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ANTEPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY N° 27972

Artículo 1°.- Modificación del Municipalidades, Ley N° 27972

Título

XIII

de

la

Ley

Orgánica

de

Modifíquese el Título XIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguientes: TÍTULO XIII LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (MML) CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 151º.- RÉGIMEN ESPECIAL El presente Título regula de manera exclusiva el régimen especial de la Capital de la República establecido en el artículo 198º reformado de la Constitución Política de 1993, mediante la Ley Nº 27680, y recogido en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; así como la Capitalidad establecida por el artículo 49° de Constitución Política de 1993, por la cual la ciudad de Lima es la Capital de la República. Artículo152º.- NATURALEZA JURÍDICA La Capital de la República no integra ninguna región. Artículo 153º.- SEDE La Capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 154.- COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EL TERRITORIO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA La Municipalidad Metropolitana de Lima participará en la planeación y ejecución de todas las acciones a ser realizadas por el Gobierno Nacional en el área metropolitana de Lima y Callao en materia ambiental y ecológica; de desarrollo urbano y espacio público; de movilidad y transporte urbanos; del servicio de agua 1

potable y alcantarillado; de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos; y de convivencia y seguridad ciudadanas. Artículo 155º.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS El Gobierno Nacional suscribirá convenios con la Municipalidad Metropolitana de Lima para determinar los ámbitos territoriales y la oportunidad de la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones por las entidades públicas del Gobierno Nacional en el área metropolitana de Lima y Callao. Artículo 156º.- MATERIAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN El régimen de capitalidad de la ciudad de Lima también implicará la coordinación y cooperación entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima en los casos y materias siguientes: 1) Seguridad ciudadana, cuando esté relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Lima como Capital de la República. 2) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter nacional o internacional. 3) La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho de reunión y de manifestación, especialmente, en el centro histórico de la ciudad. 4) Cualquier otra materia que pudiera afectar al Gobierno Nacional y a la Municipalidad Metropolitana de Lima como consecuencia de la capitalidad de Lima. Artículo 157°.- COMISIÓN INTERADMINISTRATIVA DE CAPITALIDAD Se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, respetando los ámbitos competenciales del Gobierno Nacional y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como órgano de articulación obligatorio del régimen de capitalidad previsto en esta Ley. La Comisión Interadministrativa de Capitalidad estará formada por igual número de miembros de ambas administraciones y será presidida, alternativamente, por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima y el Presidente del Consejo de Ministros o por sus representantes. La composición y funcionamiento de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad se determina en su reglamento, aprobado por sus miembros de manera unánime.

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La acción del Gobierno Nacional en el territorio de la provincia de Lima sólo podrá realizarse en el marco concertado de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad. Cualquier acto administrativo que contravenga esta disposición es nulo y no tendrá validez en el territorio de la provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá impugnarlos a través de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en la vía jurisdiccional. En los casos de incumplimiento por parte del Gobierno Nacional de lo dispuesto por el presente artículo, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a ejercer su potestad sancionadora ante las acciones infractoras de cualquier órgano, organismo o entidad del Gobierno Nacional en el ámbito metropolitano de Lima. Artículo 158º.- JURISDICCIÓN La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. En este ámbito, las competencias y funciones reconocidas a los Gobiernos Regionales, son transferidas a y ejercidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 159º.- COMPETENCIAS REGIONALES Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, también corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 160º.- AUTONOMÍA La Municipalidad Metropolitana de Lima posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tanto regional como metropolitana. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima ejercerán su autonomía, conforme al principio de competencia, en el marco de las ordenanzas metropolitanas Artículo 161º.JURISDICCIÓN EXCLUSIVA METROPOLITANA EN LA PROVINCIA DE LIMA

Y

PREEMINENCIA

La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias regionales y metropolitanas; y le corresponde la decisión final en todas las materias relacionadas con la conurbación de la ciudad de Lima.

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Artículo 162º.- DISTRITOS CONFORMANTES Conforman la provincia de Lima los distritos de Ancón, Ate, Barranco, Breña, Carabayllo, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, LuriganchoChosica, Lurín, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, Miraflores, Pachacamac, Pucusana, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. Artículo 163º.- EL DISTRITO DEL CERCADO DE LA PROVINCIA DE LIMA La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción sobre el distrito del Cercado de la provincia de Lima. Artículo 164º.- PLIEGO PRESUPUESTAL CON UNIDADES EJECUTORAS La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal, con sus respectivas Unidades Ejecutoras, cuyo titular es el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana. Artículo 165º.- SÍMBOLOS Y FIESTA DE LA CIUDAD Los símbolos y la fiesta de la ciudad de Lima se establecen en su Estatuto del Gobierno Metropolitano. Artículo 166º.CIUDADANAS

DERECHOS

Y

DEBERES

DE

LOS

CIUDADANOS

Y

Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Lima son los establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo 167º.- DERECHOS POLÍTICOS Gozan de derechos políticos como vecinos de la ciudad de Lima todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan, de acuerdo a las leyes nacionales, en cualquiera de sus municipalidades distritales. Artículo 168º.- DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Todos los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Lima tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley y ninguno puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, etnia, orientación sexual, edad, idioma, religión, opinión, nacionalidad,

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caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquiera otra índole que implique la exclusión o la restricción de los derechos de la persona. Artículo 169º.- PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD E IGUALDAD Corresponde a los poderes públicos del Gobierno Metropolitano de Lima, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 170º.- PRINCIPIOS DE GESTIÓN METROPOLITANA La gestión del Gobierno Metropolitano de Lima se rige por los siguientes principios: a) Transparencia b) Participación c) Concertación d) Gestión moderna y rendición de cuentas e) Inclusión f) Eficacia g) Eficiencia h) Equidad i) Sostenibilidad j) Imparcialidad y neutralidad k) Subsidiariedad l) Concordancia de las políticas y planes metropolitanos m) Especialización de las funciones de gobierno n) Competitividad El Estatuto del Gobierno Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y ordenanzas metropolitanas desarrollarán los referidos principios de la gestión metropolitana que se aplicarán obligatoriamente a toda la acción política y administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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CAPÍTULO III POLÍTICAS PÚBLICAS PRIORITARIAS DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 171°.- NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La MML reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí mismos requerir la intervención de los órganos o entidades públicas metropolitanas competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas metropolitanas a aquellas destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover su permanencia o inserción en el núcleo familiar. Artículo 172°.- JUVENTUD La MML promueve la igualdad real de oportunidades y el goce de los derechos de los jóvenes a través de acciones positivas que faciliten su inserción social y permitan su participación en las decisiones que afecten a la toda la comunidad o a la juventud. El Gobierno Metropolitano de Lima debe considerar en su organización áreas de gestión de políticas juveniles y formular políticas que integren a todos los jóvenes de la ciudad. Artículo 173°.- PERSONAS ADULTAS MAYORES La MML promueve la igualdad de oportunidades, el buen trato y el pleno goce de los derechos de las personas adultas mayores; vela por su protección y por su integración económica y sociocultural; potencia sus habilidades y experiencias; y desarrolla políticas sociales que atiendan sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida. Artículo 174°.ESPECIALES

PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

Y

HABILIDADES

La MML reconoce el derecho de las personas con discapacidad y habilidades especiales a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. El Gobierno Metropolitano de Lima debe ejecutar políticas de promoción y protección integrales, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral de este grupo social; y promover el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo. 6

Artículo 175°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES La MML promueve la igualdad real de oportunidades y buen trato entre hombres y mujeres en el acceso y goce de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, órganos o entidades públicas metropolitanas. Artículo 176°.- SALUD La MML debe asegurar en el marco de sus competencias y recursos, con acciones públicas o en asociación con privados, el derecho a la salud a través de su promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, con criterios de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. Artículo 177°.- EDUCACIÓN La MML reconoce y promueve, en el marco de sus competencias y recursos, un sistema educativo basado en el desarrollo integral de la persona y en los principios de una sociedad libre y democrática; la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el respeto del derecho de los educandos y padres o tutores a la elección de la orientación educativa conforme a sus convicciones y preferencias; un alto nivel de calidad educativa; y políticas sociales complementarias que permitan un efectivo ejercicio del derecho a la educación. Artículo 178°.- AMBIENTE La MML debe asegurar en el marco de sus competencias y recursos, con acciones públicas o en asociación con privados, el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de Lima a gozar de un ambiente sano; así como preservar y defender en provecho de las generaciones presentes y futuras el medio ambiente de todo el territorio de la ciudad. Artículo 179°.- DESARROLLO DE LA CIUDAD La MML reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat urbano adecuado de todos los ciudadanos y ciudadanas de Lima. El Gobierno Metropolitano de Lima, en el marco de sus competencias y recursos, con acciones públicas o en asociación con privados, debe ejecutar políticas en materia de desarrollo urbano, vivienda, saneamiento, ordenamiento territorial, renovación urbana, espacios públicos y saneamiento legal y físico de predios para lograr un hábitat urbano apropiado de la ciudad de Lima.

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Artículo 180°.- CULTURA La MML promueve todas las actividades creadoras; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; crea y preserva los espacios públicos; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la formación de los agentes culturales, la calidad de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas; protege y difunde las manifestaciones de la cultura viva; y protege y difunde la identidad cultural. Artículo 181°.- SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANAS La MML tiene el deber de ejecutar, con la cooperación de la Policía Nacional, políticas en materia de seguridad ciudadana, y en defensa civil; así como de cautelar el cumplimiento de las normas metropolitanas en Lima; de fomentar mecanismos de persuasión ciudadana para el cumplimiento voluntario de las normas metropolitanas; y de realizar acciones que fortalezcan la convivencia social en la ciudad de Lima. Artículo 182°.- MOVILIDAD Y TRANSPORTE La MML reconoce y promueve un sistema de transporte y una cultura de movilidad que prefiera a los peatones, ciclistas y al transporte público frente al transporte de carga y al automóvil privado. El Gobierno Metropolitano de Lima, en el marco de sus competencias y recursos, con acciones públicas o en asociación con privados, debe ejecutar políticas en materia de movilidad, tránsito, transporte urbano y transporte no motorizado que reduzcan los accidentes de tránsito, que disminuyan la contaminación, que amplíen el uso de los espacios públicos y que eleve la calidad de vida de la ciudad, haciéndola más saludable. CAPÍTULO IV ÓRGANOS METROPOLITANOS DE GOBIERNO Artículo 183º.- ÓRGANOS METROPOLITANOS DE GOBIERNO Son órganos metropolitanos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el ejercicio integrado de sus materias de competencia y funciones regionales y metropolitanas, los siguientes: a) El Concejo Metropolitano. b) La Alcaldía Metropolitana. Artículo 184º.- ÓRGANOS COORDINACIÓN

METROPOLITANOS

CONSULTIVOS

Y

DE 8

Son órganos metropolitanos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima los siguientes: a) La Asamblea Metropolitana. b) El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL), como órgano de consulta y de coordinación del distrito del Cercado de Lima. Artículo 185º.- EL CONCEJO METROPOLITANO El órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el Concejo Metropolitano. Artículo 186º.- ATRIBUCIONES El Concejo Metropolitano tiene las siguientes atribuciones: 1) Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza. 2) Aprobar el Presupuesto Metropolitano Participativo de Lima, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima, y del distrito del Cercado de Lima, así como fiscalizar su ejecución. 3) Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano. 4) Aprobar el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima y aprobar la remuneración del Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y las dietas de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política. 5) Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley. 6) Aprobar la creación de municipalidades de centros poblados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. 7) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8) Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a ley. 9) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; y la venta, el arrendamiento o la concesión de sus bienes en subasta pública.

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10)Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito metropolitano en proyectos de infraestructura solicitadas por el Gobierno Nacional. 11)Aprobar la emisión de bonos e instrumentos financieros cotizables y comercializables en el mercado de valores nacional e internacional. 12)Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter metropolitano en áreas comunes con otras Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales. 13)Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas. 14)Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores metropolitanos. 15)Aprobar los planes ambientales en su circunscripción, así como controlar la preservación del medio ambiente. 16)Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República, incluyendo el requerimiento de expropiaciones por causas de necesidad pública. 17)Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del centro histórico de Lima, del “Proyecto de la Costa Verde”, del sistema metropolitano de seguridad ciudadana, de la economía y hacienda municipal, y de otras que se requieran. 18)Aprobar planes y programas metropolitanos en las materias de competencia y funciones reconocidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la presente Ley. 19)Aprobar programas metropolitanos de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. 20)Aprobar y evaluar el Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima, y los Planes Directores de los distritos. 21)Autorizar al procurador público metropolitano para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno metropolitano o sus representantes; así como en las acciones de garantía constitucional previstas en el Código Procesal Constitucional. 22)Autorizar los viajes al exterior del país que realicen, solo en los casos de comisión de servicios o de representación de la Municipalidad 10

Metropolitana, el alcalde o alcaldesa, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario metropolitano. 23)Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales correspondientes en cada caso. 24)Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que no administre directamente. 25)Crear el Serenazgo Metropolitano y regular su funcionamiento, brindar el servicio de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional y regular esta cooperación. 26)Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, o exonerar de éstos. 27)Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde o regidor metropolitanos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. 28)Dictar las normas que regulen todas las materias de competencia y funciones regionales y metropolitanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 29)Dictar ordenanzas dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana, en todas las materias de competencia y funciones reconocidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el presente Título. 30)Ejercer las atribuciones, materias de competencia y funciones que corresponden al distrito del Cercado de Lima. 31)Establecer un tratamiento especial en materia tributaria local y administrativa para el caso de obras ejecutadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en terrenos de su propiedad y autofinanciadas, cuando se destinen a programas de destugurización y renovación urbana; a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos; y a la rehabilitación, remodelación, restauración, recuperación, reconstrucción inmobiliaria y equipamiento con fines de renovación y desarrollo urbanos. 32)Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos metropolitanos, a las entidades públicas metropolitanas y a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. 33)Promover y organizar la activa participación de los vecinos y vecinas en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran. 34)Ratificar, para su vigencia, las ordenanzas distritales en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima. 11

35)Regular y supervisar el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología en la provincia de Lima, incluyendo las formas de relación entre la Alcaldía Metropolitana y la Policía Nacional en la provincia de Lima. 36)Velar por el respeto de la Constitución Política, de la presente Ley, del Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima y de las ordenanzas que dicte; así como por la autonomía política, económica y administrativa del Gobierno Metropolitano de Lima. Artículo 187º.- OTRAS ATRIBUCIONES METROPOLITANAS El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima podrá incluir otras atribuciones, materias de competencia y funciones no previstas expresamente en la presente Ley, siempre que correspondan a la naturaleza y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima como sede de la Capital de la República. Artículo 188º.- SECRETARÍA DEL CONCEJO METROPOLITANO El Concejo Metropolitano cuenta con una Secretaría, órgano de gestión administrativa del Concejo y a cargo de un funcionario denominado Secretario del Concejo Metropolitano, nombrado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana. Artículo 189º.- LA ALCALDÍA METROPOLITANA La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo y de alta dirección de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, quien representa a la Ciudad. Son atribuciones de la Alcaldía Metropolitana: 1) Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar la gestión del Gobierno Metropolitano y de todos los órganos, unidades orgánicas y entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2) Diseñar políticas, formular planes, establecer prioridades y estrategias, y crear programas y proyectos que promuevan el desarrollo metropolitano de manera concertada y participativa. 3) Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Metropolitano aprobado por el Concejo Metropolitano. 4) Designar y cesar al Gerente Municipal Metropolitano y a los Directores Metropolitanos, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. 5) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía. 6) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Metropolitano y velar por su cumplimiento. 7) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Metropolitano. 12

8) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Metropolitano a través de sus Directores Metropolitanos. 9) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Metropolitano. 10)Disponer la publicación de las estadísticas metropolitanas. 11)Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o de quien haga sus veces, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. 12)Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Metropolitano, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Metropolitano. 13)Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Metropolitana. 14)Presentar su Informe Anual al Concejo Metropolitano. 15)Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Metropolitano al Concejo Metropolitano. 16)Promulgar Ordenanzas y ejecutar los Acuerdos del Concejo Metropolitano. 17)Presentar al Concejo Metropolitano: a. El Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao. b. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. c. El Plan de Promoción de Inversiones y Exportaciones Metropolitanas. d. El Plan de Competitividad Metropolitano. e. El Plan Metropolitano de Desarrollo de Capacidades Humanas. f. El Plan Estratégico Institucional. g. El Plan Educativo Metropolitano. 18)Proponer al Concejo Metropolitano las iniciativas legislativas que correspondan. 19)Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Concejo Metropolitano. 20)Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. 21)Celebrar los convenios de cooperación nacional e internacional, así como los convenios interinstitucionales. 22)Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. 13

23)Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos. 24)Regular y definir el otorgamiento, así como entregar las condecoraciones en nombre de la ciudad a personalidades nacionales y extranjeras. 25)Disponer la delegación de funciones específicas a las municipalidades distritales bajo su jurisdicción así como a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 26)Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos. 27)Disponer el despliegue del cuerpo metropolitano de vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. 28)Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones. 29)Las demás que le señale la Ley o que sean delegadas por el Concejo Metropolitano. Artículo 190°.- GABINETE DE ASESORAMIENTO La Alcaldía Metropolitana cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas metropolitanas a su cargo y para la coordinación intergubernamental. Artículo 191°.- CENTRO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA El Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima es un organismo público metropolitano que tiene como finalidad organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral y sistémica el proceso de planeamiento del desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la ciudad de Lima. Depende de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima integra el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y mantiene una relación técnica y funcional, con salvaguarda de su autonomía, con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). El Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima conduce y organiza la participación de los diversos organismos del Sector Público para que concertadamente con el sector privado y la sociedad civil se diseñe, aplique y se realice el monitoreo de los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de desarrollo.

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Las acciones del Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima están sujetas a los planes y políticas metropolitanas establecidas por el Concejo y la Alcaldía Metropolitanas. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización, dependencia y el funcionamiento del Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo la creación de órganos desconcentrados y de sus ámbitos territoriales para realizar el planeamiento urbano de todo el territorio de la ciudad de Lima. CAPÍTULO V ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN Artículo 192°.- ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con las Municipalidades Distritales y la sociedad civil metropolitana. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana e integrada por los alcaldes o alcaldesas distritales y por representantes de la sociedad civil de la ciudad de Lima. El Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Asamblea Metropolitana de Lima. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización y el funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima. Artículo 193°.(CODEL)

CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA

El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del distrito del Cercado de Lima. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización y el funcionamiento del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima. CAPÍTULO VI RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES METROPOLITANA DE LIMA

DE

LA

MUNICIPALIDAD

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Artículo 194°.- RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SUS MUNICIPALIDADES DISTRITALES La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia y funciones, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, a través de sus órganos, unidades orgánicas y entidades públicas metropolitanas. Las acciones de las municipalidades distritales de la ciudad de Lima, por el fenómeno de conurbación de la ciudad, se desarrollan y enmarcan dentro de las políticas y regulaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y en los casos de colisión entre ambos niveles, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades distritales de Lima se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las materias de competencia y funciones metropolitanas y la rectoría de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y con las limitaciones comprendidas en la presente Ley, la Ley Orgánica de Municipalidades y las ordenanzas metropolitanas. Las ordenanzas metropolitanas en las materias de competencia y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen carácter vinculante frente a las ordenanzas distritales de las municipalidades distritales de la provincia de Lima. Estas municipalidades distritales ejercerán su autonomía, conforme al principio de competencia, en el marco de las ordenanzas metropolitanas. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su rol rector, y las municipalidades distritales de la provincia de Lima celebrarán, en el marco de sus materias de competencia y funciones, convenios interinstitucionales para lograr una acción integrada en el territorio de Lima Metropolitana. Podrán también ejecutar determinados actos intergubernamentales en el marco de su competencia, de acuerdo a lo regulado en el Estatuto de Gobierno Metropolitano. Artículo 195°.- RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao coordinan y acuerdan la gestión común del área metropolitana de Lima y Callao. Artículo 196°.- COMITÉS DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Ambas municipalidades, de común acuerdo, podrán constituir Comités de Coordinación Metropolitana para regular los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos de Lima y Callao, tales como el transporte 16

público metropolitano, el servicio de agua potable y alcantarillado, el servicio de eliminación y disposición final de residuos sólidos y el serenazgo metropolitano. Artículo 197°.- LOS REGÍMENES DE GESTIÓN COMÚN Los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos de Lima y Callao se aprueban de manera concertada por el Concejo Metropolitano de Lima y el Concejo Provincial del Callao; y la creación y la regulación de los Comités de Coordinación Metropolitana se realizan de manera concertada por la Alcaldía Metropolitana de Lima y por la Alcaldía Provincial del Callao. La acción de la Municipalidad Provincial del Callao en el territorio de la provincia de Lima sólo podrá realizarse en el marco de un régimen común del respectivo servicio público metropolitano. Cualquier acto administrativo que contravenga esta disposición es nulo y no tendrá validez en el territorio de la provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá impugnarlos a través de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en la vía jurisdiccional. En los casos de incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial del Callao de lo dispuesto por el presente artículo, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a ejercer su potestad sancionadora ante las acciones infractoras de cualquier órgano, organismo o entidad de dicha Municipalidad en el ámbito metropolitano de Lima. Artículo 198°.- EL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO CONCERTADO DE LIMA Y EL CALLAO El Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao es aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao. Cuando el Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao también involucre a otros Gobiernos Regionales y Municipalidades colindantes, también se coordinará con ellos. Artículo 199°.- RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES COLINDANTES En el caso de existir continuidad con Gobiernos Regionales o Municipalidades colindantes, por el fenómeno de conurbación de la ciudad, los Gobiernos involucrados y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de común acuerdo, podrán constituir Comités de Coordinación Metropolitana para regular los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos correspondientes. 17

La acción de estos Gobiernos Regionales o Municipalidades colindantes en el territorio de la provincia de Lima sólo podrá realizarse en el marco de un régimen común del respectivo servicio público metropolitano Cualquier acto administrativo que contravenga esta disposición es nulo y no tendrá validez en el territorio de la provincia de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá impugnarlos a través de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en la vía jurisdiccional. En los casos de incumplimiento por parte de estos Gobiernos Regionales o Municipalidades colindantes de lo dispuesto por el presente artículo, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a ejercer su potestad sancionadora ante las acciones infractoras de cualquier órgano, organismo o entidad de dichos Gobiernos Regionales o Municipalidades colindantes en el ámbito metropolitano de Lima. Artículo 200°.- EL ÁMBITO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS CHILLÓN, RÍMAC Y LURÍN El Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao incluirá la zona de influencia del área metropolitana de Lima y el Callao constituida por el ámbito de las cuencas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, y su contenido tiene un carácter vinculante para todos los Gobiernos Regionales y Municipalidades cuyos territorios correspondan con la referida zona de influencia. Este carácter vinculante del Plan Metropolitano de Desarrollo Concertado de Lima y el Callao incluye a las entidades públicas del Gobierno Nacional que realicen una acción desconcentrada en la referida zona de influencia. Cualquier acto administrativo que contravenga esta disposición es nulo y no tendrá validez. La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá impugnarlos a través de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en la vía jurisdiccional. En los casos de incumplimiento por parte de estos Gobiernos Regionales, Municipalidades o entidades del Gobierno Nacional de lo dispuesto por el presente artículo, la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada a ejercer su potestad sancionadora ante las acciones infractoras de cualquier órgano, organismo o entidad de dichos Gobiernos. Artículo 201°.- COMISIÓN BIPARTITA DE TRANSFERENCIA DE MATERIAS DE COMPETENCIA Y FUNCIONES REGIONALES HACIA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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La transferencia de materias de competencia, funciones y de todos los recursos asociados a éstas, así como de proyectos de inversión, se realiza, conforme a la ley de la materia, a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro (4) representantes de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o quien haga sus veces, y cuatro (4) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO VII RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO METROPOLITANO Artículo 202°.- ORDENANZAS Y ACUERDOS DE CONCEJO El Concejo Metropolitano de Lima ejerce sus atribuciones, materias de competencia y funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. Artículo 203°.- DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Artículo 204°.- POTESTAD NORMATIVA El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la potestad normativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 205°.- POTESTAD SANCIONADORA Las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima son de carácter obligatorio en el ámbito metropolitano y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima y Ordenanzas Metropolitanas regularán la potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 206°.- RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

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Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y se les reconoce los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 207°.- LA GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA La Administración Metropolitana está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal Metropolitano, funcionario de confianza designado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana. La Gerencia Municipal Metropolitana es el órgano de alta dirección y responsable administrativo del Gobierno Metropolitano, es nombrado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, puede ser cesado exclusivamente por éste y dirige la acción de las diferentes Direcciones Metropolitanas, Gerencias, Organismos Públicos Metropolitanos, Programas, Proyectos Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo regulado en la presente Ley y el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará las funciones, la organización y el funcionamiento de la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 208°.- EL DIRECTORIO METROPOLITANO El Gerente Municipal Metropolitano y los Directores Metropolitanos sesionan bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa Metropolitana en un Directorio Metropolitano. El Directorio Metropolitano realizará sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales serán convocadas por la Alcaldía Metropolitana. El Gerente Municipal Metropolitano ejercerá las funciones de Secretario del Directorio Metropolitano. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, el Gerente Municipal Metropolitano y los Directores Metropolitanos son responsables de los acuerdos que adopten en el Directorio Metropolitano y, en cuanto corresponda, de su ejecución. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización y el funcionamiento del Directorio Metropolitano. Artículo 209°.INSTITUCIONAL

EL

ÓRGANO

METROPOLITANO

DE

CONTROL

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La Oficina General de Control Institucional es el órgano de control institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar a cabo el control gubernamental, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el organismo superior de control. Está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, y depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización y el funcionamiento de la Oficina General de Control Institucional. Artículo 210°.- EL ÓRGANO METROPOLITANO DE DEFENSA JURÍDICA La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa jurídica de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Público Metropolitano. El Procurador Público Metropolitano es un funcionario designado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y depende administrativamente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima regulará la organización y el funcionamiento de la Procuraduría Pública Metropolitana. Artículo 211°.- EL ESTATUTO DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima establecerá las disposiciones orgánicas y la organización administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO IX MATERIAS DE COMPETENCIA Y FUNCIONES METROPOLITANAS Artículo 212°.- DESARROLLO DE LA CIUDAD La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de desarrollo urbano, vivienda, saneamiento, ordenamiento territorial, centro histórico, renovación urbana y saneamiento legal y físico de predios tugurizados y de asentamientos humanos informales en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. 21

El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima y ordenanzas metropolitanas regularán, en el marco de sus competencias, para todo el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima las siguientes materias: 1) Abandono de inmuebles 2) Aportes para habilitaciones urbanas 3) Catastro 4) Construcción 5) Espacios y equipamientos públicos 6) Expropiación 7) Formalización de asentamientos humanos 8) Habilitaciones urbanas 9) Plusvalías urbanas 10)Prescripción adquisitiva de inmuebles 11)Renovación urbana 12)Saneamiento 13)Suelo 14)Transferencia de derechos de edificación 15)Vivienda 16)Zonificación Artículo 213°.- DESARROLLO HUMANO La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de desarrollo social, infancia, juventud, adulto mayor, personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, salud, población, trabajo y promoción del empleo, y registros civiles en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 214°.- DESARROLLO ECONÓMICO La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de recursos productivos, energía, comercialización, turismo y artesanía, industria, empresa y fomento de la MYPE en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 215°.- EDUCACIÓN Y DEPORTES La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de educación, ciencia, tecnología e innovación, recreación y deportes en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 216°.- MOVILIDAD Y TRANSPORTE 22

La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas metropolitanas en materia de movilidad, tránsito, transporte urbano y transporte no motorizado en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 217°.- SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANAS La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de seguridad ciudadana y defensa civil; así como cautelar el cumplimiento de las normas metropolitanas y fomentar mecanismos de persuasión ciudadana para su cumplimiento voluntario en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 218°.- AMBIENTE La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las políticas en materia de medio ambiente orientadas al manejo y aprovechamiento de recursos naturales metropolitanos, la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, y la promoción de la participación ciudadana en la gestión ambiental, para asegurar una relación adecuada entre la población y su entorno ambiental y garantizar los derechos fundamentales en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 219°.- CULTURA La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar la política en materia de cultura, promoviendo y difundiendo expresiones culturales, poniendo en valor el patrimonio cultural de la provincia de Lima, promoviendo a los artistas y gestionando planes y programas culturales con el apoyo de un observatorio cultural en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 220°.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar transversalmente las políticas en materia de mujer en la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 221°.- INVERSIÓN PÚBLICA La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de formular, aprobar, dirigir, administrar, evaluar y controlar las actividades dirigidas a desarrollar las 23

inversiones públicas en materia de infraestructura, vialidad, transportes, comunicaciones, educación, salud, saneamiento y de todas aquellas materias relacionadas con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 222°.- PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable de conducir el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, las empresas privadas y las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de promover la inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura en el ámbito metropolitano de la ciudad de Lima. Artículo 223°.- ESTATUTO DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima establecerá las funciones específicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima en todas sus materias de competencia señaladas en el presente Capítulo. CAPÍTULO X ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

PÚBLICAS

DE

LA

Artículo 224°.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS La Municipalidad Metropolitana de Lima creará órganos desconcentrados en el territorio metropolitano de Lima para la prestación de los servicios públicos metropolitanos. Artículo 225º.- ORGANISMOS PÚBLICOS METROPOLITANOS Los organismos públicos metropolitanos son entidades desconcentradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias funcionales o territoriales de alcance metropolitano en la ciudad de Lima. Artículo 226º.- COMISIONES METROPOLITANAS Las Comisiones Metropolitanas son órganos que se crean para cumplir con funciones enmarcadas en las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que serán determinadas en las respectivas normas de creación de cada Comisión Metropolitana. Estas Comisiones no tienen personería jurídica ni

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administración propia y están integradas a un órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 227°.METROPOLITANOS

PROGRAMAS

Y

PROYECTOS

ESPECIALES

Los Programas y Proyectos Especiales Metropolitanos son creados, en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adscritos a un órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o a un organismo público metropolitano. Los Programas Metropolitanos son estructuras funcionales creadas temporalmente para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los Proyectos Especiales Metropolitanos son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguen una metodología definida y se crean para atender actividades de carácter temporal. Artículo 228º.- EMPRESAS METROPOLITANAS Las empresas municipales metropolitanas son creadas por acuerdo del Concejo Metropolitano con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos de ámbito metropolitano. Artículo 229º.- EL ESTATUTO DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA METROPOLITANA El Estatuto del Gobierno Metropolitano regulará la creación, la organización y el funcionamiento de los órganos desconcentrados, organismos públicos metropolitanos, comisiones metropolitanas, programas y proyectos especiales metropolitanos, y empresas metropolitanas. CAPÍTULO XI ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Artículo 230º.- ORGANIZACIÓN PRESUPUESTAL La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el alcalde o alcaldesa de Lima, conformado por las unidades ejecutoras que requiera para tener una adecuada organización presupuestal y con un 25

régimen especial en el sistema administrativo nacional de presupuesto público, correspondiéndole un tratamiento específico que integre su rol de entidad territorial local, regional y metropolitana. Artículo 231º.PRESUPUESTO

ASIGNACIÓN

DE

RECURSOS

EN

LAS

LEYES

DE

En las Leyes de Presupuesto del Sector Público, la asignación de recursos para la Municipalidad Metropolitana de Lima se basará en sus necesidades de gasto como Capital de la República y como entidad territorial con materias de competencia y funciones regionales y metropolitanas. Artículo 232º.- INCORPORACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL La Municipalidad Metropolitana de Lima ingresará en la segunda etapa de asignación de ingresos fiscales, prevista en el Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955, cuando se produzca la transferencia efectiva de todas las materias de competencia y funciones específicas contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 233º.- RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA La Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes: 1) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. 2) Los tributos creados por Ley a su favor. 3) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Metropolitano. 4) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción. 5) Legados y donaciones que se hagan a su favor. 6) Los recursos asignados a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y por el Fondo de Compensación Regional (FONCOR). 7) Los recursos asignados por concepto de canon y participación en renta de aduana, conforme a Ley. 8) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con arreglo a Ley. 9) La venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. 26

10)Los bienes, muebles e inmuebles, que adquiera o que se le asignen. 11)Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios. 12)Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que se otorguen y aquellas que perciban del Gobierno Nacional por el mismo concepto. 13)Las que generen los fondos metropolitanos, así como las empresas metropolitanas y organismos públicos metropolitanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14)Las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su circunscripción. 15)Aquellas que cree o modifique la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus atribuciones. 16)Las demás que determine la Ley. Artículo 2°.- Otras Modificaciones a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modifíquense los artículos 44°, 71°, 72°, 84°, 93°, 98°, 102° y 117° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e incorpórese el artículo N° 96-A en los términos siguientes: “ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1) En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2) En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3) En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4) En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 27

En el caso de las ordenanzas que establezcan tasas y contribuciones, los estudios o informes que sustenten la cuantificación del monto de los tributos, deberán ser publicados obligatoriamente y estar de manera permanente en el Portal de Transparencia de la respectiva municipalidad distrital, en la fecha en la cual entre en vigencia la ordenanza, bajo responsabilidad del titular de la entidad. La publicación de la ratificación por la respectiva municipalidad provincial no exime a la municipalidad distrital de la referida obligación. ARTÍCULO 71.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito, así como las Cajas Municipales de Crédito Popular, se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. ARTÍCULO 72.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito, así como las Cajas Municipales de Crédito Popular, operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país. ARTÍCULO 84.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche, Programa de Complementación Alimentaria y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche, Programa de Complementación Alimentaria y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. ARTÍCULO 93.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES 28

Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. 8) Ordenar la demolición, apuntalamiento, refacción o cualquier otra acción de prevención en inmuebles identificados con nivel de muy alto y alto riesgo ante desastres, bajo el apremio que la respectiva municipalidad lo haga en forma directa y que exija coactivamente el pago correspondiente más las multas y los intereses conforme a Ley. 9) Ordenar el apuntalamiento, restauración, refacción, desmontaje, puesta en valor o cualquier otra acción en inmuebles declarados monumento histórico y de valor monumental en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial, bajo el apremio que la respectiva municipalidad lo haga en forma directa y que exija coactivamente el pago correspondiente más las multas y los intereses conforme a Ley. Artículo 96-A.- EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 1) Declárese de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Ministerio de Cultura. 2) La expropiación a la que se refiere el numeral precedente, se regula por la Ley de la materia y deberá ser acordada con el voto aprobatorio de más de 29

la mitad del número legal de regidores del Concejo Provincial o Distrital de la jurisdicción del bien. 3) El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido, si el propietario del bien dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la declaración que emita el Ministerio de Cultura a que se refiere el inciso 1) del presente artículo, presenta ante el Ministerio de Cultura el proyecto de obra correspondiente. El propietario para iniciar la ejecución del proyecto tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su aprobación por el citado Ministerio. 4) La Municipalidad supervisará, a través de su personal técnico, a fin de comprobar la correcta ejecución dentro de los plazos establecidos y el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ministerio de Cultura sobre el particular. De comprobarse la suspensión de obras por un periodo mayor a treinta (30) días, se iniciará el procedimiento de expropiación. ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten su reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de 30

base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten su reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓN Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico, así como para la gestión concertada y participativa de los programas sociales, alimentarios y otros. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia de competencias y funciones específicas a la Municipalidad Metropolitana de Lima Las materias de competencia y las funciones específicas establecidas en la presente Ley que no hayan sido aún transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ejercerán cuando se produzca su transferencia efectiva y se hayan recibido todos los recursos asociados a las funciones específicas transferidas, en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las normas transitorias necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas así como los aspectos vinculados a esta materia. SEGUNDA.- Aprobación del Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima será aprobado por el Concejo Metropolitano en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificaciones al Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal Modifíquense los artículos 7°, 26°, 29°, 53°, 58° y 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, e incorpórese el artículo 37-A, en los términos siguientes: “Artículo 7°.- Acreditación de pago de impuestos Los notarios públicos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos, deberán requerir al transferente acredite el pago del impuesto predial y/o el impuesto al patrimonio vehicular, en el caso que transfiera bienes gravados con dichos impuestos. La exigencia de la acreditación del pago está referida a los periodos en que el transferente estuvo afecto al impuesto y deberá sustentarse mediante constancia o certificado emitidos por la municipalidad respectiva. En el caso de transferencia de bienes gravados con el impuesto de alcabala, los notarios deberán requerir al adquirente acredite el pago de dicho tributo. Artículo 26°.- El contribuyente está obligado a presentar declaración jurada y realizar el pago del impuesto hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes. Artículo 29°.- Administración y Renta del Impuesto El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y, previa deducción de los gastos de recaudación, transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda. En los casos de Municipalidades Provinciales que cuenten con un Servicio de Administración Tributaria el porcentaje de la comisión por recaudación del impuesto será considerado como gastos de recaudación, a efectos de la deducción prevista en el párrafo que antecede. 32

Artículo 37°-A.- Inexigibilidad del Impuesto El impuesto no será exigible en los siguientes casos: a) Cuando se hubiera producido la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del cincuenta por ciento (50%) y origine que deje de circular. b) Cuando los vehículos hubiesen sido objeto de hurto o robo. En ambos supuestos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada rectificatoria, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores a la ocurrencia de los hechos, acompañada de la documentación que lo acredite fehacientemente, la cual surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente de producidos los hechos. El impuesto será exigible si durante el periodo de afectación, al 1 de enero de cada año, los vehículos hubiesen superado el estado descrito en los incisos a) y b) al haber sido reparados o recuperados, respectivamente; en cuyo caso, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada rectificatoria, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la superación de dicho estado. Artículo 53°.- El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y/o responsables están obligados a presentar declaración jurada y realizar el pago del impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de la realización de los juegos y/o la obtención de los premios, según sea el caso. Artículo 58°.- Declaración Jurada y Pago Los responsables están obligados a presentar declaración jurada y realizar el pago del impuesto de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

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Artículo 69°.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del tercer trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Las ordenanzas con dicho cálculo deberán ser presentadas a ratificación ante la municipalidad provincial respectiva hasta el último día hábil del mes de setiembre. (…)” SEGUNDA.- Modificación a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modifíquese el artículo 31° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en los términos siguientes: “Artículo 31°.- De las tasas Las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad.” TERCERA.- Modificación a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Modifíquese el artículo 22° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en los términos siguientes: “Artículo 22°.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, así como las normas específicas siguientes: 1) El Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. 2) Los artículos 69º, 70º y 71º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. 3) El numeral 15.3) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 955, Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, en el extremo referido a la MML.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I) EL ACTUAL MARCO NORMATIVO, CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA 1) LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2002: LA LEY Nº 27680. El artículo 198º reformado de la Constitución Política de 1993, mediante la Ley Nº 27680, planteó el siguiente nuevo texto constitucional: “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.” “Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.” 2) LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LEY Nº 27783 2.1) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PROVINCIA DE LIMA La Ley de Bases de la Descentralización dispone – en su artículo 33º - que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el Sector correspondiente. Asimismo, se establece que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se entiende también hecha a la MML, en lo que resulte aplicable. 2.2) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO La Ley de Bases de la Descentralización (LBD) dispone – en su artículo 34º - que en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial mantendrán excepcionalmente la misma jurisdicción, y ejercerán las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley. La citada ley de Bases señaló que por su naturaleza excepcional, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en la Renta de Aduanas, se asignará el diez por ciento (10%) para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao; y 35

que el saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción . 3) LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, LEY Nº 27867 3.1) RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) dispone – artículo 65º - que la capital de la República no integra ninguna región; que en la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; y que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. A) ESTRUCTURA ORGÁNICA La LOGR – en su artículo 66º - dispone que para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente: 1) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. 2) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. 3) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. B) COMPETENCIAS Y FUNCIONES REGIONALES La LOGR – en su artículo 67º - dispone que las competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima son las siguientes: 36

1) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima. 2) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima. 3) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. 5) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. 6) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondientes en cada caso. 7) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales. 8) Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. 9) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo, conforme a Ley. 10)Las demás que le corresponden. C) PLIEGO PRESUPUESTAL La LOGR – en su artículo 68º - dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano. D) COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS REGIONALES La LOGR – en su artículo 69º - dispone que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro (4) representantes del Consejo Nacional de la Descentralización (Hoy la Secretaría de Descentralización de la PCM) y cuatro (4) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3.2) LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES La LOGR – en su artículo 70º - dispone que por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o 37

promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización (hoy la Secretaría de Descentralización de la PCM) se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Estos Comités de Coordinación Interregional estarán conformados por dos (2) representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto. Asimismo, la LOGR establece – en su artículo 71º - un mecanismo para la gestión común de los servicios públicos regionales: en caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

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II) ¿POR QUÉ SE REQUIERE UNA NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA? El principal objetivo del Anteproyecto de Ley es configurar un nuevo régimen especial de la Capital de La República que integre un régimen de capitalidad y un régimen metropolitano. El régimen de capitalidad propuesto busca establecer mecanismos institucionales adecuados para lograr una concertación con el Gobierno Nacional en todas las acciones estatales en el territorio de la capital de la república. El régimen metropolitano propuesto busca mantener y afianzar la preeminencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como instancia rectora, frente a las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en una ciudad conurbada como Lima; así como establecer mecanismos institucionales más eficaces que los actuales para concertar con los Gobiernos Regionales del Callao y Lima, y la Municipalidad Provincial del Callao. Otro objetivo relevante del Anteproyecto de Ley es integrar el rol dual que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima en un nuevo régimen especial: el de ser una Municipalidad Metropolitana con funciones regionales. El Anteproyecto de Ley también busca resolver la problemática vinculada a la dimensión política del gobierno de la ciudad de Lima detectada en el diagnóstico del “Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima (2012-2025)”. 1) DIAGNÓSTICO DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LIMA EN EL PLAN REGIONAL DE DESARROLLO CONCERTADO DE LIMA (2012-2025) 1.1) LA ACCIÓN DE DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE LIMA Y CALLAO Para el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima (2012-2025) señala que Lima y el Callao son en términos prácticos una sola ciudad que ha sido dividida en dos provincias, dos municipalidades provinciales y, en el caso del Callao, también en un gobierno regional, no obstante, se siga tratando de una sola ciudad interdependiente. Esta división política ha generado la imposibilidad que la ciudad (Lima y Callao como un todo) tome decisiones bajo una sola autoridad como correspondería sobre temas como el transporte público; las facilidades para la entrada y salida de personas y mercancías al Perú a través del puerto y del aeropuerto de la Capital

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(ubicados en el Callao), así como de las vías que los conectan; la contaminación ambiental y la gestión del litoral de la ciudad, entre otros temas. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y, en general, el área metropolitana de Lima y Callao, también sufre las consecuencias de decisiones tomadas por Poderes, organismos u órganos de otros niveles de gobierno, presentes en su jurisdicción o colindantes, especialmente del Gobierno Nacional. Algunos Ministerios del Gobierno Nacional actúan y deciden sobre la ciudad de Lima, en un marco legal que aún no adecua la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo Nacional a aquella que corresponde a un Estado unitario y descentralizado. El Gobierno Nacional realiza obras de vialidad, de transporte y de acceso al agua potable y al saneamiento hasta en una escala distrital; y lo hace, principalmente, desde los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Educación y Salud. La provincia de Lima tiene 42 municipalidades distritales con sus respectivas autoridades (sin considerar el distrito del Cercado que depende de la MML) que deberían realizar sus acciones en el marco de las políticas metropolitanas establecidas por la MML. Los Gobiernos Regionales del Callao y de Lima (constituido este último por todas las provincias del departamento de Lima, con la excepción de Callao y Lima) y las municipalidades distritales y provinciales colindantes con la provincia de Lima pueden afectar las políticas metropolitanas adoptadas para la ciudad de Lima por decisiones – no alineadas ni a la política ni a la planeación de la MML - que puedan tomar estos gobiernos intermedios y locales de territorios colindantes, en materias tales como el transporte público o el manejo de las cuencas hidrográficas de los ríos Rímac, Chillón y Lurín. El Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima (2012-2025) señala que: “La heterogeneidad del origen de las decisiones afecta profundamente la gobernabilidad democrática de la Provincia de Lima. Factores estructurales del Estado peruano como el centralismo, la competencia populista de sucesivos niveles de gobierno para ganar visibilidad a través de “obras y logros de gestión en otros niveles de gobierno propios de la ciudad” y alcanzar aprobación y legitimidad de la población en una plaza muy importante como lo es la ciudad de Lima, se suman a la débil gestión de las administraciones municipales provincial y distritales de esta ciudad.”

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1.2) PROCESO INCONCLUSO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES REGIONALES El proceso de transferencia de materias de competencia y de funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) hacia los gobiernos regionales casi ha concluido. A diferencia de lo señalado, la Municipalidad Metropolitano de Lima casi no ha recibido competencias ni funciones regionales. El proceso para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima está inconcluso y solo se han transferido las competencias y funciones siguientes: 1) Transferencia de funciones y competencias de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a la MML. 2) Transferencia de funciones en materia agraria a la MML. 3) Transferencia de funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades a la MML. 4) Transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil a la MML. De un total de 185 funciones específicas previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para ser transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo se han transferido a la MML 32 de esas funciones específicas. 1.3) LIMITADA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA El Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima (2012-2025) señala que el Presupuesto de la República para el año fiscal 2012 supera los 111 mil millones de soles, de los cuales más de 50 mil millones se registran en el territorio del departamento de Lima. Sin embargo, este registro induce a error, considerando que sólo una parte de estos recursos se utiliza para los servicios públicos prestados en la provincia de Lima y que el resto corresponde a actividades del ámbito nacional. Para el citado Plan: “el presupuesto para la provincia de Lima incluye también los gastos de funciones nacionales como relaciones exteriores, defensa y seguridad, justicia, pesca, minería, la función legislativa, además del servicio de la deuda y el pago nacional de pensiones” y “esto genera una enorme desigualdad en el gasto per cápita en la ciudad” respecto de otros departamentos del país. El Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima, considerando el gasto ejecutado en el año 2011 y la población existente al 2007, señala que el gasto corriente per cápita de la ciudad metropolitana de Lima es de 787 nuevos soles 41

contra los 1,632 nuevos soles en el resto de departamentos en promedio (todos los departamentos sin Lima), aproximadamente, equivale al cincuenta por ciento (50%) del gasto promedio de los departamentos del país. En lo que respecta al gasto de capital (o gasto en inversiones), el referido Plan Regional de Desarrollo Concertado señala que Lima tiene un gasto per cápita de 242 nuevos soles contra 974 nuevos soles en el resto de los departamentos del país, equivalente - aproximadamente - al 25% del gasto en inversiones del resto del país. El Plan pone énfasis en que la provincia de Lima (con la provincia del Callao) genera casi un cincuenta por ciento (50%) del producto bruto interno (PBI) nacional y que ello no corresponde con el presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual fue tan solo de S/. 1,742’ 182, 249 nuevos soles en el 2012, y el del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana llegó a S/. 102’ 871, 634 nuevos soles en el 2012, de los casi S/. 50,000 millones asignados en el departamento de Lima.

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III) CONTENIDO ESENCIAL DEL ANTEPROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY N° 27972 1) DISPOSICIONES GENERALES Este Capítulo regula la coordinación intergubernamental en el territorio de la Capital de la República y crea una Comisión Interadministrativa de Capitalidad cuyo objetivo es resolver la actual acción descoordinada de los distintos niveles de gobierno en el área metropolitana de Lima y Callao. Se establecen las disposiciones generales siguientes: 1) La preeminencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la provincia de Lima. 2) Los distritos que conforman la provincia de Lima. 3) La jurisdicción sobre el distrito del Cercado de la provincia de Lima. 4) La Municipalidad Metropolitana de Lima como pliego presupuestal. 5) Los símbolos y la fiesta de la ciudad de Lima. 6) El reconocimiento de los derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas de Lima. 2) PRINCIPIOS DEL GOBIERNO METROPOLITANO DE LIMA Se recogen todos los principios del Gobierno Metropolitano de Lima: participación, transparencia, concertación, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, concordancia de las políticas y planes metropolitanos, especialización de las funciones de gobierno y competitividad. 3) POLÍTICAS PÚBLICAS METROPOLITANO DE LIMA

PRIORITARIAS

DEL

GOBIERNO

Se establecen las siguientes políticas públicas prioritarias para el Gobierno Metropolitano de Lima: las políticas a favor de los niños, niñas y adolescentes, de la juventud, de los adultos mayores, y de personas con discapacidad y habilidades especiales; de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; de salud; de educación; de ambiente; de desarrollo de la ciudad; de cultura; de seguridad y convivencia ciudadanas; y de movilidad y transporte. 4) ÓRGANOS METROPOLITANOS Se establecen como órganos metropolitanos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima los siguientes:

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1) El Concejo Metropolitano. 2) La Alcaldía Metropolitana. Se establecen como órganos metropolitanos consultivos y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima los siguientes: 1) La Asamblea Metropolitana de Lima. 2) El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL), como órgano de consulta y de coordinación del distrito del Cercado de Lima. 4.1) EL CONCEJO METROPOLITANO El órgano normativo y fiscalizador de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el Concejo Metropolitano. Se establecen las atribuciones del Concejo Metropolitano de Lima y se reconoce una secretaría del Concejo Metropolitano como máximo órgano de gestión administrativa del Concejo. 4.2) LA ALCALDÍA METROPOLITANA La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana. Se establecen las atribuciones de la Alcaldía Metropolitana y un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas metropolitanas y para la coordinación intergubernamental. 4.3) ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con las Municipalidades Distritales y la sociedad civil metropolitana. 4.4) CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA (CODEL) El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del distrito del Cercado de Lima. 5) CENTRO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Se crea el Centro de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Metropolitana de Lima como organismo público metropolitano que tiene como finalidad 44

organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral y sistémica el proceso de planeamiento del desarrollo de corto, mediano y largo plazo de la ciudad de Lima. 6) RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SUS MUNICIPALIDADES DISTRITALES La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia y funciones, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, a través de sus órganos, unidades orgánicas y entidades públicas metropolitanas. 7) RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao coordinan y acuerdan la gestión común del área metropolitana de Lima y Callao; y podrán constituir Comités de Coordinación Metropolitana para regular los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos de Lima y Callao, tales como el transporte público metropolitano, el servicio de agua potable y alcantarillado, el servicio de eliminación y disposición final de residuos sólidos y el serenazgo metropolitano. 8) RELACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES COLINDANTES En el caso de existir continuidad con Gobiernos Regionales o Municipalidades colindantes, por el fenómeno de conurbación de la ciudad, los Gobiernos involucrados y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de común acuerdo, podrán constituir Comités de Coordinación Metropolitana para regular los regímenes de gestión común de los servicios públicos metropolitanos correspondientes. 9) COMISIÓN BIPARTITA DE TRANSFERENCIA DE MATERIAS DE COMPETENCIA Y FUNCIONES REGIONALES HACIA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA La transferencia de materias de competencia, funciones y de todos los recursos asociados a éstas, así como de proyectos de inversión, se realiza, conforme a la ley de la materia, a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o quien haga sus veces, y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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10)POTESTAD NORMATIVA El Concejo Metropolitano de Lima ejercerá sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima ejercerá sus funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resolverá los asuntos administrativos a su cargo. 11)POTESTAD SANCIONADORA Las normas de la Municipalidad Metropolitana de Lima son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima y Ordenanzas Metropolitanas regularán la potestad sancionadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12) RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública. Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. 13)LA GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA La Administración Metropolitana está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal Metropolitano. El Gerente Municipal Metropolitano es responsable administrativo del Gobierno Metropolitano, es nombrado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y dirige la acción de las diferentes Direcciones Metropolitanas, Gerencias, Organismos Públicos Metropolitanos, Programas, Proyectos Especiales y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14)EL DIRECTORIO METROPOLITANO El Gerente Municipal Metropolitano y los Directores Metropolitanos sesionan bajo la presidencia del Alcalde o Alcaldesa Metropolitana en un Directorio Metropolitano. 15)EL ÓRGANO METROPOLITANO DE CONTROL INSTITUCIONAL La Oficina General de Control Institucional es el órgano de control institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar a cabo el control gubernamental, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la 46

República, efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el organismo superior de control. Está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, y depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. 16)EL ÓRGANO METROPOLITANO DE DEFENSA JURÍDICA La representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Metropolitana de Lima en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa jurídica de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Público Metropolitano. El Procurador Público Metropolitano es un funcionario designado por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y depende administrativamente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 17)EL ESTATUTO DEL GOBIERNO METROPOLITANO El Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima establecerá la organización administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18)MATERIAS DE COMPETENCIA Y FUNCIONES METROPOLITANAS Se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene funciones específicas -que serán establecidas en el Estatuto del Gobierno Metropolitano- en las siguientes materias de competencia: desarrollo urbano; vivienda, saneamiento y renovación urbana; trabajo y promoción del empleo; desarrollo social e igualdad de oportunidades; salud y población; registros civiles; desarrollo productivo; comercialización; turismo; industria y fomento de la micro y pequeña empresa (MYPE); educación; recreación y deporte; ciencia, tecnología e innovación; movilidad y transporte; seguridad y convivencia ciudadanas; defensa civil; ambiente; cultura; igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y centro histórico de Lima. 19)ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA El Estatuto del Gobierno Metropolitano regulará la creación, la organización y el funcionamiento de los órganos desconcentrados, organismos públicos metropolitanos, comisiones metropolitanas, programas y proyectos especiales metropolitanos, y empresas metropolitanas.

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20)ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el alcalde o alcaldesa de Lima, conformado por las unidades ejecutoras que requiera para tener una adecuada organización presupuestal y con un régimen especial en el sistema administrativo nacional de presupuesto público, correspondiéndole un tratamiento específico que integre su rol de entidad territorial regional y metropolitana. Asimismo, en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, la asignación de recursos para la MML se basará en sus necesidades de gasto como Capital de la República y como entidad territorial con materias de competencia y funciones regionales y metropolitanas. La Municipalidad Metropolitana de Lima ingresará en la segunda etapa, de asignación de ingresos fiscales, prevista en el Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955, cuando se produzca la transferencia efectiva de todas las materias de competencia y funciones específicas contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por último, la Municipalidad Metropolitana de Lima contará con recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes: 1) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. 2) Los tributos creados por Ley a su favor. 3) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos y multas, creados por el Concejo Metropolitano. 4) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción. 5) Legados y donaciones que se hagan a su favor. 6) Los recursos asignados a la Municipalidad Metropolitana de Lima por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y por el Fondo de Compensación Regional (FONCOR). 7) Los recursos asignados por concepto de canon y participación en renta de aduana, conforme a Ley. 8) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento oficial interno o externo, con arreglo a Ley. 9) La venta o arrendamiento de los bienes de propiedad municipal. 10)Los bienes, muebles e inmuebles, que adquiera o que se le asignen. 11)Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios.

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12)Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones y concesiones que se otorguen y aquellas que perciban del Gobierno Nacional por el mismo concepto. 13)Las que generen los fondos metropolitanos, así como las empresas metropolitanas y organismos públicos metropolitanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 14)Las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su circunscripción. 15)Aquellas que cree o modifique la Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de sus atribuciones. 16)Las demás que determine la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Las Disposiciones Complementarias Finales establecen que las materias de competencia y las funciones específicas establecidas en la Ley que no hayan sido aún transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ejercerán cuando se produzca su transferencia efectiva y se hayan recibido todos los recursos asociados a las funciones específicas transferidas, en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; y que el Estatuto de Gobierno Metropolitano de Lima será aprobado por el Concejo Metropolitano en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Las Disposiciones Complementarias Modificatorias establecen modificaciones a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA La Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; los artículos 69º, 70º y 71º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; y el numeral 15.3) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 955, Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, en el extremo referido a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El Anteproyecto de Ley sustituye el Título XIII de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. También se derogan los artículos 69º, 70º y 71º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sobre la comisión de transferencia de competencias regionales y las articulaciones interregionales; y el numeral 15.3) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 955, Decreto Legislativo de Descentralización Fiscal, en el extremo referido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para incorporarla en el proceso de descentralización fiscal previsto en el Decreto legislativo N° 955.

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

El presente Anteproyecto de Ley busca integrar en la Municipalidad Metropolitana de Lima su doble rol, metropolitano y regional, constituyendo una organización más moderna con la capacidad de realizar sus funciones con mayor eficacia y eficiencia. El Anteproyecto de Ley también busca resolver los principales problemas que tiene la Capital de la República: la acción de distintos niveles de gobierno en el área metropolitana de Lima; la desaceleración – y hasta casi parálisis - del proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la limitada asignación presupuestal que tiene el gobierno de la ciudad de Lima. La organización de la acción de los distintos niveles de gobierno en el área metropolitana de Lima y Callao, especialmente del Gobierno Nacional, se regula mediante un régimen de Capitalidad planteado en el Anteproyecto de Ley. También se plantean acciones para acelerar el proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima; y se establecen disposiciones en materia económica y financiera que deberían satisfacer la demanda de recursos requeridos por la ciudad de Lima como Capital de la República, así como de Municipalidad Metropolitana con funciones regionales.

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Los mayores recursos que deberían asignarse en favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima como gobierno de la Capital de la República son una inversión para mejorar la competitividad de la ciudad y del país en su conjunto. El análisis costo-beneficio resulta positivo en favor de la propuesta y, principalmente, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en Lima y, en general, de todo el país, considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima tendrá una estructura organizativa más moderna que le permitirá una mejor prestación de sus servicios y afianzará su rol de entidad territorial autónoma con políticas públicas de desarrollo social, económico, político y cultural para la Ciudad Capital.

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