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28 feb. 1988 - @ar*r*¡¿rrM. N' 1r4 -2017-MINCETUR/SG/OGA. San ls¡droo7 de Abr i I de 2017. Visto, la solicitud de devolu
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@ar*r*¡¿rrM N' 1r4 San

-2017-MINCETUR/SG/OGA

ls¡droo7 de Abr i

I

de

2017

Visto, la solicitud de devolución de descuento del 4% efectuado a su pensión de cesantia (Exped¡ente N' 1032343), planteado por el Señor CARLOS CUADRA OLIVOS, y el lnforme N'049 -2017-MINCETUR/SG/OGAJOP-SDP de la Oficina de Personal: GONSIDERANDO:

Que, med¡ante Resolución N' 139-89-ICTUOGPB, de fecha 05.05.1989. se resolvió reconocer a favor del señor CARLOS CUADRA OLIVOS, ex Director de lntegrac¡ón de la D¡rección Departamental de Tumbes, Funcionario de CategorÍa F-3. del M¡nister¡o de Industria, Comercio lnterior, Turismo e lntegración, un total de 33 años,05 meses y 02 d¡as de servicios prestados a la administración públ¡ca hasta el 28.02. 1988, otorgándole pens¡ón definitiva de cesantía nivelable a partir del 01.03.'1988; Que, mediente el documento de la referencia, de fecha 06.03.2017, el señor CARLOS CUADRA OLIVOS, en su calidad de pensionista a cargo del MINCETUR, solic¡tó se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art¡culo 2'del Decreto de Urgencia N' 37-94 y a la Nonagésima Segunda Disposición Complementar¡a Final de la Ley N' 30372, Ley del presupuesto del Sector para el año F¡scal 2016, por lo que se debe proceder á lá devolución del 4% descontado su pensión desde el mes deJUlio de 1994 hasta la fecha; Que, la Resolución Jefatural N" 125-2008-J EFATURA./ONP, faculta a las entidades de la Admin¡§tración Pública ha pronunciarse respecto de las sol¡citudes que tengan relación d¡recta con el pago de pensiones, ¡ncluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros. bon¡ficaciones, pago de pensiones devengádas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de dicho marco legal, por formar parte del derecho de los pensionistas del MINCETUR;

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Oue, el art¡culo 2' del Decreto Urgencia N' 037-94, establec¡ó que e partir del 01.07.1994, se otorgue una Bonificación Especial a los servidores de la adm¡n¡stración oública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Aux¡liares, asi como al personal comprendido en la

Escala N'1'l del Decreto Supremo N' 051-91-pCM, que desempeñan cargos d¡rectivo o jefaturales, de conformidad con los montos señalados en el Anexo que fórma parte del mencionado Decreto de Urgencia;

Que, el articulo 3' del mismo Decreto de Urgencia 037-94, se encargó de precisar que las pens¡ones de los cesantes comprendidos en la Ley N' 23495 (pánsiones nivelables), reglamentada por el oecreto supremo N'01s-83-pcM, percib¡rán las bon¡f¡caciones dispuestas por dicho Decreto de urgencia, en la proporc¡ón correspondiente de acuerdo a lo establecido por el articulo 2" de la Ley N" 23495 según corresponda; Que, en el caso de pens¡onistas que percibían pensión niverabre, ar acreditar 30 años de servicios les correspondÍa el monto máximo establecido en la escala del Anexo del Decreto de urgencia N'037-94, d¡cho monto se reducía proporcionalmente hasta acreditar un min¡mo dá áo años de servicios. En et caso det señor cARLos CUADRA oltvos, considerando los e¡ anás, ós meses y 02 d¡as de servicios prestados a la adm¡nistrac¡ón públicá, se le otorgó l, sumá Já'§i

370.00(montomáximodelaesca|aparaelservidorden¡velF-3)porconceptodeBonificación que lo percibe hasta la actualidad, Especial, -óJ", r, ñonagésima segunda Disposic¡ón comptementaria F¡nal de ta Ley N' 30372, Ley que de acuerdo a lo dispuesto aet presufuesto del §ector Púbñco para el año Fiscal 2016 . legisló 'inciso la bonificación a la que se N' 037-94, b) del articulo 5' del Decreto de Urgenc¡a oár en el remunerativa n¡ nr naturaleza caracteristica misma norma, no tiene ,,ii.rr"'z; á" que no constituye esta señala "ra Asimismo' sociales' plnsionable y no se encuentra afecta a cargas para cualquier o por Servic¡os de Tiempo la Corñpensación para el reaiuste de [á.á o" "¿rcrf" o entregasi asignaciones otro tipo de bonificac¡ones,

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de una Que, el segundo párrafo de la mencionada disposiciÓn, estableció la creaciÓn para la proponer recomendaciones y Comisión Especiai encargada de evaluar, cuant¡ficar respecto a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado de los regimenes.pensionarios a relacionado án vigenciá, aludida bonif¡cación, desde r, '19990 "nirrá, el.antepenúltimo y mienlras..que 20530, ü"-oá.iéto Leyes N' P:l'1!"-!:l:^T::: p.¿ir¿ que to LiiaÉlec¡oo en d¡cna d¡iposición no.lteqte a-La§Pq!§i"ort-es-gu-e-3

;:;ó.;il;

Que,lasdevolucionesqueseefectuaranrespectodelaBonificaciÓnEspeoialdelDecreto

o" urgenoá'Nl; s7_94 en apt¡ca¿ión ie ta Nonagésimá segunda Disposición Complementar¡a.Final pública y áé f, ["y N. 30372, solo serán realizadas a loJtrabajadores activos de la administraciÓn fecha 2016, de 06 de d¡c¡embre hasta el ;;; É pensiones que hub¡eran sldo determinados anter¡or a la entrada en v¡gencia de tal disposic¡Ón;

julio de 1994' por Que, los pensionistas que ya venian percibiendo pensiÓn al 0'1 de

mandatodelartículo3.de|oecretodeUrgenciaN.o3T-g4,selesotorgÓlamenc¡onada p"r:ol::p,to áonit¡iáiio. Eipecial sobre el monto de la pensiÓn, s¡n que hayan sido afectados para de átguno, precisandose que estas pensiones están sujetas únicamente a retenclón E§SALUD lo cual no representa una Carga Social e cargo de la entidad;

efectos

Que,elartíCulo3.delaLeyN"26T90,LeydeModernizaciÓndelaSeguridadSoc¡alen

por^ Decfeto Salud. concordante con el inciso b) del artículo 30' de su Reglamento aprobado la Seguridad érprá.o N" o0g-97-SA establece que son asegurados del Régimen Contributivo deque perciben pensionistas los Salud, en calidad de afiiiados requiares, entre otros, Soli"t legal régimen fuere el cualquiera pensión"n de cesantía, .iubilaciÓn, incapacdad o de sobrevivencia, al cual se encuentran sujetos;

Que, pof su parte, el inc¡so b) del artículo 6'de la Ley N'26790. en concordanc¡a con el articulo 33. de su Reglamento, señala que los aportes por afiliaciÓn al seguro social de salud son de carácter mensual y que, en el caso de los af¡l¡ados regulares pens¡on¡stas, el aporte es de 4olo de la pensión, el cúaj es de carqo del pensionista; siendo responsabilidad de la entidad empleádora, Oe G-Ot¡cina Oe tlormal¡zación Previsional o de la Admin¡stradora de Fondos de Pensiones, su retención, declareciÓn y pago, Contando con el

lnfome

No 049-2017-MINCETURiSG/OGA/OP-SDP;

De conformidad con lo d¡spuesto por el Decreto de Urgencia N' 037.94, Ley N' 26790, N' 30372, Decreto Supremo N' 009-97-SA, Resolución Minister¡al N" 073-2005-MINCETUR/DM y Resoluc¡ón Jefatural N" 1 25-2008-JEFATURtuONP; SE RESUELVE:

ART¡CULO ÚNlcO ".- En atenc¡ón a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por el señor CARLOS CUADRA OLlVoS, pens¡onista a cargo del MINCETUR, sobre devoluciÓn de descuento del 4olo efectuado a su pensión de cesantÍa, dev¡ene en IMPROCEDENTE. Registrese y comuníquese,