Aplicación de la Ley Nº 24.463 a las solicitudes

derogadas por la Ley Nº 24.241 y Decreto 78/94. I.-. Beneficios acordados al amparo de la Ley Nº 18.037 (T.O./76) ó 18.0
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Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

Aplicación de la Ley Nº 24.463 a las solicitudes formuladas al amparo de las leyes especiales derogadas por la Ley Nº 24.241 y Decreto 78/94 I.-

Beneficios acordados al amparo de la Ley Nº 18.037 (T.O./76) ó 18.038 (T.O./80 y sus modificatorias. a)

Petición de aplicación del régimen especial con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.463.



Haber inicial: Se determina de conformidad con la ley especial, que ampara el beneficio solicitado.



Fecha inicial de Pago: Será la de la solicitud de aplicación de la ley especial.



Porcentaje a aplicar: El porcentaje será, el que corresponda al régimen vigente, a la fecha de solicitud del beneficio ó a la fecha de derogación del régimen especial, si la solicitud fuera posterior.



Movilidad de los haberes no percibidos: Se aplicarán las disposiciones del punto 1º del art. 7º de la Ley Nº 24.463:

Las prestaciones correspondientes a períodos anteriores al 01-04-91, se ajustarán según el índice definido en el anexo 1 de la mencionada ley. Las prestaciones correspondientes a períodos comprendidos entre el 01-04-91 al 31-03-95, se ajustarán según las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y por organismos de su dependencia. A partir del 01-04-95, la movilidad será la que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Todos aquellos beneficios otorgados con anterioridad al 01-04-95, de acuerdo al apartado 2 del art. 9º, estarán sujetos a la siguiente escala de deducción: De $ 3101 a $ 4000

6% sobre el excedente de $ 3100

De $ 4001 a $ 6000

12% sobre el excedente de $ 4000 suma a la que se le adicionará $ 54

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A partir de $ 6001

30% sobre el excedente de $ 6000, suma a la que se le adicionará $ 294.

b)

Petición de aplicación del régimen especial con posterioridad a la

vigencia de la Ley Nº 24.463. Haber inicial: Se determinará de conformidad con la ley especial, que ampara el beneficio solicitado. •

Fecha Inicial de Pago: será la de la fecha de solicitud de aplicación de la ley especial.



Porcentaje a aplicar: será el vigente a la fecha de derogación del régimen especial.



Movilidad de haber no percibido: se aplicarán las disposiciones del apartado 2do. del art. 7º de la Ley Nº 24.463.

A partir del 01-04-95 la movilidad será la que anualmente se determine de acuerdo a la Ley de Presupuesto. Todos aquellos beneficios otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.463, de acuerdo al apartado 3 del art. 9º no podrán superar los $ 3.100.-. En todos los casos en que sean de aplicación las disposiciones de alguna de las leyes especiales, los requisitos de edad, servicios, y antigüedad ó desempeño de un determinado cargo conforme la misma, deben haberse cumplido durante su vigencia, ésto es con anterioridad a su derogación (Decreto 78/94 a partir del 15/07/94).

II.-

Ley Nº 24.019 (B.O. 18-12-91): El mencionado texto legal que en su art. 2do. y su Decreto reglamentario 578/92 dice " por excepción y por el lapso de 5 (cinco) años a partir de su promulgación, los montos móviles de los beneficios amparados en las Leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731, con sus complementarias y modificatorias, serán iguales al setenta por ciento (70 %), incluyendo el haber de las pensiones en igual proporción.

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En plena vigencia de la Ley 24.463, se ha extinguido el plazo estipulado en el articulo mencionado precedentemente, en consecuencia, corresponde estarse a lo estatuido en el art. 7º apartado 2do., última parte de la Ley de Solidaridad Previsional, que dice textualmente "en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos. Idéntico temperamento deberá adoptarse para las Leyes 24.016 (art. 9º ) y 24.018 (art. 34). III.-

La presente Instrucción de Trabajo fue elaborada sobre la base del criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 8502 del 16-0197.

IV.-

Se acompaña como ANEXO un cuadro de Leyes Especiales.

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Vigencia: 09/09/1997 PREV-05-05

CUADRO DE LEYES ESPECIALES NACIONALES (1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019

Vigencia

Personal Comprendido

21.121

desde el Senadores, Diputados, Ministros, Secretarios, 15/10/75 al 31/12/91 Subsecretarios, 5 vocales, 2 secretarios y Cuerpo de Contadores Fiscales del Tribunal de Cuentas de la Nación.

21.124

desde el 15/10/75 al 31/12/91

Tribunal de Cuentas de la Nación 0 Personal del Congreso de la Nación Periodistas acreditados en ambas cámaras

Extremos Edad H M

Servicios

Sin límite

25 años

60

55

30 años

60

30 años

60

30 años

60

30 años

Personal de la Imprenta del Congreso

4/9

Otros requisitos

Acreditar 2 años de servicios en el Tribunal Acreditar 5 años en el Poder Legislativo (Ley 23.824) No menos de 5 años como periodista en el Congreso Se bonifican 3 meses por cada 12 trabajados en la Imprenta Compensa excedente de edad con falta de servicios y viceversa (2x1)

Determinación Haber (1)

85% del sueldo del cargo. Luego se aplica la tabla de recomposición de la Ley 24.463 Idem 21.121 Idem 21.121 Idem 21.121

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Norma Legal

Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

(1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019

Vigencia

Personal Comprendido

22.731

desde el 4/2/83 al 14/7/94

22.940

22.955

Extremos Edad H M

Servicios

Otros requisitos

Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación Embajador extraordinario y plenipotenciario Ministros plenipotenciarios de 1º y 3º Clase Consejero Embajada, Cónsul General Secretario de Embajada de 1º ó 3º Clase Cónsul de 1º, 2º ó 3º Clase

65

65

30 años

15 años continuos ó 20 discontinuos en el Servicio Exterior de la Nación

desde el Magistrados y funcionarios del Poder 11/10/83 Judicial de la Nación del Ministerio al 31/12/91 Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. desde el Personal de la Administración Pública 21/10/83 al Nacional (Dto. 1428/73) 31/12/91 Personal Civil de las Fuerzas Armadas Personal de Investigaciones Científicas y Desarrollo Tecnológico de las FF.AA. Personal de la Dirección Nacional del Antártico Personal de TAMSE, SADOS o IOSE Clero Castrense, Personal Religioso Personal Civil docente de las FF.AA. Policía de Establecimientos Navales

60

60

30 años

65

60

30 años

65 60 60

57 55

20 años 30 años 30 años

85% de la Categoría de mayor Jerarquía desempeñada en el S.E.N. durante un mínimo de 4 años. Luego se aplica tabla Ley 24.463 15 años continuos o 20 discontinuos Idem Ley 21.121 en las reparticiones involucradas y 5 Por Decreto 09/76 años en uno o más de los cargos abona el PJN con mencionados o los 10 últimos años los fondos del en los cargos enumerados. Sistema. 82% del cargo 15 años en cualquier época desempeñado desempeñados en las repartidurante 12 meses ciones mencionadas de los consecutivos. cuales 5 deben ser inmediatos Luego aplicar la anteriores al cese tabla prevista en Ley 24.463.

(1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 5/9

Determinación Haber (1)

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Norma Legal

Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

Vigencia

Personal Comprendido

Norma Legal 23.682

Otros requisitos

Determinación Haber (1)

Extremos Edad H M desde el 1/8/89 al 31/12/91

Incorpora personal a la Ley 22.955 Administración Nacional de Aduanas, Com.Nac. de Energía Atómica, Consejo Federal de Inversiones, Co.N.I.C.E.T., D.G. Fabric.Militares, DGI, D.N. de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Ins.Nac. de Inv. y Des.Pesquero, Ins. Nac. de Cienc. y Técn. Hidráulicas, I.N. de Previsión Sísmica, INTA, INTI, Juntas Nacionales de Carnes y Granos, Mercado Nacional de Hacienda Personal del PJN, de la Fiscalía de Inv.Administrativas, SIGEP, Orquesta Sinfónica Nacional, Orquesta Nacional de Música Argentina Juan de Dios Filiberto, Dirección Nacional de Vialidad, Coro polifónico Nacional, Coro polifónico y Banda sinfónica de Ciegos, otros funcionarios extraescalafonarios titulares de los organismos mencionados y autoridades superiores designados en cargos fuera de nivel desde el Investigaciones Científicas con dedicación 28/9/83 exclusiva o completa que se desempeñen en al 14/7/94 CONICET, INTA, INTI, Ins. Nac. de Ciencia y Tecnología Hídricas y personal de Investigación Científica y desarrollo Tecnológico de las FF.AA.

65

60

30 años

Idem 22.955

Idem 22.955

65

60

30 años

15 años continuos o 20 discontinuos en las actividades comprendidas, en el extranjero o en el país. Los últimos 5 años deben haber sido prestados en el país

85% del cargo desempeñado al cese durante 24 meses. Luego aplicar Ley 24.463

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www.diarioprevisional.com.ar 22.929

Servicios

(1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019 6/9

Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

Vigencia

Personal Comprendido

Extremos Edad H M

Servicios

Otros requisitos

Determinación Haber (1)

23.026

Idem 22.929

Profesores Universitarios con dedicación Exclusiva Invest. de la CONEA Invest. del Inst. de Inves. y Des.Pesquero

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

Idem 22.929

25 (DFA) 30 (D.Com)

10 años como mínimo de docente

Idem 23.895

Idem 23.895

65% del cargo-s Luego aplicar tabla Ley 24.463 Idem 23.895

23.626

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23.895

24.016

24.018

Idem 22.929 desde el 1/11/90 al 31/12/91 desde el 1/1/92 al 14/7/94 desde el 1/1/92 al 14/7/94

Personal Docente mencionado en el Estatuto del Docente (Ley 14.473) - Establecimientos primarios, secundarios y terciarios (no universitarios) Idem 23.895. Incorpora Personal Docente de las FF.AA.

60

Tit. I cap. II Magistrados y Funcionarios del PJN, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía de Investigación Administrativa

60

57

Idem 23.895 60

30 años

(1) A partir del 01/01/92, todo porcentaje superior a 70%, se unifica en ese valor, conforme Ley 24.019

7/9

a) 15 as. Cont. o 20 disc. En el 70% del cargo Minist. Público de la Nación o Luego tabla Ley 24.463 prov. o en la Fiscalía de Inv. Continúa Administrativas o PJN, de los vigente cuales 5 años debe haberse deDto. 109/76 sempeñado en alguno de los cargos comprendidos. b) de no acreditar a), 10 últimos años en los cargos comprendidos

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Norma Legal

Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

Norma Legal

24.018 (cont.)

Vigencia

Personal Comprendido

Servicios Extremos Edad H M

Otros requisitos

Determinación Haber (1)

Tit. II Cap. I Legisladores Nacionales Ministros, Secretarios y Subsec. del PEN Secret. y Prosecret. Elegidos por pluralidad de votos por la Cámara del Congreso Intendente, Concejales, Sec. y Subsec. del ConseJo Deliberante y los Sec. y Subsec. del Dpto. Ejecutivo de la MCBA. Tit. II Cap. II Procurador General del Tesoro Vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación

Idem Tit. II Cap. I

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70% del cargo Se consideran para a) y b) los de años en los organismos nacio- juez de Cámara nales que cumplen funciones de impositivas o aduaneras o en el Apelaciones en Tribunal Fiscal lo Federal Luego tabla Ley 4 años de mandato para los 24.463 Legisladores y Concejales Para los demás 2 años en el 70% del cargo cargo. Luego tabla Ley Para los Legisladores que no al24.463 cancen 4 años, se podrán considerar cargos electivos en otras jurisdicciones. Idem Tit. II Cap. I

Tit. I Cap. III Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación.

Vigencia: 09/12/1997 PREV-05-05

CUADRO DE LEYES ESPECIALES MUNICIPALES

Norma Legal

Vigencia

Extremos Edad H M

Servicios

Otros requisitos

Determinación Haber (1)

Sin límite

25 años

1 año afiliado municipal. 1 día en el cargo.

82% móvil del cargo

60

30 años 20 con aportes

Concejales 4 años Otros, 2 años en el cargo

70% por 5 años del cargo.

* D.E. Concejal, Secretario, Subsecretario ** H.C.D. Intendente, Secretario, Subsecre-tario *** I.M.O.S., Presidente, Vicepresidente, vocal, Síndico, Gte.Gral. D.E. Concejal, Secretario, Subsecretario H.C.D. Intendente , Secretario, Subsecretario I.M.O.S., Presidente, Vicepresidente, Vocal, Síndico, Gte.Gral.

REFERENCIA * D.E.: Departamento Ejecutivo ** H.C.D.: Honorable Consejo Deliberante *** I.M.O.S.: Instituto Municipal de Obra Social

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60

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desde el Dto. 1044/83 19/05/83 al (ordenanz 31/12/91 a (B.O. 29.531) 10/05/83) 24.018 Desde el 01/01/92 al 14/07/94

Personal Comprendido