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N' f54. -2017-MINCETUR/SG/OGA. San lsidro, 02 de Agosto de,ZOlT. Visto, la solicitud de caducidad de pensión de Sobreviv
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@ar*rr¿¿*M N' f54 San lsidro,

-2017-MINCETUR/SG/OGA

02 de Agosto de,ZOlT

Visto, la solicitud de caducidad de pensión de Sobrevivientes - Viudez de doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA (Expediente N' 1 065189), planteado por el Señor JAVIER CHUIVIPITASI RUIZ, y el lnforme N" 127-2017MINCETUR/SG/OGtuOP-SDP de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Resolución Directoral N' 184-2005-NIINCETUR/SG/OGA. de fecha 17 de agosto de 2005, se resolvió otorgar pensión mensual de Sobrev¡vientes - Viudez a favor de doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA, a partir del de junio de 2005, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge pens¡on¡sta de del MINCETUR don JORGE GUILLERMO FALLA LOPEZ, acaec¡do el 05 de junio Que, mediante solicitud de fecha 10 de julio de 2017, el señor Jean Pol Zegarra Díaz, ident¡f¡cado con DNI N" 71420358, en representación de JAVIER CHUMPITASI RUIZ, fam¡liar de la extinta pensionista de Sobrevivientes - Viudez doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA, acaecida el 27 de octubre de 2015, solicitó la caduc¡dad de su pens¡ón por fallecimiento; Que, el articulo 112" del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, establece que el procedimiento administrativo es promov¡do de ofic¡o por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por d¡spos¡c¡ón legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de ofic¡o o a instancia del ¡nteresado; Que, e¡ artículo 116" del mismo cuerpo legal, prec¡sa que cualquier admin¡strado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autor¡dad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgemiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, por su parte, el l¡teral D del artículo 55'del Decreto Ley N'20530, norma legal que regula el Régimen de Pens¡ones y Compensaciones por Serv¡cios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley No 19990, mod¡ficado por el articulo 7' de la Ley N" 28449, legisla que el derecho a pensión se extingue automáticamente por fallecimiento; Que, de la revisión de la Planilla Única de Pago de Pensiones del e¡ercicio 201S se ver¡frcó que a la extinta pens¡onista de Sobrev¡vientes - Viudez doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA, perc¡bia ta pensión mensuat de Si. 356.55 Soles, la misma que le fue abonada hasta el mes de noviembre de 2015, por lo que está acreditado que ex¡ste adeudo a favor del Estado por la suma de S/. 404.09 Soles, relacionado

al per¡odo que va del 27 de octubre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015 (01 mes y 04 días);

Que, mediante el documento del visto el recurrente adjunta copia del Acta de Defunción N' 00943967, donde se acred¡ta que doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA falleció el 27 de octubre de 2015 y copia del Recibo de lngreso a Caja N" 0002019, de fecha 10 de julio de2017, con el que se acredita que realizó la devolución de la suma de S/. 404.09 Soles por concepto de adeudo a favor del Estado; Contando con el lnforme N" 1 27-201 7-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N'20530, Ley N'27444, Decreto Supremos N" 006-2017-JUS y Resolución Ministerial N' 073-2005-MINCETURiDM; SE RESUELVE:

ARTicULo ÚHlcO'.- En atención a los fundamentos expuestos, corresponde caducar la pensión de Sobreviv¡entes - Viudez de doña BLANCA AURORA CHUMPITASI LORET DE MOLA VDA. DE FALLA, acaecida el 27 de octubre de 2015, prec¡sándose que el adeudo por la suma de S/. 404.09 Soles fue cancelado mediante Recibo de lngreso a Caja N" 0002019 de fecha 10 de julio de 2017 .

Regístrese y comuníquese,