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27 nov. 2017 - administrado con capac¡dad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante
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.2017-MINCETUR/SG/OGA

lsidro, 27 de Noviembre de 2017

Visto, la solrcitud de pago de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N'037-94 (Expediente N' 1098019), planteado porel señor ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, y el lnforme N'216-2017-IVIINCETUR/SG/OGAJOP-SDP de la Oficina de Personal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral 352-86-ICTyOPER, de fecha 23 de abril de '1986, se resolvió reconocer a don ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, Categoría N-7 (F-7), pens¡onista del Min¡sterio de lndustria, Comercio. Turismo e lntegración, 27 años, 10 meses y 08 dÍas de serv¡c¡os prestados al Sector Público Nacional, ¡ncluidos 02 años 06 meses y 18 dias de formación profesional no simultáneos y 01 año 05 meses y 12 días s¡multáneos hasta el 29 de abril de 1978, otorgándole nueva pensión de cesantia n¡velada en función de los mencionados años de servicio,

el

Que, mediante el documento del visto, de fecha 09 de noviembre de 2017, señor ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, solic¡ta se le otorgue la Bonificación Especiat de S/. 300.00 Soles, a part¡r del 01 de julio de 1994 según el Decreto de Urgencia N" 037-94. Solicita además que se dé cumpl¡m¡ento a la Ley N" 29702, que dispone el pago de ta mencionada Bon¡ficac¡ón Especial de acuerdo a los cr¡ter¡os establecidos por el fundamento 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaido en el Expediente 2610-2004-AC/TC;

Que, el artÍculo 112' del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444, Ley det Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2012-JUS, establece que el proced¡miento admin¡strativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de ofic¡o o a instanc¡a del interesado,

Que, por su parte el artículo 'l 16' del mismo cuerpo legal, precisa que cualquier administrado con capac¡dad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacc¡ón de su ¡nterés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constanc¡a de un hecho, ejercer una facultad o formular leg¡tima opos¡ción; Que, la Resoluc¡ón Jefatural N" 049-2017-J EFATURAJONP. faculta a tas ent¡dades de la Adm¡nistrac¡ón Pública ha pronunciarse respecto de las solic¡tudes que tengan relación directa con

el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos

y/o

retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonif¡caciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretens¡ón en materia, se encuentra dentro de d¡cho marco legal, por formar parte del derecho de los pensionistas del I/INCETUR;

Oue, el articulo 2" del Decreto Urgencia N' 037-94, estableció que a partir del 01 de julio de 1994, se otorgue una Bonificac¡ón Especial a los servidores de la administrac¡ón Dública ub¡cados en los n¡veles F-2, F-1, Profesionales, Técn¡cos y Auxil¡ares, asi como al personal comprendido en la Escala N" 11 del Decreto Supremo N'051-91-pCM, que desempeñan cargos directivo o jefaturales, de conform¡dad con los montos señalados en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto de Urgencia;

las

Que, el articulo 3. del mismo Decreto de urgencia N'037-94, se encargÓ de precisar que pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley N' 23495 (pensiones nivelables),

reglámentada por el Decreto Supremo N' 015-83-PcM, percibirán las bonificaciones dispuestas po; d¡cho Decreto de Urgencia, en la proporción correspondiente de acuerdo a lo establecido por el articulo 2' de la Ley N" 23495 segÚn corresponda;

Que,enelcasodepensionistasquepercibíanpensiÓnnivetable,alacreditar30añosde

Decreto de servicios les correspondÍa el monto máximo establecido en la escala del Anexo del de 20 mínimo un hasta acreditar urgencia N" 037-94, d¡cho monto se reducía pfoporcionalmente

añós de servicios. En et caso del señor ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, percibir la BonificaciÓn considefando los 27 años, 10 meses y 08 dias de servicios, le corresponde Especial de acuerdo al sigu¡ente detalle:

la Que, como se puede apreciar' por los 27 años, 10 meses y 08 dias de servicios'señor el que viene q9'!i!1"ry9 N" 037-94 Bonificación Especial del Decóto de Úrgencia

ANToNloCoNSTANT|NoMANZURBARR|oS,eSenlaSumadeS/,380,38Soles,monto arp"rior"losS/.300.00soles,pretendidoporelrecurrente'Esteconceptosufrió¡ncrementos de Urgencia y máaiante et Decreto de Urgencia'N' 090-96, Decreto de Urgencia 073-97 Decreto cuadro: el siguiente en muestra se incrementos Ñ;Olr-sg. el detalle de dicÉos coNcEPfos ña.rÉt^ dF llrñÉnci2 N'037-94 Decreto de Urqencia N'090-96

ña^rFtñ .lé llr.lencie N' 073-97 ñ;.rélri .le tJroencia N" 011-99

FECHA 01t07t1994 01/11/1996

0'l/08/1997 01/04/1999

TOfAL

[,oNTO 380 38 133.05 154.33 179 03 846.79

por la Ley N"- 29702' Ley que Que, al presente caso no le es de aplicac¡Ón lo establecido ylg":::^I:13] lÍ.91.3Ti13"^Í ¿ispon"iióréoie rá Boniticacián dispuesta p9f. er Dec,rglo

!: constitucionat (sentencia recaída en el Expediente N' il:?ff;J:'JJt.id; ;;;t-i,ibrnat 12 de setiembre de 200s) v sin la exigencial:.,-1i?:1lll:l?ll zoro-ioO+-ncruC, expediba el CONSTANTINO menos en calidad de cosa luzgadl, segÚn lo peticionado por el señor ANTONIO MANZUR BARRIOS; Contando con el lnforme

No

De conformidad con lo

216-2017-MINCETUR/SG/OGtuOP-SDP'

dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 037-94' ResoluciÓn

t\¡inisterial N" 073-2005-lvllNCETU R/DM y ResoluciÓn Jefatural N'049-2017-JEFATURtuONP;

SE RESUELVE:

ART¡CULO úN¡CO..- En atención a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por el señor ANTONIO CONSTANTINO MANZUR BARRIOS, sobre el pago. de la Bonificación Especial del Decreto de urgencia N'037-94, deviene en IMPROCEDENTE, estando acreditado quá viene percibiendo la suma de S/. 846.79 Soles por concepto de bonificaciÓn espec¡al, incluido los incremLntos dados por el Decreto de Urgencia N" 090-96, Decreto de Urgencia 073-97 y Decreto de Urgencia N' 01 1-99. Regístrese y comuníquese,