Aprueban el Sistema Único de Planillas que será

Que, en el marco del Decreto Supremo antes mencionado, el Ministerio de Educación ha desarrollado un Sistema ... MARCIAL
9KB Größe 8 Downloads 115 Ansichten
Aprueban el Sistema Único de Planillas que será aplicado progresivamente en las diversas Direcciones de Educación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2001-ED (Publicada el 28 de febrero de 2001) Lima, 27 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, se dispuso que el Ministerio de Educación sea la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos técnicos en materia de remuneraciones para el procesamiento de las Planillas de Personal comprendido en la Dirección de Educación de Lima, en la Dirección de Educación del Callao, en las Direcciones Regionales y órganos dependientes de las mismas del Sector Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, los cuales también serán aplicados por las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; Que, asimismo, el Artículo 5 del citado Decreto facultó al Ministerio de Educación a dictar las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, en el marco del Decreto Supremo antes mencionado, el Ministerio de Educación ha desarrollado un Sistema Único de Planillas, el cual resulta necesario aprobar y aplicar en forma progresiva en las Direcciones a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución; Con la propuesta de la Oficina de Informática, el informe favorable de la Oficina de Administración y la visación Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 011-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Sistema Único de Planillas, desarrollado por el Ministerio de Educación en el marco del Decreto Supremo a que alude el primer considerando, cuyos Manuales Técnico y del Usuario en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer la aplicación y utilización del Sistema Unico de Planillas, a que se refiere el artículo precedente, de manera obligatoria y como único sistema a partir del 1 de marzo de 2001 en la Dirección de Educación de Lima, en la Dirección de Educación del Callao, en la Dirección Regional de Educación y en la Dirección Subregional de Educación de Luciano Castillo Colonna del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura y en la Dirección Regional de Educación del Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación irá incorporando progresivamente en la aplicación y utilización del mencionado Sistema Único de Planillas al resto de Direcciones Regionales de Educación y órganos dependientes de las mismas de los Consejos Transitorios de Administración Regional y a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación