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18 ago. 2017 - Difusión del Sistema de Apl¡cación de Buenas Pract¡cas - SABP del Plan Nacional de. Cal¡dad Turística CAL
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@a"l**a, @irro¡orol No4]8

-2017-MINCETUR/SG/OGA

San lsidro,z2 de Set iembre

de

2011

VISTOS: El Memorándum No 866-2017 MINCETURA/I\/IT, de fecha 24 de agosto

de ?017 del

Viceministerio

de

Turismoi

el

Memorándum

No

157 -?O17

MINCETUR/SG/OCOP, de fecha 01 de setiembre de 2017; el lnforme No 31-2017MINCETUR/SG/OGA-OASA-RIVIP, de fecha 04 de setiembre del 2017: el tnforme 2772017-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de fecha 14 de setiembre de 2017 de la Oficina de

Abastecimiento

y

I\iIINCETUR/SG/OGA

Servicios Auxiliares; el Memorándum N' 1485-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017 de la Oficina General de

Administración y el lnforme Legal No 69-2017-MINCETUR/SG-AJ/CRC, de fecha 20 de setiembre de 2017 de la Of¡c¡na General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N' 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur¡smo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comerc¡o Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestál con autonomia administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, con el Memorándum No 866-2017 MINCETURA/MT de fecha 24 de agosto de 2017, el V¡ceministro de Turismo pone en conocimiento de la Secretaria General el Informe No 14-2017 MINCETURA/MT/DGDT/DNCT-APC de la Dirección de Normátividad y Calidad Turística, por el cual se sustenta lá neces¡dad de desarrollar una Campaña de Difusión del Sistema de Apl¡cación de Buenas Pract¡cas - SABP del Plan Nacional de Cal¡dad Turística CALTUR;

Que, con el Memorándum No 153-20'17 MINCETUR/SG/OCOP de fecha 18 de agosto de 2017|a Of¡cina de Comun¡cac¡ones y Protocolo rem¡te el sustento de Plan de Medios y Plan de Medios reformulados para la Campaña de Difusión del S¡stema de Aplicac¡ón de Buenas Practicas - SABP del Plan Nacional de Calidad Turíst¡ca CALTUR;

Que, con el Memorándum No 157-2017 MINCETUR/SG/OCOP de fecha 01 de setiembre de 2017, la Oficina de Comunicaciones y Protocolo rem¡te la versión actualizada del Sustento de Plan de Medios y Plan de Medios, para la Campaña de Difusión del Sistema de Aplicación de Buenas Practicas - SABP del Plan Nac¡onal de Calidad Turística CALTUR;

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Que, en el lnforme N'31-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-RMP de fecha 04 de setiembre de 2017, que contiene el estudio de mercado, se concluye que se cumple el

supuesto prev¡sto en el l¡teral g) del artículo 27' de la Ley de Contrataciones del Estado, que regula la contratación directe con un determinado proveedor en el supuesto de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comun¡cac¡ón televis¡va, rad¡al, escrita o cualquier otro medio de comunicación, concordante con lo estáblecido en el articulo 85" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que indica las condiciones para el empleo de la contratación directa;

Que. mediante Resolución Secretarial N' 'l 17-2017-MINCETUR de fecha '1 1 de setiembre de 2017 , se aprobó la modiflcación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: "Dirección General de Adm¡nistración" del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al Año Fiscal 2017, ¡ncluyendo el procedim¡ento de selección de Contratación Directa para la Contratación del Servicio de Difusión de la Campaña del Sistema de Apl¡cac¡ón de Buenas Practicas - SABP del Plan Nacional de Cal¡dad Turíst¡ca CALTUR;

Que, mediante Resolución Ministerial No 1 81-2017 de fecha 26 de mayo de 2017 se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del M¡n¡sterio de Comercio Exterior y Tur¡smoi

Que, en el mencionado Informe No 31-20'17-MINCETUR/SG/OGA-OASA-RMP, se señala que se ha determinado que el valor referencial asc¡ende a la suma de S/ 326,838.76 (Trescientos Veintiséis Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 76/100 Soles), correspondiendo convocar una Contratación D¡reóta por la naturaleza del presente requerimiento; Que, a través del Memorándum N' 1485-2017-IVIINCETUR/SG/OGA de la Of¡cina General de Administración que hace suyo el lnforme N' 277-2017-MINCETUR/SG/OGAOASA de fecha 15 de setiembre de 2017, se indica que se cumple el supuesto previsto en el literal g) del articulo 27'de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo la cond¡c¡ón de Servic¡os de Publ¡cidad para el Estado, establecida en el numeral 7 del artículo 850 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para la Contratación del Servicio de Difusión de la Campaña del Sistema de Aplicación de Buenas Practicas SABP del Plan Nacional de Cal¡dad Turíst¡ca CALTUR, encontrándose justificada la necesidad y procedenc¡a de la referida contratación; Que, asimismo en el lnforme N' 277-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA se indica que se cuenta con la Certif¡cac¡ón de Crédito Presupuestario N'2393,2394 y 2396, de fecha 01 de setiembre del 2017, por el monto del valor referenc¡al; y, que el expediente de contratación fue aprobado con Formato N'1 - Aprobac¡ón de Expediente No 1078916; Que, mediante lnforme N" 69-20'17-MINCETUR/SG-AJ, de fecha 20 de setiembre

de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se concluye que es legalmente fact¡ble proceder con la Contratac¡ón Directa para la Contratac¡ón del Servicio de Difus¡ón de le Campaña del Sistema de Aplicación de Buenas Pract¡cas - SABP del Plan Nacional de Calidad Turística CALTUR, conforme a lo prev¡sto en el literal g) del articulo

@a"l*¿rdrM 27" de la Ley de Contrataciones del Estado y el numeral 7 del artículo 85o de

su

Reglamento;

Que, en tal sentido, resulta técn¡ca y legalmente viable aprobar la Contratación Directa por configurarse el supuesto previsto en el literal g) del artículo 27. de la Ley y por cumplir la condición de Servicios de Publicidad para el Estado, para Contratación del Servicio de Difusión de la Campaña del Sistema de Aplicación de Buenas Practicas SABP del Plan Nac¡onal de Calidad Turística CALTUR;

Que, en el literal f) del artículo 2 de la Resoluc¡ón M¡nisterial N' 002-2017MINCETUR/DM de fecha 3 de enero de 2017, se delegó en la Directora General de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar las contrataciones directas prev¡stas en los literales e), S), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contratac¡ones del Estado; así como, los Expedientes de Contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general, por lo que corresponde que se emita la respect¡va resoluc¡ón directoral;

Con el visado de la Directora de la Oficina de Abastecimiento

y

Servicios

Auxiliares y la Directora (e) de la Oflcina de Control Previo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Ley N' 30225 modificada por Decreto Legislativo N" 1341; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'350-2016-EF modif¡cado con Decreto Supremo No 056-2017-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del lvlin¡sterio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2002-M INCETUR y sus modificatorias; y, en uso de la delegación de facultades conferida a través de la Resoluc¡ón l\rinisterial N" 002-201 7-IVIINCETUR/DM:

SE RESUELVE:

Artículo 1".- Aprobar la Contratación Directa por el supuesto previsto en el literal g) del artículo 27o de la Ley, bajo la condic¡ón de Servicios de Publicidad para el Estado prev¡sto en el numeral 7 del artículo 85o del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, para el Serv¡c¡o de Difusión de la Campaña del Sistema de Aplicación de Buenas Practicas - SABP del Plan Nacional de Calidad Turíst¡ca CALTUR; conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,

Artículo 2".- Disponer que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxil¡ares ejecute el procedimiento de selección de Contratación Directa aprobado por la presente resolución, med¡ante acciones ¡nmed¡atas, debiendo observar el procedimiento dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N' 30225 modificada por Decreto Legislativo No 1341; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'350-

2016-EF, mod¡ficado con Decreto Supremo No 056-2017-EF, para cuyo efecto se le deberá remitir lo actuado.

Artículo 3'.- Disponer que el contrato que se suscriba como consecuencia de

la

Contretac¡ón Directa aprobada mediante la presente Resolución, deberá cumplir con los

respect¡vos requisitos, condic¡ones, formalidades, ex¡gencias y garantías que se aplicarían de haberse llegado a cabo el procedimiento de selecc¡ón correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo del Reglamento de la Ley de Contratac¡ones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N'350-2016-EF modificado con Decreto Supremo N" 056-201 7-EF,

Artículo 4'.- Disponer que la Oficrna de Abastecimiento y Servicios Auxiliares publique en el Sistema Electrón¡co de Contrataciones del Estado - SEACE, la presente Resolución, así como los documentos que la sustentan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación, en cumplimiento de lo previsto en el artÍculo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N'350-2016-EF modrficado con Decreto Supremo N" 056-2017-EF.

Artículo 5".- Disponer que la presente Resolución se publ¡que en el lnst¡tucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese y Comuníquese.

MINCFTUR

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