ARRENDAMIENTO

alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indis- pensables; iv. A garantizar el
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ARRENDAMIENTO CHECK LIST 1.- Deberá otorgarse por escrito. L a falta de esta formalidad se imputará al arrendador. 2.- El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. 3.- Se establece el objeto. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. 4.- Se establece la cantidad, modo, tiempo y lugar del pago de la renta.

10.- Se fijan las obligaciones del arrendatario: a A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos. b. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. c. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. 11.- Se establecen las autorizaciones para hacer mejoras en el predio.

5.- Se establece el plazo del arrendamiento.

12.- Se expresa si el arrendador tiene autorización para dar en subarrendamiento la cosa.

6.- Se fija el momento de entrega de la cosa para su uso y goce.

13.- Se establecen las causas de terminación del contrato.

7.- Se establece el destino del uso de la cosa. 8.- Arrendamiento en Fincas Urbanas debe contener: a

Nombres del arrendador y arrendatario.

a Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; b. Por convenio expreso. c. Por nulidad.

b. La ubicación del inmueble.

d. Por rescisión.

c. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

e. Por confusión.

d. El monto de la renta.

g. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública.

e. La garantía, en su caso. f. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado. g. El término del contrato. h. Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley. i. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato. 9.- Se establecen las obligaciones del arrendador: i. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble; ii. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; iii. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; iv. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; v. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

f. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.

h. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento. 14.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico. 15. Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.