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... Decreto Supremo Ns 015-2014-DE los conviv¡entes, salvo declaración judicial de un¡ón de hecho, ambos son considerado
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N" 809-2018-PRODUCE/DG

PCH

Dl Lima, 20 de junio de 2018

VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA"

la

CON CSCTiIO dC

registro Ne 00012097-2017,

a favor del señor RONALD RAÚL NUNURA QUEREVALú para operar la embarcación pesquera JESÚS ES Ml FORTALEZA de matrícula PT-26054-BM y 06.59 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y,

CONSIDERANDO:

1'

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl, MEdiANtE eI escrito de vistos, Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de perm¡sos de pesca a

favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigos) y Perico (Coryphaeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE;

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§A§;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 39 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor RONALD RAút NUNURA eUEREVALú (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESÚS ES Mt FORTALEZA de matrícula pT-26054-BM y 06.59 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; §¡-"i i.s 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor de la Armadora Socia;

i) ii)

El

Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada.

Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concertificadodematrícula

vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el librc padrón de socios de la Cooperat¡va pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrÍcula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etar¡os, en forma expresa y por escrito.

iii)

Pagin.i

I

(le 4

Con relación

alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación

4.1

de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 07012739-L7-01 correspondiente a la ión pesquera JESúS ES Ml FORTALEZA de matrícula PT-25054-BM (folio 2), de fecha 27 de junio , en el cual se advierte que el Armador Socio es propletario de la referida embarcación pesquera sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención

pesq era, Pesq era

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de En

4,2

lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido

Con

pesq

idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera ES Mt FORTALEZA de matrícula PT-26054-BM, tiene 06.59 de arqueo bruto lo cual representa una me ida inferior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

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-

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l

MeF¡ante escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 37 y 38), la Dirección Gerferal de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. R

el Ne

En

4.3

So

pa se

(fol

en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del Ministerio de la Producción 39), en el cualse advierte que la menc¡onada embarcación pesquera no se encuentra registrada en FORPA, lo cualimplica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 73

uencia, se t¡ene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00124 del Libro Padrón de Socios (folio 34) y del certificado de matrícula ), con la siguiente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS

RONALD RAÚL NUNURA QUEREVALÚ

DNI

43418277

FECHA DE NACIMIENTO

EMBARCACIÓN PESQUERA

75110/1s8s MI FORTALEZA

JESÚS ES

MATRfCULA

PT-26054-BM

CARACTERÍSTICAS DE LA : EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 06.59 ESLORA:

08.53

MANGA: 03.05

PUNTAL: 01.70 cia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

En

4.4

R Cr

p

abu P

Paol en

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00124 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 3a), se advlerte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor m¡ento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Sandra Querevalú Panta, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser rado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito ron; del Decreto Legislat¡vo Ne 1147,que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

Autoridad 2

En el caso

la

ma Nacional - Direcc¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE los conviv¡entes, salvo declaración judicial de un¡ón de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

lágína

2 de

4.

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tA PRODUCCIÓN

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N" 809-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018

5, En consecuenc¡a, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requ¡sitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el ma rco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE; 5.

De

otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos

supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las dispos¡c¡ones normat¡vas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

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7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 002-2018-PRODUCE/DGPCHD|-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

i;¡1:r'.:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor RONALD RAÚL NUNURA QUEREVALÚ en calidad de

MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera JESÚS ES Ml FORTALEZA de matrícula PT-26054-BM y 06.59 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. ATMAdOT SOC|O dE IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspond¡entes EStAtUtATiAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA E5

y las pertinentes disposiciones

MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE.

Piigina 3 rl