecientos ochenta por 782.54 el monto de usD SEGUROS Y REASEGUROS N" 1412-2016-S, de servicio prestado la orden por mediante el servicio dólares amer¡canos) respecto del único entregable del servicio, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciÓn.

Art¡culo 2".- Autorizar a Ias of¡cinas de contabilidad

y

Tesorería

de la oficina

de

Admin¡stración Financiera a que efectúen el devengado y giro correspondiente a la obligaciÓn reconocida en el artÍculo 1" de la presente ResoluciÓn.

Artículo 3'.- Comunicar a la empresa proveedora empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la presente ResoluciÓn.

Regístrese y Comuniquese.

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