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Visto los Expedientes N° 12-047669-001, 12-054142-001, 12-055460-001, 12055477-001, promovido por la Oficina General de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, es competencia del Sector Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intrasectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, a fin de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de sus derechos fundamentales; Que, la organización "Smile Network International" en coordinación con el Hospital Regional de Loreto, realizó del 11 al 16 de junio del 2012, la campaña médica de atención en salud con énfasis en atención de Labio leporino y Paladar hendido, dirigido a la población en pobreza y pobreza extrema de la Región de Loreto;

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Que, el Colegio Médico del Perú, mediante Resolución de Autorización Temporal para el ejercicio de la actividad médica en el territorio nacional N° 9649-CEN-2012, concedido permiso temporal del 11 al 16 de junio de 2012 a los siguiente profesionales en medicina: COTE GENEVIEVE - Especialista de Anestesiología; MELLA ROMERO MARIA CONCEPCION - Especialista de Cirugía Plástica, GUTIERREZ ALVAREZ ISIDRO AMADEO - Especialista de Oncología Pediátrica; Que, mediante Certificado de Habilitación Temporal para el Ejercicio de la Profesión de Enfermería a nivel nacional N° 980 CEN/CEP, el Colegio de Enfermeros del Perú, otorgó el permiso temporal para el Ejercicio de la Profesión de Enfermería a la profesional en enfermería: ANDERSEN KEITH CHARLES; KYUNG PEKAREK HEATHER, CLAEYS RENAE ELIZABETH, ELVENDAHL DAPHNE JENNIFER; Que, mediante oficio N° 535-2012-GRL-DRL/30.10-01, de fecha 07 de junio 2012, la Dirección Regional de Salud de Loreto, otorga opinión favorable a la realización de la actividad sanitaria.

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Que, la Dirección General de Salud de las Personas mediante Memorándum N° 2838-2012-DGSP/MINSA, de fecha 31 de mayo de 2012, se pronunció favorablemente para la realización de la actividad sanitaria; Que, con Informe N° 012-2012-FCR-OGCUMINSA, del 14 de junio de 2012, la Oficina General de Cooperación Internacional emite opinión favorable a la realización de la citada actividad sanitaria; Que, del 11 al 16 de junio de 2012, se realizó la actividad sanitaria, por lo que corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, habiéndose cumplido con las exigencias dispuestas en la Directiva N° 026-MINSA-V01 — Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras, aprobada por Resolución Ministerial N° 1182-2003-SA/DM, así como con la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 aprobado por Resolución Ministerial 468-2008/MINSA, resulta conveniente oficializar con eficacia anticipada la mencionada actividad sanitaria; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Oficializar con eficacia anticipada al 11 de junio de 2012, la actividad sanitaria, organizada por Smile Network International en coordinación con el Hospital Regional de Loreto, quienes programaron la realización de la actividad sanitaria, dirigida a la población en pobreza y pobreza extrema, la que se realizó del 11 al 16 de junio del 2012. Regístrese y comuníquese

PERCY LUIS MINAYA LEON Viceministro de Salud

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HIP01,iTO GALIND.O MENDOZA Notaria de la Sede VIIIMMI MINEA