Aprueban Normas y Procedimientos para el reconocimiento y valor

20 ene. 2011 - grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor ... máster y doctor otorgados por universi
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Aprueban Normas y Procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de títulos otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales se suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-2011-ED (Publicada 20 de enero de 2011) Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1087, se declara de interés nacional el impulso a la inversión en la educación para el mejor aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como de los acuerdos comerciales internacionales análogos celebrados o por celebrarse por el Estado peruano, con el propósito de alcanzar el mayor desarrollo del capital humano y el desarrollo económico sostenible; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo prescribe que un Comité integrado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, establecerá las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, éstos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco; Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0212008-ED, autoriza al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias necesarias para la aplicación de dicho Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el Comité aludido, ha presentado las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, éstos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco, por lo que resulta necesario aprobar las mismas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Normas y Procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, éstos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las normas y procedimientos aprobados en el artículo precedente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, www.minedu.gob.pe en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y VALOR LEGAL PLENO DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES, GRADOS DE BACHILLER, MAESTRO O MASTER Y DE DOCTOR, OTORGADOS POR UNIVERSIDADES ACREDITADAS POR PARTE DE LOS ESTADOS CON LOS CUALES EL PERÚ SUSCRIBA ACUERDOS COMERCIALES, CONVENIOS CULTURALES, Y OTROS SIMILARES, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTABLEZCAN COMPROMISOS DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO. CAPITULO I TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objetivo El presente reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento sobre reconocimiento de certificados de estudios, títulos profesionales, grados de bachiller, maestro o máster y doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, se establezcan compromisos de reconocimiento recíproco. Artículo 2.- Base Legal * Constitución Política del Perú * Ley Universitaria Nº 23733, ampliatorias y modificatorias. * Decreto Legislativo Nº 1087, que aprueba normas en educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial, articulo 7. * Decreto Supremo Nº 021-2008-ED, que aprueba normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1087, artículo 20.

* Decreto Ley Nº 17662, Títulos profesionales que se obtienen en otros paises serán reconocidos sin revalidación. * Decreto Supremo Nº 028-69-ED, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 17662 * Resolución Ministerial Nº 183-2010-ED, que constituye el Comité encargado de establecer las normas y procedimientos por mandato del Decreto Legislativo Nº 1087. CAPITULO II DEL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO Artículo 3.- Finalidad del reconocimiento El reconocimiento es un acto destinado a otorgar validez académica o profesional en el Perú a un grado académico, título profesional o certificados de estudios obtenidos en una institución universitaria extranjera, de modo que su titular pueda ejercer todas las prerrogativas que en nuestro país se reconocen a los que poseen tales calificaciones académicas. El reconocimiento se sustenta en la existencia de acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares. Articulo 4.- Del Reconocimiento Se otorgará el reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos a profesionales solicitantes que provengan de una universidad que cuente con acreditación nacional o internacional de acuerdo a su legislación interna. Artículo 5.- Documentos materia de reconocimiento Los documentos materia de reconocimiento son los títulos profesionales, grados académicos y certificados de estudios, además de otros documentos emitidos por la institución universitaria extranjera para la validez académica o profesional en el Perú. Artículo 6.- Definición de lo títulos profesionales, grados académicos, certificados de estudios universitarios Los títulos profesionales, grados académicos, certificados de estudios universitarios emitidos por instituciones extranjeras, son documentos otorgados por las universidades de cada país de acuerdo a su respectiva legislación; éstos acreditan la culminación satisfactoria de las estudios realizados fuera de nuestro país. Para que sean válidos y puedan inscribirse, el titular debe realizar el reconocimiento del título profesional, grado académico y/o certificados de estudios ante la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda. Artículo 7.- De la Exclusión

Los Títulos de abogados no están incluidos en la presente norma, asimismo los grados de bachiller, maestro o master y de doctor, de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Ley Nº 17662 CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Artículo 8.- Requisitos para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos. El trámite de reconocimiento se inicia en la Asamblea Nacional de Rectores, Mesa de Partes, presentando la documentación siguiente: 8.1 Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar original y copia simple). 8.2 Diploma que acredite el titulo profesional o el grado académico con las firmas legalizadas por la oficina Consular Peruana en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 8.3 Traducción Oficial del título profesional o grado académico cuando no ha sido emitido en castellano (original y copia legalizada). 8.4 Tres copias legalizadas del título profesional o grado académico, anverso y reverso (tamaño A4). 8.5 Original y una copia legalizada del Certificado de Estudios, con las firmas legalizadas por la oficina Consular Peruana en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 8.6 Traducción oficial cuando el certificado no está en castellano (original y copia legalizada). 8.7 Una copia legalizada del DNI o del carné vigente de extranjería, si se trata de un ciudadano extranjero. 8.8 Dos fotos de frente, con fondo blanco, tamaño pasaporte. 8.9 Recibo de pago de derechos según el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, expedido por la oficina de tesorería de la Asamblea Nacional de Rectores. 8.10 Cuando se trata de un grado de Maestría adjuntar copia legalizada del grado de Bachiller, si fuese Doctorado deberá adjuntar el grado de Maestría reconocido, en el caso de Especialidad adjuntar la copia legalizada del Título Profesional. Excepcionalmente, se reconocerá el grado de Doctor otorgado por las Universidades de España con el título profesional, el que debe adjuntarse en el expediente.

8.11 Cuando se trate de un grado de Doctor, se adjuntará original y copia simple de la tesis, si fuera el caso copia de tesis traducida en castellano. En el caso de no contar con las legalizaciones del país de origen esta legalización se podrá obtener en la Embajada del país donde se realizaron los estudios y la correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Lima). Artículo 9.- Requisitos para el reconocimiento de Certificados de Estudios 9.1 Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar original y copia simple). 9.2 Original del Certificado de Estudios, debidamente legalizado por la oficina consular peruana en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 9.3 Traducción Oficial cuando el certificado no está en castellano (original y copia legalizada. 9.4 Tres copias legalizadas de los certificados por Notario Público. 9.5 Copia legalizada por Notario Público del DNI con la última votación o del carné vigente de extranjería, si se tratara de un ciudadano extranjero. 9.6 Recibo de pago de derechos en la oficina de tesorería de la Asamblea Nacional de Rectores, según el Texto Único del Procedimiento Administrativo-TUPA. En el caso de no contar con las legalizaciones del país de origen, éstas podrán ser sustituidas por la legalización obtenida en la Embajada del país donde se realizaron los estudios y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Lima). CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO EN EL ÁREA MÉDICA Artículo 10.- Requisitos adicionales para el reconocimiento Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente, deberá formalizar con lo siguiente: 1. Copia del plan de estudios, sílabos de las asignaturas, constancia y certificado de notas que acrediten haber efectuado el internado correspondiente. 2. Cuando la antigüedad en el ejercicio de la profesión médica sea igual o menor a tres años, el profesional debe realizar una entrevista profesional en acto publico frente a cuatro profesores, miembros de la Comisión del Área Médica, especialistas en la cuatro grandes especialidades (Medicina, Cirugia, Gineco-obstetricia y Pediatría), que permita conocer la experiencia del profesional en estas áreas.

3. De aprobar la entrevista, el expediente pasará a la Comisión de Asesores para continuar con el proceso de reconocimiento. 4. De no aprobar la entrevista la Comisión, de considerarlo pertinente, determinara el tiempo que el profesional debe realizar la rotación hospitalaria, que no será menor a seis meses ni mayor de doce meses. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Artículo 11.- Procedimiento Sólo serán admitidos los expedientes que cumplan con los requisitos antes indicados, previa verificación de la documentación por el área correspondiente. Reunidos los requisitos señalados, el usuario formará un expediente, el mismo que deberá estar foliado de acuerdo al orden de los Ítems del 7.4 al 7.10. El diploma original y la traducción de ser el caso (ítem 7.2 y 7,3) irá al final de toda la documentación, sin folio para evitar el deterioro, así como la solicitud (ítem 1). Reconocimiento y Certificaciones. El expediente que cumpla con los requisitos correspondientes al trámite, será trasladado a la Comisión de Asesores de Reconocimiento de Grados y Títulos para el informe correspondiente. Artículo 12.- Entrega de Resolución Reconocido y/o legitimado el título profesional, el grado académico o el certificado de estudios, se entregará a su titular, el diploma original acompañado de la resolución de reconocimiento expedida por ésta institución. Dicha entrega se hará en forma personal en la Oficina de Trámite Documentaría (Mesa de Partes), de la Asamblea Nacional de Rectores. Para tal efecto, el titular deberá presentar el cargo de recepción y su DNI o carnet de extranjería (no se admitirá documento distinto al indicado), en virtud a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 789-2005-JEF-RENIEC del 20-07-05). Excepcionalmente el trámite podrá realizarse mediante apoderado, quien además de los documentos señalados en el párrafo anterior deberá acompañar una carta poder con firmas legalizadas. Artículo 13.- Opinión desfavorable Si un expediente tiene opinión desfavorable es devuelto, el usuario encontrará una resolución denegatoria que resume el motivo por el cual el reconocimiento del grado o título profesional ha sido rechazado. Artículo 14.- De la impugnación

El usuario, en cumplimiento de la Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene la facultad de presentar los recursos que estime conveniente, en la forma y el plazo prescrito por ley. Artículo 15.- Validez Luego del reconocimiento del titulo o grado profesional, el titular se encuentra expedito para cumplir las formalidades de cada institución profesional y así inscribirse o colegiarse. Artículo 16.- Titulo profesional y/o grado académico falso El título profesional y/o grado académico falso será remitido a la Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores para que, previo los trámites administrativos, formule la denuncia penal correspondiente. Artículo 17.- Plazo de Reconocimiento y certificación de Grados Títulos Académicos Los plazos son los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores vigente a la fecha de ingreso del expediente.